Entradas de] Miguel Ángel Presno Linera

A vueltas con la elección de alcaldes

El Presidente del Gobierno ha anunciado que quiere promover, como medida de regeneración democrática, la elección directa de las alcaldías. Como argumento señaló: “no puede ser que las coaliciones entre partidos impidan que sean alcaldes quienes han sido elegidos por los ciudadanos”. Cabría pensar, entonces, que el vigente sistema de elección municipal está degradado en términos democráticos. ¿Lo está? Dependerá, claro, de qué se entienda por degradación y regeneración democráticas pero, por emplear una comparación, el procedimiento que tenemos ahora en la inmensa mayoría de los ayuntamientos no es muy diferente del previsto para el nombramiento del Presidente del Gobierno: según el artículo 196 de la Ley Electoral (LOREG) si alguno de los candidatos a la alcaldía “obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado alcalde”; esa es la misma exigencia que prevé el artículo 99 de la Constitución(CE) para el nombramiento del Presidente del Gobierno en primera votación. En segunda y sucesivas votaciones el Jefe del Gobierno puede ser nombrado por mayoría simple y, por tanto, sin el apoyo expreso de la mayoría de los miembros del Congreso; en los ayuntamientos no hay posteriores votaciones sino que, a falta de mayoría absoluta, es nombrada la persona […]

Flash Derecho: Tratados Internacionales (IV Convenio de Ginebra) vs leyes internas (reforma de la LOPJ en materia de justicia universal)

El 15 de marzo de 2014 entró en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, relativa a la justicia universal. Con la nueva redacción se modifican los términos de la persecución penal en España de hechos ocurridos en el extranjero, tal y como venían establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero en la medida en que las nuevas previsiones sean contrarias a un tratado internacional en vigor para España, como elConvenio IV de Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempos de guerra, no serán de aplicación en tanto se mantenga en España la vigencia del tratado internacional. Y es que si bien la incorporación a nuestro ordenamiento de un tratado internacional de los previstos en los artículos 93 (aprobado en España mediante Ley Orgánica) y 94.1 (firmado con autorización de las Cortes Generales) de la Constitución deroga o modifica leyes anteriores con un contenido contrario, tal cosa no sucede cuando la norma posterior es una Ley, Orgánica u ordinaria, que carece de fuerza activa para derogar una norma internacional, pues, como prevé el propio artículo 96 de […]

Lo que se perdió con el rechazo de la reforma electoral en Asturias: ser menos idiotas

La Junta General del Principado de Asturias rechazó el pasado 31 de octubre de 2013, y por una amplia mayoría (39 votos –Partido Socialista Obrero Español -17-; Foro Asturias -12-; Partido Popular, 10- frente a 6 –Izquierda Unida -5-, Unión, Progreso y Democracia, 1-), continuar con el proceso de reforma de la Ley Electoral asturiana. En el pasado mes de julio ese mismo Parlamento aprobó por mayoría absoluta (PSOE, IU y UPyD) un Dictamen, que se concretó, el 3 de octubre, en una Proposición de Ley firmada por PSOE, IU y UPyD en el que se incorporaban instrumentos de democratización del proceso electoral inéditos en nuestro país: desbloqueo de las listas electorales para que los votantes tuvieran la posibilidad de seleccionar entre las personas que integraban cada candidatura las que considerasen más adecuadas para el cargo parlamentario; la exigencia de que se llevara a cabo una elección democrática en el seno de la candidatura de la persona que encabezaría la lista; un nuevo sistema de asignación de escaños que favorecía la igualdad del voto de los votantes, al margen del lugar en el que emitieran el sufragio y la candidatura por la que se decantaran; la posibilidad de votar de […]

De árbitros de fútbol y magistrados del Tribunal Constitucional

Hemos conocido, y no por declaración propia, que el presidente del Tribunal Constitucional ha sido militante del Partido Popular antes de su nombramiento como magistrado e, incluso, una vez designado como tal. De inmediato se ha suscitado un importante debate jurídico, político e institucional al respecto. Para tratar de aclarar las cosas conviene recordar que el estatuto de un magistrado del Tribunal Constitucional no es el mismo que el de un juez o magistrado del Poder Judicial porque la Constitución, acertadamente o no, así lo ha querido.   Es la Norma Fundamental la que dispone en su artículo 127.1 que los jueces, magistrados y fiscales en activo no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos; en su apartado 2 ese precepto ordena a la ley establecer un régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial. Así, la propia Constitución diferencia, en lo que afecta a jueces y magistrados, entre una prohibición y una incompatibilidad y, en consecuencia, la Ley Orgánica del Poder Judicial también las distingue: si se incurre en incompatibilidad se debe optar entre el cargo judicial y el otro con el que resulta incompatible o cesar en la actividad no compatible; si se incumple la prohibición de […]

Enrique López, magistrado del Tribunal Constitucional ¿otra muestra de la marca España?

Reproducimos por su interés el post de Miguel Angel Presno Linera en su blog sobre el nombramiento de D. Enrique López como nuevo Magistrado del Tribunal Constitucional gracias al voto de calidad del Presidente saliente, d. Pascual Sala.

Iniciativas legislativas populares: una forma legítima de diálogo con el Parlamento

En el último momento, el Grupo Popular en el Congreso de los Diputados votó a favor de la toma en consideración de la Proposición de Ley de regulación de la dación en pago, paralización de los desahucios y alquiler social, que había  conseguido el respaldo de 1.402.854 personas. La toma en consideración no implica más que la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del plazo de presentación de enmiendas. Conviene no olvidar lo mezquino que es el sistema constitucional español con las iniciativas ciudadanas. En primer lugar, no se admiten para la reforma de la propia Constitución y tampoco pueden ejercerse en “materias propias de Ley Orgánica”, con lo que se veda a esta institución el acceso a cuestiones relacionadas con el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, además de todos aquellos ámbitos cuya regulación exige la aprobación de una Ley Orgánica (Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial, sucesión  a la Jefatura del Estado,…).   Parece evidente que con todas estas limitaciones lo que se pretende es ahorrarle al Legislador eventuales presiones externas respecto a un conjunto de materias muy sensibles. […]

El proyecto de Ley de Transparencia: opacidad de la Casa Real y (groucho)marxismo gubernamental

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 25 de enero  la Vicepresidenta ha declarado, a propósito del Proyecto de Ley de Transparencia, que el Gobierno ha elaborado una Ley de Transparencia de las Administraciones Públicas, que es lo que le “corresponde”; también que hay un convenio internacional que establece “la no obligatoriedad de las Casas Reales” de estar sujetas a las leyes de transparencia.   Ante estas palabras conviene recordar algunas cosas: también en materia de transparencia y acceso a la información pública España ha venido siendo diferente y hasta 2012 no se ha empezado a tramitar una Ley de transparencia y acceso a la información como la que tienen desde hace años países como Albania, Alemania, Bélgica, Bosnia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Kosovo, Macedonia, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Serbia, Suiza, y decenas de países en el conjunto del planeta.   Y eso sin olvidar que, primero, en 2001 el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea reconocía que los ciudadanos “tienen cada vez menos confianza en las Instituciones y en los políticos, o simplemente no están interesados en ellos… Por ello,… las Instituciones deberían […]

El principio del principio de una reforma de la Constitución que permita la participación directa del pueblo en la formación de la voluntad del Estado.

Miguel ängel Presno Linera nos hace llegar este post, publicado en su blog http://presnolinera.wordpress.com/, para compartirlo con nuestros lectores.

¿Es propia de Estado democrático de derecho la actual regulación de la inmunidad de Diputados y Senadores?

Miguel Angel Presno nos hace llegar este post publicado en su blog http://presnolinera.wordpress.com/ para que lo podamos compartir con nuestros lectores.

Lecturas jurídicas en legítima defensa (II): “The Rhetoric of Reaction: Perversity, Futility, Jeopardy”, de Albert O. Hirschman

La segunda “Lectura jurídica en legítima defensa” está dedicada al libro The Rhetoric of Reaction: Perversity, Futility, Jeopardy, de Albert O. Hirschman, publicado en 1991, año en el que también se tradujo al castellano por Tomás Segovia con el título Retóricas de la intransigencia. Hirschman, economista que se ha ocupado también de cuestiones sociológicas y políticas, analiza de manera crítica lo que él llama las tesis reactivo-reaccionarias: la tesis de la perversidad, según la cual toda acción deliberada para mejorar algún rasgo del orden político, social o económico nada más que sirve para exacerbar la condición que se desea remediar; la tesis de la futilidad, que sostiene que las tentativas de transformación social serán inválidas, pues simplemente no lograrán “hacer mella”, y la tesis del riesgo, que apela al coste del cambio o reforma propuestos y concluye que es demasiado alto pues pone en riesgo algún logro previo y valioso.   Pues bien, si analizamos los debates que se suscitan en la actualidad en España a propósito de la conveniencia de llevar a cabo reformas importantes en materia institucional, económica, financiera o política nos encontramos, al menos en mi opinión, con que las tesis reactivo-reaccionarias que describió Hirschman en 1991 siguen gozando de buena salud: así, […]