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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
El día 5 de enero de 2022 se publicaba en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), el acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de enero sobre la defensa del catalán, de las escuelas y de la cohesión social (ver aquí). Se trata de un acuerdo que no puede ser entendido al margen de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de diciembre de 2020 que establece la necesidad de que al menos un 25% de la docencia se imparta en castellano a todos los alumnos del sistema educativo catalán, y de la que me ocupaba en un artículo de hace unos meses (ver aquí). Una vez firme esa resolución judicial al haber inadmitido el Tribunal Supremo el recurso de casación planteado contra la misma, la Generalitat hizo expresa su voluntad de desobediencia y en este sentido dirigió un correo a los equipos directivos de los centros escolares catalanes conminándoles a continuar aplicando los proyectos lingüísticos existentes, sin modificarlos como consecuencia de la mencionada sentencia. Me ocupaba de ello en el artículo que acabo de indicar. Ante esta voluntad expresa de desobediencia, varias organizaciones que llevaban años defendiendo los derechos lingüísticos de […]
Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Autónoma de Barcelona. Experto en Derecho Procesal Internacional, Derecho Migratorio, Derecho Internacional de Familia y Derecho Internacional de Sociedades. Doctor con orientación en Derecho por la Universidad de Oviedo. Más de 200 publicaciones en derecho internacional privado (libros, capítulos de libros y artículos en revistas jurídicas)
Incluso con anterioridad al inicio de sus funciones de Gobierno, se vino recurrentemente anunciando por el actual Presidente del ejecutivo su intención de ‑con carácter inmediato a tener la potestad para ello‑ derogar la reforma laboral del PP. Sobre esta base, el propio Acuerdo de Gobierno suscrito el 30 de diciembre de 2019 entre el PSOE y Unidas Podemos, contemplaba expresa y literalmente (punto 1.3) esta derogación y, además, con carácter urgente. La consideración de qué ha de entenderse por urgente no deja de tener cierto margen de interpretación subjetiva, pero creo que sería fácil coincidir en que no parece acomodarse a tal calificativo el que, finalmente, hayan transcurrido exactamente dos años para que se concrete la reforma ‑que no, derogación, como enseguida veremos‑ de la anterior reforma laboral del año 2012. Resulta paradójico y altamente incoherente que tras dejar pasar estos dos años, ahora se acuda por el Gobierno a la figura normativa del Real Decreto Ley [1] (que, en buena praxis legislativa, habría de revestir carácter excepcional) amparándose en la supuesta concurrencia de una “extraordinaria y urgente necesidad”. Y digo que hay que hablar exactamente de dos años tras aquel Acuerdo de Gobierno, porque ‑en un nuevo ejemplo […]
Abogado en ejercicio con especialización en Derecho Mercantil y Laboral, y experiencia directiva previa en el ámbito de la empresa pública y privada, habiendo ocupando posiciones de Director General Corporativo (Grupo Rayet) o Director de Asesoría Jurídica (Chronoexprés, Grupo Correos). Socio de DLM INSOLVIA, sociedad profesional especializada en el asesoramiento concursal.
En el aspecto docente, es Profesor Asociado de Derecho Mercantil en la URJC y en la Universidad San Pablo CEU, director y ponente en varios cursos de especialización del ICAM, y autor de diversos artículos y colaboraciones en publicaciones especializadas, así como de la monografía “La separación de la masa en el concurso de acreedores” (Ed. Civitas). Es ponente habitual en congresos y foros jurídicos especializados
Doctor en Derecho por la Universidad S. Pablo CEU con calificación de Sobresaliente Cum Laude. Diplomado en Derecho Inmobiliario por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense, con el número 1 de su promoción y medalla de la Escuela. Máster en Dirección de Negocios Inmobiliarios Executive por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE) y PDG por el IESE de la Universidad de Navarra
Académico correspondiente la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Miembro de la Asociación Española de Derecho de la Insolvencia (AEDIN), y de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA)
La Fundación Hay Derecho les desea un feliz año nuevo El patronato y equipo de la Fundación les desean un feliz 2022. Esperamos que disfruten de este nuevo año junto a sus seres queridos y les deseamos salud, prosperidad, amor…y ¿por qué no una democracia mejor? El año que viene en la Fundación seguiremos trabajando con ganas renovadas por defender nuestro Estado de Derecho. El trabajo desarrollado por la Fundación es vital para lograr luchar contra la corrupción, la defensa de nuestras instituciones y la independencia judicial. No son pocos los retos que tenemos por delante pero con tu ayuda podremos seguir desarrollando esta labor. Estas navidades regala un mejor Estado de Derecho. Regala a tus amigos y familiares convertirse en Amigo de la Fundación. Con esta donación a la Fundación estarás contribuyendo a defender estos valores y podrás disfrutar de todas las ventajas de los Amigos de la Fundación Hay Derecho. ¡Regala Estado de Derecho! hayderechoHay Derecho es una fundación sin ánimo de lucro que promueve la regeneración institucional, la lucha contra la corrupción y la defensa del Estado de Derecho.
Hay Derecho es una fundación sin ánimo de lucro que promueve la regeneración institucional, la lucha contra la corrupción y la defensa del Estado de Derecho.
La Unión Europea está decidida a recuperar el liderazgo tecnológico perdido, y pretende hacerlo mediante una regulación inteligente. Si bien no cabe duda de que la legislación aprobada por la UE nos ha erigido en líderes regulatorios mundiales para las cuestiones digitales (así lo demuestra la buena acogida en otros países del Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Directiva del Copyright o la ‘invención’ del derecho al olvido), lo cierto es que nuestro modelo regulatorio se ha demostrado insuficiente para construir una Europa soberana tecnológicamente. Con todo, la UE (y sus Estados miembros, por mandato de la anterior) está decidida a seguir incentivando nuestro crecimiento tecnológico mediante la ley. A continuación se exponen 10 de los hitos regulatorios que cobrarán más importancia durante el próximo año 2022: 1. Ley de Servicios Digitales. La DSA (Digital Services Act), pendiente de aprobarse durante el primer semestre en la instancia europea, aborda una actualización de la Directiva de Comercio Electrónico de 2000 al objeto de adaptarla a las necesidades impuestas por las nuevas tecnologías. Sus principales novedades son la clarificación de la responsabilidad de los prestadores de servicios digitales (cuanto más alto esté el servicio en la cadena de valor, más aumentarán […]
Licenciado en Derecho por la UAM, máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Law School (Instituto de Empresa) y programa máster de intercambio por la University of California – Hastings College of the Law. Además, cursó el programa executive de Liderazgo para la Gestión Pública en el IESE Business School.
Tras su paso por la firma de abogados Ontier España, trabajó como coordinador del Área Jurídica de un grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados. Actualmente, es director asociado de la consultora de asuntos públicos Kreab y está especializado en regulación digital.
Editor de Hay Derecho.
Este artículo es una reproducción de la columna publicada en Crónica Global. El viernes por la mañana en el Congreso de los Diputados en Madrid tuve la oportunidad de acudir a la presentación del libro de Adolf Tobeña escrito en inglés Fragmented Catalonia: Divisive Legacies of a Push for Secession, que es un esfuerzo científico por entender lo que ha pasado en Cataluña estos últimos años en base a la evidencia empírica disponible, es decir, en base a datos oficiales y públicos tomados principalmente del Centre d’Estudis d’Opinió, popularmente conocido como el CIS catalán. Lo interesante del enfoque de este brillante catedrático de psicología médica y psiquiatría (que, como él mismo dice, no se tendría que estar dedicando a esto) es poner de relieve una serie de datos que contradicen de forma inmisericorde el relato nacionalista oficial que se ha propagado con tanto éxito –y dinero público– en la esfera internacional, especialmente en el ámbito académico (de la mano del prestigioso Mas-Colell y sus muchos discípulos) y de numerosos periodistas y reporteros extranjeros, especialmente de periódicos tan influyentes como The New York Times. De ahí que esté escrito en inglés; está pensando en un público internacional, pero tiene una enorme utilidad para los que nos preocupamos por la amenaza que el […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
El reciente Real Decreto-ley 30/2021 aprobado a consecuencia del acuerdo alcanzado por el Consejo Interterritorial de Salud, con su obligación de llevar mascarillas en exteriores ha suscitado grandes críticas pues parece que no está suficientemente fundado en la evidencia científica disponible: en realidad, no se han manejado informes de expertos, sino simplemente se ha realizado una encuesta entre 1.000 ciudadanos, de lo que puede deducirse que más que combatir la pandemia lo que se quería era contentar a las Comunidades Autónomas (de distinto color político) que habían solicitado este tipo de medidas. Al parecer, esto no ha bastado para algunas Comunidades Autónomas que consideran que estas medidas son insuficientes, y que las numerosas excepciones contenidas en la norma pueden desvirtuarlas: al fin y al cabo, en cualquier momento la presidenta de la Comunidad de Madrid puede declarar su Comunidad “espacio natural” o considerar que todo madrileño está haciendo deporte cuando camina apresuradamente por la capital esquivando los numerosos obstáculos que se encuentran en la vía pública derivados de las muchas obras que el Ayuntamiento tiene en curso. Por esa razón, ya están pensando en nuevas medidas para restringir al máximo la extensión de la pandemia, considerando que hay que tener […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
La Fundación Hay Derecho está creando un video diccionario de términos jurídicos. Para consultar todas las entradas publicadas, pinche AQUÍ. En el mundo del Derecho denominamos “Constitución” a una ley, pero no una ley cualquiera, sino a la más importante y superior a todas las demás del Estado, la Ley Fundamental, de modo que ninguna otra ley o norma puede contradecirla, y, si lo hace, es nula. Dos asuntos que habitualmente regulan las constituciones son: la forma del Estado y los organismos que lo integran: monarquía o república, poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Y los derechos fundamentales, deberes y libertades de los ciudadanos de ese Estado. Ahora bien, el que haya una constitución no significa que el Estado sea democrático ni que los derechos esenciales estén garantizados: Corea del Norte y China, dos dictaduras, tienen sus respectivas constituciones. Habitualmente son escritas, pero por ejemplo el Reino Unido tiene una constitución consuetudinaria y no escrita. Pueden ser muy breves, como la de EEUU, 7 artículos iniciales, o muy extensas, como la de 1812 de España, 384 artículos. Pueden ser resultado de un proceso revolucionario, como la de Francia de 1791, productos de la Revolución Francesa, o de un cambio democrático pacífico, como la también […]
Notario desde el año 1991, actualmente con plaza en Madrid.
Patrono fundador de la Fundación Hay Derecho y coautor bajo el nombre colectivo de Sansón Carrasco de los libros “¿Hay Derecho?” y “Contra el capitalismo clientelar.”
Es presidente de honor de la plataforma cultural y educativa Qué Aprendemos Hoy (queaprendemoshoy.com)
Es vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia.
Este post es una reproducción de una tribuna publicada en El Mundo disponible AQUÍ. La lectura del muy recomendable libro de Pablo Malo “Los Peligros de la Moralidad” ayuda a comprender alguno de los preocupantes fenómenos que estamos viviendo en las democracias occidentales en general y en España en particular. Partiendo de los descubrimientos de la biología evolutiva, que nos muestra que a lo largo de la evolución los seres humanos hemos desarrollado un instinto moral para vivir y cooperar en grupo, el autor pone de relieve cómo ese instinto es un arma de doble filo: nos sirve tanto para cooperar con unos como para excluir a otros. De esa manera, la existencia de un grupo cohesionado más amplio que el formado por individuos que tienen lazos familiares (“nosotros”) suele aparecer siempre estrechamente ligada a la de un grupo diferente y, a menudo, percibido como hostil (“ellos”). Las razones evolutivas por la que los seres humanos -como el resto de los primates, pero en mucha mayor medida debido a nuestra mayor sociabilidad- hemos desarrollado este instinto moral serían demasiado largas para incluirlas aquí; pero quizás lo más interesante es entender que nuestra moralidad tiene un componente innato (salvo en los […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
El patronato y equipo de la Fundación les desean unas felices fiestas. Esperamos que disfruten de las Navidades junto a sus seres queridos y les deseamos salud, prosperidad, amor… y ¡una democracia mejor! El año que viene en la Fundación seguiremos trabajando con ganas renovadas por defender nuestro Estado de Derecho. El trabajo desarrollado por la Fundación es vital para lograr luchar contra la corrupción, la defensa de nuestras instituciones y la independencia judicial. No son pocos los retos que tenemos por delante pero con tu ayuda podremos seguir desarrollando esta labor. Estas navidades regala un mejor Estado de Derecho. Regala a tus amigos y familiares convertirse en Amigo de la Fundación. Con esta donación a la Fundación estarás contribuyendo a defender estos valores y podrás disfrutar de todas las ventajas de los Amigos de la Fundación Hay Derecho. hayderechoHay Derecho es una fundación sin ánimo de lucro que promueve la regeneración institucional, la lucha contra la corrupción y la defensa del Estado de Derecho.
Hay Derecho es una fundación sin ánimo de lucro que promueve la regeneración institucional, la lucha contra la corrupción y la defensa del Estado de Derecho.
La primera parte de este artículo puede leerse aquí. El acusado tiene derecho a guardar silencio. El silencio no puede sustituir o llegar a completar la ausencia o deficiencia de pruebas de cargo. Pero el silencio del acusado, en determinados supuestos, puede servir como dato corroborador de su culpabilidad. Cuestión que recientemente ha sido tratada magistralmente por la STS 298/2020, de 11 de junio, (Ponente, Excmo. Sr. Antonio del Moral) al evocar la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia en su art. 7 proclama el derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo. Interesa ahora un parágrafo de tal precepto: “5. El ejercicio por parte de los sospechosos y acusados del derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismos no se utilizará en su contra ni se considerará prueba de haber cometido la infracción penal de que se trate“. El silencio no es de ninguna forma signo de culpabilidad. Jamás una condena podrá basarse en el silencio del acusado. Pero en determinados contextos y condiciones no es algo totalmente […]
En innumerables escenas de películas policíacas norteamericanas presenciamos la repetitiva escena ritual de la detención del sospechoso de un crimen, en cuyo momento el agente de turno, le pone las esposas, y le suelta la conocida liturgia, “queda detenido, tiene derecho a guardar silencio, lo que diga podrá ser usado en su contra”. Pues bien, en el proceso penal español no acontece lo mismo que en otras latitudes, en otros ámbitos jurisdiccionales, cuando se afirma, en cuanto al silencio, que quien calla, otorga. Dicho popular con el cual se da a entender que quien no presenta ninguna objeción sobre lo dicho o expresado por otra persona, sino, por el contrario, guarda silencio, entonces se está concediendo la razón al otro. Tampoco resulta comparable esa paremia en la vida ordinaria con su ejercicio en el proceso penal. En realidad, según los tratadistas, el que calla, no dice nada. Ésta podría ser una simplificación o resumen del sentido actual del principio que, en todo caso, proscribe el carácter general que tradicionalmente se le ha atribuido a la expresión “el que calla otorga“. La doctrina sentada al respecto, ha ido construyendo las pautas de interpretación del principio, entre las que destacan: que conocimiento no equivale […]
La expresión pensión compensatoria proviene del derecho francés y se ha dicho que constituye la suprema expresión de los derechos entre los cónyuges. Es un derecho de crédito que ostenta el cónyuge, al que la separación o divorcio le supone un desequilibrio económico respecto al otro cónyuge, lo que implica un empeoramiento con relación a la situación que tenía durante el matrimonio, con independencia de cual sea el régimen económico matrimonial. Siempre una ruptura matrimonial altera la situación de los cónyuges y se trata es evitar que se produzca un desequilibrio patrimonial después de finalizado el matrimonio. Su finalidad consiste en que la ruptura del matrimonio no les suponga a los cónyuges una profunda desigualdad en sus condiciones de vida y que mantengan en lo posible una situación equilibrada. Es una pensión estabilizadora o equilibradora de la situación económica post matrimonial, pero no estamos ante una pensión de alimentos ni constituye un seguro para toda la vida, que garantice que se va a vivir a costa del ex cónyuge de una manera indefinida, porque en cualquier momento se puede modificar, simplemente cuando varíe la fortuna de uno u otro cónyuge. Ya no se denomina pensión compensatoria: desde la reforma llevada […]
Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad Complutense.
La Fundación Hay Derecho, cuyo objeto social es la defensa del Estado de Derecho y la regeneración democrática, ha presentado un recurso frente al Ministerio de Justicia solicitando la anulación de la Orden JUS/1260/2021, de 17 de noviembre, mediante la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los dos cargos de dirección de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): Director y Adjunto a la dirección. (Véase aquí el recurso) La Fundación Hay Derecho considera que las bases del proceso selectivo incurren en diversas irregularidades y, sobre todo, parecen orientadas no tanto a seleccionar a los candidatos sino a confirmar a los previamente “acordados” por el PSOE y el PP y cuya identidad fue anunciada públicamente el pasado 21 de octubre de 2021 y de la que se hicieron eco diferentes medios de comunicación. La Fundación considera que un pacto de esta naturaleza (de reparto de cromos) es incompatible con el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y el propio Estatuto de la AEPD que prevén un proceso selectivo abierto y transparente para elegir de entre los candidatos al […]
“Las palabras se las lleva el viento”. Comienzo esta breve reflexión jurídica sobre la Directiva 1937/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con un pensamiento recurrente de nuestra vida cotidiana. Y es que ninguno exigimos que las personas cercanas nos demuestren mediante un escrito firmado su compromiso de que acudirán a acompañarnos a un lugar determinado y, si nos trasladan un sentimiento, la forma escrita actúa como reconfortante refuerzo. Es cuestión de confianza y de lealtad, porque esas palabras quedan en la memoria, las sientes y te acompañan, aunque sean duras. En el mundo jurídico eso no ocurre siempre y los ideales de lealtad han de ceder ante principios que garanticen la vigencia del estado de derecho, como los de legalidad, libre valoración de la prueba, presunción de inocencia o interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, entre otros. Aunque en este ámbito, también nos topamos con que, en no pocas ocasiones, “las palabras tienen más poder que las espadas”. La Directiva 1937/2019, que los estados miembros deberán haber traspuesto a su derecho interno el próximo 17 […]
Este post es una reproducción de un artículo de El Mundo. Las instituciones de la Administración Pública constituyen el centro de gravedad permanente, social y jurídico, que soporta por entero el entramado público de un país, su organización, al generar confianza y seguridad, basadas en su reconocimiento íntegro y aceptación de su solvencia, forjada precisamente por el adecuado conocimiento técnico y por ende referencia moral que proyectan. De ahí la importancia de su prestigio, de la reputación de los miembros que las integran basada en su mérito y capacidad, y de la necesidad de cuidarlas. Sin Estado no hay ni sociedad ni mercado, desde luego, ya que no basta la mera agrupación de una horda sujeta a la voluntad un jefe o caudillo, ni tampoco el asalto de las necesidades que tenemos todos de bienes, mediante el fraude, miedo o violencia por parte de poderosos desalmados. Y a su vez, en el Estado, cuando es de Derecho, son las Leyes, realizadas por representantes elegidos libremente, las que determinan cómo debe actuar el poder para lograr esos objetivos de disponer de los bienes, públicos y privados, en paz y seguridad si se demuestra que tiene que intervenir para equilibrar el campo […]
Doctor en Derecho por Bolonia. Catedrático de Derecho Administrativo. Ha sido Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia, ha asesorado a varios gobiernos de países de Iberoamérica y ha trabajado en distintos organismos y despachos. Además es de reseñar su amplísima experiencia docente: Ha impartido cursos, seminarios y charlas en multitud de instituciones como las universidades de Harvard, Fordhan, Bolonia, Florencia, Buenos Aires y Rosario (Colombia) y Rio de Janeiro. Es también asesor del Gobierno portugués en evaluación de Universidades Públicas.
Es autor de más de 20 libros y asiduo colaborador de publicaciones universitarias y revistas en las que ha publicado una gran variedad de tesis y artículos.
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