La Interventora General del Ayuntamiento de Madrid o el problema de la libre designación de los funcionarios de la Administración Local

Vuelve a salir a la opinión pública el problema de la libre designación de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a raíz ahora del cese de la Interventora General del Ayuntamiento de Madrid, Beatriz Vigo.

Conviene recordar que fue la disposición adicional 8.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, la que inició la provisión mediante libre designación para determinados puestos reservados a los anteriormente denominados Cuerpos Nacionales de Administración Local, entre los habilitados con nivel 30 de complemento de destino, posteriormente confirmada por la Ley 10/1993, de 21 de abril, de forma que los puestos de Secretario, Interventor o Tesorero de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, o los de ayuntamientos capitales de comunidad autónoma o de provincia y de municipios con población superior a cien mil habitantes, podían excepcionalmente cubrir estos puestos entre funcionarios habilitados mediante libre designación, siendo la Alcaldesa de Valencia, Rita Barberá la primera en utilizar este mecanismo que ha ido generalizándose en la actualidad.

Si en el franquismo el Régimen de la Dictadura se sirvió del sistema de las ternas para impedir que los desafectos al Movimiento pudieran alcanzar los puestos de secretario o de Interventor a los que se tenía derecho por los méritos del escalafón, ahora el mecanismo es el de la libre designación, perversa en el nombramiento de los puestos a los que se accede y en los ceses, cuando se remueve a sus titulares.

Los cometidos de gran responsabilidad de los habilitados nacionales, de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, de contabilidad, tesorería y recaudación, han hecho que muchos Alcaldes de grandes municipios y Presidentes de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares quieran controlarles, y actualmente el artículo 92 bis de la Ley básica de Régimen Local les brinda esta oportunidad.

La doctrina se alzó desde el primer momento contra la libre designación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional. Alejandro Nieto advertía a este respecto, ya en 1992, lo que pretendían las fuerzas políticas: “Hay que eliminar a los habilitados en lo posible, hay que eliminar en lo posible sus funciones, y eliminarlos a ellos, y si no se les puede eliminar, porque de momento están protegidos por una Ley, se les quiere domesticar. Y el mejor modo de domesticarlos son medidas como las de la libre designación”.

Se abrió el camino a la desprofesionalización, a funcionarios atraídos o llamados por la fidelidad, y dejó de ponerse el foco en el servicio objetivo, independiente e imparcial al conjunto de la Corporación, para convertirse en una especie de secretaría particular del Alcalde de turno.

El Tribunal Constitucional, en la criticable Sentencia 235/2000, declaró ajustado a la Constitución que con carácter excepcional se contemplase el mecanismo de libre designación entre habilitados nacionales para determinados puestos, sobre la base del historial profesional de los aspirantes, pero lo cierto es que lo excepcional ha devenido en general, y que no hay historial profesional que valga, sino sólo la politización de estos puestos y el abandono de la carrera profesional de base objetiva.

Las diferentes asambleas bienales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, agrupados en torno al Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros, como la habida recientemente en Granada, con su Declaración de 21 de mayo de 2016, ha exigido que se proceda a: “eliminar el sistema de provisión de puestos mediante libre designación para los secretarios, interventores y tesoreros de Administración local, estableciendo el concurso como único sistema de provisión, por entender que la provisión mediante libre designación, lo que comporta el libre cese, es incompatible con un control adecuado de la legalidad de los actos y acuerdos de los órganos de las entidades locales”.

Estamos en el campo de batalla en el que se enfrentan los valores constitucionales, de objetividad e imparcialidad, de igualdad, mérito y capacidad, con los decimonónicos, es decir, los del clientelismo, la instrumentalización o la consideración de las estructuras administrativas como un mero botín de la fuerza gobernante. Una nueva vuelta al caciquismo.

Se han pervertido los sistemas de control, ya que quien controla es libremente nombrado y cesado por el controlado, sin mecanismo que garantice la imparcialidad de los habilitados, mecanismo que reclamaba la Comisión de Expertos para el estudio y preparación del EBEP, que presidió el profesor Sánchez Morón.

La amenaza del libre cese pone en evidencia que se puede hablar claramente de confianza política con el nombrado mediante libre designación y, al mismo tiempo, de pérdida de credibilidad del nombrado por libre designación desde la óptica de los grupos políticos de la oposición y de la ciudadanía en general.

Se busca la confusión entre los ámbitos electivo y selectivo, caer en la tentación de controlar por quien tiene la capacidad de “libre designar”, más allá del espacio propio de la política, a los empleados públicos, de condicionar su neutralidad, de propiciar su alejamiento del conjunto de las fuerzas políticas de la Corporación, de la sociedad a la que sirven, de socavar los pilares constitucionales del empleo público. Se abren caminos, por ello, a la desafección de los ciudadanos sobre la clase política y, en última instancia, a la corrupción.

 

Nueva política vs viejos subterfugios en los Gobiernos municipales

Las elecciones municipales de mayo de 2015 supusieron un soplo de aire fresco y de renovación en gran parte de las ciudades y pueblos de España. Tanto los autodenominados representantes de la nueva política como multitud de plataformas ciudadanas a nivel local consiguieron entrar en las corporaciones municipales, en muchos casos con responsabilidades de gobierno, rompiendo el “monopolio” que los partidos “tradicionales” han ejercido en numerosos Ayuntamientos, gobernados durante muchos años e incluso décadas mediante mayorías absolutas que hacían y deshacían a su antojo. La inercia en estos Ayuntamientos había hecho de los plenos municipales meros trámites para la aprobación casi en exclusiva de las propuestas presentadas por el partido político en el gobierno, sin ni siquiera tomar en consideración las propuestas de la oposición. Sin embargo, tras la configuración de las nuevas corporaciones municipales, los plenos han recuperado su interés y funciónde gestión y control del gobierno municipal. En ellos son debatidas numerosas propuestas tanto de los equipos de gobierno como de los grupos políticos en la oposición, buscando, en líneas generales, el interés de los conciudadanos.

La deseada desaparición de las mayorías absolutas, muy necesaria para la regeneración democrática de muchos Ayuntamientos, está planteando nuevos conflictos entre los equipos de gobierno, que en numerosos municipios gobiernan en minoría, y el pleno municipal, donde participan todos los representantes elegidos por los ciudadanos. Es el caso ocurrido recientemente en Valdemoro (noticias aquí, aquí o aquí), donde el Alcalde, de Ciudadanos, que gobierna en minoría gracias a los seis concejales obtenidos en las pasadas elecciones, en un alarde de sinceridad, o de falta de cintura política según se mire, expresó en el pleno ordinario de enero de 2016 su voluntad de poner en marcha solo aquellas mociones aprobadas por el pleno que coincidieran con su programa de gobierno (la didáctica intervención del alcalde puede verse en el siguiente enlace a partir del minuto 51:10). Desde las pasadas elecciones, solo en las sesiones plenarias ordinarias se han presentado 76 mociones, sin contar aquellas que fueron retiradas por los grupos que las propusieron, de las cuales se han aprobado 63. Curiosamente el grupo municipal de Ciudadanos, que es el que ostenta la responsabilidad de gobierno, solo ha presentado 5 mociones individuales (se ha sumado a algunas conjuntas), de las que 4 han sido aprobadas, convirtiéndose en el grupo municipal que menos mociones ha presentado de todos los que conforman el Ayuntamiento. De todas las mociones aprobadas se puede estimar, ya que no existe información sobre el grado de cumplimiento real, que han sido puestas en marcha menos de la mitad.

Más allá de los números, que muestran una actividad destacada en el citado Ayuntamiento, lo interesante en este caso es analizar las razones que el Alcalde aduce para no tomar en consideración la totalidad de las mociones aprobadas. Para justificar su decisión se basa en el artículo 46.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, que define las reglas del funcionamiento de los plenos en las corporaciones locales. En dicho artículo se enuncian las dos partes fundamentales en las que se dividen los plenos municipales: parte resolutiva y parte de control. De acuerdo a la interpretación del Alcalde, las mociones presentadas en la parte de control (la totalidad de las mociones presentadas hasta ahora por los grupos de la oposición), al no tener carácter resolutivo no obligan al equipo de Gobierno a su cumplimiento.El problema de esta interpretación reside en que es el propio Alcalde, como Presidente del Pleno, el que tiene la potestad de calificar las mociones con carácter resolutivo o de control, de forma que puede perfectamente ignorar las que no le interese por motivos políticos con la simple decisión de definirlas como mociones de control . Como los criterios para calificar de una forma u otra las mociones no están definidos, pueden utilizarse tanto criterios objetivos (como la invasión de las competencias propias del Alcalde por parte del Pleno, que es la que efectivamente alega) como criterios políticos disfrazados de objetivos. De esta forma la puesta en marcha de las mociones aprobadas en el Pleno queda al arbitrio de la voluntad política del equipo de gobierno, pudiendo utilizar la parte resolutiva de los plenos únicamente para sacar adelante sus iniciativas y relegando la actividad de la oposición a la parte de control, aunque sea representativa de la mayoría del pleno y ciertamente revista de carácter resolutivo.

Aunque parece que ley permite amparar la actuación de este Alcalde, su actitud no parece muy en consonancia con los postulados de la nueva política, en los que el consenso y el entendimiento entre las diversas fuerzas políticas deberían primar por encima de la imposición del propio programa, como estamos viendo en las negociaciones para formar Gobierno a nivel nacional. La utilización ventajista de la potestad de calificar las propuestas de la oposición de la forma más beneficiosa para el equipo de gobierno dista muy poco de las desdichadas mayorías absolutas que tantos males han causado a nivel municipal. Gobernar en minoría, como es el caso que hemos analizado, requiere de mucho diálogo para sacar adelante propuestas beneficiosas para los ciudadanos, que en ocasiones pueden no coincidir exactamente con el programa del partido político en el gobierno municipal. Lo que es poco compatible con la nueva política es la utilización torticera de resquicios legales que permiten a los Alcaldes gobernar haciendo caso omiso a las propuestas de la oposición, máxime cuando se gobierna en minoría. Parafraseando a Luis XIV es hora de que los Alcaldes dejen de pensar que “el Ayuntamiento soy yo” para trabajar por el consenso con el resto de grupos políticos en búsqueda permanente del bienestar de los vecinos.

Ada Colau y los titiriteros disidentes

Sí, en efecto, ¡otra vez Ada Colau!. No puedo ocultar mi falta: mi última aportación a este blog fue sobre Ada Colau, y no era la primera vez que escribía sobre ella. En mi descargo, diré que me lo pone muy fácil: de todos los representantes de esta “nueva política” que está envejeciendo tan rápidamente, ella es la que muestra en sus escritos con mayor claridad todos los trucos que tantos éxitos están reportando a Podemos y sus “confluencias”.

En mi última entrada, comenté una nota publicada por doña Ada en su muro de Facebook acerca de ciertos tuits desafortunados de un concejal madrileño. En este caso, vuelvo a comentar una publicación de Facebook, de nuevo sobre hechos acaecidos en Madrid, y en realidad de características muy similares a aquel. Poco ha cambiado la Sra. Colau su forma de expresarse desde que es alcaldesa (creo que en otros aspectos sí que ha cambiado, pero dejo eso para otros artículos).

Empecemos por ponernos en contexto: entre las actividades organizadas por el Ayto. de Madrid para los carnavales 2016, se encontraba un teatro de títeres. La obra representada incluía violaciones, apuñalamientos, ahorcamientos, y una pancarta con el texto “GORA ALKA-ETA”. La obra fue programada “para todos los públicos” y, como cabía esperar, no fue del agrado de muchos padres que la presenciaron con sus hijos. Total, que los padres llamaron a la policía municipal, el Ayto. de Madrid paró la representación, los titiriteros fueron detenidos y el Ayto. presentó al poco una denuncia contra la compañía teatral. Los titiriteros detenidos fueron puestos en prisión provisional ante un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo (puede verse el auto de prisión aquí)[i].

A raíz de estos hechos, la Alcaldesa de Barcelona, doña Ada Colau, publicó el siguiente texto en su muro de Facebook:

Hoy dos titiriteros pasarán la noche en prisión preventiva (algo muy excepcional), sabiendo que se enfrentan a una denuncia muy grave: enaltecimiento del terrorismo.

 Escribo esto para que nos pongamos un momento en la piel de esos chicos: detenidos, acusados, encerrados y asustados con lo que les viene, sabiendo que a partir de hoy van a tener que lidiar con la maquinaria mediática sin escrúpulos de una derecha vengativa que no soporta la disidencia y aún menos perder elecciones, y que sigue recurriendo machaconamente al “todo es ETA”.

 Una obra satírica y carnavalesca que puede que fuera de mal gusto, que seguro que no era para niños, pero que como máximo ha sido un error de programación (y el responsable ya fue destituido por el ayuntamiento).

 Una torpeza no es un delito. La sátira no es un delito. En una democracia sana, en un estado de derecho, hay que proteger toda libertad de expresión, hasta la que no nos guste, hasta la que nos moleste. #‎LibertadTitiriteros

En definitiva, “nueva política” en estado puro. Vayamos por partes:

Como en el caso del concejal madrileño, los acusados son identificados por su juventud: “esos chicos”. Que sepamos, los acusados son adultos: según el auto, tienen 29 y 34 años, pero al identificarlos como “chicos” reducimos sus actos a chiquilladas… Doña Ada nos sugiere que empaticemos con ellos, que nos “pongamos en su piel”, la piel de unos “chicos” que ella supone “asustados”. A estas alturas, el lector ingenuo ya se ha forjado la imagen mental de un niño de 10 años encerrado en las mazmorras del castillo de If, en vez de un hombre de 34 ante el muy garantista estado de derecho español. Pero sigamos.

Doña Ada continúa explicando los miedos de estos chicos, y sorprendentemente esa preocupación no se debe a que deban enfrentarse al juez, al fiscal o a los reproches de los indignados padres o del Ayuntamiento que les denunció, sino “a tener que lidiar con la maquinaria mediática sin escrúpulos de una derecha vengativa”. ¡Caramba! Por arte de magia, ha surgido aquí la “maquinaria mediática”. La jugada de la Sra. Colau es magistral: no carga contra los denunciantes, que son unos cuantos padres y un ayuntamiento afín, sino contra una imprecisa “maquinaria mediática” controlada por una “derecha vengativa”. Es obvio que la prensa conservadora no va a aplaudir a los titiriteros ni al ayuntamiento que los contrató, así que en lugar de “prensa conservadora” utilizamos el término “maquinaria mediática de la derecha”, que suena más maquiavélico, y de paso añadimos los calificativos “vengativa” y “sin escrúpulos”, para que quede bien claro quién es el malo de la película: de un lado tenemos a unos chicos asustados y del otro tenemos a la maquinaria mediática de la derecha vengativa y sin escrúpulos: tú verás de qué lado estás.

Pues bien, ya tenemos la víctima (los chicos asustados) y el canalla (la maquinaria mediática), pero todavía nos falta el móvil: la derecha vengativa no sólo está cargando contra estos chicos por la negrura de su corazón, sino que hay otra motivación, más profunda y sin duda ruin, que doña Ada nos desvela a continuación, y es que esa derecha “no soporta la disidencia y aún menos perder elecciones”. Así que la causa abierta contra los titiriteros no tiene nada que ver con que “algunas de las escenas que se estaban representando eran ofensivas (ahorcamiento de un muñeco que representaba la figura de un juez, apuñalamiento de una monja con un crucifijo, apaleamiento de varios policías….) pudiendo constituir un delito de enaltecimiento del terrorismo” según se cita en el auto, sino con el hecho de que sean “disidentes”. No aclara la autora de qué disiden estos disidentes, ni qué derrota electoral ha despertado esa sed de venganza en la derecha que, sin escrúpulos o con ellos, ha ganado tanto las últimas generales como las últimas autonómicas y municipales en Madrid: el caso es que están enfrentados a la derecha, y eso es lo que importa. La conclusión última a la que nos lleva este planteamiento es que estamos ante un episodio más de la lucha entre la opresión y la libertad, entre la inocencia de la juventud y el resentimiento de los poderes fácticos… en definitiva, entre la derecha sin escrúpulos y la izquierda sin maldad.

Finalmente, y fiel a su estilo, la Sra. Colau concluye con su veredicto: llega a conceder que la obra fuera de mal gusto e incluso inadecuada para el público infantil, pero, a fin de cuentas, fue “un error” (nótese que, para la “nueva política”, la derecha comete maldades y la izquierda errores) y ese error ni siquiera es imputable a los titiriteros. Finalmente sentencia: “Una torpeza no es un delito. La sátira no es un delito” (y punto: ¡ojo jueces, a ver qué decís!).

Como colofón, nos instruye: “hay que proteger toda libertad de expresión, hasta la que no nos guste, hasta la que nos moleste”. Por supuesto, si es la prensa conservadora la que ejerce ese derecho, se convierte en “maquinaria mediática” “vengativa” y “sin escrúpulos”, pero en las manos de los titiriteros esa libertad es un valioso bien a proteger, así que, sin más, sólo nos queda unirnos a su hashtag “#‎LibertadTitiriteros”. Bueno, de momento podemos no unirnos si no queremos.

De momento.

PD: En el momento de enviar el artículo a los sufridos editores, me llega a través de las redes sociales que la fiscalía ha pedido la liberación de los titiriteros. El motivo parece ser el bajo riesgo de reincidencia, ya que los títeres les han sido incautados. Reconozco mi total desconocimiento del mercado negro y las mafias internacionales de tráfico ilegal de marionetas, pero tengo la sensación de que, en caso de una clara voluntad de reincidir, los acusados podrían conseguir nuevo material con cierta facilidad. Es más, me atrevería a sospechar que pudieran guardar más títeres en algún “zulo”, pero, ¡¿quién soy yo para enmendarle la plana a la fiscalía?!

[i] No es mi intención entrar al fondo del asunto, sino comentar la declaración que sobre este caso hizo la alcaldesa de Barcelona. Sin embargo, quisiera al menos dejar caer que, en mi infancia, los guiñoles se limitaban a pegarse porrazos mutuamente sin motivo aparente, mientras los niños intentábamos avisarles a grito pelado. Y nos reíamos mucho, sin ser conscientes del pobre espectáculo que presenciábamos, vacío de contenido y carente por completo de mensaje. Con semejantes antecedentes, espero comprendan que, desde mi punto de vista, si en un teatro de marionetas se violan brujas, ahorcan jueces y apuñalan monjas, los titiriteros merecen más la atención de un médico que la de un juez. Pero supongo que la generación más preparada de la historia de la humanidad, necesita dotar a sus títeres de un mensaje social más – digamos – contundente.

HD Joven: Fusión de municipios y racionalización de la Administración

Uno de los temas que se está debatiendo en esta campaña electoral es la racionalización de la Administración Pública, y, dentro de ella, el papel que juegan las Diputaciones Provinciales y la fusión de municipios, para crear estructuras municipales con mayor tamaño, como medida para ahorrar gasto. No obstante, la posible fusión de municipios debe ponerse en relación con otros elementos que sería interesante analizar, como el ejercicio de los derechos que derivan de la condición de vecino, el hecho de que la Administración Local sea la Administración Pública más cercana al ciudadano o la integración de los territorios, poblaciones y organizaciones de los municipios en el municipio fusionado, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Bases del régimen Local.

Del examen de las propuestas de los distintos partidos, en primer lugar, Ciudadanos propone suprimir las Diputaciones Provinciales y fusionar municipios (aquí), al igual que UPyD (aquí). En cuanto a Podemos (aquí), su programa establece que las Diputaciones desaparecerán poco a poco, así como paralizar la Ley de sostenibilidad y racionalización de la Administración Local. Por su parte, el PP mantiene su compromiso con las Diputaciones Provinciales (aquí) y se ha opuesto a la fusión de municipios (aquí). El PSOE propone derogar la Ley de reforma local, modernizar las Diputaciones Provinciales y aprobar un plan de acción para los pequeños municipios que garantice su supervivencia (aquí y aquí). Y por último, Izquierda Unida, que forma parte de Unidad Popular, se opuso ya en su momento a la reforma local del PP (aquí).

Fue la Ley de 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la que según su Exposición de Motivos introdujo por primera vez la posibilidad de fusionar municipios en España: “A este respecto, cabe señalar que por primera vez se introducen medidas concretas para fomentar la fusión voluntaria de municipios”. A favor de la fusión de municipios encontramos, principalmente, argumentos relacionados con las reformas municipales operadas en otros países de la Unión Europea o el ahorro de costes que ello supondría. Pese a ello, esta medida propuesta por el Gobierno no ha tenido la acogida esperada, ya que únicamente dos pueblos en todo el territorio nacional se han fusionado, habiéndose creado, además, seis nuevos Ayuntamientos (aquí).

Aunque pueda parecer algo novedoso y propio de países extranjeros, en España ya se ha aplicado esta fórmula, de los 9267 municipios existentes en el año 1900, hemos pasado a 8116 en 2011 (aquí). Concretamente, en el período desde 1950 a 1981, se pasó de 9214 a 8011 municipios. Siguiendo un criterio histórico de interpretación de las normas de conformidad con el 3.1 del Código Civil, debemos tener en cuenta estos procesos anteriores, para determinar cómo debe realizarse la posible fusión de municipios o si pueden adoptarse otras medidas. Para ello, tomaré como punto de partida el análisis de un caso real, la fusión de los municipios de Morés y Purroy, en la Provincia de Zaragoza, en 1967, a través de la documentación que obra en los archivos históricos.

Tanto las fusiones que se proponen, como la fusión estudiada tienen una causa común: los motivos económicos. El punto de partida fue la promulgación de la Ley 108/1963, de 20 de julio, sobre regulación de los emolumentos de los funcionarios de Administración Local, que fijó unas retribuciones mínimas para el personal la Administración Local. Ello provocó un incremento en el capítulo de gastos del Ayuntamiento de Purroy y derivó en la fusión, como medida propuesta por el Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, dado que la hacienda municipal no podía hacer frente a los gastos con los ingresos que contaba. El artículo 5 de la propia norma preveía la realización de un estudio por el citado Servicio en el caso de aquellas haciendas locales cuya situación económica no les permitiera la implantación de las percepciones que fijaba. De entre las medidas previstas para corregir dicha situación (artículo 6), se encontraban la prestación de asistencia económica con carácter transitorio o la fusión de oficio con otro municipio.

Si desde el punto de vista económico parece clara la utilidad de la fusión, debemos examinarla ahora desde el punto de vista del ejercicio de los derechos derivados de su condición de vecino por parte de éstos. La creación de un nuevo municipio supone la extinción de la personalidad jurídica de los municipios fusionados, de manera que el de menor tamaño pasa a integrarse en el de mayor, que puede conservar su nombre y en el que se fija la capitalidad, pero el primero, deja de existir como municipio con las consecuencias que ello conlleva.

El traslado de la Casa Consistorial al municipio resultante supone que, salvo el establecimiento de oficinas en el municipio fusionado (cosa que parece poco probable, pues lo que se quiere es ahorrar costes), todas las gestiones a realizar por los vecinos deberán de realizarse en el mismo, en un núcleo distinto del de su lugar de residencia. (En el caso de la fusión estudiada hay una distancia de 3,7 km entre ambos núcleos de población). Ello implica la necesidad de desplazarse para realizar trámites habituales como la solicitud de una licencia de obras o ligados a otras administraciones relacionadas con la Administración Local, como el Juzgado de Paz (artículo 99 Ley Orgánica del Poder Judicial). Pensemos en la mayoría de los habitantes de dichos núcleos, matrimonios mayores, cuyos hijos viven en la ciudad y que, tras la fusión de su municipio con el vecino, necesitarán que los trasladen para realizar gestiones que anteriormente solucionaban en dos o tres minutos.

Por otra parte, el artículo 24 bis.3º de la Ley Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, condiciona la creación de entes de ámbito territorial inferior a municipio en estos núcleos, para su gestión desconcentrada, al cumplimiento de los requisitos de la Ley de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Aunque se ahorren costes derivados de la supresión de unidades administrativas, el municipio resultante seguiría contando con dos núcleos de población diferenciados, separados en ocasiones por varios kilómetros entre sí y en los que deberá prestar los servicios básicos que le encomienda la legislación sobre régimen local.

La pregunta es ¿puede mantenerse la personalidad jurídica de los municipios sin fusionarlos y ahorrarse costes? A mi juicio, la respuesta es sí. La Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 44, prevé la posibilidad de que los municipios se agrupen en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia. El artículo 36 atribuye entre las competencias de las Diputaciones Provinciales, la siguiente: “la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

Asimismo, la legislación autonómica, como es el caso del Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, permite a los municipios delegar competencias en la comarca cuando su ejercicio resulte difícil para el municipio y razones de economía y eficacia así lo aconsejen, así como las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias (artículo 10.3).

Por último, el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local, a los efectos de retribución de los miembros de la corporación local, establece que: “Los miembros de Corporaciones de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva. Mediante la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios municipales a través de los mecanismos previstos por el ordenamiento, el municipio conservará su personalidad jurídica sin necesidad de fusionarse.

La aplicación de las fusiones permitiría un ahorro de costes, y, como establece la Ley 27/2013, una racionalización de las estructuras municipales para superar la atomización del mapa municipal. Si bien dicho ahorro puede conseguirse por otras vías. La clave está, no en el número de municipios, sino en adoptar medidas que permitan hacerlos más eficientes sin necesidad de fusionarlos. Puede mantenerse la personalidad jurídica del municipio mejorando la gestión administrativa, en lugar de la fusión, existen y deben buscarse otras alternativas (aquí).

Relecturas de agosto: Reproducción de la tribuna en el Mundo de nuestra coeditora Elisa de la Nuez: Gestión municipal en tiempos revueltos

Pasados unos días, un tanto tumultuosos, de la toma de posesión de los partidos y coaliciones emergentes en los grandes Ayuntamientos procede reflexionar sobre lo que está sucediendo. A diferencia de lo que sucede con los gobiernos de las CCAA donde el continuismo (o más bien el “turnismo”) en cuanto a la forma de hacer política parece la norma, en muchos Ayuntamientos  es evidente que se ha producido un gran cambio.  Pero ¿de qué características? ¿Hacia dónde exactamente? Creo que para analizarlo podríamos diferenciar entre tres niveles distintos donde se puede reflejar este gran cambio: el de los signos externos o los símbolos (que tiene su importancia) el de la gestión municipal (que la tiene todavía mucho más) y el de la ideología, una ideología que puede impregnar la toma de decisiones en el ámbito de las políticas públicas incluso en un terreno, como es el local, donde las competencias son limitadas.

En cuanto a los signos externos los nuevos Alcaldes los han prodigado de sobra: se mueven en transporte público, se reúnen con bancos para abordar la cuestión de los desahucios – el símbolo por excelencia de la injusticia de la crisis- renuncian a localidades gratuitas en palcos de ópera y tendidos taurinos. Más allá de que para algunos estos gestos sean pura demagogia y para otros pruebas indefectibles de honestidad y rigor, lo cierto es que son bastante fáciles de realizar y tienen una enorme virtud nada desdeñable: la de acercar los cargos electos a los ciudadanos.  Lo que tiene su importancia en una democracia en la que muchos españoles piensan que sus políticos “no les representan”  y que tienen unas preocupaciones que no coinciden  con las suyas.

La pregunta sería entonces muy sencilla  ¿Cómo es que no se hicieron antes estos sencillos gestos? Porque –con independencia de la ideología de cada uno- apearse del coche oficial para demostrar empatía con la gente de a pie, reunirse con grandes empresas para buscar soluciones para problemas básicos de los ciudadanos, o renunciar a algunas prebendas o privilegios poco justificables parecen cosas obvias en medio de una Gran Recesión. No requieren de muchos “think tank” sino más bien de un poco “de piel”, por usar la expresión popularizada por Carlos Floriano en el surrealista video electoral del PP. Lo que confirma la impresión de que los viejos partidos habían perdido algo tan esencial para gobernar como la percepción de lo que pasa en la calle.  Claro que suele ocurrir cuando uno no tiene nunca que aparcar el coche, coger el metro o pagarse una entrada cara. O cuando se vive rodeado de aduladores que te deben el puesto.

Bien están los gestos pero ¿qué ocurre con la gestión municipal? Pues si juzgamos por lo poco que hemos visto hasta ahora -lo que quizás es un poco injusto- no parece que podamos esperar grandes gestores. No solo por la notoria inexperiencia, que al fin y al cabo se cura con el tiempo (aunque la curva de aprendizaje sea con cargo al contribuyente) sino sobre todo por la falta de preocupación por la cuestión. La alegría con la que se proponen o descartan “sugerencias” recogidas en los programas electorales no resulta muy tranquilizadora. Así que no parece que la gestión municipal profesional sea tampoco una prioridad de los nuevos gobernantes, aunque hayan clamado, y con razón, contra el despilfarro y sobre todo contra la corrupción de los anteriores.  Más bien volvemos a las confortables creencias de que elegido un nuevo líder o un nuevo equipo (que esta vez sí representa de verdad “al pueblo”) todo lo demás se dará por añadidura.  Y las cosas no son tan fáciles.

Porque conviene aclarar que, pese a la fama de buenos gestores de la que todavía gozaban algunos de los anteriores gestores municipales  y a la experiencia acumulada durante años e incluso décadas, si algo ha brillado por su ausencia en los últimos años ha sido una gestión municipal profesional. La deuda disparada de los municipios españoles, las inversiones absurdas y las ocurrencias variadas -los madrileños tenemos un bonito ejemplo en la famosa plaza de toros en forma de platillo volante del pequeño municipio de Moralzarzal- y por supuesto la corrupción generalizada hablan por sí solas.

En definitiva, en España la gestión municipal responsable y la rendición de cuentas es todavía una asignatura pendiente. Probablemente gran parte de la responsabilidad la tengamos los electores: los vecinos de Moralzarzal presumen de una inversión “que ha pagado la Comunidad de Madrid”, una entidad que al parecer no tiene mucho que ver con los contribuyentes. En Brunete, municipio famoso por la trama Gürtel y por los intentos del alcalde (grabados) de sobornar a una edil de la oposición el PP ha vuelto a sacar mayoría absoluta.  Aunque puede ser que las cosas estén cambiando: los vecinos de San Sebastián se han hartado de su consistorio incompetente consistorio abertzale incapaz de organizar una recogida de basuras.

Lo que nos lleva a concluir que, pese a lo que piensen los “novísimos” el problema no son tanto las personas como las instituciones y los incentivos. Así hemos descubierto todos –ciudadanos y cabezas de lista a la vez- la identidad de muchos concejales a raíz de sus primeras apariciones estelares en los medios; no hay ningún incentivo para que nos fijemos en quienes son los aspirantes a concejales. Por tanto, los partidos tampoco los tienen para elegirlos con cuidado.  Y sin embargo en la gestión municipal se maneja mucho dinero público y si algo nos dice la experiencia de estos últimos años es que las Administraciones locales son presa fácil de las tramas de la corrupción o/y de despilfarro detrás de los cuales suele haber intereses privados muy concretos.

De ahí la importancia de contar con buenos gestores: funcionarios, técnicos y expertos, por supuesto, pero también políticos que consideren que la gestión municipal hay que tomársela muy en serio. Bien está la sensibilidad social, la participación ciudadana y la cercanía al administrado; se han echado mucho en falta estos años. Pero también se han echado mucho en falta el rigor, el criterio y la rendición de cuentas.

Lo que nos lleva a una última reflexión: la ideología no es capaz de proporcionar por sí sola una buena gestión municipal. Por poner un ejemplo, no cabe duda de que la gestión privada de servicios municipales en ciudades tales como Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia es muy mejorable: son Administraciones que han estado demasiado tiempo en manos de partidos con mayorías absolutas sin ningún contrapeso interno y externo lo que conduce inevitablemente  a todo tipo de corruptelas y malas prácticas máxime en un sistema político con una fuerte base clientelar como es el nuestro. Así que parece muy razonable replantearse si determinados servicios municipales deben o no ser de gestión privada, o si esta gestión está siendo realmente eficiente en términos de calidad y de coste para el ciudadano. Lo que parece menos razonable es calificar previamente de “buenas” determinadas fórmulas de gestión pública y “malas” las de gestión privada por motivos básicamente ideológicos y sin hacer un análisis riguroso. Claro que para saber si una gestión privada o pública es mejor o peor desde el punto de vista de la prestación del servicio al ciudadano hay que dotarse de herramientas para analizarla y evaluarla, y para dotarse de herramientas hay que ser consciente de su necesidad. El que está convencido de que algo “a priori” es bueno o malo tiene pocos motivos para sentirla. Yo personalmente no tengo opinión sobre si la limpieza de los colegios es mejor que la hagan cooperativas de padres o multinacionales: para formarla me gustaría contar con datos objetivos. Claro que tampoco creo que haya una limpieza de basuras más “conservadora” y otra más “progresista”.

En definitiva, el gran cambio consistiría en que en los municipios españoles se copien de una vez las mejores prácticas de otros países, en los que lo prima la buena gestión y el respeto al dinero del contribuyente. Se trata de acercarse lo más posible a la figura del gerente profesional o “council manager”. La imagen de seriedad  que conseguirían los nuevos en muy pocos meses sería la mejor garantía de que se pueden hacer las cosas de una forma diferente.

Medinyà y el deseado adelgazamiento del sector público local

Es lugar común que la multiplicación arbitraria de organismos públicos provoca una situación de  despilfarro y de desmesura organizativa que hay que corregir. Según el registro de entidades locales Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en España existen 8.122 Ayuntamientos, de los cuales sólo 145 cuentan con más de 50.000 habitantes, 93 si se excluyen las capitales de provincia (1,15 % del total); 4.874 (60 %) tienen menos de 1.000 habitantes y, de estos, 1.040 (13 %) tienen menos de 100 y 3.787 (47 %) no llegan a 500. Lo municipios con menos de 5.000 vecinos representan solo el 13% de la población, lo que significa que el 87% de la misma se concentra en núcleos urbanos. Con ese número, España es el tercer país de la Unión Europea en entes locales, sólo por detrás de Francia, con 36.682, y Alemania, con unos 14.000.  Algunos países europeos han promovido reformas para reducir sus municipios: según un informe del Consejo de Europa, hasta Grecia ha pasado de tener 1.034 ayuntamientos a 325; Islandia, de 7.200 a 76; Letonia, de 500 a 118; y Dinamarca, de 271 a 98. En Italia el Gobierno aprobó en el año 2011 la supresión de 36 provincias. El propio Consejo ha elaborado un estudio sobre el volumen mínimo de población de un municipio para que sus prestaciones no sean gravosas para sus residentes y para que alcancen un nivel óptimo de calidad, considerando que a partir de 10.400 vecinos las finanzas municipales podrían estar saneadas; a partir de 11.600 podría haber una correcta planificación urbana; y a partir de 8.200 podrían garantizarse los servicios sociales, límite mínimo que no alcanzan más del 89 % de los ayuntamientos que hay en España. Por eso recomienda la fusión de municipios de menos de 10.000 habitantes, como vía rápida para la reducción de costes, agrupando bajo un mismo ayuntamiento a todos aquellos que se encuentren a 20 minutos aproximadamente de la capitalidad resultante –nada con los modernos sistemas de transporte y la administración electrónica-, más por los recursos que quedarían disponibles para aumentar el número y calidad de servicios públicos a prestar que por el ahorro que ello pueda conllevar. En España el  debate de la fusión de municipios -dispersión de los núcleos rurales, situación geográfica y endeudamiento municipal- se reabrió tras el anuncio de su fusión por municipios coruñeses, Cesuras y Oza dos Ríos,  para lograr subvenciones y poner en marcha proyectos comunes.

 

En su “Informe sobre España. Repensar el Estado o destruirlo” (Crítica, Barcelona, 2012), el profesor Santiago MUÑOZ MACHADO alertaba ya de la necesidad de un debate en profundidad sobre el manifiesto deterioro de las instituciones públicas en España, que a nivel electoral desemboca en un creciente desafecto del pueblo hacia la clase gobernante –así se ha comprobado en las últimas elecciones municipales y autonómicas- y en la convicción generalizada de que la necesidad de una profunda reforma del Estado y de algunas partes de la Constitución, entre ellas la relativa a la regulación de una organización territorial  generadora de unos gastos desorbitados y prescindibles que podrían reducirse con una rebaja de competencias de las comunidades autónomas y el adelgazamiento de la organización política y administrativa del Estado, que junto a la clase gobernante constituye uno de los más serios problemas que condicionan el futuro de España. El Estado no puede ser un problema en sí mismo, sino que está para resolver los problemas a los ciudadanos, lo que se traduce en el ámbito local en la necesidad de ayuntamientos que presten de forma eficiente los servicios públicos, respondan a las necesidades de los ciudadanos, y hagan sentirse a éstos representados y con acceso a las autoridades locales. Aunque el número de municipios de España es inasumible, el problema es, en opinión de los expertos, que a mayor fragmentación del territorio, mayor control político, y de ahí la resistencia de los políticos locales a la unión de municipios.

 

En España la norma general impide la constitución de municipios nuevos cuando no cumplen todos los requisitos legalmente establecidos; un paso más lo constituye la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que pretende conformar la estructura organizativa de la Administración Local a los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera y, para ello, incluye  medidas tendentes a redefinir y reducir la dimensión del sector público local, como la modificación del régimen jurídico de la gestión directa de los servicios públicos de competencia local, la limitación de la constitución de consorcios como instrumentos de cooperación entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas  y la limitación genérica tanto para crear directa o indirectamente nuevos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y entes similares, como para realizar aportaciones patrimoniales o suscribir ampliaciones de capital de entidades empresariales o de sociedades mercantiles locales con necesidades de financiación.

 

Pero la dispersión facilita el control político y cualquier excusa es buena para hacerse con él, aunque para ello se requiera una ley singular que habilite la excepcionalidad sobre la base del llamado ‘principio de diferenciación’, como la reciente Ley 8/2015, de 10 de junio, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de creación del municipio de Medinyà, publicada en el BOE de 3.07.2015.

 

Medinyà es un pueblo situado al noreste de la ciudad de Girona que ocupa la parte oriental del valle bajo del Terri, un terreno llano de la orilla izquierda del Ter, por el transcurre la N-II y la autopista AP-7. Hasta ahora formaba parte del municipio de Sant Julià de Ramis, pero a juicio del Parlamento de Cataluña sus características justifican su conversión en municipio: lo fue hasta el año 1972, fecha en que se incorporó al municipio limítrofe de Sant Julià de Ramis por un acuerdo de los ayuntamientos de estos dos municipios, cuando –dice la ley- “no se trataba de un consistorio elegido democráticamente, ya que el país sufría la dictadura franquista, y  el mencionado decreto está firmado por el dictador Francisco Franco”. Y continúa:  “la población mantuvo, desde un primer momento, la voluntad de que Medinyà recuperase su carácter de municipio”, y de ahí que 23 años después, en “el año 1995 se constituyó el Col·lectiu pro Medinyà Independent”;  además, nos tranquiliza el legislador, “como consecuencia de haber sido municipio hasta el año 1972, Medinyà no ha perdido nunca su código postal e, incluso en la señalización de la carretera N-II, de la que se encarga el Ministerio de Fomento, figura el rótulo oficial de Medinyà”.

Razones todas ellas mas que suficientes para crear con 866 habitantes y una superficie de 7,66 kilómetros cuadrados -que incluye, además del pueblo de Medinyà, los caseríos de Santa Fe de la Serra, Tomet, Lladrers y Vall-llobera-, el municipio de Medinyà por segregación de una parte del término municipal de Sant Julià de Ramis, adscribiéndolo “a la comarca de El Gironès, a la veguería de Girona y a la provincia de Girona”. El número de vecinos no debe suponer ninguna intranquilidad, pues “Medinyà será el municipio número 123 en número de habitantes de los 222 que conformarán las comarcas de Girona”, habida cuenta además de que “la recuperación de la condición de municipio independiente permite reparar una decisión antidemocrática, corregir disfuncionalidades y atender a la voluntad de la mayoría de la población”.

 

La verdad es que no doy crédito.

Colau y las leyes injustas.

Algo muy grave está ocurriendo en España cuando un cargo público electo pocos días antes de tomar posesión de la alcaldía de Barcelona se permite decir públicamente que en su nueva labor de mando va a desobedecer sin más las leyes que le parezcan injustas.

No atraviesa un buen momento nuestro Estado de Derecho. Desde este Blog lo hemos venido denunciando desde que nació. Un repaso a los posts publicados permite hacerse una buena idea de sus problemas, que afectan a la calidad institucional de nuestro sistema político y, por supuesto, aunque aún no haya suficiente conciencia de ello, a la calidad de la vida cotidiana de los españoles. Profusión de normas de pésima técnica legislativa y hasta de difícil intelegibilidad, que buscan antes titulares que soluciones, vigencia de leyes atentatorias contra la Constitución en virtud de apaños varios, vaciamiento y desactivación de las instituciones de control, los regulados controlando a los reguladores, prevalencia de intereses particulares sobre los generales…

La clase política, en general, no ha sido un modelo de cumplimiento de las normas. Como mero ejemplo, entre otros muchísimos, podemos señalar el incumplimiento, tan frecuente como impune, por todos los gobiernos durante muchos años, de obligaciones de desarrollos normativos o de otras actuaciones que muchas leyes les habían impuesto. La sensación, bien amarrada en los hechos que percibimos, es que las leyes son para los ciudadanos, no para las autoridades políticas.

Pero aunque así hayan sido las cosas demasiadas veces, al menos de esas diversas formas de incumplir y hasta de burlarse de la ley no se solía hacer gala y ostentación. Se miraba para otro lado o se barría debajo de una alfombra, pero no se presumía de ello. E incluso cuando ese incumplimiento ha sido tan evidente e intencionado como en el caso del referendum de secesión de Mas, se han buscado argumentos, por supuesto retorcidos, insostenibles y hasta absurdos, para explicar cómo, en realidad, no había tal (evidente e incontestable) violación. Pero al menos en ese esfuerzo de simulación había un resto de respeto por el ordenamiento.

En determinados movimientos políticos, sin embargo, ya no se siente ni siquiera ese temor reverencial. Se ha avanzado tanto en la deslegitimación de nuestro Estado que no sólo se ha dejado de creer que las normas vigentes deban ser cumplidas, sino también que puede declararse así ante los micrófonos.

La cosa tiene precedentes. En muchos lugares donde el nacionalismo periférico tiene una posición de control político y social (controles indiferenciados a los que todo nacionalismo aspira por definición), todos saben que hay unas normas formales, escritas y publicadas, que no se cumplen sin que nada ocurra, y otras, no publicadas en ningún sitio, que se imponen con toda la fuerza de los hechos. El tratamiento de las banderas y de otros símbolos identitarios y de pertenencia es un buen ejemplo de ello, donde hasta pasearse con una camiseta de la selección española supone tal provocación que el “infractor” va a ser inmediatamente “castigado” por ese eficaz sistema paralegal.

Por supuesto que nadie tiene obligación de sentir entusiasmo por la legislación vigente. Las críticas que publica este blog son buena prueba de ello. Pero lo que se ha de hacer con las leyes injustas es abolirlas y cambiarlas, no desobedecerlas. Por contra, ciertos cargos públicos nacionalistas y parece que ahora de Podemos ya no sólo se sienten liberados de su obligación tradicional de dar ejemplo a los ciudadanos en el respeto a la ley, sino que sienten que pueden dar incluso el ejemplo contrario. Defraudadores, estafadores, tramposos y ventajistas de toda laya se sentirán sin duda reconfortados. Se podrán considerar a sí mismos como meros objetores frente a leyes injustas.

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La señora Colau ha hecho fama y carrera como activista, con la impagable ayuda de un Gobierno que no ha sido capaz la mínima empatía en el tema de los desahucios y en otros de alta sensibilidad social. Sin embargo, ahora debería ser consciente de que su papel va a ser otro, y de que los ayuntamientos no son lugares para desarrollar estimulantes y entretenidos actos de activismo y sublevación. Tendrá que asumir el papel, quizá no tan emocionante pero absolutamente imprescindible, de administrar los intereses generales de los ciudadanos de Barcelona en su ámbito municipal. Y en ese ejercicio se va a tener que someter, como todos, a límites varios. El primero de los cuales es la obediencia a las leyes. Porque, por debilitado que esté, vivimos aún en un Estado de Derecho.

La reacción frente a esas manifestaciones de Ada  Colau por parte del resto de las fuerzas políticas  ha sido la habitual: el silencio más absoluto. Parece que tenemos que ser otros los que vengamos a recordar obviedades. Pero ¿Qué ocurrirá si se materializa esa intención declarada en actos explícitos de desobediencia? ¿Seguirá sin ocurrir nada? De verdad que espero no tener que contemplar ese escenario ¿Qué conclusiones tendríamos entonces que sacar? Porque esas personas que de hecho dispusieran de un privilegio de incumplimiento  de las normas que no les gustaran, sí que constituirían una verdadera casta. Absolutamente insólita en nuestro mundo occidental.

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Regeneración municipal. El artículo publicado por nuestro colaborador, Segismundo Álvarez Royo-Villanova en El País.

Hay que cambiar las piezas del sistema que han favorecido el despilfarro y la corrupción.

De los casos de corrupción que casi a diario van apareciendo en las noticias, es llamativa la frecuencia con la que afectan a escala municipal, cosa que destaca el informe anticorrupción de la Unión Europea de 2014. Sin embargo, a pesar del escándalo que esto produce y de la cercanía de las elecciones municipales, no parece que nadie esté analizando las causas del problema. Pensar que la solución es que los tribunales vayan resolviendo los casos, o que las listas estén libres de imputados, es como querer acabar con la mítica hidra cortando sus mil cabezas: cambiarán las caras, pero seguirán saliéndole cada vez más cabezas al monstruo, que ya ha demostrado su capacidad de adaptación al medio tras la crisis inmobiliaria, pasando de alimentarse del urbanismo a asolar las subvenciones y la contratación pública.

Si de verdad queremos llegar al corazón del problema, tendremos que modificar los elementos del sistema que han favorecido el despilfarro y la corrupción. El citado informe de la UE habla de falta de mecanismos de control en el nivel local, pero lo que no dice es que estos mecanismos se han ido desarticulando. Como relata Muñoz Molina en Todo lo que era sólido, cuando llegó la democracia todos los partidos políticos consideraron que el control por parte de los funcionarios era un obstáculo para la realización de la voluntad popular, que ellos representaban. Particularmente molestos eran los secretarios e interventores de Ayuntamiento, funcionarios por oposición a escala nacional que tenían encargado el control de la legalidad jurídica y económica de los municipios. Por ello se fueron modificando las leyes para limitar sus competencias, reduciendo los casos en que era necesario su informe y sustrayéndoles todas las funciones de gestión, que se fueron concentrando en el alcalde.

Al mismo tiempo, se trató de menoscabar su independencia, permitiendo en determinados casos su nombramiento directo y no por concurso. Como siempre es bueno tener el palo y la zanahoria, se atribuyó a los Ayuntamientos tanto la capacidad de fijar sus retribuciones como la competencia para sancionarles (solo recientemente esto último ha sido parcialmente corregido). También se ha recurrido a vías de hecho, como no convocar plazas para poder nombrar para el cargo a un funcionario municipal afín, abusar del nombramiento de personal eventual de confianza o incluso presionar a los funcionarios. La mayoría de los expedientes iniciados contra secretarios e interventores son por emitir informes en materias que no eran de su competencia, es decir, por intentar hacer su trabajo. Eso sí, cuando al final algo sale mal —y a la luz—, el político apunta siempre al funcionario.

Así las cosas, no nos debería extrañar que muchos alcaldes, convertidos en pequeños presidentes, rodeados solo de leales que dependen de él, sin controles previos internos ni supervisión supramunicipal efectiva, acometan obras y proyectos innecesarios o absurdos, o desarrollen prácticas corruptas, abusando de unas desproporcionadas competencias urbanísticas o infringiendo la letra o el espíritu de la legislación sobre contratos públicos. Cambiar el sistema no es imposible. La fundación ¿Hay derecho? y el Colegio Profesional de Secretarios e Interventores (Cosital), partiendo de la experiencia y de las recomendaciones de organismos internacionales, proponen una modificación de las reglas del juego. Las medidas presentadas persiguen devolver a estos funcionarios su independencia y sus competencias, y a que tengan apoyo —y supervisión— desde un nivel superior al municipal. También reducen la discrecionalidad y aumentan la transparencia en los procesos de contratación pública, y proponen facilitar la denuncia de actuaciones sospechosas y proteger a los denunciantes.

El cambio es necesario, y puede que ahora sea incluso posible, pues la sociedad española ha reducido su tolerancia con la corrupción, y los tribunales y la policía parecen ser ahora más capaces de desentrañar y juzgar las tramas corruptas. Quizás ahora los políticos comprendan que un control profesional e independiente no es solo una garantía para el interés común, sino para su propia seguridad, y que la transparencia no es una amenaza, sino una oportunidad para demostrar que no tienen nada que ocultar. Al final nos corresponderá a cada uno de nosotros estar atentos, utilizar nuestros derechos de información, y ejercer nuestro derecho de voto en estas elecciones municipales, teniendo en cuenta lo que cada partido dice y hace en relación con la corrupción.

Flash Derecho: Presentación del Proyecto de Regeneración Local de la Fundación ¿Hay Derecho? y COSITAL

Salón de Plenos del Ayto. de Madrid, en el Palacio de Cibeles / www.madrid.es

Los numerosos casos de corrupción y las dificultades financieras de los Ayuntamientos han puesto de manifiesto la necesidad de mejorar los controles y la gestión municipal en España, como destaca también el informe anti-corrupción de la Unión Europea de 2014.  Leer más

El pretendido derecho a la opacidad de los ayuntamientos en “riesgo financiero”

No cabe duda de que la transparencia es un valor imprescindible en una democracia moderna, avanzada y de calidad. La transparencia permite a los ciudadanos fiscalizar de forma efectiva la actuación de sus gobernantes, pero no sólo eso. El acceso a la información, así como el impulso del conocimiento general de la misma, nos llevaría al concepto de “Gobierno Abierto”, es decir que los ciudadanos colaboren y participen en la toma de decisiones llegando, en última instancia, a una ciudadanía más informada y más exigente con sus dirigentes políticos.

Esto es exactamente lo contrario de lo que viene sucediendo en nuestros ayuntamientos, donde es muy común que después de una gestión económica que seguirán pagando los vecinos del municipio durante años, lustros o decenios, se promocione a su protagonista a ministro o a candidato a presidir una comunidad autónoma. Siempre se culpa de ello a los electores, amparándose en que dicho político gozaba de los favores de la ciudadanía, que le renovaba una y otra vez su mayoría absoluta. Sin embargo, es necesario reconocer que a los votantes no se les dota de los datos necesarios para conocer la gestión económica de su municipio de forma que exista debate al respecto y se puedan formar una opinión. ¿Sabe el ciudadano de a pie a qué plazo paga su ayuntamiento a los proveedores o qué volumen de endeudamiento tiene respecto a sus ingresos corrientes, si está sometido a un plan de ajuste o si se halla en “riesgo financiero”? Quizás en este país no exista una cultura de administración de recursos pero, para que algún día exista, lo primero que hay que hacer es dar a los ciudadanos información al respecto.

Tal y como se ha comentado en este blog, la transparencia es una cuestión de voluntad política y de cultura ciudadana. Si bien el interés de la ciudadanía está viviendo un repunte desde hace algunos años, la voluntad política parece atrincherarse cada vez más en la opacidad, buscando los pretextos más disparatados para mantener a los ciudadanos en la ignorancia.

Les explico. El BOE del pasado 26 de febrero publica la Resolución de 12 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. Dicha Resolución da cumplimiento a determinadas previsiones del citado Real Decreto Ley. Se trata de una norma que aborda cuestiones diversas. En lo que aquí nos interesa, crea el denominado Fondo de Ordenación, que permite acceder en buenas condiciones financieras a mecanismos adicionales de financiación a determinadas entidades locales, sobre todo ayuntamientos, que se hallan en lo que denominan “riesgo financiero”. Dicho término se define en el artículo 39.1.a) del propio Real Decreto Ley. Para resumir, se puede decir que son aquellos que pese a todas las medidas de “asistencia financiera” que se han adoptado desde el 2012 hasta la fecha, siguen estando en una situación económica crítica. Por poner dos ejemplos ilustrativos estarían en “riesgo financiero” aquellas entidades cuyo volumen de endeudamiento sea superior al máximo legal, o aquellos que hayan incumplido con su obligación de pagar las cuotas trimestrales de determinadas operaciones de crédito (puede verse el detalle de todas las situaciones aquí y aquí).

Tal y como se ha dicho, la tan citada Resolución da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto Ley 17/2014 en el que se prevé que el Ministerio de Hacienda determine qué municipios podrán solicitar acogerse al Fondo de Ordenación y, por lo tanto, se hallan en el denominado “riesgo financiero”.

Hasta aquí todo bien. Sin embargo, no se realiza la publicación de los municipios afectados. En lugar de ello, lo que hace la Resolución es establecer que cada uno de los ayuntamientos pueda ver si está incluido en dicha relación, pero sólo el propio ayuntamiento, identificándose con su respectivo usuario y contraseña en la correspondiente página web. La publicación de la relación de municipios afectados es imperativa, tanto porque lo establece el antes citado artículo 41.1.a) del Real Decreto Ley 17/2014, como porque se hace también imprescindible para que los ayuntamientos que no se pueden beneficiar de dicha vía de financiación fiscalicen la aplicación que se hace de la norma. Pero, sobre todo, porque es una “información relevante para garantizar la transparencia de la actuación pública” , artículo 5.1 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y porque, conforme establece el artículo 26.2.a).1º de la misma norma, en su parte dedicada al “buen gobierno”, se debe “actuar con transparencia en la gestión de los asuntos públicos (…) con el objetivo de satisfacer el interés general”.

Dejando aparte los múltiples preceptos de nuestro ordenamiento jurídico que incumple la citada resolución no se me ocurre nada más importante para los vecinos de un municipio que saber si su Ayuntamiento se halla en “riesgo financiero”. Tampoco se me ocurre una muestra más espeluznante de falta de voluntad de asumir las obligaciones que impone el principio de transparencia no ya hasta sus últimas consecuencias, sino hasta las primeras y más evidentes.

Pero lo peor de todo todavía no ha llegado. El fundamento que se utiliza para no publicar la lista de municipios que se hallan en riesgo financiero es que “en la publicación de la resolución (…) se aprecia la posible lesión de derechos e intereses legítimos a los que se refiere el precitado artículo 61 de la Ley 30/92“, por lo que la publicación podría “derivar en perjuicios de imposible o difícil reparación”. Pasando por alto que no se concretan cuáles son los derechos o intereses legítimos que concurren en este caso, ¿de quién son esos derechos o intereses legítimos? ¿del ayuntamiento? ¿no deberían ser los mismos que los de sus vecinos? ¿es que no los representa? Evidentemente es al contrario, es atentar contra los derechos de los ciudadanos ocultarles que su ayuntamiento se halla en “riesgo financiero” y lo que se está haciendo es confundir los intereses del ayuntamiento con los intereses del que lo gestiona.

Esta invocación al artículo 61 de la Ley 30/92 ha sido realizada al menos en otras dos ocasiones (aquí y aquí) en resoluciones muy similares, también por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así que parece que no se trata de un hecho aislado. Y eso que, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ” corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas proveer la disponibilidad pública de la información económico-financiera relativa a los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley (…)”

Como hemos dicho, esta actuación contradice múltiples preceptos de nuestro ordenamiento jurídico, entre los que cabe destacar los ya citados artículos 5.1 y 26.2.a) 1º de la Ley de Transparencia, e incluso el artículo 9.3 de la Constitución (interdicción de la arbitrariedad) dado que el Ministerio ha publicado ya información muy sensible de los ayuntamientos pero, aparte de ello, creo que es procedente hacer algunas reflexiones:

1.-En primer lugar, se está utilizando una norma creada como garantía de los derechos de los ciudadanos para privarlos de ellos, cometiendo un fraude de ley o algo peor, lo cual resulta alarmante.

2.-Que cada ciudadano conozca si su ayuntamiento se halla en riesgo financiero sería muy positivo a la hora de valorar la gestión que se está haciendo en su municipio. Es evidente que ahí les duele.

3.-Finalmente, se han adoptado diversas medidas especiales de financiación que han permitido al ayuntamiento que ha hecho el correspondiente esfuerzo salir de una situación económica muy difícil. En la actualidad, se siguen adoptando medidas para favorecer a los ayuntamientos que no han conseguido sanearse, principalmente por incumplir los planes de ajuste que llevaban aparejados esas medidas especiales de financiación. Se supone que se les imponen fuertes condicionantes pero, dada la opacidad con la que se está actuando, da la impresión de que se prima a éstos en perjuicio de los cumplidores, con el correspondiente riesgo de que se vuelva a imponer una gestión económica caótica en nuestros municipios.