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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
El miércoles día 3, a través de un grupo de whatsapp que tenemos varias personas de la sociedad civil que trabajamos juntas por reformar nuestro país y mejorar nuestras instituciones recibí la tristísima (y al principio increíble noticia) del fallecimiento repentino de Jaime Carvajal Hoyos, uno de nuestros líderes más activos en esta siempre difícil y pospuesta tarea. Nos quedamos consternados no sólo por la enorme pérdida personal que supone -en particular, claro está, para su familia y sus amigos más cercanos- sino también por la enorme pérdida para el país. Pero quizás para que nuestros lectores entiendan esto mejor hay que explicar quien era Jaime Carvajal y sobre todo qué hacía, dado que muchas veces lo que mejor nos explica son nuestros actos. Aunque Pelayo Primo de Rivera ya nos ha dejado en este blog un sentido tributo a su amistad, aquí quería añadir la perspectiva desde la sociedad civil en general y desde Hay Derecho en particular. Jaime era, ante todo, un hombre de bien. Esto no es algo que podamos dar por sentado, desgraciadamente, incluso en personas que se dedican a la defensa de los intereses generales y a la cosa pública. Pero, además, era una persona […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Hacienda puede iniciar un procedimiento sancionador tributario contra un contribuyente, aunque todavía no haya concluido el procedimiento de regularización que acabará justificando la imposición de la sanción. Esto es lo que ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 23-7-2020 (recurso 1993/2019, ECLI:ES:TS:2020:2687), que ha supuesto un auténtico jarro de agua fría para aquellos contribuyentes que creían haber encontrado una vía rápida, y sencilla, para anular cientos de acuerdos sancionadores. Así lo afirmé en un artículo publicado en este mismo blog. Pues bien, no será así, e interesa conocer qué ha llevado al Tribunal Supremo a dictar esta polémica sentencia. Y ello, dejando a un lado especulaciones, más propias de una animada tertulia de bar que de un foro jurídico, referidas a la influencia que en el Tribunal Supremo pudiera haber tenido la existencia de mucha recaudación en juego. ARGUMENTOS DEL SUPREMO: ¿POR QUÉ ES IRRELEVANTE QUE SE INICIE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, CUANDO TODAVÍA NO SE HA DICTADO Y NOTIFICADO LA LIQUIDACIÓN? El Tribunal Supremo, como no podía ser de otra manera, resuelve la cuestión de interés casacional que se le planteó. Ésta consistía en “Determinar si la Administración tributaria está legalmente facultada para iniciar un procedimiento sancionador tributario […]
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Especialista en procedimiento tributario, y autor de la Guía Práctica para plusvalía municipal y de la Guía práctica para recurrir frente a Hacienda. Colaborador habitual en medios de comunicación comentando las principales sentencias que afectan a los contribuyentes en materia tributaria. Ha impartido múltiples charlas y conferencias hablando de fiscalidad y procedimiento tributario.
Conocí a Jaime (o Jauma, como le llamaba cariñosamente desde que aprendió catalán) cuando empezábamos a tener vida propia, allá por finales de los 70. Cuando España aún se debatía con su recién estrenada democracia, que nuestros padres, Jaime y Miguel, ambos senadores reales, contribuyeron a recuperar para España. Jaime era un excelente estudiante, obteniendo una las mejores notas de selectividad de Madrid. Pero no era el típico empollón. Tuvo una juventud muy completa llena de deporte, vida social e intereses muy amplios siempre dirigidos a conocer más cosas y de forma más profunda. Estudio Físicas en Princeton, la universidad en la que Einstein acabo su vida profesional como profesor. Tras su paso por Lehman Brothers, donde se curtió como banquero de inversión, volvió a España a trabajar en Private Equity, cuando aquí aun no se sabía casi ni como se pronunciaba. De esta época recuerdo bien sus continuos viajes a Zaragoza para gestionar una empresa de juguetes. Me parecía sobrehumano el esfuerzo y la dedicación que requería pasar toda la semana viajando a un polígono industrial en una ciudad lejana y desconocida. Pero si hay algo que a Jaime no le asustó nunca fue el trabajo duro, y nunca se le […]
Como expuso Consuelo Madrigal Martínez-Pereda [1], “padecemos el tardío abordaje de una crisis sanitaria –que no de orden público-… En su cautiverio, la sociedad ha asistido al cierre del portal de transparencia del Gobierno, la imposición de filtros a las preguntas de la prensa, la financiación pública oportunista de medios de comunicación vasallos, la restricción en la difusión de mensajes y la evaluación de la verdad o falsedad de las noticias y los enunciados”. La pandemia del Covid-19 está descubriendo las miserias de más de una de nuestras instituciones públicas, entre ellas el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que viene renqueando desde su constitución debido a la escasa motivación de la clase política para dotar a nuestro país de un gobierno transparente y de sus instituciones de control. Puede decirse que es un órgano fallido, al que se toma por el pito del sereno. La sociedad española, anestesiada, asiste sin rubor alguno a la revelación de que nunca existió un comité de expertos sobre el coronavirus [2]. En sede parlamentaria se ocultan los informes de la Abogacía sobre el estado de alarma [3]. Dice el editorial de ABC del 27 de agosto [4]: “Lo mismo sucede con los informes […]
Abogado. Tiene varios másteres oficiales y otros títulos de posgrado en Derecho Procesal Civil, Administración Concursal, Derecho Tributario y Derecho empresarial. Ha publicado varios libros jurídicos y ha participado en otros de carácter colectivo. Ha publicado más de 400 artículos en las principales revistas jurídicas y en los principales diarios de información económica.
Desde que comenzó la crisis generada por el Covid-19 y todavía éramos una sociedad púber en cuestiones de pandemia y confinamiento, la tecnología informática emergió como una opción prometedora para enfrentar el desafío de sobrellevar y cooperar en la contención del virus. Fue así que el utopismo tecnológico hizo que se promoviesen ciertas herramientas como verdaderas “balas de plata” para acabar con la crisis aunque, como luego se demostró, esas propuestas estaban alejadas de la realidad. Al menos por ahora y en nuestro contexto. Sin embargo, entre los recursos tecnológicos que surgieron durante este período, encontramos a las aplicaciones móviles de “rastreo de contactos” que se desarrollaron en un gran número de los países afectados por la pandemia. España no escapó a estos ensayos y, en el mes de julio, en el marco de la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) llevó a cabo una prueba piloto en La Gomera (Islas Canarias) de la app bautizada como “Radar COVID”, con el objeto de evaluar las bondades que podría traer la utilización de esta aplicación. La app, que está siendo desarrollada por INDRA y la SEDIA, adoptó un sistema “descentralizado” (acogió […]
A diferencia de lo sucedido en otras épocas, en nuestro Derecho vigente, del incumplimiento de las obligaciones responde el deudor con su propio patrimonio, presente o futuro (art. 1911 Código Civil), es decir, existe responsabilidad patrimonial y no personal. Lejos queda la denominada “prisión por deudas” que estuvo vigente en Roma y que implicaba que el deudor podía verse privado de libertad hasta que cumpliera con su obligación. De hecho, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ya se encarga de recordar que “nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual”. Esta es la regla general, pero existe alguna excepción derivada de la necesidad de proteger bienes jurídicos superiores. Es lo que acontece cuando se trata de abordar el problema del abandono de familia y, particularmente, con el delito de impago de pensiones previsto en el artículo 227 del Código Penal (CP). El número primero de tal precepto castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses al que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge […]
Licenciada y doctora en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE). Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense. Miembro del Instituto de Derecho Europeo e integración regional (IDEIR) de la Universidad Complutense.Vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho
Autora de varias monografías y numerosos artículos en revistas especializadas, ha desarrollado varias líneas de investigación sobre transmisión de los derechos reales; derecho de familia y concurso de acreedores; Crisis matrimoniales, Concurso de persona física, prevención del sobreendeudamiento privado: préstamo responsable y ficheros de solvencia patrimonial y actualmente centrada en la “tutela de usuarios de servicios FinTech”. Estas líneas de investigación las ha desarrollado con el apoyo de cuatro proyectos de investigación I+D del Ministerio de Economía y Competitividad de los que ha sido investigadora principal.
En la actualidad desarrolla una nueva línea de trabajo como investigadora principal en el proyecto I+D financiado por Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la protección de los consumidores y usuarios de servicios FinTech, particularmente, los contratos de préstamo a través de plataformas de financiación participativa. De hecho, se acaba de publicar su último libro sobre “Las Fintech de préstamos o crowdlending. La contratación de préstamos a través de plataformas intermediarias en línea”.
Ha realizado varias estancias de investigación en la Universidad de Harvard (Harvard Law School) (junio 2010 y mayo de 2016) y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Perugia (junio 2012).
Ha participado en tareas legislativas.
En particular, ha asesorado al Ministerio de Justicia durante los últimos meses del año 2009 y primeros de 2010, dentro de los trabajos de preparación de la propuesta de reforma de la Ley Concursal, en lo que se refiere al concurso de persona física. Un asesoramiento que ha tenido incidencia en las redacciones propuestas para los nuevos artículos 47, 49.2 y 25 de la citada Ley y que se han confirmado en la redacción definitiva de la Ley 22/2011, de 10 de octubre de Reforma de la Ley Concursal. También ha asesorado al FMI sobre la regulación de España de la insolvencia de persona natural y al Ministerio de Economía en relación con los ficheros de solvencia positivos con ocasión de la aprobación de la Ley de fomento de la financiación empresarial.
Ha elaborado para el Ministerio de Justicia una propuesta de regulación de la reforma de la Ley Concursal en materia de Insolvencia de Persona Natural: reforma de la Ley Concursal, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Protección de datos personales en materia de ficheros de solvencia positivos. Ministerio de Justicia, enero 2015.
Ha elaborado propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario y Proyecto de Ley de Protección de Datos personales a instancia de diversos grupos parlamentarios, habiendo tenido algunas de ellas reflejo en los textos legales finalmente aprobados.
Participación en la tramitación del Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, insolvencia y condonación de deudas. Elaboración de informe con propuestas para la reforma del régimen jurídico de la exoneración del pasivo insatisfecho para la Sección Especial de la Comisión General de Codificación sobre Derecho Preconcursal. Julio 2020.
Después de unas breves pero intensas vacaciones el blog Hay Derecho y el país entero vuelve la “nueva normalidad”, como se ha denominado un tanto eufemísticamente la vieja normalidad de siempre, agravada, eso sí, por la pandemia. La vieja normalidad de las reformas estructurales siempre pendientes, de las eternas y cansinas disputas de los viejos partidos (y nuevos) que no llevan a ningún sitio, de la elusión de responsabilidades a todos los niveles, de los medios de comunicación sectarios y polarizados, de los conflictos territoriales enquistados, del creciente deterioro institucional, que conduce a un escenario de desprestigio de todo lo relacionado con la política y lo público, una vez demostrado que los intereses partidistas y a veces personales siempre pasan por delante de los intereses generales. Vuelven los rebrotes, como era previsible, y por supuesto, nos pillan como a los malos estudiantes sin los deberes hechos. Ni los rastreos necesarios, ni una comunicación seria y rigurosa, ni datos en condiciones, ni coordinación entre Gobierno central y CCAA, ni, donde se ha visto, una auditoría o evaluación solicitada por científicos de primer nivel y por la ciudadanía en general de lo que nos ha ocurrido en el primer brote. No ya […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
Llegado el fin del verano hemos vuelto a comprobar el absoluto fracaso de la política española. En primer lugar, por su incapacidad para gestionar de una manera mínimamente eficaz la vigente pandemia. No nos debe extrañar. La política clientelar construida a machamartillo durante las últimas décadas no podía ofrecer otro resultado. Cuando las cosas van bien se nota menos, aunque sigue produciendo silenciosamente su función de zapa y de erosión institucional. Pero cuando surge una crisis, máxime si es tan potente como la que estamos viviendo, entonces la carcoma queda al descubierto: políticos y técnicos manifiestamente incompetentes ocupando puestos de máxima responsabilidad, incapacidad para gestionar lo más urgente y elemental, constante delegación de responsabilidad, dificultad para crear y coordinar equipos, ausencia de liderazgo, de control institucional efectivo, de rendición de cuentas o de una simple auditoría; falta de transparencia para obtener la mínima información sobre lo que está ocurriendo, de crítica constructiva o de alternativas argumentadas; sensacionalismo y abuso de la mentira, etc. Este es el resultado de muchos años de desmantelamiento institucional en exclusivo beneficio de nuestra élite partitocrática, y no precisamente de los intereses generales de la nación. Por destacar solo una institución determinante en esta crisis: no […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
Cuando el pasado mes de junio salíamos del estado de alarma y la expansión de la epidemia parecía estar controlada, ya tuvimos la ocasión de adelantar algunas ideas sobre el marco jurídico de la desescalada –aquí y, previamente, aquí-. Ha pasado el verano y parece que los contagios vuelven a desbordarse y, en lo que ahora interesa, se está viviendo un auténtico desconcierto jurídico en la adopción de medidas para afrontar la crisis sanitaria. Levantado el estado de alarma, recordemos que el Gobierno de la Nación había aprobado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1. En él ya se adoptaban algunas medidas de prevención e higiene, entre otras. Pero, una vez que las Comunidades Autónomas habían recuperado sus competencias, ha sido a éstas a las que ha correspondido acordar, de forma más o menos coordinada, nuevas medidas, las cuales, conforme se ha ido agravando la situación, han tenido que ir intensificándose, siendo cada vez mayor la afectación a los derechos de los ciudadanos. Si al principio se nos exigió usar mascarilla y mantener una distancia social, así como limitar el […]
Profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Murcia
Después de más de diez años publicando post en defensa del Estado de Derecho, este blog reconoce su fracaso. No solo no hemos podido mejorar las cosas, sino que la tendencia general, tanto a nivel nacional como internacional, es claramente a peor. Así que lo aceptamos franca y humildemente: no se puede luchar contra la marcha de la historia; el futuro pertenece a los políticos iliberales y populistas de todos los partidos y así hay que asumirlo de una vez. Pero reconózcanme también que sería una pena desperdiciar todo el saber científico acumulado a través de los miles de post publicados durante todo este tiempo. Posiblemente, no hay nadie que pueda asesorar mejor que nosotros a cualquier interesado sobre cómo liquidar definitivamente el Estado de Derecho y convertir nuestro régimen político en una democracia iliberal verdaderamente digna de ese nombre. Al fin y al cabo, durante mucho tiempo hemos estado examinando y valorando detenidamente todas las brechas de la fortaleza, por lo que conocemos sus puntos débiles y cómo explotarlos al máximo. Así que hemos decidido ofrecer nuestro know how a los políticos iliberales del presente y del futuro. Pero como la previsible demanda puede superar nuestras posibilidades de gestión, […]
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.
Se han escrito magníficos artículos sobre el tema, poniendo de manifiesto que en la Jurisdicción contencioso administrativas las cosas discurren de forma muy distinta a como discurren en los asuntos civiles, en donde sigue siendo cierto y aplicable el viejo aforismo “da mihi factum, dabo tibi ius” (dame los hechos y te daré la respuesta en Derecho)[1]. Porque en la Jurisdicción contencioso-administrativa, no cabe presumir el conocimiento del Derecho por parte del juez (no rige el «iura novit curia»), lo cual es explicable, ya que ni siquiera los juristas expertos en Derecho administrativo conocemos las normas relativas a todos los aspectos del mismo. Desde el urbanismo a la contratación, pasando por el medio ambiente y por los denominados “Sectores regulados”, todo son ingentes cantidades de normas fugaces (en su vigencia) y con alto contenido técnico. Imposible retener tal material normativo (con su correspondiente doctrina jurisprudencial o de otro tipo), debido a lo cual, lo más que puede serle exigido al jurista es saber dónde buscar, pero, en absoluto, retener su contenido. Es por tanto obligado que, en los escritos judiciales y tras el mero relato de los hechos, se dedique un apartado especial a describir (y trascribir, en parte) el marco […]
Doctor el Derecho por la UCM. Ex Letrado del Banco Hipotecario de España y ex Letrado de la Seguridad Social. Miembro Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Profesor Titular de Dº Administrativo en la UCM. Profesor del Master en Gestión de Infraestructuras. Equipamientos y Servicios impartido por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Puertos y Canales. Abogado en ejercicio desde 1972 y actualmente, Director del Despacho Ariño y Asociados, Abogados. Autor de 12 libros y más de una treintena de artículos en revistas especializadas en Derecho Administrativo. Ha intervenido como conferenciante en diversos foros entre los que puedan destacarse el Banco Internacional del Comercio, la Escuela Judicial, el INAP, el Consejo General del Poder judicial, el Instituto de Estudios Europeos, y el Ilustre Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Max Weber dijo que quien hace política aspira al poder. Esta sencilla observación, pero a la vez aguda y precisa, adquiere una mayor dimensión si se plantea conjuntamente con esta pregunta: ¿Quiénes hacen política hoy? En España, igual que en muchos otros países, ésta es ejercida mayoritariamente por los partidos políticos. De hecho, la Constitución española, en su artículo sexto, atribuye a estas formaciones la condición de «instrumento fundamental para la participación política». Ahora bien, si consideramos esta misma cuestión desde un punto de vista práctico, probablemente incluiríamos a más organizaciones. Con todo, aunque la política sirva para conseguir poder, no hay que olvidar que éste, a lo largo de la Historia, se ha manifestado en distintas extensiones, formas y grados. En relación con esto, actualmente la Ley se consagra como un considerable ejercicio de poder, debido a que, como dicta el principio de legalidad, los poderes públicos quedan sujetos a ella. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, ¿los lobbies hacen política? Es una posibilidad, aunque antes de responder dicha pregunta, convendría establecer un mínimo marco teórico. Así pues, un lobby o grupo de presión puede definirse como una organización que intenta influir en una o varias personas que ejercen, […]
¿Por qué critican tanto al profesor don Luis Díez-Picazo, Presidente de la sala III del Tribunal Supremo? Quizás por envidia, eso me decía yo al recordar que, recién aprobadas mis oposiciones a judicatura, me dio clase en la Escuela Judicial, hace ya más de veinte años. Me dejó la impresión de poseer una cultura jurídica vastísima, tanto es así que ya por aquel entonces se rumoreaba que estaba posición de alcanzar el Tribunal Constitucional. Cuando se es el foco de todas las miradas, es inevitable que algunos miren con malos ojos. Pero del pobre don Luis diríase que le han echado mal de ojo. Profesor desde hace tiempo en el CUNEF (Centro de Estudios Financieros), algunos maledicentes han querido ver turbias conexiones entre ciertas decisiones suyas y los interés de la patronal bancaria, que fundó hace décadas la institución donde ahora presta sus servicios docentes. En concreto, muy mal vista fue su iniciativa de avocar algunos pleitos hipotecarios en otoño de 2018 al pleno de la sala que presidía ya que, a la postre, el resultado fue que los clientes tuviesen que acarrear con los costos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Hubo quien lo interpretó como acto de favoritismo […]
Jesús Manuel Villegas Fernández, nacido en 1969, ingresó en la carrera judicial por oposición libre en 1999 y es actualmente magistrado instructor. Autor de diversas publicaciones, su último libro se titula “Fiscal Investigador contra Juez Instructor. La lógica de la investigación criminal” (Edit. Marcial Pons). Dedicado además a la cooperación internacional, ha trabajado principalmente en Europa Oriental. Asimismo, es Secretario General de la “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” y director de la revista digital Tempus Octobris.
Una vez descubiertas las andanzas patrimoniales y fiscales del rey emérito (que tanto se asemejan a la de otros personajes de su generación como el ex president Pujol) y aceptada por D. Juan Carlos I la única solución posible, es decir, apartándose de toda tarea institucional y abandonando España, la pregunta que podemos hacernos es la de si merece la pena conservar la institución monárquica como institución central de la Constitución de 1978 y, si la respuesta es positiva, qué reformas habría que hacer. Es indudable el interés político que tiene para algunos partidos el utilizar el enriquecimiento patrimonial en negro del rey Juan Carlos I, al margen de cualquier vía institucional o legal,para impulsar la idea de que la monarquía –“los Borbones”- es, por definición, corrupta y antidemocrática. De paso, se intenta dar la puntilla al “régimen del 78” en la figura del que ha sido su Jefe del Estado durante casi 40 años. También es comprensible el interés de los separatistas por eliminar lafigura del rey que encarna la unidad y permanencia de la nación española máxime después del impecable discurso del rey Felipe VI en octubre 2017 en Cataluña. No obstante, la defensa a ultranza de […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Este artículo continúa el análisis con las primeras consideraciones en torno al nuevo ingreso mínimo vital en los términos del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que en estos momentos está pendiente de tramitación por el Congreso de los Diputados. Si la primera parte se centraba en la naturaleza y los requisitos de acceso al IMV, en esta segunda se consideran otros aspectos de esta prestación: su régimen de incompatibilidades, los efectos de su diseño sobre la búsqueda y el acceso al empleo de sus beneficiarios, las medidas para favorecer la inserción social y laboral y el encaje del IMV con otras prestaciones públicas, sobre todo con las rentas mínimas de inserción de las Comunidades Autónomas. Incompatibilidades de la prestación e integración de la asignación económica por hijo o menor a cargo En lo que respecta al régimen de incompatibilidades, la norma establece que no podrán ser beneficiarias del IMV las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que […]
Licenciado en Economía por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster en Economía por la Universidad de Oviedo. Entre 2012 y 2016 trabajó como técnico parlamentario en la Junta General del Principado de Asturias. En la actualidad es Director de la Secretaría de Programas y Áreas Sectoriales de Ciudadanos y Coordinador de la Oficina Económica de su grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados.
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