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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
I. El miércoles 28 de abril, el CGPJ se descolgó con un comunicado en que a) mostraba públicamente su rechazo a plantear un conflicto de atribuciones en relación con la Ley Orgánica 4/2021 que elimina funciones establecidas constitucionalmente de este órgano, tal como había acordado por 13 votos frente a 8, ese mismo día y b) igualmente, impide que se solicite del Defensor del Pueblo el planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad contra la mencionada ablación de tales potestades y funciones. La propuesta de plantear el conflicto de atribuciones partía de ocho vocales (Rafael Fernández Valverde, Carmen Llombart, José Antonio Ballestero, Gerardo Martínez Tristán, Juan Manuel Fernández, Juan Martínez Moya, Nuria Díaz y Ángeles Carmona) que han perdido su iniciativa frente a otros trece, liderados estos últimos por el Presidente, Lesmes. Algo preocupante, sin duda, puesto que difícilmente abandonaría la defensa de la independencia judicial, que el propio CGPJ había venido patrocinando frente a esta imposición legislativa, si no contara con el decidido apoyo extramuros de quienes, en el fondo, boca chica aparte y de tapadillo, pretenden continuar repartiéndose los asientos del Consejo. El viernes 30 de abril, tres asociaciones judiciales, salvo Juezas y Jueces para la Democracia, denunciaron en diversas […]
Doctor en Derecho por Bolonia. Catedrático de Derecho Administrativo. Ha sido Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia, ha asesorado a varios gobiernos de países de Iberoamérica y ha trabajado en distintos organismos y despachos. Además es de reseñar su amplísima experiencia docente: Ha impartido cursos, seminarios y charlas en multitud de instituciones como las universidades de Harvard, Fordhan, Bolonia, Florencia, Buenos Aires y Rosario (Colombia) y Rio de Janeiro. Es también asesor del Gobierno portugués en evaluación de Universidades Públicas.
Es autor de más de 20 libros y asiduo colaborador de publicaciones universitarias y revistas en las que ha publicado una gran variedad de tesis y artículos.
Muchos son los recelos y críticas que tradicionalmente han merecido las instituciones representativas de segundo grado: su distancia respecto del cuerpo electoral al que teóricamente han de servir, su opacidad, la inexistencia de incentivos para su reforma, tanto internos como externos… Así sucede, desde el punto de vista de la organización territorial del Estado, con las Diputaciones provinciales, que no están sujetas en su composición a mecanismos de elección directa (con la notable excepción de las Diputaciones del País Vasco). Ello implica, entre otras cosas, que no quepa exigir a estas entidades responsabilidad política en caso de que la gestión desarrollada no se adecue a las disposiciones aplicables o, simplemente, no se considere adecuada por los ciudadanos, lo que en última instancia puede llegar a desvirtuar el principio democrático, cuyo alcance ha sido expresado en la sentencia del Tribunal Constitucional 103/2013. Y así sucede también, desde otra perspectiva, con los Consejos Generales de colegios profesionales. Dentro de la denominada Administración corporativa, de la que los Colegios profesionales son un tipo concreto, el escalón más elevado desde una perspectiva organizativa está representado por los Consejos Generales. Los Consejos son unas estructuras corporativas de segundo grado (Corporación de corporaciones, las ha denominado […]
Critilo es un hombre experimentado, que habiendo naufragado la nave en que viajaba fue arrojado por el mar a las costas de la isla de Santa Elena, donde conoció a Andrenio, hombre natural, criado por un animal al margen de toda civilización, y a quien Critilo enseñó a hablar. Critilo es el hombre juicioso, en el que predomina la razón, prudente, sagaz, adiestrado por la experiencia, como atestigua la raíz griega kríno, ‘juzgar’, que le da nombre. El nombre de Andrenio procede del griego aνηρ, aνδροs «hombre», que simboliza al hombre instintivo e inexperto, que se deja arrastrar por sus inclinaciones naturales.
Sus conversaciones sobre el mundo y la vida fueron recogidas por Baltasar Gracián en El Criticón.
Su nombre y su imagen servirán excepcionalmente para que pueden expresarse con total libertad aquellos que prefieren no vincular esas opiniones con sus personas por razones de su cargo, posición o profesión, siempre que esas opiniones tengan algo que aportar y hagan honor al nombre del que se valen.
Imaginemos una situación que a buen seguro es habitual en cualquier despacho de abogados: un cliente al que se le adeuda una determinada cantidad de dinero quiere que le ayudemos a recuperarla, y al preguntarle si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo simplemente nos contesta que no quiere negociar, quiere hacer valer sus legítimos derechos. Llevar a buen término la decisión del cliente no sería un problema. Bastaría con buscar las alternativas procesales que maximizasen las posibilidades de cobrar en el menor tiempo posible la cantidad adeudada. Ahora bien, si esta misma situación ocurriese tras la entrada en vigor del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, el escenario podría cambiar sustancialmente. En el citado Anteproyecto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 15 de diciembre y cuyo trámite de audiencia pública concluyó en el mes de febrero, se prevé que las partes inmersas en un conflicto jurídico acudan, con carácter previo a la interposición de una acción judicial, a uno de los llamados “Medios Adecuados de Resolución de Controversias” (siguiendo el acrónimo empleado por el legislador, “MASC”). Los MASC pueden ser definidos como cualquier tipo de actividad negocial a la […]
La semana pasada el Parlamento Europeo ratificó el Acuerdo de Cooperación y Comercio Unión Europea-Reino Unido, que estaba en vigor provisionalmente desde el 1 de enero de 2021. Se cierra así una larga etapa de incertidumbre sobre la salida británica y la definición de su nueva relación con la Unión. Sin duda seguirán sucediéndose las negociaciones entre las dos partes para atender un sinfín de asuntos aún no abordados. Pero la suma del acuerdo de retirada de 2019 y el mencionado pacto comercial recién aprobado permite dar un paso atrás y evaluar en términos jurídicos y políticos el resultado de la saga del Brexit. Si nos elevamos por encima los continuos giros de guión de la complicada salida británica y analizamos esta ruptura con visión de conjunto, tres paradojas ayudan a entenderla y valorarla. En primer lugar, el Reino Unido ha pasado de gestionar una relación basada en el interés a llevar adelante un divorcio movido por las emociones, sin un buen análisis coste beneficio. En segundo lugar, el resultado de esta decisión de gran calado constitucional es que el antiguo Estado miembro recupera soberanía, pero pierde poder, como ha dicho certeramente Hugo Dixon. En tercer lugar, a pesar de […]
José M. de Areilza Carvajal es Profesor ordinario en el Departamento de Derecho y en el Departamento de Dirección General y Estrategia de ESADE Business School, Universidad Ramón Llull. Asimismo, es titular de la Cátedra Jean Monnet en ESADE, otorgada por la Comisión Europea. En 2019-20 ha sido Profesor Visitante en INSEAD Business School, Fontainebleau (Francia) y en William and Mary School of Law, Virginia (EE.UU). También es Secretario General de Aspen Institute España, una fundación independiente dedicada al debate de políticas públicas, valores y liderazgo y asociada a The Aspen Institute (EEUU).
Escribe una columna semanal sobre asuntos internacionales en el diario ABC, forma parte de su Consejo de Administración y ha recibido el Premio de Periodismo Antonio Fontán en su VII Edición y el Premio Aquí Europa-Vocento en su IV Edición. Es miembro del Consejo de Administración de Estudios de Política Exterior, Senior Research Fellow del Real Instituto Elcano, Academy Adjunct Faculty en Chatham House (Londres), Miembro del Consejo Europeo de Relaciones Exteriores, Patrono de la Fundación Consejo España-Estados Unidos y Patrono del Museo Naval de España. Fue nombrado Presidente en 2017 de las Tertulias Hispano-Británicas, el foro de relación bilateral entre las sociedades civiles de los dos países.
Es autor numeroso artículos académicos y capítulos de libro sobre Derecho y Política de la UE y Política Exterior española. Ha dirigido los libros “Las transformaciones de España en la UE” (FAES) e “Internet, una profecía” (Ariel). En 2014 publicó el libro “Poder y Derecho en la Unión Europea” (Civitas, 2014). Ha sido profesor visitante en diez universidades europeas, americanas y asiáticas.
José M. de Areilza es Licenciado en Derecho con Premio Extraordinario de Licenciatura por la Universidad Complutense de Madrid, Master en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Harvard, Master en Relaciones Internacionales (M.A.) por The Fletcher School of Law and Diplomacy y Doctor en Derecho (S.J.D.) por la Universidad de Harvard. Es Miembro del Colegio de Abogados de Nueva York. De 2007 a 2012 fue Diputado en la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid.
Hasta la fecha, este asunto, cuando va a cumplirse un año desde la STC alemán de 5 de mayo de 2020, está rodeado de la más absoluta opacidad. Así he podido analizarlo en sendos estudios publicados por la Fundación Hay Derecho y que pueden verse aquí y aquí. La opacidad persiste a pesar de que la Defensora del Pueblo Europeo ha dicho que la sentencia del Tribunal Constitucional alemán no tiene precedentes y ha dado lugar a debates sobre el principio de primacía del Derecho de la UE, es decir, la superioridad del Derecho europeo sobre el Derecho nacional, y sobre la autoridad del Tribunal de Justicia sobre los tribunales nacionales en materia de interpretación de la legislación de la UE. Un ciudadano europeo solicitó a la Comisión Europea el acceso a una nota legal sobre la referida sentencia del Tribunal constitucional alemán. El acceso fue denegado y la Defensora del Pueblo Europeo, en una investigación al respecto, concluyó que “No hubo mala administración por parte de la Comisión Europea”. En ocasiones, dependiendo de cómo se pidan las cosas, se puede obtener algo más de luz en este tipo de asuntos. Así, recientemente se solicitó a la Comisión: “Sobre la […]
Abogado. Tiene varios másteres oficiales y otros títulos de posgrado en Derecho Procesal Civil, Administración Concursal, Derecho Tributario y Derecho empresarial. Ha publicado varios libros jurídicos y ha participado en otros de carácter colectivo. Ha publicado más de 400 artículos en las principales revistas jurídicas y en los principales diarios de información económica.
Como es sabido, el día 9 de mayo finaliza el largo estado de alarma sin prórrogas y sin control del Parlamento, que tanto hemos criticado en este blog. Efectivamente, el pasado 25 de octubre de 2020 entró en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. La vigencia de dicho estado de alarma fue prorrogada hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 en virtud del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. Pues bien, lo más interesante del caso es que, en su momento, se nos explicó que este estado de alarma era esencial para dar cobertura jurídica a las CCAA que tuvieran que imponer, por imperativo de la gestión de la pandemia, restricciones a la movilidad de sus ciudadanos, de forma muy destacada cierres perimetrales y el llamado “toque de queda”. Pues bien, parece que ya no es así. Recordemos que hasta entonces, y una vez decaído el estado de alarma inicial (que sí que contó con hasta seis sucesivas prórrogas autorizadas por el Parlamento) las CCAA que introdujeron medidas restrictivas que afectaban a derechos […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Las SSTS 4/2021, 46/2021 y 64/2021 resolviendo los recursos de casación interpuestos por tres accionistas y hermanos -en un caso por sus herederos, al haber fallecido el socio- que habían ejercido su derecho de separación hacía casi una década (11 de noviembre de 2011) y, en todo caso, 5 años antes de la declaración del concurso de la sociedad familiar respecto de la que querían separarse (14 de noviembre de 2016) y donde, nuestro más alto Tribunal ha fijado como doctrina jurisprudencial que dicho crédito debe ser calificado como concursal y subordinado por ser los socios personas especialmente relacionadas con la sociedad concursada (ex arts. 92.5º y 93.2.1º LC, hoy recogidos en los arts. 281.1.5º, 281.2.3º y 283.1.1º TRLC), han generado un intenso debate, como acreditan los numerosos comentarios críticos, webinars y referencias en los blog jurídicos y en las redes sociales que se han venido produciendo desde su publicación. De hecho, no han sido pocas las voces autorizadas (aquí) que han criticado esta doctrina jurisprudencial, alineándose mayoritariamente con el sector doctrinal que considera -al igual que el extenso voto particular que acompaña a las tres sentencias- que la condición de socio se pierde desde el momento de la recepción […]
El principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos se configura como un objetivo perseguible tutelable, cuya efectividad ha de procurar garantizarse por los poderes públicos, algo que ya se configuró de forma expresa desde mediados del pasado siglo a través del Convenio número 100 de la OIT de 1951, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, el cual fue ratificado por España el 26 de octubre de 1967. Ello supuso la primera ocasión en que tan loable principio se incorporaba a nuestro Ordenamiento, pues ni la Ley del Contrato de Trabajo de 26 de enero de 1944, ni su precedente de la II República, la Ley de idéntica denominación de 21 de noviembre de 1931, recogían previsión alguna al respecto [1]. En línea con la anterior ratificación de instrumento normativo internacional, pero haciéndolo ya normativa propia, el artículo 28 de la redacción originaria del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo), preceptuó bajo el inequívoco título de “Igualdad de remuneración por razón de sexo” que “El empresario está obligado a pagar, por la prestación de un […]
Abogado en ejercicio con especialización en Derecho Mercantil y Laboral, y experiencia directiva previa en el ámbito de la empresa pública y privada, habiendo ocupando posiciones de Director General Corporativo (Grupo Rayet) o Director de Asesoría Jurídica (Chronoexprés, Grupo Correos). Socio de DLM INSOLVIA, sociedad profesional especializada en el asesoramiento concursal.
En el aspecto docente, es Profesor Asociado de Derecho Mercantil en la URJC y en la Universidad San Pablo CEU, director y ponente en varios cursos de especialización del ICAM, y autor de diversos artículos y colaboraciones en publicaciones especializadas, así como de la monografía “La separación de la masa en el concurso de acreedores” (Ed. Civitas). Es ponente habitual en congresos y foros jurídicos especializados
Doctor en Derecho por la Universidad S. Pablo CEU con calificación de Sobresaliente Cum Laude. Diplomado en Derecho Inmobiliario por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense, con el número 1 de su promoción y medalla de la Escuela. Máster en Dirección de Negocios Inmobiliarios Executive por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE) y PDG por el IESE de la Universidad de Navarra
Académico correspondiente la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Miembro de la Asociación Española de Derecho de la Insolvencia (AEDIN), y de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA)
El comienzo y el final del mandato de Trump estaban unidos por un mismo hilo conductor, la alteración de los hechos. Su sesión de investidura, según informes, conto con menos asistentes que la de Barak Obama en 2009. Ante esta constatación su jefe de prensa convocó una rueda de prensa, insistiendo en que había sido la máxima audiencia de la historia para una ceremonia de investidura, tanto de asistentes como de espectadores, argumentando que era consecuencia de un efecto óptico al haberse colocado una moqueta blanca en el National Mall “lo que producía el efecto de destacar las zonas donde no había gente de pie, mientras que en años anteriores, la hierba elimino ese fenómeno visual”. El final de su mandato concluye con negar los resultados de las elecciones. El Presidente puso en duda el resultado electoral, que había sido, incluso, confirmado por los Tribunales. El día que se reunían ambas Cámaras del Congreso para certificar la victoria de Joe Biden, arengo a miles de simpatizantes que se habían reunido ante el Capitolio. “Nunca concederemos la victoria”, afirmo y reiteró sus aseveraciones sobre el “robo electoral” y les animó a marchar hacia el Capitolio para detener el “fraude”. El resultado […]
El TJUE ha comunicado recientemente la condena al Estado español por la falta de transposición de la Directiva (UE) 2016/680, de protección de datos en el ámbito penal, cuyo plazo expiraba el 6 de mayo de 2018. La severidad y novedad de la sanción impuesta -multa a tanto alzado de 15.000.000€ más multa diaria de 89.000€- en la STJUE de 25 de febrero de 2020 (Asunto C-658/19) refleja a mi entender tanto la gravedad en la persistencia del hecho sancionado, toda vez que hasta la fecha sigue sin transponerse la directiva en cuestión (párrafo 76 de la Sentencia), así como la reiteración en la conducta de España, habitual incumplidora en los plazos de transposición de directivas europeas. De esta forma, señala el Tribunal que “la prevención efectiva de la repetición futura de infracciones análogas del Derecho de la Unión requiere adoptar una medida disuasoria, como la imposición de una suma a tanto alzado”. Ante la inactividad del Estado español en la transposición de la directiva, la CE emitió dictamen motivado exhortándole para que tomara las medidas necesarias para tal fin, ante lo que se arguyeron razones derivadas del contexto político particular (Gobierno “provisional” en funciones del PSOE tras la moción […]
Licenciado en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Law School (Instituto de Empresa). Abogado. Editor de Hay Derecho Joven.
Greenblatt disecciona en El tirano los dramas políticos de Shakespeare para mostrar cómo todo un país puede caer bajo la tiranía, en qué circunstancias revelan su fragilidad las instituciones más sólidas o por qué quienes se respetan a sí mismos se someten a líderes indecentes que creen poder decir y hacer lo que quieran. La trilogía de Enrique VI apunta a la complicidad generalizada y al silencio de los que esperan algún provecho. En Macbeth, el poder absoluto se impone porque por un tiempo subsiste la impresión de que el viejo ordenamiento permanece en pie, de que aún rige el imperio de la ley. El genio de Shakespeare ilumina las sombrías verdades del poder y la condición humana. Siglos atrás, Platón consideraba adulto al ciudadano que se ocupa de las leyes y la política de su ciudad. Hoy la democracia sigue siendo el sistema que permite participar en aquellos asuntos. Partiendo del pluralismo y de la confianza entre electores y elegidos, el poder legislativo que delibera, admite enmiendas y compromisos, tiene una gran fuerza de cohesión, pero sólo si se abre al flujo de la opinión pública no organizada. Es el potencial crítico de la sociedad civil, con su entramado […]
Las críticas (sobre cualquier cosa) pueden ser ácidas, cuando se realizan desde el desprecio o menosprecio, o sencillamente sanas, lo que presupone que no hay ninguna clase de animadversión hacia aquello que se critica. Este es ahora el caso, porque las líneas que siguen se limitan a poner de manifiesto algunas de las principales disfunciones de nuestra Jurisdicción Contencioso administrativa por parte de alguien (como es mi caso) que ha estado toda su vida profesional litigando en ella y que tiene buenos amigos tanto en la magistratura como en las diversas Administraciones Públicas. Amigos con los que departo amigablemente fuera de los procesos aunque luego nos enfrentemos abiertamente en los procesos, siempre diferenciando lo personal de lo estrictamente profesional. Y dicho lo anterior -no a modo de excusa, sino como prefacio necesario para evitar malos entendidos- entro a lo que es el objeto de este post, que consiste en lo que, a mi juicio, debería ser corregido en nuestra Jurisdicción Contencioso administrativa, para lograr un funcionamiento óptimo de la misma. Porque no es en absoluto deseable la forma en que está funcionando esta jurisdicción (desde hace ya tiempo) debido, esencialmente, a dos factores que ya he denunciado en otras ocasiones […]
Doctor el Derecho por la UCM. Ex Letrado del Banco Hipotecario de España y ex Letrado de la Seguridad Social. Miembro Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Profesor Titular de Dº Administrativo en la UCM. Profesor del Master en Gestión de Infraestructuras. Equipamientos y Servicios impartido por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Puertos y Canales. Abogado en ejercicio desde 1972 y actualmente, Director del Despacho Ariño y Asociados, Abogados. Autor de 12 libros y más de una treintena de artículos en revistas especializadas en Derecho Administrativo. Ha intervenido como conferenciante en diversos foros entre los que puedan destacarse el Banco Internacional del Comercio, la Escuela Judicial, el INAP, el Consejo General del Poder judicial, el Instituto de Estudios Europeos, y el Ilustre Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
De un tiempo a esta parte, en los mentideros del ámbito local se escucha insistentemente hablar del calificado “Estatuto Básico de los Municipios de Menor Población”. A este nasciturus normativo, sin haber visto la luz, ya se le atribuyen infinidad de bondades presentándolo como la solución a gran parte de los males que achacan a la Administración municipal. Sin embargo, a fecha abril de 2021 sólo tenemos una Proposición no de Ley presentada en el Congreso de los Diputados —carente de efectos jurídicos vinculantes—. Sólo esto, pese a que la Estrategia Nacional frente al Retro Demográfico fue aprobada en 2019 y se marcaba como objetivo transversal: avanzar en la simplificación normativa y administrativa para los pequeños municipios, con el fin de facilitar la gestión de los ayuntamientos. Obsérvese que entre la estrategia y la proposición no de ley han transcurrido ya dos años sin resultados, a pesar de que ambas iniciativas son del mismo partido político que conforma la mayoría en las Cortes Generales y en el Gobierno de la Nación. Por lo pronto, la proposición parlamentaria lleva un ritmo pausado, lo que nos debe hacer enfriar las expectativas. Para tomar conciencia del alcance de la cuestión debemos traer a […]
Doctor en Fundamentos del Derecho, Derecho Económico y Derecho de la Empresa por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE), y funcionario de carrera como Letrado Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Cuenta con una extensa trayectoria como experto en Administración local avalada por diferentes ponencias, artículos y publicaciones sobre la materia, así como por su participación en programas de cooperación municipal entre España y América Latina /Oriente Medio.
La corrupción nos preocupa a todos; sin embargo, las personas que se atreven a denunciar no están los suficientemente protegidas y se acaban enfrentando a situaciones de acoso, represalias y numerosos gastos. En este sentido se aprobó en noviembre de 2019 en el Parlamento Europeo la Directiva europea para la protección de personas que denuncien infracciones del Derecho de la Unión, con el fin de proteger y garantizar la seguridad de estas personas. La Directiva debe trasponerse al sistema jurídico español antes de la finalización del año 2021 por ello el presente momento es una oportunidad para debatir su trasposición, superar la actual fragmentación existente en cuanto a protección de los denunciantes de corrupción y lograr una mayor protección. La Fundación Hay Derecho presentará en este evento las conclusiones del estudio elaborado con el apoyo de la Agencia de Transparencia del Área Metropolitana de Barcelona sobre los riesgos y recomendaciones para la trasposición de la Directiva EU 2019/1937 para la protección de los denunciantes de corrupción elaborado a partir de entrevistas a varios denunciantes de corrupción en Cataluña. Ese mismo día haremos público el informe. La presentación tendrá lugar el lunes, 10 de mayo, a las 19:00 y podrá seguirse online a través de Zoom […]
El dominio absoluto del modelo capitalista en todo el mundo no nos puede hacer olvidar la existencia actual de dos versiones significativamente diferentes, la liberal y la autócrata, que responden a un distinto origen, pero que amenazan con aproximarse tanto como para que a medio plazo podamos hablar de un único modelo. El desarrollo del capitalismo liberal ha ido vinculado al de la libertad política, y eso hace que se caracterice por su regulación a través del imperio de la ley democrática y de la división de poderes que caracteriza al Estado de Derecho. Por el contrario, el capitalismo autócrata ha surgido de la debacle del sistema comunista (China, Rusia, Vietnam…), y mantiene la regulación típica de esos regímenes, encarnada en un líder o en una burocracia fuerte y poderosa que actúa en función de las circunstancias sin sujeción a norma o control alguno. La diferencia descansa, por tanto, en el papel del Estado en la economía, pero no entendido en el sentido de que en el sistema autócrata el Estado tenga una mayor participación de capital (en China no llega al 20% de la producción industrial y es ya del 0% en la agrícola) sino solo en que, como […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
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