Entradas de] Pilar Gutiérrez Santiago

El matrimonio no es un empleo, ni la pensión compensatoria una suerte de indemnización laboral

Hasta hace ya casi dos años –hasta la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2018-, el Alto Tribunal había venido afirmando y reafirmando, sin fisuras, que el momento para apreciar el «desequilibrio económico» generador del derecho a prestación compensatoria por separación o divorcio es el de la ruptura de la convivencia entre los cónyuges, debiendo ese desequilibrio traer causa inexcusablemente de dicha ruptura (STS 10 marzo 2009). Por ende, los sucesos acontecidos con posterioridad a la ruptura de la convivencia matrimonial –entre ellos, la futura y eventual pérdida de empleo- habían de tenerse como completamente irrelevantes para apreciar dicho desnivel patrimonial, de modo que todo empobrecimiento posterior estaría desligado de la separación o el divorcio y no hundiría sus raíces en los sacrificios hechos durante el matrimonio en pro de la familia y los hijos, por lo que no procedería, en consecuencia, otorgar pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil (STS 17 diciembre 2012). De ahí que, sensatamente, las SSTS de 18 marzo 2014 y 27 noviembre 2014 –haciéndose eco de la de 19 octubre 2011- entendieran que la hipotética pérdida del trabajo en la empresa del marido […]

Autonomía de la voluntad vs. «vida marital» como causa extintiva e impeditiva del derecho a pensión compensatoria (A propósito de la STS 11 diciembre 2015)

Un matrimonio, Mónica y Rafael, se separan y hacen un convenio regulador para la separación en el que acuerdan, entre otras cosas, que ella recibirá durante diez años una pensión compensatoria de dieciocho mil euros anuales. Cuando se firma ese convenio Mónica ya convive maritalmente con otro hombre, del que en ese tiempo espera un hijo, y el marido, Rafael, lo sabe. Un tiempo después, ambos presentan demanda de divorcio de mutuo acuerdo, pero él solicita que se declare extinguida la pensión por concurrir una de las causas de extinción previstas en el art. 101.1 CC, la vida marital de la perceptora con otra persona, mientras que Mónica reclama que tal pensión se mantenga puesto que aquella convivencia era por él conocida cuando se acordó la pensión en el convenio de separación. El Juzgado de Primera Instancia da a la mujer la razón, la Audiencia falla que no ha lugar a la pensión y el Tribunal Supremo concluye que la pensión se mantiene porque… Santa Rita, Rita; perdón, porque si el marido estuvo de acuerdo cuando la separación, no puede dejar de estarlo cuando el divorcio y a eso se llama autonomía de la voluntad. El intríngulis jurídico del asunto […]