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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
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la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Después de semanas de expectación y debate, por no hablar de las discusiones en torno a la paternidad de la medida, el Gobierno daba luz verde al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se crea el ingreso mínimo vital (IMV) como nueva prestación de naturaleza no contributiva del sistema de la Seguridad Social. La aprobación del ingreso mínimo vital supone toda una revolución en el sistema de protección social español, por cuanto constituye la primera política estructural de garantía de ingresos frente a la contingencia de riesgo de exclusión social de ámbito nacional. Precisamente por su trascendencia, son muchos los interrogantes que todavía se suscitan en torno a esta nueva prestación, que, de momento, han solicitado casi 350.000 hogares y que ya ha sido reconocida de oficio a cerca de 75.000. ¿Qué pasará con las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas que hasta el momento cubrían a las personas ahora beneficiarias del IMV? ¿Cómo debe ser diseñada la prestación para no desincentivar el acceso al empleo? ¿Qué medidas de intervención deben acompañar la percepción del IMV para promover la inclusión social y laboral de beneficiarios? En estos momentos el RDL 20/2020 se encuentra en tramitación parlamentaria […]
Licenciado en Economía por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster en Economía por la Universidad de Oviedo. Entre 2012 y 2016 trabajó como técnico parlamentario en la Junta General del Principado de Asturias. En la actualidad es Director de la Secretaría de Programas y Áreas Sectoriales de Ciudadanos y Coordinador de la Oficina Económica de su grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados.
Reino Unido lleva paralizado desde hace dos meses, pero no para Aurelian. El 23 de marzo, el primer ministro, Boris Johnson, anunció el estado de excepción que instaba a los británicos a quedarse en casa para intentar controlar la expansión del coronavirus. Al día siguiente, mientras millones de personas empezaban a trabajar de forma remota, Aurelian se despertaba a la misma hora de siempre para ir a la residencia de ancianos en la que trabaja desde hace dos años. Aurelian se dedica a reparar sillas de ruedas en residencias. Calcula que durante la peor fase de la pandemia siguió viendo unas diez personas al día. “La gente sigue necesitando sillas de ruedas, tengo que ir a visitarlos para asegurarme de que funcionan”, explica. “Por supuesto que existe un cierto riesgo, pero no podemos abandonarlos”. Según la definición del Gobierno, Aurelian es un trabajador esencial, es decir: su trabajo es vital para la salud y/o la seguridad del país. También es rumano. Millones de trabajadores esenciales en el Reino Unido son migrantes: según la Oficina de Estadísticas Nacionales, aproximadamente el 23% de todo el personal hospitalario, incluido el 29% de los médicos y el 18% de los enfermeros. El 20% de los trabajadores agrícolas y […]
Julia Tena es Licenciada en Políticas e Historia por la Universidad de Lancaster, UK y Master en Políticas y Comunicación por LSE. Ha trabajado en el Español. En la actualidad es periodista free lance. Colabora con varios medios nacionales desde UK.
Los catalanes conocemos bien las polémicas de las banderas. Aquí se ha visto de todo. Por supuesto la estelada, pero eso es nada. En los municipios pequeños las excentricidades se cuenta por docenas: rojigualdas de un palmo en la fachada (Gallifa), a juego con un retrato del Rey tamaño carnet en el salón de plenos (Torredembarra), banderas españolas con cartel a pie de mástil donde se expresa repudio a la enseña y que sólo está ahí por imperativo legal (Campelles o Roda de Ter) y suma y sigue. Pero la STS 564/2020, de la Sala Contencioso-Administrativa no habla de un pueblo catalán, sino de Santa Cruz de Tenerife, cuyo pleno municipal acordó izar la llamada bandera independentista canaria, caracterizada por sus estrellas verdes. Tras un recurso, declaró su nulidad la sentencia de 29 de junio de 2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife. Sin embargo, la Sección Segunda de la Sala Contencioso-Administrativa del TSJ de Canarias, estimó el recurso de apelación consistorial en su sentencia 329/2017, de 29 de noviembre. En sede de casación, el TS corrigió al TSJ con una contundencia nunca manifestada hasta ahora en la cuestión: “no resulta compatible con el marco constitucional […]
Graduado en Derecho y en Filología Hispánica por la Universidad de Barcelona (2017). Ha sido socio de European Law Students’ Association España, siendo Secretario General de su Grupo Local (2015-2016) y del Grupo Nacional (2016-2017). También ha sido Director de la Primera Edición de ELSA Spain Law Review (2016) y Subdirector de la segunda (2017).
La expresión de “cisne negro” viene referida a un suceso no previsto (para el observador común o, incluso, para el observador experto) a partir de datos del pasado y de gran impacto socioeconómico.[1] La expresión fue acuñada por el investigador libanés Nassim Nicholas Taleb, en su conocido libro “El cisne negro”[2] indicando que hay determinados sucesos o problemas que surgen de nuestra “ceguera” habida cuenta de lo siguiente (verbatim):[3] a) Nos centramos en segmentos preseleccionados de lo visto, y a partir de ahí generalizamos en lo no visto: el error de la confirmación. b) Nos engañamos con historias que sacian nuestra sed platónica de modelos distintos: la falacia narrativa. c) Nos comportamos como si el Cisne Negro no existiera: la naturaleza humana no está programada para los Cisnes Negros. d) Lo que vemos no es necesariamente todo lo que existe. La historia nos oculta los Cisnes Negros y nos da una idea falsa sobre las probabilidades de esos sucesos: es la distorsión de las pruebas silenciosas. e) “Tunelamos”: es decir, nos entramos en unas cuantas fuentes bien definidas de la incertidumbre, en una lista demasiado específica de Cisnes Negros (a expensas de aquellos que no nos vienen a la mente con facilidad). Ejemplos ya clásicos de “cisnes negros” son […]
Doctor el Derecho por la UCM. Ex Letrado del Banco Hipotecario de España y ex Letrado de la Seguridad Social. Miembro Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Profesor Titular de Dº Administrativo en la UCM. Profesor del Master en Gestión de Infraestructuras. Equipamientos y Servicios impartido por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Puertos y Canales. Abogado en ejercicio desde 1972 y actualmente, Director del Despacho Ariño y Asociados, Abogados. Autor de 12 libros y más de una treintena de artículos en revistas especializadas en Derecho Administrativo. Ha intervenido como conferenciante en diversos foros entre los que puedan destacarse el Banco Internacional del Comercio, la Escuela Judicial, el INAP, el Consejo General del Poder judicial, el Instituto de Estudios Europeos, y el Ilustre Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
A la vista de la incapacidad para controlar los rebrotes que estamos viendo en España (de forma particularmente preocupante en Cataluña, por cierto), conviene hacer unas breves reflexiones sobre los déficits de gestión que están poniendo de relieve nuestras Administraciones públicas, tanto las autonómicas como la central dado pues, lamentablemente, la diferencia es sólo de grado. Gestionar bien requiere tener capacidad de planificar o de pensar hacia el futuro, lo que a su vez exige algún tipo de estrategia. Cuando se trata de combatir una pandemia como la que padecemos, parece lógico pensar que esta planificación tiene que incorporar instrumentos sanitarios (reforzamiento centros de salud, hospitales, material de protección sanitario) de vigilancia epidemiológica (pruebas PCR, tests serológicos y los famosos rastreadores) jurídicos (tener preparada la normativa que hay que aprobar ante las distintas eventualidades que pueden presentarse) tecnológicos y de gestión de datos (contar con la información necesaria para poder adoptar decisiones correctas) y, por supuesto, los recursos humanos imprescindibles para todo ello. Pues bien, todo esto está brillando por su ausencia en estos momentos. Lo desolador es que se han tirado a la basura los tres meses y medio de confinamiento durante el estado de alarma que se tenían que haber empleado precisamente en […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
La UE es una comunidad de Derecho que exige a sus Estados miembros un respeto escrupuloso a los derechos fundamentales y a los principios democráticos. Durante décadas prácticamente dimos por descontado este respeto; sin embargo, en los últimos años hemos visto cómo en diversos Estados miembros se han planteado amenazas a dichos principios democráticos básicos que, incluso, han conducido a la puesta en marcha de los mecanismos previstos en la UE para la salvaguarda de tales principios. Es por esto que ha de ser valorado de una manera muy positiva que la Comisión Europea haya iniciado la tarea de elaborar un informe sobre el Estado de Derecho en la UE. Desde España se han enviado a la Comisión diversas contribuciones con el fin de explicar a las instituciones de la Unión la situación del Estado de Derecho en España. Aquí nos ocuparemos de una de estas contribuciones, la que remitió Impulso Ciudadano y que puede ser consultada aquí en su versión íntegra y aquí su resumen en inglés. En el Informe remitido, Impulso Ciudadano da cuenta de la situación de deterioro del Estado de Derecho en Cataluña como consecuencia de la instrumentalización del poder público por parte de los partidos […]
Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Autónoma de Barcelona. Experto en Derecho Procesal Internacional, Derecho Migratorio, Derecho Internacional de Familia y Derecho Internacional de Sociedades. Doctor con orientación en Derecho por la Universidad de Oviedo. Más de 200 publicaciones en derecho internacional privado (libros, capítulos de libros y artículos en revistas jurídicas)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Pleno, el 11 de diciembre de 2019, dictó la sentencia número 60/2020 (ROJ: STS 158/2020) en la que resolvió la cuestión de determinar el carácter ganancial o privativo de los beneficios de ocho sociedades limitadas que se habían destinado a reservas durante el matrimonio del titular de las participaciones y que, una vez fallecido, se habían contabilizado en el Activo como un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a la herencia del causante. El Juzgado de Primera Instancia los consideró gananciales; la Audiencia Provincial, en apelación, los consideró privativos y el TS, en casación, sienta la doctrina de que son gananciales por la razón básica de que no pueden ser considerados como frutos porque se hallan integrados en el patrimonio separado de la sociedad, distinto al de los socios; que éstos sólo tienen un derecho abstracto sobre un patrimonio ajeno que se convierte en derecho concreto cuando exista un acuerdo de distribución. Según estos razonamientos el socio ante el acuerdo de pasarlo a reservas tiene únicamente el derecho de separación del art. 348 bis de la LSC, si se dan los requisitos para ello, o el de impugnar […]
Notario y abogado.
Una versión previa de este artículo fue publicado en el blog Rayas en el agua, disponible aquí. ¿D. Juan Carlos de Borbón tiene necesariamente que seguir ostentando el título de honorífico de rey y formando parte de la “Familia Real”? La respuesta a esas dos preguntas es no, salvo opinión mejor fundada en Derecho. Por mera decisión del Gobierno, por la sencillísima vía de real decreto, sin intervención de las Cortes, al Gobierno le sería posible eliminar el título protocolario de rey honorífico y la pertenencia jurídica a la llamada “Familia Real” (que no, evidentemente, a la familia de rey, concepto distinto y que depende del vínculo de consanguinidad). Salvo opinión mejor fundada en Derecho, entiendo que al Gobierno le bastaría con modificar dos simples reales decretos: El Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regente, para suprimir los tratamientos honorarios de rey y el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real, para suprimir la pertenencia a la figura jurídica de “Familia Real” Veamos los dos aspectos. La […]
Graduado en Administración y Finanzas. Estudiante del Grado de Historia en Universidad de Sevilla.
La primera en la frente. La sentencia dictada por la Sala III del Tribunal Supremo el 11 de junio de 2020 (Rec. 423/2018) lanza una clara advertencia: si pensábamos que las potestades de nombramiento por el Consejo General del Poder Judicial de un magistrado del Tribunal Supremo se sujetan a un control de discrecionalidad equiparable al control de discrecionalidad de un simple órgano de la Administración Pública, estamos muy equivocados. El Consejo es un órgano previsto en el artículo 122.2 de la Constitución que actúa en el ejercicio de una función peculiar. Podemos aceptar que las facultades de valoración del Consejo son amplísimas, como corresponde a su origen, rango y compleja composición. Lo adelantó la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2016, y esta otra lo reitera para elegir a Dimitri Berberoff como magistrado del Tribunal Supremo. Pero, ¿es correcto afirmar que lo elige porque goza de amplia libertad según “valoraciones de conveniencia institucional”? Examinemos la cuestión siguiendo el razonamiento de la sentencia: los magistrados del Tribunal Supremo son nombrados para cargos profesionales, que no son cargos políticos, por lo que su amplia libertad no exime al Consejo de cumplir los principios de igualdad, mérito y capacidad […]
Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Socia fundadora y vocal de la junta directiva de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.
La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo dictaba el pasado 26 de mayo la controvertida resolución que anulaba el Acuerdo del Pleno municipal de Santa Cruz de Tenerife de 30 de septiembre de 2016, por medio del cual se permitía izar la bandera nacional de Canarias, representada por siete estrellas verdes, como símbolo representativo de los ciudadanos y del pueblo canario. La Sentencia estima el recurso del abogado del Estado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Ésta reconocía la potestad del Ayuntamiento para izar la bandera en la acera exterior del edificio de la corporación, al no encontrarse la misma junto a otra simbología oficial. Ante este pronunciamiento el Alto Tribunal adopta la postura contraria y niega esta posibilidad, adhiriéndose a lo dictado en su momento por el Juzgado de los Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz, cuya resolución aclaraba que otras banderas no podrán colocarse junto a las oficiales ni tampoco en sustitución de estas, aunque sea de una forma temporal. Entre los argumentos que esgrime el Alto Tribunal en su decisión, se encuentra el que establece la obligación de todas las administraciones (incluidas las corporaciones locales) de acatar lo establecido en […]
Graduada en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Carlos III, y máster de Acceso con especialidad en Derecho de empresa por la Universidad Pontificia de Comillas. Actualmente sus funciones se enmarcan dentro de la Asesoría Política, aunque también ha ejercido como abogada.
Recientemente escribíamos en este mismo blog un breve artículo sobre la incidencia que la crisis sanitaria provocada por la pandemia Covid-19 está teniendo, también, en el ámbito judicial, así como sobre la posibilidad que se ha abierto para el uso on-line de métodos alternativos de resolución de conflictos como es el caso de la mediación judicial y extrajudicial. Al hilo de aquel artículo, con buen criterio, se hicieron algunos comentarios que completaban la cuestión, por ejemplo, poniendo sobre la mesa la existencia de otra alternativa a la mediación, más desconocida y aún, si cabe, menos utilizada que ésta, como es el caso de la conciliación notarial, recogida en los artículos 81 a 83 Ley del Notariado, introducidos por la disposición final de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Otros comentarios se referían a la conveniencia de apoyar la mediación judicial haciéndola directamente obligatoria y sugiriendo la imposición de sanciones ante su no utilización. El uso de medios coercitivos como forma de apoyo a la mediación (pintoresco que la mediación se apoye en la coerción), parece ser que es una opción que está empezando a contemplarse como fórmula para moderar la litigiosidad. Lógicamente no podemos asegurar […]
La inteligencia artificial y el Big Data se han convertido en herramientas imprescindibles para el funcionamiento de buena parte de las empresas o gobiernos hoy en día. Estas herramientas permiten la optimización y agilización de procesos que pueden ser automatizados e incluso se han llegado a aplicar para predecir desastres naturales o para el avance de la medicina. En el caso de la actual pandemia, nos parecía esencial conocer si nuestro Gobierno había utilizado estas técnicas para la gestión de la crisis sanitaria. Por eso, desde la Fundación Hay Derecho hemos planteado una misma pregunta a todos los Ministerios a través de varias solicitudes de transparencia cuyo objetivo era conocer si se estaban tomando decisiones automatizadas o se estaba utilizando el Big Data en el Gobierno, cual era la naturaleza de estas decisiones y cómo se regulaba su utilización. Las respuestas han sido variadas y pueden consultarse en nuestra página web. La mayoría de los Ministerios ha declarado que no se están llevando a cabo decisiones automatizadas ni se está utilizando Big Data. Otros, por el contrario, han contestado en sentido afirmativo. Desde la Fundación Hay Derecho consideramos que es interesante abrir el debate sobre el grado de utilización del […]
Si en algún momento pensamos que la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno actuaría cual panacea, estábamos absolutamente equivocados. Indudablemente, constituye un paso adelante para cualquier administración que se precie. Y lo es para aquellas que quieren dar legitimidad a sus actuaciones teniendo en cuenta a la ciudadanía. Aquellas que desean dar cumplimiento su derecho a la información, a participar en una sociedad democrática que avanza porque los entes públicos rinden cuentas por su gestión y por sus actuaciones. Se trata del llamado gobierno abierto. Como propósito es una gran declaración de intenciones. Pero, ¿qué ocurre en la práctica cuando iniciamos una solicitud de información al portal de transparencia? Ocurre que entramos de lleno en un laberinto administrativo. Es una cuestión que deja al descubierto las malas prácticas de algunas administraciones que hacen de la opacidad su sello, su marca; la norma. De entrada, si presentamos una solicitud de información, posiblemente nos encontremos con toda una serie de objeciones habituales cuasi automáticas y que ofrecen por defecto aquellas administraciones que prefieren seguir sin rendir cuentas a la ciudadanía. Estas apuntan a la falta de interés publico o carácter abusivo no […]
De forma inesperada Europa, al igual que el resto de gran parte de los países del mundo, se encuentra sumergida en una pandemia inimaginable a principios de año. Desde la imagen desierta de la Torre Eiffel, el Coliseo romano, el Big Ben, la puerta de Branderburgo y la Acrópolis, hasta la conmovedora soledad del Papa en el Vaticano celebrando la Semana Santa, nos muestran una imagen desconocida de una Europa paralizada. Las ciudades estaban envueltas en un silencio que atemorizaba a los pocos transeúntes. Los drones sobrevolaban las ciudades para asegurarse el confinamiento de la población. La policía y, en ocasiones, el ejercito patrullaban las calles. Se vuelven a levantar las viejas fronteras sobre las tierras europeas. Las empresas detuvieron su actividad. Los hospitales se desbordaban y hubo que improvisar pabellones deportivos y hoteles para atender a los enfermos. Cada día se sumaban miles de fallecidos. Gran parte de todo lo construido hasta ahora parecía inútil, y otra parte, claramente, insuficiente. Pensábamos que éramos invencibles, soñábamos con ser inmortales, confiados en la tecnología y en el desarrollo económico nada podía resistirse al avance de la humanidad. Súbitamente nuestro acelerado modo de vida sufrió un parón. Este virus dejo al descubierto […]
El asunto de los nombramientos discrecionales de los altos cargos judiciales por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es un asunto polémico donde los haya, probablemente el más polémico de los que rodean al mencionado órgano constitucional y lo es desde hace ya muchos años. En sus funciones de control de la legalidad de tales nombramientos, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una primera fase, se limitó a contrastar que todos los aspirantes a estos puestos cumplían con los requisitos legales necesarios para aspirar a los mismos, dejando total libertad al CGPJ para elegir a quién tuviese por conveniente. Sin embargo, la creciente desconfianza en el ejercicio de esa potestad discrecional dio lugar, a partir de una lejana sentencia de 29 de mayo de 2006, a lo que se denominó “jurisprudencia en tránsito”, que empezó a entrar en la valoración y enjuiciamiento de esa discrecionalidad y que, como su propio nombre indica, no descartaba llegar en el futuro a soluciones más avanzadas. Esa “jurisprudencia en tránsito”, de la que también son exponentes muy notables, las sentencias de 27 de noviembre de 2007, 12 de junio de 2008, 23 de noviembre de 2009 y, posteriormente, las sentencias de […]
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