Entradas de] Miguel Ángel Presno Linera

Sobre la indebida extensión a las elecciones catalanas de la exigencia de firmas para presentar candidaturas

Como es bien conocido, nuestro sistema electoral está configurado de manera que la presentación de candidaturas por los partidos políticos resulta muy favorecida frente a la posición en la que se encuentran las agrupaciones de electores, obligadas, por imperativo legal, a reclutar una serie mínima de adhesiones a su proyecto político si quieren concurrir al proceso electoral, lo que supone una sucesión de esfuerzos materiales y económicos adicionales, que pueden ser determinantes para que tal presentación se produzca. Así, en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, “las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción” (artículo 169.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en lo sucesivo LOREG).   Hasta enero de 2011, cualquier partido, aunque contase con escaso número de militantes, podía presentar candidaturas a cualquier proceso electoral, mientras que una agrupación de electores estaba obligada a recabar la adhesión de cientos o miles de personas. A partir de enero de 2011, y a resultas de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, ha quedado modificado el citado artículo 169.3 LOREG y los partidos, federaciones o coaliciones que no […]

Lecturas jurídicas en legítima defensa (I): La vida y las reglas. Entre el derecho y el no derecho, de Stefano Rodotà.

Coincidiendo con el comienzo del curso académico en las universidades españolas, me ha parecido oportuno iniciar en este blog una sección de breves comentarios sobre libros que puedan resultar de interés para estudiantes y profesionales del derecho pero también para personas  que, sin estar especializadas en la materia, quieran conocer textos sugerentes sobre aspectos jurídicos. El título de esta sección –Lecturas jurídicas en legítima defensa- está tomado de la frase de Woody Allen I read in self-defense.   El texto objeto de este primer comentario es el libro de Stefano Rodotà La vita e le regole. Tra diritto e non diritto, Feltrinelli Editore, Milán, 2006, que ha sido publicado en español por la editorial Trotta con el título La vida y las reglas. Entre el derecho y el no derecho, 2010, con traducción a cargo de Andrea Greppi y prólogo de José Luis Piñar Mañas.   Rodotà es bien conocido por su vida universitaria, política e institucional; en pocas palabras, ha sido profesor en universidades italianas y ha impartido docencia en Australia y en diversos países europeos y americanos; ha sido diputado en la Cámara italiana y en el Parlamento Europeo; ha presidido la Autoridad italiana de protección de datos […]

El derecho de reunión y manifestación resumido para juristas y no juristas, Ministros del Interior incluidos.

Escuchando las declaraciones del Ministro del Interior sobre las manifestaciones celebradas el 25 de septiembre puede pensarse que no tiene muy clara la diferencia entre las que son conformes a nuestro ordenamiento constitucional-democrático y las que no. Aquí va un modesto resumen en 10 puntos:   1.- El ejercicio constitucionalmente adecuado de este derecho es, de acuerdo con una reiterada jurisprudencia constitucional (STC 170/2008, de 15 de diciembre, F. 3), una “técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas o reivindicaciones, constituyendo un cauce del principio democrático participativo, cuyos elementos configuradores son, según la opinión dominante, el subjetivo -una agrupación de personas-, el temporal -su duración transitoria-, el finalístico -licitud de la finalidad- y el real u objetivo -lugar de celebración-.”   2.- Las reuniones y manifestaciones, de acuerdo con nuestra Constitución y la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, que desarrolla el derecho, no están sujetas “al régimen de previa autorización” (artículo 3 de la Ley) aunque “la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, […]

Sexo, intimidad y vídeos

Miguel Angel Presno nos hace llegar este post publicado en su blog http://presnolinera.wordpress.com/2012/09/06/sexo-intimidad-y-videos/ para que lo podamos compartir con los lectores. Como podrán ver, es de gran actualidad.

De las reuniones y manifestaciones pacíficas como expresión de la democracia participativa

El Gobierno ha venido aludiendo a su amplia legitimidad electoral de origen para justificar la adopción de las decisiones que está tomando en el ámbito social y económico, y para cuestionar el carácter democrático de algunas protestas. Cabría recordar que, como explica Pierre Rosanvallon (La contre-démocratie: La politique à l’âge de la défiance, versión española: La contrademocracia: La política en la era de la desconfianza)  frente a la democracia institucional de legitimidad electoral, existe, y es necesaria, una forma de democracia de contrapeso, un contrapoder articulado a partir de los movimientos sociales, que sirva para mantener las exigencias de servicio al interés general por parte de las instituciones. Y el ejercicio constitucionalmente adecuado de las libertades de expresión y manifestación responde a las tres dimensiones de interacción entre la ciudadanía y la esfera política: una democracia de expresión, mediante la que la colectividad social manifiesta sus sentimientos, formulas críticas a las actuaciones de los poderes públicos y expresa sus reivindicaciones; una democracia de implicación, que engloba el conjunto de actuaciones mediante las que los ciudadanos se relacionan entre ellos para conseguir un entorno común, y una democracia de intervención, relativa al conjunto de formas de actuación colectiva para obtener un resultado […]

Algunas propuestas de debate para una eventual reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

1. Consideraciones previas: el origen preconstitucional de nuestro sistema electoral. El punto de partida del régimen electoral español, entendido como el compuesto por las normas válidas para el conjunto de las instituciones representativas, sean del Estado o de las entidades territoriales en las que se organiza, se remonta a los años de la transición política a la democracia; en concreto a la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política y al Real Decreto-Ley sobre normas electorales, de 18 de marzo de 1977. La consolidación de este régimen se producirá, primero, en la Constitución; en segundo lugar, en los Estatutos de Autonomía; luego arraigará en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y, finalmente, en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG). Que el origen de este sistema es previo a la Constitución se demuestra con algunos ejemplos muy significativos: ya la Ley para la Reforma Política estableció la elección de un número de diputados al Congreso -trescientos cincuenta- que no ha variado en los 34 años siguientes; lo mismo ha ocurrido con el mandato de que la elección habría de inspirarse en “criterios de representación territorial”, a la que “se aplicarán dispositivos correctores […]

La edad para votar

Un aspecto relevante del derecho de sufragio es el relativo a la edad mínima para votar. En algunos Estados es la propia Constitución la que ha establecido esa edad; es lo que sucede en el artículo 38 de la Constitución alemana; el 61 de la de Bélgica, el 57.1 de la de Estonia, el 14.1 de la de Finlandia, el 16.2 de la de Irlanda, el 50 de la de Noruega, el 48.2 de la portuguesa, el 18.3 de la Constitución de la República Checa, y en el artículo 2 del Capítulo III de la de Suecia. En América, por ejemplo, lo hacen el artículo 13 de la Constitución chilena, la Enmienda XXVI de la Constitución de Estados Unidos o el artículo 30 de la Constitución peruana. El artículo 14 de la Constitución brasileña permite el voto a los mayores de 16 años y menores de 18, edad a partir de la que el voto es obligatorio. En otros casos, como sucede en España, es el Legislador electoral el que ha fijado esa edad. Es también conocido que la exigencia de una edad mínima para el ejercicio del sufragio es coherente con su configuración como instrumento para la participación política […]

Las propuestas electorales de ¿Hay Derecho? (III): la regulación de la sustitución temporal de los representantes políticos

Hace un tiempo presenté una ponencia en un Foro del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales donde para planteaba la conveniencia de introducir la sustitución temporal de los cargos públicos representativos en los casos de enfermedad prolongada, permisos de maternidad y paternidad, nombramiento de un parlamentario como ministro, sanción parlamentaria de suspensión temporal de cierta duración y condena a la privación del ejercicio del cargo. El texto está incluido en el libro La sustitución temporal de los representantes políticos (Miguel A. Presno Linera/Carlos Ortega Santiago, CEPC, 2009). La premisa que justifica mi planteamiento es que en los trabajos de los órganos representativos y en las decisiones que están llamados a adoptar en aras a dar continuidad a la participación política de los ciudadanos tiene que reflejarse el juego democrático de la diferencia entre mayoría y minoría, producto a su vez de una elección llevada a cabo por los ciudadanos y que pretende que cada opción política tenga una presencia en las instancias de decisión ajustada a su implantación social. Si la mayoría deja de serlo, por circunstancias sobrevenidas y que no le son imputables, se estará desvirtuando la expresión del pluralismo presente en la sociedad y, por utilizar las palabras […]