El hilo de Ariadna del fracaso de la privatización de la gestión sanitaria en la CAM

No se dejen engañar. La anulación del proceso de privatización sanitaria por el Gobierno del PP de la Comunidad de Madrid no se debe a que tengan que cumplir la resolución de un Tribunal en la que se haya declarado que los procesos de privatización de la gestión sanitaria son ilegales per se. No. Es una decisión política, ya que el auto del Tribunal Superior de Justicia suspendía las privatizaciones, pero no las anulaba, y lo hacía no por ser ilegal privatizar, sino por las aparentes graves irregularidades existentes en la tramitación del concurso de adjudicación de esos hospitales a empresas privadas. Tiremos del hilo para ver el porqué de esas graves irregularidades y cómo están directamente relacionadas con una mala forma de gestión pública durante años en esa Comunidad.

Empecemos por la decisión del Tribunal. Éste, en una medida harto excepcional —en los más de 13 años que he defendido a la Administración, en rarísimas ocasiones la he visto—, ha decidido de forma definitiva suspender cautelarmente la ejecución de un contrato administrativo. La razón: la aparente existencia de una cambio sustancial en las condiciones del contrato administrativo, cuatro días antes de que finalizara el plazo de presentación de ofertas de las empresas para hacerse con los hospitales a privatizar. Esa modificación consistió en variar la cuantía de la garantía que tenían que pagar las empresas adjudicatarias, que pasaba de un 5 por ciento sobre el precio de todo el contrato a un 5 por ciento sobre el precio anual. Un cambio muy relevante, ya que por él las  empresas adjudicatarias, en lugar de tener que constituir entre todas ellas una garantía del 5 por ciento de casi 5.000 millones de euros (unos 250 millones), tenían que hacerlo de sólo 500 millones (unos 25 millones).

Este cambio fue muy notable, ya que al hacerse con el concurso iniciado, afectaba a un principio básico de la contratación administrativa: la igualdad de cualquier empresa para poder participar en un contrato administrativo (aquí se puede leer la demanda que presentó UPyD por esta irregularidad). Lo que hay que preguntarse es por qué el Gobierno de Madrid lo hizo. No podemos decirlo a ciencia cierta, pero sí que sabemos una cosa: cuando se hizo el cambio, sólo habían concurrido dos empresas al concurso para adjudicarse tres hospitales y había otros tres sin oferta alguna; después del cambio, el último día de plazo de presentación de ofertas, el grupo sanitario puertorriqueño HIMA San Pablo presentó ofertas por los tres hospitales restantes.

Si hubo o no acuerdos por debajo de la mesa para que esa empresa participara en la privatización y que la condición fuera la rebaja de la garantía del contrato, para así rebajar los costes financieros de la operación, todavía no lo sabemos. Lo que sí sabemos es que esta empresa participó en un concurso cuyas reglas se cambiaron al final del partido y que esto pudo afectar al principio de igualdad ya que otras empresas -de haber conocido con tiempo esas condiciones- podrían, quizás, haber hecho una oferta que desestimaron, sin embargo, por el alto coste de la garantía inicial.  También sabemos que si esa empresa no hubiera ofertado por tres hospitales ya casi fuera de juego, el proceso de privatización habría sido un pequeño fiasco, porque sólo habría habido ofertas para tres de los seis hospitales a privatizar.

Esto nos conduce al siguiente nudo del hilo: por qué sólo hubo tres empresas que participaran en el concurso y qué curioso —dado de que las probabilidades de que así sea sin acuerdo previo son prácticamente cero—: las tres hicieran ofertas por hospitales diferentes y no hubiera competencia entre ellas. Una ausencia de competencia que se refleja en que hicieron una oferta económica prácticamente igual al precio de partida fijado por la Administración autonómica en el pliego de los contratos. Como si supieran que no iban a tener que competir para quedarse los hospitales, porque hubieran pactado por detrás el hospital por el que debía ofertar cada una de ellas. Esta ausencia de ofertas indica que el mercado que había para la privatización sanitaria en Madrid era muy escaso. Y si no había mercado, es razonable pensar que era porque las privatizaciones no eran tan maravillosas ni estaban tan bien calculadas como nos han querido vender. La Comisión Nacional de la Competencia -a instancias de UPyD- ya avisó sobre ello el año pasado.

Las privatizaciones no eran tan maravillosas, porque se había tomado la decisión de privatizar sin un mero análisis riguroso de las ventajas que esta medida podía tener frente a otras para lograr mejorar la gestión hospitalaria y ahorrar costes. ¿Qué empresa sólida participaría en un concurso para adjudicarse la gestión compleja de unos hospitales, cuando en la memoria económica del contrato administrativo como informes para la determinación del precio del contrato —o sea, lo que las empresas recibirían cada año por gestionar los hospitales— se citaba un artículo en El País y no había un solo estudio hecho por los técnicos de la propia Consejería de Sanidad? Pocas. Y algunas es probable que, pensando que si algo va mal, ya se encargará el Gobierno de reacondicionar los términos del contrato o de rescatarlas, como a las autopistas  radiales de Madrid. Esa falta de rigor estuvo presente desde el inicio y por ella, el Grupo de UPyD llevó en amparo ante el Tribunal Constitucional la Ley que habilitó la privatización, a la que ni siquiera adjuntaron ese artículo en El País.

Una falta de rigor y una necesidad imperiosa de ahorrar que está directamente relacionada con la burbuja hospitalaria generada por los gobiernos de Esperanza Aguirre, que dispararon el gasto sanitario sin una adecuada planificación. Se construyeron múltiples hospitales en muchos municipios de Madrid, más por razones de clientelismo electoral que atendiendo a una adecuada planificación sanitaria, cuyo coste ahora es difícil de afrontar.

Así que, en este relato, podemos ver cómo las electoralistas decisiones de Aguirre para inaugurar hospitales antes de cada nueva elección autonómica terminan en la modificación de las reglas de un contrato administrativo; seguramente, para lograr que no quedara medio vacío el proyecto estrella de la privatización sanitaria. Un contrato cuya ejecución suspendió un Tribunal y cuya anulación ha decido el Gobierno; seguramente también, para evitar tener que dar cuentas de todas esas irregularidades y de su gestión. Ahora bien, la dimisión de Lasquetty no es suficiente —aunque se agradece—; el Gobierno debe dar cuentas de sus decisiones políticas y cambiar radicalmente una forma de actuar que sólo ha conducido a fracaso tras fracaso.

Sobre los aforamientos autonómicos y el problema de su eficiencia

Mucho y bueno se ha escrito sobre la materia de los aforamientos, pudiéndonos remitir a este post  para la doctrina general. Sin embargo, en estas notas me voy a centrar en los aforamientos a nivel autonómico, es decir, aquellos en los que se ancla a los Tribunales Superiores de Justicia el enjuiciamiento de determinadas personas.
Vaya por delante que he realizado estudios de todas las comunidades autónomas siendo estos los resultados de Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Aragón, Castilla La Mancha, Canarias, Extremadura, Islas Baleares, Andalucía, Región de Murcia, Cataluña, Comunidad Valenciana y Comunidad de Madrid. Una de las primeras cosas que saltan a la vista, es la imposibilidad de hacer una estadística absolutamente fehaciente de sentencias dictadas en esta materia, tanto porque el CENDOJ recoge únicamente sentencias desde 1998 y porque se deja muchas por subir en esta materia (véanse, p. ej., la sentencia del “Caso Nevenka” en Castilla y León, el “Caso Atutxa” en País Vasco o esta sentencia sobre prevaricación judicial imprudente, en la que el TS confirma la condena a una juez sustituta, no constando, sin embargo, la que necesariamente tuvo que dictar en primera instancia el TSJ de Cataluña).
Los aforados a nivel autonómico son los jueces y fiscales de cada Comunidad, excluyendo al Fiscales Superior (aforado ante el TS) y a los Magistrados de los TSJ (aforados también ante el TS). Nótese que el aforamiento se hace extensivo hasta a los jueces de paz (véase arriba el enlace Cataluña). Este aforamiento aparece en el art. 73. 3 b) LOPJ e incluye la comisión de delitos y faltas (recordemos que el TS ha señalado para sus aforados que sólo se queda con los delitos).
También están aforados los Parlamentarios y miembros del Ejecutivo Autonómico, salvo en Madrid, cuyo Presidente de la Comunidad está aforado ante el TS, y en Navarra, cuyo Estatuto de Autonomía los afora ante el Tribunal Supremo.
Las estadísticas nos señalan que en 2012 entre todas las Fiscalías de los TSJ de las 17 Comunidades Autónomas se presentaron 8 escritos de acusación (dato sumado de las correspondientes memorias), se han dictado 5 sentencias entre los 17 TSJ y se han presentado, salvo error u omisión, 561 denuncias o querellas contra aforados, siendo la inmensa mayoría contra jueces o magistrados.
Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que, de todas esas actuaciones contra jueces o fiscales, muchas se inadmiten directamente porque se presentan en comisaría o con simple denuncia y la ley, art. 406 LOPJ, exige presentación de querella (lo cual tiene un evidente efecto disuasorio, al obligar al interesado a personarse con abogado y procurador, teniendo en cuenta los costes que ello conlleva).
Otra cuestión no menos importante es la de la remisión a otros órganos. Si, teóricamente al menos, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia es la competente para instruir y enjuiciar, lo cierto es que, a la hora de la verdad, cuando hay el más mínimo indicio de delito, se remiten las actuaciones al Juzgado de Instrucción común para que se investiguen los hechos (verbigracia Castilla La Mancha, donde su TSJ ha devuelto una causa de prevaricación judicial a un juzgado común). Esta costumbre tanto de los TSJ como del Tribunal Supremo, en mi opinión, quebranta claramente el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
Muy sangrante es la situación de los TSJ de Comunidades Autónomas uniprovinciales. Como Salas de lo Civil no tienen cuestiones de competencia, ya que se resuelven por las Audiencias si son de ámbito infraautonómico y por el TS si son supraautonómico, y derecho foral muchas de ellas no tienen (Murcia, Cantabria, Asturias, por poner ejemplos). A nivel penal otro tanto acontece, ya que las cuestiones de competencia penales son resueltas de idéntica manera y las apelaciones de los jurados son una competencia para maquillar la absoluta falta de carga de trabajo. El caso de la Comunidad de La Rioja es paradigmático: sólo ha tenido una apelación contra la sentencia de un jurado popular, a repartir entre cinco magistrados, mientras en la memoria de la Fiscalía Superior de 2012 se lee que el Juzgado de lo Penal nº 1 de La Rioja tiene 1.863 ejecutorias pendientes y el nº 2 de la misma ciudad 2.479. Huelgan más comentarios sobre la desproporción del reparto de trabajo.
Por razones de espacio no podremos entrar en otros aspectos polémicos, sea el de la selección de Magistrados por los parlamentos autonómicos, algunos escogidos de fuera de la Magistratura, sea la inconveniencia de mezclar en una misma Sala delitos como la prevaricación judicial y el régimen de luces y vistas foral, que nada tienen que ver entre sí, o sobre si una persona de cerca de 70 años es tan proclive como un joven a perseguir la corrupción (Cicerón con 26 años persiguió y consiguió la condena de Verres, gobernador de Sicilia), etcétera.
Los TSJ, como Sala de lo Civil y Penal, son perfectamente prescindibles. Las cuestiones de competencia tanto civiles como penales se pueden residenciar en el Tribunal Supremo si exceden de una provincia, contando además con la sencillez de dichas causas; para las causas de derecho civil foral se puede establecer un turno para magistrados provinciales, que resuelvan las causas que puntualmente puedan surgir. En el ámbito penal, si los jurados se residenciasen en el Juzgado de lo Penal, se mantendría la triple instancia, resolviendo la apelación la Audiencia Provincial y la casación el TS (no hay muchas apelaciones y, si se repartieran entre las 50 Audiencias Provinciales, se trataría de un número de causas muy bajo y asumible para las mismas). Los aforamientos, aparte de los múltiples problemas de competencia que ocasionan, entiendo que quebrantan el principio de igualdad de todos los españoles (14 CE), y su supresión dejaría un total de 85 magistrados y un número de entre 2 y 8 fiscales por Comunidad disponibles para las causas comunes.
 

¿Es posible según la Constitución la consulta del 9 de noviembre de 2014 en Cataluña?

El jueves día 12 de diciembre de 2013 pasará a la historia de España por el siguiente acontecimiento histórico: la propuesta política de una consulta popular que postula la independencia de Cataluña. Al margen de cualquier crítica sobre la iniciativa,  una de las cuestiones que se plantean es si, en las actuales condiciones políticas y jurídicas, dicha consulta puede realizarse al amparo de la Constitución. De la respuesta a la presente cuestión dependerá directamente la legalidad o ilegalidad de la misma.
Para resolver el interrogante planteado, necesariamente se ha de partir de las siguientes circunstancias: En primer lugar, los partidos promotores de la consulta actualmente ocupan 87 de los 135 escaños del Parlamento de Cataluña. Si bien reúnen la mayoría absoluta de la Cámara (67’5 escaños), no llegan a alcanzar los dos tercios de la misma (90 escaños). Los principales partidos nacionales, PP y PSOE, se han posicionado, a día de hoy, en contra.
En segundo lugar, nuestra Constitución solo contempla tres tipos de consultas populares o referéndums: la consultiva (artículo 92), la de reforma constitucional (artículos 167 y 168) y la de reforma de los Estatutos de Autonomía que legalmente lo requieran (artículos 151 y 152).
En tercer lugar, la competencia para autorizar los referéndums es exclusiva del Estado (artículo 149) y la convocatoria solo pueda hacerla el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno y por Real Decreto.
Con arreglo a lo expuesto, examinaré el encaje constitucional de la consulta popular planteada. Comenzando con la vía del artículo 92 de la Constitución, el precepto permite realizar consultas sobre cuestiones políticas de especial transcendencia pero a “todos” los ciudadanos. No admite, por tanto, una consulta un grupo limitado de electores. El artículo establece el instrumento esencial de la participación directa de los ciudadanos, reunidos en un cuerpo electoral, en los asuntos públicos (art. 23.1), contraponiéndolo al modo normal de participación, la indirecta, por medio de representantes en las Cortes Generales o en los Parlamentos Autonómicos. Queda la consulta popular exclusivamente para aquellos casos y aquellas condiciones de ejercicio, expresamente previstas en la Constitución (STC 103/2008, de 11 de septiembre, sobre el Plan Ibarretxe, Ley 9/2008, del Parlamento Vasco). A lo dicho hay que añadir la exigencia de autorización previa del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, requisito que no logran los partidos políticos promotores por sí solos, dada su representación parlamentaria a nivel nacional.
La segunda modalidad de referéndum viene a ser la prevista para la reforma de la Constitución en los artículos 167 y 168. Al proponerse que la consulta se realice exclusivamente a los ciudadanos de Cataluña se excluye todo encaje en ambos preceptos. Además, el procedimiento de reforma sería el del artículo 168, dado que, incide sustancialmente en la indivisibilidad de España, prevista en el Título Preliminar. Es necesario, por tanto, lograr el acuerdo de las dos terceras partes del Congreso y el Senado. Nuevamente, la aritmética juega en contra de la iniciativa de los diputados del Parlamento Autonómico.
La tercera y última posibilidad de llevar a cabo la consulta reside en iniciar una reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, que regula el procedimiento en los artículos 222 y 223. En ambos preceptos se  establece que “la aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento”. Esto conlleva que los cuatro partidos proponentes carecen de capacidad para aprobar por sí solos cualquier reforma del Estatuto de Autonomía, necesitando, inevitablemente, recabar mayores apoyos políticos entre otros partidos representados en el Parlamento Autonómico. Ahora bien, aun en este caso necesitan contar con el apoyo del partido que ostenta la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados como premisa ineludible, pues se exige, con carácter previo a la celebración del referéndum entre los electores de Cataluña, la ratificación por el Congreso mediante Ley Orgánica.
Así, se puede concluir que no es constitucionalmente posible la consulta popular que CIU, ERC, IU-ICV y la CUP pretenden realizar el día 9 de noviembre de 2014 entre los ciudadanos de Cataluña. Ahora bien, en puridad, el examen técnico anterior podría haberse ahorrado si nos atenemos a los artículos 1.2  y 2 de la Constitución. El artículo 1.2 señala que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado. Ello supone que la soberanía es única, indivisible y la ostenta todo el pueblo español por igual, sin exclusiones ni parcelaciones. No hay un pueblo catalán soberano al margen del pueblo español, sino siempre en cuanto parte integrante del mismo.
Del mismo modo, el artículo 2 garantiza la indisoluble unidad de la Nación Española. Unidad que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Ambos conceptos, unidad y autonomía, lejos de excluirse, se complementan. Por tanto, toda iniciativa política que, en esencia, conlleve la división de España, es necesariamente inconstitucional en tanto en cuanto no se reforme previamente la norma fundamental.
Los argumentos arriba recogidos son de sobra conocidos por nuestros políticos. No nos engañemos. De ahí que algún parlamentario haya manifestado públicamente diciendo que hay que dejar hacer a la política. Asusta sobremanera el desprecio de nuestros representantes hacia el Estado de Derecho. La subversión consciente de la norma jurídica, la utilización desvergonzada del fraude de ley. No hay nada más antidemocrático, y aterrador, que el consciente olvido de los políticos de su sujeción a la Constitución. La Constitución establece claramente los cauces, la invocación de instancias supranacionales es, además de un ejercicio de demagogia, un modo de elusión de las reglas que la propia sociedad se ha dado. Es hora de que la sociedad civil despierte para dejar de ser presa de la política y de sus políticos

Eurovegas: una hipótesis sentenciada por el tiempo.

Definitivamente Eurovegas no se construirá en Madrid. Esta noticia no ha pillado a nadie medianamente informado por sorpresa. Todo apuntaba a que la empresa no lograría financiación suficiente para el proyecto en condiciones que la satisficieran y a que no renunciaría a ninguna de las severas condiciones que quería imponer a las Administraciones españolas para invertir y garantizarse unos altos retornos de esa inversión. Fracasado el proyecto, se pueden sacar algunas conclusiones sobre lo que no se debe hacer.
 
Las negociaciones entre la empresa y los gobiernos, sobre todo el de la Comunidad de Madrid, han adolecido de la mínima transparencia y claridad, a pesar de que iban a tener consecuencias públicas y que implicaban cambios normativos singulares para el proyecto. En esas condiciones era imposible hacer un debate racional sobre el proyecto y era lógico temer una colusión de intereses públicos con intereses privados, que aunque puedan ayudar a una importante inversión inicial también pueden impedir o dificultar otras inversiones en nuestro país de calado ya que pondrían en duda la existencia de reglas claras e iguales para todos. Reglas que como se sabe son requisitos mínimos para conseguir que el dinero fluya hacia quienes tengan una iniciativa inversora rentable por sí y no por sus relaciones con el poder político.
 
Las negociaciones han sido confusas y opacas. Hemos asistido a una impúdica campaña de propaganda desde el gobierno de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto. Desde el principio se ha dado prácticamente por hecho, y día sí y día también se ha vendido a todos los ciudadanos que gracias a él se crearían cientos de miles de empleos. El despropósito más picaresco quizás sea el del Alcalde de Alcorcón animando a sus vecinos a presentar curriculum ante la oficina de empleo de su ayuntamiento para trabajar en un complejo aún en fase de infografía a colorines. Según ciertas informaciones, 25.000 personas lo habrían presentado ya. De forma que la oficina de empleo del Ayuntamiento de Alcorcón ha estado dedicando su tiempo y presupuesto a un fin impalpable. Tanto la Comunidad como el Alcalde se han comportado como si fueran los dadores de trabajo, con unas formas que recuerdan a las del peronismo argentino, o mirando más cerca a las del clásico clientelismo español.
 
Quizás esa pulsión por sentir que son los gobiernos los que crean y dan el trabajo sea la que haya llevado a los de nuestro país, y especialmente en los últimos tiempos a los de Madrid, a apostar de forma desmesurada como motor económico y de crecimiento por la realización de grandes eventos y dudosos macrocomplejos de inversión foránea de los que se harían protagonistas ante los ciudadanos. Pero claro, ese tipo de crecimiento siempre esta condicionado a decisiones de terceros y olvida los fundamentos esenciales de un crecimiento sólido: educación, seguridad jurídica y reglas iguales para todos que se cumplen y hacen cumplir.
 
Volviendo al principio, es muy probable que en el fracaso de Eurovegas, además de los problemas de financiación y rentabilidad, haya tenido que ver la forma en la que la empresa ha valorado el comportamiento de nuestros gobiernos, porque por qué va la empresa a pensar que estos cumplirán en el futuro unos acuerdos si están dispuestos a incumplir sus propias leyes.
 
Decía Raymond Aron,refiriéndose el concepto de ideología,que son “hipótesis que esperan la sentencia del tiempo”. En este caso, la sentencia del tiempo ha enterrado un hipotético proyecto que desde el principio adolecía de claridad. Esperemos que las enseñanzas de esta aventura sirvan además para enterrar una forma de hacer política basada en la ideología del espectáculo y la propaganda.

El “Coste de la No-España”

Hace ya más de diez años que el periodista Miguel Ángel Aguilar, inspirado por el informe que Paolo Cecchini hiciera en 1988 sobre el coste de la no-Europa, postulara en un artículo publicado en “El País”, por la necesidad de que en España se redactara también un informe sobre el coste de la No-España. Entonces el objeto de preocupación se residenciaba en el País Vasco, ahora nos lo encontramos en Cataluña.
El fin de semana pasado pude leer el documento sobre “El coste de la No-España: Razones para un proyecto de vida común” que fue presentado la semana anterior en el Circulo de Bellas Artes y que, salvo algunas referencias en el El Mundo, Vozpopuli o el Imparcial, apenas ha tenido reflejo en los medios de comunicación.
Aunque a título individual han surgido trabajos analizando el problema desde diversos ángulos, destacando desde mi punto de vista el “Informe sobre España” de Santiago Muñoz Machado (Ed. Critica, 2012), desde los think-tanks vinculados a los principales partidos nacionales o a las instituciones oficiales solo se ha abordado el tema de manera tangencial y, salvo error en mi búsqueda, ni FAES ni Ideas han publicado un documento con la profundidad de éste que comentamos. Lo cierto es que esta inactividad, de una manera u otra, ha provocado que ante lo univoco del mensaje a favor de la secesión catalana, una parte muy importante de la sociedad española, dentro y fuera de Cataluña, nos planteemos ese evento como posible y que incluso, cada vez sea creciente un sentimiento de hastío dentro de lo que se denomina “resto-de-España” que incide en un desapego evidente.
Desde esta perspectiva, este trabajo adquiere su auténtica importancia y aunque la obra no esconde su carácter de documento de partido, ya que está patrocinada por la Fundación Progreso y Democracia vinculada a UPyD, y muchos de sus autores tienen la condición de cargos electos de este partido, se trata de un trabajado informe realizado con un enfoque académico y que encuentra su auténtico valor añadido en los artículos o ensayos que a lo largo de más de 200 páginas, se dedican a desmontar de manera sistemática y con apoyo en numerosas referencias bibliográficas el argumentario nacionalista.
Así, tras un prólogo firmado por Fernando Savater, Ramón Marcos, Letrado de la Administración de la Seguridad Social y, actualmente, diputado a la Asamblea de Madrid, acomete un documentado trabajo sobre “las razones del éxito del nacionalismo disgregador” en el que combinando su experiencia vital en Cataluña y numerosas referencias, analiza desde un punto de vista sociológico y político el éxito que, hasta ahora, está tenido el experimento social que los nacionalistas están llevando a la práctica debido en parte a aciertos propios de su estrategia y, en parte, a la parálisis cómplice de los gobiernos de España.
A continuación se presenta un repaso histórico realizado por los profesores Gabriel Tortella y Clara Eugenia Núñez (“Más de 500 años juntos: síntesis de la evolución histórica de Cataluña, País Vasco en España”), donde se pone de manifiesto nuestra larga y conocida historia común llena de encuentros y de algunos desencuentros, estos últimos magnificados y tergiversados por la historiografía catalana reciente.
En el tercer artículo, de nuevo Ramón Marcos, junto con A.G. Ibañez abordan la cuestión “del contenido real del Derecho a decidir: un patrimonio común de todos, no fraccionable”, en el que de manera razonada se desmonta la falacia del pretendido derecho a decidir del pueblo catalán como un presupuesto inatacable de democracia.
El profesor barcelonés de la Universidad de Edimburgh, José V Rodríguez Mora, analiza desde un punto de vista económico -y no sin cierta ironía-, los costes transitorios de la independencia y presenta un modelo en el que, teniendo en cuenta el comercio internacional normal entre países vecinos y amigos y algunas experiencias recientes de disgregación amistosa de países, considera que lo normal sería que se produjera una disminución muy relevante de la actividad económica catalana tras la separación y la pérdida de un mercado difícil de recuperar o de compensar, desmitificando con un modelo económico cuantificable la arcadia feliz que otros expertos auguran.
El actual eurodiputado Francisco Sosa Wagner, junto con la catedrática en Derecho administrativo Mercedes Fuertes analizan los costes políticos e institucionales de la separación, entrando incluso en la política ficción del día después de la independencia.
Un enfoque psicosocial del problema es el que se ensaya en el trabajo suscrito por el catedrático de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma, José M. Fernández Dols y por el también psicólogo y concejal del ayuntamiento de Madrid Jaime Mª Berenguer.
El coste lingüístico y cultural es abordado por el filósofo Aurelio Arteta y el abogado Enrique Helguera haciendo especial hincapié en el tratamiento del castellano en Cataluña y el perverso enfoque hacia ciertos elementos culturales compartidos a lo largo de la historia que actualmente son ignorados cuando no perseguidos por las autoridades autonómicas catalanas.
Concluye la obra con breves artículos a cargo de Martínez Gorriagán, Rosa Diez y Vargas Llosa,, donde a modo de colofón desarrollan sus ya conocidos argumentos respecto a la cuestión catalana, y con una abundante bibliografía en donde se recogen las fuentes utilizadas en los diversos ensayos.
Prácticamente en su totalidad, el contenido de la obra rezuma sentido común y podría ser suscrito en su mayor parte tanto por quien pueda sentirse afín al PP como afín al PSOE. De hecho, desde mi punto de vista, la gravedad del problema debería haber favorecido que una obra de estas características naciera con el patrocinio común de varias fuerzas políticas y no solo de un partido político cuantitativamente menor. Sin embargo tal y como esta la situación política en este país ahora eso es como pedir peras a un olmo.
En cualquier caso, este informe, huye tanto del cómodo refugio retórico de la sacralidad de la Constitución de 1978 como de la presunta eficacia mágica de la palabra “federalismo” y sobretodo apela, como en su título se indica, por rescatar las razones que aunque siempre han estado ahí parecían olvidadas, y demuestran la existencia de una auténtica Nación española que engloba realidades sociales, históricas y culturales diversas, pero unidas por unos lazos de todo orden que solo forzando las cosas pueden llegar a romperse. Todas ellas, en realidad, son razones que perfectamente justificarían que este debate que tanto nos preocupa ahora no se hubiera abierto nunca si no fuera por los intereses de un sector minoritario muy interesado en desatar esta dinámica.
Este informe merecería tener una distribución adecuada y permitir su difusión completa, sin embargo, en la versión que me han proporcionado carece de ISBN y de depósito legal -de hecho el único copyright corresponde a la ilustración de la cubierta-, por lo que no puede calificarse como un libro propiamente dicho, por lo que esta versión difícilmente podrá llegar a las librerías. Esperemos que este error se subsane y se facilite una divulgación que vaya más allá del consumo interno dentro de un concreto partido político.

Lo que se perdió con el rechazo de la reforma electoral en Asturias: ser menos idiotas

La Junta General del Principado de Asturias rechazó el pasado 31 de octubre de 2013, y por una amplia mayoría (39 votos –Partido Socialista Obrero Español -17-; Foro Asturias -12-; Partido Popular, 10- frente a 6 –Izquierda Unida -5-, Unión, Progreso y Democracia, 1-), continuar con el proceso de reforma de la Ley Electoral asturiana. En el pasado mes de julio ese mismo Parlamento aprobó por mayoría absoluta (PSOE, IU y UPyD) un Dictamen, que se concretó, el 3 de octubre, en una Proposición de Ley firmada por PSOE, IU y UPyD en el que se incorporaban instrumentos de democratización del proceso electoral inéditos en nuestro país: desbloqueo de las listas electorales para que los votantes tuvieran la posibilidad de seleccionar entre las personas que integraban cada candidatura las que considerasen más adecuadas para el cargo parlamentario; la exigencia de que se llevara a cabo una elección democrática en el seno de la candidatura de la persona que encabezaría la lista; un nuevo sistema de asignación de escaños que favorecía la igualdad del voto de los votantes, al margen del lugar en el que emitieran el sufragio y la candidatura por la que se decantaran; la posibilidad de votar de manera anticipada para promover la participación; la obligatoriedad de convocar debates entre las personas que encabezaran las candidaturas en los medios de comunicación públicos; el envío conjunto de papeletas para abaratar costes; la sustitución temporal en los casos de enfermedad, maternidad o, por ejemplo, imputación penal de parlamentarios;…
La aprobación de esta reforma hubiera supuesto, como mínimo, que no volviera a ocurrir que el segundo partido más votado en la Comunidad fuera, sin embargo, el que ganara las elecciones –cosa que ocurrió en las de 2011-; que el valor del voto en una circunscripción no duplicara el de otro a la misma formación política en otra; que algo de la predicada austeridad en los gastos se extendiera al ámbito electoral –envío conjunto de todas las papeletas-; que los electores tuvieran capacidad para, manteniendo la presunta coherencia de las propuestas políticas que se hacen en la campaña electoral, seleccionar a las personas más idóneas para defenderlas en la institución parlamentaria o, lo que no es irrelevante, para rechazar a las que considerasen poco merecedoras de tal responsabilidad,…
Es obvio que esta propuesta podría ser mucho más avanzada e incorporar mayores instrumentos de democratización del proceso electoral; también parece evidente que, con sus insuficiencias, mejora bastante un panorama político-institucional que cada vez está más alejado de ser, como reclamaba Hanna Arendt, un espacio de encuentro entre personas que, por definición, son diferentes y que se juntan para hablar con libertad sobre el mundo en el que viven.
En un contexto de evidente crisis económica es, precisamente, donde resulta más importante contar con instituciones e instrumentos políticos dotados de transparencia y capacidad de inclusión, que, como exponen en su famoso libro Daren Acemoglu y James Robinson –Why Nations Fail?-, son los que impiden los abusos del poder y que se gobierne en contra del interés general.
Mucho antes, ya decía Arendt que ha sido el abandono de ese espacio común, de nuestra existencia plural, el que, primero, explica el fracaso de la política y, luego, el que conduce al aniquilamiento de la diversidad individual. Y recordaba que para los antiguos griegos la vida meramente privada era una experiencia “idiota”, porque le faltaba esta diversidad del hablar sobre algo y, por tanto, la experiencia de debatir cómo van las cosas en el mundo.
Algo de lo que se ha perdido con el rechazo a la toma en consideración de la reforma electoral es la oportunidad de ser un poco menos idiotas.
 

El hurto del sufragio pasivo: una de las claves del éxito del nacionalismo

 
Cincuenta años después de que Martin Luther King pronunciase su famoso discurso, el muy ocurrente president de la Generalitat catalana ha recordado su sueño para proclamarse heredero de sus ideales. Para Mas, el revolucionario sueño del nacionalismo catalán (una de cuyas formulaciones más precisas es «¡Los impuestos para quien los paga!», en palabras de mi amigo Ángel de la Fuente) es perfectamente equiparable al de Luther King.
 
Esta singular comparación no ha ido más allá de provocar unas risas en algunos foros de prensa y Artur Mas ha podido salir de otro charco sin más pena que la del ridículo. Pero merece la pena sacarle punta al comentario, porque nos revela una de las claves que explican el éxito del nacionalismo en Cataluña. El caso es que Mas acierta al fijar el campo de observación, pues el daño a los derechos civiles es, en efecto, un asunto nuclear tanto en la lucha contra el racismo como en la normalización de los catalanes. Las conclusiones que cabe extraer de esta comparación, sin embargo, me temo que no son las que interesarían al muy ocurrente president.
 
Para empezar, una que salta a la vista es que si en Cataluña hay «negros», en el sentido del símil presidencial, éstos no son precisamente los catalanes con los que Mas se identifica y por ende representa. En lo que llevamos de democracia, si un colectivo en Cataluña puede lamentarse de haber visto sus derechos civiles atropellados ése no es, desde luego, el de los catalanistas. A estas alturas de la mentira, cualquier lector informado sabe que Cataluña es uno de los pocos lugares de Occidente (¿el único?) donde el grueso de las medidas de discriminación positiva (especialmente generosas en Cataluña) ha beneficiado al colectivo ya discriminado positivamente por nacimiento. La minoría catalanista gozaba a principios de le transición de una privilegiada situación económico-social, y es a favor de ella que se levantó la barrera de la identidad. De ahí que tras años de actuación gubernamental, la movilidad social se ha reducido en Cataluña.
 
Pero en este post no me interesa tanto denunciar el censurable proceso de ingeniería social llevado a cabo en Cataluña a lo largo de las últimas tres décadas, como poner el foco en una de las causas que, a mi juicio, más han contribuido a que ese mecanismo de conversión haya tenido un éxito notable. Me estoy refiriendo al grave detrimento que la gran mayoría de los catalanes sufrieron al iniciarse la transición en uno de sus derechos civiles básicos: el sufragio pasivo.
 
Ya señaló Carl Schmitt, filósofo de cabecera de Francesc Homs, que estos derechos de participación política «no son para extranjeros, porque entonces cesaría la unidad y comunidad política y desaparecería la posibilidad de distinguir entre amigos y enemigos», y es común en las Constituciones reservarlos a los ciudadanos del Estado; pero el nacionalismo ha enriquecido esta doctrina ampliando en su provecho el alcance del término «extranjero».
 
Conviene recordar que cuando se abrió el juego al debate político público, tras el tiempo de silencio de la Dictadura, el porcentaje de catalanes que hablaban con normalidad catalán no superaba el 20% de la población. Y si a ello se sumase el requisito de dominar la lengua catalana con la competencia que se le debe exigir a un representante político, el porcentaje de ciudadanos que entrarían dentro de este sufragio pasivo «censitario» sería muy inferior al apuntado.
 
Si en tiempos de la Dictadura el activismo político había aglutinado el antifranquismo y el nacionalismo (de modo que era perfectamente posible hacer política en castellano para reclamar, por ejemplo, el derecho de los catalanohablantes a recibir educación en su lengua materna), desaparecido el primer elemento, el nacionalismo pasó a ser la única argamasa. Los nacionalistas institucionalizaron la barrera social de la lengua y sus circunstancias, mientras que los catalanistas de izquierda renunciaron a eliminar esa barrera y en su lugar optaron por fomentar la ingeniería social encaminada a ayudar a saltarla a los millones de catalanes que habían quedado al otro lado del muro (sobre este proceso, sígase el debate entre Félix Ovejero y Albert Branchadell).
 
Así, de un plumazo, el catalanismo dejó fuera de juego a la competencia. Aproximadamente un 85% de los ciudadanos de Cataluña vieron cómo se les hurtaban derechos básicos en aras de la construcción nacional. La mayoría empezó a aprender a ser silenciosa en el inicio de la transición, al aceptar como algo natural que su incompetencia en catalán los convertía en ciudadanos no aptos para el liderazgo político (la tropa era otra cosa, como demostró el PSC, siempre que asumiese que la generación de ideas, discurso y estrategia política no les correspondía a ellos). Gracias a ello, la minoría nacionalista pudo disfrutar de barra libre para fijar desde un principio las líneas maestras de lo que sería la política durante los siguientes treinta años. Incluso hoy, partidos como Ciudadanos o UPyD, comprometidos en derribar estas barreras, tienen enormes dificultades para escoger como cabezas de cartel a candidatos que no sean perfectamente bilingües.
 
En fin, dejamos para otro momento nuestra reflexión acerca de si la existencia de este requisito es legítima, pertinente o éticamente sostenible. Lo que me importa señalar aquí es, en primer lugar, que esa limitación al sufragio pasivo ha existido en Cataluña, en la práctica, en la forma de un efectivo techo de cristal, y en segundo lugar que esa barrera ha determinado el mapa político catalán, y en consecuencia la realidad de Cataluña, favoreciendo que los intereses soberanistas de quienes en 1978 eran una exigua minoría de catalanes acabaran siendo aclamados por 120 de los 135 parlamentarios catalanes el 30 de septiembre de 2005.
 

El dominio público al servicio del nacionalismo catalán.

Algunos municipios catalanes, especialmente de la provincia de Gerona, han instalado grandes mástiles con banderas separatistas en rotondas públicas donde confluyen varias vías de circulación.
Al amparo de la mayoría de votos correspondiente, se están utilizando para fines políticos determinados los bienes que son de dominio público, y están destinados a satisfacer el interés general.
No es excusa la libertad ideológica y de expresión. Todas las ideas políticas tienen cabida en nuestra sociedad, y pueden manifestarse libremente, pero no valiéndose de lo que es de todos. Nada que objetar a que los concejales y alcaldes electos, o cualquier ciudadano, pongan en su domicilio o bienes particulares las banderas o símbolos que les parezca oportuno colocar. Pero los bienes de dominio público no son un patrimonio de libre disposición para la Administración titular. El dominio público es de todos y para todos los ciudadanos, y debe rechazarse la arbitrariedad en su aprovechamiento.
Tampoco es excusa que el coste de esos mástiles haya sido sufragado por particulares o asociaciones (se supone), ni que se haya autorizado su instalación mediante el permiso municipal correspondiente (también supongo que existe). El efecto sería el mismo que si el Ayuntamiento de Madrid pusiera en plena Plaza de Colón en vez de la bandera española la bandera de las gaviotas del PP o la del Real Madrid, excluyendo otros partidos u otros gustos.
La Ley  de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece en su art. 6, como principios relativos a los bienes y derechos de dominio público, entre otros, los de:
“c) Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
d) Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.”
Además, la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales (art. 103.1 Constitución).
Estos Ayuntamientos interpretan mal su legitimidad democrática. La democracia no consiste en un cheque en blanco durante cuatro años. Su triunfo electoral les permite ejercer  la acción de la Administración durante el mandato legal, pero con pleno respeto del ordenamiento jurídico y de aquello que es de todos.
Por lo demás, con la colocación de esas banderas se pretende oficializar e institucionalizar una concreta opción política,  ninguneando y amedrentando a aquellos ciudadanos que no la comparten. Desvirtúan así el propio sistema democrático, en el que pretenden competir con ventaja.
La permisividad para con estos mismos Ayuntamientos que en su día dejaron de colocar en sus fachadas la bandera de España, lejos de apaciguarlos y acercarlos a la normal convivencia democrática, ha conseguido envalentonarlos y dar un paso más en su menosprecio de la legalidad, y de la convivencia.
Quizá esta cuestión sea menor en relación a otras iniciativas más sonadas de los últimos días, pero sí es una muestra más de que el nacionalismo catalán no está dispuesto a respetar las reglas del juego democrático y la sociedad civil catalana es una leyenda, al menos cuando se trata de controlar la acción política del nacionalismo. No hay una contestación adecuada al abuso del poder político por los separatistas.
Así, los ciudadanos ¿qué podemos hacer? ¿interponer demandas judiciales costosas y de incierto resultado? ¿Hemos de ser los ciudadanos héroes en la defensa del Estado de Derecho soportando la presión legal y social sin la ayuda del Estado? Creo que es injusto que los particulares que pagamos nuestros impuestos debamos defender el adecuado uso de lo público en total soledad y echo en falta una mayor actividad y efectividad de los controles democráticos y del Estado de Derecho frente a estas conductas abusivas.
Estado de Derecho, no nos abandones…

Más sobre los regímenes forales de País Vasco y Navarra

A raíz de ciertas propuestas, ahora del PSOE, pero mucho antes de UPyD, se ha puesto en cuestión la justificación y pertinencia de mantener en España los regímenes forales de los Territorios Históricos vascos y de Navarra. Incluso desde las Diputaciones Forales se han alzado voces protestando por lo que ellos consideran una falsa imputación, que resultan beneficiados respecto de los ciudadanos del resto del Estado. Hace poco, en este mismo blog se publicó un artículo de Francisco de la Torre que afrontaba la cuestión con gran acierto. Pero no estará de más arrojar  un poco de luz adicional sobre esta cuestión.
 
Al margen de un análisis político, que no me va a ocupar ahora, conviene resaltar sintéticamente los aspectos que hay que considerar en este asunto para tener una perspectiva clara de lo que está ocurriendo con estos regímenes, porque a veces se mezclan voces interesadas en mantener, con su ruido, una cierta opacidad.
 
Hay tres aspectos a considerar en los regímenes forales que estarían operando como causa de posible discriminación, origen de cierto privilegio en favor de los Territorios Forales.
 
El primero de ellos es el cálculo del “cupo”, la cantidad que están obligados a entregar como contribución al sostenimiento de los gastos generales del Estado. Dentro de los gastos generales que se computan para determinar el cupo entra expresamente el “Fondo de Compensación Interterritorial”. Pero la clave de la cuestión es que el llamado “índice de imputación”, es decir, el porcentaje que se aplica para determinar el cupo, es el de la “renta relativa” del territorio en cuestión, sin ponderación alguna, cuando es obvio que, dada la progresividad del sistema tributario español, la proporción de impuestos que pagan los que ganan más es mayor que la de los que ganan menos. Por tanto, parece evidente que la justicia obligaría a que el índice de imputación no fuera la renta relativa del Territorio Foral, sino que se ponderara de alguna forma con la renta per cápita en dicho Territorio. Al ser los Territorios Forales de los de mayor renta per cápita de España, el “olvido” de ese factor de ponderación hace que el cupo sea inferior a lo que correspondería según los principios de solidaridad territorial.
 
El segundo aspecto a considerar es la utilización torticera de la legislación fiscal. Me estoy refiriendo a las bonificaciones y deducciones fiscales en la imposición directa con fines de obtener ventaja en las decisiones de localización de las empresas y ciudadanos. Aunque aparentemente eso parece que supondría un menor ingreso fiscal (a mayores deducciones, menor cuota a ingresar), en la práctica no es así, pues más vale ingresar una cuota reducida que no ingresar nada (como ocurriría si la empresa se localiza en otro sitio), aparte de los ingresos adicionales por rentas de empleados, empleos indirectos generados, etc. La Unión Europea ha tenido que intervenir varias veces declarando ilícitas ciertas ventajas fiscales fijadas en las normativas forales. Sin olvidar las opacidades en el intercambio de información con las autoridades fiscales del Estado que pueden hacer muy conveniente la localización de capitales en los Territorios Forales, aun sin existir para ello motivo de orden material.
 
Finalmente, el tercero es el aprovechamiento tramposo del esquema de imposición indirecta coordinado con medidas de apoyo a la localización empresarial. Acabamos de hablar del ventajismo fiscal para atraer localización de empresas, en perjuicio de otros territorios españoles, lo que se puede también combinar con incentivos o subvenciones directas a las empresas o a ciertas actividades económicas. Suelo contar como anécdota que la única subvención que he recibido en mi vida fue cuando monté mi notaría en Llodio, pues el Gobierno Vasco me financió a fondo perdido la mitad de mis equipos informáticos y conexiones a internet, cosa que no me ha vuelto a pasar jamás, cuando pasé a ocupar Notarías en territorio común.
 
Combinado eso con el sistema de reparto del Impuesto sobre el Valor Añadido, por ejemplo, da lugar a curiosas trampas en que ciertas empresas y el poder Foral se conchaban para detraer impuestos al Estado, aprovechando que la coordinación territorial del ámbito de aplicación del impuesto, pese a tratarse de dos soberanías fiscales distintas, es radicalmente distinto al vigente entre los distintos países de la UE, que ya expliqué en este mismo blog en otra ocasión. El efecto perverso de esta deficiente coordinación del ámbito territorial del IVA a veces incluso beneficia a un Territorio Foral en perjuicio de otro. Como anécdota personal, cuando ocupé una Notaría en Llodio (Álava) los dos notarios de Llodio y el de Amurrio residíamos en Vizcaya, de forma que el IVA que recaudábamos de los usuarios alaveses del distrito de Amurrio lo ingresábamos en la Hacienda Foral vizcaína.
 
Como se ve, el asunto, aun siendo complejo, puede ser esquematizado de forma bastante simple. Y, lo que es más importante, la solución no pasa por grandes cambios legales e institucionales ni una reforma de la Constitución, pues los actuales Conciertos sólo tienen rango de ley. Bastaría con que se hiciera una estimación del “cupo” basada en cálculos y parámetros más redistributivos, dentro de los estándares que rigen en el resto del territorio español para el sistema de compensación interterritorial, y que las instituciones se comprometieran al “juego limpio” fiscal y, si ello no es posible por la baja catadura moral de los depositarios del poder público, se arbitraran mecanismos institucionales ágiles y efectivos que impidieran el ventajismo fiscal por parte de los Territorios Forales.
 
Claro que si, al final, iban a ser como todos, pensarán las autoridades de los Territorios Forales, para ese viaje no hacen falta estas alforjas. Con lo caro que es mantener una estructura institucional que gestione un sistema fiscal (especialmente si el ámbito de aplicación es de reducido tamaño) caería por su propio peso lo ineficiente del mismo, sin obtener beneficio apreciable alguno.

Competencias catalanas sobre demarcación notarial y registral: del Estatuto a la realidad

La demarcación en curso (ver aplazamiento aquí y registral aquí) será la primera que se produzca tras la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, y podría sentar precedente sobre la manera de entender la participación que la Comunidad Autónoma tiene en esta materia.
La literalidad con que se pronuncia dicho Estatuto de Autonomía en el precepto sobre  demarcación notarial y registral, y la circunstancia de no haber sido declarado inconstitucional tal precepto generan, a primera vista, una apariencia competencial que quizás no se corresponda con la realidad de su aplicación práctica, a la vista del sentido que le da el propio Tribunal en la sentencia, y de sus precedentes jurisprudenciales.
Dicho Estatuto de 2006 dispone, en su artículo 147.1-c, lo siguiente:
“Art. 147.1. Corresponde a la Generalitat de Cataluña, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, la competencia ejecutiva, que incluye en todo caso…
c) El establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, incluida la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.”
Los términos en que se expresa el precepto son amplios y, por afectar a funcionariado de competencia estatal, fue objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo,  no fue declarado inconstitucional, y podría pensarse que la Comunidad Autónoma tendrá una importante intervención en estas demarcaciones.
Pero en realidad, el alcance de la competencia Autonómica parece que debe precisarse teniendo en cuenta como dije la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, incluso el fundamento jurídico de la sentencia 31/2010 relativo al precepto comentado.
Así, es conveniente repasar el antecedente que supuso la redacción del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979, y la doctrina del T.C. El art. 24.2 de dicho Estatuto previó una “participación” de la Generalitat en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los Registros dela Propiedad y Mercantiles, así como en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de notarios.
Dicha participación se materializó en la emisión de informes no vinculantes y, entendiendola Generalitatque con dichos informes no colmaba sus competencias en la materia, planteó ante el T.C. un conflicto de competencia contra determinados preceptos del R.D. 1.141/1984, de 23 de mayo, por el que se modificabala Demarcación Registral, que dio lugar a la sentencia 97/1989, de 30 de mayo, desestimatoria de la pretensión dela Generalitat.
De dicha sentencia me parece destacable su fundamento jurídico nº2, en el que el T.C. encuadró la demarcación (registral en tal caso) dentro de las competencias que, con carácter exclusivo, corresponde ejercer al Estado por razón de la ordenación de los registros e instrumentos públicos. Esto es, dentro del artículo 149.1.8ª de la Constitución, y no como una de las materias que por no estar expresamente atribuidas al Estado son susceptibles de ser asumidas por los Estatutos de Autonomía, a las cuales se refiere el propio art. 149, en su apartado 3, como pretendía la representación legal dela Generalitat.
Por tanto, la demarcación registral (y por analogía la notarial) son competencia exclusiva del Estado, y los diferentes Estatutos de Autonomía no pueden atribuirse unilateralmente intervención en ella. Únicamente podrán asumir funciones ejecutivas, que se consideran compatibles con la titularidad exclusiva del Estado.
Así, la cuestión será determinar qué implican las competencias ejecutivas, y hasta qué punto limitan la competencia estatal en la materia.
Y, al respecto, la propia sentencia 31/2010, al tratar del 147.1-c  del  Estatuto de 2006 (competencia ejecutiva en demarcaciones notariales y registrales), dice en su fundamento jurídico nº90: “…Es ésta asimismo una potestad autonómica de carácter ejecutivo que plasmará en el territorio de Cataluña los criterios de demarcación que fije la legislación del Estado (art. 149.1.8 y 18 CE),  la cual podrá tener el grado de exhaustividad que resulte procedente, pudiendo el Estado retener para sí las actuaciones concretas en el ámbito de la coordinación y de la ejecución que sean necesarias para la adecuada aplicación de dichos criterios…”
Y, volviendo a la sentencia 97/1989, dispuso el T.C. en el fundamento jurídico 3 que: “Por otra parte, la competencia estatal exclusiva en materia de demarcación registral, ejercida por el Real Decreto 1141/1984, de 23 de mayo,…, y que confiere al estado el art. 149.1.8 de la Constituciónquedaría vacía de contenido si no pudiera efectuar, en ejercicio de aquella competencia, aspecto tan sustancial como la determinación de su ubicación y ámbito territorial. Ni puede quedar, en tal sentido, reducida o mermada, por la facultad que el art. 24.2 del EAC confiere a la Generalidad…”
En definitiva, parece que si estamos ante una competencia exclusiva del Estado, que puede ejercer con el grado de exhaustividad que resulte procedente,  y entendiendo el T.C. que en materia de demarcación la competencia del Estado debe comprender un aspecto tan sustancial como es la determinación de la “ubicación y ámbito territorial”,  más bien parece que las funciones ejecutivas de la Comunidad Autónoma en la materia quedarán limitadas por el grado de intensidad que el Estado imprima al ejercicio de sus competencias. Y, tratándose de una Comunidad Autónoma cuyo Presidente tiene declarada su voluntad de construir estructuras de Estado para dicha Comunidad, parece conveniente que el Estado ejerza sus competencias con el grado máximo de intensidad que la Constitución le permite, y que puede ser considerable, a pesar de la literalidad del EAC de 2006.