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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
El Tribunal Constitucional, mediante su sentencia (STC) del pasado 1/7 -fecha en la que se divulgó una nota de prensa; no así el texto de la STC cuyo conocimiento se demoró hasta el 7/7-, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme al sistema introducido por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30/9 y que, como tal, afectó a los realizados entre octubre/2016 y abril/2018. La STC basa su fallo tan sólo en el indebido uso -abuso, habría de decirse- de la herramienta del Real Decreto-ley para modificar elementos nucleares de la obligación tributaria: i) la forma de cálculo de la renta gravada (resultado contable en los pagos a cuenta, versus la base imponible en el impuesto final), ii) el tipo impositivo aplicable, y iii) la cuantificación del importe a ingresar. Esta circunstancia, entiende el TC, ya le exonera de la necesidad de “entrar a conocer de la otra posible lesión también invocada (la del principio de capacidad económica del artículo 31.1.C.E.)” que, acertadamente, también había sido apuntada por la Audiencia Nacional en el Auto mediante el que acordó el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. Esto supone que estaría abierta la posibilidad […]
Bernardo José Feijoo Sánchez. Nació en Vigo (Pontevedra), Licenciado en Derecho por la UCM. Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma.
Actualmente es Catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid y Consultor de “Molins & Silva. Defensa penal”.
Ha sido Profesor asociado de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid. (1994/1998). Profesor titular interino (1998/2000). Becario de Formación de Personal Investigador del Ministerio de Educación y Ciencia en España y Becario del DAAD (Alemania). Ha participado en diversos proyectos de investigación.
Ha publicado un elevado número de trabajos. Como editor ha publicado Nuevo Derecho penal juvenil: una perspectiva interdisciplinar. ¿Qué hacer con los menores delincuentes?. Editorial Atelier, Barcelona, 2008. Teoría funcional de la pena y de la culpabilidad. Seminario con Günther Jakobs en la UAM. Editorial Civitas, Madrid, 2008. También ha publicado diversos artículos en España y el extranjero.
Ha participado en la traducción del alemán de diversas publicaciones.
También ha participado en Conferencias.
Ha hecho diversos cursos de Postgrado y Especialización y Seminarios.
Moderador y director de Cursos y Seminarios.
Ha dirigido tesis doctorales.
Ganador de las ediciones XIII (1998) y XXIII (2008) del Premio de Artículos Jurídicos de LA LEY.
Finalista de la edición XIV y XVI Premio de Artículos Jurídicos LA LEY (1999). (2001).
Miembro de diversos Comités
Una versión previa de este artículo fue publicado en El Mundo y está disponible aquí. Ahora que estamos debatiendo sobre las posibles condiciones para recibir unos 140.000 millones de euros de dinero europeo -entre transferencias y préstamos-, convendría que nos hiciésemos algunas preguntas. La primera es muy sencilla: ¿se imaginan ustedes lo que nos pasaría si no fuésemos un Estado de la Unión Europea, con la crisis que tenemos encima y el endeudamiento que arrastramos? La segunda es un poco más complicada: ¿por qué muchos españoles pensamos que es mejor que los países europeos nos ayuden pero condicionando estas ayudas económicas a un programa estricto de reformas estructurales que llevan lustros pendientes? Pues porque se trata de una oportunidad histórica de alinear los incentivos de nuestra clase política para emprender de una vez las reformas que necesita este país, lo que hasta ahora no ha sido posible tras el fracaso sin paliativos de la llamada nueva política, que se suponía venía a regenerar la política y las instituciones. El diagnóstico sobre las reformas estructurales a realizar está hecho desde hace mucho desde la academia, la empresa, la sociedad civil y hasta en los programas electorales. Pero, por resumirlo (parafraseando […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Los juristas escriben para convencer. Al juez, al jurado, a su cliente, a la opinión pública. Y para conseguirlo se basan en el poder de las palabras. Dependiendo del medio en el que escriban, los juristas pueden utilizar diferentes estrategias de persuasión. Como a un abogado y a dos lingüistas nos pareció interesante estudiar la persuasión en blogs jurídicos y en artículos doctrinales, lo hicimos con motivo de una sentencia polémica y hemos publicado un artículo académico titulado «Estrategias retóricas de persuasión en Blogs Jurídicos (Blawgs) y Artículos Doctrinales» en la revista Discurso & Sociedad (volumen 14[2], 2020), y que puede verse aquí. Los tres autores formamos el equipo de trabajo JANO. Este proyecto tiene dos caras (la lingüística y el Derecho) y pretende aportar propuestas para mejorar el lenguaje jurídico. Los doctores Jiménez-Yáñez y Giner son lingüistas (en la UIC-Barcelona y la Universidad San Jorge, respectivamente) y Pablo Franquet es socio del despacho Fieldfisher-Jausas. Los blogs jurídicos ofrecen un análisis y comentario profesional y, a veces, personal de decisiones judiciales destacadas y de otros asuntos jurídicos. Por otro lado, los artículos doctrinales muestran un análisis más exhaustivo por parte de académicos y profesionales de la disciplina legal. El objetivo […]
Una situación tan grave y relativamente sobrevenida como es la mayor pandemia mundial sufrida el último siglo supone un reto para todos los países, también en el ámbito legal y en la defensa de los derechos y libertades. La pandemia y el riesgo de contagio llevan a los Gobiernos y autoridades a regular el ejercicio de los derechos fundamentales en un régimen de excepcionalidad que justifica ciertas decisiones, pero esto mismo debe llevar a doblar el control a los Gobiernos, tanto por parte del poder legislativo y judicial como de la propia ciudadanía, o de lo contrario se producirán abusos de poder. No sólo se producen abusos de poder en los regímenes iliberales, las Democracias también se están resintiendo durante la Pandemia y España no es una excepción. Desde hace cuatro meses, diversas medidas tomadas por los Gobiernos centrales y autonómicos han llegado al límite, y lo han sobrepasado, del marco constitucional. El domingo 12 de julio se celebrarán las elecciones en Galicia y País Vasco, aplazadas hace cuatro meses, en las cuales las respectivas administraciones impedirán ejercer su derecho al voto a parte de los ciudadanos. Los respectivos gobiernos autonómicos han indicado que personas que hayan dado positivo por […]
Estudiante de Derecho y Ciencias políticas en la Universidad Carlos III.
En dos meses los niños y adolescentes deberán –deberían- volver al colegio y al instituto. Es decir, la Enseñanza y la Educación deberían volver a ponerse en marcha tras tres meses y medio de parón total, establecido en un momento, el 13 de marzo, en el que ni siquiera se sabía la evolución y trayectoria de la pandemia. En total habrán estado 5 meses y medio separados de sus contextos educativos, de sus profesores, de sus compañeros y grupos de socialización, de sus aprendizajes, de sus deportes y juegos, de sus clases de recuperación, de sus psicólogos. Un total disparate. Y no lo calificamos así nosotros únicamente; un grupo de 100 médicos belgas así lo ha planteado, ateniendo a los efectos sobre la salud mental de los niños (y estos se referían solo al primer periodo de tres meses y medio). ¿Qué se ha hecho en este tiempo para preparar el escenario de la vuelta a clase, o los posibles escenarios, en función de la situación en septiembre próximo? Prácticamente, nada concreto. Pensemos que hay varios equipos de “expertos”, políticos, grupos de debate, trabajando en la vuelta a la normalidad, y a lo más que se ha llegado es –tras […]
Herminia Peraita Adrados, Licenciada en Filosofía (1968) y en Psicología (1977), y Doctora en Psicología (1982), es Catedrática de Psicología Básica (UNED, 1996).
Su línea de investigación – en la década 1980- estuvo centrada en Formación de categorías y conceptos y Adquisición del léxico en niños; posteriormente, década de los 1990, en el Deterioro de dicho proceso de categorización, y de la organización conceptual y léxica, en algunas enfermedades neurodegenerativas. Actualmente, desde el 2004, en la Detección precoz del deterioro cognitivo ligero,DCL, sus diferentes perfiles y trayectorias evolutivas y marcadores.
De sus numerosas publicaciones cabe citar Processing of semantic relations in normal aging and Alzheimer’s disease: Archives of Clinical Neuropsychology (2008), destacada por la revista como uno de los 25 “Hottest Articles” (TOP 25), entre los más leídos en 2008. La elaboración de una Batería de Evaluación de la Memoria Semántica en la Demencia Alzheimer – Batería EMSDA- Psicothema (2000), utilizada por numerosos investigadores, premiada por el COP/PA; el Corpus lingüístico y la edición del libro Envejecimiento y enfermedad de Alzheimer, en Trotta (2006), y en la línea de la detección precoz del DCL : DCL y ritmos de sueño en Biomedical research international (2014); DCL y cortisol en Psichoneuroendocrinology (2012); Estructura cognitiva de una batería neuropsicológica, en Psicothema (2011); Pruebas ecológicas en la detección del DCL, Neurología (2014); perfiles de DCL y evolución de los mismos: Current Aging Sciences (2012); Acceso léxico en EM, J. of Clinical and Experimental neuropsychology (2011).
Respecto a las presentaciones a Congresos, alrededor de un centenar, cabe destacar Neuropsychological and imaging (MR) biomarkers in the early detection of MCI premiada en el 3nd World Congress on Controversies in Neurology (CONY) (Praga, 2009)
Fue miembro del Panel de expertos del MECD/MCYT desde 2001 hasta 2004, y Gestora de Psicología en el área de CC Sociales y Humanidades de la SGPI/DGI del MEC, Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.
Sus estancias en el extranjero han sido en París: Ecole Pratique des Hautes Etudes en Sciences Sociales (EPHESS) del CNRS – de Octubre 1992 a Junio 1993-, y de Julio a Diciembre de 1993, también en París, en el Centre de Recherche en Epistémologie Appliquée –CREA-CNRS. Posteriormente durante (2000-2001) en Montpellier en la Unité de Neurologie Comportémentale del Hôpital Gui de Chauliac, de Octubre a Marzo – 2.000-2001 – y en Londres, en el National Hospital for Neurology and Neurosurgery, Dto. de Neuropsychology, en Mayo/Junio 2001. Estancias más breves tuvieron lugar en el Instituto de Lingüística Computacional de Pisa (ILC); en la Universitá degli Studi di Bologna, Fac. de Filosofía; en la Universidad de Cuernavaca, Méjico; en el CONICET de Buenos Aires; en la Open University de Milton Keynes, RU, así como en la Universidad de Cornell, Ithaca (USA).
www.uned.es/h_peraita
www.uned.es/investigacion/corpuslinguistico
www.uned.es/investigacion/grupocinco
Las administraciones públicas han buscado siempre el objetivo de “legislar mejor”. En el caso de España, cabe citar el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, que regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Esa disposición persigue que el ordenamiento sea proporcional y adecuado y plantea incluso si la mejor solución a un problema es la redacción de una nueva norma. En la misma línea, cabe mencionar las iniciativas de la Comisión Europea (“Legislar mejor: directrices y herramientas”). En otras palabras, se busca que el marco normativo sea lo menos “complejo” posible. Una de las facetas de la “complejidad” es que el volumen de la regulación pueda ser excesivo. Se hablaría, por tanto, de un problema de «forma» y no de «fondo» (o de contenido). En este contexto, parece legítimo preguntarse si la cantidad de normativa en España y de cada una de sus administraciones es alto o bajo y cuál ha sido su evolución. Si contabilizamos todas las normas de la Administración Central (como las leyes orgánicas, los decretos-leyes, etc.), las normas de las CCAA (leyes regionales, decretos legislativos regionales, etc.) y la regulación local (a nivel provincial y municipal, incluyendo decretos forales, ordenanzas municipales, etc.) se llega […]
Juan S. Mora-Sanguinetti es economista titulado (Senior Economist) en el Banco de España-Eurosistema, puesto al que accedió por concurso-oposición. En el Banco de España es también miembro del Comité Nacional de Empresa y fue presidente de la Asociación de Economistas. Es asimismo jurista, vicepresidente de la Asociación de Expertos Nacionales de
la Abogacía TIC (ENATIC) y colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). Ha sido profesor invitado de Análisis Económico del Derecho en la EAE, la Universidad Complutense y en CUNEF. En 2010 y 2011 fue economista en la OCDE (París). Previamente trabajó en Arthur Andersen, Deloitte y el Departamento de Economía de la Universidad Carlos III.
Licenciado en Derecho y en Economía por la Universidad Carlos III de Madrid. Obtuvo el premio extraordinario en Derecho y también el premio al mejor expediente en la doble licenciatura. Posee un Máster de Investigación en Economía por el Instituto Universitario Europeo de Florencia. Se doctoró, con mención europea “cum laude”, en Historia Económica e Instituciones en la Universidad Carlos III de Madrid. Posee más de 60 publicaciones
académicas, incluyendo artículos en revistas internacionales indexadas como Economic Modelling, Small Business Economics o International Review of Law & Economics.
Ha recibido diversas distinciones a su carrera y a su investigación, como el Premio Secciones del ICAM, el Premio especial al Antiguo Alumno Distinguido de la Universidad Carlos III de Madrid, o el Premio de la Asociación Española de Economía al mejor artículo publicado en
SERIEs en los últimos cuatro años.
Fue miembro del comité de expertos que redactó el Código Ético de la Universidad Carlos III de Madrid.
La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, es la que establece el concepto de familia numerosa, y las distintas categorías existentes. Y es a dicha normativa a la que se remiten las distintas legislaciones estatales, autonómicas o locales, que reconocen algún tipo de beneficio (fiscal, o de cualquier otra índole), para estas familias numerosas. CÓMPUTO DE HIJOS PARA SER FAMILIA NUMEROSA: ¿CUÉNTAN LOS CONCEBIDOS Y NO NACIDOS? Dispone el artículo 2.1 de la referida Ley 40/2003 que “A los efectos de esta ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.” A continuación, el artículo detalla otros supuestos que la normativa equipara a las familias numerosas. La duda, sin embargo, se plantea en relación con los hijos concebidos, pero no nacidos. De la lectura del precepto trascrito, podría pensarse que dichos hijos quedan excluidos del cómputo para determinar la existencia de una familia numerosa. Sin embargo, el tema no queda tan claro si se acude al Código Civil. En concreto, dispone su artículo 29 que “El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos […]
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Especialista en procedimiento tributario, y autor de la Guía Práctica para plusvalía municipal y de la Guía práctica para recurrir frente a Hacienda. Colaborador habitual en medios de comunicación comentando las principales sentencias que afectan a los contribuyentes en materia tributaria. Ha impartido múltiples charlas y conferencias hablando de fiscalidad y procedimiento tributario.
El Tribunal Constitucional (Sala 1ª), en Sentencia de 15 de junio de 2020 de la que ha sido ponente la Magistrada Doña María Luisa Balaguer Callejón, ha decidido estimar el recurso de amparo planteado y, en consecuencia: ha declarado vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del art. 24.1 CE de los demandantes de amparo; restablece a los recurrentes en sus derechos y, a tal fin declara la nulidad de las resoluciones judiciales, todas ellas dictadas por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento de nulidad de laudo arbitral 63-2016; y retrotrae las actuaciones al momento anterior al dictado de la primera de las resoluciones anuladas para que por el órgano judicial se resuelva de forma respetuosa con los derechos fundamentales de los actores cuya vulneración se declara. La importancia de esta Sentencia radica, en primer lugar, en que interpreta el concepto de “orden público” acotándolo en sus justos términos y no haciendo, como declara la Sentencia, un ensanchamiento de él como realizan las resoluciones judiciales impugnadas; y, en segundo lugar, porque se pronuncia claramente respecto a que la acción de anulación contra un laudo “debe […]
Las medidas que los Estados miembros están adoptando para paliar la situación pandémica actual –tales como el distanciamiento social, las restricciones de viaje, las cuarentenas y el confinamiento– han impactado severamente la actividad de numerosas empresas en el mercado europeo, independientemente de su tamaño o sector. Por ello, al igual que ocurriera con ocasión de la reciente crisis financiera, los gobiernos se han apresurado a poner en marcha una ambiciosa acción de apoyo a sus respectivas empresas mediante la concesión de ayudas públicas (v., entre otros ejemplos, las concedidas a las compañías aéreas). El objetivo último de estas iniciativas es aliviar la conmoción que, según anuncian los expertos, sufrirán las economías nacionales a partir del otoño. La emergencia actual supone un nuevo desafío para el ordenamiento jurídico de la Unión, dado que las medidas de sostén económico promovidas frente a la crisis sanitaria entran en tensión con el régimen europeo de ayudas de Estado previsto en el TFUE, que vela por que la concesión de ventajas selectivas de naturaleza pública no falsee la competencia en el mercado interior. Lo anterior ha llevado a la Comisión a la publicación de la Comunicación de 19 de marzo de 2020, que define un […]
Una versión previa de este texto pudo verse en La Tribuna de El Mundo, disponible aquí. Esta portada de El Mundo nos informaba hace unos días de conversaciones discretas entre representantes de los dos partidos que han gobernado España durante décadas. Una noticia que, en estos momentos de congoja por los efectos de la pandemia, pudiera traer un aliento de esperanza como muestra de un cambio de actitud en esos modales tan toscos que anegan los debates en las Cortes. Sin embargo, en esas mismas líneas, con la finura propia de buenos profesionales, los periodistas apuntaban que tales políticos negaban que se hablara “del pacto para tumbar la comisión sobre el almacén de gas Castor”. Y es que habían votado de manera conjunta PSOE y PP para impedir que en el Pleno se discutiera tal solicitud. ¿Qué esconde ese almacén? ¿Es que carece de interés el análisis de un complejo expediente, en el que fallaron tantas previsiones, de unas obras que han originado tantísimos daños materiales y, además, un agujero de deuda pública que supera los 4.000 millones de euros? A mi juicio, sería conveniente preocuparse por analizar qué fue lo que ocurrió y el porqué de tantos desaciertos que […]
Catedrática de Derecho administrativo en la Universidad de León.
Ha publicado diversas monografías: “Asociaciones y sociedades deportivas” (1992); “La Comisión Nacional del Mercado de Valores” (1994); “El contratista y el subcontratista ante las Administraciones públicas” (1997); “Urbanismo y publicidad registral”, que conoce dos ediciones, años 1995 y 2001; “Redes inalámbricas municipales. Nuevo servicio público” (2005), “Grupos públicos de sociedades” (2007); y con Francisco Sosa Wagner “Conversaciones sobre el Derecho, la Justicia y la Universidad” (2009), “El Estado sin territorio. Cuatro relatos de la España autonómica” (2011) y “Bancarrota del Estado y Europa como contexto” (2011). Es coautora de otros libros jurídicos sobre Derecho urbanístico; Derecho ambiental; expropiación forzosa, contratos administrativos y así como de medio centenar de artículos publicadas en revistas jurídicas especializadas.
Ha recibido la primera mención especial del IV Premio “Fermín Abella y Blave” 2004 y el Premio La Ley 2007, junto con el prof. Sosa Wagner por el trabajo “¿Pueden los contratos quedarse en casa? Polémica europea sobre la contratación in house”. También publica colaboraciones en diversos medios de comunicación como El Mundo, Expansión, La Nueva España
La Comisión Europea ha estudiado, en su función de control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea por los Estados miembros, el posible incumplimiento de la normativa europea en materia de consumidores por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 [1]. El motivo es que ésta podría vulnerar la Directiva 2015/2302, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, que establece que siempre que se cancelase el viaje por imposibilidad sobrevenida, el consumidor tenía derecho al reembolso del precio en un máximo de 14 días naturales, con independencia de quién solicite la cancelación. En este sentido, el art. 36.4 del Decreto-Ley vulneraría el régimen previsto en la Directiva 2015/2302, dado que la nueva norma establece que si el viaje fuera cancelado por el operador o el minorista, ante la imposibilidad de ejecutarlo, el consumidor tiene derecho, no al reembolso, sino a un bono consumible en un año, perdiendo el derecho al reembolso íntegro en 14 días, al que solo tendrá derecho si no usa el bono en un año. […]
Abogado. Tiene varios másteres oficiales y otros títulos de posgrado en Derecho Procesal Civil, Administración Concursal, Derecho Tributario y Derecho empresarial. Ha publicado varios libros jurídicos y ha participado en otros de carácter colectivo. Ha publicado más de 400 artículos en las principales revistas jurídicas y en los principales diarios de información económica.
Legislar a través de la figura del Real Decreto-ley no es un elemento novedoso en la actual situación política española. Esta figura controvertida ha estado presente desde los inicios del vigente sistema constitucional y los distintos Gobiernos han hecho uso de la misma con relativa discrecionalidad y frecuencia. Sin embargo, lo que sí resulta incuestionable es que el Gobierno surgido tras la moción de censura de 2018 y que mantiene su continuidad (ahora en un formato de coalición) tras la investidura de enero de este mismo año, se caracteriza por ser el Ejecutivo que más ha empleado esta figura. El último ejemplo de esta práctica es el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. En él encontramos esencialmente una serie de cambios legales sobre distintas Leyes que habilitan al Gobierno de España para realizar diversas actuaciones en el marco de la transición energética que está teniendo lugar. Paradójicamente, el texto fundamenta su razón de ser en ‘dotar de un marco atractivo y cierto para las inversiones’ que requiere esta transición. De este modo, el RDL establece algunas modificaciones sobre la Ley del […]
En el muy largo plazo, al menos desde la década de 1970 del pasado siglo, el mercado de alquiler ha perdido peso en España. El uso de datos censales revela que el mercado de propiedad era del 63.4% en 1970 y ya superaba el 80% al inicio de este siglo. Desde un punto de vista económico, un mercado de alquiler débil no es deseable por varios motivos: se relaciona con una menor movilidad de personas y trabajadores y eso podría incrementar la tasa de paro. Junto a ello, un mercado de alquiler desarrollado puede ser un instrumento para evitar una concentración excesiva de recursos económicos en el sector de la construcción. Hay diversos factores socioeconómicos que pueden afectar a esa evolución en el peso del alquiler: la renta permanente de los individuos; el coste de uso, es decir, la relación entre el precio de compra y de alquiler de vivienda; las restricciones financieras; la fiscalidad o la demografía (como la proporción de personas jóvenes o de parejas casadas). Es evidente que, desde la perspectiva de un individuo (un potencial comprador o inquilino), esos motivos pesan a la hora de decidir si comprará una vivienda u optará por alquilarla. También pesan […]
Juan S. Mora-Sanguinetti es economista titulado (Senior Economist) en el Banco de España-Eurosistema, puesto al que accedió por concurso-oposición. En el Banco de España es también miembro del Comité Nacional de Empresa y fue presidente de la Asociación de Economistas. Es asimismo jurista, vicepresidente de la Asociación de Expertos Nacionales de
la Abogacía TIC (ENATIC) y colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). Ha sido profesor invitado de Análisis Económico del Derecho en la EAE, la Universidad Complutense y en CUNEF. En 2010 y 2011 fue economista en la OCDE (París). Previamente trabajó en Arthur Andersen, Deloitte y el Departamento de Economía de la Universidad Carlos III.
Licenciado en Derecho y en Economía por la Universidad Carlos III de Madrid. Obtuvo el premio extraordinario en Derecho y también el premio al mejor expediente en la doble licenciatura. Posee un Máster de Investigación en Economía por el Instituto Universitario Europeo de Florencia. Se doctoró, con mención europea “cum laude”, en Historia Económica e Instituciones en la Universidad Carlos III de Madrid. Posee más de 60 publicaciones
académicas, incluyendo artículos en revistas internacionales indexadas como Economic Modelling, Small Business Economics o International Review of Law & Economics.
Ha recibido diversas distinciones a su carrera y a su investigación, como el Premio Secciones del ICAM, el Premio especial al Antiguo Alumno Distinguido de la Universidad Carlos III de Madrid, o el Premio de la Asociación Española de Economía al mejor artículo publicado en
SERIEs en los últimos cuatro años.
Fue miembro del comité de expertos que redactó el Código Ético de la Universidad Carlos III de Madrid.
El pasado 21 de junio se ponía fin en todo el territorio nacional al estado de alarma, después de más de tres meses en esta situación de excepcionalidad constitucional. No es fácil afrontar una situación de grave crisis, las cuales suelen poner a prueba la solidez de los mimbres con los que están hechos los Estados democráticos de Derecho. Y creo que debemos felicitarnos porque España ha superado notablemente esa prueba, al menos desde la perspectiva institucional. Podemos cuestionar algunas de las decisiones que se han adoptado –si pudo haber sido mejor decretar el estado de excepción para dar cobertura a las medidas más intensas del confinamiento; si se podría haber dado un mayor control parlamentario de la acción del Gobierno; si la coordinación entre administraciones debe reforzarse; si en algunos casos se ha podido dar un exceso de celo en la aplicación de las restricciones y de las correspondientes sanciones…-, pero, a nivel institucional, el Estado constitucional ha respondido de forma adecuada. Ha demostrado la solidez de sus garantías incluso en un momento en el que se daba una fuerte concentración del poder y los ciudadanos tenían que asumir severas restricciones de sus libertades fundamentales. De igual forma, la […]
Profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Murcia
Como es sabido, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (posteriormente objeto de modificaciones por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo) de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, introduce en su artículo 34 una serie de medidas específicas en materia de contratación pública, con la finalidad de paliar las consecuencias de la crisis sanitaria. El problema fundamental que plantea esta normativa es la de si su carácter especial excluye la aplicación de la normativa general en el ámbito de la contratación pública, de manera que la legislación de contratos no se puede aplicar en aquello en que se oponga al citado Real Decreto-ley o si es posible, en algunos supuestos, acudir a esta normativa general que en ocasiones es más beneficiosa para el contratista como veremos. En primer lugar debemos aclarar que los contratos públicos afectados son los celebrados por las entidades integrantes del sector público, que se encuentren en vigor el día de la publicación de esta norma, es decir, el 18 de marzo de 2020, siendo la premisa básica para la adopción de las medidas previstas en el Real […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
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