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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Desde el acuerdo de Junts con el PSOE para la investidura del Presidente del Gobierno cuya consecuencia principal -por ahora- ha sido la presentación de una Proposición de ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña se han sucedido, como era inevitable, episodios de tensión jurídico-institucional ligados a esta problemática iniciativa. Y digo como era inevitable porque esta ley de amnistía nace de un pecado original (y democrático) que es el viraje de 180 grados realizado por un PSOE que antes de necesitar los votos de Junts había proclamado a diestro y siniestro no ya la imposibilidad política sino la imposibilidad técnico-jurídica (básicamente por inconstitucional) de aprobar una norma de estas características. Dejaré a un lado los numerosos argumentos de carácter técnico que avalan esta conclusión y que comparten la inmensa mayoría de los juristas y particularmente de los constitucionalistas de este país, siempre con alguna excepción llamativa (nunca faltan los juristas complacientes de turno dispuestos a comulgar y a hacer comulgar con ruedas de molinos a los más inocentes o/y a los más sectarios). Pero digamos que los argumentos técnicos en contra de la constitucionalidad de esta ley que maneja la comunidad jurídica en […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
España está viviendo un momento turbulento desde el punto de vista político-institucional, que se ha visto agravado tras las elecciones del pasado 23 de julio con el planteamiento como condición para la investidura de la amnistía a las responsabilidades por el intento de secesión en Cataluña. En concreto, a lo largo de este análisis abordaremos el debate jurídico que se ha planteado en España sobre los límites al legislador en el Estado democrático de Derecho en relación con la propuesta de amnistía al procés catalán. A este respecto, no se discute que en un Estado democrático se pueda recurrir a diferentes formas de perdón o amnistía y, de hecho, en países europeos podemos encontrar ejemplos relativamente recientes. Ahora bien, no es lo mismo cuando se trata de perdones justificados en motivos político-criminales, normalmente para infracciones menores (el reciente caso del perdón concedido en Portugal en 2023 a jóvenes delincuentes con motivo de las JMJ) o en el marco de reformas de un Código penal obsoleto, que tienen un encaje constitucional menos problemático. Que cuando estamos ante lo que llamaría amnistías “políticas”, que suponen declarar la impunidad, incluso por graves delitos, atendiendo al contexto de grave crisis en el que se […]
Profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Murcia
En primer lugar, ate una mayoría parlamentaria suficiente: no basta con tener mayoría simple, ha de ser absoluta. No depender de ningún socio la hace mucho más sólida: prometa que su alternativa reforzará la rendición de cuentas, consiga esa mayoría absoluta -si es contra un enemigo externo, mejor- y, una vez lograda, olvídese de lo de la rendición cuentas, ya tiene un buen rodillo parlamentario. En segundo lugar, identifique qué órganos de control pueden poner coto a su poder absoluto (recuérdelo bien: ¡ahora tiene usted un rodillo!). Cualquier árbitro a su gestión que escape de la Administración que usted controla ahora férreamente está en el punto de mira: ¿un auditor de las cuentas públicas? ¿un consejo de transparencia que arbitre -y denuncie- la gestión opaca? ¿un medio de comunicación público? Quizá le parezca demasiado terminar con todos de un plumazo, no se preocupe: para eso existen las “leyes de simplificación y mejora” de las instituciones, ¿o es que alguien va a dudar de que el mejor modo de simplificarlas es eliminar o anular varias de una vez? Puede que alguien dude de que sea una mejora para la mayoría, eso sí, pero ¿acaso no es una mejora para el Gobierno? […]
Directiva de Asuntos Públicos con más de 20 años de experiencia en Estrategia, Regulación y Relaciones Institucionales en sectores regulados (telco, tecnológico y digital). En el ámbito público fue Presidenta de Comisión y Portavoz en diversas comisiones de la Asamblea de Madrid, participando en la elaboración de cuatro leyes, todas relacionadas con la transparencia, la participación de la sociedad civil y la regeneración democrática. Ponente de la Ley de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid 10/2019 y en la Ley de modificación de la Regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid 5/2016. Elaboración de otras propuestas legislativas debatidas en la cámara (PLey de Protección del Denunciante de Corrupción y PLey de Publicidad Institucional).
Actualmente es también miembro de la Junta Directiva de la Asociación Española de Profesionales de las RRII (APRI), como vocal de estrategia y miembro del comité de regulación, y socia del Instituto de Consejeros-Administradores de España IC-A, que vela por las buenas prácticas del gobierno corporativo.
Publicaciones relacionadas:
La regulación de los grupos de interés en España. Análisis de la normativa autonómica, local y sectorial. (VVAA Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2019) La actividad de Lobby en España como derecho democrático (Ed. Tirant Lo Blanch, 2022)
Tras la saga de la comisión de apertura, vuelvo hoy sobre el tipo Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios a más de 3 años o IRPH. Tras diversas sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) y del Tribunal Supremo (TS) el tema parecía claro desde 2021 (ver este post), pero hay alguna novedad. A diferencia de la comisión de apertura, en este caso no hay duda de que, tratándose del tipo de interés, es objeto esencial del contrato (STJUE de 23/11/2023 C-321/22), y por tanto solo se podrá examinar su carácter abusivo si la cláusula en la que se fija no es transparente (art. 4.2 de la Directiva 93/13), es decir si no permite a un consumidor medio conocer sus efectos económicos. En principio la STS 669/2017 consideró que el índice referencia conocido como IRPH era transparente. Esto se cuestionó ante el TJUE, que resolvió en sentencia de 3/3/2020 (caso C-125-18). Partiendo de esta el TS confirmó su doctrina (SSTS 595, 596, 597 y 598/2020, de 12 de noviembre), que se cuestionó de nuevo ante el TJUE, dando lugar a los autos 17/11/2021. Tras todas estas vicisitudes la doctrina del TS (STS 19/04/2022) […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
La hilarante primera escena de la película “El guateque” es una filmación de una emboscada. En ella, Peter Sellers es un extra que toca la corneta que avisar a las tropas inglesas, pero se empeña en levantarse una y otra vez cada vez que le alcanzan las balas, hasta que el desesperado director tiene que cortar (años después de verla descubrí que era una parodia de la clásica Gunga Din). Las reclamaciones de abusividad de las cláusulas de comisión de apertura y del IRPH también se levantan tras haber sido mil veces derribadas. Vuelvo aquí de comisión de apertura y otro día me ocuparé del IRPH. La STS de 44/2019 consideró que esta comisión formaba parte del precio y por tanto no era susceptible de examen de abusividad, salvo que no fuera transparente (art. 4.2 de la Directiva 93/13). Sin embargo, ésta conclusión parecía dudosa tras la STJUE de 16 de julio de 2020. Aunque algunos entendimos que esa sentencia no obligaba a modificar la jurisprudencia (Pantaleón y yo aquí), el propio TS planteó una nueva cuestión prejudicial que resolvió la STJUE C-565/21 de 16 de marzo de 2023. Esta sentencia estableció que la comisión no formaba parte del objeto […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
El fundamento del régimen de segunda oportunidad o de exoneración del pasivo insatisfecho (en adelante, EPI) para empresarios insolventes es permitir que el fracaso empresarial no se convierta en un estigma y la mala suerte no suponga una condena a la exclusión social del deudor. Por eso desde la UE a través de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia (DRI) se pretende que el deudor de buena fe obtenga una exoneración PLENA de su pasivo y pueda volver a empezar una nueva aventura empresarial creando puestos de trabajo. Así lo regulan los arts. 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC) que hemos analizado ya en el blog aquí, aquí y aquí. Sobre el papel todo es muy bonito, pero la realidad es otra. Si queremos que un empresario pueda reiniciar una nueva actividad es preciso que pueda acceder a financiación y no sufra exclusión financiera. De nada valdrá la exoneración si ningún banco se atreve a volver a concederle crédito. Se necesita una “segunda oportunidad financiera”, tema que me ha interesado mucho y al que he dedicado atención anteriormente. Por ello, resulta bastante oportuno preguntarse acerca de la publicidad del dato de la EPI. […]
Licenciada y doctora en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE). Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense. Miembro del Instituto de Derecho Europeo e integración regional (IDEIR) de la Universidad Complutense.Vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho
Autora de varias monografías y numerosos artículos en revistas especializadas, ha desarrollado varias líneas de investigación sobre transmisión de los derechos reales; derecho de familia y concurso de acreedores; Crisis matrimoniales, Concurso de persona física, prevención del sobreendeudamiento privado: préstamo responsable y ficheros de solvencia patrimonial y actualmente centrada en la “tutela de usuarios de servicios FinTech”. Estas líneas de investigación las ha desarrollado con el apoyo de cuatro proyectos de investigación I+D del Ministerio de Economía y Competitividad de los que ha sido investigadora principal.
En la actualidad desarrolla una nueva línea de trabajo como investigadora principal en el proyecto I+D financiado por Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la protección de los consumidores y usuarios de servicios FinTech, particularmente, los contratos de préstamo a través de plataformas de financiación participativa. De hecho, se acaba de publicar su último libro sobre “Las Fintech de préstamos o crowdlending. La contratación de préstamos a través de plataformas intermediarias en línea”.
Ha realizado varias estancias de investigación en la Universidad de Harvard (Harvard Law School) (junio 2010 y mayo de 2016) y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Perugia (junio 2012).
Ha participado en tareas legislativas.
En particular, ha asesorado al Ministerio de Justicia durante los últimos meses del año 2009 y primeros de 2010, dentro de los trabajos de preparación de la propuesta de reforma de la Ley Concursal, en lo que se refiere al concurso de persona física. Un asesoramiento que ha tenido incidencia en las redacciones propuestas para los nuevos artículos 47, 49.2 y 25 de la citada Ley y que se han confirmado en la redacción definitiva de la Ley 22/2011, de 10 de octubre de Reforma de la Ley Concursal. También ha asesorado al FMI sobre la regulación de España de la insolvencia de persona natural y al Ministerio de Economía en relación con los ficheros de solvencia positivos con ocasión de la aprobación de la Ley de fomento de la financiación empresarial.
Ha elaborado para el Ministerio de Justicia una propuesta de regulación de la reforma de la Ley Concursal en materia de Insolvencia de Persona Natural: reforma de la Ley Concursal, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Protección de datos personales en materia de ficheros de solvencia positivos. Ministerio de Justicia, enero 2015.
Ha elaborado propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario y Proyecto de Ley de Protección de Datos personales a instancia de diversos grupos parlamentarios, habiendo tenido algunas de ellas reflejo en los textos legales finalmente aprobados.
Participación en la tramitación del Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, insolvencia y condonación de deudas. Elaboración de informe con propuestas para la reforma del régimen jurídico de la exoneración del pasivo insatisfecho para la Sección Especial de la Comisión General de Codificación sobre Derecho Preconcursal. Julio 2020.
La sentencia 1611/2023 del Tribunal Supremo que considera inidónea a Magdalena Valerio para el cargo de Presidenta del Consejo de Estado por no reunir el requisito de ser jurista de reconocido prestigio supone un hito jurídico por el que la Fundación Hay Derecho en general y muchos de los componentes del patronato en particular hemos recibido encendidas felicitaciones. Por supuesto, una parte de esas felicitaciones se reciben porque el que las hace se siente feliz con cualquier cosa que pueda poner en entredicho los actos del gobierno actual, no especialmente devoto del Estado de Derecho. Y algunas críticas –e incluso ataques personales- provienen de quienes se sienten agraviados con cualquier cosa que desmerezca el prestigio del gobierno, a su entender último baluarte contra el fascismo. No merece la pena detenerse en esto último, pues ya estamos curados de espanto. Sin embargo, sí me interesaría precisar alguna cuestión que ciertos políticos, las redes y algunos medios han puesto en duda: en primer lugar, la cuestión de la competencia en este tipo de nombramientos y su relación con la separación de poderes; en segundo lugar, la de la excesiva subjetividad del concepto de “reconocido prestigio” y su carácter incontrolable. En cuanto al […]
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
La sola posibilidad estremece. Que en el Congreso de los Diputados se constituyan comisiones de investigación que sirvan para supervisar la labor de los jueces y que los Partidos políticos decidan sobre la suerte que han de correr aquellos togados que se consideren díscolos o poco sumisos y puedan deducirse las responsabilidades correspondientes…, ése es el aspecto más obsceno de los que se han dado cita en el convulso panorama que nos ha tocado vivir. El poder legislativo irrumpiendo a calzón quitado en la labor del poder judicial. Emulando la teoría de Donald Trump, ¿alguien da más? Sin embargo, llama la atención que, habiéndose pronunciado ya las Asociaciones de Jueces y Fiscales, la de Abogados del Estado, la de Inspectores de Hacienda, la de Inspectores de Trabajo o algunos Colegios de Abogados, en cambio las Facultades de Derecho hayan optado por guardar un vergonzoso silencio. Ha habido tomas de partido de profesores que, a título particular, firmamos y seguiremos firmando manifiestos. Algunos son ciertamente excelentes; y bravo por esa gran mayoría de profesores de León, impulsada por Juan Antonio García Amado y que se ha extendido por las Universidades españolas como reguero de pólvora; bravo por el grupo encabezado por […]
Catedrático de Derecho civil de la Universidad Complutense, ha impartido su docencia también en las Universidades de Extremadura, ICADE y La Laguna. Es Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Consultor Académico de CMS Albiñana & Suárez de Lezo y autor de múltiples publicaciones en variados temas del derecho civil (domicilio, propiedad horizontal, competencias legislativas de las Comunidades Autónomas en Derecho civil, interpretación de las normas, modos de adquirir la propiedad, Derecho concursal, patria potestad, contratos…). Pero destaca como especialidad sus publicaciones en materia de responsabilidad civil, materia por la que también ha obtenido premios de investigación jurídica como el de MAPFRE (2002), el de la Fundación Arte y Derecho (2006) o el accésit del premio del Diario La Ley (2011). Dentro de este sector destacan sus Aspectos civiles del nuevo Código penal (1996), el Sistema de responsabilidad civil contractual y extracontractual (2001), sus capítulos en el Tratado de Responsabilidad Civil que dirigiera el recordado Fernando Reglero y que acaba de ver su quinta edición, o Responsabilidad civil. Parte General (2016). Por la misma razón ha impartido ya más de dos centenares de conferencias en España y también en Universidades extranjeras en temas de Responsabilidad civil.
El art. 30 de la LOTC dispone que la admisión de una cuestión de inconstitucionalidad no suspende la vigencia ni la aplicación de la Ley cuestionada. Sin embargo, esta afirmación ha de ser inmediatamente matizada, pues, si atendemos al art. 35, veremos que la cuestión se plantea antes de dictarse la sentencia o la resolución jurisdiccional que procediese, permaneciendo suspendido mientras tanto el dictado de dicha resolución; de modo que, respecto del asunto en el que se plantea la cuestión, la aplicación de la ley sí queda en suspenso, al quedar en suspenso el dictado de la resolución en que la ley habría de ser aplicada (así, ATC 272/1991). En suma, el juez no aplicará la ley cuestionada hasta que el TC resuelva y, por tanto, para el caso concreto la aplicación de la ley sí queda en suspenso. La negación del efecto suspensivo a que se refiere el art. 163 CE se refiere, pues, a la vigencia general de la norma, pero no a la aplicación al caso concreto en el que se plantee la cuestión. Como hemos visto al final del punto anterior, en caso de que la ley entre en vigor tal como está redactada, los jueces […]
Juez desde 1994. Actualmente ocupa la plaza de especialista de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha
En un post anterior (HAY DERECHO de 17 de noviembre de 2023) argumenté en torno a los motivos que podrían justificar el planteamiento de una cuestión prejudicial europea frente a la aplicación de la ley de amnistía actualmente en tramitación. En el presente, planteo las diferentes posibilidades de que la aplicación de la ley quede en suspenso, bien en general, bien en referencia a concretas causas judiciales, hasta que, en su caso, se resuelvan definitivamente las distintas acciones que puedan plantearse contra la misma a nivel nacional o a nivel europeo. No haré alusión a posibilidades como la que se ha planteado en estos días, tal como la de que el Senado paralice la tramitación de la norma sine die sobre la base de su patente inconstitucionalidad. Aunque vivimos tiempos heterodoxos que tal vez reclamen medidas heterodoxas, yo trataré de mantenerme en el marco de la ortodoxia jurídica hasta donde lo permita un legislador cuya extravagancia y desquiciamiento invitan sin duda a la búsqueda de soluciones originales. En cuanto a la suspensión de la tramitación de la ley, cabe diferenciar entre varios supuestos: a) La posibilidad de una acción de la Comisión europea. Durante la tramitación de la proposición de […]
Juez desde 1994. Actualmente ocupa la plaza de especialista de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha
Esta semana ha vuelto a ser noticia el desgarrador caso del parricidio de Sueca, en el que un hombre presuntamente mató a cuchilladas a su propio hijo de tan solo 11 años en abril de 2022. El caso ha vuelto a tener eco en los periódicos porque se ha hecho público el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que pide prisión permanente revisable para el encausado, en el que se dan detalles tan escalofriantes como que el presunto autor de tan execrable crimen permitió que su hijo llamara a la madre mientras estaba siendo asesinado. De ser ciertos los hechos –solo la sentencia resultante del juicio con tribunal de jurado que se celebre podrá determinarlo- estaríamos ante un delito especialmente inhumano y sádico. Lo que convierte este caso en algo extraordinario no es solo el relato de hechos que realiza la fiscalía en su escrito de acusación y que acabo de exponer sino especialmente que se trata de un crimen que se pudo haber evitado. Para quienes no lo recuerden, el presunto autor del parricidio tenía una orden de alejamiento contra su expareja y prohibición de visitas y comunicaciones con el hijo común de ambos. ¿Qué pasó entonces? ¿Qué falló? […]
Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Famiila y apoyo a la discapacidad y con conocimiento empresarial. Escribe artículos periodísticos y doctrinales en El País, Disidentia y Hay Derecho, con el acercamiento de la Justicia al ciudadano y concernida con las amenazas a la democracia y con las nuevas implicaciones de los derechos fundamentales. Experta en derecho de familia y civil y entusiasta del laboral. Autora de “Así funciona la Justicia” de Arpa Editores.
En medio de los acalorados debates que nos invaden, más o menos políticos o ideológicos (caso Rubiales, Sancho, cambio climático y sus efectos, amnistía a los condenados catalanes, Ley de igualdad, etc.) ¿en qué lugar de dicho debate queda la problemática universitaria en nuestro país? Empecé a escribir este post en el mes de Septiembre, cuando esos temas citados eran los que invadían nuestro día a día. Después ha venido lo que ha venido, que no es momento de describir, pues ha culminado justamente en el día de hoy, tras un largo, arduo y complejo proceso de investidura, en el nombramiento de un nuevo Gobierno. En medio de este “ruido”, que se prolonga más o menos desde Julio pasado, la Universidad y su problemática parece haber desaparecido más que nunca de la vida y de las preocupaciones de los españoles. Este tema no está, ni posiblemente se le espera, en el discurso ni en el debate público. No se ha abordado prácticamente ni en las pasadas municipales y autonómicas, y no digamos en las generales, en las que ni siquiera se ha citado, por no decir en estos últimos tiempos en que los protagonistas de la vida pública han sido […]
Herminia Peraita Adrados, Licenciada en Filosofía (1968) y en Psicología (1977), y Doctora en Psicología (1982), es Catedrática de Psicología Básica (UNED, 1996).
Su línea de investigación – en la década 1980- estuvo centrada en Formación de categorías y conceptos y Adquisición del léxico en niños; posteriormente, década de los 1990, en el Deterioro de dicho proceso de categorización, y de la organización conceptual y léxica, en algunas enfermedades neurodegenerativas. Actualmente, desde el 2004, en la Detección precoz del deterioro cognitivo ligero,DCL, sus diferentes perfiles y trayectorias evolutivas y marcadores.
De sus numerosas publicaciones cabe citar Processing of semantic relations in normal aging and Alzheimer’s disease: Archives of Clinical Neuropsychology (2008), destacada por la revista como uno de los 25 “Hottest Articles” (TOP 25), entre los más leídos en 2008. La elaboración de una Batería de Evaluación de la Memoria Semántica en la Demencia Alzheimer – Batería EMSDA- Psicothema (2000), utilizada por numerosos investigadores, premiada por el COP/PA; el Corpus lingüístico y la edición del libro Envejecimiento y enfermedad de Alzheimer, en Trotta (2006), y en la línea de la detección precoz del DCL : DCL y ritmos de sueño en Biomedical research international (2014); DCL y cortisol en Psichoneuroendocrinology (2012); Estructura cognitiva de una batería neuropsicológica, en Psicothema (2011); Pruebas ecológicas en la detección del DCL, Neurología (2014); perfiles de DCL y evolución de los mismos: Current Aging Sciences (2012); Acceso léxico en EM, J. of Clinical and Experimental neuropsychology (2011).
Respecto a las presentaciones a Congresos, alrededor de un centenar, cabe destacar Neuropsychological and imaging (MR) biomarkers in the early detection of MCI premiada en el 3nd World Congress on Controversies in Neurology (CONY) (Praga, 2009)
Fue miembro del Panel de expertos del MECD/MCYT desde 2001 hasta 2004, y Gestora de Psicología en el área de CC Sociales y Humanidades de la SGPI/DGI del MEC, Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.
Sus estancias en el extranjero han sido en París: Ecole Pratique des Hautes Etudes en Sciences Sociales (EPHESS) del CNRS – de Octubre 1992 a Junio 1993-, y de Julio a Diciembre de 1993, también en París, en el Centre de Recherche en Epistémologie Appliquée –CREA-CNRS. Posteriormente durante (2000-2001) en Montpellier en la Unité de Neurologie Comportémentale del Hôpital Gui de Chauliac, de Octubre a Marzo – 2.000-2001 – y en Londres, en el National Hospital for Neurology and Neurosurgery, Dto. de Neuropsychology, en Mayo/Junio 2001. Estancias más breves tuvieron lugar en el Instituto de Lingüística Computacional de Pisa (ILC); en la Universitá degli Studi di Bologna, Fac. de Filosofía; en la Universidad de Cuernavaca, Méjico; en el CONICET de Buenos Aires; en la Open University de Milton Keynes, RU, así como en la Universidad de Cornell, Ithaca (USA).
www.uned.es/h_peraita
www.uned.es/investigacion/corpuslinguistico
www.uned.es/investigacion/grupocinco
En 1914 se popularizó en Gran Bretaña la frase de que comenzaba “la guerra para acabar con las guerras”. Cuatro años y diez millones de muertos después, el militar británico Archibald Wavell dijo -con trágica premonición, en este caso- que en Versalles se había firmado la paz para acabar con la paz. La ley de amnistía que se ha presentado por el partido socialista en el parlamento español se anuncia como la ley para acabar con el conflicto catalán. Ojalá sea verdad, pero la razón y la historia indican más bien que puede ser una ley que contribuya a degradar el imperio de la ley. En la larga y reiterativa Exposición de Motivos de la proposición de ley se insiste en que se trataría de una Ley más: como la ley Constitución no prohíbe expresamente la amnistía, una vez se apruebe por el Parlamentoserá formal y democráticamente inobjetable. El problema es que -al margen de que sea o no constitucional, cuestión que no voy a tratar- esta ley puede ir contra el Estado de Derecho tal y como se entiende en la doctrina moderna ( Fuller, Tamanaha) como ha destacado aquí recientemente Rodrigo Tena. En origen el “rule of law” […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
El nombramiento del Fiscal General del Estado (FGE) ha estado siempre bajo el punto de mira político y mediático. La propuesta del nombramiento, a cargo del Gobierno (art. 124.3 CE), ha servido frecuentemente para poner en tela de juicio su independencia e imparcialidad. Afirmaciones de todo un Presidente del Gobierno como “¿La Fiscalía de quién depende? Pues ya está…”, desde luego que no ayudan a corregir esa percepción. El estatuto constitucional (art. 124.2) del Ministerio Fiscal es claro: actúa con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad. Esto se reitera en los arts. 6 y 7 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Específicamente, el citado art. 7 dispone que, en virtud del principio de imparcialidad, “el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia”. A pesar de disposiciones tan rotundas, en los últimos años han pasado algunas cosas que alarman sobre el respeto a aquellos principios. Podría citar varios ejemplos, pero me voy a ceñir a dos que tienen que ver con la anulación de nombramientos. La relevancia de estos dos casos es enorme, pues genera una duda de “colonización” de la Carrera […]
Jorge Agudo González es Catedrático de Derecho Administrativo de la UAM. Director del Centro de Estudios Urbanísticos, Territoriales y Ambientales “Pablo de Olavide”. Profesor invitado en universidades de Italia (Universidad Roma La Sapienza, Università degli Studi de Milán y Università degli Studi de Turín), Inglaterra (Center for Transnational Legal Studies de Londres y Universidad de Oxford Saint John’s College), Holanda (Universidades de Utrecht y Maastricht), así como de Suecia, Polonia, Colombia, México, Brasil, Chile, Perú y Argentina.
Es de sobra conocido el refrán popular “del dicho al hecho hay gran trecho”. La teoría la tenemos clara. La separación de poderes es una condición necesaria para la democracia. El Poder ejecutivo está sometido a la Ley aprobada por el Poder legislativo, el cual es elegido por la ciudadanía. El Poder judicial debe controlar la legalidad de las actuaciones y decisiones del Poder ejecutivo. Sin embargo, en la práctica, y afectando a todas las ideologías políticas, el Poder ejecutivo tiende a gobernar sin control. No le gusta que sus decisiones puedan ser criticadas ni tampoco paralizadas o anuladas por alguna institución judicial o administrativa. Ya nos hemos acostumbrado a las peleas políticas por elegir a las personas que van a ocupar los puestos en la cúpula judicial con la finalidad de condicionar las decisiones más importantes que se adoptarán por el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Los gobiernos intentan desactivar a las instituciones de control de varias formas. a) La primera de ellas se suele rechazar por ser muy escandalosa: la supresión de la institución. No parece una medida muy democrática y puede alarmar a la ciudadanía si tiene repercusión en los […]
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