El Senado debe desaparecer

Según el artículo 69 de la Constitución Española, el Senado es la Cámara de representación territorial. Tiene varias funciones que están subordinadas a las funciones del Congreso de los Diputados. Hay una excepción a esta regla, que se encuentra consagrada en el artículo 155 de la Carta Magna española, que regula la compulsión o coerción estatal y que señala en su primer apartado que “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.

El Senado es inútil a nivel jurídico, como dice Francesc de Carreras. Xose Manuel Pérez Bouza, senador del BNG, ya señaló en una entrevista que el Senado no sirve para nada relacionado con la satisfacción de los intereses generales y Carolina Punset ha indicado que “no se puede ahorrar en un sistema que funciona y que era envidiado, sino en senados y diputaciones”. Todo el mundo sabe que el Senado hace pocas cosas según el ordenamiento jurídico español.

Realmente, el Senado, que, ciertamente, no es un órgano legislativo de representación territorial, solo está sirviendo para derrochar fondos públicos y para poder otorgarle plazas de trabajo a dirigentes políticos que, sin el desconcertante bicameralismo estatal, no tendrían un buen puesto al que aferrarse. Como bien destaca José Ortega, se ha intentado “buscar para el Senado una función que lo personalice y lo diferencie del Congreso”, pero no tiene sentido que se le otorguen más funciones, ya que, en caso de que se ejecutara esa propuesta, los procedimientos en los que intervendría serían más lentos e ineficaces, siendo suficiente la existencia del Congreso de los Diputados. Albert Rivera ya ha dicho sobre el Senado que hay que reformarlo o cerrarlo, siendo mejor opción la segunda.
Los órganos legislativos de las Comunidades Autónomas están formadas por una sola cámara y funcionan perfectamente. De momento, lo único que es posible celebrar es que a nadie se le haya ocurrido que los Parlamentos autonómicos también sean bicamerales para poder colocar a más políticos en las Comunidades Autónomas. Esta medida sería desastrosa para los presupuestos públicos.

Existen dos buenas opciones en lo que se refiere a la existencia del Senado:

  1. Suprimir el Senado, de modo que el Parlamento nacional dejaría de ser bicameral para pasar a ser monocameral. Roberto Blanco defiende esta idea.
  1. Sustituir el Senado por un órgano en el que estuvieran representados verdaderamente las Comunidades Autónomas, que asumiría la forma de Consejo estatal, que debería estar constituido por alguno de los dos siguientes colectivos:
    1. Por los Presidentes de los Parlamentos autonómicos.
    2. Por un representante de cada uno de los Parlamentos autonómicos, que sería nombrado en cada Comunidad Autónoma por la mayoría absoluta del órgano legislativo.

La aplicación de cualquiera de las dos medidas serviría para lograr una clara reducción de los costes económicos del Parlamento. Además, cualquiera de ellas haría que el sistema parlamentario fuera más coherente, ya que:

  • Si se optara por suprimir el Senado, se conseguiría reducir el tiempo de duración de la tramitación de las leyes ordinarias y de las leyes orgánicas. En cuanto al mecanismo del articulo 155 de la Constitución Española, hay que decir que podría sustituirse la intervención del Senado por la intervención de los Parlamentos autonómicos, representados por sus respectivos Presidentes, o por la intervención del Congreso de los Diputados.
  • Si se optara por sustituir el Senado por un órgano constituido por los Presidentes o representantes de los Parlamentos autonómicos, dicho órgano podría tener cierta relevancia en el procedimiento legislativo y la función de intervenir en el procedimiento del articulo 155 de la Constitución.

Es verdad que no sería un problema para los ciudadanos realizar modificaciones de la Carta Magna española si con ellas se consigue reducir una institución costosa que poco beneficia a la sociedad, pero también es cierto que sería necesario reformar la Constitución Española de 1978 para alterar o suprimir el Senado y que, como dice Juan José Laborda, “cerrarlo sería igual de difícil que reformarlo”. Es posible que algún día se estudie cambiar o eliminar el Senado con cierta seriedad y que pueda ser verdad lo que establece la Sentencia de Tribunal Constitucional 24/1990, que dice que el sistema legislativo logra que “los sujetos a las normas sean, por vía de la representación parlamentaria, los autores de las normas, o dicho de otro modo, que los ciudadanos sean actores y autores del ordenamiento jurídico”.

Democracia y votaciones

El pasado 12 de enero, tuvimos la oportunidad de asistir a una de esas “tormentas” en las redes sociales que con cierta frecuencia origina Podemos. En este caso, la causante del revuelo fue Begoña Gutierrez, secretaria general de Podemos en Sevilla. Al final de una entrevista concedida a El Mundo, el periodista le preguntó: “Dígame por último si es verdad eso de que si Podemos gobierna prohibirá la Semana Santa.” a lo que Dña. Begoña contestó “En Podemos todo lo decidimos los ciudadanos y los ciudadanas. Si se llegara a plantear esa cuestión, serían ellos quienes lo decidirían.” (Ver el contenido completo de la entrevista aquí)
La polémica estaba servida: desde los años previos a la Guerra Civil, nunca se había cuestionado en Sevilla la Semana Santa, fiesta enormemente arraigada en la ciudad: aproximadamente la mitad de la población pertenece a alguna hermandad, y más de 100.000 personas hacen estación de penitencia esa Semana (los comúnmente conocidos como “nazarenos”).
No tardó en desdecirse la entrevistada, que al día siguiente poco le faltó para manifestarse más cofrade que cualquier Hermano Mayor: “La Semana Santa es patrimonio cultural de Sevilla y @PodemosSevilla no se cuestiona su celebración porque también somos Sevilla.” escribió en Twitter, intentando (sin mucho éxito) zanjar la polémica.
Me gustaría, más que entrar en el tema concreto de este “desliz” de Dña. Begoña, detenerme un poco en el espíritu de su afirmación: “En Podemos todo lo decidimos los ciudadanos y las ciudadanas”. De la declaración se deduce que Dña. Begoña cree que todo es susceptible de ser votado. No es la primera vez que se deja caer esa idea desde Podemos (y no sólo desde Podemos: ciertos nacionalismos periféricos suelen insistir en que cualquier cosa puede votarse y, si se aprueba en votación, tiene que ser aceptada). Y sin embargo, esto está muy lejos de ser cierto.
Cualquier democracia que merezca ese nombre, garantiza los derechos y libertades de las minorías, así como de la minoría más minoritaria, que es el individuo. Esa idea está desde luego presente en nuestra Constitución, de modo que, para casos como el que da pie a este artículo, tenemos el Artículo 16: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.” Es decir, parece que las manifestaciones religiosas están garantizadas por la Constitución y los ciudadanos no pueden simplemente suprimirlas por más que voten mayoritariamente en su contra.
Es bien sabido que a los ideólogos de Podemos no les gusta nuestra Constitución, y querrían cambiarla. Tal vez estén pensando en una nueva Carta Magna donde cualquier cosa pueda ser permitida o prohibida como consecuencia de una votación. Sin embargo, esto podría acarrear consecuencias imprevistas y no siempre deseables para esos mismos ideólogos. Por ejemplo, los ciudadanos podrían votar en contra de las frecuentes manifestaciones por el centro de las grandes ciudades, cercenando de este modo el derecho de manifestación. Si preguntasen a los sufridos vecinos del centro de Madrid al respecto, sospecho cual sería la respuesta.
Otras manifestaciones festivas de diversa índole, como la cabalgata del Orgullo Gay, podrían también verse afectadas. En muchas ciudades, es más que probable que los homosexuales se quedasen sin su fiesta si hubiera que someterla a votación. Es más, podrían verse obligados incluso a ocultarse allí donde los homófobos fuesen mayoría.
Si la democracia consistiese, como parece creer Podemos, solamente en votar, se convertiría en una dictadura de la mayoría, y cualquier minoría, ya fuera elitista o marginal, correría siempre el riesgo de ser reprimida, silenciada o incluso erradicada, dependiendo su suerte tan solo de la buena voluntad de esa mayoría.
Por eso las democracias que merecen ese nombre, se dotan de leyes que aplican tanto a las mayorías como a las minorías, que deben ser acatadas por todos los ciudadanos y que garantizan derechos y libertades, creando un contexto seguro en el que la sociedad y el individuo pueden desarrollarse.
Los populismos no suelen ser muy aficionados a leyes largamente maduradas en parlamentos: prefieren más bien la acción concreta e inmediata, porque es más irreflexiva. Si nos preguntan si queremos suspender el derecho de manifestación, probablemente diremos que no, pero si llevamos una hora en un atasco y nos ofrecen prohibir esa manifestación que la ha causado, la tentación del sí sería mucho más fuerte. La mayoría de los ciudadanos puede estar contra la pena de muerte, pero si nos preguntan por ese asesino de niños, tal vez estemos dispuestos a hacer una excepción.
Usada con habilidad, la votación puede convertirse en una herramienta represiva revestida de prestigio democrático, utilizando mayorías convenientemente motivadas contra minorías molestas, o incluso contra la propia mayoría, que no percibe en toda su extensión las consecuencias de aquello que vota.
Si a esto le sumamos sistemas electorales “creativos” (de los que Podemos también hace gala), podemos fácilmente hacernos una idea de hacia dónde puede conducirnos el “derecho a decidir”.

Romper el “candado” constitucional

En los últimos tiempos no son pocas las voces que desde los púlpitos mediáticos reclaman una reforma, cuando no una ruptura total, de la Constitución de 1978: la crisis económica padecida en los últimos años y el desafío soberanista en Cataluña han alimentado un debate cuyo objeto, por demás, no termina de estar definido. La “opinión publicada”, incluyendo especialmente la expresada en tertulias televisivas, ha pasado a ser oficialmente “opinión pública”, con resultado de que no es extraño oír a parroquianos de mentideros y covachuelas plantearse si un hipotético gobierno rupturista podría materializar sus promesas y dar un giro copernicano a nuestra norma suprema.
El Título X de la Constitución prevé dos procedimientos de reforma constitucional: uno “ordinario”, en el artículo 167, y otro “cualificado”, en el 168. Este último requiere aprobación de la reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara, celebración de elecciones, aprobación del texto de la reforma por las nuevas Cámaras y ratificación del mismo en referéndum. Para hacernos una idea, la Constitución solo se ha modificado en dos ocasiones, y en ambas se siguió la vía del 167 (la última en 2011 con la tan loable como huera limitación al endeudamiento de las Administraciones Públicas que supuso la reforma del artículo 135). El procedimiento cualificado del 168 es preceptivo para una reforma total de la Constitución, y también para cualquier modificación de: elTítulo Preliminar (que establece, entre otras cosas, la indisolubilidad de la Nación); la Sección I del Capítulo II del Título I (Derechos Fundamentales); o el Título II (la Corona). La extrema complejidad de este cauce procedimental ha llevado a muchos a plantearse si la Constitución no es un texto inmodificable en su esencia (un “candado”, como algunos recientemente se han referido a ella). Y es que en la práctica ninguna propuesta de reforma podría recabar el consenso necesario entre grupos parlamentarios y ciudadanos.
¿Pero y el propio Título X? El artículo 168 no lo incluye entre sus materias reservadas. ¿Significa eso que podrían reformarse los artículos reguladores del propio procedimiento de reforma, y más concretamente el 168, por la vía del 167? Autores como De Otto afirman que sería contradictorio que el 168 garantizase la pervivencia de ciertos contenidos constitucionales a través de su procedimiento hiperrígido y que, sin embargo, no se protegiera a sí mismo. A este argumento  se añade una interpretación de la voluntas legislatoris, arguyendo que la intención del constituyente fue garantizar la salvaguarda de instituciones básicas del Estado y Derechos Fundamentales más allá del plano formal, sin que quepa esquivar el procedimiento de reforma de una manera tan burda, calificada de “fraude de Constitución”.
En mi opinión, los razonamientos anteriores carecen de consistencia. El argumento teleológico cae por su propio peso cuando se examinan los diarios de sesiones de las Cortes constituyentes: todas las fuerzas políticas rechazaron introducir “cláusulas de intangibilidad” que impidiesen reformas (al estilo de la Ley Fundamental de Bonn respecto de la forma política del Estado, o las constituciones italiana o francesa respecto de la Jefatura del Estado). De modo que no puede sostenerse que el artículo 168 sea una cláusula de intangibilidad de facto pretendida por los padres fundadores de nuestra democracia. Respecto del “fraude de Constitución” que supondría reformar el 168 por la vía del 167 para acto seguido acometer una reforma en bloque de la Carta Magna, me remito a la opinión expresada por Francisco J. Laporta, catedrático de Filosofía del Derecho de la UAM, en su artículo Rigor Mortis (El País, 19 de mayo de 2004): “la reforma del Título X mediante el art. 167 no supone un fraude a la Constitución ni una argucia de rábula. En tanto que disposición excepcional, el art. 168 debe ser interpretado restrictivamente, y si no se menciona a sí mismo como objeto de una posible revisión parcial por el procedimiento rígido, ello significa literalmente que no tiene vocación de aplicarse a sí mismo”. Siguiendo esta línea, es preciso acudir a las reglas generales del artículo 3 CC sobre interpretación de las normas: siempre que pueda darse a las palabras un sentido propio, no es necesario buscar la “intención del legislador” o entrar en consideraciones metajurídicas. El 168 contiene un numerus clausus de supuestos en los que se prevé un procedimiento más oneroso, y no existe razón para convertirlo en numerus apertus en sede doctrinal. De igual modo resulta poco convincente la figura del “fraude de Constitución” construida sobre el “fraude de ley” del artículo 6.4 CC. El fraude de ley sólo es predicable de actos y negocios jurídicos entre particulares (o entre particulares y la Administración, en caso de fraude de ley tributaria), y busca evitar que los particulares/administrados burlen una norma imperativa escudándose en otra “de cobertura”. El Título X de la Constitución no es un mandato dirigido a los ciudadanos, sino al propio legislador. Sería por tanto absurdo concebir que el creador de las normas pudiera “defraudarse a sí mismo”, en un ejercicio de esquizofrenia jurídica.
Con todo esto presente, muchos convendrán en que algunos deberían actuar como estadistas (esos que, según Freeman Clarke, piensan en la próxima generación, por contraposición al político, que piensa en la próxima elección), y plantear la conveniencia de blindar el artículo 168 como cláusula de intangibilidad expresa. De lo contrario, es probable que, llegado el momento, quienes buscan romper el candado encuentren para su regocijo las llaves puestas y el pasador descorrido.

 

 

Artículo de nuestro coeditor Ignacio Gomá en Libertad Digital: ¿Una Constitución zombi?

Una vez más llega el 6 de diciembre, trigésimo sexto aniversario de la Constitución, y hemos de disponernos a oír los tópicos característicos de la ocasión. Aunque, en realidad, este año tenemos algunas novedades: resulta que ahora Pedro Sánchez considera oportuno negociar sobre la Constitución, mientras que el presidente del Gobierno entiende que no es el momento porque hemos de centrarnos en la economía, que es la prioridad.
Desde luego, esta efemérides no debería ser ocasión para vacuas generalidades sino para reflexionar sobre si realmente ha llegado el momento de plantearse una reforma constitucional, a la vista de la crisis no sólo económica sino institucional que nos atenaza. Vaya por delante que para mí el origen del problema no es jurídico. No debemos caer en el vicio de nuestros dirigentes, que identifican hacer política con rellenar unas cuantas páginas más del BOE, aunque esas páginas sean verdadero papel mojado hecho sin pensar y para no ser aplicado. Pero que, eso sí, sirven para que ellos se pongan la medalla. Por eso las proposiciones de Sánchez son simples acciones para la galería: sólo pretenden una salida airosa a sus propias contradicciones internas. La cuestión no es reformar la Constitución, sino saber en qué sentido debe reformarse el sistema político. Lo contrario es tanto como decir que como un edificio tiene goteras hay que reformar los estatutos de la comunidad.
Claro que la posición de Rajoy tampoco es muy consistente. Sin duda, como dice Michel Ignatieff, la cualidad principal de un político es saber cuándo ha llegado el momento de una idea; y el presidente entiende que todavía no ha llegado el de tocar el sistema político. Claro que si se refiere al tema territorial quizá tenga razón, porque para entrar en ese tema es preciso que se haya rebajado en muchos grados la temperatura emocional y que prevalezcan los datos objetivos y los hechos sobre las consignas. Pero, lamentablemente, la actitud excesivamente pasiva del Gobierno en el 9-N y su incapacidad para defender lo que ya está escrito hoy en la ley no hace pronosticar que en una futura fuera a prevalecer el bien común sobre el oportunismo político.
Pero es que nuestro problema político no puede quedar limitado a Cataluña o, en general, al indudable mal diseño del Título VIII, que no ha favorecido, con su incoherencia y poca claridad, la convivencia regional. No, el problema es que incluso lo que está bien diseñado y sobre el papel responde a una democracia avanzada, en la realidad languidece porque modificaciones posteriores o la simple práctica partitocrática han conducido a que pilares esenciales de la democracia se conviertan en papel mojado. Esta es la verdadera cuestión: el mandato representativo ha fenecido a manos de los partidos, que son los que ostentan el verdadero poder de decisión, sustituyendo la voluntad del representante; el Parlamento, en teoría depositario de la soberanía nacional, pierde su primacía a favor del Poder Ejecutivo y a través de él de los partidos. Se sabe de antemano y con total precisión qué proyectos van a salir y cuáles no, por lo que los debates parlamentarios son hueros, simples comparsas de lo inevitable. La voluntad del Parlamento no es ya la voluntad general, sino simplemente la voluntad de la mayoría, con lo que se degrada la esencia de la misma democracia e impide un adecuado control del Poder Ejecutivo; el dogma de la separación de poderes es una simple indicación vacía, cuando el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional se encuentran politizados en sus órganos rectores, como ocurre en otras agencias de control del poder público.
El Leviatán que se consiguió trocear con la modernidad vuelve ahora recompuesto bajo otra apariencia, representada en la oligarquización de los intermediarios del poder. Cabría decir, pues, que la Constitución, forjada al fuego de El espíritu de las leyes de Montesquieu es más bien hoy un personaje de la serie televisiva Walking Dead, un zombi, más muerto que vivo, en metáfora ya utilizada por el conocido sociólogo Ulrich Beck a propósito de la familia moderna y que viene aquí muy a cuento debido a que formalmente los textos legales siguen respondiendo a un paradigma liberal que ya no existe porque la realidad política ha destrozado ese sistema de contrapesos, aunque a la cúpula dominante interese mantener la apariencia de que todo sigue igual, exacerbando el ritual parlamentario vacuo y escenificando artificiales contiendas ideológicas que en realidad responden a puras tácticas electorales enfocadas simplemente al reparto del pastel y nunca al interés general, que, por la propia dinámica del sistema, queda apartado.
Por eso, volviendo al principio, decir que no es el momento de plantearnos una reforma constitucional engloba dos engaños: primero, porque se pone en la mira la cuestión territorial, cuando el verdadero problema es el institucional, sin cuya resolución difícilmente se va a poder encarar aquel; segundo, porque ampararse en la economía para no cambiar nada es ignorar que un verdadero desarrollo económico a medio o largo plazo no se da sin unas instituciones que funcionen debidamente y que permitan que prevalezcan la verdadera justicia, la competencia, la meritocracia, la eficiencia y el sentido común. Sin ellas continuará el amiguismo, la corrupción, la ineficacia, el dispendio de recursos públicos y la mediocridad que tenemos ahora, aunque circunstancias coyunturales nos permitan respirar económicamente en un futuro.
No se puede uno escudar en la coyuntura para no hacer cosas que son imprescindibles. Al contrario, es el momento de hacerlas porque, de mejorar la economía, se perderá el impulso reformador. Pero, cuidado, es difícil que quienes manden lo hagan voluntariamente, porque ello significará que pierdan parte de su poder. Ha de ser la sociedad civil la que lo exija presionando sin desmayo para que se introduzcan las reformas necesarias para que el poder gire su mirada de las cúpulas de los partidos hacia el ciudadano, al menos en la parte necesaria para lograr el deseado equilibrio. Para eso puede que no sea imprescindible una gran reforma constitucional, y mucho menos destrozar el sistema desde fuera, como nuevos cantos de sirena que se nos ofrecen. Quizá baste con liberar al zombi de su maldición.

Cataluña tras el referéndum (II). Una perspectiva canadiense en el análisis de su resultado.

Para analizar el referendum hay que partir de una clara limitación: los resultados anunciados distan de ser fiables. Falta un censo con garantías, y los procesos de administración de las votaciones y del recuento quedó en manos de voluntarios claramente sesgados hacia el secesionismo. Parece que hubo quien votó varias veces, y no podemos saber si esta anomalía estuvo o no extendida. En todo caso, y con esas premisas, lo que suponemos es que los votos reales en favor de la secesión pudieron ser menos, pero difícilmente más.

Pero aún con esa limitación el resultado no puede entusiasmar a los secesionistas. A pesar de que lo hayan celebrado con un entusiasmo, al menos aparente, como si fuera un triunfo.

En Canadá tuvieron también a finales del siglo pasado un problema semejante, con dos consultas refrendarias soberanistas unilateralmente convocadas por el Gobierno de Quebec sin contar con el Gobierno federal de Canadá. Menos problemáticas que la consulta catalana, por cierto, pues allí no había expresas prohibiciones constitucionales al respecto. El gobierno federal reaccionó entonces planteando una consulta a su Tribunal Supremo (allí con funciones de constitucional) sobre las condiciones en que un proceso de secesión podría ser admitido. En base a su dictamen se promulgó entonces la Ley federal canadiense “de Claridad” de 29 de junio de 2000, que dispone los requisitos que tendrían que cumplirse para que cualquier provincia canadiense (aunque el problema existiera sólo respecto de la francófona Quebec) pudiera separarse de Canadá y constituirse como un Estado independiente. De esta forma, Canadá es quizá el único país del mundo que prevé y regula la posibilidad de su partición, con un aperturismo al respecto muy avanzado.

Es interesante comparar los requisitos y exigencias de esa Ley con las condiciones que se han dado de hecho en el ilegal referendum que ha tenido lugar en Cataluña. Vamos a ello.

No existe un derecho a la separación unilateral.

Es evidente que en ese proceso de ruptura no sólo están implicados los habitantes de Quebec (u otra provincia), sino todos los canadienses. Por eso el proceso tendría que ser negociado, partiendo siempre de que los quebequeses expresaran una voluntad clara, y por una mayoría cualificada, de separarse.

De la misma forma, no puede reconocerse a los catalanes ese pretendido “derecho unilateral a decidir”, que tanto alegan los nacionalistas como fundamento de su proyecto. Se trata de un falso mito que carece de base en cualquier ordenamiento democrático internacional. Lo mismo que no puede existir en cualquier ámbito de la vida en el que en la decisión estén involucrados los intereses de otras personas. Por pretender partir de ese fundamento ni siquiera los líderes soberanistas de Escocia y Quebec han apoyado la vía experimental de Mas. Esa unilateralidad es, incluso para ellos, un obstáculo insuperable.

La necesidad de una pregunta clara.

La oscuridad de las preguntas planteadas en los referenda en Quebec fue una de las principales causas de la reacción federal canadiense que culminó con su Ley, precisamente bautizada por ello como “de Claridad” (“Clarity Act” o “Loi de clarification”). La del último referéndum anterior a la Ley, el de 1995, había sido la siguiente:

“¿Está usted de acuerdo en que Quebec debería convertirse en soberano después de haber hecho una oferta formal a Canadá para una nueva asociación económica y política en el ámbito de aplicación del proyecto de ley sobre el futuro de Quebec y del acuerdo firmado el 12 de junio de 1995?”.

Para evitar que un proceso tan importante y trascendente como una secesión parta de un principio tan turbio, y en la misma vía de necesaria bilateralidad, el Parlamento canadiense tiene la facultad de determinar si la pregunta es suficientemente clara como para provocar las negociaciones que puedan conducir a la separación.

En nuestro caso, en el referendum catalán ni siquiera hubo una pregunta, sino dos. Cuya combinación podría haber dado lugar a la expresión del deseo de ser algo tan extraño como un nuevo Estado pero no independiente. Esa complejidad, y el hecho de que a la segunda pregunta sólo pudiera contestar quien hubiere contestado afirmativamente a la primera, a la opción de que Cataluña se constituyera como nuevo Estado, implican necesariamente el incumplimiento de este requisito de claridad.

Una mayoría cualificada.

La Ley canadiense considera, con bastante justificación, y siguiendo el criterio de Dion, uno de sus promotores, que una mayoría por diferencia escasa, que podría desaparecer rápidamente en medio de las dificultades, sería insuficiente para dar legitimidad política al proyecto soberanista, habida cuenta de los cambios trascendentales para la vida de los quebequenses que se derivarían de la secesión.

Este requisito de mayoría cualificada ha existido también en otras consultas internacionales de separación. Incluso autoimpuesto por sus promotores. En el referendum por el que Montenegro se separó de lo que quedaba de Yugoslavia (en realidad ya sólo Serbia), por ejemplo, se exigió una participación de, al menos, el 50 % del censo. Y un apoyo a la secesión de, al menos, un 55% de los votantes.

Estos requisitos de participación no se alcanzaron, por ejemplo, en el referéndum (legal) de la última reforma del Estatuto catalán (donde desgraciadamente no se exigió un requisito de quorum especial). Ni mucho menos se habrían alcanzado en esta última consulta, donde según los datos de los organizadores (insisto, poco fiables además) sólo votó alrededor de un 37% del censo. Y ello a pesar de incluir a los menores de edad mayores de 16 años, un sector de población que, dado el control de la educación por el nacionalismo, probablemente habrá reforzado la opción soberanista.

Con ese quorum tan bajo, el resultado de un 80% en favor de la secesión deja de ser tan significativo. Todo indica que el voto no nacionalista decidió no movilizarse. A lo que sin duda ayudó el carácter unilateral y no acordado del proceso y su manifiesta ilegalidad. Si el voto hubiera alcanzado los porcentajes de, por ejemplo, las elecciones generales el resultado final podría haber sido muy distinto.

El derecho de permanecer en el país de porciones del territorio con una mayoría cualificada que rechace la separación.

Este es otro principio fundamental de la Ley de Claridad. Quienes defienden el “derecho a decidir” no pueden negarlo a porciones de su propio territorio. No puede pretenderse que Canadá o España puedan dividirse pero Quebec o Cataluña no. La flexibilidad, si se predica, ha de ser en ambos sentidos. Por tanto, este punto tendría que estar necesariamente en la agenda de las negociaciones que se abrirían (no culminarían) con el referéndum.

Conforme a los resultados manifestados por los organizadores, de las 41 comarcas catalanas, sólo en 12 de ellas se superó el 50% de participación. Y no precisamente las más pobladas. Entre todas juntas apenas superarían los 390.000 votantes de los 6.290.000 aproximadamente en toda Cataluña. Y dentro de ellas, si en una votación definitiva se exigiera, por ejemplo, una mayoría cualificada de la totalidad del censo, ese requisito sólo habría sido alcanzado en cinco de ellas.

 

En gran parte de la costa, las grandes zonas industriales y en el area metropolitana de Barcelona, entre otros territorios, la participación fue sensiblemente menor. E incluso fue también menor el voto favorable a la independencia. No resulta difícil pensar que en un referéndum pactado que tuviera fuerza decisoria, los contrarios a la independencia se sentirían más concernidos y movilizados y podrían alcanzar mayorías cualificadas en, al menos, tales territorios. Esa es la mayor fragilidad del proyecto secesionista.

En este caso, ¿iban a estar dispuestos los líderes nacionalistas a admitir la partición de Cataluña para que esas porciones de territorio permanecieran en España? Porque España no debería estar dispuesta a renunciar a defender la voluntad mayoritaria de los habitantes de esos territorios. Y, aun si lo estuviera, el nuevo Estado nacería con una fractura interna terrible, que amenazaría su estabilidad. Los casos de Ucrania, y de otros países de la antigua Unión Soviética con zonas de mayoría prorrusa, y los conflictos que por ello se han producido, deberían ser al respecto un motivo de reflexión.

El proceso de secesión tendría que ser negociado.

En todo caso el referéndum positivo sería sólo el comienzo de un complejo proceso de negociación, en el que tendrían que considerarse entre otras muchas cosas la seguridad de los derechos individuales y el respeto a las minorías. Se descarta así la virtualidad de cualquier declaración unilateral de independencia, idea tan grata para algunos de nuestros nacionalistas catalanes.

Una independencia unilateral en un país democrático, donde se respetan los derechos individuales y las peculiaridades regionales de carácter cultural o lingüístico, no tendría, además, ninguna opción de poder ser internacionalmente reconocida.

Conclusión.

Un proceso de potencial separación planteado en estas coordenadas, que son perfectamente razonables, tendría enormes dificultades para quienes ahora estimulan la desafección a España desde el victimismo. Donde han tenido lugar consultas, incluso sin tales garantías, como en Quebec antes de la Ley de Claridad, o en Escocia, se recuerda la tensión, la división social y la frustración que el proceso causó. En esas coordenadas nuevas, las posibilidades de éxito en el empeño de los soberanistas para alcanzar sus objetivos finales serían muy remotas. Y el riesgo a afrontar, incluso para ellos, inmenso.

Tal vez por ello hoy ni la secesión de Quebec ni un proceso de consulta para conseguirlo están en la agenda de prioridades de la gran mayoría de los quebequeses. Ni los nacionalistas cuando han estado en el poder provincial se han atrevido a impulsarlo de nuevo. En la mayoría de los casos, las secesiones en países democráticos no tienen sentido.

Si nos planteamos una reforma constitucional, ese ejemplo puede ser tenido en cuenta. Pero no es solo esa cuestión la única que debe de ser abordada. Nuestro modelo territorial es ineficiente, ha generado administraciones regionales sobredimensionadas donde se han multiplicado las redes clientelares. La cesión de ciertas competencias, como en Justicia y Sanidad, no parece haberse hecho con el objetivo de conseguir el mejor servicio posible a los ciudadanos, sino para satisfacer otros intereses. La cesión de la educación ha sido utilizada en algunas regiones con claros propósitos de adoctrinamiento. Y de ninguna manera debería consentirse que cualquier Gobierno, nacional o regional, pudiera disponer de medios de comunicación públicos, o de capacidad de influencia en los privados, como para que pudiera utilizar ese poder con fines propagandísticos de cualquier proyecto político, sea el que sea.

Todas esas cuestiones, junto con otras esenciales, como una verdadera separación de poderes, la apertura democratizadora de los partidos o el restablecimiento de los controles y equilibrios frente al poder político, deben ser consideradas en el nuevo pacto constitucional que nos lleve a mejorar nuestra democracia, a conseguir una mejor clase política y a eludir los riesgos de la extensión de la corrupción y del populismo. No podemos resignarnos al actual deslizamiento hacia un Estado fallido. Necesitamos plantear un nuevo proyecto de España que sea capaz de ilusionar. El desafío secesionista catalán no tendría opciones en ese nuevo escenario.

Cataluña tras el referéndum secesionista (I). Lo que no sirve.

Tras el referéndum que, al margen de la Ley, se ha celebrado en Cataluña da la impresión que ha cundido un cierto desconcierto entre los partidarios de que esta región siga formando parte de España. No sólo porque haya podido celebrarse, en contra de lo que muchos, y en primer lugar muy probablemente el Presidente Rajoy, habían creído. El tancredismo, el obviar el problema que supone un potente movimiento de secesión apoyado por los grandes resortes de poder acumulados por el nacionalismo, ha resultado un tremendo error, y no sólo del actual Gobierno del PP. De ello todos, hasta el indolente Rajoy, parecen hoy ya conscientes. Sin embargo los resultados de la consulta deben propiciar una serena reflexión que evite cualquier respuesta visceral.
 Entre los partidarios de mantener a Cataluña en España las propuestas de reacción ante este desafío son muy variadas.
La propuesta federal.
 Algunos propugnan una reforma constitucional que instaure un tipo de federalismo que, para tener una oportunidad, a su juicio, tendría que ser asimétrico. Esa propuesta supone, en realidad, unas mayores cesiones competenciales a la administración autonómica catalana. Se habla al respecto de “blindajes” en políticas lingüísticas, culturales y educativas. Sin embargo tales blindajes supondrían la quiebra de, nada menos, la soberanía española. Si algo ha demostrado el proceso soberanista en marcha es que la Administración española y su poder real son ya  prácticamente residuales, o casi inexistentes, en Cataluña. El masivo proceso de cesión de competencias que ha tenido lugar durante las últimas décadas y hasta ahora se ha utilizado para montar unas sobredimensionadas y derrochadoras estructuras cuasi estatales y para estimular la desafección hacia el resto de España. Y si además, con ello no se ha conseguido aplacar los afanes soberanistas de los partidos nacionalistas, sino muy al contrario… Los defensores de estas propuestas deberían esforzarse en explicarnos por qué piensan que avanzar en la misma línea con nuevas cesiones iba a dar ahora otro resultado.
 En esa misma línea, otra propuesta es el establecimiento de un nuevo sistema fiscal que supusiera la cesión a la Administración catalana de la recaudación de los impuestos y la limitación de su contribución en favor de las regiones españolas más pobres. A mí, personalmente, no deja de sorprenderme el ver a personas que se declaran de izquierdas (y que probablemente se lo crean) el defender esta forma de limitar un mecanismo básico de solidaridad. Probablemente esto es un resultado más del naufragio ideológico que ha sufrido gran parte de esa izquierda. La que ha querido asumir el nacionalismo, o al menos una mirada comprensiva hacia el mismo, como uno de sus pilares ideológicos, como si pudiera ser compatible con los que tradicionalmente había venido defendiendo.
 Ese planteamiento de soberanía fiscal es cuestionable. Muy probablemente a España no le va a interesar más el mantener así, tan solo formalmente, una región en su seno que con tales blindajes en realidad sería una estructura parasitaria. Y el ejemplo, como ya ha ocurrido, muy probablemente cundiría al menos entre las regiones más ricas.
 Además de no ser deseable, es muy difícil que pudiera ser viable un país organizado conforme a esta estructura, que sería una reunión de entidades soberanas más confederal que federal. La Historia nos ha enseñado que esos intentos han fracasado, y que esas estructuras estatales o bien han acabado por estallar (como el Imperio Austro-húngaro) o bien han evolucionado hacia sistemas federales, con una progresiva asunción por la autoridad central de mayores competencias (caso de Suiza).
 La propuesta federal no es necesariamente solo una. Existen muchos modelos diferentes de federalismo. Y puede tener puntos interesantes. Un modelo federal implicaría el establecimiento a nivel constitucional de un sistema fijo de reparto de competencias que evite el permanente (y lamentable) regateo de transferencias que hemos contemplado estas últimas décadas, en el que lo que menos parecía importar era la eficacia y eficiencia de los servicios ofrecidos a los ciudadanos. Pero es claro que ese nuevo terreno de juego no iba a satisfacer a nuestros nacionalismos disgregadores.
La respuesta inmovilista.
Frente a tales propuestas de innovación la respuesta jurídica de otros, con Mariano Rajoy a la cabeza, parece ser el puro inmovilismo. La defensa a ultranza de nuestro modelo territorial constitucional. Sin embargo esa, en realidad, “no respuesta” también causa cierta perplejidad. Es evidente que ese modelo ha generado una creciente desafección, a mi juicio bien alimentada de victimismo desde el poder conseguido por los nacionalismos. Es evidente, también, que esa desafección ha desembocado en un potente movimiento secesionista que sigue creciendo y que, si ya es hegemónico en los medios de comunicación y en el ambiente político en Cataluña, podría en el futuro llegar a ser también mayoritario, o incluso muy mayoritario en la sociedad catalana.
 Los defensores de este “status quo” tan inestable deberían tratar de explicar si creen que un Estado podría sobrevivir a tal situación. Si podría ser posible el mantener como parte integrante a una región en la que no sólo el verdadero poder sea secesionista, sino también en la que una contundente mayoría compartiera ese proyecto y se sintiera, por tanto, como encerrada y prisionera en un país al que no deseara pertenecer.
 La respuesta ya no podría ser “la Constitución no lo permite”. Es evidente que nuestra norma suprema no puede convertirse en un argumento en este debate. Ni en un muro que pueda desactivar esa situación tan explosiva.
 El movimiento secesionista es el único organizado e intensamente movilizado en Cataluña, el que se escucha allí con más fuerza e insistencia. Ha conquistado la legitimidad esencial en el nuevo orden de corrección política impuesto por el nacionalismo en los medios públicos y privados que domina, que son casi todos. Sin embargo, con todo ello en contra, los resultados del Referéndum nos indican que aún el independentismo no es aún mayoritario en la sociedad catalana. Y ese deslizamiento no tendría que ser necesariamente imparable e irreversible.
Conclusión
Para ello es preciso plantear nuevas soluciones jurídicas a este grave problema. Y superar esa pavorosa falta de ideas que parece atenazar a los partidarios de mantener la integridad territorial española. Soluciones de verdad, no como las antes referidas, que tanto se vienen oyendo. Su planteamiento requiere una nueva posición política, mucho más valiente y abierta.
 No hemos sido el único país del mundo en enfrentar un problema de este tipo. La experiencia internacional nos puede ayudar para ello. Para empezar podemos analizar en el siguiente post las conclusiones que pueden deducirse del resultado del Referéndum a la vista de dicha experiencia internacional.
 
 

Artículo de nuestro coeditor Rodrigo Tena en El Mundo: Estado de Derecho vs deriva

EL PASADO día 9 de noviembre asistimos a un simulacro de referéndum de independencia en Cataluña, con el decidido apoyo de la Generalitat y de otras administraciones públicas dirigidas por partidos políticos favorables a la consulta, pese a la rotunda prohibición al respecto por parte de los órganos competentes de nuestro Estado de Derecho. «Lo peor que ocurrió el 9-N fue la visibilidad de la debilidad del Estado de Derecho, sobre todo en Cataluña», afirmaba en un tweetSociedad Civil Catalana. Tienen razón. Pero ese innegable dato ha suscitado entre los no partidarios básicamente dos tipos de reacciones: la de los que creen que el Estado ha pecado por inactividad al permitir una transgresión tan manifiesta de sus decisiones y exigen una respuesta contundente, y la de los que consideran que ahora hay que dejar al Derecho un poquito al margen y que éste es el momento de la política.

Nosotros, la verdad, consideramos que lleva siendo el momento de la política desde hace muchos años, aunque algunos se caigan ahora del guindo, pero que entender que en un Estado de Derecho cabe la política sin Derecho es algo extraordinariamente peligroso. La política sin Derecho nos puede llevar a cualquier sitio, como dejó bien claro Clausewitz hace muchos años al afirmar que la guerra es la política por otros medios. Así que vamos a intentar hacer un esfuerzo de encauzar la imprescindible reacción política por la vía del Derecho, la única posible en un régimen que aspire a llamarse democrático.
Para recapitular un poco es necesario distinguir, siguiendo la terminología propia de los juristas, la lege data de la lege ferenda, aunque por lege deben entender ustedes Constitución. Es decir, lo que ahora es posible con nuestro actual marco constitucional, de lo que debería ser posible y respecto de lo cual cabría incluso llegar a un consenso bastante mayoritario.
Con el Derecho vigente las posibilidades reales de resolver este conflicto son remotas, por no decir prácticamente nulas. Los partidos soberanistas piden un referéndum «legal» y, en caso contrario, amenazan con unas elecciones plebiscitarias que conducirían a la independencia por la vía de los hechos consumados. Por su parte, el Gobierno, aunque quisiera (que no quiere) no puede consensuar un referéndum de independencia respecto de ningún territorio sin modificar la Constitución. Si la amenaza se consuma y el Parlament, después de unas elecciones victoriosas, declara la independencia sin más, entraríamos en un caos monumental caracterizado por la ausencia práctica de Derecho y de seguridad jurídica en el que todos perderíamos y cuya solución final sería impredecible. La intervención directa del Gobierno por la vía del art. 155 de la CE no garantiza ninguna solución sencilla frente a un caso de desobediencia generalizada, aparte de que no haría otra cosa que aplazar el problema. Por otro lado, la actuación meramente judicial de tipo penal por parte del Estado no tiene peso suficiente como para desactivar esa amenaza. No decimos que no haya que ejercitar las acciones pertinentes, al contrario –la decisión de hacerlo no es optativa ni puede ser matizada por criterios de oportunidad si efectivamente se está infringiendo la ley– sino, simplemente, que no va a ser suficiente, teniendo en cuenta además los plazos que maneja nuestra judicatura.
De Constitución data, la única solución fácil (y ojo, probable, si entendemos que a los políticos les tira extraordinariamente lo fácil) es conceder a Cataluña un pacto fiscal parecido (cosméticas aparte) al vasco, ya sea por la vía de permitir una recaudación total propia con cesión al Estado de una parte testimonial por «servicios comunes», o pactando un cupo directamente. Convergència podría vender ese pacto como una solución provisional sin renunciar en el futuro a nada (para salir del atolladero en que ellos solitos se han metido) y el Gobierno del PP podría también intentarlo como una solución provisional sin renunciar en el futuro a casi nada (para salir del tremendo lío que su incuria de años ha permitido).
Pero se trataría de una salida en falso, porque los que con ello renunciaríamos a mucho seríamos el conjunto de los españoles. Sumar a Cataluña al grupo de los ricos insolidarios, en el que ahora se encuentran cómodamente instalados el País Vasco y Navarra, sería renunciar definitivamente a llamar a esto simplemente un Estado viable, todavía menos uno de Derecho. El mantra de que el cupo o las cesiones se pueden calcular correctamente para no generar agravios comparativos es un cuento chino que la experiencia ha refutado y que no se lo creen ni quienes lo proponen. Si se busca la justicia y la proporción hay soluciones más simples que acudir a estos subterfugios. Por ese motivo, ceder a estas demandas sería quebrar por la puerta de atrás los propios fundamentos de nuestro orden constitucional (fundamentalmente el art. 1.1 en referencia a la «igualdad», hoy ya bastante maltrecha). Esta decisión sería inasumible y la conservación de la integridad territorial no la compensa desde ningún punto de vista, especialmente desde el punto de vista de los ciudadanos españoles, que es el prioritario.
La solución, por tanto, pasa por una reforma de la Constitución. El Gobierno no quiere ni plantearla porque dice que todos quieren reformarla, sí, pero en sentidos radicalmente divergentes y que el fracaso está asegurado. Nosotros no estamos de acuerdo. Pensamos que es posible llegar a un acuerdo de reforma constitucional que involucre a todos (o al menos a una gran mayoría) sobre las siguientes bases:
1.– La reforma no puede limitarse al tema territorial. Es necesario aprovecharla para regenerar nuestro maltrecho Estado de Derecho, adoptando las cautelas que aconseja la experiencia de derribo de nuestras instituciones durante estos años de hojalata. Es necesario garantizar un Tribunal Constitucional prestigioso y una judicatura responsable e independiente, una Administración profesional, y unos órganos de control que –milagro– controlen efectivamente. Por supuesto, todo ello pasa por una reforma del funcionamiento de nuestros partidos y del régimen electoral que acabe con nuestra partitocracia cleptocrática, tanto en Cataluña como en el resto de España. Mucho está escrito en nuestra actual Constitución, pero está visto que no ha sido suficiente.
2.– Es imprescindible suprimir los regímenes fiscales privilegiados del País Vasco y Navarra. No es de recibo que las Comunidades más ricas del país no sólo no contribuyan sino que sean perceptoras netas. Invocar a estas alturas «la historia» o «los fueros» causa simplemente sonrojo. Es necesario diseñar un régimen de financiación justo y equilibrado, conforme al cual aporten más (dentro de lo razonable) quienes más tienen.
3.– Debe crearse un Estado de tipo federal mucho más ordenado que el actual. Con competencias claramente definidas entre el Estado federal y los Estados federados (o entre el Estado y las comunidades autónomas), que pueda permitir, incluso, en función de la población de cada comunidad y de su capacidad de gestión (no de su pasado «histórico», que sospechamos que todos tenemos el mismo) que unas asuman más competencias que otras.
4.– Ello implica un nuevo pacto constitucional, por lo que –por una sola vez– habría que dar la oportunidad de secesión a aquellas comunidades que piensen que estarán mejor solas, estableciendo al efecto un procedimiento claro –en los términos de la Ley de Claridad canadiense– en el que con unas mayorías reforzadas (porque para romper un país para siempre no vale la mitad más uno) puedan ejercitar su opción de salida.
5.– Para diseñar este proyecto en detalle debería formarse una comisión integrada por personalidades de prestigio que empezase a trabajar al respecto desde este instante. Los políticos de este país han ya dado demasiadas muestras de incompetencia como para escribir la letra de esta canción. Por supuesto que deben marcar los principios, tutelar el proceso y asumir sus consecuencias –faltaría más, esto es una democracia– pero no tienen por qué descender al detalle desde el minuto uno. Es imprescindible seguir el ejemplo de otras democracias avanzadas que no han dudado en crear comisiones de expertos para casos parecidos.
Esto es política conforme al Derecho. Y, mientras tanto, que los órganos competentes del Estado se limiten a aplicar el Derecho vigente y a ejercer su monopolio de la violencia. No pueden hacer otra cosa.

La lentitud del Tribunal Constitucional y sus consecuencias

El Tribunal Constitucional tiene el deber de interpretar y proteger la Constitución Española. Para ese fin, se han puesto diferentes mecanismos a disposición de diversos sujetos para poder solicitar, en distintas situaciones, la intervención del órgano constitucional.
Desde hace varios años, el Tribunal Constitucional realiza su actividad de forma lenta e ineficiente, dejando indefensos a los ciudadanos que se ven perjudicados por normas legales o actuaciones administrativas o judiciales que atentan contra lo establecido por la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Es importante señalar que Eduardo García de Enterría ya comentó en 2003 que la duración de los procesos que se desarrollan ante el intérprete supremo de la Constitución era “exorbitante”. La Ley Orgánica 6/2007 sirvió para reformar el recurso de amparo con el objetivo de reducir el numero de procesos de amparo, ya que había que luchar contra dos circunstancias:

  1. El crecimiento del número de recursos de amparo, que ocupan gran parte del tiempo y los medios materiales y personales del Tribunal Constitucional.
  2. La lentitud de los procesos que se desarrollan ante el máximo intérprete de la Constitución Española.

La Ley Orgánica intenta solucionar los problemas que se derivan de la realidad práctica del funcionamiento y de la organización del Tribunal Constitucional, adecuando la normativa, aunque el problema de la saturación sigue existiendo en la actualidad y podría decirse que se ha agravado.
Es necesario tener presente, cuando se comenta la lentitud del desarrollo de las labores del Tribunal Constitucional y sus consecuencias, que existen dos grandes tipos de procesos constitucionales para proteger, por un lado, la vertiente de la norma suprema que afecta a los ciudadanos a nivel colectivo y, por otro, la vertiente que los afecta a nivel individual. Estos dos tipos son:

  1. Los procesos de declaración de inconstitucionalidad, cuyos procedimientos se encuentran regulados en el Título II de la Ley Orgánica 2/1979. Es posible encontrar muchos ejemplos de lo que se se podría considerar como un ineficiente trabajo del Tribunal Constitucional por su falta de agilidad en el desempeño de sus funciones de control de la constitucionalidad, ya que, en el año 2012, el máximo intérprete de la Constitución Española llegó a acumular retrasos de hasta trece años en procesos de inconstitucionalidad sobre leyes polémicas. Existen casos de sentencias ya dictadas tardíamente y casos de resoluciones que todavía deben ser emitidas por el órgano constitucional:a) El Tribunal Constitucional ha dictado resoluciones de casos que tardaron años en resolverse, como sucedió con la Sentencia 31/2010, de 28 de junio, que puso fin al proceso sobre la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuyos elementos fundamentales fueron impugnados mediante un recurso de inconstitucionalidad interpuesto el 31 de julio de 2006, o con la Sentencia 198/2012, de 6 de noviembre, que declaró constitucional el matrimonio homosexual, implantado a través de la Ley 13/2005, que fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad presentado el 30 de septiembre de 2005. Otro de los procesos de control de la constitucionalidad ya finalizados que duró más de lo adecuado fue el relativo al Real Decreto-Ley 5/2002, que fue declarado inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2007, de 28 de marzo.b) Hay procesos de declaración de inconstitucionalidad que todavía no han sido resueltos, como el de la Ley 10/2012, que estableció unas tasas judiciales que deben ser declaradas inconstitucionales por los motivos expuestos por Verónica del Carpio Fiestas, o el de la actual Ley del aborto.
  2. Los procesos de amparo constitucional, cuyo procedimiento se encuentra regulado en el Título III de la Ley Orgánica 2/1979. El recurso de amparo es la figura que más se ha visto afectada por la saturación del máximo intérprete de la norma suprema española, ya que el Tribunal Constitucional inadmitió a trámite 7.298 recursos de amparo en el año 2012 y el 97,73% de los 7.376 recursos de amparo presentados en 2013 fueron inadmitidos a trámite. Lo más preocupante es que los recursos de amparo que están siendo estimados tardan años en resolverse, como ya sucedió en la situación de Diego Soto Sánchez. Hay otros ejemplos, como el del caso en el que el Tribunal Constitucional tardó cuatro años en reconocer que un justiciable sufrió dilaciones indebidas en un proceso.El dato más curioso es que la saturación del Tribunal Constitucional causada por los recursos de amparo intentó frenarse con la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Sin embargo, como ya se ha comentado, la reforma normativa, que fue analizada por Ana Espinosa Díaz en “El recurso de amparo: problemas antes, y después, de la reforma”, no ayudó a extinguir el exceso de asuntos originados por demandas de amparo. Al hablar de este aspecto del tema, debe ser destacada la propuesta de Jesús González Pérez, que estima que es necesario eliminar el recurso de amparo en “La reforma del Tribunal Constitucional”.

La lenta resolución por parte del Tribunal Constitucional de los procesos de constitucionalidad y de amparo tiene diversas consecuencias, que implican:

  1. Que los entes legislativos puedan crear leyes cuya constitucionalidad sea dudosa, debido a que el control de constitucionalidad siempre termina efectuándose mucho tiempo después del nacimiento de las normas enjuiciadas por el máximo intérprete de la Carta Magna española. Este hecho produce inseguridad jurídica.
  2. El fomento de actividades realizadas por los poderes públicos que puedan vulnerar derechos fundamentales.

Deben hacerse las reformas oportunas para lograr que los procesos que debe resolver el Tribunal Constitucional no tarden tanto en finalizar, sino que terminen adecuadamente en el menor tiempo posible. Para conseguir este objetivo sería adecuado tener presente las propuestas que han sido presentadas por los especialistas.
La Constitución Española no será respetada completamente mientras los mecanismos procesales del control constitucional de las normas legales y de las actuaciones de los poderes públicos no funcionen con eficacia y eficiencia, desarrollando sus funciones en breves periodos de tiempo.

¿España bolivariana?

En los últimos años se ha hablado, dentro y fuera de este Blog, de la “argentinización de España”, para referirse a ese proceso de progresivo deterioro institucional que sufre nuestro Estado de derecho. La desactivación de los controles y equilibrios del poder político, la colonización partitocrática de toda clase de instituciones, incluidas las encargadas de tales controles, la generación de un clima de irresponsabilidad de nuestros dirigentes incluso en casos de corrupción, y la utilización de un aparato burocrático excesivo al servicio de los intereses de las élites gobernantes y de sus redes clientelares, antes que de los generales, serían síntomas que definirían ese proceso.
En los últimos tiempos, con el estallido de la crisis económica y financiera, tan íntimamente ligada también a la institucional, se ha producido además un nuevo fenómeno que parece confirmar esa deriva que nos aleja de las democracias avanzadas: la aparición de un populismo rupturista, con unos planteamientos aparentemente muy naïf, encarnado, sobre todo, en el movimiento político Podemos y en su líder más visible, Pablo Iglesias.
Me ha llamado la atención al respecto un análisis realizado por la periodista hispano-venezolana Yael Farache en su blog Acapulco70, que pueden ver aquí, sobre las importantes analogías de la situación que enfrenta España con las que desencadenaron el proceso que ha seguido Venezuela. Y que ha llevado a este país a la triste situación donde hoy se encuentra.
No es preciso estar de acuerdo con todo el extenso e interesante análisis de Yael Farache. Pero en muchos aspectos lo considero certero. Y, desde luego, es merecedor de una atenta lectura, aunque nos vaya a resultar inquietante. Porque su tesis es que España tiene buenas posibilidades de deslizarse en un futuro inmediato, de la mano de ese movimiento político populista, por un proceso muy semejante al venezolano y de perder en ese camino gran parte de las libertades que aún nos caracterizan como verdadera democracia, por imperfecta que sea. La tesis puede sorprender a muchos, confiados en que esto, en España, en un país en la UE, nunca podría ocurrir. Sin embargo la autora nos desafía al respecto con otra comparación: hace unos cuantos años tampoco en Venezuela podía creer casi nadie que la situación de su país iba a acabar pareciéndose en tantos aspectos a la de Cuba.
¿Vamos con los parecidos?
Chaves partió de una situación muy semejante a la del líder de Podemos. La crisis política y económica que enfrentaba Venezuela tenía en gran parte su origen en la corrupción de los partidos políticos tradicionales, dedicados al gobierno de lo público pensando sobre todo en la satisfacción egoísta de sus propios intereses. En manifiesta complicidad con ellos se había colocado también gran parte del poder económico y financiero. Y la pobreza se había extendido incluso a una clase media que nunca fue allí lo suficientemente extensa y fuerte.
En ese ambiente general de indignación y desafección, llega Chavez con un origen y mensaje distintos al de los políticos tradicionales y explica ese diagnóstico a la gente común en su propio lenguaje, con unas palabras que pueden entender. No es difícil deducir el paralelismo con la campaña que desarrolla hoy en España Pablo Iglesias, dotado de una habilidad dialéctica indudable y bien entrenada. Aunque carezca, al menos todavía, del carisma del fallecido caudillo venezolano. Pero no puede extrañarnos esa semejanza si pensamos que Iglesias y los principales líderes de Podemos no sólo han recibido generosas subvenciones del Chavismo a través de la Fundación Ceres , sino que incluso han residido y recibido formación en Venezuela, contratados allí por su gobierno como “asesores”, durante años.
Podemos no ha manifestado nunca tener la intención de implantar un régimen autoritario, populista y caudillista. Pero también es cierto que tampoco lo reconoció Chavez en los comienzos de su asalto al poder. Si vemos la entrevista de este vídeo que nos enlaza la autora, y que merece verse hasta el final, no sabemos de qué sorprendernos más: si de la moderación del talante y de las propuestas del primer Chavez o de lo falso que todo ello resultó. Nuestros propios líderes bolivarianos tampoco quieren aparecer hoy como enemigos del pluralismo político, pero tampoco tienen reparo alguno en defender sin ambages un régimen chavista que lo es.
La periodista nos previene del peligro de las soluciones populistas alternativas que Podemos ofrece. Reseño sus propias palabras. “Cuando un país está pasando por una situación difícil como la que vive actualmente España es fácil aferrarse a una idea bonita. Creer en una promesa que te sugiere que existe una solución para los problemas que estás atravesando y que es tan simple como votar a una persona determinada, funciona como un bálsamo que calma la ansiedad y te permite seguir adelante”. Y nos sigue diciendo: “Buscar ilusiones cuando la cosa está mal es un impulso natural, es casi un instinto. Por naturaleza la gente busca todas las evidencias que le confirmen su ilusión y les permita seguir creyendo en ellas. Por eso es tan fácil engañarlos, porque la mitad del trabajo lo hace la víctima. Por eso la gente es más susceptible a tragarse las manipulaciones políticas en épocas de crisis y por eso creen en justificaciones absurdas que no tienen pies ni cabeza”.
A su juicio, los objetivos del nuevo movimiento político en España van a ser los mismos que ya ha conseguido el chavismo “bolivariano”. Aunque, obviamente, para ello el camino y la estrategia tengan que ser diferentes, y adaptarse a nuestra específica realidad. Su meta fundamental sería la implantación de un nuevo régimen político en España, de corte autoritario, caudillista y populista, empeñado en su propia permanencia sin reparar en límites. Los medios para ello serían una política de agitación permanente (“frente al enemigo”), y un intenso control propagandístico de la sociedad. La separación de poderes, y los medios de control del poder político que son característicos de las democracias avanzadas de nuestro entorno y que en España, aun gravemente deteriorados, siguen existiendo formalmente, se anularían bajo la acusación de ser reaccionarios y contrarios a la voluntad del pueblo plebiscitariamente manifestada. Y los que quieran engañarse con la creencia de que un cambio constitucional antiliberal no sería posible en el seno de la UE deberían considerar que ya ha ocurrido en otro país: Hungría.
El desprecio de los dirigentes de Podemos por nuestro marco constitucional, expresado incluso en la forma de prometer sus cargos electos, y su propuesta de abrir un proceso constituyente “que consiga una democracia verdadera” son pistas claves al respecto. Desde el pasado siglo todos los regímenes autoritarios se han empeñado en poner calificativos a la palabra democracia (“popular”, “nacional”, “orgánica”…), como forma de disfrazar su verdadera voluntad de anularla.
Ese objetivo es obvio que no puede desarrollarse en una sociedad que cuente con una información libre y plural. El proyecto requeriría el dominio de los medios de comunicación y su sometimiento a los objetivos propagandísticos del nuevo poder, como ha ocurrido ya en Venezuela. De hecho en el manejo de los medios alternativos e informales, y de la propaganda, los integrantes de Podemos ya se han revelado como grandes expertos. Probablemente han tenido para ello buenos maestros. Su experiencia en las redes les debe haber hecho conscientes de su potencial y, por tanto, de la necesidad de controlarlas
¿Cuánto podría durar un blog crítico como éste bajo un gobierno consolidado de Podemos? Las palabras de Iglesias sobre la necesidad de establecer mecanismos de control público a los medios “para liberarles de los condicionantes de las empresas privadas y partidos políticos” y para que puedan así ejercer lo que sería su particular visión de la “libertad de prensa” no pueden ser, al respecto, más inquietantes.
Ese objetivo de mantenimiento del poder exigiría también el control de la población a todos los niveles, y la transformación de nuestro modelo económico de libre empresa. Y las restricciones afectarían hasta a aspectos de nuestras vidas privadas que hoy nos parecen sagrados. Por ahora simplemente han anunciado en su programa la primera ola de expropiaciones y nacionalizaciones, por cierto a contracorriente de los países socialmente más desarrollados, incluidos los nórdicos. Pero, lo mismo que ocurrió con Chavez, es muy improbable que fuera la última. Y las sugerencias de abandonar el euro para, en su caso, tratar de constituir otra moneda común con los países del sur de Europa dan verdaderos escalofríos si vemos el manejo que el régimen bolivariano ha hecho y sigue haciendo de su moneda, y la inflación de vértigo que ésta ha sufrido.
No me cabe duda de que muchos van a acusar al artículo de Yael Farache, como también a este post, de ser exagerados y tergiversadores. Frente a estas o semejantes acusaciones es previsible que los que están en el nucleo de ese proyecto político se defiendan como lo han hecho hasta ahora: más que con contra argumentos y datos ciertos, con una estrategia de descalificación de sus oponentes, presentados como representantes de las fuerzas oscuras que hoy detentan el poder. Que este análisis se haga desde un blog independiente y crítico y sin pelos en la lengua para señalar y denunciar nuestras deficiencias institucionales y para pedir reformas sustanciales, como es éste, no será obstáculo para ello. Los líderes de Podemos, formados en la Facultad de Ciencias Políticas de la Complitense y en Venezuela en el dogmatismo y en el desprecio por un debate libre y constructivo, están entrenados en una reducción simplista y maniquea de la realidad en la que sólo ellos y sus cómplices son los buenos.
De hecho, lo mismo que el nacionalismo, el islamismo radical y otros movimientos políticos cultivadores de odio, ese partido necesita imperiosamente un enemigo externo pintado en tintes muy oscuros, tanto para llegar al poder como para poder permanecer en él. Como nos ha enseñado la praxis de los Gobiernos bolivarianos en Venezuela y de otros semejantes, ese enemigo en gran parte imaginario es la gran excusa para justificar las dificultades y la ruina económica que estos regímenes traen consigo. Y también sus tropelías, abusos, represiones y persecuciones.
Para otros, sin embargo, la resistencia a comprender esa realidad puede tener otro origen. Es duro admitir que Podemos, como hicieron en su día sus mentores del otro lado del océano, están desarrollando una estrategia engañosa para tomar un gobierno sesgado que acabe con muchos derechos y libertades fundamentales. Por la sencilla razón de que será el fin de una ilusión, de una esperanza de salir de una situación difícil. Pero los datos están ahí, y no van a desaparecer por matar, o simplemente descalificar, a los mensajeros que los aportan.
El hecho de que el descontento tan justificado de una base social numerosa se esté canalizando hacia un partido de raíces totalitarias y que promete soluciones imposibles, en vez de hacia otros partidos reformistas y regeneracionistas que no son responsables de la situación y la denuncian desde posiciones genuínamente democráticas dice mucho de las carencias en formación cívica de la sociedad española. E incluso de las de nuestro sistema educativo. Un problema que puede dar para muchos posts.
La consolidación de ese movimiento que está devorando rápidamente las bases de los tradicionales partidos de izquierda tiene, sin embargo, entre sus adversarios un posible benefiario en el corto plazo: el Partido Popular. Que precisamente ha sido también uno de los grandes responsables de que haya surgido ese movimiento por su complicidad en el proceso de deterioro de nuestro régimen político. El beneficio podría lograrlo si el nuevo partido le sirve para movilizar a suficientes votantes, con el argumento “del miedo” de ser la única barrera frente a esos nuevos bárbaros, como para poder seguir así en el poder tras las próximas elecciones. Pero sería una maniobra arriesgada y, en todo caso, cortoplacista si no evita que Podemos quede como protagonista fundamental de la oposición.
Si hubiera suficiente conciencia y racionalidad en nuestra clase política, el objetivo debería ser la desactivación de un movimiento tan peligroso de mejor forma, y de la única en que tal vez sea ya posible: exigiendo las responsabilidades que sean precisas, incluso hasta el más alto nivel, y acometiendo esa profunda reforma de la que nuestras instituciones están tan necesitadas. No para acercarnos a los regímenes populistas bolivarianos, sino más bien, en la dirección contraria, a las democracias más avanzadas de Europa occidental. Es cierto que ello les supondría a nuestros políticos notables sacrificios y renuncias en su actual status, en beneficio de la sociedad a la que deberían servir. Pero ya que no lo han querido hacer por generosidad y altura de miras, por sentido de Estado, que lo hagan al menos por un puro y básico instinto de supervivencia. Debemos ser conscientes, con la suficiente perspectiva histórica, de que, como dice Yael Farache, “La libertad es algo frágil. Conquistarla es un proceso largo y duro, pero perderla es muy fácil”.

Telegrama orgánico versus una monarquía verdaderamente parlamentaria

Podría decirse que ya se ha discutido bastante (por de pronto en este blog) sobre el dilema de monarquía-república y sobre la abdicación del Rey, pero en un asunto en el que nos jugamos mucho resulta importante que no nos dejemos cabos sueltos o algo en el tintero. Del debate del miércoles 11 en el Congreso hay mucho para olvidar, pero también algunas frases para recordar. Una que llamó mi atención fue la referencia de la portavoz de UPYD a la “Ley Orgánica-telegrama” como gran aportación del gobierno al Derecho constitucional. Yo iría algo más lejos y la denominaría directamente el “telegrama orgánico”. Debería figurar así en el art. 57.5 de la Constitución si lo que el texto constitucional pretende es, como interpreta el Gobierno, que la ley orgánica que recoge la abdicación de un rey sea un acto debido, es decir sobre el que las Cortes no puedan más que decir “sí” y sólo “sí”, como afirmó el (todavía) líder de la oposición en ese (pretendidamente) importante debate. En realidad, todos sabemos que el telegrama orgánico responde a una ficción jurídica y a una intención política: evitar cualquier debate peligroso sobre las aristas de la institución monárquica.
Y aquí viene mi segunda tesis (posibilista): los mayores enemigos de la monarquía no son los republicanos sino los monárquicos que, pretendiendo defenderla, lo que persiguen es aislarla de cualquier debate democrático, reduciendo así poco a poco su propia legitimidad. Ya he defendido en otros posts en este blog la tesis del enemigo interno (por ejemplo, aquí), con lo que no insistiré en ello, aunque basta mirar a lo que está ocurriendo en el PSOE para validarla. Tampoco abundaré en la tesis complementaria de que el mayor enemigo de la monarquía ha sido probablemente el propio Rey, el cual a partir de su actuación en el golpe del 23-F se sintió lo suficientemente seguro como para dedicarse a “otras cosas” ajenas al cargo, actitud que a la postre ha lastrado a la propia institución. Pues bien, de lo que se trata es precisamente de que el rey, si quiere serlo, no se sienta nunca del todo seguro en su cargo.
Hace años, cuando el Gobierno planteó la redacción de una propuesta de reforma constitucional al Consejo de Estado, una de las cuestiones que se incluían era acabar con la prevalencia del varón a la mujer en la Corona. Sobre este aspecto el consenso era total, pero no se quiso continuar adelante para evitar que un posible referéndum pivotase “solo” sobre esta cuestión, produciendo así un indeseable cuestionamiento de la propia institución. Los temerosos gobernantes, asesores y dirigentes que así opinaban decían querer proteger a la Corona. Y sin embargo, una reforma constitucional sobre este asunto hubiera obtenido un respaldo mayoritario de la población y los que defienden hoy que el pacto constitucional se ha quedado desfasado se encontrarían sin argumentos. Aquí se podría decir eso de que el que bien dice quererte te hará llorar, pero de rabia.  Consecuencia: hoy hay muchos menos realmente antimonárquicos que gente que quiere decidir con su voto la forma de Estado…, aunque sea para votar monarquía.
Un planteamiento paralelo por cierto se ha producido en torno al derecho a decidir. Se dice que Felipe González tuvo sobre su mesa una propuesta para convocar un referéndum en el País Vasco sobre la independencia, y acabar así con la (pretendida) legitimidad de ETA para seguir matando. Eran finales de los años 80. Pero no quiso ser el dirigente que pusiera en peligro el futuro de España convocando (graciosamente) un referéndum, máxime tras la experiencia del que tuvo lugar sobre la OTAN, que por cierto tal desgaste produjo que ha sido el último que se ha convocado en este país. Tal vez resulte fácil decirlo ahora (aunque algunos ya lo dijimos entonces), pero probablemente de haberse convocado dicho referéndum el debate actual secesionista y sobre el derecho a decidir no existiría, al menos en estos términos. Consecuencia de esa (cauta) manera de hacer política: a cada elección que se celebra sube el porcentaje de votantes nacionalistas. ¿Por qué se pasa más gente al secesionismo, sobre todo entre la gente joven? ¿Es porque España trata cada vez peor a esos territorios? No, es porque ha calado la idea de que “no nos dejan decidir” aunque sea para decir no al nacionalismo.
Pero volvamos a la monarquía. Tal vez el debate esté mal enfocado y el problema no sea entre monarquía o república, o monarquía o democracia (como también se dice) sino decidir sobre qué tipo de monarquía o república queremos. ¿Queremos una República presidencialista como la francesa o la norteamericana? ¿O más parlamentaria como la italiana o la alemana? Si un supuesto referéndum se fundamentara en estos términos (o se preguntara directamente a los prebostes republicanistas) la opción ganadora probablemente sería la segunda. Pero entonces, si al presidente de la República lo eligen las Cortes y no directamente los ciudadanos, la diferencia con la monarquía no es necesariamente de sufragio pasivo (quién lo elige) sino de sufragio activo (quién puede presentarse). Es decir, se trataría de decidir en realidad si preferimos que el candidato a jefe del Estado salga de las propias filas de los partidos políticos (o propuesto por ellos) o sea una persona alejada de la refriega política, y a la que hemos preparado específicamente (durante años) para serlo, introduciéndose así un criterio de meritocracia y neutralidad, que hoy en día (por cierto) comienza  a ser muy valorado por distintos expertos.
Claro que para que esto sea realmente así, algunas modificaciones (parciales) del Título II serían necesarias, salvo que se acepte la tesis de Jorge de Esteban de que todo puede hacerse por ley orgánica sin reformar necesariamente la Constitución. Es decir, que debemos hacer que la monarquía sea realmente parlamentaria porque todavía no lo es del todo. Así, debe quedar claramente establecido que la legitimidad de sangre es secundaria respecto a la legitimidad democrática. Por tanto, el heredero y el futuro rey no lo son de forma automática por razón de nacimiento, sino solo cuando reciben formalmente la aceptación activa de las Cortes y no la meramente pasiva de espectadores de un juramento pre-establecido. En segundo lugar, el mandato del rey no tiene por qué serlo de forma ilimitada y eterna, pudiendo someterse a revalidación (por ejemplo) cada diez años. Y a partir de una edad de jubilación (pongamos 70 años) solo lo podrá seguir siendo si recibe el apoyo expreso de las Cortes en tal sentido. En cuanto a la inviolabilidad ya se han pronunciado en este blog mejores expertos que yo, pero debería quedar claro que esa institución no equivale a irresponsabilidad en el ámbito penal o civil. Por ejemplo, si el rey mata a alguien es claro que debe responder por ello, solo que en este caso para ser juzgado (aunque sea por el Tribunal Supremo), antes debe dejar de ser rey, y esto lo deciden de nuevo las Cortes. 
En resumen, si no queremos repetir errores pasados y caer en los bandazos y excesos que caracterizan nuestro discurrir histórico, debemos aprender a recorrer la vía de en medio y a innovar más a que a repetir o imitar. Necesitamos líderes que piensen de forma estratégica (y no solo a corto plazo), capaces de innovar y asumir riesgos (sobre todo si son calculados o inevitables) porque la política no es un juego de suma cero. Tratemos de asombrar al mundo aportando iniciativas que conviertan a la monarquía en un régimen aceptable para el siglo XXI, antes de tirar por la borda todo lo andado o enzarzarnos en debates profundos y acalorados sobre si eran galgos o podenco