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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU definitivamente aprobada el pasado jueves 9 de marzo) incorpora novedades relevantes ya mediáticamente anunciadas. Entre otras, el reconocimiento de nuevos derechos para el estudiantado, una mayor participación de las “anequillas” autonómicas en la evaluación del profesorado, la modificación de los requisitos exigidos para ostentar cargos unipersonales de gobierno o la posibilidad de que el Claustro, órgano de representación de la universidad, se pronuncie sobre aspectos desvinculados de la autonomía universitaria.
Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de La Rioja.
Graduado en Derecho y Máster de acceso a la Abogacía (Premio Extraordinario). Doctor Cum Laude y Premio Extraordinario de Doctorado por la Universidad de La Rioja con la tesis «El derecho fundamental al secreto de las comunicaciones ante nuevos escenarios tecnológicos». Forma parte del Grupo de investigación «Poderes públicos y derechos: nuevos escenarios». En la actualidad, miembro del Proyecto de Investigación «Los límites de la autonomía de las universidades públicas».
¿Qué tienen en común el asunto de los árbitros del Barcelona, el bloqueo y politización del CGPJ, el nombramiento de un exministro del gobierno para el Tribunal Constitucional, el caso de las facturas de Laura Borràs, el nombramiento de parientes para cargos públicos o los casos Gürtel o Bárcenas?
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
El 30 de noviembre de 2022 Open AI, un laboratorio de investigación en inteligencia artificial, fundado en diciembre de 2015 por varios empresarios y focalizado en el desarrollo de la inteligencia artificial y su democratización, nos anunciaba el lanzamiento de su última solución: ChatGPT.
Socia directora de EmprendeLaw, consultora desde la que asesora particularmente a empresas de servicios profesionales . Estudió Derecho en la Universidad Complutense de Madrid, se colegió como abogada en 1989 y ejerció como tal varios años en despachos (Clifford Chance y Gómez-Acebo&Pombo) y empresas (Orbis-Fabbri y Consodata).
Es autora de las obras: “Gestión de Personas en Despachos de Abogados” y “Gestión del Conocimiento en Despachos de Abogados (ambas editadas por Aranzadi-Thompson) y es colaboradora habitual de medios de comunicación como Diario Jurídico (actualmente es delegada en Madrid de este medio y Consejera Editorial), Expansión (a través de su blog INNOVANZA) y Actualidad Jurídica Aranzadi. Actualmente colabora como profesora entre otras en las siguientes instituciones: Instituto de Empresa, Nebrija Business School e Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Afirmar que cada época tiene un contexto es una obviedad tan clara que no necesita que utilicemos tan siquiera dos líneas de este texto en divagar sobre ello. Sin embargo, últimamente (y no tan últimamente, llevemos la mente por un momento a esas hojas de parra que estratégicamente decoran algunos de los cuadros y frescos más famosos de la historia) estamos asistiendo a una, si no reescritura, si edulcoramiento o adaptación “a los tiempos que corren” de obras literarias que, de ser humanas, peinarían ya bastantes canas. El último agraciado ha sido el escritor británico Roald Dahl, autor de obras tan imponentes como Matilda, Charlie y la fábrica de chocolate o Las brujas. Libros comúnmente denominados infantiles, ese género menor que en nada lo es. En sus textos, Dahl no moraliza, no adoctrina, no empalaga con realidades inexistentes. Al contrario, apuesta por la capacidad crítica de sus lectores. Pues bien, la noticia de estos días ha sido que la editorial Puffin Books, que forma parte del grupo Penguin Random House, ha decidido reeditar (con la connivencia de los herederos del escritor) parte de la obra de Dahl tomándose ciertas licencias con el texto. Licencias que van más allá de simples […]
Alicia Piñar Real es abogada y directora de ESG en la Fundación Juan
XXIII. Fue durante 11 años letrada del Consejo General de la Abogacía
Española. Cuenta con un Máster en Derechos Fundamentales realizado en
la Universidad Carlos III y otro en Protección de Datos, Transparencia
y Acceso a la Información en la Universidad CEU-San Pablo. Es
profesora asociada en esta universidad y durante año medio fue
analista de jurisprudencia en el Tribunal Constitucional. Es autora de
diversas publicaciones en materia de protección de datos, igualdad y
conciliación. Durante más de una década coordinó la Crónica de
Jurisprudencia Constitucional en la Revista General de Legislación y
Jurisprudencia.
La posibilidad de que la Administración tributaria inicie frente a la administración concursal actuaciones de declaración de responsabilidad —ya sea subsidiaria, con base en el artículo 43.1.c), o solidaria, acudiendo al socorrido artículo 42.2.a) de la LGT— ha sido confirmada por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción en varias ocasiones, la más reciente de ellas en la Sentencia n.º 2/2022, de 14 de noviembre de 2022.
Graduada en Derecho por ESADE y Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona. A su vez ha cursado el Máster en Asesoría y Gestión Tributaria en ESADE. Mónica Cid se incorporó a la oficina de Madrid de Uría Menéndez en el año 2015 y es asociada principal del Departamento de Fiscal. Se dedica al asesoramiento en procedimientos tributarios y contencioso-administrativos y cuenta con experiencia en procedimientos de derivación responsabilidad tributaria. Presta, además, asesoramiento a clientes privados en cuestiones relativas al tratamiento tributario del patrimonio personal.
Cuando le pregunto a mi hijo por el partido, la única contestación que me da es que por primera vez ha pasado realmente miedo en un campo de fútbol. El resultado de los incidentes, y estoy hablando de un partido de juveniles, incluye un tímpano roto, un labio abierto, varias contusiones, media hora en los vestuarios al acabar para salir escoltados por la policía y guardia civil, y aún parece que hay que dar gracias de que no fuera a mayores.
Notario actualmente en Andratx (Islas Baleares).
Coautor de “Brazalete (capitanes de leyenda del Valencia CF)” y de algunos relatos, entre otros en el libro “101 relatos jurídicos”
Artículos tanto jurídicos como deportivos en prensa: Última Hora, El Económico, Diario de Mallorca, Las Provincias y en el blog notarios.es
Se denomina despido tácito aquel que no es notificado al trabajador por parte del empresario, pero acontece por causa de actitudes patronales concluyentes y definitorios que implican la extinción de la relación la laboral.
Abogado colegiado desde el año 2003, ha ejercido en los partidos judiciales de Madrid Capital y Guadalajara. Igualmente ha impartido clase en las Universidades Carlos III de Madrid y Pontificia de Comillas – ICADE.
Diplomado en Práctica jurídica General y en Curso Superior de Derecho del Trabajo (*con mención honorífica) por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.
Autor de varios artículos en Blogs y revistas de ámbito legal.
Todos hemos podido comprobar las consecuencias económicas y políticas que tienen las crisis financieras. No era infrecuente allá por 2013 que amaneciéramos con la noticia de que otra familia se veía “en la calle” o, lo que era más tremendo, el propietario se suicidaba porque le ejecutaban la hipoteca por imposibilidad de pago de un préstamo hipotecario que probablemente nunca debió pedir y, sobre todo, nunca le debieron conceder. Y no solo se quedaba sin casa, sino que además seguía debiendo dinero tras la ejecución porque la deuda superaba el valor del bien. Esto no se debe olvidar porque la ya lejana crisis de 2008 provocó no solo cambios en la economía, sino también y muy importantes, en el ámbito político. Por aquél entonces yo escribía varios posts en este blog reclamando la necesidad de que esos deudores, muchos de ellos víctimas de un préstamo irresponsable, no debían ser condenados a la exclusión social y que eran necesarias reformas en el ámbito concursal que permitieran, al igual que sucedía en los países de nuestro entorno, que el deudor que, por circunstancias ajenas a su voluntad, devenía en situación de insolvencia, debía ver exoneradas sus deudas. Afortunadamente el panorama ha cambiado y ya […]
Licenciada y doctora en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE). Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense. Miembro del Instituto de Derecho Europeo e integración regional (IDEIR) de la Universidad Complutense.Vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho
Autora de varias monografías y numerosos artículos en revistas especializadas, ha desarrollado varias líneas de investigación sobre transmisión de los derechos reales; derecho de familia y concurso de acreedores; Crisis matrimoniales, Concurso de persona física, prevención del sobreendeudamiento privado: préstamo responsable y ficheros de solvencia patrimonial y actualmente centrada en la “tutela de usuarios de servicios FinTech”. Estas líneas de investigación las ha desarrollado con el apoyo de cuatro proyectos de investigación I+D del Ministerio de Economía y Competitividad de los que ha sido investigadora principal.
En la actualidad desarrolla una nueva línea de trabajo como investigadora principal en el proyecto I+D financiado por Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la protección de los consumidores y usuarios de servicios FinTech, particularmente, los contratos de préstamo a través de plataformas de financiación participativa. De hecho, se acaba de publicar su último libro sobre “Las Fintech de préstamos o crowdlending. La contratación de préstamos a través de plataformas intermediarias en línea”.
Ha realizado varias estancias de investigación en la Universidad de Harvard (Harvard Law School) (junio 2010 y mayo de 2016) y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Perugia (junio 2012).
Ha participado en tareas legislativas.
En particular, ha asesorado al Ministerio de Justicia durante los últimos meses del año 2009 y primeros de 2010, dentro de los trabajos de preparación de la propuesta de reforma de la Ley Concursal, en lo que se refiere al concurso de persona física. Un asesoramiento que ha tenido incidencia en las redacciones propuestas para los nuevos artículos 47, 49.2 y 25 de la citada Ley y que se han confirmado en la redacción definitiva de la Ley 22/2011, de 10 de octubre de Reforma de la Ley Concursal. También ha asesorado al FMI sobre la regulación de España de la insolvencia de persona natural y al Ministerio de Economía en relación con los ficheros de solvencia positivos con ocasión de la aprobación de la Ley de fomento de la financiación empresarial.
Ha elaborado para el Ministerio de Justicia una propuesta de regulación de la reforma de la Ley Concursal en materia de Insolvencia de Persona Natural: reforma de la Ley Concursal, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Protección de datos personales en materia de ficheros de solvencia positivos. Ministerio de Justicia, enero 2015.
Ha elaborado propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario y Proyecto de Ley de Protección de Datos personales a instancia de diversos grupos parlamentarios, habiendo tenido algunas de ellas reflejo en los textos legales finalmente aprobados.
Participación en la tramitación del Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, insolvencia y condonación de deudas. Elaboración de informe con propuestas para la reforma del régimen jurídico de la exoneración del pasivo insatisfecho para la Sección Especial de la Comisión General de Codificación sobre Derecho Preconcursal. Julio 2020.
Ciertamente no está el “horno para bollos”, pero el Gobierno y las Administraciones Públicas deberán lidiar con este toro tarde o temprano. De momento tenemos solamente la denominada “revisión excepcional” para los contratos de obra que ha sido regulada por los Reales Decretos Leyes 3/2022, 6/2022 y 14/2022, como una especie de “patada a seguir”, dado que no se prevé pago alguno hasta que, al menos, se publiquen los índices oficiales de precios de 2022 (ya veremos cuándo y con qué cifras). El legislador ha olvidado el resto de los contratos (servicios, suministros y concesionales) cuyos titulares tendrán que hacer auténticos “juegos malabares” para obtener una compensación por los imparables incrementos de precios. Una compensación que ante la ausencia de norma expresa presumo que habrá de reclamarse judicialmente jugando con los conceptos de “fuerza mayor” y “riesgo imprevisible”. Personalmente, tengo claro cómo enforcar estas reclamaciones y sobre ello he escrito diversos posts a los que ahora me remito, aunque quisiera hacer algunas puntualizaciones importantes. La primera de ellas se refiere a la tremenda vinculación existente entre los conceptos de fuerza mayor, “factum principis” (propio e impropio) y riesgo imprevisible, puesto que los tres apuntan a causas por las cuales se […]
Doctor el Derecho por la UCM. Ex Letrado del Banco Hipotecario de España y ex Letrado de la Seguridad Social. Miembro Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Profesor Titular de Dº Administrativo en la UCM. Profesor del Master en Gestión de Infraestructuras. Equipamientos y Servicios impartido por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Puertos y Canales. Abogado en ejercicio desde 1972 y actualmente, Director del Despacho Ariño y Asociados, Abogados. Autor de 12 libros y más de una treintena de artículos en revistas especializadas en Derecho Administrativo. Ha intervenido como conferenciante en diversos foros entre los que puedan destacarse el Banco Internacional del Comercio, la Escuela Judicial, el INAP, el Consejo General del Poder judicial, el Instituto de Estudios Europeos, y el Ilustre Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Con motivo de la publicación del libro “Que los árboles no te impidan ver el bosque. Caminos de la inteligencia artificial” (Editorial Círculo Rojo, septiembre 2022), hemos emprendido una gira con el fin de promover el debate público sobre los beneficios y los riesgos que entraña la llegada de la inteligencia artificial (IA) a nuestras vidas. Con esta vuelta a España estamos cubriendo etapas de diferente naturaleza o formato: debates, entrevistas, coloquios, conferencias o artículos, así analógicos como digitales. En cuanto al libro en cuestión que dio origen a todo esto, nos complace sugerir a los lectores de estas líneas la amplia y detallada reseña del jurista y profesor universitario Rafael Jiménez Asensio, creador del blog La Mirada institucional. El Estado de Derecho y la inteligencia artificial, ¿qué pueden hacer el uno por el otro en beneficio de ambos y, por ende, de la sociedad? Este blog ¿Hay Derecho? —que va camino de las 4500 entradas— se viene planteando esta pregunta desde muy diferentes puntos de vista. De momento, son cerca de medio centenar los posts en los que la IA es objeto de atención, en mayor o menor grado. La arquitectura institucional que protege la dignidad del individuo, la […]
Junto a Felipe Gómez-Pallete crearon la Asociación por la Calidad y Cultura Democráticas (ACCD) en 2012, un laboratorio de ideas desde el que dan a conocer trabajos sobre temas determinantes para el futuro de la sociedad, entre otros: Calidad democrática, Transparencia, Pensamiento institucional, Integridad Pública o Inteligencia artificial. La Fundación Hay Derecho y la ACCD suscribieron un acuerdo de colaboración en junio de 2016.
De la interacción entre texto y contexto del contrato, ya traté en otro post al que ahora me remito, recordando ahora que incluye varios supuestos que inciden desde fuera en la economía de todo contrato, como son los siguientes: • La Fuerza mayor • El Factum principis • El Riesgo imprevisible Seguidamente se analizarán todos ellos, advirtiendo acerca de la imposibilidad material de agotar toda la problemática que plantean, motivo por el cual solo se ofrecerán las líneas generales de los mismos. No obstante, se dedicará mayor tiempo y espacio al riesgo imprevisible, dado que se trata de una institución sin regulación legal, fruto de una amplia doctrina y jurisprudencia que ha ido decantando su perfil gradualmente, tomándolo prestado de la doctrina francesa (que es donde aparece). Este dato, unido al hecho de la proliferación de reclamaciones de los contratistas que no tienen cabida en la revisión excepcional prevista por el RDL 3/2022, obligan a prestar mayor atención al riesgo imprevisible en la situación actual (presidida por un contexto de incremento imprevisible y desorbitado de los precios que desborda el marco de cualquier previsión contractual). A.- FUERZA MAYOR La fuerza mayor en la contratación privada se encuentra recogida en el […]
Doctor el Derecho por la UCM. Ex Letrado del Banco Hipotecario de España y ex Letrado de la Seguridad Social. Miembro Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Profesor Titular de Dº Administrativo en la UCM. Profesor del Master en Gestión de Infraestructuras. Equipamientos y Servicios impartido por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Puertos y Canales. Abogado en ejercicio desde 1972 y actualmente, Director del Despacho Ariño y Asociados, Abogados. Autor de 12 libros y más de una treintena de artículos en revistas especializadas en Derecho Administrativo. Ha intervenido como conferenciante en diversos foros entre los que puedan destacarse el Banco Internacional del Comercio, la Escuela Judicial, el INAP, el Consejo General del Poder judicial, el Instituto de Estudios Europeos, y el Ilustre Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Continuación de artículo publicado La primera cuestión a tratar tiene que ver con el objeto de la norma proyectada. ¿Pretende realmente este impuesto hacer contribuir a las grandes fortunas para que aporten más en un momento en el cual puede ser necesario un esfuerzo por parte de quien más recursos tiene para ayudar a sobrellevar una mala coyuntura a quienes menos tienen? Me atrevo a decir que no, ya que este impuesto, como hemos dicho, lo previsible es que sea prácticamente idéntico al Impuesto sobre el Patrimonio, el cual puede evitarse por las grandes fortunas a poco que se adopten algunas medidas organizativas en su patrimonio, y cuánto más grande sea la fortuna más fácil será de acomodarse a ese objetivo. Para entender esto es necesario profundizar en algunas cuestiones técnicas, pero que no son demasiado complejas y que, bien explicadas, son fáciles de comprender por todos. Lo primero que hay que indicar es que en el IP se exime de tributación al patrimonio empresarial. Es decir, que quien tiene un negocio a título personal o participa en una sociedad a través de la cual se realizada la actividad no va a pagar IP por esta parte de su patrimonio. […]
Abogado, con más de 35 años de experiencia y dedicación al Derecho Financiero y Tributario, especialmente al asesoramiento a clientes de
alto patrimonio, tanto a nivel nacional como internacional.
Considerado por el directorio de abogados de UK Chambers & Partners uno de los tres abogados más destacado en esta práctica en España.
Ha sido director de la firma Broseta Abogados, en donde también ha dirigido los departamentos de Derecho Fiscal y Wealth Management.
Con anterioridad sus destinos han estado en otras firmas legales como Baker & Mc Kenzie, donde fue socio del Departamento Fiscal, o en Briones Alonso y Martín. También estuvo durante 10 años en el Departamento de Asesoría Fiscal interno de Grupo Cepsa, a cargo de la tributación consolidada de este importante grupo del sector energético.
A lo largo de su carrera ha simultaneado el ejercicio profesional con la docencia, como profesor de derecho financiero y tributario en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y como profesor de programas de postgrado en otras universidades públicas y privadas y otros centros de enseñanza.
En 2019 decidió reducir el tiempo de su dedicación al ejercicio del Derecho para poner en marcha un proyecto orientado a difundir los valores de la filantropía y el mecenazgo, constituyendo la Fundación El Secreto de la Filantropía, que trata de fomenta la participación de operadores privados,
especialmente las empresas, en la atención de necesidades de interés general, apostando por un sistema complementario del tributario de financiación de proyectos sociales y culturales que redunden en favor del bien común y sirvan para materializar de forma efectiva las políticas
de RSC de las empresas.
En ocasiones, en el curso de una investigación penal, pueden surgir informaciones sobre la presunta comisión de un delito que afecta a un país distinto del que dirige la investigación, siendo el proceder adecuado la remisión de dicha información al Estado que tiene jurisdicción para investigar y en su caso juzgar ese concreto delito. La cuestión que se trata en el presente artículo es si esa información puede ser utilizada directamente y sin ningún tipo de filtro por el país receptor de la misma, o si procede que dicho país compruebe si la información remitida ha sido legítimamente obtenida. El caso Encrochat Especial mención merece, al respecto del valor probatorio en España de informaciones obtenidas en otro país, el caso Encrochat, pues se trata de un caso de actualidad en el que precisamente se discute esta cuestión, la cual todavía no ha obtenido respuesta por parte de nuestro Tribunal Supremo. Encrochat era una empresa que proporcionaba teléfonos encriptados y que tenía sus servidores en Francia. La versión oficial señala que se inició una investigación dirigida contra esa empresa, que desembocó en la obtención de las comunicaciones mantenidas por los usuarios, entre los cuales, al parecer, habría un gran número de […]
Abogado del ICAM, especializado en jurisdicción penal y doctorando en la URJC.
Se amontonan los artículos sobre la reforma llamada del Sí es sí y sus efectos, y ahora nos toca la reforma de la reforma, nacida del miedo a la indignación popular y que, por ese pecado original, naufragará. No concurre una sola condición para parir una buena ley: es producto de los apretones electorales; conserva la falsa retórica de la ley actual a la vez que endurece las penas, ajustándolas a martillazos; no hay detrás ningún objetivo criminológico serio basado en un análisis sosegado de los datos reales. Y luego está la cháchara: cientos de opinadores opinando a todas horas sobre una materia en la que no manejan los conceptos más elementales, sin que esto les impida realizar afirmaciones categóricas sobre lo que había, lo que se modificó y la solución. Comprendo como nadie el hastío. Por eso he pensado que es más interesante detenerme en un aspecto desaparecido del debate público, si es que alguna vez estuvo ahí. La ley importa, claro, pero la quincalla demagógica sobre el mágico avance que se supone acaba de lograrse oculta una realidad desagradable conocida solo por algunos profesionales y que padecen los ciudadanos que toman contacto con ella. Un juicio penal es […]
Tsevan Rabtan es el nombre de pluma con el que firma y publica sus artículos el abogado Juan José Areta
La mayoría de la gente –o al menos de la gente con la que yo me trato, lo admito-, cuando oye hablar del fenómeno okupa siente la indignación del acto injusto, como cuanto te arrebatan algo a que tienes derecho o alguien entra en tu intimidad sin haberle dado permiso. Que es exactamente lo que ocurre. Y es un problema creciente, pues según el Ministerio del Interior las denuncias por okupación de inmuebles se han incrementado en España un 40,9% en cuatro años, con casos lacerantes que crean verdadera alarma social. La respuesta jurídica en un sistema liberal es, por supuesto, la de proteger al propietario, distinguiendo diversos supuestos. Si se trata del domicilio, protegido constitucionalmente, esa okupación será objeto de un delito flagrante, el de allanamiento de morada, y dará lugar al desalojo por las fuerzas de seguridad; y si no es vivienda será un delito leve que, si es claro, también podrá dar lugar al desalojo. Pero si se alega un título de posesión, quizá falsificado, o si el delito no es claro, habrá que resolver antes sobre esas circunstancias y la decisión definitiva podrá demorarse meses. Si en vez de la vía penal se usa la civil, […]
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
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