Entradas de] Pere Brachfield

La necesaria reforma de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad

Desde la aprobación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LLCM) ya se han cumplido más de diecisiete años. Esta ley prevé medidas para combatir la morosidad en los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales entre empresas privadas y entre éstas y el sector público. Además, el artículo 4.3 LLCM establece un plazo máximo de pago de 60 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías. Debe señalarse, que la LLCM fue el resultado de la transposición de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La LLCM no ha servido para aminorar la morosidad de las transacciones comerciales, reducir los impagos de créditos interempresariales ni reprimir las malas prácticas de pago. En apoyo de esta afirmación, en el cuarto trimestre del año 2021 el plazo medio de pago se encuentra en 96 días según el Informe sobre el comportamiento de pago de las empresas españolas, cuarto trimestre de 2021, publicado por Informa D&B, por lo que el […]

La eficacia del proceso monitorio en la reclamación de cantidad

Una cuestión importante que hay que considerar: cuando el acreedor ha conminado al moroso con ejercitar una acción de reclamación de cantidad y le ha enviado una comunicación fehaciente, el acreedor deberá tomar la decisión de interponer o no una reclamación judicial. Por un lado, el argumento a favor de que el acreedor debe iniciar un procedimiento judicial es el de no perder su credibilidad incumpliendo su apercibimiento; lo que puede producir el efecto secundario de dejar curado de espantos al deudor ante ulteriores reclamaciones de pago. Además, si el acreedor cumple con las conminaciones y siempre inicia un procedimiento judicial contra los morosos recalcitrantes, esta circunstancia le otorgará mayor asertividad y autoridad y servirá de aviso para navegantes a los deudores contumaces. Por otro, si el moroso es insolvente y no existen garantías reales ni personales, lo único que conseguiremos con la iniciación de un procedimiento judicial será incurrir en gastos sin que obtengamos la recuperación del crédito impagado. Salta a la vista que en muchas ocasiones es más rentable suscribir un acuerdo extrajudicial con el deudor, aun a costa de hacerle una concesión al moroso como puede ser una quita, que interponer una demanda judicial que resulte infructuosa. […]

¿Tienen los políticos intención de controlar los plazos legales de pago?

Desde de la promulgación de la “Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales” existen normas legales que regulan los plazos de pago en España. Hay que hacer notar, que la Ley 3/2004, no es una particularidad legislativa española, sino que es el resultado de la transposición de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Los principales objetivos de esta Directiva eran: primero, incentivar a las empresas privadas y a las administraciones públicas a respetar los plazos de pago en las operaciones comerciales; segundo, evitar la imposición de plazos excesivamente dilatados por parte de las grandes empresas a sus proveedores; y tercero armonizar de forma indirecta las diferentes prácticas de pago de los Estados de la UE, marcando un plazo de pago de referencia de treinta días –que es obligatorio por defecto en caso de inexistencia de pacto expreso– para la liquidación de las operaciones mercantiles entre empresas. Todo retraso en relación con este plazo dará derecho automáticamente a los acreedores a percibir intereses de demora. También tendrán derecho a reclamar los intereses moratorios cuando los deudores se retrasen en pagar la factura una vez […]

Los contratistas y subcontratistas satisfechos con la nueva Ley de Contratos del Sector Público

El que fuera alcalde de Barcelona a finales del siglo XIX, Francisco de Paula Rius i Taulet, pronunció una frase lapidaria: “Hágase lo que se deba, y débase lo que se haga”. El motivo de semejante exabrupto fue que el alcalde se encontró con que el ambicioso proyecto de la Exposición Universal se encontraba paralizado por falta de financiación. Los promotores privados responsables de la Exposición habían tirado la toalla porque el plan era demasiado costoso para su capacidad económica y no podían seguir sufragando el proyecto. El primer edil decidió asumir el proyecto con cargo al presupuesto de la ciudad y a contrarreloj impulsó su finalización en mayo de 1888 en un titánico esfuerzo para cumplir los plazos de ejecución de las obras de la Exposición. Ante las reticencias de numerosos concejales y funcionarios municipales provocadas por el colosal gasto que suponía dicho proyecto para las arcas municipales y la falta de fondos para poder financiarlo, a Rius i Taulet se le ocurrió soltar el citado aforismo en relación con la forma de pago que tendría el ayuntamiento de la Ciudad Condal, que además sentó las bases del comportamiento futuro de las Administraciones Públicas y creó escuela entre los […]

¿Es un régimen sancionador el instrumento definitivo para acabar con la morosidad y los abusos en la fijación de plazos de pago?

Karl Binding, un reputado jurista alemán, afirmó que una norma sin sanción es como una campana sin badajo. Aquí tenemos la mejor explicación del estrepitoso fracaso de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas contra la morosidad: la ausencia de medidas coercitivas para hacer cumplir una Ley que tiene por objeto combatir la morosidad y el abuso en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales entre empresas. La citada Ley establece que el plazo de pago legal que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías. Además, dicta que los plazos de pago no podrán ser ampliados mediante pacto de las partes por encima de los sesenta días naturales. Como penalización a la morosidad, la Ley establece que todo retraso en el momento de efectuar el pago da lugar al derecho a percibir intereses de demora. El interés de demora –a falta de uno pactado en contrato– correspondía a la suma del tipo de interés del BCE más ocho puntos. Además, el moroso debe indemnizar al acreedor con 40 euros por cada factura […]

Las dificultades del acreedor para obtener el reintegro del IVA de los impagos

A pesar de que el IVA es un impuesto que debe ser pagado por empresarios y profesionales, como regla general, el gravamen lo soporta el consumidor final, no el empresario o profesional. En teoría, el IVA es un impuesto neutro para las empresas, es decir, las empresas involucradas actúan como meras recaudadoras, cobrando a los clientes el IVA por los bienes que les ofrecen, por lo que no les debe suponer ni un ingreso ni un gasto puesto que recae únicamente sobre el consumidor final. Así pues, como principio tributario, el IVA es un impuesto neutro para la empresa. Dicha neutralidad se consigue, generalmente, a través de la repercusión del IVA devengado y de la deducción del IVA soportado por la empresa. Hay empresas afortunadas que utilizan el IVA que liquidan anticipadamente sus buenos clientes, o sea, los que pagan las facturas puntualmente, como un medio de financiación temporal gratuito de sus tesorerías. Por el contrario, existen muchas empresas que no cobran las facturas al vencimiento y se encuentran con la obligación de liquidar al Tesoro Público las cuotas repercutidas del IVA en las facturas que todavía no han cobrado, y que a lo peor, nunca cobrarán. Nadie duda que […]

La lista de morosos y defraudadores de Hacienda no sirve para recaudar deudas

En el siglo XX se inventaron las listas de morosos con un triple propósito; primero, escarmentar a los deudores recalcitrantes haciendo pública su condición; segundo, dándoles un buen motivo para pagar sus deudas, ya que si querían que sus nombres desaparecieran de la lista negra, no les quedaba más remedio que pagar; y tercero, enviar un aviso a navegantes, es decir, para prevenir el riesgo de impago, ya que los proveedores pueden consultar el registro antes de otorgar crédito a un moroso empedernido y de este modo evitar entrar en riesgo. El Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, emprendió hace unos años una implacable cruzada contra los defraudadores fiscales y morosos del Estado Español. En este marco de lucha contra el fraude tributario, consiguió que la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que modificó la Ley General Tributaria, añadiera el artículo 95 bis, referente a la “publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias”. Bajo este eufemismo, se esconde la autorización a Hacienda para publicar la lista de morosos con las arcas del Estado; en concreto aquellos que deben más de un millón de euros. Vale la pena señalar, que la ley contó con el voto a favor del […]

No hay derecho a lo que ocurre con el IVA de los impagos

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios, de modo que en cada una de las fases sólo recaiga sobre el valor añadido en la misma, para lo cual se descuenta el impuesto soportado en las compras. Así,, el IVA grava los actos de consumo y está soportado por el consumidor final, ya que sobre él recae el pago del impuesto. El funcionamiento del IVA es relativamente sencillo: cada una de las empresas de la cadena de producción de un artículo o la concesión de un servicio añade el IVA por su participación y es el consumidor final quien debe hacer frente al valor agregado. Por esto, las empresas podrán reembolsarse las cuotas del IVA soportado en las compras de productos y servicios necesarios para desarrollar su actividad. El problema surge cuando se produce un impago. Si el acreedor no consigue cobrar una factura, debe liquidar a Hacienda la cuota impositiva repercutida, aunque nunca consiga cobrar su crédito. Por tanto, en caso de que una factura sea incobrable, de momento el proveedor debe pagar de su propio […]

La necesidad de regular la actividad de las empresas de recobro de impagados

España es el único Estado miembro de la UE sin regulación de las agencias de recobro de impagados Efectivamente, en 2016, España continúa siendo el único Estado miembro de la UE que no tiene regulada la actividad del recobro extrajudicial de deudas. Bajo mi punto de vista es paradójico que en un Estado tan reglamentista, que suele exigir permisos o licencias por toda actividad empresarial, no exista ninguna normativa que regule a las agencias de recuperación de impagados. En mi opinión, la Administración ha actuado con desidia en relación a este punto, por lo que no se ha preocupado hasta ahora en regular la gestión privada del cobro de deudas. Todos los intentos por establecer una normativa para regular a las agencias de recobro de deudas han fracasado. La última iniciativa para promulgar una normativa sobre la gestión privada de deudas tuvo lugar en enero de 2010 cuando el Grupo Socialista en el Congreso quiso que el Gobierno de Rodríguez Zapatero abordase la regulación de las empresas de gestión de cobro. La propuesta pretendía establecer un sistema de garantías a empresas y ciudadanos, que impidiera que cualquiera se pudiera dedicar al recobro de deudas con el riesgo de actitudes irresponsables […]

El monitorio no funciona para el recobro de deudas

31 de octubre de 1998. A pesar del amarilleamiento provocado por el paso del tiempo, se puede leer perfectamente el siguiente titular. “Las pymes y los profesionales podrán cobrar en 20 días las deudas inferiores a los 5 millones”. El antetítulo nos pone en antecedentes, informando que: “El Gobierno presenta el nuevo proyecto de ley de enjuiciamiento civil que facilitará el cobro de deudas a morosos”. También guardo en mi archivo la página del periódico con la noticia completa. El redactor informaba que el Gobierno de José María Aznar había aprobado una nueva ley de enjuiciamiento civil, bajo el impulso de la entonces ministra de Justicia Margarita Mariscal de Gante. Esta Ley incluía un nuevo procedimiento especial para reclamar impagos: el proceso monitorio. El ejecutivo de José María Aznar afirmaba que este procedimiento judicial iba a permitir que las pequeñas empresas y profesionales pudieran recuperar, en menos de veinte días, las deudas inferiores a los cinco millones de pesetas, ya que el monitorio supondría un “juicio express antimorosos”. La noticia recogía las declaraciones de Margarita Mariscal, asegurando que el nuevo procedimiento iba a solucionar definitivamente el problema de los deudores recalcitrantes, acabando con las prácticas dilatorias por parte de los […]