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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Este artículo es una reproducción de la tribuna publicada en Crónica Global, disponible AQUÍ. Para que los lectores comprendan la extraña impresión que produce una situación en que cuesta tanto ejecutar una sentencia firme de un Tribunal de Justicia conviene hacer algunas aclaraciones. En primer lugar, que estamos en presencia de una sentencia dictada en la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la que quien está obligada a ejecutar es precisamente la Administración demandada (en este caso la Generalitat) por vulnerar la normativa vigente. Por tanto, que haya tantas resistencias para cumplirla no puede extrañarnos, máxime si se tiene en cuenta la impresionante deriva iliberal de un Gobierno independentista empeñado en situarse por encima del ordenamiento jurídico y, por supuesto, de lo que digan los tribunales de Justicia que, no lo olvidemos, son los encargados de velar por su aplicación. Pero también hay que decir que, desgraciadamente, la resistencia de algunas Administraciones Públicas para ejecutar las sentencias firmes que no les gustan tampoco es tan infrecuente: pensemos por ejemplo en materia urbanística, con esas urbanizaciones ilegales que hay que derribar y que acaban siendo “indultadas” por unas razones u otras incluso aprobando normas con rango de Ley para dejar en papel mojado […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Cabe definir los municipios de gran población como aquellos que cumplen con los siguientes requisitos de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (de ahora en adelante LRBRL), o bien que tengan una población superior a 250.000 habitantes o municipios considerados capitales de provincia, con una población superior a 175.000 habitantes. Para definir este tipo de municipios es preciso también mencionar la ley autonómica de cara a adquirir la condición de municipio de gran población. De la misma forma, la legislación autonómica determina que serán municipios de gran población igualmente: Los municipios capitales de provincia, capitales autonómicas o donde existan sedes de instituciones autonómicas. Por otro lado, contarán con esta condición de la misma forma los municipios con una población que sea superior a los 75.000 habitantes y que presenten las circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales siempre y cuando soliciten esta condición. La condición de municipio de gran población conlleva la obligación de crear un Tribunal Económico Administrativo Municipal (en adelante TEAM) en un plazo de 6 meses (véase el artículo 137 de la LRBRL). En España existen una serie de municipios de gran población que están incumpliendo la obligación recogida en la LBRL de disponer […]
Un valor innegociable de toda sociedad democrática es la libertad de expresión de sus ciudadanos. Este principio, cuyos orígenes se remontan a décadas de siglos atrás, fue consagrado como derecho universal a lo largo del siglo XX. Así, en su artículo 19 la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoció en 1948 que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión” y que “este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” En la misma sintonía establecieron, años después, el Convenio [Europeo] para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000), este derecho en sus artículos 10, 19 y 11, respectivamente. En España, tras una larga evolución histórica, donde inicialmente se hablaba de la libertad de imprenta, la libertad de expresión se reconoció constitucionalmente en 1978. Cabe señalar que esta garantía institucional no consiste solamente en la libertad del individuo de expresar su opinión, sino que comprende también […]
Socia directora de EmprendeLaw, consultora desde la que asesora particularmente a empresas de servicios profesionales . Estudió Derecho en la Universidad Complutense de Madrid, se colegió como abogada en 1989 y ejerció como tal varios años en despachos (Clifford Chance y Gómez-Acebo&Pombo) y empresas (Orbis-Fabbri y Consodata).
Es autora de las obras: “Gestión de Personas en Despachos de Abogados” y “Gestión del Conocimiento en Despachos de Abogados (ambas editadas por Aranzadi-Thompson) y es colaboradora habitual de medios de comunicación como Diario Jurídico (actualmente es delegada en Madrid de este medio y Consejera Editorial), Expansión (a través de su blog INNOVANZA) y Actualidad Jurídica Aranzadi. Actualmente colabora como profesora entre otras en las siguientes instituciones: Instituto de Empresa, Nebrija Business School e Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Hay un proyecto para regular la “baja menstrual”, el debate está servido, y dentro del gobierno de coalición hay diferentes opiniones a pesar del acuerdo. Una primera precisión, la contingencia prevista refiere a aquellos síntomas dolorosos e invalidantes, que impiden realizar la vida diaria con normalidad. Comienzan las preguntas: ¿Por qué una baja específica? Una baja de IT (incapacidad temporal) ya las incluiría (Artículo 167 y ss LGSS). ¿Cuál es la diferencia? Desde la práctica diría, la implementación y quien asume los costes. Desde otra perspectiva, ¿es un avance en igualdad? Mi respuesta es si. Acabamos de tener una experiencia con las IT por Covid, tanto para la persona que daba positivo como las que resultaban obligadas a aislarse. Se articuló, pese a ser una baja por enfermedad común o una medida preventiva, como accidente de trabajo, la cobertura y el coste siguió ese camino. La persona trabajadora cobraba el cien por cien del salario desde el primer día y no necesitaba acreditar ningún período de carencia en la afiliación a la Seguridad Social. En el caso que nos ocupa, ya se nos anticipó que se dotarían fondos para que el coste sea a cargo del Estado con fondos públicos. […]
Abogada en ejercicio en España desde 1980. Con formación académica en Argentina y España, cursó diversos posgrados en el ámbito de la Universidad de Castilla la Macha en materia de Derechos humanos y violencia de género, DEA y suficiencia investigadora.
Pertenece a colectivos de mujeres abogadas en el ámbito nacional e internacional, asistiendo a congresos nacionales e internacionales de la Federación de Mujeres de Carreras Jurídicas y la Federación de Mujeres Abogadas, incluida la acreditación en la 50 Conferencia Anual de DPI/NGO de Naciones Unidas.
La pregunta obligada: ¿Por qué no se ha interpuesto ningún recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 20/2021? En esta segunda entrada se intentará argumentar de forma más precisa por qué determinados enunciados legales (algunos incisos del artículo 2; y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021), son inconstitucionales; en la medida en que tales normas no pueden ser objeto de interpretación conforme con la Constitución. Si se convocan las plazas por “concurso”, ningún ciudadano que no tenga experiencia previa en la Administración puede ni remotamente pretender soñar con acceder a tales plazas, pues las convocatorias estarán diseñadas exclusivamente para que accedan quienes ya están; tampoco se quiere que lo hagan aquellos candidatos que, teniendo experiencia como funcionario de carrera, se “atrevan a concursar”, ya que -de seguirse la estrambótica la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública en este punto- se pretende defender que no se valoren esos méritos, puesto que ello es contrario a la finalidad de la convocatoria; que dicho en román paladino no es otra que aplantillar a quienes están, y no permitir siquiera que un funcionario a través de una prueba selectiva como es el concurso se les cuele de rondón y […]
Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (1988). Actualmente es Socio del Estudio de Sector Público SLPU y Catedrático de Universidad (acreditado) en la Universidad Pompeu Fabra, donde imparte docencia de “Organización Constitucional del Estado” en el Grado de Filosofía, Política y Economía, que se imparte conjuntamente por las Universidades Pompeu Fabra, Carlos III y Autónoma de Madrid.
Ha sido Letrado del Gobierno Vasco (1981-85), Jefe de Estudios del IVAP (1985-1992), Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UPV/EHU (1993-1998), Letrado del CGPJ (1999-2001); Catedrático de Derecho Constitucional en ESADE, URL (2001-2004), Director de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona (2004-2007) y Director de la Fundación Democracia y Gobierno Local (2010-2012). Ha desarrollado tareas de Consultor Internacional sobre reformas institucionales en varios países con el BID, CLAD, FIIAPP, OCDE y Banco Mundial
Sortu ha exigido con fecha 11 de mayo 2.022 la excarcelación de presos de ETA en aplicación de lo que denomina «doctrina Atristain» indicando que debe hacerse lo mismo que se hizo con la aplicación de la doctrina jurisprudencial Parot. Sin embargo, no existe tal paralelismo entre ambas líneas jurisprudenciales a los efectos de poder acceder a una excarcelación inmediata de los presos tal como se solicita. Doctrina Parot: aplicación inmediata de los efectos de su derogación. En el caso de la doctrina Parot no fue aplicable una interpretación jurisprudencial que resultaba desfavorable al reo y todo ello derivado de la propia aplicación de nuestro ordenamiento jurídico En una vista rápida, el Tribunal Supremo interpretó en el año 2006 el Código Penal del año 73 (que era el aplicable al caso que se enjuiciaba) exigiendo el cumplimento íntegro de la pena hasta un máximo de 30 años, excluyendo la aplicabilidad de redenciones y beneficios sobre ese máximo[i], lo que se entiende como una interpretación no favorable al reo, porque el Código Penal vigente en el momento de la comisión del delito preveía unos beneficios y redenciones sobre la pena. Como todos conocemos, esta interpretación fue revocada con el Tribunal Europeo […]
Se han cerrado los debates de la Conferencia sobre el futuro de Europa y se han formalizado unas propuestas importantes que habrán de ser discutidas y que podrían conducir incluso a una Convención encargada de elaborar la reforma de los Tratados. El 9 de mayo, día de Europa, se dieron a conocer formalmente en Bruselas. Es probable que muchos lectores se pregunten de qué hablo y alguno habrá incluso que me compadezca porque piense que he perdido, con los estragos de la edad, la ordenada expresión del pensamiento. Pues no es así: la Conferencia a la que aludo es la que se puso en marcha por las instituciones europeas en la primavera de 2021 para debatir sobre el futuro de la Unión y sus políticas. La singularidad de esta iniciativa ha consistido en la convocatoria a los ciudadanos de carne y hueso de los países miembros quienes han podido participar en una plataforma digital multilingüe y en paneles específicos para hacer oír su voz y el catálogo de sus preocupaciones, oportunidad que cientos de miles de personas han aprovechado. Destaco otro ingrediente: uno de los políticos que más han contribuido a dar vida a esta Conferencia ha sido Guy Verhofstadt. […]
jurista, catedrático y escritor.
La Fundación Hay Derecho está creando un video diccionario de términos jurídicos. Para consultar todas las entradas publicadas, pinche AQUÍ. Las sociedades mercantiles son una suerte de ficción creada por el legislador; «sujetos artificiales» que decía Savigny, creadas para operar en el tráfico mercantil y económico dentro de un Estado. El legislador las reviste de personalidad jurídica propia, por lo que serán sujetos de derechos y obligaciones frente a terceros como nota característica de esta creación. Nuestro ordenamiento jurídico las define, en orden de concepto, en primer lugar en el Código Civil, que define las sociedades como «un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias» (art. 1.1165). A su vez, el Código de Comercio define ya las sociedades mercantiles propiamente dichas (art. 116) añadiéndole esa nota de mercantilidad, que no es más que el «ánimo de lucro», de modo que la aportación común de dinero, bienes o industria se realice con ánimo de lucro. A continuación el art. 122 define las cuatro formas de constitución de las sociedades mercantiles: – La regular colectiva. – La comanditaria. – Las de capital, que se dividen […]
Licenciado en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Law School (Instituto de Empresa). Abogado. Editor de Hay Derecho Joven.
La gestación por sustitución, denominada también maternidad subrogada o vientre de alquiler, se lleva a cabo mediante un contrato, oneroso o gratuito, en virtud del cual una mujer presta su consentimiento para gestar por encargo, a través de técnicas de reproducción humana asistida, aportando o no su óvulo, y, asumiendo el compromiso de que, cuando nazca el niño o niña, lo entregará al comitente si es una persona sola, mujer o varón, o bien a los comitentes si son una pareja, matrimonial o pareja de hecho, heterosexual u homosexual, que pueden o no aportar sus gametos. Se trata de una maternidad de interés o de intención, en algunos casos, de encargar bebés a la carta. En cuanto a su naturaleza jurídica se configuraría como un negocio jurídico bilateral, de un contrato innominado que no es dable encuadrar en las tradicionales figuras contractuales. Esa fórmula de gestación pretende dar respuesta a nuevos formatos de familia y a supuestos de impedimentos fisiológicos o resolver problemas de infertilidad. La gestación por sustitución constituye, como señala la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de febrero de 2019, un fenómeno en el que se produce una grave vulneración […]
Ampliación y actualización de un artículo originalmente publicado en Crónica Global, que puede leerse aquí. Sigue la tormenta por el llamado “caso Pegasus”, el supuesto espionaje del CNI a distintos políticos independentistas, y, por lo que se ve, a los propios miembros del Gobierno, incluido el Presidente y Ministra de Defensa. El suceso ya parece más un vodevil que otra cosa, a la vista de que a la inevitable utilización política por los partidos independentistas -que no son precisamente unos adalides del Estado de Derecho, que digamos – en eterna clave victimista, se suma ahora la posibilidad de que este espionaje tenga algo que ver con los contactos de Puigdemont y su entorno con Putin, y de que el espionaje a su vez de parte del Gobierno tenga que ver con Marruecos. En fin, demasiado complicado para una jurista de a pie, así que dejo el análisis de lo que ha podido ocurrir aquí a los expertos en inteligencia, y de sus consecuencias políticas a los numerosos opinadores de este país. Desde luego, lo que sí podemos decir es que el cese de la hasta ahora Directora del CNI, -al parecer una persona de la casa de impecable trayectoria profesional […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
El pasado 3 de mayo salía una noticia en diversos medios de comunicación en la que se anunciaba que el Consejo de Ministros acababa de aprobar la Estrategia de Discapacidad para el 2022-2030 con el liderazgo por el Ministerio de Derechos Sociales. Entre las medidas propuestas para ser impulsadas, estaba la de reformar el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece el internamiento psiquiátrico forzoso. Desde el ministerio liderado por Ione Belarra, se proponía asegurar medidas alternativas a la “institucionalización forzosa”, destacando la necesidad de prestar atención a las personas menores de edad. En una de las noticias, el delegado de Derechos Humanos del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Gregorio Saravia, manifestaba que «Lo que está en juego cuando no se respeta la voluntad de una persona son los derechos humanos. Aquí no estamos hablando de alguien que ha cometido un delito, estamos hablando de que, por protección de esa propia persona, se dispone de su internamiento aún sin contar con su voluntad», y manifestaba que «la excepcionalidad de un internamiento forzoso no podía convertirse en regla «y es lo que está sucediendo ahora». Manifestaba que se estaban vulnerando derechos fundamentales con el […]
Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Famiila y apoyo a la discapacidad y con conocimiento empresarial. Escribe artículos periodísticos y doctrinales en El País, Disidentia y Hay Derecho, con el acercamiento de la Justicia al ciudadano y concernida con las amenazas a la democracia y con las nuevas implicaciones de los derechos fundamentales. Experta en derecho de familia y civil y entusiasta del laboral. Autora de “Así funciona la Justicia” de Arpa Editores.
Como cada 9 de mayo desde 1950, los europeos estamos de celebración. Pero ¿sabemos los ciudadanos qué se conmemora o celebra en el día de hoy? La respuesta es un rotundo no. Como con casi todo lo que rodea o tiene que ver con la Unión Europea, el 9 de mayo es algo que desconocemos y que sentimos como algo ajeno a nuestra historia o cultura. Como dicen algunos, la Unión Europea es la historia de un éxito con el peor marketing posible. En un tiempo donde todo es branding, marca personal y relato, nos encontramos con que a la ciudadanía no se la ha contado la historia de un hito único en la historia de la humanidad. No hay canciones que expliquen como 500 millones de personas hemos pasado de hacernos la guerra los unos a los otros, a ser conciudadanos bajo una misma bandera y a compartir un futuro juntos. Para acercar esta historia de éxito común, y, sobre todo, para que nunca más nos veamos obligados a reconocer que no sabemos qué se conmemora el 9 de mayo, dedico las siguientes líneas a explicar la sucesión de eventos que dieron lugar a la declaración de Schuman cuyo […]
Graduado en derecho por la Universidad Internacional de Cataluña y del Doble Máster de Acceso a la Abogacía y Asesoría Jurídica de Empresas Bilingüe del Instituto de Empresa. Abogado especializado en derecho civil
Comentario a la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 que priva a los inversores que suscribieron acciones de Banco Popular con un folleto falso de su derecho a ser indemnizados El mecanismo de resolución de bancos con rescate interno conocido como bail-in solo se ha aplicado una vez, con el Banco Popular que fue adquirido por Banco Santander por un euro. Esta es la decisión más controvertida de las que han tomado las autoridades en el mercado financiero europeo en toda su historia. Hay centenares de litigios del más variado pelaje. Desde cuestionar que se diera el presupuesto de inviabilidad del Banco Popular a acusar de prevaricación a las autoridades o de enriquecimiento injusto al Banco Santander. Hay 86 demandas tramitándose ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Todos estos litigios versan sobre el mecanismo de resolución y sus efectos sobre los accionistas y bonistas junior con pérdida total del capital invertido. Lo que nadie imaginaba es que por una decisión judicial se iban a extender los efectos del bail-in a otros acreedores, en particular quienes tienen derecho a una indemnización por haber suscrito acciones de Banco Popular con un folleto falso. La sentencia del […]
Abogado especializado en regulación financiera, asesor de inversores e instituciones del sector financiero; asesor del Defensor del Pueblo en materia de regulación financiera. Ha sido presidente del Grupo de Expertos en Servicios Financieros de la Comisión Europea FIN-USE; y asesor jurídico de Iberclear cuando operaba bajo la denominación de Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. Ha participado como asesor legal en proyectos internacionales del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Es doctor en Derecho y licenciado en Derecho y Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid, autor de diversas publicaciones sobre regulación del mercado financiero y colaborador habitual de la prensa económica. Es profesor de Derecho del mercado financiero en la Universidad Carlos III de Madrid. Es colaborador de El Economista, la Tertulia Capital de Intereconomía y otros medios de información.
Este artículo es una reproducción de la tribuna publicada en El Mundo, disponible aquí. A raíz del escándalo por la compra de mascarillas por el Ayuntamiento de Madrid a través de su empresa de servicios funerarios a presuntos conseguidores (para algunos más bien estafadores) procedentes de lo que antes se llamaba “jet set”, podemos hacernos algunas preguntas muy básicas sobre el funcionamiento de nuestras instituciones en general y de la contratación pública en particular. Porque, a juzgar por las noticias en prensa, parece más que probable que surjan otros escándalos parecidos que afecten a otras Administraciones y a otros partidos políticos.. Lo primero que hay que recordar es al principio de la pandemia hubo que contratar a toda velocidad, y con escasos controles, todo lo que se considera imprescindible para combatir la pandemia, desde respiradores hasta mascarillas, pasando por EPIS o test COVID. De hecho, que un político fuera capaz de conseguir material sanitario era una prueba de buena gestión y de preocupación por la salud de la ciudadanía: nadie preguntaba entonces mucho por su procedencia o por su precio. Por otra parte, dado que la gestión de la pandemia estuvo muy politizada desde el principio a nadie puede extrañar […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
En la primera parte sobre la libertad de elección de centro ya repasamos el poco o nulo impacto que tiene la inclusión de la demanda social o no en las distintas leyes orgánicas a la hora de decidir o no. La normativa orgánica que regula la composición de la oferta educativa es escasa (apenas un artículo con cinco puntos) cuando en realidad es uno de los procesos más importantes de la gestión educativa, por lo que las CCAA no sólo tienen la competencia de gestión sino también un marco normativo tremendamente amplio para tomar decisiones al respecto. A pesar de ello, y en contra de lo que intuitivamente tendemos a pensar cuando hablamos de distintos sistemas, la normativa de escolarización entre las distintas CCAA presente es bastante homogénea y, en especial, lo relativo a la normativa de admisión del alumnado en los centros. Es decir, la creación de la demanda. En términos económicos, y entendiendo las plazas como un mercado, lo que se debate con la demanda social es la prevalencia de unos u otros demandantes por influir en la composición de la oferta, la cual se programa en un régimen de monopolio público. No hay nada sorprendente en ello. […]
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y posee un Máster en Formación del Profesorado por la Universidad Complutense de Madrid. Ha trabajado en consultoría y, desde 2011, se ha especializado en el sector educativo; primero, como profesor de matemáticas en secundaria y, posteriormente, como director de selección de profesorado en una ONG especializada en educación. Actualmente, trabaja como técnico en materia de educación en el Congreso de los Diputados.
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