Entradas de] Raúl C. Cancio Fernández

Pesetas republicanas y Estado de Derecho

Advertían hace pocos días lo editores del este blog, en relación con la cuestión catalana,  de las delirantes consecuencias que acarrea «mandar el Estado de Derecho al limbo: cualquier cosa es posible (…).  Los atajos fuera de las normas y los procedimientos establecidos llevan a sitios francamente curiosos y en algún caso como el de ayer francamente ridículos.» Es acentuadamente interesante esa reflexión si se vincula con una reciente Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2017 (casación 4885/2016; ECLI:ES:TS:2017:3424), que devuelve a la comunidad jurídica la confortable sensación que la cordura hermenéutica dispensa. En síntesis, la cuestión gira en torno a la pretensión de los reclamantes a ser indemnizados hoy por decisiones legislativas inicuas  adoptadas durante la Guerra Civil española por la facción sediciosa. En particular, se trataría de una reclamación individual de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, formulada al amparo del art. 106.2 de la Constitución y los arts. 139 a 146 de la Ley 30/1992, entendiendo que «existe una auténtica “privación singular” como consecuencia de la aplicación de una normativa aparentemente general, que es en nuestro caso, la legislación que privó de valor a los billetes y demás instrumentos de pago […]

Interés casacional objetivo para la formación de la Jurisprudencia: nueve meses

A punto de cumplirse nueve meses desde la entrada en vigor de la Disposición Final Tercera de la LO 7/2015, de 21 de julio que, como es por todos sabido, introdujo una reforma sustancial en el modelo de recurso de casación del orden contencioso-administrativo, la última ecografía ya nos ofrece no sólo contornos, sino imágenes bien definidas de esa criatura sobre la que durante tantos meses únicamente podía conjeturarse acerca de su apariencia: al interés casacional objetivo ya le ponemos cara. Y se la podemos poner merced a la producción jurisprudencial emanada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y en particular, de su Sección de Admisión, que en estos meses, y a través de los autos de admisión e inadmisión, nos ha permitido precisar con mayor detalle los perfiles de aquel concepto jurídico preocupantemente indeterminado. Aprovechando pues esta efeméride, de manera telegráfica y sin ánimo de exhaustividad, de estos nueve meses de implantación del nuevo paradigma casacional en el orden contencioso pueden ya extraerse, al menos, nueve certezas. A saber. I. Derecho transitorio En materia de transitoriedad, y ante el silencio de  la D.F. Décima de la LO 7/2015 sobre el particular, la Sección de Admisión de […]

La capacidad económica como factor de accesibilidad a la Justicia: soplar y sorber, todo no puede ser

El derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del acceso a la justicia y al recurso, viene sufriendo en los últimos meses de muy notables procesos de revisión merced a las interpretaciones que sobre su alcance y límites han destilado los máximos intérpretes constitucionales en el ámbito nacional y comunitario. Sobre el contenido de la STC 140/2016, de 21 de julio, en este mismo blog ya se ha opinado con rigor acerca del irresoluble oxímoron de considerar que el establecimiento de las tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, ontológicamente, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial (art. 106 CE) ni tampoco el principio de gratuidad de la justicia (art. 119 CE), para al mismo tiempo, considerar que tanto la cuantía fija como la variable de las referidas tasas resultan desproporcionadas y potencialmente disuasorias para los justiciables a la hora de acudir a los tribunales. Si disuadir es convencer (con argumentos o con la fuerza de los hechos) a una persona para que cambie su manera de actuar, pensar o sentir, es incontrovertible […]

Mensajería judicial: la STJUE (C-223/14) de 11 de noviembre de 2015

De un tiempo a esta parte, la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se muestra cada vez más proclive, en la resolución de cuestiones prejudiciales,  a emplear como argumento de fondo la invocación de conceptos autónomos de Derecho europeo (teoría de la adopción) y, consecuentemente, eludir así la definición dada en cada uno de los sistemas jurídicos nacionales (teoría del reenvío). Esta tendencia, que se vio nítidamente desarrollada hace pocas semanas en la Sentencia de  Gran Sala, de  6 de octubre de 2015, (asunto C-203/2014), en relación con la exégesis del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión (TFUE), en lo concerniente al sintagma «órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros», vuelve a manifestarse en la reciente sentencia del TJUE de 11 de noviembre de 2015 (asunto C-223/14), que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria. En síntesis, la duda del órgano jurisdiccional español trae causa de la denegación por parte del Secretario Judicial –hoy Letrado de la Administración de Justicia- de tramitar la solicitud de una mercantil de la notificación, a través del órgano alemán competente y al amparo del […]

El Interés Casacional Objetivo y la cuestión de la admisión en sede casacional

La determinación de la concurrencia o no del «interés casacional objetivo»(ICO) en el nuevo recurso de casación en materia contencioso-administrativa introducido por la disposición final tercera de la LO 7/2015, de 21 de julio (en vigor a partir del 22 de julio de 2016)  se articula merced a dos vías claramente diferenciadas: con el establecimiento, en primer lugar, de una relación no exhaustiva de nueve circunstancias que, en caso de concurrir  alguna de ellas en la resolución impugnada, la Sala deberá apreciar motivadamente que su presencia despierta un ICO (art. 88.2) Y, en segundo término, mediante la configuración de un sistema de presunción legal de existencia de ICO, que deviene iuris tantum en los supuestos establecidos legalmente (art. 88.3). El primer itinerario procesal atribuye a la Sala Tercera la facultad de apreciar la concurrencia de este concepto jurídico indeterminado cuando, en primer lugar,  fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido (88.2.a.) En otras palabras, se recupera por la vía de la absorción el recurso de casación para la unificación de doctrina el cual, […]

También las palabras

El proceso independentista catalán ha generado, no sólo desde la multitudinaria celebración de la Diada de 2012, sino ya desde la firma del Pacto del Tinell y los sucesivos gobiernos de aquel emanados, y muy especialmente tras la STC de Pleno 31/2010, de 28 de junio, un progresivo deterioro de la convivencia social, del consenso político y de la imprescindible lealtad institucional. Pero además, este menoscabo se ha extendido también al plano del lenguaje al convertirlo en otra víctima más de la creciente tensión soberanista. En este sentido, quizá también recuerden como Miguel Roca Junyent, en una tribuna publicada en el diario La Vanguardia el 16 de octubre de 2012, decía «¡basta!» a lo que consideraba ya como una ofensa inadmisible: «la pretensión de identificar mi catalanismo con la ideología nazi». Y es que ciertamente, en los últimos años, han sido numerosísimas las imágenes empleadas por políticos, periodistas, artistas e intelectuales, parangonando actitudes, comportamientos, decisiones políticas, actos administrativos o disposiciones legales del catalanismo militante con el nacionalsocialismo alemán del siglo pasado. «En la Alemania del año 1933 hubo unas plebiscitarias. A mí no me gustan nada los plebiscitos, es lo que hacían los dictadores» (Miquel Iceta); «Es una ofensa a nuestro […]

Los acuerdos no jurisdiccionales como alternativa a la galbana legislativa

En el año 1991, la STC 245/1991 –el conocido como Caso Bultó – fue la primera que lo advirtió. De nuevo el Tribunal Constitucional y con mucha mayor claridad y rotundidad, en su sentencia 240/2005 de 10 de octubre, sostuvo la idoneidad del recurso de revisión como medio específico para lograr la efectividad de los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) cuando apreciaren vulneración sustancial del Convenio Europeo. El Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó con fecha 19 de enero de 2000 una recomendación encareciendo a los Estados miembros a revisar sus sistemas legales internos con la finalidad de asegurar que existe una adecuada posibilidad de reexaminar el caso, incluyendo la reapertura de los procedimientos, en las causas en las que el TEDH hubiera encontrado una violación del Convenio, especialmente cuando la parte afectada continuara sufriendo consecuencias seriamente negativas para ella como consecuencia de la decisión interna que no resulten adecuadamente remediadas por una justa satisfacción y la situación no pueda ser rectificada si no es mediante el reexamen o la reapertura. Cuatro años después, en 2004 –Auto de 29 de abril de 2004 rec. de cas. 1265/1993-, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo […]

Decisiones políticas y consecuencias económicas

«No tenemos ningún socio que prefiera retirar antes que servir a un cliente, pero lo que no podemos permitir es que decisiones políticas pongan en jaque a todo un sector estratégico como es el agroalimentario. Si Europa ha provocado el veto ruso, Europa debe asumir el coste de sus decisiones»    El pasado 12 de agosto, don Manel Simón, presidente de la Asociación de la Fruta de Cataluña (AFRUCAT), se expresaba en estos términos. Si yo no lo he entendido mal, la literalidad reproducida ad supra podría expresarse también de la siguiente manera: las autoridades rusas, ante la decisión política de la Unión Europea –y de EEUU y  media docena de países más- de endurecer las sanciones ante la política de hechos consumados que desde la crisis de Crimea viene desarrollando el presidente ruso y muy especialmente, tras la indecente gestión del crimen perpetrado contra el vuelo MH17 de Malaysia Airlines el 17 de julio de 2014, entre las que destacan la imposición de severas restricciones a los bancos públicos rusos, que no podrán financiarse a más de 90 días, el  férreo embargo de armas, la prohibición del comercio de los productos duales —con usos comerciales, pero también militares— o las […]

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y su accidentado acceso a la vía casacional

En efecto, el pasado mes de noviembre de 2013, una resolución dictada por  este joven  organismo administrativo fue sometida por vez primera al conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y, como no podía ser de otra forma en su premiere jurisdiccional, merced a una cuestión de competencia. Pero vayamos por partes. En cumplimiento de la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, así como el  Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dispuso que en el ámbito de la Administración General del Estado, el conocimiento y resolución de los recursos planteados contra decisiones en materia de contratación estaría encomendado a un órgano especializado que actuaría con plena independencia funcional en el ejercicio de sus […]

¿Jurisprudencia gubernativa? A propósito del informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial

El pasado treinta de abril, en el post publicado en este mismo Blog pretendía, en la medida de lo posible, relativizar el alcance del, a priori, anglosojanizante trato que el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (ALOPJ) dispensaba a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Pues bien, el pasado tres de junio, la Sala de Gobierno del órgano constitucionalmente encargado de formarla, en un informe muy crítico, ha puesto negro sobre blanco su parecer acerca de ese sistema de jurisprudencia vinculante diseñado por el legislador orgánico. Y ya sabrán que la consideración de la Sala de Gobierno es radicalmente opuesta al modelo contemplado en el ALOPJ. Y lo es, al margen de los reproches que con algo más de detalle se expondrán más adelante, por una cuestión nuclear que impide la asimilación de los mecanismos de configuración de la jurisprudencia derivados de sistemas de Derecho heterogéneos. La función de la doctrina emanada de las cortes supremas en el ámbito del Derecho continental no es la elaboración de normas de naturaleza general, sino la de fijar el sentido que una disposición ostenta ante un concreto y singularizado litigio. Consecuentemente, la aplicación jurisdiccional del ordenamiento jurídico es una tarea tópica, cuyos frutos […]