¿Una sociedad y una democracia hitlerianas?

 
Como seguimos en verano, quiero recomendar la lectura de un libro que me ha resultado muy interesante y revelador: Laurence Rees, El oscuro carisma de Hitler. Cómo y por qué arrastró a millones al abismo, ed. Crítica, Barcelona, 2013. Algunos dirán que se trata de un periodo oscuro de la historia que es mejor olvidar, o que ya está muy estudiado. Pero la lectura del libro aporta al menos dos cosas: un análisis psicológico de cómo un personaje tímido y marginal pudo transformarse en un líder carismático que arrastró a la guerra más mortífera que se recuerda a un país que estaba en contra de ella (en agosto de 1939 antes de la invasión de Polonia el sentimiento antibélico de los alemanes, contrarios a una segunda guerra mundial, era abrumador); y nos revela también aspectos de su actuación y estrategia como candidato y como gobernante que pueden suponen importantes alertas para problemas que estamos viviendo en la actualidad. Para los aspectos psicológicos me remito a la lectura del libro, pero en un Blog como ¿Hay Derecho? creo que puede ser interesante detenernos un poco en algunas lecciones para impedir  que ciertas situaciones puedan repetirse o vayan a mayores. Y es que contra lo que pudiera pensarse por algún observador bienintencionado existe más de una reminiscencia del nazismo en nuestra sociedad y políticas actuales, reminiscencias que podrían ir a más si no se atajan a tiempo. Para esto sirve mirar al pasado.
 
Vayamos por partes:
 

a) La (posible) influencia hitleriana en algunas prácticas políticas y de gobierno

 
Quien inventó las campañas electorales maratonianas con viajes en avión y mítines cara a cara en múltiples pueblos y ciudades fue Joseph Goebbels en 1932. Lo hizo en la campaña por la presidencia que enfrentó a Hitler contra Hinderburg. Igualmente la escenografía y la utilización de carteles con la cara del candidato, y otras técnicas de mercadotecnia política vienen de ahí (L Rees: 64). Hasta entonces, a los candidatos sólo se les veía en noticiarios en el cine o se les leía en periódicos. Teniendo en cuenta que el objetivo de Goebbels era claramente el de manipular a las masas, y sustituir el juicio crítico por las impresiones sensoriales, ¿no sería tal vez el momento de volver a campañas más austeras y sobrias? Hoy además contamos con la televisión y las redes sociales. Esto no sólo ahorraría tentaciones a la financiación ilegal de los partidos políticos, sino además afectaría al perfil del candidato (más fondo, menos forma) y humanizaría la política.
 
Otra técnica que proviene del nazismo y que sobrevive en la actualidad en algunos gobernantes es la tendencia a puentear a los ministros, consejeros o secretarios de estado, cuyo poder se quiere controlar o minimizar, despachando en su lugar directamente con sus subordinados. Hitler utilizó esta técnica, en uno de sus primeros gobiernos, con Alfred Hugenberg, Ministro de Economía, Alimentos y Agricultura y lorepetiría muchas veces más en el fututo (L. Rees: 84).
 
Del mismo modo, otra actitud que se observa en la actualidad es que el líder político pide objetivos imposibles a sus colaboradores y que estos compiten por otorgar “como sea” los deseos del líder. Esto es lo que hizo Hitler, de forma cada vez más intensa, conforme avanzaba la guerra (por ejemplo a Heinz Guderian le pidió que llevara su ejército a 320 km al este de Moscú desconociendo o considerando irrelevante la realidad del terreno) o realizando peticiones logísticas imposibles. Esta negación de la realidad acabó por provocar su derrota, así como la enfermedad, depresión, locura y el suicidio de varios de sus generales (como Udet, el jefe de equipo de la Lutwaffe), algunos de los cuales eran mariscales de campo con muchos años de experiencia y heridas de guerra a sus espaldas (p. 217). La tendencia era entonces y es ahora la de rodearse de colaboradores cada vez más aduladores (“Síndrome de la Moncloa) y con menos ideas propias y personalidad. Esto es lo que pasó al final de la guerra y determinó que el fracaso fuera total y humillante para Alemania (p. 240). Hitler era un líder que escuchaba poco o nada. Presumía de seguir sus instintos y “no” leer los informes y memorandos que les pasaban sus colaboradores (p. 107).
 
Por último, los nazis perdieron también la guerra porque no tenían ni tiempo, ni recursos, ni intención de innovar. Mientras los aliados mejoraban sus técnicas de contraespionaje (e.g. descifrando el sistema “Enigma”), sus sistemas de radares, o las comunicaciones, los alemanes seguían confiando especialmente en la superior capacidad de visión de su líder carismático (p. 246). En muchos gobiernos y muchasempresas, pasa hoy lo mismo.
 

b) La (posible) influencia hitleriana en la estrategia nacionalista

 
Más allá de que sea políticamente correcto o no el plantearlo, siendo Hitler el dirigente nacionalista por excelencia resulta lógico que se encuentren más de una similitud con la actitud y estrategia de los líderes de los partidos nacionalistas tanto en Cataluña como el País Vasco, pues comparten al menos un objetivo común: cambiar la sociedad para que el sentimiento nacionalista sea asumido por todos y con la mayor intensidad posible.
 
Lo primero que hizo el nazismo fue instrumentalizar la educación (atacando así el frente más vulnerable: los niños y los adolescentes) al servicio de la causa, glorificando el pasado del Reich y sus héroes, así como la superioridad de la raza aria. En este sentido, conviene recordar que fueron los partidos nacionalistas vascos y catalanes los que no quisieron que se restablecieran los Estatutos de autonomía  aprobados en la República (verdadera causa del “café para todos”) porque no transferían la educación a Cataluña y País Vasco, tal como sí hicieron los nuevos Estatutos: necesitaban tener la competencia de la educación si querían cambar la sociedad y convencer a los remisos a una aventura secesionista. Esta ha sido de hecho la estrategia (confesada en privado por Pujol): ir ganando poco a poco nuevos apoyos “a la causa”, ante la mirada complaciente de los gobiernos “de Madrid”, a través de una educación ideologizada que ensalzara un imaginado pasado glorioso de cada territorio, así como unos medios de comunicación y de promoción cultural subvencionados y controlados por el poder local de turno.
 
Hitler escribía en el Mein Kampf sobre la importancia de los enemigos. Para él, sedebían combinar varios enemigos en uno solo para que los ojos de las masas pudieran concentrar su visión en un solo objetivo: ”esto fortalece su fe en sus derechos y acentúa su enconamiento contra quienes los atacan” (citado en p. 99). Hitler intentó crear un único enemigo (la confabulación judeo-bolchevique) resultado de unir al comunismo y los judíos. Los nuevos nacionalistas han encontrado en “el gobierno de Madrid” ese enemigo responsable de todos los males. Y se tacha de ajeno, traidor o colaboracionista a todo lo que suene a español, o a España y su historia.
 
También es revelador a este respecto cómo se trataba a los judíos: con perjuicio psicológico, insultos y ostracismo, causando un estado de miedo permanente (p. 100). En la cuestión judía Hitler expuso su estrategia en 1937 ante líderes nazis: “Mi máxima preocupación siempre es evitar dar un paso del que más tarde pueda arrepentirme y no tomar ninguna medida que pueda perjudicarnos en ningún sentido. Deben comprender que siempre voy lo más lejos que puedo, pero no más. Es vital poseer un sexto sentido que te diga: ¿Qué puedo hacer todavía? ¿Qué no puedo hacer?” (p. 125). Es decir, el nazismo fue en su estrategia contra los judíos paso a paso, lo que hizo que muchos ingenuos pensaran que no se atreverían a traspasar determinadas barreras. Cuando lo hicieron ya era muy tarde para pararlos. Aquí, hemos asistido a una presión creciente sobre amplias capas de la población para que opten entre el exilio y el “acomodamiento”. No hemos tenido cámaras de gas, pero sí hemos tenido cartas bombas, bombas lapa, tiro en la nuca o en las piernas. Se puede decir que esa violencia y estrategia de terror no ha sido en nuestro caso institucional, no ha tenido origen en instancias oficiales. Pero también es verdad que desde esas instancias y desde el mundo nacionalista no ha habido suficiente reacción, y que se ha menospreciado y tratado de hacer invisibles a las víctimas. El conocido comentario de Arzallus sobre el árbol y las nueces es muy significativo.
 
El objetivo de aislar al disidente requiere sembrar la cizaña en la sociedad, entre vecinos e incluso dentro de la misma familia, con una estrategia de endurecer el corazón de sus correligionarios, trasladando poco a poco la idea de que “los que no son como nosotros son inferiores y por ello merecen lo que les pasa” (ver, p. 153). Es una estrategia de deshumanizar al no nacionalista, considerándolo no adversario, sino enemigo interno y traidor. El asalto creciente a sedes de Ciudadanos en Cataluña es muy significativo. Hitler usó esa estrategia frente a los judíos, y también sino sobre todo frente a los pueblos eslavos y rusos a los que se consideraba subhumanos, y a los que por tanto se podía destruir y matar sin compasión. Lo malo es que mucha gente tiende a creer lo que dice la propaganda porque es más cómodo que pensar por sí mismo y enfrentarse a la mayoría.
 
Por último, cuando se trata de atraer al mayor número posible de adeptos a la causa nacionalista es importante no dar muchos detalles sobre cómo será el supuesto nuevo mundo feliz. Decía a este respecto Joseph Goebbels el 5 de abril de 1940, en una reunión confidencial con la prensa alemana: “Si alguien os pregunta hoy en día cómo concebimos la nueva Europa, tenemos que decir que no lo sabemos. Está claro que tenemos una idea. Pero si la expresamos con palabras, eso creará enemigos al instante e incrementará la resistencia…. Hoy decimos “Lebensraum”. Cada cual puede imaginarse lo que quiera. Sabremos lo que queremos cuando llegue el momento” (p. 194). “Lebensraum”, o “el sueño catalán o vasco” donde todo será bello, no habrá ya paro ni corrupción, ni déficit o deuda, todos serán felices sin españolistas que molesten, pues se habrán convencido o marchado. Pero ¿cómo sucederá ese milagro? ¿Qué precio habrá que pagar? (pues en la vida todo tiene un precio). Eso se omite. Lo importante es sumar el mayor número de gente al proyecto, lo otro vendrá después, cuando ya no haya marcha atrás.
 
El nacismo no fue propiamente un partido político sino un “movimiento” con componentes irracionalistas y tintes pseudoreligiosos. Se ofrecía a millones de ciudadanos perdidos y deprimidos, en un momento de fuerte crisis económica, política y espiritual (¡como hoy!), un sentido a sus vidas: luchar por un ideal que superara el valor de uno mismo a través de ensalzar supertenencia a una comunidad “nacional” que se pretendía superior a las demás. Pero con esta concepción es inevitable caer en el fanatismo y en los excesos, con nefastas consecuencias. Los experimentos de manipular emociones sin evaluar las consecuencias suelen provocar funestos resultados…, cuando es ya demasiado tarde para repararlos.
 
 

La “ley de galleguidad” como contribución al esperpento legislativo nacional

¿Cuántas veces habremos comentado en el blog que en España se tiende a legislar – muy especialmente por parte de las CCAA- de manera ampulosa, burocratizada, antieconómica e ineficaz? En no pocas ocasiones. Muy bien. Pues, con todos ustedes… la ley de galleguidad.
 
El ocuparse del bienestar de los naturales de una comunidad autónoma que viven en el extranjero es sin duda un deber natural, podríamos decir, de aquélla, y en el caso de Galicia ese deber tiene un matiz especialísimo, dado que la condición de emigrante ha formado parte del ser gallego a lo largo de toda su historia.
 
Ahora bien, esta loable tarea puede sin especiales problemas desarrollarse por medio de una encomienda a una dirección general autonómica, con un número adecuado de funcionarios dedicados al tema (no hace falta que sean muchos) y unas buenas herramientas de gestión, dirigidos en cuanto a los objetivos y actividades por las pautas que marque el consejero correspondiente. No hace falta más para verificar una actividad eficaz y económica.
 
No es lo que ha ocurrido, obviamente. Parafraseando la desternillante película Aterriza como puedas, el proceso mental a la hora de redactar esta norma debe haber sido: ¿Legislar de manera sensata y eficaz? ¡No! Eso es lo que esperan que hagamos… (los que han visto la película saben a qué me refiero, y los que no lo hayan hecho, tienen una tarea pendiente).
 
La Ley de galleguidad, de junio de 2013, es un exceso compuesto de 62 artículos y demás disposiciones, y que ocupan nada menos que 28 páginas de BOE, lo cual parece no ser suficiente puesto que se prevé además un desarrollo reglamentario. Dentro de ella encontramos de todo: “carnés de galleguidad”, registros de galleguidad o un bonito Consejo de Comunidades Gallegas, repleto de representantes políticos. Pero sobre todo encontramos humo, mucho humo.
 
Se entiende por galleguidad, a los efectos de la presente ley, el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia (art 2).  Vaya, según esta ley (y el propio estatuto de autonomía gallego), una comunidad, una asociación de gallegos cualquiera  instalada fuera del territorio, en teoría no tendría derecho a participar en la vida cultural gallega… ¡mientras la administración no le dé el certificado de galleguidad! Es decir, que una, pongamos por caso, Asociación de Vigueses en Alemania, no tendría derecho a hacer el Camino de Santiago, participar en un festival de baile regional o disfrutar de las fiestas de Vigo (evidentes ejemplos de vida social y cultural) hasta que la administración no certifique que es suficientemente gallega.
 
Obviamente, no es posible tomarse jurídicamente en serio este artículo 2. Ni siquiera un político autonómico en estado de máxima ofuscación podría pretender que algo tan básico como relacionarse con los demás miembros de su propia comunidad autónoma dependa legalmente de que el gobierno le dé su visto bueno (por ahora al menos, porque hay iniciativas tanto o más esperpénticas que ésta y con un carácter claramente antidemocrático, como el propuesto “fichero del buen catalán” que podrían ir en  esa dirección, y del que tendremos que tratar en algún momento).
 
Entonces ¿cuál es la vida social y cultural a la que se refiere el artículo 2 y a la que se tendría derecho a disfrutar cumpliendo la ley? Pues a la que es organizada y subvencionada por los políticos y las administraciones, a la cultura y sociedad “oficiales”, que son confundidas e identificadas con la cultura y sociedad “reales”. Por ello, este artículo de la ley es muy revelador de cómo en España la clase política suele creer, encastillada en sí misma, que no hay más vida que la oficial, y es incapaz de ver más allá de ella.
 
Si se está interesado en obtener el reconocimiento de la galleguidad, hay que seguir un concreto procedimiento administrativo del que luego hablaremos. Ahora bien, lo que es realmente sorprendente es qué efectos tiene ese reconocimiento, según la propia ley, porque la mayor parte de ellos son un ejemplo perfecto de legislación para la foto, pura “nada” para rellenar páginas de boletines oficiales. Algunos de los “derechos reconocidos” son francamente sonrojantes:
 
El derecho a compartir la vida social gallega y colaborar en su difusión, en el ámbito territorial en el que estén asentadas.  El derecho a su participación en el conocimiento y estudio de la realidad cultural del pueblo gallego.  El derecho a conocer y difundir la lengua gallega en el ámbito de sus comunidades.
 
El derecho al acceso a las bibliotecas, recursos y archivos dependientes de la Comunidad Autónoma (¿si eres una asociación que no tenga reconocida la galleguidad, o, aún peor, un señor de Soria, no puedes acudir a una biblioteca pública de Galicia?).
 
El derecho a preservar y difundir el patrimonio de la galleguidad en su ámbito territorial. El derecho a recibir información sobre la realidad económica de Galicia. El derecho a mantener contacto con los agentes económicos y sociales de nuestra Comunidad...
 
Para obtener estos y otros estupendos beneficios hace falta seguir un expediente en el que se aportan unos cuantos documentos, de sencillo análisis por parte de la administración. Pues bien, para decidir si se reconoce o no la galleguidad de la entidad solicitante, la administración tiene un plazo de ¡un año! (art. 9). Es un plazo casi irreal, hay que leerlo dos veces para cerciorarse de que es así. Desde luego, esto lo lee Larra y saca una docena de artículos.  Pero tampoco es de extrañar, porque para resolver este simple expediente, y en un homenaje a la burocracia,  hacen intervenir al propio Consejo de Gobierno de la Xunta en pleno.
 
A ello se añade la regulación de un “registro de galleguidad”, en el que podrán inscribirse las comunidades que les hayan reconocido esa condición. La ley regula de manera muy minuciosa este registro (arts. 30 a 34), pero lamentablemente se ha olvidado de dotar a la inscripción de algún efecto práctico. El hecho es que el registro de galleguidad no sirve en realidad para nada. Toda su actividad podría perfectamente ser hecha por medio de una base de datos y un funcionario encargado de todo el tema.
 
Y llegamos por fin al Consejo de Comunidades Gallegas (art 35 y ss), órgano colegiado compuesto de como mínimo 18 miembros, de los cuales 13 son de la administración autonómica, con un presidente (nada menos que el de la Xunta), un vicepresidente, una secretaría y una comisión delegada. Con esta infraestructura uno esperaría que sus funciones fueran variadas y complejas. Pues atentos que estas son todas sus atribuciones, según la ley:
 
Elaborar y presentar informes, propuestas y recomendaciones en materia de emigración y galleguidad a la Comunidad Autónoma de Galicia.
 
Canalizar las propuestas que, en materia de emigración y galleguidad, surjan de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia  (?) Es decir, pongamos que una asociación gallega de Argentina envía por correo electrónico una propuesta a la Xunta. En ese momento el Consejo, con sus 18 integrantes, su presidente, comisión y pleno, la “canalizará” (se supone que por medio de reenviar el correo a quien corresponda de la administración).
 
Conocer e informar a las comunidades gallegas de las disposiciones normativas que en materia de emigración y galleguidad les afecten, en especial de las elaboradas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
 
Establecer cauces de colaboración con otros órganos de participación de emigrantes similares existentes en el Estado español.
 
Como pueden ver, todo esto no es, de nuevo, nada más que humo. El pomposo Consejo de Comunidades Gallegas carece de sentido. Su utilidad fundamental (no explícita, comprendan ustedes) es figurar y dar carguitos a muchos amigos. Pero eso sí, ese humo no será gratuito porque es evidente que este Consejo no saldrá barato al contribuyente gallego.
 
Esta norma, ejemplo (uno más) de legislación hipertrofiada, ineficaz y vacua, de política de imagen y titular de periódico, contiene muchas otras sorpresas que seguro deleitarán al lector, de modo que les vuelvo a poner el enlace, y como diría Cayetana Guillén Cuervo en televisión, señalando a la cámara: ¡que la disfruten!
 

La Junta de Andalucía gasta en la mejora de la alfabetización mediática e identitaria.

Pilar, una joven e inquieta lectora, me envía una referencia de la Orden de 6 de junio de 2013 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que regula la concesión de subvenciones para la “mejora de la alfabetización mediática” mediante la promoción de la lectura de la prensa en Andalucía.
 
Son tiempos de tribulaciones y de austeridad. Pero parece que no para todos. Los recortes generales deberían haber afectado radicalmente a las subvenciones, al menos a las que no fueran destinadas a paliar necesidades básicas. Pero en la Arcadia feliz de ciertas administraciones autonómicas parece que aún no han llegado a esa conclusión.
 
Sobre la consistencia de los fines.
 
¿Para qué destinar 484.716 euros a fomentar la lectura de la prensa? La Orden expone su finalidad: para incrementar el nivel cultural y revelar la identidad propia de los andaluces, estimular su interés por el conocimiento y fomentar su participación activa en la vertebración del territorio. O sea, cultura y fomento de lazos identitarios.
 
Pero ¿Incrementa la lectura de la prensa el nivel cultural? Supongo que depende de la sección que se elija. No me da la impresión que una lectura devota de las página de deportes, de cotilleo, o de la sección de contactos, tenga mucho de cultural. Aunque no carezcan tales secciones de indudable interés antropológico. Y sin perjuicio de que, buscando bien pueda encontrarse buena literatura, por ejemplo, hasta en ciertas crónicas deportivas.
 
Pero puestos a incrementar el nivel cultural (y si admitimos que ello debe ser responsabilidad de las Autoridades, cosa que muchos dudamos), se me ocurren mejores fórmulas: mejora de la educación (donde por cierto Andalucía no destaca precisamente para bien si atendemos al Informe Pisa), alfabetización básica de adultos, dotación de bibliotecas públicas, etc.
 
Pero más lamentable me parece la finalidad confesa de “revelar la identidad”. La acción pública en este campo me plantea toda una batería de preguntas que echo de menos en el debate público ¿Es que la identidad andaluza (sea lo que sea lo que se entienda por tal) es algo tan débil que es necesario detraer recursos públicos escasos para su supervivencia o, incluso, para que los despistados ciudadanos puedan por fin encontrarla? ¿Es que solamente así pueden encontrarse a sí mismos? Y ¿Cómo esa indudable personalidad cultural andaluza ha conseguido subsistir a lo largo de los siglos sin una Junta regional que la apuntalase y explicase?
 
En estas “actuaciones culturales” de nuestras regiones subyace en realidad un mal disimulado propósito auto propagandístico. Se trata de justificar la existencia y utilidad de esas sobredimensionadas Administraciones y sus diversos tentáculos. “Gracias a nosotros”, vienen a decir, “tú eres más rico y feliz, porque entre nuestros servicios está el revelarte tu identidad regional y el hacerte sentir orgulloso de la misma”.
 
Es decir, que como bien nos explica Gregorio Morán , “estamos pagando los errores de la transición: las autonomías, por ejemplo. Han creado el nacionalismo en Asturias… ¡y hasta en Murcia!“. Y no digamos en Andalucía. Al menos tal como han sido configuradas.
 
En definitiva, parece que órgano ha creado la necesidad y necesita seguir creándola. Asegurar el futuro de nuestra peculiar estructura territorial exige a los caciques que la controlan el producir este nacionalismo o cuasinacionalismo legitimador. Y más en estos tiempos en que se extiende la idea, tan peligrosa para ellos, de que nuestra configuración como nación ha terminado siendo un fracaso que amenaza con atraparnos en la decadencia.
 
Y es que en ese envolverse en la bandera identitaria hay en realidad mucho de instinto básico de supervivencia. Y hay también un manifiesto desprecio por la autonomía personal. No puede dejarse a los andaluces que busquen por su cuenta y sin ayudas su propia identidad regional. El resultado para nuestras oligarquías caciquiles regionales podría ser dramático. Por ejemplo, si una parte sustancial de la población acaba decidiendo que esa “búsqueda de la propia identidad” resulta un juego de estéril onanismo que no merece la pérdida ni de tiempo ni de esfuerzo.
 
Subvención y sociedad.
 
La anécdota de esta subvención para la alfabetización mediática e identitaria me permite una disgresión sobre el efecto sociopolítico pernicioso que muchas subvenciones generan. Estas políticas de riego con dinero a las empresas y ciudadanos privados incrementan el poder discrecional de las élites gobernantes, que pueden usar pensando en sus particulares objetivos electorales antes que en el interés general. Y su capacidad de elegir los destinatarios fomenta una sociedad civil más dependiente del poder, menos crítica con el mismo.
 
En ciertos sectores y ámbitos geográficos una considerable porción de la población se acaba convirtiendo en adicta a estas dádivas públicas, en estómagos agradecidos. Es parte de la red clientelar que nuestra partitocracia ha sido capaz de tejer. Esta “sociedad capturada” no puede madurar, es retenida en un estado de dependencia. Los valores de mérito, esfuerzo, iniciativa, son degradados en favor de la fidelidad, el amiguismo y la sumisión al poder. En definitiva, esa población es corrompida. En algunos casos podemos aplicar a la misma la feliz expresión de Conthe: han llegado a ser una “mayoría extractiva”.
 
Tal vez en ninguna otra región de España se haya dado esta patología social con mayor extensión y profundidad que en Andalucía. Pero las bases de este “paraíso para algunos e infierno para otros” se resquebrajan con la crisis y el consiguiente cuestionamiento del sistema. En tiempo de vacas flacas es legítimo que los habitantes de otras regiones se preguntes si es preciso que los flujos financieros de solidaridad interregional deban utilizarse de esta forma, si es admisible el objetivo, más o menos disfrazado, de la subsistencia de la red clientelar de la oligarquía política regional andaluza.
 
Ocurre que en tiempos de crisis no es tan fácil seguir ocultando la realidad detrás de vistosas banderas. Y que en muchas otras regiones crece el descontento generado porque los impuestos que aplastan al país e impiden crecer a la economía productiva se destinen a estas finalidades.
Es en este contexto donde podemos leer, sin sorprendernos tanto, esta orden reguladora de estas subvenciones tan pintorescas.
 
 
 

Privilegios forales en la España del siglo XXI

La mera lectura de la Disposición Adicional 1ª de la Constitución tiene un sabor arcaico y medieval: se reconocen y amparan los «derechos históricos» de los territorios forales. En el mundo moderno los derechos se le reconocen a los individuos o a los colectivos, pero no a la tierra. Es cierto que la Historia da derechos, pero los derechos sólo reciben esta denominación cuando han sido sobrepasados por la razón. De hecho, era un derecho histórico de la nobleza no tener que pagar impuestos. Sólo tenían esta obligación de sostener las cargas públicas los campesinos y los villanos, que habitaban las villas. No está de más recordar esto porque cualquier derecho supone siempre la correlativa obligación para otra persona. En cuestiones fiscales y de gasto público, lo que no pagan unos, lo pagamos otros.
 
La consecuencia más importante de esta disposición constitucional es el sistema de concierto y convenio económico. Esto supone que los cuatro territorios forales tienen una administración fiscal propia, recaudan todos sus impuestos y pagan, o deberían hacerlo, una compensación por los gastos generales del Estado que no asumen, como la Corona, la Defensa o el servicio diplomático. La primera implicación es que existen cinco administraciones tributarias para un territorio y una población muy pequeña. Esto no es eficiente, ni barato, y, evidentemente, dificulta la lucha contra el fraude fiscal. En estas mismas páginas, he criticado por idénticas razones el proyecto de fragmentación de la Agencia Tributaria en Cataluña. Evidentemente, que esta fragmentación se haga unos kilómetros más allá o tenga anclaje constitucional no altera la negativa realidad económica.
 
La segunda consecuencia de este sistema es la ausencia de solidaridad de ambas comunidades, que no son precisamente pobres: el País Vasco es la comunidad más rica con una renta per cápita del 131% de la media nacional y Navarra es la tercera con un 128%. En principio, sólo contribuyen a las cargas generales, pero no a la solidaridad interregional. Por estas razones, recientemente ha habido numerosos e importantes dirigentes del Partido Socialista que han abogado por la eliminación de este régimen; lo que implicaría una reforma constitucional; hoy por hoy, ésas son las reglas del juego.
 
También muchos expertos consideran este régimen un privilegio, como el profesor Ángel de la Fuente, que calcula una financiación superior en un 60% para las comunidades forales. Si estas comunidades sólo son un 30% más ricas, ¿qué está ocurriendo? En primer lugar que la recaudación de impuestos indirectos por las haciendas forales es un trasvase de financiación. Estos impuestos se cobran a las empresas, que luego los repercuten a los particulares. Por ejemplo, los impuestos a la gasolina se cobran en la refinería más grande de España en Vizcaya y no se ingresan a la hacienda común, aunque el ciudadano que finalmente consuma el combustible viva en Burgos o en Santander.
 
El caso del IVA es aún más sorprendente. Navarra y País Vasco, una de las zonas más industriales de España, venden más al resto de España que lo que compran del resto. Sin embargo, todos los años, la hacienda estatal paga al País Vasco y Navarra. En 2012, estosajustes ascendieron a 1.100 millones de euros en el País Vasco y a 600, en Navarra, con un incremento del 112% respecto del 2011, según los informes públicos de la Agencia Tributaria. Estos importes son superiores al cupo vasco, 546 millones, y a la aportación navarra, 534 millones de euros. Esto supone, en la práctica, un cupo y una aportación negativas: el resto de los ciudadanos españoles sostienen parcialmente los servicios públicos de dos de las comunidades más ricas de España.
 
Con este panorama uno podría esperar una aplicación exquisita del sistema por las autoridades forales. Sin embargo, recientemente UPyD no sólo se ha manifestado frontalmente contra el sistema, sino que ha llevado a los tribunales un acuerdo Estado-Navarra por el que se compensaba a Navarra «el cambio del esquema de comercialización de una marca de coches». Esta demanda, aunque ha tenido menos repercusión que otras iniciativas judiciales de UPyD como la de Bankia o las preferentes, también es muy relevante. Los automóviles se fabricaban en Navarra y se vendían a una filial en Barcelona. La fábrica ingresaba el IVA de la venta en la hacienda navarra y la filial pedía la devolución del IVA a la Agencia Tributaria, ya que los automóviles se exportaban. Aquí el que pagará el IVA será el comprador final en otro país, y todo el esquema supone una «simulación» en la que la se transfiere un IVA que no se recauda a la hacienda navarra. Esto es, al menos, lo que dicen los acuerdos de la Agencia Tributaria, que exigen más de 1.500 millones de euros a la hacienda navarra, según señala la demanda de UPyD. Para este partido, resulta chocante que el Ministerio de Hacienda haya otorgado a Navarra una compensación millonaria por acabar con este «esquema».
 
¿Estos privilegios forales son compatibles con la Europa del siglo XXI? Antes de contestar, sepa que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, máximo intérprete de los Tratados, considera que un subsistema fiscal en un Estado, como el vasco o el navarro, sólo es compatible con los tratados comunitarios si el Estado central no financia, directa o indirectamente, a las haciendas subcentrales (entre otras, S.6-9-06 Azores)… Son, también, las reglas del juego.

La financiación regional (Pirandello y los flagelantes)

Autonomía: En filosofía, psicología y sociología, es la capacidad de tomar decisiones sin intervención ajena. Un buen desarrollo mental y psicológico son características fundamentales para tener un buen criterio de decisiones. Comunidades Autónomas: división político-administrativa de España.
 
 
El Estado español se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses  (C.E. art. 137). Hablemos pues del llamado “Estado de las autonomías “, si bien con referencia exclusiva a las autonomías regionales y en concreto a su financiación
 
El sistema común de financiación de las CCAA
 
Intentaré una descripción crítica del actual sistema de financiación sus características, defectos y posibles mejoras.  A mi juicio mi se trata de :
 

  • Un sistema improvisado.

 
Se ha ido diseñando e improvisando al compás del proceso de transferencia de competencias desde el Estado  a las CCAA , con origen en la CE de 1978 ,  y cuya aplicación ha correspondido a la Ley Orgánica 8/1980 (LOFCA) y sus posteriores modificaciones y desarrollos. Este  progresivo proceso no fue  precedido de un estudio y debate previo acerca de cuales fuesen  los servicios que se prestan con mayor eficacia y eficiencia en el nivel central o en el  nivel regional de gobierno y ello a pesar de que , desde la perspectiva del ciudadano, resulta obvio que es más importante la eficacia y eficiencia  en la prestación de los servicios que recibe, que quien  sea la administración que los presta.
 
Dicho  sistema pivota sobre tres elementos básicos : la estimación de las “necesidades de gasto” de las CCAA, la “capacidad fiscal” o estimación del rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a las CCAA y las “transferencias “, con cargo a los Fondos LOFCA,  que se perciben en el caso y por el montante en que la capacidad fiscal de las CCAA resulte insuficiente para la cobertura de las necesidades estimadas.
 
Entre los gastos de las CCAA la sanidad, educación y servicios sociales se consideran “pilares del Estado de bienestar” y son los más importantes en cuantía.
 

  • Un sistema geográficamente incompleto y discriminatorio.

 
Quedan fuera  del “sistema común” de financiación los territorios (País Vasco y Navarra) de “régimen foral” , cuya pervivencia esté reconocida en la CE. No obstante , comparto plenamente una amplia corriente de opinión favorable a la extensión a Navarra y País Vasco del régimen común de financiación de las CCAA y contraria a la pervivencia en dichos territorios  de sus  regímenes de excepción. La razón para ello es que, cualquiera que haya sido su justificación histórica, carecen de ella en la actualidad puesto que dan lugar a una discriminación entre ciudadanos  en favor de los residentes en unos determinados territorios.
 

  • Un sistema con carencias de control

 
La determinación de las necesidades de gasto de las CCAA constituye la piedra angular de cualquier sistema de financiación de aquellas y la corrección en  su cálculo condiciona la “sostenibilidad” del mismo .
 
Sin embargo el sistema actual adolece del defecto de que las necesidades de gasto se determinan mediante un mero arrastre que va trasladando de año en año las masas de gasto/financiación que fueron asignadas en años anteriores, actualizadas mediante la aplicación de un índice de crecimiento común a todas ellas, pero sin apoyarse  en estudios estadísticos independientes, actualizados y técnicamente fiables, relativos a los diferentes servicios prestados por las CCAA, sus usuarios potenciales, sus factores de coste y su evolución en el tiempo.
 
De otra parte para garantizar la aplicación efectiva del sistema resulta indispensable un riguroso control de legalidad y eficacia de las actuaciones de las CCAA en el ejercicio de sus competencias. La experiencia  nos demuestra que el control de legalidad está suficientemente garantizado, pero la coordinación de la actividad financiera de las CCAA y el control de su eficacia y eficiencia adolecen de graves  carencias .
 

  • Un sistema ineficaz e ineficiente

 
Ello es consecuencia en buena medida de que el proceso de cesión de competencias a las CCAA se ha venido inspirando más en consideraciones de conveniencia política que en criterios de racionalidad económica. A ello se añade que en la gestión por las CCAA de las competencias asumidas han prevalecido en muchos casos criterios electoralistas o clientelares sobre los de austeridad y disciplina presupuestaria.
 
Resulta de extrema utilidad cuantificar en términos monetarios el grado de ineficiencias de las CCAA. Un intento  en ese sentido se contiene en la publicación “El coste del Estado Autonómico “donde se indica que, utilizando  un baremo basado en tres Comunidades identificadas como las más eficientes , el sobrecoste estimado para el conjunto de las comunidades autónomas en el cuatrienio 2008 a 2011  está por encima de los 70.000 millones de euros (1),
 
 
Crisis . Déficit. La “disciplina” fiscal
 
Flagelantes Las grandes hambrunas y epidemias dela Edad Media eran consideradas en la opinión popular como un castigo divino por la corrupción de las costumbres, los pecados y el apartamiento del camino recto, determinando en las conciencias un ciclo infernal… Las procesiones de flagelantes solían recorrer las calles autoflagelándose las espaldas, llamando a los espectadores a arrepentirse y unirse en este autocastigo.
 
 

  • Un sistema deficitario

 
Inicialmente los compromisos de disciplina fiscal, adquiridos por los Estados de la UE respondieron a la necesidad de dar credibilidad al euro al tiempo de su implantación como moneda europea. Posteriormente la necesidad de garantizar la estabilidad monetaria y presupuestaria ha sido reforzada por la crisis económica y financiera que sacude a la economía mundial y, en concreto a la europea, que ha exigido medidas drásticas de intervención por parte de los Estados, seguidas de situaciones de déficit público intolerable que, a su vez, han derivado en un incremento de los costes de endeudamiento público.
 
De todo ello es muestra la presión  ejercida sobre el Gobierno español, tanto desde la Comisión de la Unión Europea como desde Estados miembros en concreto, para que sanee sus finanzas públicas y reduzca el déficit público al nivel del 3% del PIB , cosa que por el momento ha resultado inalcanzable.
 
Desde el año 2001 España ha venido incorporando a su ordenamiento jurídico el principio de estabilidad presupuestaria a partir de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (Ley 18/2001). El último episodio en este proceso ha consistido en la elevación de este principio al rango constitucional ( art. 135 dela CE)  desarrollado por la LO 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera .  Todo el sector público esta sujeto a las exigencias de dicha ley y para su cumplimento se prevén medidas preventivas, correctivas y coercitivas.
 
La situación en el momento actual consiste en un déficit del Estado español en  2012  de en torno al 10% del PIB (incluido el rescate del sector financiero) y en  la preparación de un Programa de actuación exigido por la UE que , en punto al déficit, conlleva  una distribución o reparto del déficit “tolerado” a España, entre el Estado y las CCAA. y,   eventualmente de ellas entre sí , según criterios uniformes o distintos. Precisamente este es  tema de rigurosa actualidad y objeto de enconado debate
 

  • Un sistema ingobernable

 
Pirandello. En “Seis personajes en busca de autor”, el público es confrontado con la llegada inesperada de seis personajes, durante los ensayos de una obra teatral (incidentalmente, una propia obra de Pirandello: El juego de roles), los cuales insisten en ser provistos de vida y en que se les permita contar su propia historia.
 
A propósito del reparto del déficit tolerado, los medios de comunicación nos ilustran diariamente sobre múltiples debates y posiciones encontradas entre el Gobierno central , los  Gobiernos regionales y unos y otros entre si ( en el marco el Consejo de Política Fiscal y Financiera y en este caso 17 son los personajes ) a pesar de que casi todos lo son del mismo partido. Se echa de menos en tales debates el manejo de criterios y cálculos objetivos y abundan consideraciones y tácticas políticas y hasta “desplantes”  a la galería.
 
Ello pone de manifiesto las deficiencias dela CE y sus normas de desarrollo  en cuanto al diseño de los principios y organización del sistema de financiación de las CCAA, y hace patente la inoperancia tanto del Gobierno central como de los Gobiernos regionales para coordinar sus actuaciones. En último término, todo ello resulta en perjuicio de una ordenada y suficiente financiación de los servicios que las diferentes administraciones han de suministrar a los ciudadanos, y además en perjuicio de la imagen, fiabilidad y crédito del Estado Español.
 
Hacia un nuevo sistema de financiación regional
 
Así las cosas, resulta ineludible iniciar un proceso de reforma del sistema de financiación de las CCAA. Es cierto que la normativa actual prevé una revisión del sistema de financiación cada cinco años. No obstante, considero que al menos en alguno de sus aspectos la reforma requerida ahora habrá de afectar a los fundamentos del sistema, lo cual puede exigir alguna modificacion en la Constitución. Se trata en definitiva de establecer una clara distribución de competencias y asignación de responsabilidades entre el Estado y las CCAA y conseguir que el traspaso de competencias  a las CCAA se limite a aquellos servicios que pueden prestarse con más eficacia y eficiencia en el ámbito regional.
 
A continuación – de entre las muchas medidas de reforma recomendables- me refiero exclusivamente a aquellas que parecen más relevantes y urgentes :
 

  • Extender el sistema común de financiación a todo el territorio español.  No cabe desconocer que la pervivencia de los llamados  “regimenes forales” está amparada por la Constitución española, por lo que su desaparición exige una modificación de la misma que está por alcanzarse . Sin embargo ello no debe ser obstáculo para que, entre tanto , sea razonable y necesario replantear el método de cálculo del cupo vasco y de la aportación de Navarra, de modo que queden garantizadas la equidad y solidaridad interterritorial.

 

  • Devolver al Estado determinadas competencias. En concreto aquellas en las que tal devolución resulte indispensable para asegurar la igualdad de tratamiento a los ciudadanos , así como por razones de una mayor eficacia y eficiencia. Todo ello sin perjuicio de que la gestión de los correspondientes servicios pueda continuar encomendada a las CCAA que así lo deseen.

 

  • Rigor en el cálculo de las necesidades de gasto de las CCAA y en el control del déficit/endeudamiento. Resulta  imprescindible en la gestión del sistema el mayor rigor técnico, transparencia y ausencia de discrecionalidad tanto en el cálculo de las necesidades de gasto como en la atribución de recursos financieros (transferencias) para su cobertura.

 
Estimo que la  tarea de identificación estadística de costes/necesidades de las CCAA para la cobertura de los servicios que tengan atribuidos, debería encomendarse a una específica Agencia Estatal, siempre que su independencia respecto del Gobierno central y los Gobiernos regionales , así como su competencia técnica esté asegurada.  Todo ello al margen de la tarea de asignación y distribución de los recursos necesarios para su financiación, que en ningún caso será de su competencia.
 
Dicha Agencia se encargaría exclusivamente de investigar, seleccionar y conservar los datos estadísticos relevantes sobres costes/necesidades para la prestación de los servicios encomendados a cada CA , desagregados por  distintas CCAA , así como de emitir informes al Parlamento ,  Gobierno Central y al Consejo de Política Fiscal y Financiera , así como facilitar el acceso  publico a tales  datos , en los términos que resulten de la normativa sobre transparencia .
 
En cuanto al control del déficit/endeudamiento, el Gobierno central –llegadas las circunstancias que a ello le habilitan-  debe hacer un “uso efectivo” de la amplia panoplia de medidas contenidas en la Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que considero son  suficientes a tal fin.
 
(1)  “El coste del Estado Autonómico “. Fundación Progreso y Democracia . 2012

Soberanismo y procrastinación

En España todo llega tarde. Y como la democracia, el destape o los triunfos futbolísticos, también se hizo esperar la posmodernidad -quizá la dictadura retrasó su llegada-de la que, como todos ustedes saben, tanto me gusta hablar porque explica la raíz profunda de muchas cosas que nos están pasando; pero el caso es que muchos hemos sido educados en la modernidad pero ahora tenemos que vivir en la posmodernidad. O sea, que tenemos graves carencias para la adaptación al medio.
Y eso se manifiesta en que hay cosas que nos chocan de tal manera que te generan ansias represoras. Pero reprimir no es posmoderno, con lo cual sería peor el remedio que la enfermedad, y hay que aguantarse e intentar negociar, seducir, convencer.
Vale, sea. Pero, ¿hasta qué punto?: ¿se puede decir cualquier cosa sin consecuencias? ¿Se puede hacer cualquier tropelía sin que pase nada?
Estas reflexiones me vienen a la cabeza a raíz de las manifestaciones de Nuria de Gispert, presidenta del parlamento catalán relativas a que la declaración soberanista sigue adelante a pesar de la decisión del Tribunal Constitucional y su consecuente decisión posterior de que va a presidir la comisión soberanista, aunque algunas otras declaraciones son mucho más taxativas, como las de ERC de que el parlamento se mantendrá fiel a su hoja de ruta “diga lo que diga” el Tribunal Constitucional, o las del propio Artur Mas manifestando que no congelará su hoja de ruta hacia una consulta de autodeterminación: “Seguiremos el camino trazado. Y de esto no debe haber ninguna duda“. Y ello por no hablar del desacato al Tribunal Supremo en materia de educación, las declaraciones “de independencia” de muchos ayuntamientos o el incumplimiento de la normativa de banderas.
Algunos –buenos- articulistas plantean esta cuestión como un enfrentamiento entre nacionalismo y Derecho. Así, Francesc de Carreras, nos viene a decir que para los nacionalistas el derecho es un simple instrumento para conseguir sus fines, y enfocan esta cuestión desde el punto de vista de la superioridad de la voluntad del pueblo sobre la norma y la libertad de expresión, y que les gustaría que la ley fuera un mero instrumento de negociación, lo que considera incompatible con el Estado de Derecho. En el mismo sentido, Pedro G. Cuartango hace unas “Vidas Paralelas” entre esta señora y Wilhelm Frick, el responsable nazi que consiguió que nazificar la vida pública haciendo que las normas estuvieran supeditadas a la voluntad del führer.
Vale, están muy bien esas comparaciones, muy brillantes. Pero ¿ahora qué? ¿Se van a asustar estos señores  y se van a volver llorando a casa?. Me temo que no.
Y es que el Derecho no es lo mismo la política. Ésta es el arte de lo posible, y ahí sí puede entrar la seducción y la negociación. Pero el Derecho define el conjunto de las reglas justas, los límites que no se deben traspasar, que nos ponemos todos para una pacífica convivencia y que pueden ser impuestas coactivamente a todos por igual, y para ello se representa a la Justicia, ciega, con la balanza y la espada. Y precisamente porque marcan esos límites (amplios en una democracia) es muy importante que se cumplan o, si no, que se hagan cumplir, porque de otra manera cunde el desánimo en los gobernados que piensan que si no se les aplica a otros tampoco se les ha de aplicar a ellos. El agravio comparativo es de lo peor desde el punto de vista psicológico para la aplicación de las normas. Piensen si no, en la cuestión de la amnistía fiscal, que tanto hemos tratado en este blog. Y que para tan poco y tantas cosas malas ha servido (acuérdense de Bárcenas  y otros evasores y sus regularizaciones).
Personalmente creo que hay que hay algo antijurídico en muchas de estas actitudes, algo que supera los límites de la libertad de expresión porque no constituyen simples opiniones, deseos o aspiraciones, sino la voluntad de incumplir la ley y la incitación al pueblo para hacer lo mismo. Sinceramente –no es mi especialidad- no sé que precepto haya que aplicar a estas actuaciones, pero alguno debería haber. Desde luego, está el delito de sedición, que el 544 del Código penal entiende que cometen quienes “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes”. No sé si esto es un “alzamiento público y tumultuario” que permitiera la aplicación del delito, pues para todo hay interpretaciones, ni si es lo mismo lo que dice de Gispert -que dentro de lo que cabe es light porque parece referirse al carácter no vinculante de la declaración- que lo que las manifestaciones de otros de incumplir paladinamente lo diga el Tribunal Constitucional o el Supremo.
Pero si no es delito, ¿no será una falta, una sedición en grado tentativa o una infracción administrativa? ¿no hay ninguna norma que pueda reprimir estas conductas? Al final, si no se aplica precepto alguno seguiremos con este continuo goteo de ayuntamientos que se declaran independientes, normas relativas a la educación que no se cumplen, declaraciones extemporáneas, desafíos de todo tipo (por no hablar de los insultos y desprecios no punibles). Y si a mí me hacen una inspección de Hacienda o me ponen una multa de tráfico o lo que sea, quiero que a los demás se les aplique también la norma correspondiente; es que soy muy antiguo.
Por supuesto esto no es agradable ni posmoderno. Cuando la aplicación de la justicia recae sobre un ciudadano normal, el que la aplica sale indemne y se siente ufano en su poder; pero cuando recae sobre un personaje público que quizá esté respaldado por grupos de población que jalean sus exabruptos, la cosa se complica. Pero por eso precisamente es tan importante aplicar la justicia en estos casos, porque la “contrajemplaridad” de quien tiene estas actitudes influye en la población y en las conductas que adoptarán en el futuro (aunque diré entre paréntesis que es preocupante el fenómeno evidente de que nos hemos habituado a contar con que las cosas que dicen los políticos responden casi siempre a una realidad virtual y que ellos saben que nosotros los sabemos: estas disonancias cognitivas darían para otro post)
Ya decía Ihering en la La Lucha por el Derecho  que éste es una idea que parte de su propia antítesis pues por un lado tiene el objetivo de conseguir la paz social mediante reglas, pero por otro tales reglas no se pueden imponer sin una lucha contra la injusticia: el derecho es una lucha constante, no sólo un conjunto de reglas abstractas. Curiosamente, el concepto de «lucha» que maneja Ihering nos viene al pelo, porque quiere resaltar la posición activa del individuo en la construcción del Derecho frente a las posturas por Puchta, Gustav von Hugo y Savigny, que concebían el Derecho como la manifestación de la historia de un pueblo, completamente ajena a la intervención activa del hombre, en curiosa coincidencia con las posturas nacionalistas.
Pero conste que no me estoy refiriendo en absoluto a los fines que se persigan, sino a los medios;  no a las justas -o injustas- reivindicaciones que pueda tener Cataluña, ni siquiera a sus pretensiones de independencia: la cuestión es, como siempre, el Estado de Derecho, si respetamos las normas y los procedimientos o si se hacen cumplir, como hace algún tiempo nos recordaba Elisa de la Nuez.
Pero, volviendo al caso, lo que nos encontramos con el soberanismo catalán no es desde luego una imputación penal, ni siquiera un simple rechazo o descalificación; no, lo que nos encontramos es que el gobierno toma en consideración las reivindicaciones de Cataluña para la flexibilización de su déficit, en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y fuera de él. ¿Posmodernidad, seducción, aplicación de las normas por medio del convencimiento?¿O simpe debilidad para no complicarse la vida y pasar el problema a la siguiente legislatura, en un evidente ejemplo de procrastinación? No lo sé, pero en todo caso, cornudos y apaleados: no sólo no se cumple la norma sino que encima se considera posible dar al incumplidor un trato de favor. Claro que como eso supone otro agravio comparativo contra las Comunidades Autónomas que sí que han hecho sus deberes en los recortes, los dirigentes de éstas, que no han protestado con los agravios comparativos a los ciudadanos, empiezan a protestar ahora airadamente, incluso dentro del propio PP.
Tengo para mí que esta actitud condescendiente no es solamente injusta, es que además es inútil e ineficaz, como lo fue la política “appeasement” (apaciguamiento) del dirigente británico Neville Chamberlain justo antes de la Segunda Guerra Mundial.
El ejercicio del poder es un arte: no vale imponer pero tampoco es suficiente seducir. No puedes dejar pasar actitudes individuales, porque contagiará a todos. No puedes castigar a unos sí y a otros no, porque se te rebelarán. No contemporicemos tanto, que no va a servir para nada y, como ya recordé en otro post, conviene traer a colación lo que dijo Churchill: Os dieron a elegir entre el deshonor o la guerra, elegisteis el deshonor y tendréis la guerra”
 

Comentario de urgencia al Decreto-ley andaluz sobre la vivienda

Se encuentra ya publicado el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda (las mayúsculas son suyas) que puede consultarse aquí .
El anuncio de estas medidas ha generado ya un considerable revuelo antes de su publicación y declaraciones a favor y en contra de ellas, unas basadas en la defensa de la función social de la propiedad y otras en la defensa simplemente del derecho de propiedad.
La cuestión reviste cierta importancia no sólo por las medidas en sí mismas sino porque ambas posiciones ideológicas ya están hablando de generalizarlas para todo del país (PSOE, ver aquí ) o su revisión por considerarse que este tipo de soluciones deben ser comunes para toda la nación.
En comentario de tanta urgencia como este, como pueden ustedes imaginarse, no podré entrar en grandes profundidades (quizá algunos aspectos puedan ser analizados posteriormente), pero sí hay algunas cuestiones generales de interés.
Comenzando con un examen puramente descriptivo, la norma lleva una Exposición de motivos en la cual después de invocar diversas normas que protegen la vivienda (desde la declaración de los derechos humanos pasando el Estatuto de Autonomía hasta llegar a la Ley 1/2010 de 8 de marzo reguladora del derecho a la Vivienda en Andalucía, que es la norma fundamentalmente objeto de modificación) pasa a expresar los fundamentos de la regulación que contiene.
Entre ellos, es interesante la consideración de que “a pesar de la importancia que la Constitución otorga al derecho a la vivienda, en la práctica es considerada un simple bien de consumo A partir de ahí, procede al reconocimiento de la función social de la propiedad reconocida en el art. 33, la proscripción de las conductas antisociales y la mención de la subordinación de la riqueza del país al interés general, conforme al art. 128 de la Constitución (CE en adelante), así como el hecho de que estos rasgos permiten imponer deberes positivos, y no como límites externos sino como parte integrante del derecho mismo.
En este sentido considera que la desocupación de las viviendas merece un reproche social, particularmente en el caso de las personas jurídicas, y en especial entidades financieras y sus filiales inmobiliarias que –repitiendo el concepto antes mencionado- utilizan esos bienes como bien de inversión que implica un incumplimiento de la obligación de dar efectivo destino habitacional a las viviendas. También justifica su rápida actuación en invocando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas e indirectamente la cuestión de los suicidios.
Las medidas más importantes que impone son:
1.Modificar la ley 1/2010 para incluir en el contenido esencial de la propiedad de la vivienda el destino efectivo a la ocupación (art.25.2)
2. Establecer un procedimiento contradictorio para la declaración de vivienda deshabitada (art. 27 de la misma ley) con una prolija regulación; creando un registro al efecto (art.41). Puede compararse aquí con la antigua regulación.
3. El establecimiento de medidas de fomento, eso sí, limitada a las personas físicas.
4. Añadir un título VII a la ley 1/2010 en el que se establecen potestades sancionatorias y de inspección.
5. Introducir la declaración de interés social a efectos de expropiación forzosa del uso de la vivienda por un máximo de 3 años para  la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social por estar incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, estableciendo los requisitos para poder ser beneficiario en las Disposición Adicional Segunda (Pág. 90).
6. Medidas varias, modificando diversas leyes con objeto diverso: desde regular el silencio administrativo en algunos procedimientos, hasta obligaciones de comunicación, fianza de arrendamientos, etc.
Dicho esto, mis primeras impresiones son las siguientes:
Por un lado, desde cierto punto de vista, la medida es interesante, dado que actúa desde una perspectiva que hasta ahora no se había considerado: no busca tanto reformar el procedimiento de ejecución hipotecaria (para lo que además no tendría competencias)  sino que busca solucionar el problema social que se plantea. Eso en sí mismo no es incorrecto y de hecho desde este blog se ha hecho alguna propuesta  en un sentido similar.
Pero, desde otro punto de vista, la técnica que se usa quiere en insertarse dentro de la función social de la propiedad, que expresamente menciona, pero respira un espíritu intervencionista más propio de otros tiempos, con una regulación extremadamente larga (26 páginas) y que recaba para la Administración numerosas funciones y potestades, forzando, a mi entender, el concepto de función social de la propiedad que, aunque en efecto se reconoce ampliamente en la CE y es en cierta medida, bastante difuso, parecería que al menos se debería reconocer al propietario las facultades de goce y disposición.
Por otro lado plantea, en mi opinión, un problema competencial, pues la norma entra directamente en la regulación del derecho de propiedad. Obsérvese, por ejemplo, que en el artículo 1, que modifica a su vez el art.1 de la ley 1/2010, en su punto 3 define expresamente el “contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda”, diciendo que forma parte de él “el deber de destinar de forma efectiva el bien a uso habitacional”. El art. 33 CE establece una reserva de ley para la regulación de la propiedad y parece que, partiendo de los arts. 14, 149.18 y 139.1 de la CE habría que llegar a la conclusión de que el legislador estatal tiene competencias exclusivas en materia de legislación civil y por tanto le corresponde la regulación del contenido esencial de la propiedad y las condiciones básicas de su ejercicio, aunque su desarrollo pueda ser asumido por las Comunidades Autónomas. Ahora bien, de acuerdo con el art. 149.1.18, las CCAA que tienen facultades para la “conservación, modificación y desarrollo” de la ley civil  foral “allá donde existan”, pueden incidir en la regulación de la propiedad si tienen preceptos dedicados a ello (a la propiedad) y si se interpretan ampliamente esas facultades de “modificación” de las CCAA y así ha ocurrido en Cataluña, Navarra, etc, habiendo recibido tales actuaciones la bendición del Tribunal Constitucional, con bastante manga ancha. Y las CCAA que no tienen estas facultades por no tener un Derecho civil propio anterior, no deberían poder incidir en ellas salvo que incidentalmente pudieran tocar la cuestión en normas sectoriales que fueran de su competencia, como sancionó también el TC en la famosa sentencia sobre la Reforma Agraria Andaluza. Andalucía no tiene ese Derecho civil histórico y por tanto está en el segundo grupo y francamente me resulta dudoso que sus competencias estatutarias en materia de vivienda (ver aquí) puedan justificar una intervención que define el contenido esencial del derecho de propiedad, no de modo incidental por sus competencias sectoriales, sino regulando su contenido esencial y entrando directamente en las facultades de goce y disposición de la vivienda, proscribiendo su consideración como bien de inversión. Esta última cuestión me parece especialmente interesante pues parece claro que lo que es un bien de inversión para unos puede ser un bien de uso y residencia para otros. Por otro lado, parece paradójico que se incluya como contenido esencial de un derecho un deber, y no se mencione ninguna facultad más.
Por otro lado, el recurso a la vía del Decreto-Ley parece cuando menos dudosa, y ello ya sin entrar en la cuestión de si las Comunidades Autónomas pueden disponer de este instrumento. En su momento algunos autores entendieron que sí era posible, al tener el Decreto Ley vedado solo el ámbito de las leyes orgánicas mientras que otros entienden que debe quedar excluido porque no coinciden sus ámbitos. EL TC acogió en su día esta segunda postura con matices en la sentencia de Rumasa. Y por ello parece todavía menos apropiado un decreto-ley autonómico.
Además, se crea un registro de Viviendas deshabitadas de carácter autonómico que pudiera violar la competencia exclusiva del Estado en materia de instrumentos y registros públicos (art. 149.1.8).  Resulta también chocante el establecimiento de obligaciones de prestar información “sin necesidad de contar con el consentimiento de las personas afectadas, en los términos dispuestos en la normativa reguladora de la protección de datos” que se establece para compañías suministradoras, entidades financieras e inmobiliarias (ver la modificación del art.27 de la ley 1/2010).
La regulación de la “expropiación temporal” podría incurrir en los mismos problemas competenciales indicados y, aunque se remite a la normativa general de las expropiaciones, no regula el justiprecio, aunque sí se hace una mención a él al hacer referencia a la obligación de pago por el beneficiario de una cantidad, limitada al 25% de los ingresos de la unidad familiar, y nunca superior al justiprecio (punto 9).
También me plantea ciertas dudas desde el punto de vista del principio de igualdad, por un lado, el peor tratamiento que se da a la propiedad de personas jurídicas (no tienen derecho a medidas de fomento) y, por otro, que la expropiación temporal tiene como objeto solo los desahucios instados por personas jurídicas y en las que el inmueble se adjudique a ellas  y como beneficiarios solo a quienes sufran un procedimiento de ejecución hipotecaria (punto 3. DA1ª) excluyendo por tanto otros ejecutantes y otros procedimientos.
Resulta significativa la creación de un Observatorio de la Vivienda (DA 5ª) y la manifestación de que no se dispone de medios suficientes para llevar a cabo las medidas (Exposición de Motivos y DA segunda punto 14: “En todo caso, lo establecido en esta disposición estará en función de las disponibilidades presupuestarias).
En resumidas cuentas, se trata de una norma que podría ser interesante por su finalidad pero que en su ejecución adolece, en un primer examen, de un intervencionismo excesivo, con riesgo de conculcar el contenido básico del derecho de propiedad, dando preferencia a la vía coactiva sobre la de fomento e incentivo (por ejemplo fiscal), y de invadir las competencias del Estado.
Por otro lado, expele en general el tufillo característico de las normas rimbombantes pero poco efectivas que recaban poderes para la Administración y crean multitud de órganos (probablemente innecesarios), pero que no cuentan con el presupuesto necesario para desarrollar su finalidad, aunque sí para ponerse medallas y recabar cargos.

Vetos en el Parlamento Regional de la Comunidad de Madrid

En un régimen democrático es esencial que en el parlamento se puedan discutir aquellos asuntos que los distintos diputados o grupos parlamentarios presenten, sin más límite que el respeto a las reglas parlamentarias. Pues bien, en la Asamblea de Madrid es práctica habitual en esta legislatura que la Mesa impida el debate sobre aquellos asuntos que al Grupo Popular le incomodan mínimamente, en la mayoría de las ocasiones bajo argumentos la mar de peregrinos. Justamente  han impedido la tramitación de dos iniciativas del Grupo de UPyD que pensamos que responden al interés de los ciudadanos.
 
La primera, una proposición no de ley en la que se planteaban medidas contra el nepotismo y el patronazgo en la administración autonómica. Y la han inadmitido porque dicen que con ella se da por hecho que existe nepotismo y su presidente ha recomendado al Grupo que tenga más cortesía parlamentaria. Debe de ser por eso de que las cosas de familia se han de tratar en casa, con educación y sin que se enteren los vecinos (en este caso los ciudadanos).
 
La segunda, una petición de comparecencia del “Consejero de Economía para que explique la evolución de las negociaciones entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y Las Vegas Sands, a efectos de convocar el concurso público para la puesta en marcha de Eurovegas bajo la figura legal de centro integrado de desarrollo”. Esta comparecencia la han denegado diciendo que podía indicar que el Gobierno Regional estaba prevaricando. Ellos sabrán porque dicen que esas negociaciones pueden ser constitutivas de prevaricación. Lo cierto es que existen, y que día sí y otro también sacan pecho de sus logros y del empleo que van a generar. Su deber sería explicarlas en el parlamento para saber cómo se van a concretar en el concurso que van a sacar a instancias de esa empresa.
 
Estas denegaciones no son un hecho aislado. Cualquier tema escabroso que toque mínimamente cómo han ocupado los partidos políticos y puesto a su servicio las instituciones han procurado vetarlo: ya fuera Caja Madrid y su sresponsabilidades por su ruinosa gestión; la corrupción; o los fallos del control externo de las cuentas de los ayuntamientos y la responsabilidad de alcaldes y concejales. En concreto, al Grupo de UPyD le han impedido tramitar más de cuarenta iniciativas sobre estos asuntos.
 
El Tribunal Constitucional tiene dicho que “las Mesas de las Cámaras (…) han de limitar sus facultades de calificación y admisión a trámite al exclusivo examen de los requisitos reglamentariamente establecidos. De lo contrario, (…) estarían obstaculizando la posibilidad de que se celebre un debate público entre las distintas fuerzas políticas con representación parlamentaria”(F. 3 STC 78/2006, de 13 de marzo). Es evidente que a la luz de estas sentencias la Mesa de la Asamblea de Madrid está limitando el debate político. En consecuencia, la calidad de la democracia en la Comunidad de Madrid deja mucho que desear.
 
Estas decisiones son una muestra más del miedo que tienen a responder de sus actos y a que se haga luz sobre sus prácticas. No será fácil que cambien, pero si no lo hacen no saldremos del marasmo institucional en el que estamos. Mucho ha de cambiar ese parlamento regional, si quiere tener legitimidad para justificar su existencia.

La regulación de Eurovegas en la Ley de Acompañamiento de la Comunidad de Madrid

La Ley de acompañamiento de la Comunidad  de Madridha previsto para el conocido como proyecto Eurovegas un traje a medida, que ha venido a llamar Centros Integrales de Desarrollo (CID). Se trata de una figura jurídica configurada ad hoc, como una categoría de los llamadosProyectos de Alcance Regional, regulados en la Ley del suelo de la Comunidad de Madrid. En ella se prevé que sus disposiciones aplicables a los CID prevalecerán en caso de conflicto sobre las restantes normas de la Comunidad de Madrid. Esos centros se podrán implantar mediante autorización administrativa, de oficio a solicitud de  un particular, otorgada mediante concurso público. En esa solicitud el particular deberá señalar el tipo de actividades a realizar, municipios afectados, estudio económico financiero, ajuste del proyecto a la legislación urbanística y la que incumpliría, etcétera y específicamente previsiones de creación de empleo, de la inversión que comportan y  del incremento de la riqueza que para la región supongan.
 
Tras la presentación de esa solicitud habrá una aprobación inicial, que saldrá a información pública, y una posterior aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, en la que se indicarán, entre otras cosas, los cambios en el planeamiento urbanístico a realizar y el plazo, que no podrá ser superior a diez años, durante el cual no se podrá autorizar la implantación de un nuevo CID que tenga autorizada la actividad de casinos, de nuevos casinos, o de la ampliación de los existentes en Madrid. Según la Ley, las previsiones urbanísticas de los CID prevalecerán sobre las determinaciones contenidas en el planeamiento urbanístico, que deberá ser adaptado por la Administración competente; de igual forma, para los CID no rige la limitación de alturas previstas en la Legislación del suelo de la Comunidad.
 
Por otra parte, la Ley dedica un capítulo entero a regular el régimen del juego en los CID. Cabe destacar que el CID podrá mediante una simple comunicación a la Comisión de Control del Juego incluir nuevos juegos, aunque estos no figuren expresamente recogidos en una norma; se permite la entrada a los menores en esos centros; la autorización de funcionamiento de los casinos será la del CID  y se autoriza que en esos casinos y centros de juego den crédito a los jugadores. La citada Comisión de Control será la que inspeccione el juego en los CID. Esta Comisión de nueva creación tendrá la composición, organización y funcionamiento que el Consejo de Gobierno autonómico mediante decreto decida.
 
En materia tributaria también goza de importantes especificidades. Se le aplicará una bonificación de un 95% de la cuota que resulte de las operaciones sujetas al impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que estén relacionadas con su puesta en funcionamiento. Además, se prevé una reducción muy significativa del tipo del impuesto sobre el juego de casinos pasando de un máximo de un 55% y un mínimo del 20% a un tipo lineal del 10%. Previéndose también  importantes bonificaciones sobre la cuota resultante. Que en el proyecto inicial eran de un 9% de  las inversiones realizadas y 9.000 euros por trabajador de la plantilla media en cada periodo; debiendo ingresar un 1% de la base imponible, pero pudiendo acumular las bonificaciones no aplicadas para los 18 años siguientes. Y que tras las enmiendas del Partido Popular, y su paso por Comisión, han quedado en la cuantía que resulte de aplicar a la base de la tasa un 0,1%  por cada 100 trabajadores que integren la plantilla media en cada periodo. Lo que conlleva que desde 10.000 trabajadores la bonificación alcance el 10% de la base. Esto es un porcentaje igual, como hemos mencionado, al del tipo a aplicar sobre la base. En consecuencia, en a partir de esos trabajadores se compensará la bonificación con el tipo y la cuota a pagar resultará ser cero. Aunque,  como se mantiene un tipo mínimo del 1% en todo sobre la base, ese será al menos el impuesto  que pague el CID o Eurovegas.
 
Como se puede ver el traje a medida se ajusta muy bien a lo que el señor Adelson pidió: una isla legal,  como contábamos antes las leyes del CID pactadas con él prevalecen sobre cualquier otra de la Comunidad de Madrid. Una isla en la que hay libertad urbanística, escasos impuestos, limitación de los competidores, capacidad de dar crédito directamente a los jugadores –a pesar del riesgo de blanqueo de capitales, o será por eso mismo-, diferente normativa sobre menores, entre otras medidas. Ya sólo falta que el Gobierno del Estado deje fumar. Se trata claramente de una regulación muy beneficiosa para un inversor y un tipo de inversor, que los mejores economistas en ningún caso recomiendan.
 
Milton Fridman decía en su libro “Capitalism and freedom”: “The kind of economic organization that provides economic freedom directly, namely, competitive capitalism, also promotes political freedom because it separates economic power from political power and in this way enables the one to offset the other”.Pese a que el Gobierno Regional del PP de Madrid se define como liberal, en esa Ley hay mucha confusión entre los intereses públicos y privados, entre el poder político y el económico. Y eso sólo puede conducir a más intervencionismo, menos libertad y más corrupción; a un país donde las decisiones políticas influidas por el poder económico determinen a quien van las rentas y beneficios de la actividad económica. Un mal camino para salir de la crisis. Lo que necesitamos son reglas claras, iguales para todos, y dejar que el dinero fluya hacia quienes tienen verdadera capacidad de iniciativa e inventiva.

Política y Derecho. En torno a Cataluña y a las autonomías

Frente al desafío catalán, creo que deben distinguirse dos planos superpuestos pero distintos. Uno, jurídico. Otro, político.

 

En el plano jurídico-constitucional, cuando el Congreso de los Diputados reciba la petición formal de Cataluña para celebrar un referéndum consultivo de autodeterminación, los diputados rechazarán esa petición por mayoría absoluta.

 

A su vez, cada norma o resolución que adopten las autoridades catalanas con el objetivo puesto en la independencia será impugnado por el Gobierno ante Tribunal Constitucional y ello producirá la suspensión de la norma o del acto correspondiente, según dispone el artículo 161.2 de la Constitución. Todos queremos pensar que esto será así porque los miembros del gobierno han jurado guardar y hacer guardar la Constitución, y cabe pensar que defenderán al Estado en ese ámbito, incluso recurriendo al artículo 155.

 

Pero, ¿dónde queda la política en todo esto? ¿La política consiste en limitarse a cumplir lo que dice el artículo 161.2 de la Constitución? ¿Es la política una tarea de mera administración de lo que hay, o de liderar en todos los ámbitos, y no solo en el plano jurídico, un proyecto más ambicioso?

 

En este segundo ámbito, el político, buena parte de la ciudadanía está perpleja con la actitud de Rajoy ante las sucesivas intervenciones de Mas. Incluso muchos de los votantes del PP echan de menos una respuesta más rápida, un discurso más claro, más firme, más solemne. Algunos excusan al timorato Rajoy diciendo que ya ha hablado tal ministro o la vicepresidente, o que Rajoy hablará dentro de unos días, “cuando toque”. Pero eso no es suficiente.

 

Estamos en una democracia mediática, y la gente necesita oír a su Presidente, y que éste, con su sola presencia, con su sola palabra, transmita confianza y estabilidad al país.  Esto es lo que Rajoy no entiende. Hay que hablar claro y responder con diligencia, con prontitud, porque eso infunde seguridad al conjunto de la ciudadanía sobre el hecho de que la situación está controlada.

 

Y es curioso que Rajoy no lo entienda porque, el pasado mes de julio, tuvimos un buen ejemplo del poder mediático de las palabras firmes, alentado por el propio Rajoy. Ante la crisis creciente del euro y la escalada de la prima de riesgo española, intervino el gobernador del BCE, Sr. Draghi. No adoptó ninguna decisión, pero advirtió solemnemente a los mercados de que haría “whatever it takes to save the euro”. Los problemas no se resolvieron con esa frase, pero tan solo pronunciar esas palabras hizo dispararse al alza a la bolsa y reducirse inmediatamente la prima de riesgo. Rajoy agradeció el gesto de Draghi. Y del mismo modo nosotros agradeceríamos que Rajoy hiciera algo parecido. Porque del mismo modo que la fuerza de Draghi no la tienen sus subordinados en el BCE, la fuerza del Presidente del Gobierno no la tiene la ministra portavoz.

 

Los gobernantes españoles, desde 1978, han renunciado a pronunciarse con claridad ante el problema del nacionalismo separatista. Y por eso éstos se han ido creciendo cada vez más. Lo vemos ahora nítidamente, pero el problema lleva arrastrándose décadas.

 

Toda realidad que se ignora prepara su venganza, decía Ortega. Y eso les ha pasado a nuestros políticos desde que, en 1978, la Constitución sacrificó la claridad en busca del consenso, desconstitucionalizando la estructura del Estado, en una maniobra que algunos calificaron ya entonces de “compromiso indecisión”. No quisieron (o no supieron) abordar el problema y lo pospusieron en el tiempo, dejando al albur de cualquier insensato su evolución. Ahora que ha llegado el insensato de Mas, parece una tragedia, pero podemos tomarlo también como una ventaja. Ya no cabe más indecisión, por fin el Estado tendrá que tomar medidas políticas, en vez de limitarse a administrar pasivamente la situación.

 

Yo no pongo en duda la buena voluntad de muchos de los políticos de la transición que alumbraron aquel compromiso por la indecisión que es el Título VIII de la Constitución. Mas una cosa es tener buena voluntad y otra, muy distinta, acertar. No debemos olvidar que en esos años hubo personas que advirtieron de todos estos peligros con análisis que el tiempo ha demostrado certeros. Y nadie les hizo caso. Julián Marías, por ejemplo, criticó la redacción del artículo 2 de la Constitución, señaló que los nacionalismos son, por esencia, insaciables y, en consecuencia, dio un consejo a nuestros gobernantes: “no hay que intentar contentar a quien nunca se va a dar por contento”.

 

El tiempo ha demostrado que la fórmula escogida entonces está agotada y necesita una revisión integral. Ahora bien, no sería justo pensar que la evolución del Estado Autonómico, Cataluña incluida, es culpa exclusiva de los nacionalistas. Por el contrario, en ella tienen una responsabilidad grave los sucesivos gobiernos de PSOE y PP, que, ni con mayorías absolutas en las Cortes, han estado a la altura. No olvidemos que ni González ni Aznar ni Zapatero ni Rajoy se han esforzado en estos treinta años por poner en práctica las recomendaciones del Informe Enterría de 1982 para que las Autonomías no tomaran la deriva que luego han tomado, y fueran viables a largo plazo. Y eso que ese Informe tuvo el aval del PSOE y de UCD, y algunos de sus integrantes fueron ministros de Administración Territorial por esos partidos. Estos días la prensa considera a la Sra. Cospedal poco menos que una heroína por poner en práctica en Castilla-La Mancha una recomendación de aquel Informe, la de que los diputados autonómicos no cobren sueldo. Una sola recomendación aplicada, y treinta años después.

 

Tampoco los sucesivos gobiernos de la nación han tenido el menor interés en modificar la legislación electoral para evitar que los nacionalistas tuvieran un peso desproporcionado en las Cortes Generales y condicionaran la política de todo el Estado. Ni han tenido interés en aprobar leyes de armonización para encauzar el desarrollo autonómico cuando éste iba a la deriva. Tampoco las autoridades del Estado han tenido interés por hacer que ciertas sentencias del Tribunal Supremo o del Constitucional se ejecutaran, sino que, ante la resistencia de los obligados a cumplirlas, han mirado para otro lado. Todas estas renuncias del Estado a defender el orden constitucional subyacen a lo que hoy está pasando.

 

La aprobación en 2006 del nuevo Estatuto de Cataluña por las Cortes Generales, con la mayoría decisiva del PSOE, demuestra otra vez que la culpa no ha sido solo de los independentistas catalanes. Pero tampoco el PP ha estado a la altura. No olvidemos que, desde 2006, en casi todas las autonomías donde gobernaba, propició la modificación de sus Estatutos, copiando en buena parte el esquema del Estatut catalán.  Y qué decir de la responsabilidad del Tribunal Constitucional en toda esta deriva, con sentencias equívocas, argumentos ambiguos, traslación del reparto de cuotas partitocráticas en su composición al contenido material de las sentencias. Y no de sentencias menores, sino de sentencias que afectan de manera decisiva a la estructura misma del Estado.