¿Por qué no hay en España una Justicia eficaz? (II): la necesaria despolitización del CGPJ

En el anterior post de esta serie me pregunté por qué no había en España una Justicia eficaz, y ello dio lugar a un interesante debate con múltiples opiniones y variadas propuestas, una de las cuales vamos a analizar ahora. El actual sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se ha demostrado como un completo fracaso, y ese fracaso no es realmente imputable el mecanismo legal en sí mismo considerado, sino a la incapacidad -o más bien ausencia consciente de voluntad- de los partidos políticos españoles para dejar el poder judicial fuera de la lucha partidista y de sus intereses particulares. Es necesaria su reforma, por el comportamiento negligente de nuestra clase política y por su falta de ejemplaridad. Por su culpa, en definitiva.

 

Hagamos una pequeña historia. La Constitución (art. 122) creó el CGPJ con 20 miembros más el presidente del TS, elegidos 12 entre jueces y magistrados, y 8 -4 el Congreso y 4 el Senado- entre juristas de prestigio con más de 15 años, por mayorías de tres quintos de cada cámara, remitiéndose a una Ley Orgánica para todo lo demás. La primera Ley Orgánica, de 1980, estableció que los 12 vocales correspondientes a la judicatura serían elegidos mediante voto directo por los propios jueces. Sin embargo la segunda Ley, de 1985, suprime este sistema y establece que los 20 vocales se elijan por el Parlamento por mayoría de tres quintos.

 

Existían dudas de que este nuevo sistema se ajustara a la carta magna, pero el T.C. lo dio por bueno en una famosa sentencia de 1986, aunque advirtiendo lo siguiente: el modelo de designación de los miembros del CGPJ entraña el riesgo de frustrar la finalidad señalada en la Constitución si las Cámaras actúan con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, de forma que atiendan sólo a la división de fuerzas existentes en su propio seno, distribuyendo los puestos a cubrir en el CGPJ entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos, empujados por la lógica del Estado de partidos. Es decir, para el alto tribunal el sistema solamente es aceptable – o sea, ajustado a la Constitución- si las cámaras eligen a los vocales pensando en el bien común y alejándose de la lucha de partidos, condición que, o bien refleja una ingenuidad digna de mejor causa, o bien –y por esto me inclino- fue un malabarismo judicial para evitar declarar inconstitucional la norma.

 

¿Y qué ha ocurrido? Pues, como era previsible, que desde el primer minuto y hasta el día de hoy el CGPJ ha sido un campo de batalla partidista tanto en la elección de sus vocales como en su funcionamiento. Y es que no hay que olvidar que es un órgano con mucho poder e influencia: informe de leyes en cuestiones de política judicial, facultad de proponer reformas legislativas, participación en el trámite de nombramiento del Fiscal General del Estado y de los Magistrados del Tribunal Constitucional, régimen disciplinario e inspección, y, por encima de todo, el control de los ascensos en la carrera judicial a determinados puestos, es decir, decide quién sube y quién no. La politización de una institución con tanto poder ha significado la politización de todo el sistema judicial, lo que es profundamente antidemocrático y muy negativo para la sociedad.

 

El método elegido por los partidos para controlar el CGPJ no está exento de habilidad: se nombra a jueces que ya estén significados políticamente a favor del PP (Asociación Profesional de la Magistratura, la mayoritaria), o del PSOE (Jueces para a Democracia, que es la tercera), y se ningunea a los que no lo estén (Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente, segunda y cuarta asociación, respectivamente, y todos los jueces no asociados, siendo estos últimos casi la mitad del total). Esto ha ocurrido antes y está ocurriendo hoy mismo con la actual composición del Consejo. De este modo, predeterminada la tendencia de los vocales, ya está asimismo predeterminado el sentido de su voto, de una manera indirecta y sin tener que estar en primera línea. La existencia de bloques miméticos de las fuerzas de los dos grandes partidos es tan evidente que hace tres años, cuando se estaba dando el penoso espectáculo de la negociación entre los dos grandes partidos para renovar los vocales, el entonces ministro de Justicia pudo decir que al PP no le interesaba la renovación, ¡porque tenía mayoría en el Consejo en ese momento!. Y nadie del PP protestó por esta desconfianza en la independencia judicial y en el criterio de los vocales presentes y futuros, probablemente porque asumieron con naturalidad que el ministro tenía toda la razón. Los tejemanejes entre los llamados bloques conservador y progresista para elegir cargos como presidentes de audiencias y tribunales superiores, son algo perfectamente conocido y comentado públicamente, y al vocal que se sale de esos bloques se le llega nada menos que a calificar de tránsfuga.

 

Esta politización ha provocado un deterioro muy grave del sistema judicial, hasta tal punto que el Word Economic Forum, una fundación internacional sin ánimo de lucro, sitúa a España en el puesto 60 de 133 en cuanto a independencia judicial frente a los poderes públicos y las empresas, por detrás de países como Namibia (puesto 21), Botswana (27), Malawi (39) o Gambia (41). Sí, han leído bien. Como ciudadano es para sentir vergüenza.

 

Según el filósofo Javier Gomá Lanzón –a la sazón pariente colateral de quien esto les escribe- todos los seres humanos estamos inmersos en una red de influencias mutuas, todos somos ejemplos para todos, lo queramos o no, lo que significa que somos responsables de la influencia que ejercemos en los demás; pero no todo ejemplo es positivo, sino solamente aquél que es una recomendación de virtud (ejemplo ejemplar o ejemplaridad). Los políticos, sigue diciendo, tienen un poder coactivo sobre sus conciudadanos y su ejemplo despliega un superior impacto moral en su círculo de influencia, lo que conlleva una mayor imperativo de ejemplaridad: no solamente deben hacer leyes ejemplares sino comportarse de manera ejemplar, creando costumbres que son una forma de gobernar incluso más duradera que las propias leyes coactivas, puesto que éstas ejercen compulsión sobre la libertad externa de los ciudadanos, en tanto que las costumbres entran en su corazón y lo reforman (Ejemplaridad Pública, 2009). Es evidente que en el asunto que estamos tratando los políticos no han estado a la altura del imperativo moral al que debían someterse: han creado una ley que podría haber cumplido su función adecuadamente, pero se han comportado ofreciendo un ejemplo nefasto, un antiejemplo, que despliega su influencia negativa por toda la sociedad.

 

Es necesario por tanto dar pasos hacia la despolitización del CGPJ, y el primero sería el aseverar que los partidos políticos no han sido gestores dignos del enorme poder que les atribuyó la ley de 1985: lo han utilizado para sus propios fines particulares, contraviniendo notoriamente la doctrina del TC (es decir, de manera inconstitucional), y han conculcado el deber ético de ejemplaridad que su posición superior les exige. En consecuencia, debe serles retirado este poder por medio de una reforma que nos devuelva al primitivo estado de las cosas, de modo que 12 de los vocales sean elegidos por los jueces y magistrados por voto directo y secreto.

 

El retorno al sistema de elección previsto en la ley de 1980 –que personalmente me parece mucho más ajustado a la Constitución- es una de las propuestas del denominadotarget=_blank> Manifiesto por la despolitización y la independencia judicial, apoyado por 1500 jueces en el año 2010. Que una cantidad tan grande de jueces (aproximadamente la mitad de la plantilla de los titulares) firmen un documento así es digno de mención, por no ser profesión dada a este tipo de declaraciones. Recomiendo la lectura del documento, que ofrece una visión descarnada y certera de la actual situación de la Justicia.

 

Ahora bien, la judicatura no está en absoluto exenta de culpa en esta situación y debería hacer una severa autocrítica. Si los partidos han manipulado el Consejo ha sido porque ha habido jueces que han querido estar a las órdenes de aquéllos votando lo que le interesaba al partido de su cuerda, y porque las asociaciones profesionales han elegido candidatos de este corte, politizados, obedientes a las necesidades partidistas y preocupados de su carrera personal en vez de hacer lo que necesitaba la Justicia aún a costa de no progresar. No han sido tampoco ejemplares. Los jueces, como colectivo, han sido parte del problema y deben ser los primeros en ser parte de la solución, si es que quieren recuperar una credibilidad ante la sociedad civil de la que ahora me temo que carecen en gran medida. Iniciativas como el manifiesto van por el buen camino, pero hacen falta más. Una buena propuesta en esta dirección, una acción ejemplar, sería que todas las asociaciones judiciales demostraran su interés real por la despolitización aplicándolo en primer lugar al método de elección de los candidatos a vocales (art. 112 LOPJ) de modo que todas ellas se comprometieran a presentar una lista consensuada y única de aspirantes a vocales del CGPJ, que estaría formada por los más votados en sufragio directo y único entre los propios jueces, en vez de que cada asociación los presente por separado.

 

Y quiero finalizar este post con la misma frase con la que terminé el anterior: una Justicia eficaz, moderna, con medios para investigar todo lo investigable y con independencia frente a las presiones, es un contrapeso que nuestra democracia necesita imperiosamente y que la sociedad civil debe exigir de manera enérgica e incansable.

Las Colas de la Justicia

La Teoría de Colas es la disciplina que estudia el comportamiento de las poblaciones de usuarios que demandan un servicio prestado por un conjunto de servidores. La Teoría de Colas forma parte de la Investigación Operativa, y entre sus aplicaciones se encuentran la predicción de los tiempos de espera en una parada de autobús, la determinación de la cantidad de cajas registradoras que se precisan en un hipermercado en función de la afluencia de público y del tiempo máximo que se les quiere hacer esperar, o el dimensionamiento óptimo de las redes de comunicaciones en función del grado de servicio comprometido con los usuarios. Uno de sus teóricos, el matemático danés Agnes Krarup Erlang, dio nombre a la unidad de medida de tráfico en las redes telefónicas, el “Erlang”.

La Teoría de Colas se ha aplicado intensivamente al diseño y dimensionamiento de redes de comunicaciones, pero sus métodos son válidos para cualquier situación en la que un número limitado de servidores, definido por una serie de parámetros como el tiempo medio de servicio, tiene que atender a una población de usuarios que presentan un comportamiento caracterizable estadísticamente. En particular, la Teoría de Colas puede ser muy útil para racionalizar y optimizar la prestación de servicios públicos, como el sanitario o el de la Administración de Justicia.

La situación de colapso en la que se encuentra la Administración de Justicia en España es bien conocida. Los plazos de tramitación de los asuntos que se ventilan en juzgados y tribunales son desesperantemente largos, e incomprensibles para los usuarios, al que en este sistema de colas, en el que juzgados y tribunales son los servidores, se denomina “justiciables”. El Gobierno ha puesto en marcha un Plan de Modernización, generosamente dotado en recursos, con el noble propósito de poner coto a esta situación de muy deficiente calidad de servicio. Sin embargo, desde la atrevida ignorancia del lego, algunas sencillas medidas derivadas de la aplicación de conceptos básicos de la citada Teoría de Colas podrían ofrecer resultados muy rápidos con un coste prácticamente nulo y sin tener que esperar una generación a que los grandes planes gubernamentales den frutos.

Vamos a tratar de ilustrar esta osadía con un ejemplo. El orden jurisdiccional social se ha visto gravemente afectado por la crisis económica. El número de procedimientos iniciados en los Juzgados de lo Social se ha disparado, aumentando espectacularmente la longitud de las colas frente a los Juzgados y frente a los Tribunales Superiores que conocen de los recursos. En el orden social la floresta autonómica no es demasiado frondosa por el momento, ya que la legislación laboral es de ámbito estatal, por lo que no hay razón alguna que justifique que un justiciable de Albacete no pueda ser atendido por un servidor ubicado en Lugo. Alguien podrá discutir el planteamiento objetando el derecho al juez natural, o algún principio de territorialidad, pero lo cierto es que en el ejemplo que nos ocupa y en el siglo en que vivimos estas garantías de origen feudal han perdido buena parte de su primigenia razón de ser, y posiblemente el justiciable prefiera que su pleito sea resuelto en un mes por el servidor de Lugo a que lo haga el de Albacete tardando un año más.

Pero concretemos más el ejemplo. Si uno acude a los procedimientos ventilados en las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, puede comprobar como los colas que hay formadas frente a ellos son de muy diferente tamaño. Así, por ejemplo, mientras en Madrid los tiempos de espera para resolver recursos de suplicación en materia de despido se aproximan al año, siendo incluso superiores en alguna sección de Sala; en Castilla y León son apenas de tres meses. Las distintas Salas de los Tribunales Superiores presentan colas con tiempos de espera muy diverso, existiendo estas diferencias incluso entre Secciones de una misma Sala.

Pues bien, aplicando nociones básicas de Teoría de Colas, resulta que el servicio es de mucha mayor calidad en términos de plazos de espera si se forma una única cola frente al conjunto de servidores que si cada servidor tiene su propia cola y el usuario no puede cambiarse de cola si percibe que terminará antes en otra. Es lo que se conoce como “efecto trunking”, que aumenta el rendimiento del sistema y que saca el mayor partido del mismo. Esta mejora de la eficiencia se acrecienta, además, si el rendimiento de los servidores no es uniforme; efectivamente, si uno de los servidores trabaja a mayor ritmo que los demás, un sistema eficiente le envía más usuarios que a los demás. Alguien podrá decir que no es justo que ese servidor, precisamente por su mayor capacidad o dedicación, se vea castigado con el trabajo que los otros servidores no atienden como debieran. Pero eso a los usuarios no nos importa, ¿verdad?. Lo que queremos es el mejor servicio posible. Será responsabilidad de la organización que gestiona esos servidores tratar de uniformizar (por arriba) el rendimiento de todos ellos, pero eso no debe ser óbice para que se nos ofrezca el mejor servicio posible en cada momento.

En resumen, y reiterando mis disculpas por la osadía, lo cierto es que hay técnicas muy maduras y elaboradas que permiten sacar el máximo partido a un conjunto de servidores (en este caso la planta judicial), y que por tanto pueden ayudar a ofrecer el mejor servicio al menos coste. Estas técnicas han sido ampliamente desarrolladas y aplicadas por empresas industriales y de servicios que tienen una característica en común: operar en competencia. La competencia obliga a ser eficientes y a ofrecer un nivel de servicio suficientemente bueno como para que los usuarios no se vayan a otro proveedor. Si en el hipermecado al que acudimos a comprar nos asignasen una caja registradora con una cola muy larga, o quizás en la que la cajera ni siquiera se encontrase trabajando en ese momento, negándonos la posibilidad de cambiarnos a otra caja con mucha menor cola o en la que la cajera es muy rápida, ¿volveríamos a ese establecimiento? No se trata de que los justiciables elijan el juzgado o tribunal que desean, pero eso no exime a los responsables de la Administración de Justicia de disponer lo necesario para sacar el mayor partido a los medios actuales, sin perjuicio de que además esos medios sean incrementados para que dentro de quince o veinte años las colas hayan desaparecido por completo.

¿Hay (Estado de) Derecho? (IV): La vinculación de los jueces a la ley.

El Auto de la Audiencia Provincial de Navarra de 17 de diciembre de 2010 por el que se libera al deudor de toda responsabilidad personal por el importe del principal del préstamo que no resulte satisfecho mediante la ejecución de la hipoteca (poco después contradicho por otro de otra sección de la misma Audiencia), ha sido muy tratado en este blog en un post de Alfonso Madridejos, y ha despertado el interés mediático, con muchos comentarios en defensa del Estado de Derecho pero con otros a favor de la justicia de la medida. Ahora me interesa tratar la cuestión jurídica que está detrás de toda esta polémica: ¿Han de aplicar los jueces la ley al pie de la letra (Dura Lex Sed Lex) o han de buscar la justicia material en cada caso concreto, con independencia de la letra de la ley?.

El caso de Naroa: ¿ley contra justicia?.

¿Que haría usted, amable lector, en el caso de Naora, que nació en el año 2007 con una dolencia hepática fatal? La única solución para su supervivencia era hacer un trasplante de segmento hepático. Su madre, Gabriela, estaba dispuesta pero le faltaban pocos meses para cumplir dieciocho años y la ley establece que para ser donante vivo hay que ser mayor de edad, y que no puede realizarse extracción alguna de órganos a menores de edad, “aun con el consentimiento de los padres o tutores”. Pues bien, mediante Auto 785/2007 de 18 de octubre de 2007, la juez titular del juzgado de primera instancia número 17 de Sevilla autoriza la donación de Gabriela.

Quizá esta resolución le parezca acertada y justa. Pero quizá no le parecieran tan justas otras resoluciones que dan carta de naturaleza a la “okupación”, utilizan el concepto de constitucional de la familia para interpretar, por ejemplo, el “pacto de sobrevivencia” catalán en un sentido contrario al que establece la ley, con un perjuicio cierto a otros parientes (y no es una retrogradez), o prescinden de lo que dice la ley, como el auto de Navarra, para hacer justicia bíblica, sin darse cuenta que cambiar las reglas del juego hará que el juego cambie (los acreedores exigirán más garantías), y que causarán una enorme inseguridad jurídica.

Lo cierto es que a lo largo de la Historia del Derecho y del pensamiento jurídico ha habido principalmente dos modos de aproximarse a la interpretación y realización del Derecho: el lógico-formal, que busca deducir de una norma de carácter general la solución aplicable al caso concreto, solución que se aplicará con independencia de sus consecuencias sociológicas; y la finalista o realista que, en cierto modo desde una perspectiva exterior a la norma, busca la solución, más bien con métodos intuitivos y empíricos, en los intereses, fines y valores de un determinado Ordenamiento jurídico. Pues bien: ¿cuál debe prevalecer?

La tendencia hacia la justicia material.

Por razones muy complejas, que he tratado en Crisis, posmodernidad y pulsiones , esta más que centenaria lucha entre las tendencias formalistas y las tendencias finalistas parece decantarse en los últimos tiempos por las segundas, y esto favorece a su vez la propensión de la judicatura a buscar soluciones de justicia material, con cierta independencia de la norma, al modo de los jueces norteamericanos, lo que contituye un verdadero problema porque es conocido que el sistema jurídico anglosajón pone el centro de gravedad en unos jueces, generalmente elegidos, que aplican un derecho muchas veces no escrito, basado en el precedente; pero, en cambio, en los sistemas jurídicos continentales, como el nuestro, no existe la alternativa ley-arbitrio de los Tribunales, que en un Estado constitucional de Derecho está ampliamente superada.

Pero es un dato cierto que últimamente se observa en la ciencia y en la práctica jurídica una tendencia a sobrevalorar la Constitución e infravalorar la ley, socavando, como veremos, el equilibrio de nuestro sistema. Desde luego, es claro hoy día que la Constitución es fuente inmediata de Derechos y vinculante para todos los poderes públicos, incluidos los jueces, que deben interpretar el Ordenamiento de acuerdo a ella y según las pautas del Tribunal Constitucional. Pero con una importante matización respecto al sistema americano: no se suprime la sumisión de los jueces a la ley, por lo que no pueden inaplicar ésta por razón de inconstitucionalidad. La solución a esta contradicción es la Cuestión de constitucionalidad, que permite que el juez remita al Tribunal Constitucional los supuestos en que aprecie que la ley es contraria a la Constitución.

Sin embargo, estas tendencias modernas, partiendo de una concepción de la Constitución y en general del Derecho como un sistema material de valores llegan a entender que los derechos ya no dependen de la ley, sino de la Constitución, por lo que dejan de ser reglas para convertirse en principios. Y ello hace valgan independientemente de la ley, lo que exige en su aplicación algo más que la ciencia jurídica: se precisa la iurisprudentia, la equidad y la proporcionalidad. Y esto, a su vez, eleva, el rango de los jueces a un nivel incluso superior al del legislador, próximo al que tienen en el sistema norteamericano, en el que la democracia de la ley está templada por la aristocracia de los jueces que, por su preparación y objetividad, estarían en mejores condiciones que el legislador para concretizar los derechos fundamentales. Últimamente defiende esta tendencia el profesor García Figueroa en “Criaturas de la Moralidad. Una aproximación neoconstitucionalista al Derecho a través de los Derechos (Trotta, 2009), que propugna inteligentemente el abandono del positivismo.

La crítica de esta tendencia: Manuel Aragón Reyes.

Mi admirado profesor Manuel ARAGÓN REYES, meritorio defensor del Estado de Derecho en el Tribunal Constitucional (y mucho antes: todavía recuerdo su encendida defensa de la Constitución en la clase de Derecho Político del 14 de febrero de 1981) trató esta cuestión en una conferencia dictada en la Academia Matritense del Notariado titulada “La vinculación de los jueces a la ley”. Aragón ofrece una ponderada crítica de esta construcción teórica, que, como se puede ver, tiene una importante carga deslegitimadora del Parlamento y de la democracia representativa en general. En este sentido previene contra las importaciones acríticas del modelo norteamericano, que no deja de contar con problemas, como el exceso de judicialismo, y que quizá no encajaría bien en el modelo continental europeo, carente de instrumentos precisos para ordenar la actividad de los jueces aplicando la Constitución e inaplicando la ley.

Ello no significa ignorar que hoy en Europa el Derecho de la Constitución es un Derecho por principios y que ello produce unas consecuencias, que hay que aceptar, como una mayor discrecionalidad en la interpretación jurídica, con el consiguiente reforzamiento del poder de los jueces. Pero en este hecho hay un riesgo de desequilibrio del sistema, que podría pasar de ser un Estado de Derecho a un Estado de Justicia: la justicia (la aristocracia) prevalecería sobre la legislación (la democracia). La conversión de todo el Derecho en Derecho Constitucional puede dar paso a una interpretación puramente axiológica, a una búsqueda de la justicia material que, si bien confiere a lo jurídico una aparente dignidad, produce una desaparición de la forma jurídica. Y, dice Aragón, el menosprecio de las formas jurídicas es un despropósito que acaba siempre pagándose muy caro.

Por eso se impone una labor de reequilibrio cuya medida principal ha de ser la potenciación del normativismo y la reducción de la jurisprudencia de valores. Y esta revaloración de la ley está basada en razones de legitimidad democrática: la democracia parlamentaria significa que es el Parlamento el que adopta las decisiones principales, incluyendo las que afecten a los derechos fundamentales, respecto de los cuales la Constitución asegura su contenido esencial, pero no su régimen de ejercicio.

Coda

Como puede imaginarse, lector, estoy de acuerdo con mi maestro. No se puede negar que el sueño de la razón produce monstruos y que un exceso de dogmatismo jurídico carente de valores puede llegar a producir una maquinaria tan eficaz y tan dañina como el Estado nazi; pero un exceso de justicia material, como el que ahora tenemos, crea una enorme inseguridad jurídica, al hacer inútil la ley e imprevisibles las soluciones jurídicas que, además, puede que sean acertadas en el caso de Naroa, pero en muchos otros quizá no sean más justas que las que proporciona la ley. Como me gusta decir, no es una cuestión de dogmas, sino de dosis.

¿Por qué no hay en España una Justicia eficaz?

En España no tenemos una Justicia rápida, moderna y eficaz, parece evidente. Y la causa más importante no radica en las dificultades técnicas o el esfuerzo económico que supone ponerla en marcha, sino que tiene su raíz en el desinterés de los grandes partidos políticos desde la Transición en que exista puesto que en el fondo supondría una amenaza al enorme poder e influencia que tienen sobre todos los ámbitos de la sociedad democrática. Por eso toleran una justicia demediada y anestesiada. Tal es, al menos, mi opinión.

En el año 1978, en el que se da el banderazo de salida a nuestra democracia, no existían ni ordenadores ni las modernas tecnologías, por lo que puede decirse que todas las administraciones del Estado se encontraban en la misma posición. En cambio, en la actualidad, la Justicia está en el furgón de cola, mientras otras tienen niveles muy altos. Por ejemplo, Hacienda tiene un grado de desarrollo enorme y muy avanzado, con un superordenador, “Rita”, el cual ya en 1986 estaba en pleno funcionamiento y que ya sabemos cómo se las gasta cruzando datos y revisando declaraciones. En la Guardia Civil, está el “Duque de Ahumada”, activo desde 1987; al ministerio del Interior llegó el superordenador “Berta”, y cuando se jubiló lo sustituyó “Clara”, una máquina tan potente que llegó a investigarse si provocaba cáncer. Mientras tanto, en la administración de Justicia del 2011 los papeles se amontonan sin control hasta en los pasillos y en los baños; y en cuanto a los sistemas informáticos, hay más de diez programas, autonómicos y estatales, en general malos además de completamente incompatibles entre sí: el ministerio tiene a “Minerva”; en Madrid está “Libra”; en el País Vasco, “Justizia Bat”; en Cataluña, “Temis”; “Adriano” en Andalucía; Valencia usa “Cicerone”, la fiscalía, “Fortuny”, está Lexnet, el Punto Neutro Judicial, etc. Si hubiera existido una verdadera voluntad, un deseo real de modernización, la administración de Justicia estaría al mismo nivel que Hacienda y con capacidad real de ser el Tercer Poder; si no sucede esto es porque los partidos políticos no han querido. También influye, desde luego, que invertir en la Justicia no da votos, mientras que sí los da hacerlo en Sanidad u Obras Públicas (como reconocen en privado algunos políticos).

Aunque los diversos poderes del Estado mantienen como es natural su autonomía y competencias frente a los demás, son los partidos políticos los que penetran en todas las instituciones públicas y en muchas privadas, detentan su control y eligen directa o indirectamente a las personas que van a formar parte de cada una de ellas. Así ocurre con el Parlamento, el Gobierno, el CGPJ, el Tribunal Constitucional, los Defensores del Pueblo, los medios públicos de comunicació, las empresas públicas, las agencias estatales, toda la enorme estructura administrativa de cada comunidad autónoma, las diputaciones provinciales, los ayuntamientos, las cajas de ahorros, muchas ONGs, etc. Los grandes partidos nacionales, PSOE Y PP, y los dos principales nacionalistas, CiU y PNV, son la puerta principal de acceso a todas estas instituciones, existe mucha gente que vive de ellos y para los que sus expectativas laborales son meramente ascender desde el interior de aquéllos cuanto más arriba mejor, como verdaderos “funcionarios de partido”. Y es que, como dice
target=_blank> Joaquín Leguina, el problema de los nuevos políticos es que nunca han cotizado a la Seguridad Social fuera de sus partidos. Además, es una situación que se retroalimenta: a medida que obtienen poder, aumenta el número de gente que depende de ellos como medio de vida –de profesión, miembro de partido- y para mantener el statu quo necesitan acumular todavía más y más poder.

A este dominio expansivo se resiste sin embargo la Justicia, que tiene conferido un poder real y de considerable importancia, y, lo que es más inquietante para la consolidación de aquél, atribuido a unos funcionarios, los jueces, que escapan en cuanto a su actuación, y parcialmente en cuanto a su elección, de la influencia de los partidos políticos. Por eso estos prefieren tener controlada a la Justicia a base de negarle los suficientes recursos para que funcione a pleno rendimiento. La notoria y reiterada omisión de medios suficientes provoca que los jueces, fiscales y secretarios estén desmotivados y sobrepasados de trabajo, siempre con la espada de Damocles de que a uno de los 5000 asuntos que tienen le falte hacer algo, o se haya pasado un plazo o no se haya tenido en cuenta una información, y se tenga la desgracia de que precisamente ese asunto tenga una trascendencia social y les apunten todos los focos. Estarán perdidos sin remisión: serán barridos por una ola demagógica comandada por los políticos al grito de sálvese quien pueda. Y tenemos ejemplos recientes de esto. En estas condiciones, es natural y perfectamente comprensible que en vez de intentar mejorar, estudiar, progresar en la carrera judicial porque se tiene ilusión y ganas, y mantener las convicciones que le han llevado a elegir esa profesión pese a quien pese, se tienda con frecuencia a buscar el abrigo, lo seguro, lo fácil, lo “político” en el peor sentido de la palabra. La falta de medios narcotiza a la Justicia y la hace vulnerable frente al afán controlador de los partidos.

Se acaba de anunciar en diciembre pasado un target=_blank> anteproyecto de Ley de Nuevas Tecnologías en la Administración de Justicia, que debería sentar las bases para la modernización definitiva y la creación del expediente electrónico judicial. Siendo como es un avance, ratifica la tesis que antes he expuesto, como es que la mejora de la Justicia no es una prioridad política: la norma incluirá una moratoria de cinco años para que los juzgados tengan los sistemas adecuados para la tramitación electrónica de los procedimientos, y que se dan cuatro años para que los sistemas informáticos de las diversas administraciones sean compatibles. Cinco años, una legislatura más un año, es una eternidad en política y eternidad y media en tecnologías, en ese tiempo puede pasar de todo. Téngase en cuenta que estamos hablando del 2016 o 2017, y eso si se aprobara ya mismo como ley, lo que no parece probable.

El director de la Agencia Tributaria ha declarado hace poco que la administración electrónica en Hacienda es ya una realidad y ha proporcionado datos: el 70 % de las declaraciones de la renta de 2009 han sido telemáticas y se han remitido 21 millones de borradores de declaración “en un esfuerzo tecnológico y gestor casi sin parangón en el contexto internacional”. Magníficas cifras y motivo de satisfacción sin duda, puesto que uno de los pilares del buen gobierno es la gestión eficaz de la recaudación fiscal. No obstante, estos datos, vistos desde el campo de la administración de Justicia, resultan casi obscenos, dada la enorme e innegable diferencia de trato entre aquélla y ésta. Más de 25 años después de que Rita comenzara a trabajar en Hacienda, la Justicia aún está intentando empezar a modernizarse.

Los españoles percibimos que los partidos políticos son uno de nuestros principales problemas -nada menos que el tercero-, así lo indican las encuestas , y esta actitud fagocitadora de todo lo que huela a poder es una de las causas de esa percepción. Una Justicia eficaz, moderna, con medios para investigar todo lo investigable y con independencia frente a las presiones, es un contrapeso que nuestra democracia necesita imperiosamente y que la sociedad civil debe exigir de manera enérgica e incansable.

¿Jueces responsables?

Supongo que ya sabrá usted que el Consejo General del Poder Judicial ha contratado con cargo a los presupuestos generales un seguro para hacer frente a las multas, fianzas y responsabilidades civiles de los jueces por un importe de 450.000 euros. Desde que saltó la noticia a la prensa no han faltado las críticas, pero lo cierto es que casi todas se centran en la procedencia (pública) del dinero. Sin embargo, ese dato es casi lo de menos.

Al fin y al cabo, es como wholesale mlb jerseys si se hubiera subido el sueldo a los jueces por el montante de la prima. Vale, quizá subirles el sueldo en este momento, cuando a todos los funcionarios se lo están bajando, no Caixa? sea lo más adecuado, y pero lo cierto es que el importe del que estamos hablando, al menos per capita, es casi insignificante. No, el problema no está ahí.

Un seguro de responsabilidad civil cumple cheap mlb jerseys varias funciones. En primer lugar, resarcir al profesional el perjuicio originado en su patrimonio como consecuencia de la obligación de indemnizar los daños causados por una actuación negligente que le sea imputable. Aquí el interés a defender es el del propio asegurado, en nuestro caso los jueces. En segundo lugar, garantizar al que ha sufrido el daño como consecuencia de esa actuación negligente la efectiva percepción de la indemnización, dejándole a cubierto de la posible insolvencia del profesional. En este caso el interés a proteger es el del tercero obstáculo perjudicado. Pero (last but not least) –y este es un dato en el que apenas suele repararse- el seguro cumple también una función fundamental: incentivar un comportamiento responsable del profesional. Desde esta perspectiva, la interesada es -en todos los casos, pero especialmente si los asegurados son jueces-, la sociedad en su conjunto.

Un seguro colectivo que cubra las multas y fianzas de los jueces es, lo pague quién training lo pague (aunque, desde luego, más aún si lo paga el Estado) un mal negocio para los destinatarios finales del servicio, es decir, para los ciudadanos. Si la aseguradora paga la sanción, la imposición de multas no produce ningún efecto disuasorio en el Pasen comportamiento Una del juez. Del mismo modo, si gros? paga la fianza, ésta pierde su efecto preventivo, pues sobre el patrimonio del juez no pende ninguna amenaza directa.

Aunque el seguro cubriese únicamente los daños a terceros, si no tiene una buena franquicia individual (es decir, un importe mínimo que paga el juez necesariamente con cargo a su patrimonio) ocurre exactamente lo mismo. Con un seguro sin franquicia (o con una poco importante) el en juez no tiene ningún incentivo para extremar su diligencia. Y ello aunque el seguro lo pague el colectivo con cargo a su propio patrimonio, porque como nos demuestra la teoría de juegos, ese seguro incentivará la conducta oportunista del sinvergüenza (free rider) que sabe que sus desmanes, que pueden serle muy gratificantes en tiempo o incluso dinero, serán cubiertos principalmente por el conjunto de los asegurados mediante el pago de cheap nba jerseys esa prima colectiva. Y ya se sabe que cuando pagan justos por pecadores se multiplican los pecadores.

Los seguros de responsabilidad civil son, precisamente por eso, asuntos muy delicados que hay que saber diseñar convenientemente. Cuando se trata de funcionarios, máxime si son jueces, hay que diseñarlos teniendo fundamentalmente en consideración el interés del servicio. Parece –qué raro- que ese interés no ha primado precisamente en este caso.