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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
“En política, los partidos o están en el gobierno o esperando gobernar. Ahora todos ocupan cargos” (P. Mair, Gobernando el vacío, Alianza, 2013, p. 99) “El patronazgo y el clientelismo son otras dos herramientas con las que los partidos controlan su entorno, obtienen recursos y atraen y compensan a los afiliados” (P. Ignazi, Partido y democracia, Alianza, 2021, p. 358) La penetración de la política en la alta Administración y en su sector público Si bien es algo muy sabido, es obvio que las estructuras directivas del sector público en España tienen una elevadísima penetración de la política, lo cual en sí mismo es una rémora inmensa para cualquier proceso que se pretenda de profesionalizar la alta Administración o de salvaguardar la eficiencia y la imparcialidad de las organizaciones públicas. Los intentos normativos de profesionalizar la dirección pública, muy pobres en su trazado y más tímidos aún en su ejecución, han sido un evidente fracaso. Las pocas leyes autonómicas que se han aprobado y que regulan la DPP, se hacen trampas en el solitario: al final, la DPP se ha convertido en una libre designación travestida. Quizás alguien se pregunte por qué lo que se ha terminado implantando en la inmensa mayoría de las democracias […]
Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (1988). Actualmente es Socio del Estudio de Sector Público SLPU y Catedrático de Universidad (acreditado) en la Universidad Pompeu Fabra, donde imparte docencia de “Organización Constitucional del Estado” en el Grado de Filosofía, Política y Economía, que se imparte conjuntamente por las Universidades Pompeu Fabra, Carlos III y Autónoma de Madrid.
Ha sido Letrado del Gobierno Vasco (1981-85), Jefe de Estudios del IVAP (1985-1992), Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UPV/EHU (1993-1998), Letrado del CGPJ (1999-2001); Catedrático de Derecho Constitucional en ESADE, URL (2001-2004), Director de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona (2004-2007) y Director de la Fundación Democracia y Gobierno Local (2010-2012). Ha desarrollado tareas de Consultor Internacional sobre reformas institucionales en varios países con el BID, CLAD, FIIAPP, OCDE y Banco Mundial
Por falsificar un cheque de menos de cien dólares, un ciudadano estadounidense sin antecedentes penales fue condenado a quince años de cárcel, y otro, en el mismo caso, a treinta días. En un mismo juzgado de EEUU, un juez acepta el 90% de las peticiones de asilo, y el del despacho de al lado solo el 5%. Son solo algunos casos citados en el último libro de Kahneman y Sunstein (Ruido) que versa sobre la variabilidad de los juicios humanos. Semejante disparidad nos produce un rechazo instintivo, y con buenas razones, porque vulnera de manera flagrante uno de los dos elementos básicos del concepto justicia, que es tratar de manera igual a los iguales (el otro es dar a cada uno lo que se merece). Realmente en los casos citados no sabemos si a alguno se le ha dado lo que se merece (habría que ver qué dice la ley al respecto), pero sabemos que al menos a uno no (probablemente a ninguno) y, sobre todo, que no se tratan casos idénticos de la misma manera. El resultado, en consecuencia, es una injusticia evidente. La fuente de la disparidad de los juicios humanos es muy diversa. Desde un mal humor […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
El valor de referencia ya está aquí. Bueno, más correcto es afirmar que ya se está “cocinando”, y que, con total seguridad, los contribuyentes lo tendrán sobre su mesa a partir del próximo 1 de enero de 2022. Estamos ante una revolución, un auténtico puñetazo en la mesa de la Administración que, harta de ver cómo los tribunales le anulan infinidad de comprobaciones de valores, ha decidido cambiar las reglas del juego. Se podrá vender de mil maneras, pero en el fondo, solo hay eso. La intención, clara e inequívoca, de atajar el problema de las comprobaciones de valores. Pero, como viene pasando en los últimos tiempos, la nueva normativa no se adapta al criterio judicial, sino que nace con la única intención de regatearlo. Hacienda quiere seguir valorando los inmuebles sin moverse del despacho, en base a coeficientes, tablas y valores genéricos. Por eso, en un ejercicio de gatopardismo, ha decidido cambiarlo todo, para continuar valorando los inmuebles de la misma manera. Para los que estén aterrizando en estas cuestiones, diremos que el nuevo valor de referencia de Catastro nada tiene que ver con el valor catastral. Y es que el primero es el determinado por la Dirección General […]
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Especialista en procedimiento tributario, y autor de la Guía Práctica para plusvalía municipal y de la Guía práctica para recurrir frente a Hacienda. Colaborador habitual en medios de comunicación comentando las principales sentencias que afectan a los contribuyentes en materia tributaria. Ha impartido múltiples charlas y conferencias hablando de fiscalidad y procedimiento tributario.
En arquitectura un “salón de pasos perdidos” (salle des pas perdus) es un gran vestíbulo capaz de contener a un gran número de personas y distribuirlas a otras partes de un edificio. La expresión no significa, por tanto, mera confusión sino también el eventual encuentro de personas caminando en varias direcciones (1). El término puede aplicarse a palacios municipales o de justicia pero su uso es en realidad más genérico y se refiere a las grandes salas de espera de una gran cantidad de edificaciones: desde grandes mansiones hasta estaciones de tren. Sin embargo, su utilización más común, se reserva a los edificios judiciales y legislativos, y es aquí en donde quizás se encuentre el origen de la expresión, que sigue permaneciendo en la oscuridad del tiempo (2). Sin embargo, ahora no me interesa poner de manifiesto esta expresión en su sentido arquitectónico, sino el posible sentido que pueda tener sobre el Derecho, entendido como intersección entre la estructura ideológica (ligada a la política) y la estructura jurídica (conformada por la organización y las leyes que rigen en un determinado país). Conceptos que tienen su raíz en Marx, pero que, en la actualidad, tienen un contenido muy diferente, aunque sigue […]
Doctor el Derecho por la UCM. Ex Letrado del Banco Hipotecario de España y ex Letrado de la Seguridad Social. Miembro Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Profesor Titular de Dº Administrativo en la UCM. Profesor del Master en Gestión de Infraestructuras. Equipamientos y Servicios impartido por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Puertos y Canales. Abogado en ejercicio desde 1972 y actualmente, Director del Despacho Ariño y Asociados, Abogados. Autor de 12 libros y más de una treintena de artículos en revistas especializadas en Derecho Administrativo. Ha intervenido como conferenciante en diversos foros entre los que puedan destacarse el Banco Internacional del Comercio, la Escuela Judicial, el INAP, el Consejo General del Poder judicial, el Instituto de Estudios Europeos, y el Ilustre Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Las adicciones son, por definición, difíciles de controlar. Así lo demuestra una vez más la actual crisis de los opiáceos en EE.UU. Hacia el año 2000, varias farmacéuticas de Este país propagaron la teoría de que el dolor crónico se debía tratar con opiáceos, y gracias a ella consiguieron vender, legalmente, miles de millones de esas medicinas. Varios años se hicieron más de 80 recetas de opiáceos por cada 100 habitantes. Pero el precio que está pagando por ello la sociedad americana es incalculable: solo en 2020 murieron 93.000 personas por sobredosis de opiáceos. Los intentos de controlar esta plaga han fracasado y los millones de adictos creados acuden cada vez más a drogas ilegales como la heroína o el fentanil. Las estremecedoras imágenes de personas vagando como zombis por las calles de Filadelfia han dado la vuelta al mundo. Mientras tanto, en España, varios partidos políticos proponen regulaciones que favorecen el consumo de otra droga extraordinariamente adictiva y perjudicial. Aunque el cannabis no produce la muerte por sobredosis, sus efectos son también demoledores. Hasta un 30% de los usuarios se convierten en dependientes o adictos (aquí). El consumo habitual de cannabis multiplica por 4 el riesgo de sufrir brotes […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
Hace unas semanas los editores del blog publicábamos un editorial en el que poníamos de manifiesto la poca credibilidad que los partidos mayoritarios en relación a sus promesas sobre el control de las instituciones, a la vista de su trayectoria. El PSOE fue pionero en la politización del CGPJ, pero el PP no le quedó a la zaga y, en cuanto le tocó el turno, se apresuró a desdecirse de sus promesas, aventadas antes con alharaca y estrépito. La tensión de los últimos tiempos entre ambos partidos sobre si procedía reforma o renovación en el CGPJ, parecía –parecía, digo- encaminarnos hacia una ventana de oportunidad para la vuelta a una independencia del CGPJ perdida. La presión europea y del propio colectivo judicial y de una parte de la sociedad civil hacía vislumbrar una posibilidad. Aunque en ese editorial ya decíamos: “Si hemos de atenernos a la historia particular de este tema, no resulta descabellado pensar que el PP no quiere perder la mayoría que tiene ahora y dificulta en la medida de lo posible cualquiera cambio a la espera de alcanzar el poder, momento en el que puede procrastinar lo que ahora ve tan necesario”. No nos equivocamos: la estrategia […]
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
La Mesa del Congreso de los Diputados acordó, el 19 de marzo de 2020, la suspensión del computo de los plazos reglamentarios de las iniciativas en tramitación. Con esta decisión, parece evidente, el órgano rector de la Cámara perseguía reducir, sin eliminar, la actividad parlamentaria pues España, aquellos días, comenzaba a hacer frente a una severísima crisis sanitaria que monopolizaría la agenda política, económica y social durante los próximos meses. Cinco días antes, el 14 de aquel mes, el Gobierno de España había decretado el confinamiento domiciliario de todos los ciudadanos en un marco, en primer lugar, de absoluto desconocimiento científico sobre la transmisibilidad del virus, segundo, de carestía evidente de los equipos de protección más básicos para la ciudadanía y, por último, de colapso incipiente de todos los centros hospitalarios del país. Aunque es por todos conocido, no quiero dejar de subrayar el contexto en el que se produce el Acuerdo de la Mesa del Congreso de 19 de marzo, porque creo que es relevante. Tampoco está de más tener presente que, durante aquellos días, en otras instituciones del Estado, se adoptaron decisiones semejantes. Es el caso, por ejemplo, del propio Tribunal Constitucional que, por Acuerdo del Pleno de […]
La primera parte de este artículo puede leerse aquí. Las consecuencias de la pandemia en España se reflejan en números, un PIB que cayó un 11% en 2020, destacando especialmente el segundo semestre, con una caída del 17´8%. Todo lo que no fuese esencial fue obligado a cerrar por Decreto, posteriormente de forma parcial declarado inconstitucional por la sentencia del TC 148/2021, de 14 de julio de 2021. La paralización obligada de negocios durante meses, sin precedentes, que ha llevado a situaciones económicas al límite cuando no a la ruina y cierre definitivo, plantea al sector afectado si a través de las pólizas de seguro de negocio contratadas, y en concreto, a las coberturas de Lucro Cesante en sus varias modalidades (interrupción de actividad, pérdida de explotación o pérdida de beneficios), quedaría amparado el resarcimiento del perjuicio. La voz de alarma para el mundo asegurador saltaba con la sentencia de la AP Girona 59/21 de 3 de febrero de 2021, (condenatoria para la aseguradora). Después han venido otras en distintos sentidos, lo que ha provocado desde Unespa una estrategia general de defensa. La representación del mundo asegurador en España se acoge a distintos criterios de defensa, el primero y contundente […]
Abogado.
Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada
No es mi intención realizar un análisis en profundidad sobre toda la problemática que plantea la colaboración público-privada (conocida, por sus siglas, CPP) sobre lo cual hay magníficos estudios (1). La importancia y trascendencia de la CPPP viene de muy atrás, pero adquiere especial relevancia al ser expresamente aludida en la regulación de los Fondos europeos “Next Generation” y en las normas españolas relativas a la distribución de estos Fondos. Porque, al margen de los supuestos de “asignación directa” de tales fondos a las instituciones públicas españolas que presenten proyectos acordes con los objetivos europeos, debe tenerse muy en cuenta que, gran parte de estos, deberían tener por destinatarios a “socios privados” (bien sea como ayudas públicas, bien mediante contratos públicos que den satisfacción a ese objetivo público). Y es que el concepto mismo de la CPP parece ser un concepto difuso sobre el que no existe acuerdo unánime sobre su contenido y significado. Porque, para comenzar, la CPP no equivale a privatización alguna ni cambio de titularidad de lo público a lo privado. Pero tampoco alude al esquema basado en una Administración que se limita a licitar y pagar a un contratista que cobra para realizar una determinada obra […]
Doctor el Derecho por la UCM. Ex Letrado del Banco Hipotecario de España y ex Letrado de la Seguridad Social. Miembro Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Profesor Titular de Dº Administrativo en la UCM. Profesor del Master en Gestión de Infraestructuras. Equipamientos y Servicios impartido por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Puertos y Canales. Abogado en ejercicio desde 1972 y actualmente, Director del Despacho Ariño y Asociados, Abogados. Autor de 12 libros y más de una treintena de artículos en revistas especializadas en Derecho Administrativo. Ha intervenido como conferenciante en diversos foros entre los que puedan destacarse el Banco Internacional del Comercio, la Escuela Judicial, el INAP, el Consejo General del Poder judicial, el Instituto de Estudios Europeos, y el Ilustre Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
La semana pasada, el Ministerio de Hacienda anticipaba que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (LPGE 2022) introducía un tipo mínimo de tributación para nuestras empresas igual al 15%, aplicable sobre la base imponible. Según publicaba la página web de la AEAT el día 7 de octubre, se trata de una medida “en la que el Gobierno de España se convierte en vanguardia en el ámbito internacional, donde en todo caso ya hay consenso respaldado por 130 países de la OCDE respecto a la necesidad de adoptar esta política para evitar la erosión de las bases tributarias y poner freno a la competencia fiscal global que perjudica a todos los países porque merma los recursos de los que disponen para dotar servicios y políticas públicas”. El anuncio de esta medida dio lugar a algunas cábalas, hasta que se conoció el contenido concreto de esta medida tributaria el 13 de octubre, día en el que finalmente se hizo público el articulado de la LPGE 2022. Una vez conocida la redacción de la medida tributaria propuesta, es el momento de aclarar cuál es exactamente su alcance y, si como se nos anunció, constituye una medida […]
Daniel Gómez-Olano González es Licenciado en Derecho y en CC. Económicas y Empresariales. Cuenta con un Master en Asesoría Fiscal por el Instituto de Empresa. Ha sido Asociado Senior de Garrigues y Director en el Área Fiscal de KPMG Abogados. Actualmente es Director del Área Fiscal del Grupo FCC.
Ha sido profesor del Master de Asesoría Fiscal del Instituto de Empresa y del Master de Asesoría Fiscal de la Universidad San Pablo CEU. Miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Coordinador del Grupo de Asesores Internos de dicha Asociación, desde el año 2016. Ha coordinado la elaboración de varios Papers relativos a la inseguridad jurídica tributaria, al cumplimiento tributario cooperativo y a posibles reformas tributarias en diversos ámbitos, dirigidos a la Administración tributaria, al Gobierno de España y a nuestros grupos parlamentarios.
Los efectos de la declaración del estado de alarma en España han arrasado con gran parte del entramado de negocios que componen nuestro tejido laboral y económico; baste de ejemplo que según el anuario hostelero 2020, la hostelería (bares, restaurantes, alojamientos), la 3ª industria nacional, ha sufrido una pérdida de 67.000 millones de euros en el 2020, 85.000 negocios cerrados, un 50% de facturación y 680.000 puestos de trabajo en el aire, a expensas de la prórroga de los Ertes. Al margen de medidas generales, ayudas, subvenciones, reducciones fiscales, etc., se plantea por el sector de negocio de éste país la posibilidad efectiva y jurídica de un resarcimiento individualizado al amparo de lo previsto en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio que regula los estados de alarma, excepción y sitio, que es la Ley aplicada por el Gobierno en Reales Decretos 463/2020 de 14 de marzo, y posterior 465/2020 de 27 de marzo y que a la postre ha supuesto el cierre de las actividades no esenciales y la gran pérdida económica del sector. “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de […]
Abogado.
Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada
Suenan las campanas mediáticas porque el PP y el PSOE (o para ser más exactos, Pedro Sánchez y Pablo Casado) se han puesto de acuerdo para renovar una serie de órganos constitucionales. Al mismo tiempo, empiezan a sonar con fuerza las quinielas de los agraciados, normalmente juristas más conocidos por su afinidad con los partidospolíticos en cuestión que por su trayectoria profesional. Nada nuevo bajo el sol, salvo la desfachatez con que se nos informa desde cuentas oficiales y medios de comunicación que por fin se va a cumplir con el mandato constitucional. Por eso conviene recordar, por ejemplo, qué es lo que dice exactamente la Constitución acerca de, por ejemplo, los nombramientos de los miembros del Tribunal Constitucional. Pero antes debemos aclarar que el Constitucional, pese a su nombre (como el Tribunal de Cuentas) no forma parte del Poder Judicial. Es una institución de las llamadas de contrapeso, puesto que su función principal es velar por la constitucionalidad de las leyesque salen del Parlamento –porque puede ocurrir que nuestros representantes, vaya por Dios, aprueben leyes anticonstitucionales, como bien saben los lectores catalanes— y por los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es decir, vela por el cumplimiento de la Constitución […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
(Artículo elaborado conjuntamente por Juan Pablo Leiva, presidente de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos y Antón Pérez Panizo, presidente de Trascendere) La estructura actual de cuidados y la atención a personas que se encuentran afrontando el final de vida son insuficientes para atender sus necesidades. Esta situación, que se ha visto agravada por los protocolos de intervención impuestos por la crisis causada por el coronavirus SARS-CoV-2, no contempla todas las dimensiones esenciales del ser humano, primordiales en los cuidados de la fase final de la vida. En este contexto, toman una especial relevancia los cuidados paliativos, que celebran su día mundial el segundo sábado de este mes y todo el mes de octubre se entiende como el mes de los Cuidados Paliativos. Los cuidados paliativos mejoran la calidad de vida de las personas con enfermedades avanzadas, priorizando las necesidades y deseos de cada paciente a través de un enfoque integral y un trabajo en equipo interdisciplinar. A pesar de la evidencia sobre sus beneficios, más de 80.000 enfermos mueren cada año en nuestro país sin poder acceder a unos cuidados paliativos de calidad acorde a los estándares internacionales. Este déficit se ha visto acentuado durante la pandemia por coronavirus, estando […]
Graduado en Trabajo Social por la Universidad Pontificia de Comillas en Madrid. Postgrado en Dirección de Centros, Perito Forense y Experto en Gerontología y gestión de equipos. Presta labores de asesoría y consultoría a particulares y empresas. Presidente de Trascendere desde 2019, entidad sin ánimo de lucro cuyo objetivo es que las personas tengan un mejor acompañamiento y cuidado en las fases finales de vida.
“La vida de los otros” es el título de un inquietante largometraje alemán estrenado en 2006, que obtuvo en el año 2007 el Oscar a la mejor película de habla no inglesa. Su trama se desarrolla en Alemania Oriental, y transcurre en los últimos años de existencia de la entonces llamada República Democrática Alemana, mostrando como el Estado, a través de la Stasi -su policía política- controlaba y espiaba la vida de todos sus ciudadanos para evitar desviaciones ideológicas, especialmente en los círculos intelectuales que podían poner en peligro al liberticida régimen comunista. La película está ambientada en el Berlín de 1984, ciudad entonces dividida en dos por un muro con alambradas y ametralladoras en su parte Este, cuyo fin no era evitar que los del Oeste entraran al “paraíso” (como en el triste caso del construido por Donald Trump en la frontera USA con México), sino que los del Este pudieran escapar del infierno, hasta el punto de ametrallar a todos los infelices que lo intentaron, buscando una vida mejor. Porque ese es el resultado práctico de las repúblicas “democráticas” que los comunistas aún tienen las narices de vender. En los 28 años que duró construido el famoso muro […]
Nacido el 10 de diciembre de 1963 en Palma de Mallorca. Licenciado en Derecho y Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de las Islas Baleares. Notario por oposición libre (1991) y Notario de Palma de Mallorca por oposición entre Notarios (1995). Ha sido preparador de opositores en la Academia de Madrid, patrono de la Fundación Matritense del Notariado, profesor de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, miembro del Consejo Asesor de Banca March, y miembro del Consejo de Administración del Real Club Deportivo Mallorca S.A.D.
Actualmente es Vicedecano del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Baleares, Vicepresidente de la Fundación Amazonia, destinada a la atención de los niños de la calle en Bolivia, y miembro del Consejo Editorial de las revistas “El Notario del Siglo XXI” y “Vía Roma 4”.
El Tribunal Constitucional (“TC”), en su sentencia dictada en fecha 19-9-2021, en el recurso de inconstitucionalidad nº 1960-2017, ha declarado inconstitucionales y nulos parcialmente dos artículos de la norma aprobada en su día por el Gobierno para articular un sistema de resolución de los conflictos derivados de las cláusulas suelo. Como recordarán, en 2017, el Gobierno central (en aquel entonces presidido por Mariano Rajoy) ante la avalancha de procedimientos judiciales por las cláusulas suelo que se preveían a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) de 21-12-2016 (en la que se dictaminó que se debía restituir la totalidad del dinero abonado en base a una cláusula suelo declarada abusiva, y no solo desde 9 de mayo de 2013, corrigiendo lo que había dictaminado el Tribunal Supremo), aprobó el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (“RDL”). En la referida disposición, se acordaba, entre otras cosas, la obligatoria implantación de un sistema de reclamación previa por parte de las entidades financieras, además la regulación de las costas procesales del procedimiento judicial ulterior. Pues bien, el indicado RDL fue impugnado ante el TC por […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Law School (Instituto de Empresa). Abogado en Sileo Asesores.
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