Mas sobre Cataluña

El diário El Pais ha organizado un interesante encuentro en Barcelona sobre la relación entre Cataluña y España. Se ha publicado un resumen de lo debatido (Ante la independencia, nuevo pacto). Los artículos nos ofrece un muy importante resumen del estado de la cuestión. Muchas reflexiones suscitan. Ojalá más iniciativas como estas se sigan realizando. Mientras se discute, no se pelea. La discusión, entre personas inteligentes y razonables, debe conducir a resultados, al menos, a uno sobresaliente: la necesidad de seguir discutiendo hasta el infinito y más allá. Tenemos todo el tiempo del mundo. La urgencia es enemiga del acuerdo. Lo que no se ha resuelto en cientos de años no tenemos la obligación de resolverlo en meses o en años. Tiempo al tiempo. Sigamos discutiendo. Esta es la conclusión. La única conclusión.

Una reflexión añadida: el nacionalismo catalán insiste en que el punto de ruptura, que ha precipitado la situación actual, fue la Sentencia del Tribunal Constitucional que resolvía los recursos de inconstitucionalidad planteados contra el Estatut de Cataluña del año 2006 (Sentencia 31/2010 de 28 Jun. 2010). Las expresiones utilizadas parecen transmitir la idea de que dicha Sentencia anuló el Estatut, lo laminó, es una expresión muy utilizada. Sin embargo, la anulación fue sólo parcial (algunos preceptos) y la inmensa mayoría de los preceptos fueron salvados de la inconstitucionalidad mediante un fallo interpretativo. El Tribunal anuló, como digo, varios preceptos. Según el fallo, “son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos:

 

  1. la expresión “y preferente” del apartado 1 del art. 6;
  2. el apartado 4 del art. 76;
  3. el inciso “con carácter exclusivo” del apartado 1 del art. 78;
  4. el art. 97;
  5. los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98;
  6. los incisos “y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña” de los apartados 5 y 6 del art. 95;
  7. el inciso “por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y” del apartado 1 del art. 99;
  8. el apartado 1 del art. 100;
  9. el inciso “o al Consejo de Justicia de Cataluña” del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101;
  10. el inciso “como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto” del art. 111;
  11. el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan” del apartado 2 del art. 120;
  12. el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos fijados en” del apartado 2 del art. 126;
  13. el inciso “siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar” del apartado 3 del art. 206; y
  14. el inciso “puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e” del apartado 2 del art. 218
El Estatut tiene 223 artículos, 15 disposiciones adicionales, y otras tantas transitorias, derogatorias y finales. En cambio, la anulación afecta a 14 artículos, apartados o expresiones utilizadas en su articulado. Este puro dato cuantitativo debería hacer reflexionar. Es un indicio de que las afirmaciones grandilocuentes de que se ha laminado el Estatut no son ciertas. Además, sólo un artículo fue anulado totalmente y unos pocos más aquellos que cuentan con la anulación total de sus apartados. Queda pendiente el aspecto cualitativo relativo al contenido de lo anulado. Las materias sobre la que versa los artículos, los apartados o las expresiones que han sido anulados quedan recogidas en la siguiente lista (en cursiva y negrita):
  1. la expresión “y preferente” del apartado 1 del art. 6: Lengua
  2. el apartado 4 del art. 76: Consejo de Garantías Estatutarias
  3. el inciso “con carácter exclusivo” del apartado 1 del art. 78: Síndic de Greuges
  4. el art. 97: Consejo de Justicia de Cataluña
  5. los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98: atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña
  6. los incisos “y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña” de los apartados 5 y 6 del art. 95: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
  7. el inciso “por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y” del apartado 1 del art. 99: Consejo de Justicia de Cataluña
  8. el apartado 1 del art. 100: Consejo de Justicia de Cataluña
  9. el inciso “o al Consejo de Justicia de Cataluña” del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101: Consejo de Justicia de Cataluña
  10. el inciso “como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto” del art. 111:Competencias compartidas (significado)
  11. el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan” del apartado 2 del art. 120:    Cajas de ahorros
  12. el inciso “los principios, reglas y estándares mínimos fijados en” del apartado 2 del art. 126:mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social
  13. el inciso “siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar” del apartado 3 del art. 206: Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad y
  14. el inciso “puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e” del apartado 2 del art. 218: financiación local

 

Se podría hacer un estudio más detallado pero este nuevo dato permite concluir que tampoco, desde el punto de vista cualitativo, la anulación ha tenido un impacto tan relevante como para confirmar la tesis de la laminación del Estatut. La conclusión relevante, a mi juicio, es otra bien distinta. La Sentencia ha causado un impacto más psicológico y político que real. El impacto del “fuero”, en lugar del “huevo”: “lo dicho por Cataluña no va a misa”. El reconocimiento de que Cataluña no está por encima de nada ni de nadie y, aún menos, de la Constitución. El reconocimiento de la normalidad de Cataluña, frente a la anormalidad inducida política e históricamente por el nacionalismo. Se ha quebrado el mito político de la esencialidad catalana en el marasmo español. Ha desaparecido la relevancia extraterrestre y extraterrenal del catalanismo. Cataluña es normal, es tan normal como el resto de las Comunidades Autónomas. Es una más. Este es el quid de la cuestión. Es la llama que enciende la mecha del proceso de la secesión. Esta nos hará diferentes; recuperaremos la centralidad en el mundo-mundial. Ya no se nos podrá confundir con la masa, con La Rioja o con Murcia: somos una nación.

 

La Sentencia del Estatut marca un antes y un después no por su contenido sino por su significado. Y este ha colocado al nacionalismo catalán ante la tesitura de dar el paso hacia adelante buscando la diferencia frente a la normalización. No se trata de más o menos competencias, puesto que a la Generalitat no se le ha desposeido de pocas o ninguna, en realidad, de ninguna de las más relevantes. Se le ha desposeído de la significación del mito, del símbolo, … de la transcendencia, incluso, histórica. El catalanismo se creyó la frase de Zapatero: “lo que venga de Cataluña será aprobado”. Esta frase expresa aquella relevancia histórica que el catalanismo ha atribuido a la voluntad del pueblo catalán y a la Cataluña misma: la relevancia de la superioridad respecto de las demás Comunidades. La Sentencia, en cambio, la ha normalizado porque todo lo que venga de Cataluña no podrá ser aprobado porque Cataluña no puede estar por encima de la Constitución. Es de agradecer que, como se recoge en los artículos que comento, un representante de ERC ha reconocido que el Estatut pretendía la reforma de la Constitución por la puerta trasera. Una reforma para que Cataluña encontrase “su” encaje, “su” traje, … a la medida de la voluntad del nacionalismo. Y no ha podido ser y no puede ser. Antes vivíamos todos en la ambigüedad. La Sentencia sanciona lo que sólo puede ser en el contexto constitucional: Cataluña es una Comunidad más que no puede tener un estatus jurídico al margen de la Constitución para lo que esta debía reformarse por la puerta trasera. Lo siento, no puede ser. La Sentencia destruye el mito Confederal o Imperial del catalanismo histórico. Esta es la quiebra política y psicológica producida.

Un fraude a la capacidad tributaria de las CCAA

Vaya por delante que no soy partidario de un impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, pues considero que finalmente lo pagan los clientes de las entidades financieras. Pero este artículo va de otra cosa.

 

Se está tramitando en el Senado el “Proyecto de ley por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica”. Mediante la enmienda nº 169, introducida en el Senado, se crea el Impuesto sobre los depósitos en las Entidades de Crédito; vaciándolo a continuación de contenido a través de establecer un tipo de gravamen del CERO por ciento, así como de la exoneración de la obligación de autoliquidar cuando resulte una cuota íntegra igual a cero euros.

 

La justificación de dicha enmienda es la siguiente:

 

“La creación del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito pretende garantizar que los depósitos de las entidades de crédito reciban un tratamiento tributario homogéneo, para que de ese modo el sistema financiero no pierda en términos de eficiencia”.

 

Sin embargo, la verdadera razón de dicho impuesto estatal ficticio no es otra que la de vedar a las Comunidades Autónomas para que graven el referido hecho imponible.

 

Dicha iniciativa legislativa es una respuesta a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de noviembre de 2012, que desestima el recurso de inconstitucionalidad núm. 1894-2002, promovido por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra la Ley de la Asamblea de Extremadura 14/2001, de 29 de noviembre de 2001, del Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito.

 

Como ha señalado el Tribunal Constitucional en la referida sentencia de 14 de noviembre de 2012:

 

“4.  Para  dar respuesta a  los argumentos que sustentan este  primer  motivo de inconstitucionalidad,  debemos  comenzar por recordar  nuestra doctrina en relación con los límites al poder tributario de las Comunidades Autónomas contenidos en el art. 6, apartados 2 y 3, de la LOFCA. Como ha quedado expuesto, y constatamos recientemente en la citada STC 122/2012,  de 5 de junio (FJ 3),  en relación con el Impuesto catalán sobre grandes establecimientos comerciales, tras su reforma dichos límites tienen ahora una dicción común, lo que determina que su interpretación deba ser asimismo idéntica, debiendo  por tanto abordarse las tachas relativas a la posible equivalencia del IDEC con el IVA y con el IAE con idéntico criterio.

 

El reconocimiento a las Comunidades Autónomas de la competencia para establecer tributos o “poder tributario” se contiene en la letra b) del apartado 1º del art. 157 CE, precepto que en su apartado tercero expresamente remite a los límites contenidos en una ley orgánica y, para la Comunidad Autónoma de Extremadura,  en el art. 81 de su Estatuto de Autonomía (tras su reforma mediante la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero).

 

De acuerdo con nuestra jurisprudencia, los límites contenidos en la LOFCA reflejan que la competencia autonómica para establecer tributos ex novo no se configura constitucionalmente en términos absolutos, sino que se encuentra sujeta a los límites establecidos en las leyes del Estado a que se refieren los arts. 133.2 y 157.3 CE (por todas, STC 49/1995, de 16 de febrero, FJ 4). El poder tributario de las Comunidades Autónomas puede así ser delimitado por el Estado, salvaguardando en todo caso su propia existencia de manera que no se produzca un vaciamiento de la competencia, pues como afirmamos tempranamente “ninguno de los límites constitucionales que condicionan dicho poder tributario puede ser interpretado de tal manera que haga inviable el ejercicio de aquella potestad tributaria” (SSTC 150/1990, de 4 de octubre, FJ 3; y 289/2000, de 30 de noviembre, FJ 3)”.

 

 

La disposición cuya tacha de inconstitucionalidad aquí se denuncia supone un fraude a la Constitución y a la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, pues –de manera preventiva y también ante la existencia de la referida Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el tributo extremeño- se vacía de la competencia a las Comunidades Autónomas mediante el expediente de crear un tributo ficticio, vacío de contenido, que grava ficticiamente los depósitos constituidos en las entidades de crédito. Se trata de hacer inviable por parte de las Comunidades Autónomas el gravamen de referido hecho imponible.

 

Mediante el referido expediente (crear tributos ficticios) el Estado puede, a su antojo, dejar vacía de contenido la potestad tributaria de las Comunidades Autónomas. Es decir, se deja al albur del Estado la potestad tributaria de las Comunidades Autónomas.

 

Según el artículo 6.Dos de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas:

 

Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado. Cuando el Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas, que supongan a éstas una disminución de ingresos, instrumentará las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de las mismas”.

 

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) recoge la prohibición de doble imposición por parte de las Comunidades Autónomas. Según el Tribunal Constitucional (STC 242/2004. de 16 de diciembre), ésta es “la única prohibición de doble imposición en materia tributaria que se encuentra expresamente recogida en el bloque de la constitucionalidad… y garantiza que sobre los ciudadanos no pueda recaer la obligación material de pagar doblemente (al Estado y a las CCAA, o a los entes locales y a las CCAA) por un mismo hecho imponible”. La Ley Orgánica citada, “somete la creación por aquéllas –las CCAA- de tributos propios a dos límites infranqueables: de un lado, dichos tributos no pueden recaer sobre “hechos imponibles gravados por el Estado” (artículo 6.2 LOFCA); de otro, impide el establecimiento y gestión de tributos autonómicos “sobre las materias que la legislación de régimen local reserve a las Corporaciones Locales”, fuera de “los supuestos en que dicha legislación lo prevea y en los términos que la misma contemple” y, aun en estos supuestos, habrán de “establecerse las medidas de compensación o coordinación adecuadas a favor de aquellas Corporaciones, de modo que los ingresos de tales Corporaciones Locales no se vean mermados ni reducidos tampoco en sus posibilidades de crecimiento futuro” (artículo 6 LOFCA).

 

El Estado tiene que ejercer efectivamente su competencia. En mi opinión, es requisito ineludible que para que opere la referida limitación del artículo 6.2 LOFCA, el Estado tiene que haber ejercido de forma efectiva su competencia, es decir, creando un tributo que grave efectivamente algo; no una mera barrera para que las Comunidades Autónomas no puedan ejercer su competencia constitucional.

 

El referido expediente o argucia no es la primera vez que se utiliza. Así ocurrió con el Impuesto sobre el Patrimonio, a través de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. El profesor SIMÓN ACOSTA[1], explicó la razón por la que no se derogó lisa y llanamente el impuesto: “Si se deroga el impuesto, cualquier Comunidad Autónoma podrá reimplantarlo como tributo propio porque todas pueden establecer impuestos sobre hechos imponibles no gravados por el Estado. Para evitarlo, el Estado va a optar por suprimir el impuesto sin suprimirlo, creando una bonificación general del 100% de la cuota y suprimiendo la obligación de declarar y liquidar. Es decir, el impuesto sigue existiendo y es campo vedado a la imposición propia de las Comunidades Autónomas porque sigue siendo un impuesto estatal, aunque sea un impuesto que no exigirá a nadie: ¿alguien puede creer que seguirá siendo un hecho imponible gravado por el Estado?”.

 

Después, ante la grave crisis económica y fiscal que hoy padecemos, el Impuesto sobre el Patrimonio fue restablecido por el legislador estatal a través del Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre. Se vuelve así a la situación anterior a la Ley 4/2008.

 

Es una buena muestra de que el legislador estatal, mediante dicho expediente, secuestra y libera, según su conveniencia, la capacidad normativa en materia tributaria de las Comunidades Autónomas.

 

En mi opinión, la medida que aquí criticamos contraviene los artículos 133.2, 156 y 157 de la  Constitución Española, así como el artículo 6. Dos de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.

 

 



[1]  “Réquiem por el Impuesto sobre el Patrimonio”. Legaltoday.com, 4 de septiembre de 2008.

Análisis de las elecciones catalanas

El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, y nuevo colaborador de este blog, Andrés Betancor, nos ha remitido este post que publica hoy en su blog de Expansión con el título Mas Zapatero, el gran “estallista”, y que por su interés reproducimos a continuación.

 

Los resultados de las elecciones al Parlament de Cataluña tienen varios derrotados y unos pocos victoriosos. En primer lugar, derrota de CiU y, en particular, de su candidato, A. Mas. La bandera del secesionismo no ha podido ocultar la incompetencia e, incluso, la corrupción. Tampoco ha podido ocultar el grave ejercicio de irresponsabilidad. El mesianismo ha sido derrotado. Y ha sido derrotado por el propio monstruo que había alentado. La derrota de CiU se ha edificado sobre el éxito de ERC. Ésta ofrece más secesionismo y, además, sin recortes.

 

En segundo lugar, ha ganado el secesionismo, el cual obtiene una amplia mayoría en el Parlament. Una mayoría heterogénea que muy difícilmente podrá articular un programa conjunto de gobierno y, todavía más difícil, que pueda constituir un gobierno de coalición. El programa de CiU está en las antípodas del de ERC. Ésta ha duplicado sus votos y representación con un programa que suma la independencia con la alternativa de izquierdas a los programas conservadores como el de CiU. Estarán de acuerdo en el objetivo final, pero no parece razonable que puedan pactar un programa de gobierno con el que afrontar la crisis.

 

En tercer lugar, el constitucionalismo resiste. Es una buena noticia. El PP gana votos y representación, el PSC reduce la debacle anunciada y Ciutadans ha duplicado sus votos y ha triplicado su representación. El polo constitucionalista no ha sido laminado. En términos de votos, que es la magnitud a comparar (y no la representación), la diferencia entre los de partidos secesionistas y los de los que no lo son no permiten augurar el éxito, en los términos exigidos por el Derecho constitucional y el Derecho internacional, de un eventual referéndum por la independencia. En ningún caso, constituyen la amplia o clara mayoría que se exige. Al contrario. Simplificando mucho, y extrapolando, se podría calcular, en números redondos, 2 millones frente a 1,3 millones, sobre un total de votos de 3,3 millones. Un 66 por 100. Todavía lejos de aquél objetivo.

 

Por otro lado, el PSC es el eslabón débil en el bloque constitucional. Vive en la indefinición: ¿qué camino elegirá? La tentación es muy fuerte. ¿Se podría presentar como la alternativa equilibradora de CiU? ¿Se podría intentar repetir un acuerdo entre PSC y CiU? A mucho tendrían que renunciar uno y otro. Y mucho tendrían que justificar ante sus electores. El PSC parece en una encrucijada de caminos. Decantarse por el pacto para tocar poder sería una nueva traición cuyo electorado no creo pueda entender.

 

En cuarto lugar, la gran derrotada es la gobernabilidad. El aprendiz de brujo, A. Mas, ha creado un monstruo que va a obstaculizar aún más la salida de la crisis. Una cámara dividida en dos bloques y con graves problemas de comunicación entre ellos. El diálogo CiU – ERC es aún más complicado que el de CiU con el PP. Aún más complicado por cuanto ERC sabe perfectamente cuál ha sido la fuente de su éxito. Un aproximación excesiva a CiU la podría terminar devorando. Su electorado no ha manifestado históricamente una gran fidelidad. Ésta es directamente proporcional a la fidelidad de ERC con su programa. El conflicto es inevitable: combinar independencia con recortes ya no podrá llevarse a cabo. Y la combinación independencia sin recortes provocará la crisis financiera de la Generalitat. El punto de equilibrio será la estrategia de ganar tiempo hasta la eventual convocatoria de elecciones. Si estas se celebran en un ambiente de tensión, ERC ganará aún más. ¿Cómo CiU podrá hacer responsable de los problemas a su “socia” ERC para que no siga engordando a su costa? Este es el reto con el que se enfrenta CiU.

 

En quinto lugar, España tiene un problema reduplicado. La irresponsabilidad de A. Mas ha acrecentado la aportación negativa de Cataluña a la presente crisis y, en particular, a la gobernabilidad de España. Cuando se alienta el radicalismo, sólo ganan los radicales. CiU los ha aventado y ha sido devorada. Si las elecciones se habían presentado como el camino para obtener la mayoría suficiente con la que afrontar el reto secesionista, se puede decir que lo ha conseguido, pero con unos compañeros de viaje que dudosamente coincidirán sobre el cómo gobernar la nave. Que el camino hacia la independencia sea de la mano de ERC no creo que vaya a ser algo muy querido por los electores de CiU, máxime cuando ERC es la que pasa a tener la llave política de Cataluña. Y no creo que se la entregue a CiU. Ésta queda mal parada y desdibujada en el panorama político catalán.

 

Cataluña queda en una situación política confusa. No nos puede extrañar que, incluso, ante las dificultades de la gobernabilidad, la alternativa sean una nuevas elecciones. Una nueva andanada contra el seny catalán. El Zapatero catalán ya tiene nombre: Mas. Hacer el ridículo es una expresión demasiada benevolente; se dice de aquello que por su rareza o extravagancia mueve o puede mover a risa. En este caso, no nos podemos reír. Ojalá. Cataluña se convierte en grave problema para España, ya no sólo por el secesionismo sino por la ingobernabilidad. El secesionismo ha quedado, incluso, en un segundo plano. Ahora la preocupación es otra: cómo se va a gobernar esta nave. Una vez más, los Mesías en la política sólo crean monstruos.

 

Catalonia, year 0. Cataluña, año 0

Nota de los Editores: Por su indudable interés, también internacional, este post, conforme hemos hecho otras veces, se publica en inglés y a continuación en español.

 

Catalonia, year 0

 As far as the independence of Catalonia seems to be imminent, every day we attend to a real avalanche of opinions, prognostics and asserts which, in most of the cases, come from the heart (or from the guts) more than from the head.

From the Spanish nationalist side, I hear a lot of apocalyptic predictions: a Catalonia separated from Spain would definitely walk toward the material and moral misery, insulated from Europe and from the reality, as if remaining in Spain were the last link between the Catalan “matrix” and the real world.

From the Catalan nationalist and secessionist side, expectations seem to be exactly the opposite: a Catalonia finally free from the Spanish dead weight, would quickly become one of the most wealthy countries in Europe.

Within this context of maximalist considerations and sensitive approaches, I’d like to suggest some pragmatic thoughts.

If I’m not wrong (and if I am, I’d really appreciate somebody to explain me the error), the day after an eventual declaration of independence, Catalonia would be out of the EU, the NATO, the OECD, the UN and, in general, of any international organization to which Spain is a member nowadays. I’m sure that, in medium or long term, Catalonia would be part of these organizations, but there would be an admittance process, and that process could take some time. I believe that this time would not be measured in weeks or months, but in years: I’ll call “transitory period” to the X years which run from the “independence day” to the complete normalization of Catalonia as a country within its political, geographical, economic and cultural environment.

As far as I understand, the independence would have several immediate effects: the borderlines of Catalonia with Spain and France would be borderlines with EU, as Moroccan borders with Ceuta and Melilla, or Russian borders with Finland. There would not be free transit of goods, capital and people through these borderlines. Let me insist: I’m sure that, in short or medium term, agreements would be achieved to simplify that transit, but the “day after”, and at least during the beginning of the transitory period, the Port of Barcelona would not be an EU Port, the Airport of Barcelona would be out of the Schengen Area, and entire Catalonia would be out of the Euro Zone.

For sure the Catalan governments will do their best to reduce the transitory period as much as possible, but immediately after the “independence day”, a big part of the goods entering EU through the Port of Barcelona would be derived to other Mediterranean ports (in Spain, France and maybe in Italy) to avoid customs troubles. Part of this commerce will not return to Barcelona after the transitory period.

Those multinational companies whose Spanish subsidiaries are located in Catalonia, will need to decide either to open (or not) new subsidiaries in Spain, or to move their local headquarters from Catalonia to Spanish land. Other multinationals located out of Catalonia could as well evaluate to open new subsidiaries in Catalan territory, but considering the market sizes, we can assume that the final balance would be favorable to Spain, and specially to its main metropolis. As a matter of fact, the number of opening companies in Madrid could strongly increase during the first months after the act of independence. The impact of this fact in employment and taxes could be quite high.

The industrial companies located in Catalonia could meet an even more complex situation: suddenly, their factories would be out of the EU, meaning important consequences in raw material acquisition as well as in sales and deliveries of finish and semi-finish products. Some of them could even be forced to move out, and others will seriously consider this option. Nowadays, companies measure their profitability in a monthly or quarterly basis, so most of them couldn’t wait X years for returning to a normal status: they will need to take quick decisions.

Related to the Catalan companies, they can expect a strong reduction of their sales in Spain, due to sentimental reasons as well as to eventual customs tariffs. Maybe some Spanish companies will use “patriotism” as a marketing strategy. La Caixa and Bank Sabadell would suddenly become foreign banks in Spain, so they would need to afford structural changes meanwhile they lose clients. If the not-so-free Spanish market works, some competitors of Catalan products will rise all over Spain, being enforced by the national and local administrations, as far as Catalonia will have become a foreign (and “not nice”) competitor. To defend the Spanish brands against the Catalan brands will become a powerful commercial and political argument, at least during the transitory period.

Of course, many Spanish companies will suffer similar effects in Catalonia, but again the market sizes will play in benefit of Spain: Catalonia will be smaller and with lower response power (and, by the way, with its people more divided than in Spain).

And what will happen with people in Catalonia? For sure, nationalist and secessionist people will accept all these inconvenient as a price to pay for achieving their objective, but I suspect that many of those who support the independency expecting to improve wealth, could be not patient to afford the sacrifices during the transitory period. And what about those who don’t support the independency at all? Most probably they will be very critical when bad news start to rise.

I’m also worried about those who will choose to remain Spanish in Catalonia (assuming that nobody will be forced to change their nationality or leave the country). After the independence, the most radical nationalist and secessionist parties could be considered as victorious heroes, and these groups don’t use to be the most respectful with discrepancies. Depending on the share of power they will obtain, we could witness some pligths (or even laws) quite unpleasant. It’s also possible that the most radical Spanish nationalism embitter the life of those Catalans who remain in Spain.

Finally, I’d like to know how the new Catalan citizens’ nationality would be managed: would Catalonia and Spain accept dual nationalities? Could the Spanish citizens remain in Catalonia as foreigners? If so, what rights would they keep?

To conclude, many questions open, and I see hardly anyone wondering amid so much noise.

 

Cataluña, año 0

Dada la aparente inminencia de la independencia de Cataluña, cada día asistimos a una auténtica avalancha de opiniones, pronósticos y afirmaciones que en su inmensa mayoría proceden más del corazón (o de las tripas) que de la cabeza.

Del lado del nacionalismo español, estoy oyendo gran cantidad de predicciones apocalípticas: una Cataluña separada de España caminaría irremisiblemente hacia la miseria material y moral, aislada de Europa y de la realidad, como si la pertenencia a España fuese el último vínculo del “matrix” catalán con el mundo real.

Del lado del nacionalismo y el independentismo catalán, las expectativas parecen justo las contrarias: una Cataluña al fin liberada del lastre español se convertiría rápidamente en uno de los países más prósperos de Europa.

En este contexto de planteamientos maximalistas y sentimientos a flor de piel, me gustaría aportar algunas reflexiones de carácter eminentemente pragmático, en la medida de mis posibilidades.

Si no estoy equivocado (y si lo estoy, agradecería que alguien me explicase mi error), el día después a una eventual declaración de independencia, Cataluña se vería fuera de la UE, la OTAN, la OCDE, la ONU y, en general, de cualquier organismo internacional a los que actualmente pertenece España. Me cuesta creer que, a medio o largo plazo, Cataluña no acabase siendo un socio más en todas estas organizaciones, pero de entrada tendrá que empezar solicitando su admisión, y hasta lograr la incorporación transcurrirá un periodo de tiempo que, a mi entender, no se medirá en semanas ni en meses, sino en años. Denominaré “periodo transitorio” a los X años que transcurrirían desde la declaración de independencia hasta la total normalización de Cataluña como país dentro de su entorno político, geográfico, económico y cultural.

Tal y como yo lo veo, la independencia tendría una serie de efectos inmediatos: de entrada, las fronteras de Cataluña con España y Francia serían fronteras con la UE, tal y como lo son las de Marruecos con Ceuta y Melilla, o las de Rusia con Finlandia. No habría libre tránsito de bienes, capitales y personas a través de esas fronteras. Insisto: sin duda a corto o medio plazo se alcanzarían acuerdos que simplificasen este tránsito, pero el “día después” y al menos durante una parte del periodo transitorio, esas fronteras existirían, el puerto de Barcelona no sería un puerto de la UE, el Aeropuerto de Barcelona estaría fuera de la Zona Schengen, y Cataluña estaría fuera del Euro.

Sin duda los gobernantes catalanes harían lo posible porque el periodo transitorio durase lo menos posible, pero casi de inmediato, buena parte de las mercancías que actualmente entran en Europa por el Puerto de Barcelona, buscarían un puerto alternativo en el litoral mediterráneo español o francés (tal vez incluso italiano) que les ahorrase inconvenientes aduaneros. Parte de ese comercio es posible que no volviera a Barcelona tras la conclusión del periodo transitorio.

Las empresas multinacionales que ahora mismo tienen sus filiales españolas localizadas en Cataluña, tendrían que decidir si dejarlas allí y abrir (o no) nuevas filiales en España, o directamente trasladar las sedes de Cataluña al territorio español. Otras multinacionales localizadas fuera de Cataluña podrían a su vez considerar la apertura de nuevas filiales en territorio catalán, pero dada la diferencia de tamaño del mercado español frente al catalán, parece razonable que el saldo global fuese favorable a España (insisto, al menos durante el periodo transitorio), y muy especialmente a Madrid, que podría ver un notable incremento en la apertura de nuevas sociedades durante los primeros meses tras la declaración de independencia. El impacto de este fenómeno en el empleo y la recaudación fiscal podría ser considerable.

Las empresas productoras de bienes podrían encontrarse en una situación aún más delicada: de repente, sus fábricas se verían fuera de la UE, lo que les plantearía cambios importantes tanto en la adquisición de materias primas como en la distribución y venta de sus productos terminados y semiterminados. Algunas se verían incluso forzadas a deslocalizarse, y otras lo considerarían una opción beneficiosa o prudente. Hoy día, las empresas miden su rentabilidad al mes o al trimestre: es poco probable que la mayoría pueda esperar X años a que la situación se normalice: tendrán que tomar decisiones rápidas.

En cuanto a las empresas catalanas, es más que esperable que experimenten una fuerte reducción de clientes en España, tanto por motivos sentimentales como por efecto de eventuales políticas arancelarias. Algunas empresas españolas es posible que “saquen la bandera” como un argumento comercial. La Caixa y el Banco Sabadell se convertirían de repente en bancos extranjeros en España, y tendrían que afrontar cambios estructurales al tiempo que perderían clientes. Si el mercado relativamente libre en España funcionase bien, surgirán no pocos competidores de los productos catalanes que se verían favorecidos por las comunidades autónomas y el gobierno central, porque Cataluña se habría convertido en un competidor extranjero, que además despertará pocas simpatías. Defender “lo español” frente a “lo catalán” se convertiría en un argumento comercial y electoral más o menos potente, pero sin duda efectivo durante el periodo transitorio.

Por supuesto, las empresas españolas en Cataluña sufrirían un efecto similar, pero en este caso se hará patente el hecho de que Cataluña será un país más pequeño, con menor capacidad de respuesta y una población más dividida que la española.

¿Y qué ocurriría con la población? Sin duda los nacionalistas e independentistas más convencidos aceptarían todos los posibles inconvenientes como el precio a pagar por alcanzar su meta, pero sospecho que muchos de los que se muestran favorables a la independencia esperando una mejoría social y económica, se impacientarían pronto al afrontar los inconvenientes del periodo transitorio. ¡Y qué decir de aquellos que ni siquiera apoyan la secesión! Aunque al principio se mantengan expectantes, sin duda recibirán las malas noticias con ánimo extraordinariamente crítico.

Me preocupa también cual seria la situación de aquellos que continuasen siendo españoles en Cataluña (asumiendo que nadie fuese obligado a elegir entre cambiar de nacionalidad o exiliarse). Tras la independencia, veríamos a los nacionalistas e independentistas radicales erigirse como héroes victoriosos, y esos colectivos no se destacan precisamente por su respeto a la divergencia. Dependiendo de la cuota de poder que llegasen a alcanzar los más extremistas, podríamos ver situaciones (e incluso leyes) muy desagradables. También sería posible que el nacionalismo español más radical amargase la vida a los catalanes que permanecieran en España.

Por último, tengo gran curiosidad por saber cómo se articularía la nacionalidad de los nuevos ciudadanos catalanes: ¿admitirían Cataluña y España las dobles nacionalidades? ¿Podrían permanecer los españoles en Cataluña y los catalanes en España como extranjeros? Y si es así, ¿con qué derechos?

En conclusión, demasiadas preguntas abiertas, y no veo a casi nadie cuestionándoselas en medio de tantas consignas y banderas al viento.

 

Sobre la indebida extensión a las elecciones catalanas de la exigencia de firmas para presentar candidaturas

Como es bien conocido, nuestro sistema electoral está configurado de manera que la presentación de candidaturas por los partidos políticos resulta muy favorecida frente a la posición en la que se encuentran las agrupaciones de electores, obligadas, por imperativo legal, a reclutar una serie mínima de adhesiones a su proyecto político si quieren concurrir al proceso electoral, lo que supone una sucesión de esfuerzos materiales y económicos adicionales, que pueden ser determinantes para que tal presentación se produzca. Así, en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, “las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción” (artículo 169.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en lo sucesivo LOREG).

 

Hasta enero de 2011, cualquier partido, aunque contase con escaso número de militantes, podía presentar candidaturas a cualquier proceso electoral, mientras que una agrupación de electores estaba obligada a recabar la adhesión de cientos o miles de personas. A partir de enero de 2011, y a resultas de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, ha quedado modificado el citado artículo 169.3 LOREG y los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones, para poder presentar una candidatura a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, necesitan la firma, al menos, del 0,1 por ciento de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Además, ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.

 

Es decir, que una reforma legislativa que, en teoría, se orientaba al incremento de la proporcionalidad en la representación y a la mejora de la calidad democrática y el rendimiento de nuestras instituciones produce, como una de sus consecuencias y con el pretexto de favorecer “la seriedad de las candidaturas” -como ya había ocurrido en la República Federal de Alemania-, dificultades adicionales para que los partidos minoritarios cumplan la función, constitucionalmente reconocida, de concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y ser instrumento fundamental para la participación política de los ciudadanos (artículo 6).

 

Es probable, al igual que ocurrió en Alemania (Sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán BVerfGE 60, 16, 168) que el Tribunal Constitucional español no considere esta previsión contraria a la Constitución por no resultar desproporcionada en su exigencia, lo que no quiere decir que fuera necesaria o conveniente en aras al principio de igualdad de oportunidades.

 

Si, desde mi punto de vista, empobrece nuestro sistema electoral todo obstáculo adicional a la igualdad de oportunidades, es de muy dudosa constitucionalidad la pretensión de extender esa limitación a procesos electorales para los que no está expresamente prevista. Sin embargo, tal cosa ocurrirá en las próximas elecciones catalanas si no se revoca el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 10 de octubre de 2012 por el que ha considerado aplicable a esos comicios el artículo 169.3 “ya que la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Cataluña de 1979 indicaba en su apartado 5 que “en todo aquello que no esté previsto en la presente disposición serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales”.

 

Al margen de lo llamativo que resulta que Cataluña no cuente, 33 años después, con una Ley electoral propia, la cuestión de la que estamos hablando tiene extraordinaria relevancia y su análisis exige comenzar con algunas cuestiones obvias: el ejercicio del derecho de voto en los procesos electorales autonómicos también forma parte del objeto del derecho fundamental de participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución (CE). Por este motivo la regulación de sus elementos esenciales está reservada a la ley orgánica (artículo 81.1 CE), lo que es compatible con “la regulación de la materia sobre la que se proyecta el derecho [por el] legislador ordinario, estatal o autonómico, con competencias sectoriales sobre la misma” (SSTC 127/1994, de 5 de mayo, F. 5, y 173/1998, de 23 de julio, F. 7).

 

En consecuencia, las Cortes Generales tienen reservada una parte de la competencia legislativa en materia electoral autonómica como resultado de dos llamadas constitucionales: la del artículo 81.1 (para la concreción de la definición abstracta del derecho del artículo 23) y la contenida en el artículo 149.1.1ª (las condiciones básicas que garanticen la igualdad en su ejercicio). Pero también las Comunidades Autónomas tienen competencias propias en este ámbito: la Constitución les encomienda la elección de “una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio” (artículo 152.1); por su parte, el artículo 148.1.1ª permite a las Comunidades asumir competencias exclusivas en la organización de las instituciones de autogobierno y los Estatutos respectivos contienen previsiones del procedimiento de elección de su Parlamento.

 

En suma, nos encontramos con dos competencias exclusivas: por una parte, la del Estado para regular tanto el desarrollo del contenido esencial del derecho de sufragio como las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de este derecho; por otra parte, la de las Comunidades Autónomas para legislar el modo de elección de su Asamblea representativa, sin vulnerar el desarrollo de los elementos esenciales del derecho fundamental llevado a cabo por la ley orgánica, respetando las “condiciones básicas que [garantizan] la igualdad en su ejercicio, dictadas por el Estado en virtud del artículo 149.1.1ª de la Norma Fundamental” (STC 154/1988, de 21 de julio, F. 3), las previsiones del artículo 152 sobre proporcionalidad y representación de las distintas partes del territorio y lo dispuesto en el respectivo Estatuto de Autonomía.

 

Ahora nos interesa insistir en el límite que suponen las “condiciones básicas”, que ni son unas bases susceptibles de desarrollo legislativo autonómico ni tampoco, por su propio carácter “básico”, pueden representar un contenido acabado del derecho en cuestión. Debe de tratarse de unos requisitos necesarios para la finalidad a la que están destinados: la igualdad de los españoles en el ejercicio del derecho de sufragio en el contexto de un Estado descentralizado políticamente.

 

Como afirmó Ignacio de Otto en fecha temprana, la igualdad no podrá entenderse como identidad de posiciones jurídicas, sino en el sentido de un mandato de equivalencia sustancial o en el resultado, aún cuando las regulaciones jurídicas no sean idénticas. La interpretación también deberá ser estricta en lo que se refiere a la extensión de la competencia desde la regulación del ejercicio de los derechos a la de las instituciones conexas; de no ser así, se podrían extender sin límites y por conexiones amplias las competencias exclusivas del Estado.

 

En el ámbito que nos ocupa, las condiciones básicas están recogidas en la LOREG, si bien el legislador orgánico no ha precisado qué preceptos tienen ese carácter, pues lo que hace en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, es señalar que “en aplicación de las competencias que la Constitución reserva al Estado se aplican también a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por éstas, los siguientes artículos del Título I de esta Ley Orgánica: 1 al 42; 44; 44bis; 45; 46.1, 2, 4, 5, 6 y 8; 47.4; 49; 51.2 y 3; 52; 53; 54; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 65; 66; 68; 69; 70.1 y 3; 72; 73; 74; 75; 85; 86.1; 90; 91; 92; 93; 94; 95.3; 96; 103.2; 108.2 y 8; 109 a 119; 125 a 130; 131.2; 132; 135 a 152”.

 

Lo anterior significa que, en términos cuantitativos, 115 de los artículos de la LOREG son aplicables, en todo o en parte, a las elecciones a las Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas. Pero algunos lo serán en tanto concreción del derecho  fundamental de participación política (por ejemplo, el artículo 2 sobre la titularidad del derecho o el 44 sobre los legitimados para presentar candidaturas), mientras que otros lo serán como condiciones básicas que garantizan la igualdad. La cuestión estriba en diferenciar entre unos y otros y verificar que los segundos son efectivamente imprescindibles para la finalidad a la que están destinados y, además, permiten el juego del Legislador electoral autonómico, que, no se olvide, debe poder organizar sus instituciones de autogobierno.

 

Pero en caso de duda acerca de la pertenencia de una norma al ámbito de las condiciones básicas o al del Legislador autonómico, no existiendo otro título estatal que pueda fundamentar la titularidad de la competencia, deben existir razones de peso para sustraer al Legislador autonómico la posibilidad de dictarla, motivos que en cualquier caso deberían justificarse con particular vigor. Tampoco es admisible una legislación seudoarmonizadora al amparo del artículo 149.1.1ª, con el pretexto de evitar una divergencia normativa en las diferentes Comunidades Autónomas.

 

En suma, las limitaciones derivadas de las condiciones básicas deben interpretarse de manera restrictiva cuando se trata de legislar sobre los procesos electorales autonómicos pues no en vano están en juego dos principios estructurales de nuestro Estado: el democrático y el de autonomía política, íntimamente imbricados en la elección de los órganos de representación política de la Comunidad Autónoma. Y es que en un Estado con un nivel de descentralización política como el español, los procedimientos de selección de los órganos autonómicos de representación política deben ser generados, respetando las condiciones básicas de igualdad, por los propios poderes de la Comunidad, dotando así al sistema de las mayores dosis de autorreferencialidad (autogobierno).

 

En consecuencia, los preceptos de la LOREG de aplicación a las elecciones autonómicas que no contengan desarrollo de elementos esenciales del derecho de sufragio ni condiciones básicas que aseguren la igualdad de los españoles en el ejercicio del sufragio en aquellos procesos constituirán excesos de dicha Ley Orgánica; a título de ejemplo, y sin ánimo de exhaustividad, constituyen extralimitaciones la fijación del día de la elección y de la duración de la campaña electoral. Y también lo sería la extensión del requisito de aportar avales en las elecciones autonómicas pues ni es ni un elemento esencial del derecho de sufragio ni una condición básica que asegure la igualdad de los españoles.

 

Pero tampoco se puede justificar dicha extensión con el carácter supletorio de la legislación electoral estatal en los comicios catalanes pues la supletoriedad no permite ir más allá de lo necesario para desarrollar el concreto proceso electoral de que se trate. Forma parte de la autonomía política de la Comunidad legislar, o no, en las materias que son de su competencia: si no lo hace se aplicará en su caso la legislación estatal supletoria pero el artículo 169 no es derecho supletorio, como no lo son mucho otros preceptos de la LOREG.

 

Y es que esta misma Ley nos habla de su supletoriedad en las restantes disposiciones adicionales: la Tercera dice que “los restantes artículos del Título I de esta Ley tienen carácter supletorio de la Legislación que en su caso aprueben las Comunidades Autónomas, siendo de aplicación en las elecciones a sus Asambleas Legislativas en el supuesto de que las mismas no legislen sobre ellos”. Pero el artículo 169.3 no está en el Título I.

 

La Disposición Cuarta dice que “el contenido de los Títulos II, III, IV y V de esta Ley Orgánica no pueden ser modificados o sustituidos por la Legislación de las Comunidades Autónomas”, cosa que aquí no ha ocurrido.

 

Finalmente, la Disposición Quinta estable que “en el supuesto de que las Comunidades Autónomas no legislen sobre el contenido de los artículos que a continuación se citan, éstos habrán de interpretarse para las elecciones a las Asambleas Legislativas de dichas Comunidades de la siguiente manera: a) Las referencias contenidas a Organismos Estatales en los artículos 70.2, 71.4 y 98.2, se entenderán referidas a las Instituciones Autónomas que correspondan. b) La mención al territorio nacional que se hace en el artículo 64.1 se entenderá referida al territorio de la Comunidad Autónoma. c) La alusión que se hace en el artículo 134 a la Comisión establecida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, se entenderá referida a una Comisión de la Asamblea Legislativa correspondiente, y la obligación estatal de subvencionar los gastos electorales mencionada en dicho artículo y en el anterior corresponderá a la Comunidad Autónoma de que se trate”.

 

En definitiva, ninguna mención al artículo 169.3 que justifique su aplicación a las elecciones autonómicas catalanas.


Y, tras una hipotética independencia de Cataluña… ¿los “Países Catalanes”?


“Ha començat el procés de creació d’un nou Estat Català. La nostra feina és que, en aquest procés, les Illes Balears hi siguin presents” (Ha empezado el proceso de creación de un nuevo Estado Catalán. Nuestra labor es que, en ese proceso, las Islas Baleares estén presentes). Bartomeu Martí. Dirigente de la Obra Cultural Balear. Palma de Mallorca. Septiembre de 2012.

 

Mucho se ha tratado en este blog, y en todos los medios de comunicación, sobre la hipotética independencia de Cataluña que el Molt Honorable Sr. Artur Mas ha puesto sobre la mesa, en forma nada casual, en este momento de gran tribulación económica y política para el Estado español nacido de la Constitución de 1978. Poco creo yo tener que añadir a lo mucho y bueno que ya se ha escrito sobre ello. Sin embargo, existe un aspecto deliberadamente oculto en esa desatada carrera hacia la soberanía que no ha sido comentado, habiendo aparecido sólo breves pinceladas aisladas en algunos diarios locales. Todos ustedes deben conocer que, en las ansias independentistas de muchos nacionalistas catalanes, se esconde una intención latente, largamente cultivada pero todavía no manifestada por razones puramente estratégicas o de táctica política, que forma desde hace años parte indiscutible de su fantasía nacional: la creación de una “Gran Catalunya”, aglutinadora de lo que vienen llamando, pomposamente, los “Países Catalanes”. Esa anhelada quimera expansionista comprende, además de su territorio actual, ciertos enclaves del sur de Francia, la franja colindante aragonesa, buena parte de la Comunidad Valenciana y las Islas Baleares. Basta con ver desde hace años la información meteorológica en la televisión pública catalana TV3 para comprender rápidamente qué territorios consideran realmente “suyos” y la soltura con la que el presentador habla de los “Países Catalanes”. En los demás, si llueve o truena, francamente no les importa….

 

No hace falta que les aclare a ustedes que soy mallorquín, aunque no especialmente reivindicativo ni ejerciente. Simplemente lo justo para lamentar que vengan vecinos megalómanos, nerviosos y gastones compulsivos a tocarnos nuestras tranquilas e isleñas narices. Pues bien, las palabras que he transcrito al inicio de este post son el fiel reflejo de ese descrito sentimiento imperialista y expansivo, fuertemente arraigado en el alma de muchos catalanes, pero son también el vivo retrato de un problema -bastante más preocupante- que afecta a mi tierra natal. No es un secreto desvelar que existen determinadas personas e instituciones en las Islas Baleares, casi todos ellos casualmente “regados” durante largos años con la caudalosa manguera del reparto de fondos y subvenciones de la Generalitat de Catalunya, que, directamente y sin ambages ni disimulo alguno, quieren ser catalanes. Y si sólo quisieran ser catalanes no habría nada que reprocharles. Que se vayan para allá, y punto pelota. Como si yo decido hacerme maorí. Pero la cuestión es que ansían fervientemente, con pasión mal disimulada, que las Islas Baleares dejen de tener su identidad propia y se incorporen a Cataluña. Se trata de un fenómeno casi único en el mundo, pero real como la vida misma. ¿Conocen ustedes a muchos andaluces que quieran ser extremeños?, ¿o a muchos manchegos que quieran ser murcianos?, ¿o a japoneses que quieran ser filipinos?…. Pues en mi tierra tenemos gente que se gusta tan poco que prefiere pertenecer al vecino… que les espera con los brazos –y la caja- abiertos de par en par.

 

Como escribió agudamente el autor y director teatral catalán Albert Boadella, en artículo publicado el “El Mundo” el pasado 26 de septiembre, el fenómeno que está sucediendo actualmente en Cataluña no es culpa sólo de los políticos: “…Con apenas un siglo de minuciosa tenacidad se ha ido moldeando en la mente de cientos de miles de catalanes (y -añado yo- algunos baleares, valencianos y aragoneses) una fábula elemental pero de una eficacia incuestionable… Quizás ahora ya es muy tarde para contrarrestar el poder de la ficción… La muchedumbre de sonámbulos avanza hacia el abismo clamando consignas y enarbolando estandartes de pretendida libertad”…. La realidad es que ese fenómeno de autoafirmación nacional, descrito magistralmente por Boadella, está basado en una serie reiterada de mitos y manipulaciones históricas, un manejo sectario de la educación y de los medios de comunicación, y un poderoso caudal de millones de euros exportado hacia los objetivos de mayor eficacia colonizadora por la política subvencionadora de los diferentes gobiernos catalanes de las últimas décadas. Es importante destacar que la Alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, acaba de hacer unas declaraciones públicas poniendo de manifiesto los reiterados intentos de los vecinos del norte de “catalanizar” la Comunidad Valenciana desde hace años.

 

No quiero que nadie descalifique lo que estoy contando en este post achacándome falsamente un patrioterismo español mal entendido, ni usando el absurdo y facilón argumento de un odio o menosprecio personal a Cataluña, tierra admirable y puntera en tantos y variados aspectos. En mi caso, nada de ello es así. Pero no es nada descartable que me acusen de “centralista”, “españolista”, “franquista” o incluso “fascista”, simplemente por expresar una opinión divergente de la única verdad oficial según los independentistas y sus terminales mediáticas. Resulta ser una táctica habitual de personas que no están acostumbradas al matiz el convertir a quien opina diferente en un cliché, para después exagerarlo y transformarlo en un esperpento a su voluntad. Y la verdad es que tales individuos talibanes e intolerantes, que no sólo quieren  unirse al vecino, sino que aspiran a imponérselo a todos sus conciudadanos, no abundan tanto como parece en mi tierra y en las colindantes, aunque suelen hacer bastante más ruido que la gran mayoría de las personas normales, que simple –y a veces desgraciadamente en momentos delicados como los que estamos viviendo- “pasan” de todos estos asuntos. Pero, aclarado lo anterior, debe quedar de manifiesto que desprecio las manipulaciones históricas y mediáticas, tan comunes y tan bien pagadas en los últimos tiempos, y que renuncio con toda firmeza a abjurar de mi tierra y de su propia cultura -tan antigua o más que la de los ilustres vecinos- que fue Reino independiente con una dinastía de Reyes propios mientras los actuales aspirantes a integrarnos y gobernarnos eran un Condado sujeto al dominio del Rey de Aragón, y cuya rica herencia romana, griega, fenicia, árabe, aragonesa y castellana no tiene nada que envidiar ni deuda alguna que saldar con la Cataluña actual, y menos con sus mesiánicos gobernantes. Y de paso quiero también poner negro sobre blanco para todos los lectores de este blog ese ambicioso plan oculto, convenientemente disimulado en estos momentos política y económicamente complejos, pero que los gobernantes que rigen al poderoso vecino del nordeste llevan tatuado a fuego en su ADN particular. Una vez conseguida la ansiada soberanía, crecer, expandirse, invadir a los vecinos menos poderosos –pero nada pobres – aprovechando sus malos momentos bajo la exaltación de un embriagador espíritu nacional. Todo ello con la simple excusa de un idioma común, que parece servir de pretexto universal para imaginar una “raza” culta, trabajadora y moderna, muy diferente en todo al holgazán castellano o andaluz…

 

Y, llegados a este punto, acabo por preguntarme: ¿por qué no nos lo explica claramente el Molt Honorable? ¿por qué no dice ahora a los catalanes, pero también a baleares, valencianos y aragoneses, y al resto de los españoles e incluso franceses, si ansía reclamar más territorios? Yo no rechazo las aspiraciones independentistas pacíficas y legítimamente expresadas, pero estoy ya cansado, como muchísimos otros ciudadanos, de tacticismos políticos, ocultaciones interesadas, y quejas y reivindicaciones permanentes e interminables. Por ello, díganos sin rodeos, y dígalo ahora Sr. Mas: ¿aspira usted a completar los -llamados por algunos- Países Catalanes? Pues explique todo su plan y no nos reserve a los vecinos la amarga píldora para el futuro, como es costumbre entre algunos políticos de su tierra. Explique nítidamente ahora y no a plazos la totalidad de su programa independentista –estamos en un país con libertad de expresión- dónde empiezan y -sobre todo- dónde terminan sus reivindicaciones políticas y territoriales. Ya está bien de ambigüedades y cálculos interesados, o lo que es lo mismo, de actitudes que fácilmente podrían confundirse con la cobardía. Compréndanos. Nos tienen ustedes agotados. No nos maree más, por favor. Suéltelo todo ahora o calle de una vez y para siempre.

 

Educar frente a catalanizar (o españolizar)

 

A raíz de la reciente polémica protagonizada por la máxima responsable de la educación en Cataluña, Dª Irene Rigau y el Ministro de Educación  y Cultura, D. Jose Ignacio Wert acerca de la conveniencia, la modernidad o incluso la legalidad/constitucionalidad de catalanizar o españolizar a los niños  quería mostrarles dos videos que ilustran mejor que muchas palabras por qué esta polémica, una vez más, no trata sobre lo esencial, la educación de nuestros hijos, que es lo que nos interesa a los ciudadanos españoles. Efectivamente, estos señores están debatiendo sobre sobre el conocimiento (o desconocimiento) de la Historia de España, sobre la forma de presentar las relaciones históricas entre Cataluña y España, o  sobre el derecho de los padres a poder educar a sus hijos en castellano aunque residan en un territorio con lengua propia. De hecho,  ahí  tenemos el encomiable esfuerzo del Ministro de hacer cumplir la jurisprudencia del Tribunal Supremo por la sencilla e ingeniosa (aunque un poco sorprendente y de pago) vía lateral de subvencionar centros privados que den las clases de español, dado que ya se sabe que no hay manera que la Consejería de Educación de Cataluña cumpla las sentencias del Tribunal Supremo del Estado al que (hoy por hoy) pertenece. Pero como sobre esto ya escribí en su momento un post, no insistiré en el tema para no aburrir.

 

Porque más allá de los prejuicios, la falta de rigor, y de las ocurrencias, improperios, descalificaciones, etc, con las que nuestra clase política abordan cualquier debate entiendo que, como padres responsables, los ciudadanos españoles lo que quieren es una buena educación para sus hijos. La mejor posible. Una educación además que no solo les permita encontrar un buen trabajo, y ser buenos ciudadanos, sino que haga de ellos hombres y mujeres mejores, los mejores posibles.  Y esto es especialmente importante cuando peores son las circunstancias socioeconómicas y familiares de partida. Sobre la incidencia que la educación y especialmente las actuaciones de educación temprana tiene en niños procedentes de entornos desfavorecidos han escrito reiteradamente nuestros amigos de NeG, y muy en particular mi admirado Antonio Cabrales, ahí va su colección completa de posts, casi todos son sobre educación. Y en concreto, sobre si la enésima reforma educativa anunciada por el sr. Wert va en la buena dirección ya ha escrito un par de posts que se pueden encontrar aquí.

 

Por otra parte, no cabe duda de que la situación de la educación en España es muy preocupante. Como lo es aumento de la desigualdad que se está produciendo en los países desarrollados y que –a mi juicio- está muy relacionado con la pérdida de una educación pública de calidad (el famoso “ascensor social”) vienen alertando diversos informes, entre ellos este muy reciente de la OCDE.

 

En ese contexto, me gustaría que vieran estos dos videos. El primero, más conocido, es el famoso video de los niños de la escola Sant Miquel (Deltebre) convenientemente “catalanizados” gracias a los esfuerzos de la Consejera y sus antecesores (y de su profesora, por lo menos por lo que ve en el video). Eso sí, es larguísimo, así que cuando escuchen a tres o cuatro niños ya se hacen una idea y no hace falta que sigan si no quieren.

 

http://www.youtube.com/watch?v=MDEUV0HeJCM

 

Y este otro, lamentablemente menos conocido, es el tráiler de un documental francés sobre un proyecto con niños 4 años de una “banlieue” parisina, también procedentes de familias no precisamente privilegiadas. Durante dos años (con 4 y 5 años) la profesora les enseña “philo”, filosofía, es decir, a pensar. La película me temo que ya no está en la cartelera,  pero el tráiler es un buen resumen. Básicamente, la profesora, a la manera de un moderno Sócrates, está enseñando a los niños a pensar, a cuestionarse las cosas, a debatir con argumentos.  Este merece la pena verlo entero y es cortito.

 

http://www.youtube.com/watch?v=xyFXZxFiIk4

 

Como nuestros lectores son muy inteligentes no hace falta decir más. Que se imaginen a los dos grupos de niños cuando sean adultos y que entonces les pregunten por la independencia de Cataluña o de Córcega, por la unidad de España o de Francia, por la Unión Europea, por las desigualdades, por la injusticia o por lo que quieran.

 

Pasen un feliz domingo.

Artículo de la editora Elisa de la Nuez, en El Mundo: El Estado de papel.

Ha sido muy comentado, y también injustamente atacado, el artículo que nuestra Coeditora Elisa de la Nuez publicó ayer en el mundo. A veces parece que hemos llegado a tal grado de degradación que se llega a considerar una provocación el que se pida que se apliquen las normas legales previstas. Este Blog está inspirado en la defensa del Estado de derecho, hoy sometido a tantos ataques y lleno de carencias. Nos parece, por tanto, que es muy pertinente la reproducción de ese estupendo artículo en este Blog para ayudar a su difusión, y estimular un debate que ya es más que necesario.

 

EL ESTADO DE PAPEL

 

Escucho con cierto estupor a la Vicepresidenta del Gobierno de España, que ha hecho la misma oposición que yo, responder confiadamente ante el desafío de promover un referéndum ilegal sobre la autodeterminación de Cataluña promovido por un Gobierno regional democráticamente elegido -para iniciar algo así como un proceso de “secesión a la carta” que puede terminar en un Estado libre asociado, en una ley a lo Quebec o en un nuevo Estado de la Unión Europea  según los días- que no hay ningún problema porque el Estado de Derecho tiene medios de sobra para impedirlo y el Gobierno se va a animar a usarlos. Esto último, sobre todo, es bastante novedoso, habida cuenta de que realmente el Gobierno (éste y los anteriores) se han animado bastante poco.  Ahí está el nunca utilizado art.155 de la Constitución que nos recuerda  que si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

 

Pero sin llegar a la aplicación de este precepto, al que al parecer nuestra clase política tiene alergia, se nos dice que no nos preocupemos porque  el Tribunal Constitucional va a suspender sin duda la convocatoria de referéndum ilegal o de la Ley de Consultas que le de cobertura, al amparo, me imagino, del art.161.2 de la Constitución.  La verdad es que la sensación de “deja vu” es muy intensa, porque es más o menos lo mismo que se dijo en 2008 con el Gobierno del PSOE (entonces era Vicepresidenta María Teresa de la Vega) con la propuesta de consulta igualmente ilegal del entonces lehendakari Ibarretxe. Como es sabido, la consulta finalmente no se realizó. Enorme tranquilidad y aquí no ha pasado nada. Como dirían nuestros gobernantes “el Estado de Derecho ha funcionado”.

 

¿O no? Porque en el caso que nos ocupa la pregunta del millón sería ¿qué ocurre si el Gobierno catalán, aún con la suspensión del Tribunal Constitucional, decide seguir adelante, como ya está anunciando CIU si gana las elecciones o más bien para ganarlas? Porque ese es el quid de la cuestión. Habida cuenta de que ya hace bastantes años que los Gobiernos autonómicos – y no sólo los catalanes, dicho sea de paso- incumplen más o menos disimuladamente las sentencias de los Tribunales que no les gustan (por ejemplo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia del castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña) sin que ocurra absolutamente nada, la tentación de hacer lo mismo en una cuestión tan fundamental para el nacionalismo como es la soñada independencia va a ser muy grande. Al fin y al cabo siempre les ha salido gratis, tanto jurídica como políticamente.

 

Porque, volviendo a las medidas jurídicas, el problema real es que si las sentencias de los Tribunales (que son de obligado cumplimiento una vez firmes, según el art.118 de la Constitución) no se cumplen voluntariamente, como pudiera ocurrir, resulta que hay que imponerlas. A veces por la fuerza si es necesario. Así lo prevé nuestro ordenamiento jurídico, y no hay que escandalizarse por ello, lo hacen todos los ordenamientos jurídicos democráticos. Sin este último recurso a la fuerza el Estado democrático de Derecho se queda inerme.

 

Así que en el caso de un referéndum ilegal (o de una Ley de Consultas previa) que hubiera sido suspendido por el Tribunal Constitucional tendríamos una resolución judicial firme que es de obligado cumplimiento. Y si no se cumple por las buenas, pues toca  hacerla cumplir. Es decir, que si no se suspendiera la convocatoria voluntariamente, habría que impedir su celebración. Y a lo mejor para hacerlo no hay más remedio que mandar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a retirar las urnas. No sé si cuando la Vicepresidenta habla de “todas las medidas del Estado de Derecho” está pensando en algo así, la verdad, pero lo que es importante destacar es que el uso de la fuerza -monopolizada por el Estado- forma parte, como “última ratio” de la existencia de un Estado de Derecho.  Sin necesidad de entrar aquí en análisis de teoría política del Estado que nos llevarían demasiado lejos, esta es precisamente la gran conquista de los Estados democráticos modernos, el monopolio de la fuerza al servicio del cumplimiento de las leyes vigentes, empezando por la primera de ellas, la Constitución. Es decir,  una vez que los Tribunales de Justicia (en este caso el Tribunal Constitucional) deciden sobre la legalidad o ilegalidad (constitucionalidad o inconstitucionalidad) de una determinada norma o decisión, hay que imponer el cumplimiento de esta resolución porque eso es, precisamente, lo que exige democracia madura.

 

Evidentemente, acudir a esta “ultima ratio”  supone reconocer la existencia de un fracaso político de enormes proporciones. No solo porque el art.2 de nuestra Constitución recuerda que “se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”  sino porque si hemos llegado a este punto es que tenemos Gobiernos autonómicos legítimamente elegidos dispuestos a saltarse el marco legal y competencial a la torera.  Gobiernos que no se resignan a intentar modificarlo por los procedimientos que se establezcan por complejos y costosos que sean, yendo “de la ley a la ley”  como hasta fueron capaces de hacer las Cortes franquistas. Con la finalidad de conseguir la reforma constitucional que necesitarían, con Estado federal y reconocimiento de “claúsula de salida” tipo Quebec incluida, si es lo que desean. Pero siguiendo los cauces formales establecidos o que puedan establecerse, que lejos de ser minucias jurídicas son la única garantía que tenemos todos de que se respete la democracia, pero la de verdad.

 

Considero que los catalanes tienen todo el derecho a expresar su voluntad sobre su deseo de permanecer o no en este modelo de Estado o en cualquier otro, faltaría más, pero no como les de la gana. Pueden hacerlo a través de los cauces legalmente previstos, y si no los hay o son insuficientes, habrá que establecerlos. Si no, sencillamente lo que ocurre es que esa voluntad por muy gritona que resulte no se puede reconocer como tal, ni por el Estado español ni por la Unión Europea ni por la Comunidad internacional. Expresada fuera del Derecho esta voluntad resulta difícil de distinguir de otros fenómenos que puedan ir en la misma dirección, como las manifestaciones masivas, las embajadas, la “ingeniería social”,  las declaraciones de los líderes o la simple fuerza de los hechos consumados .

 

Para garantizar, entre otras cosas, que la voluntad de los catalanes, como la del resto de los españoles,  se expresa de forma reconocible entre los países civilizados y las democracias, incluida la española, es por lo que si es preciso,  habrá que usar la fuerza legítima para impedir consultas ilegales. Y para que no terminemos viviendo en un Estado de papel que vale poco más que el papel en que está impresa su Constitución.

 

 

La unidad de mercado (que está por llegar) y la Commerce Clause norteamericana

El Gobierno anunció el pasado mes de mayo que “en un mes” (o sea, en junio) tendría listo un Proyecto de Ley para garantizar la “unidad de mercado” y eliminar las barreras que impiden la libre circulación de bienes y servicios en un mercado interior fragmentado, como es el de la España autonómica. Así lo afirmó, entre otros, el Secretario de Estado de Comercio, Sr. García Legaz. Como se ve, la promesa ha sido incumplida.

 

Tras el último Consejo de Ministros del mes de septiembre, el Gobierno ha reiterado que en los próximos meses presentará en las Cortes dicho Proyecto de Ley. Qué importan unos meses más o menos, después de haber asistido, indolentes, a varias décadas de progresiva fragmentación de nuestro mercado interior sin que ni los sucesivos Gobiernos, ni las Cortes ni el Tribunal Constitucional estuvieran a la altura de las circunstancias. Porque, no nos engañemos, la culpa de haber llegado hasta  aquí no es exclusiva de las autonomías, ni del nacionalismo disgregador, sino también de la pasividad y de la falta de perspicacia del Gobierno de la Nación, de las Cortes Generales y del Tribunal Constitucional, garante último de la Constitución.

 

Los grandes constitucionalistas norteamericanos coinciden en afirmar que una de las claves que han facilitado de manera más decisiva el funcionamiento eficaz de un estado descentralizado, como es el de los Estados Unidos, se encuentra en el precepto de su Constitución que enuncia la llamada “commerce clause”. Dice así:

 

“El Congreso tendrá poder para regular el comercio con las naciones extranjeras y entre los distintos Estados (miembros de la Unión) y con las tribus indias” (Artículo 1, Sección 8ª, ss 3).

 

El famoso juez Marshall, actuando como garante de la vigencia efectiva de la Constitución, dejó dicho ya en la sentencia “Gibbons v. Odgen”, de 1824, que “el poder de regulación” que dicho precepto concede a la Unión “no conoce otras limitaciones que las establecidas en la Constitución”, por lo que “el poder sobre el comercio está atribuido al Congreso de forma absoluta”  lo que impide que los Estados federados puedan interferir tal competencia. Además, Marshall señaló que el concepto de comercio no debía limitarse al intercambio de mercancías puesto que “comercio, indudablemente, significa negocios, pero es más que eso: significa tráfico en todas sus manifestaciones”. Y también precisó que el comercio entre los estados federados no podría definirse  en términos geográficos, sino orgánicos, y por tanto debería incluir cualquier actividad que, aun realizada dentro de un solo estado, estuviera dirigida al tráfico interestatal o internacional.

 

Sin esta “cláusula de comercio” -calificada por muchos de constitucionalistas americanos como “el título más importante de todos los poderes de la Unión”- y sin una interpretación tan firme (salvo alguna pequeña excepción) por el Tribunal Supremo americano, la prosperidad económica de los Estados Unidos no habría sido tan grande y tan continuada durante estos últimos siglos.

 

La Constitución española no contiene un precepto similar a la “commerce clause”. Pero sí contiene, de manera dispersa, numerosos preceptos que, de uno u otro modo, consagran el principio de unidad de mercado en todo el territorio nacional. El primero de ellos podría ser el art. 149.1.1ª  CE cuando establece la competencia exclusiva del Estado sobre “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”.

 

Otros artículos son los que garantizan la libertad de empresa (art. 38), la defensa de los consumidores (art.51) o el importante art. 139 CE cuando señala que “ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español”.

 

Hay algunos apartados del art. 149.1CE  que reservan también al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación mercantil (ap.6), o el régimen aduanero y el comercio exterior (ap.10),  o sobre la ordenación del crédito, banca y seguros (ap.11),  o sobre las bases de la actividad económica, o sobre la marina mercante, los transportes, o la energía.

 

El Tribunal Constitucional ha afirmado en algunas ocasiones, con enorme claridad y contundencia, la “exigencia de la unidad del orden económico en todo el ámbito del Estado” y las competencias que la Constitución reserva al Estado para garantizar que así sea (STC 1/1982, STC 96/1984, entre otras).

 

Pero ese mismo Tribunal Constitucional ha flaqueado en algunas otras ocasiones conduciendo a resultados disgregadores gravísimos por parte de las autonomías en el terreno económico. Ahí está, por ejemplo, la doctrina del TC que ha permitido la politización absoluta de las Cajas de Ahorro por parte de las Comunidades Autónomas (y su ruina en muchos casos), cuando no hay un solo precepto de la Constitución que se refiera, ni directa ni indirectamente, a la competencia de las Comunidades Autónomas sobre ellas, y sí a la competencia del Estado sobre la “ordenación del crédito” y sobre la “banca”, lo que evidentemente engloba a las Cajas de Ahorro.

 

Pero no toda la culpa la tiene el TC. Ahí están los políticos de autonomías y ayuntamientos que, con infracción de la legislación de contratos públicos y de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, llevan años favoreciendo a las empresas propias –y cerrando el mercado a las que no lo son- . ¿Cuántas empresas  no vascas o no catalanas son, por ejemplo, adjudicatarias de contratos del Gobierno Vasco o Catalán? Pocas.

 

Ojalá llegue pronto la anunciada ley sobre unidad de mercado.  Y ojalá que, cuando llegue, no se quede a medio camino (como suele hacer Rajoy), y aborde, de una vez por todas, un tema decisivo para la vertebración del Estado frente a los intereses identitarios o proteccionistas de muchas autonomías. Y ojalá que el Tribunal Constitucional esté, en ese momento, a la altura, como el juez Marshall.

Demasiadas transferencias no mueven molino…La transferencia de las políticas activas de empleo.

 

Desde estas lineas quisiera referirme con un ejemplo, al asunto de las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, como posible epicentro de la situación actual tanto en lo que atañe al excesivo déficit acumulado por las Comunidades Autónomas (CCAA), como en las opciones secesionistas por parte de algunos grupos políticos de los mal llamados “territorios históricos” y que, por extensión, nos han traido al conjunto del Estado hasta este aparente“non-returning point”.

En este sentido, además de las consabidas desigualdades provocadas por la distinta aplicación de las transferencias de las competencias de Sanidad y Educación, y que hemos leído en otros posts de este blog,  hay otras generadas también por la no coordinación entre CCAA en la administración de una competencia que, dadas nuestras galopantes cifras de desempleo, es al menos igual de preocupante: la transferencia de las políticas activas de empleo (intermediación y formación).

Desde 1997 se viene realizado una política de transferencias de las competencias en materia de empleo a las Comunidades Autónomas (excepto al País Vasco, la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Ciudad Autónoma de Melilla) tanto en cuanto a la gestión de las políticas activas de empleo, Escuelas Taller y Casas de Oficios, y formación de los trabajadores (a partir del año 1991) que ha culminado con la redacción de la Ley 53/2003 de Empleo, por la que las antiguas competencias del INEM han ido pasando a los Servicios de Empleo de dichas Comunidades.

Así que para la consecución del “pleno empleo” (como objetivo potencial) se ha optado por un sistema descentralizado, en el que se coordinan tanto los medios y acciones, estatales como autonómicas. El Sistema Nacional de Empleo está compuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de las Comunidades Autónomas. Los principales órganos son la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo con El Plan de acción para el empleo, el Programa anual de trabajo y el Sistema de información de los Servicios Públicos de Empleo (en todos ellos participan las Comunidades Autónomas).

Durante el pasado mes de julio el Consejo de Ministros aprueba la cantidad de 1390 millones de euros para las Comunidades Autónomas de acuerdo con los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales (cuyas funciones están descritas en el artículo 6 Real Decreto 1722/07 de 21 de diciembre), como órgano coordinador entre las Administraciones central y autonómicas para mejorar las acciones y promover medidas de políticas activas de empleo. Ante la actual situación de crisis económico-financiera parece esencial mejorar la coordinación entre las distintas Administraciones que llevan a cabo acciones y medidas de políticas activas de empleo, con el fin de lograr una mayor eficacia en la utilización de los recursos destinados a facilitar la inserción laboral de los trabajadores desempleados en el mercado laboral.

Para poder ilustrarles lo que a mi juicio supone otro ejemplo más de ineficiencia y de falta de equidad en la provisión de servicios relativos a estas políticas, voy a detallarles la siguiente situación: imaginen una empresa española que quiebra, se declara en concurso de acreedores y atendiendo a la ley concursal inicia el proceso correspondiente en el juzgado de lo mercantil según domicilio social,  previo ERE de extinción de 2600 trabajadores, es decir, la totalidad de la plantilla y que tiene centros de trabajo fundamentalmente en Madrid y Barcelona. Dicha empresa tiene su sede o matriz en Barcelona. Los 2600 trabajadores de la misma pasan a ser desempleados, pero se crea a instancias de la propia Administración catalana una Mesa Social de recolocación, dado el volumen de empleo de la empresa extinta. Dicha Mesa está incluida dentro de las condiciones fijadas en el ERE de extinción como parte del acuerdo definitivo del ERE.  Evidentemente, si se incluye como parte “social” de un acuerdo de extinción de empleos que afecta a la totalidad de la plantilla, este “beneficio social” que supone crear una Mesa orientada hacia la recolocación del personal “descontratado” también afectaría a toda la plantilla que extingue su relación contractual, independientemente de su centro de trabajo adscrito.

Durante este proceso el Servei de Ocupacio catalán apenas entra en contacto directo con la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, ni tampoco el Ministerio de Empleo, actúa como órgano coordinador entre las dos Administraciones. Es decir, no se produce el cruce de datos de los desempleados totales, ni participan conjuntamente en las reuniones de la propia Mesa Social para recolocar a los parados de la extinta empresa. De hecho, el Servicio catalán sólo tiene datos de los parados que se han inscrito en Cataluña. Tampoco se ofrecen las mismas posibilidades de cursos de formación a los parados que no están inscritos en Cataluña aludiendo que son dos Comunidades distintas.

Por tanto y por lo que parece, ni las autoridades autonómicas de  Barcelona traslada a las de Madrid ofertas de empleo para procurar la recolocación de los parados, ni las de Madrid a las de Barcelona, de manera que los trabajadores de Madrid no obtienen la información correspondiente, ni siquiera la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid tiene los datos del perfil demandante de los 1000 desempleados del antiguo centro de trabajo de su Comunidad.

El resultado final es que una segunda empresa catalana, beneficiada por el cierre de la primera, consigue recolocar a unos 200 trabajadores de la extinta, pero que tenían centro de trabajo en Barcelona y apenas a ningún trabajador de Madrid, a los que ni siquiera puede contactar para poder entrevistarles. Además de una diferente gestión propiciada por que son dos Comunidades distintas.

El caso descrito es un hecho real y ha sucedido a comienzos de este mismo año. Lamentablemente no parece que sea un hecho aislado.

Lo expuesto anteriormente podría servir como ejemplo o modelo sobre lo que puede suceder a escala nacional con la gestión de una misma competencia por parte de distintas Administraciones autonómicas, que al final parece que necesitan de una coordinación estatal para poder llevar a cabo eficientemente sus políticas de empleo, donde debería existir una auténtica movilidad geográfica de parados entre Comunidades y que se presten los mismos servicios en igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos-contribuyentes. Pero da la impresión que en lugar de que se trabaje para reducir una cifra global de desempleo que camina hacia los 6 millones de parados, cada Comunidad parece funcionar como un mini Estado preocupado por sus ciudadanos, sin atender a que abriendo esta preocupación de manera estatal, se contribuiría de una manera más eficiente a facilitar que esa cifra fuera sensiblemente inferior.

La pregunta parece obvia: si ambas Administraciones necesitan de una coordinación estatal, ¿para qué administrar la competencia por separado? Y también: ¿si existe un órgano de coordinación entre ambas administraciones, por qué en el ejemplo descrito no ha actuado?

El gran Estado elefantiásico del que disponemos no se da cuenta que pisa a sus hormigas, que somos los ciudadanos, sólo por su tamaño, por su organización “en las alturas”, por su “modo de andar o funcionamiento”, no creando las mismas oportunidades para todos los españoles independientemente del padrón de cada ciudadano. Cuando se consigue  un Leviathán de 17 cabezas, resulta muy difícil hablar con todas a la vez para que miren a un mismo punto.

Todo lo anterior me lleva a concluir, desde mi humilde opinión, que el resultado del desarrollo competencial en las CCAA no era el modelo previsto en la Constitución, porque no se muestra como garante de los principios de igualdad y de eficiencia en los servicios públicos y además no contribuye a relanzar el crecimiento del empleo, mas bien crea barreras y cortafuegos donde debería promover un mercado laboral mucho más abierto, con la misma información para todos los agentes y con formación para la ocupación en su anterior puesto o el reciclaje del desempleado hacia otros sectores, desde el minuto cero en que cualquiera  pase a ese nuevo estadio laboral.

Insisto, me temo que lo descrito anteriormente es sólo un ejemplo…