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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
A fecha de 23 de diciembre de 2022 en el Boletín Oficial del Estado se publicó la Ley Orgánica 14/2022, de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se trata de un cambio de calado en nuestro Derecho Penal, en tanto que se modifican una pluralidad de figuras (delitos contra la integridad moral, contra el patrimonio y el orden socioeconómico, de falsedad, contra la Administración Pública) y se suprimen otras (delitos contra el orden público, sedición). Sin duda, uno de los aspectos claves es el que afecta a la regulación de la malversación de caudales públicos, prevista en el capítulo VII del Título XIX. Tuve ocasión de analizar en profundidad la temática presente en un artículo del blog jurídico Lex et Societas, por lo que aquí ofreceré una versión sucinta. Se trata de una absoluta ruptura con el régimen de la LO 1/2015: como afirma la exposición de motivos de la LO 14/2022, se trata de un retorno al modelo previo a 2015, acabando con la hasta ahora vigente distinción entre la administración desleal y/o apropiación indebida del patrimonio público. Hay una serie de elementos comunes que permanecen invariados. Por un lado, el bien […]
Graduado en Derecho con Diploma en International Legal Studies por la Universidad Pontificia de Comillas- ICADE, colegiado como no ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, es actualmente Fiscal en Prácticas de la 61ª Promoción de la Fiscalía General del Estado.
La reciente reforma de la normativa concursal, que entró en vigor el pasado 26 de septiembre, ha supuesto ‑ en expresión que ha encontrado general acogida‑ un “cambio de paradigma” en nuestro Derecho de la insolvencia. Aprovechando la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 en materia de insolvencia, y partiendo de la contundente estadística de que más del 90% de los concursos de acreedores culminan en España con la liquidación de la sociedad concursada, la norma hace una muy decidida apuesta por los mecanismos de solución pre concursal o paraconcursal, concretados básicamente en los llamados “planes de reestructuración” que vienen a sustituir a los antiguos “planes de refinanciación” y que están orientados a posibilitar la supervivencia de empresas que, no obstante su situación de crisis, puedan ser viables. A diferencia del instrumento precedente, los planes de reestructuración no tienen por qué constreñirse a una refinanciación del pasivo, sino que pueden contemplar medidas operativas de mucho mayor calado que, en algunos casos, pueden incluso suponer modificaciones estructurales en la sociedad afectada, con la lógica repercusión sobre los socios de la misma. Precisamente a este último respecto, la nueva regulación contempla la posibilidad de “imponer” a los socios el plan de reestructuración […]
Abogado en ejercicio con especialización en Derecho Mercantil y Laboral, y experiencia directiva previa en el ámbito de la empresa pública y privada, habiendo ocupando posiciones de Director General Corporativo (Grupo Rayet) o Director de Asesoría Jurídica (Chronoexprés, Grupo Correos). Socio de DLM INSOLVIA, sociedad profesional especializada en el asesoramiento concursal.
En el aspecto docente, es Profesor Asociado de Derecho Mercantil en la URJC y en la Universidad San Pablo CEU, director y ponente en varios cursos de especialización del ICAM, y autor de diversos artículos y colaboraciones en publicaciones especializadas, así como de la monografía “La separación de la masa en el concurso de acreedores” (Ed. Civitas). Es ponente habitual en congresos y foros jurídicos especializados
Doctor en Derecho por la Universidad S. Pablo CEU con calificación de Sobresaliente Cum Laude. Diplomado en Derecho Inmobiliario por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense, con el número 1 de su promoción y medalla de la Escuela. Máster en Dirección de Negocios Inmobiliarios Executive por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE) y PDG por el IESE de la Universidad de Navarra
Académico correspondiente la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Miembro de la Asociación Española de Derecho de la Insolvencia (AEDIN), y de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA)
En un raro caso de acuerdo, tanto PSOE como PP valoraron positivamente el mensaje de navidad del Rey del pasado día 24 de diciembre. Hay Derecho también está de acuerdo con su contenido y con la llamada a la responsabilidad que contiene. Pero como algún otro partido criticaba el mensaje por estar “repleto de vaguedades” o incluso por ser “un tostón soporífero indeterminado ”, vamos a tratar de explicar las cuestiones a las que se refiere el mensaje y a concretar qué responsabilidades se derivan de ello, no solo para los partidos sino para las instituciones y para los ciudadanos. La idea de partida del mensaje es la misma que nos llevó a crear el blog y después la Fundación Hay Derecho: las democracias siempre están en riesgo, y tenemos la necesidad y la obligación de defenderlas (“No podemos dar por hecho todo lo que hemos construido”). Esta necesidad deriva de que la democracia garantiza tanto la libertad como el desarrollo económico, lo que queda demostrado, como dice expresamente el Rey, por el gran progreso de España en las 4 últimas décadas. En cuanto al origen del riesgo, destaca tres: la división, el deterioro de la convivencia y la erosión […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
La lealtad a la Constitución (Wille zur Verfassung) presidió nuestra democracia durante los primeros cuarenta años. Nuestros políticos aceptaban mayoritariamente que nuestra Carta Magna fue el resultado del consenso y la concordia que presidió toda la Transición, así como que sobre estos valores habría de desenvolverse nuestra vida política. Este consenso se manifiesta a lo largo del texto constitucional con la exigencia a nuestros representantes de que acuerden entre ellos, pues habrán de ir más allá del espacio que sus siglas delimitan. La reclamación de mayorías cualificadas que recorren la Constitución así lo imponen, primero porque las leyes orgánicas de desarrollo del texto constitucional exigen mayorías absolutas y, segundo, porque se prescriben unas mayorías aún más exigentes como el del acuerdo que ha de alcanzarse por una mayoría de 3/5, e incluso de 2/3, de los miembros del órgano establecido a fin de lograr su cometido, lo que implica la necesidad de actuar por medio del consenso entre las distintas fuerzas políticas, especialmente aquellas que son centrales en nuestra vida política. La consecuencia de la falta de acuerdo conllevaría que se obstaculizara aquello que la misma Constitución demanda. Esta es la razón por la que se habla del mal ejemplo […]
José J. Jiménez Sánchez, ha publicado sobre temas relacionados con el nacionalismo– “Nationalism and the Spanish Dilema: The Basque Case, Politics and Policy, vol. 34, nº 3, 2006, 532-555, “Principio democrático y derecho a decidir”, Revista d’Estudis Autònomics i Federals, vol. 19, 2014, 211-233; la democracia –“Una comprensión monstruosa del derecho a decidir”, Claves de Razón Práctica, nº 251, 2017, 100-109, “El concepto de
democracia”, El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, nº 73, 2018, 36-47, “Eine hegelianische Annäherung an die Krise des demokratischen Rechtsstaats”, ARSP, Vol. 107, Heft 3, 2021, 356-366; la soberanía y las relaciones internacionales –“Peace as the End of the Republic”, ARSP, Vol. 98, Heft 4, 2012, 544-555. Fundador del Club de la
Constitución y del Foro para la Concordia Civil.
La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de suspender la tramitación parlamentaria, por vía de enmienda, de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) es una decisión, a mi juicio, plenamente ajustada a Derecho. Podemos preguntarnos, entonces, por qué es tan fácil que la (interesada) desacreditación de dicha decisión por parte de ciertos políticos y medios de comunicación prospere y cunda. La razón tiene que ver no solo con el enrarecido clima político español, sino también con el hecho de que, a lo largo de los años, el TC ha sido por completo incapaz -si es que ha tenido en algún momento la intención- de ganarse la debida auctoritas de la que la Ley lo quiso imbuir cuando, pese a establecer el nombramiento político de sus miembros, lo configuró, justamente, como un Tribunal. Que el TC no forme parte del Poder Judicial no quiere decir que no sea un Tribunal. No es un “órgano” ni un “consejo” de garantías constitucionales. Es un Tribunal, dotado de jurisdicción (art. 1.2 LOTC) y compuesto por Magistrados (art. 5). No emite dictámenes, sino que se manifiesta mediante providencias, autos y sentencias. Y aunque está […]
Juez desde 1994. Actualmente ocupa la plaza de especialista de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha
En estos últimos días de diciembre de 2022 el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, se han reunido en el Palacio de la Moncloa, para cerrar el último decreto anticrisis del año. Tal y como era de esperar, se adoptan medidas nuevas y se prorrogan algunas medidas ya vigentes. También se aprovecha para incluir alguna medida adicional en relación con la crisis constitucional que vivimos, si bien esta vez para evitar otro enfrentamiento con el Tribunal Constitucional se ha respetado escrupulosamente la conexión con las materias reguladas. En este sentido, como es sabido, una de las medidas más importantes será la de la congelación de los alquileres durante el plazo de seis meses y el establecimiento de un tope a los alimentos y otros productos esenciales. Sin embargo, parece ser que estas no son las únicas medidas a adoptar. Los demás partidos, sin duda imbuidos del espíritu navideño de estos días, no solo han decidido no criticar estas medidas, sino que están añadiendo nuevas iniciativas, fruto de una reunión secreta de todos los partidos de la que nos llegaon noticias esta misma madrugada (y que nos ha mantenido en vela para traerles estas noticias). En […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
En estos días de diciembre estamos asistiendo en vivo y en directo no a una crisis del Tribunal Constitucional, sino a una crisis constitucional en toda regla. No se trata, como se afirma por los más excitables de uno y de otro lado de un golpe de Estado, ni del Gobierno ni mucho menos de las togas: pero es una crisis constitucional en el peor momento posible, con el populismo firmemente asentado no ya en los extremos sino en los partidos centrales del sistema, y muy en particular en el PSOE como hemos podido comprobar estos días. La crisis, como es sabido, viene de lejos. El detonante ha sido la situación de bloqueo del CGPJ, que dura ya cuatro años, y que ha impedido que hasta ahora se hayan nombrado no sólo a varios altos cargos de la cúpula judicial con el consiguiente retraso en los procedimientos ante el Tribunal Supremo –lo que, al parecer, no le importa a nadie dado que sólo afecta a los ciudadanos- sino, también, que se hayan propuesto a los dos candidatos al Tribunal Constitucional que le corresponde nombrar al CGPJ por mayoría de 3/5 partes. Esta mayoría no se ha alcanzado por la sencilla […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
La ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ese es su nombre completo, es una norma tan importante como compleja de interpretar. En este blog ya he hablado del poder preventivo y de quién es una persona con discapacidad y qué son las medidas de apoyo. Ahora estudiaremos la figura del guardador de hecho. La ley 8/2021 no se ocupa solamente de los asuntos patrimoniales de la persona con discapacidad (en adelante PD) como era lo tradicional, sino de también de los personales, es decir, de su vida ordinaria en su conjunto. Así lo dice, literalmente, el preámbulo: es también relevante que, a diferencia de lo que hacían los códigos decimonónicos, más preocupados por los intereses patrimoniales de la persona que por la protección integral de esta, la nueva regulación trata de atender no solo a los asuntos de naturaleza patrimonial, sino también a los aspectos personales, como pueden ser los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de su vida ordinaria –domicilio, salud, comunicaciones, etc.–. Eso se ve claramente en la regulación de la curatela […]
Notario desde el año 1991, actualmente con plaza en Madrid.
Patrono fundador de la Fundación Hay Derecho y coautor bajo el nombre colectivo de Sansón Carrasco de los libros “¿Hay Derecho?” y “Contra el capitalismo clientelar.”
Es presidente de honor de la plataforma cultural y educativa Qué Aprendemos Hoy (queaprendemoshoy.com)
Es vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia.
Dígase alto y claro: no, no estamos viviendo un “golpe de Estado judicial”, ni ha “ganado la democracia”, como tampoco podemos afirmar que haya una deriva “autoritaria” del Gobierno. Lo que no quita que reconozcamos que estamos ante una grave crisis institucional. Precisamente por ello, si no queremos agravar la misma, lo primero es reclamar serenidad y moderación a los actores institucionales. Basta ya de descalificaciones y de exageraciones. Y, con la serenidad que predicamos, tratemos de analizar lo ocurrido, empezando por lo más cercano. El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite un recurso de amparo presentado por varios diputados del PP contra las enmiendas que pretendían, al socaire de una proposición de ley orgánica de reforma del Código penal, aprovechar para reformar la LOTC y la LOPJ con el objeto de “desbloquear” los nombramientos judiciales. Y en su decisión (aquí lo polémico) el TC ha acordado como medida cautelar suspender la tramitación parlamentaria de dichas enmiendas. Algo que ha sido interpretado por los Presidentes del Congreso y del Senado como una injerencia en los poderes del Parlamento, tal y como han expresado en sendas declaraciones institucionales, a las que se ha sumado el ministro Bolaños y el propio […]
Profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Murcia
La propuesta de introducir en el currículum educativo de la enseñanza secundaria una asignatura específica dedicada a fomentar los valores comunes de los ciudadanos (“Educación para la ciudadanía”) ha sido formulada de manera reiterada en los últimos años, aunque con escaso éxito. Fernando Savater, quizás su principal valedor, la considera “fundamental” para fomentar la aceptación de que “hay opiniones diferentes y diversas” pero que, debajo de ello, hay un “fondo común que hay que respetar”(aquí). Sin duda alguna, el Estado democrático de Derecho es un claro ejemplo de ese “fondo común” a respetar. Jean Françoise Rével se quejaba de lo difícil que resultaba hacer comprender a la gente que la democracia es el régimen en el que no hay una causa justa (puesto que cada uno considera así la suya) sino solo métodos justos. Esos métodos constituyen el fondo común. Tener ese fondo en alta estima sería muy importante. Nos facilitaría escapar de la tentación de sacrificarlo en aras a nuestro propio interés a corto plazo, a modo del dilema del prisionero. Es decir, desde un punto de vista egoísta, nos interesa que los demás respeten siempre los métodos comunes, pero también eludirlos nosotros cuando puntualmente podemos obtener una ventaja […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
“El despotismo, peligroso en todos los tiempos, resulta mucho más temible en los democráticos. No hay país donde las asociaciones sean más necesarias para impedir el despotismo de los partidos o la arbitrariedad del príncipe, que aquel cuyo estado social es democrático” Alexis de Tocqueville (La democracia en América) El 14 de noviembre de 2015, hace 7 años, tomaba posesión como presidente de la Fundación Hay Derecho. Había sido nombrado por “cooptación” entre los patronos, a la vista de que, tras unos infructuosos intentos, no nos había resultado fácil encontrar una personalidad mediática y relevante que además pudiera ejercer una presidencia activa y comprometida. Al final se decidió que fuera uno de los patronos fundadores y yo estaba en ese momento de vicepresidente. Ayer, 20 de diciembre de 2022, cesé en tal función por voluntad propia, nacida de una reflexión surgida de la conveniencia de no dilatar la presencia de las personas en los cargos, por el apego y acomodo que estos suelen producir y, a su vez, por el riesgo de caer en un conservadurismo de gestión excesivo. Los patronos fundadores no tenemos plazo de duración por lo que la salida debía salir de mi mismo, si no […]
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
Muchas sorpresas puede deparar la ruptura del matrimonio de cónyuges casados en régimen de separación de bienes. Aunque parece que cada uno mantiene su independencia patrimonial, tras la ruptura hay compensaciones que pueden alterar el equilibrio patrimonial. Me explico con un ejemplo. Carlos y María están casados en régimen de separación de bienes desde hace 25 años. María tiene estudios universitarios, pero nunca ha trabajado fuera del hogar, dedicándose en exclusiva al cuidado de los tres hijos comunes. Carlos es empresario y ha dedicado todos sus ingresos al pago de las cargas familiares. Sobreviene la crisis matrimonial y María reclama a Carlos en el proceso de divorcio una pensión compensatoria de 1.200 euros mensuales y la cantidad de 300.000 euros en concepto de compensación de trabajo doméstico. Tal cantidad resulta de multiplicar el salario mensual de una empleada de hogar (1.000 euros) por el número de meses y años que ha durado el matrimonio. Imagino que a más de uno/a le impresione tal reclamación, máxime si se trata de un matrimonio casado en régimen de separación de bienes y que ya analicé en este post. Nuestro Código Civil (art. 1438) señala que, en primer lugar, el trabajo para la casa […]
Licenciada y doctora en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE). Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense. Miembro del Instituto de Derecho Europeo e integración regional (IDEIR) de la Universidad Complutense.Vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho
Autora de varias monografías y numerosos artículos en revistas especializadas, ha desarrollado varias líneas de investigación sobre transmisión de los derechos reales; derecho de familia y concurso de acreedores; Crisis matrimoniales, Concurso de persona física, prevención del sobreendeudamiento privado: préstamo responsable y ficheros de solvencia patrimonial y actualmente centrada en la “tutela de usuarios de servicios FinTech”. Estas líneas de investigación las ha desarrollado con el apoyo de cuatro proyectos de investigación I+D del Ministerio de Economía y Competitividad de los que ha sido investigadora principal.
En la actualidad desarrolla una nueva línea de trabajo como investigadora principal en el proyecto I+D financiado por Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la protección de los consumidores y usuarios de servicios FinTech, particularmente, los contratos de préstamo a través de plataformas de financiación participativa. De hecho, se acaba de publicar su último libro sobre “Las Fintech de préstamos o crowdlending. La contratación de préstamos a través de plataformas intermediarias en línea”.
Ha realizado varias estancias de investigación en la Universidad de Harvard (Harvard Law School) (junio 2010 y mayo de 2016) y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Perugia (junio 2012).
Ha participado en tareas legislativas.
En particular, ha asesorado al Ministerio de Justicia durante los últimos meses del año 2009 y primeros de 2010, dentro de los trabajos de preparación de la propuesta de reforma de la Ley Concursal, en lo que se refiere al concurso de persona física. Un asesoramiento que ha tenido incidencia en las redacciones propuestas para los nuevos artículos 47, 49.2 y 25 de la citada Ley y que se han confirmado en la redacción definitiva de la Ley 22/2011, de 10 de octubre de Reforma de la Ley Concursal. También ha asesorado al FMI sobre la regulación de España de la insolvencia de persona natural y al Ministerio de Economía en relación con los ficheros de solvencia positivos con ocasión de la aprobación de la Ley de fomento de la financiación empresarial.
Ha elaborado para el Ministerio de Justicia una propuesta de regulación de la reforma de la Ley Concursal en materia de Insolvencia de Persona Natural: reforma de la Ley Concursal, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Protección de datos personales en materia de ficheros de solvencia positivos. Ministerio de Justicia, enero 2015.
Ha elaborado propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario y Proyecto de Ley de Protección de Datos personales a instancia de diversos grupos parlamentarios, habiendo tenido algunas de ellas reflejo en los textos legales finalmente aprobados.
Participación en la tramitación del Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, insolvencia y condonación de deudas. Elaboración de informe con propuestas para la reforma del régimen jurídico de la exoneración del pasivo insatisfecho para la Sección Especial de la Comisión General de Codificación sobre Derecho Preconcursal. Julio 2020.
El lunes 3 de octubre de 2022, el Observatorio conta la Violencia Doméstica y de Género publicó una actualización de su “Guía de buenas prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género”, un documento -según dice la nota de prensa del Poder Judicial- “elaborado por el grupo de expertos y expertas de este organismo con el que se busca homologar la respuesta judicial con el fin de generar en las víctimas de violencia machista la confianza y la seguridad que necesitan para afrontar el proceso penal”; y que “contiene recomendaciones para la primera declaración de la víctima, su comparecencia en el juicio y la fase de ejecución de la sentencia y reclama más medios para los juzgados mixtos”. Se trata de un documento extenso (79 páginas) del que destaco la sensibilidad y el respeto con el que abordan cada una de las recomendaciones y orientación que debe ofrecerse a la denunciante de violencia machista en distintas fases del procedimiento, tanto a nivel de información como de tratamiento. No obstante, en mi opinión es igualmente destacable la ausencia de recomendación y orientación a las denunciantes en casos en los que el procedimiento no finaliza con sentencia condenatoria, […]
Critilo es un hombre experimentado, que habiendo naufragado la nave en que viajaba fue arrojado por el mar a las costas de la isla de Santa Elena, donde conoció a Andrenio, hombre natural, criado por un animal al margen de toda civilización, y a quien Critilo enseñó a hablar. Critilo es el hombre juicioso, en el que predomina la razón, prudente, sagaz, adiestrado por la experiencia, como atestigua la raíz griega kríno, ‘juzgar’, que le da nombre. El nombre de Andrenio procede del griego aνηρ, aνδροs «hombre», que simboliza al hombre instintivo e inexperto, que se deja arrastrar por sus inclinaciones naturales.
Sus conversaciones sobre el mundo y la vida fueron recogidas por Baltasar Gracián en El Criticón.
Su nombre y su imagen servirán excepcionalmente para que pueden expresarse con total libertad aquellos que prefieren no vincular esas opiniones con sus personas por razones de su cargo, posición o profesión, siempre que esas opiniones tengan algo que aportar y hagan honor al nombre del que se valen.
El Ordenamiento jurídico puede ser definido como conjunto de reglas, principios y valores que regulan la organización del poder, las relaciones con los ciudadanos y las garantías de los derechos y las relaciones entre estos, así como ordenan las políticas públicas en beneficio del interés general. Hay otras muchas definiciones, pero a los efectos que ahora interesan, me vale ésta. Por otra parte, y como bien dice la Exposición de Motivos de nuestra Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, “utilizar únicamente lo establecido en las leyes para medir la validez de los actos o disposiciones administrativas «equivale a incurrir en un positivismo superado y olvidar que lo jurídico no se encierra y circunscribe en las disposiciones escritas, sino que se extiende a los principios y a la normatividad inmanente en la naturaleza de las instituciones”. Sin embargo, estamos asistiendo a una especie de “inundación” de nuestro Ordenamiento Jurídico por disposiciones con rango de Ley (ya sea “qua talis” o mediante Decretos Leyes) que pretenden regular todos los aspectos de nuestras vidas. Desde lo más íntimo y personal (como es la familia o el género) hasta nuestras relaciones más diversas, comenzando por el propio ocio, pasando por la forma en que […]
Doctor el Derecho por la UCM. Ex Letrado del Banco Hipotecario de España y ex Letrado de la Seguridad Social. Miembro Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Profesor Titular de Dº Administrativo en la UCM. Profesor del Master en Gestión de Infraestructuras. Equipamientos y Servicios impartido por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Puertos y Canales. Abogado en ejercicio desde 1972 y actualmente, Director del Despacho Ariño y Asociados, Abogados. Autor de 12 libros y más de una treintena de artículos en revistas especializadas en Derecho Administrativo. Ha intervenido como conferenciante en diversos foros entre los que puedan destacarse el Banco Internacional del Comercio, la Escuela Judicial, el INAP, el Consejo General del Poder judicial, el Instituto de Estudios Europeos, y el Ilustre Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Imaginemos que en el mundial de fútbol el vigente campeón pudiera establecer las reglas, y también cambiarlas a lo largo del partido a su conveniencia: por ejemplo, estableciendo que no se aplique el fuera de juego cuando él ataca. Imaginemos también que en el partido no nos jugáramos la Copa del mundo sino nuestra libertad y prosperidad. Quizás así nos podamos hacer una idea de la importancia de que el Gobierno respete el Estado democrático de Derecho, que no es otra cosa que las reglas del juego que nos hemos dado en nuestra Constitución para poder convivir en libertad aunque pensemos muy diferente en muchas cosas. Las reglas constitucionales pueden ser complejas -tampoco es sencillo el fuera de juego- pero algunos principios son fáciles de entender. El primero es que todos, no solo los ciudadanos sino todos los poderes públicos están sujetos a la Ley, que son las reglas que nos hemos dado democráticamente (imperio de la ley o Rule of Law). El segundo es que, como el que tiene el poder tiende siempre a abusar de él, es necesario que exista un sistema de contrapoderes, para que puedan controlarse unos a otros (lo que llamamos checks and balances o […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
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