La urbanización de la Floresta Autonómica: Organismos autonómicos redundantes. (I) Las agencias de protección de datos
Es difícil discutir que el derecho a la autodeterminación informativa de los individuos constituye un derecho fundamental que merece una protección cualificada, más aún en este mundo tecnológicamente avanzado donde el uso descontrolado de la información de las personas puede incidir, no solo en el ámbito de su intimidad sino, incluso, en su libertad. La manera en la que, durante las últimas décadas, se ha procurado proteger este derecho sigue dos tendencias principales: la autorregulación por corporaciones y administraciones supervisada por los tribunales ordinarios que prima en EE.UU., y la existencia de un corpus normativo específico y autoridades públicas de protección propia de la Unión Europea.| Lo relativamente novedoso de la incorporación al ordenamiento jurídico español de este derecho, si bien en España ya encontraba su arraigo en el art. 18.4 de la Constitución de 1978 como ha confirmado el Tribunal Constitucional en su conocida sentencia 292/2000, de 30 de noviembre de 2000, ha tenido como consecuencia que el derecho europeo haya influido en la constitución de unos mecanismos de protección específicos de este derecho que lo singularizan respecto del resto de los derechos fundamentales que encuentran su salvaguardia, en primer término, en los tribunales ordinarios y, finalmente, en el […]
Abogado. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid, pertenece, por oposición al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, y a la Escala de Letrados de la Xunta de Galicia. Ha participado como autor o coautor en más de una treintena de publicaciones jurídicas entre monografías, artículos y obras colectivas. Desde el año 2005 es Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.