¿Hay Derecho?, premio “Regeneración Democrática”

La Fundación Progreso y Democracia ha concedido a este blog el premio “Regeneración democrática” en la categoría de difusión, en su primera edición.

 

A lo satisfactorio que resulta recibir un premio con tan noble denominación se suma que las razones que el jurado ha tenido para concederlo son exactamente las que tenemos en mente los editores y colaboradores cada día: “por su capacidad de divulgación de cuestiones jurídicas complejas y su defensa de valores democráticos como la transparencia, la participación ciudadana y la igualdad ante la Ley. Se trata de un blog sobre actualidad política y jurídica creado por un grupo de profesionales preocupados por la defensa del Estado de Derecho. Su objetivo es contribuir a esta defensa criticando las normas y difundiendo los hechos que la amenacen.”

 

Y a todo esto se añade la magnífica compañía en los galardones, dado que los otros dos premiados son:

 

En el apartado “sensibilización”, el conocido periodista Santiago González, por sus artículos en El Mundo y en su blog, en especial sobre asuntos de terrorismo

 

Y en el de “análisis”, Luis Garicano, editor del blog hermano Nada es Gratis, economista y catedrático en la London School of Economics, por su énfasis en las reformas institucionales para lograr una economía más competitiva.

 

La entrega de premios tendrá lugar en el Hotel Villa Real. Plaza de las Cortes, 10. Madrid. El martes, 18 de diciembre de 2012, a las 12 horas. Allí estaremos los cinco editores, si quieren acompañarnos y departir con nosotros, están todos ustedes invitados.

 

 

 

Dos años de ¿Hay Derecho?

El día 9 de diciembre de 2010, ¿Hay Derecho? comenzó su camino publicando sus tres primeros posts: nos preguntamos sobre la responsabilidad de los jueces, informamos sobre una notoria injusticia fiscal y reflexionamos acerca del exceso de normas como obstáculo a la competitividad.

 

Desde aquel día hasta hoy han pasado dos años, 848 posts, más de 10000 comentarios y mucho trabajo, pero el ideario que nos animaba entonces a los editores no ha variado: contribuir a la defensa del Estado de Derecho, en toda su extensión. Y para ello, como saben nuestros lectores habituales, publicamos diariamente al menos un post. Cada uno de ellos versa sobre temas diferentes y contiene diversas  perspectivas y opiniones, pero en todos ellos se trata de responder siempre a la misma pregunta: ¿Hay Derecho? Es decir ¿Hay justicia, ética, seguridad jurídica, respeto por las normas? ¿Hay suficiente firmeza con los poderosos o compasión para con el débil cuando sea precisa? ¿Hay ejemplaridad, cumplimiento del deber, eficacia, buen gobierno, transparencia?…

 

Como la de Sísifo, es ésta una tarea que no tiene fin, porque la pregunta no tiene una sola contestación. Intentaremos seguir respondiéndola con honestidad, independencia, matices y calidad, y esperamos que sigan acompañándonos en este camino, leyendo los posts y complementándolos con sus comentarios.

Todo lo que usted siempre quiso saber sobre la financiación de los partidos políticos pero nunca se atrevió a preguntar (final)

 

Terminamos esta pequeña serie con algunos datos sacados del informe del Tribunal de Cuentas sobre los grandes partidos políticos nacionales, el PP y el PSOE correspondiente al ejercicio 2007. Recomendamos que si no lo han hecho ya, lean los posts anteriores, para entender mejor la información que se ofrece. Están abajo, en posts relacionados.

 

Datos referentes al Partido Popular (folios 137 y ss del Informe).

 

El PP recibió 86.500.962 € de subvenciones y su financiación privada ascendió a 16.940.007 €, por tanto más de un 83 % de su  financiación procedió de fuentes públicas. No está nada mal.

 

En cuanto a la información remitida al Tribunal de Cuentas, el art. 15 de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos dice que «los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus Estatutos. El informe resultante de esta auditoría acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas».

 

Pues bien, lo que el PP remitió en 2007 fue copia de un “Dictamen de los Auditores Internos sobre las Cuentas Anuales Consolidadas del ejercicio 2007 del Partido Popular”, sin firma alguna y en el que expresa una opinión favorable sobre la representatividad de las cuentas anuales consolidadas. El Informe del TCu sin embargo considera que en este caso la falta de firma es un mero defecto formal a pesar de ser un requisito esencial de los Informes de auditoría (art. 2.d de la entonces vigente Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas).

 

Las cuentas consolidadas están integradas por la contabilidad de la Tesorería Nacional y por la contabilidad provincial. No se remitió la contabilidad a nivel local,  excepto en Madrid y Murcia, a pesar de que el art. 14.4 de la L.O. dispone que «las cuentas anuales consolidadas se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico, comarcal y provincial ». Aún así los auditores dieron una opinión favorable a las cuentas anuales y el Tribunal de Cuentas tampoco hizo salvedad alguna al respecto.

 

En concreto, de las subvenciones institucionales a los grupos políticos correspondientes a las Entidades Locales, sólo se rindió la contabilidad del grupo popular en las Juntas Generales de Guipúzcoa, en el Cabildo de Tenerife y en el Ayuntamiento de Palma. El informe por eso dice que «la contabilidad rendida no recoge la actividad desarrollada por la mayor parte de la organización local ni la de los grupos políticos en las Corporaciones Locales».

 

Podríamos estar entonces en presencia de una infracción muy grave con las consecuencias que señala el art. 17.1.b de la Ley: «no presentar, sin causa justificada, las cuentas correspondientes al último ejercicio anual o que éstas sean tan deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador. En este caso el Tribunal de Cuentas acordará la retención de la subvención anual hasta que se produzca el total cumplimiento de la obligación de rendición o hasta la completa subsanación de los defectos advertidos». Pero no se ha debido considerar muy grave, porque lo cierto es que no existe constancia de que se haya iniciado el correspondiente procedimiento sancionador.

 

Pese a lo que exige el art. 15 de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos políticos el Informe del TCu lacónicamente dice que de la información de dicho dictamen interno no  resulta posible evaluar el grado de cumplimiento y adecuación del sistema de control interno implantado por el PP, vamos, que no resulta posible saber si se ha efectuado una adecuada intervención y contabilización de los actos de contenido económico. Lo que no parece preocuparle mucho al Tribunal de Cuentas.

 

¿Qué es lo que supervisa entonces el Tribunal de Cuentas? Pues lo siguiente:

a)     En relación con el inmovilizado analiza sus variaciones. señalando que proceden de obras de reforma de Génova (costó 39,9 m € y solicitó un préstamo hipotecario de 37 m €), de las sedes de Baleares y País Vasco y de la compra de dos inmuebles en la sede provincial de Burgos (no se aporta informe de tasación que acredite el valor de mercado exigido por la Comisión Mixta para las Relaciones con el TCu, sólo el valor de la escritura).

b)    Activo circulante: comprueban que los saldos contabilizados, en general, corresponden con lo dicho por las entidades financieras. (en qué bancos lo tienen, no dicen nada más nada).

c)   De las deudas con entidades de crédito, destaca el préstamo hipotecario de 37.000.000 € para comprar la sede de Génova con dos años de carencia.

 

La Memoria no recoge las condiciones contractuales de los créditos o préstamos en los términos del artículo 14.5 de la LO 8/2007 que exige identificar «a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas».

 

Por cierto, que la Tesorería Nacional sólo opera con dos entidades financieras.

 

Respecto a la financiación privada del PP un total de 16.940.007 euros (10.721.495 son de cuotas de los afiliados,  4.975.068 de donaciones nominativas y 2.373.020 de donaciones anónimas que estaban permitidas durante la vigencia de la Ley de 1987). Llama la atención que hay 231.400 euros de donaciones anónimas percibidas durante la vigencia de la nueva Ley (prohibidas en su art., 5; es una infracción muy grave art. 17.1a) y en sus alegaciones el partido simplemente dice que va a identificar a los donantes. No existe constancia de que se haya iniciado el correspondiente procedimiento sancionador.

 

Datos referentes al Partido Socialista Obrero Español (folios 149 y ss del Informe).

 

El Informe dice que el PSOE recibió 60.847.614 € de financiación pública y su financiación privada  ascendió a 18.656.940 €, por tanto más de un 76 % de su  financiación según esos datos era pública en ese año.

 

El PSOE directamente no remitió en 2007 el Informe de control interno exigido por el art. 15 de la Ley al que antes nos hemos referido. No parece que haya pasado nada. 

 

Las cuentas consolidadas están integradas por la contabilidad de la Comisión Ejecutiva Federal y por la contabilidad provincial. No se remitió la contabilidad a nivel local,  excepto una parte del ámbito comarcal de la sede regional de Valencia. Es llamativo porque de una parte el Informe dice que las subvenciones a los grupos políticos del PSOE en las Corporaciones Locales ascendieron a 15.320222 €, de los cuales 4.132.904 corresponderían al ámbito comarcal de Valencia.

 

Esto hecho pudiera ser igualmente constitutivo de una infracción muy grave del art. 17.1b de la Ley. No consta la apertura de ningún expediente sancionador.

 

¿Y que fiscaliza entonces el informe?

 

a)   En relación con el inmovilizado, que compraron tres locales en Vizcaya y Valencia y rehabilitaron las sedes de Sevilla y Granada. Por supuesto a las compras de inmuebles no se adjuntaron informes de tasación.

b)   Activo circulante: comprueban que los saldos contabilizados, en general, corresponden con lo dicho por las entidades financieras. (en qué bancos los tienen, vamos)  Destacan los saldos de tesorería que existen a 31 de diciembre (1.724.392 tiene la Ejecutiva Federal, 6.742.542 la organización territorial y 4.213.555 los Grupos Parlamentarios del Congreso, Senado y Parlamentos autonómicos).

 

Respecto a la financiación privada del PSOE, que supuso un total de 18.656.940 euros, hay 52.500  euros de donaciones anónimas percibidas durante la vigencia de la nueva Ley (prohibidas en su art., 5; es una infracción muy grave art. 17.1a). No consta la apertura de ningún expediente.

 

Terminamos la serie aquí pero podemos concluir que menuda suerte tienen los partidos políticos con el Tribunal de Cuentas.

 

 

Todo lo que usted siempre quiso saber sobre la financiación de los partidos políticos y nunca se atrevió a preguntar (III)

 

Seguimos con nuestra serie sobre la financiación de los partidos políticos con más preguntas interesantes. Vamos a preguntarnos ahora en qué consiste la fiscalización que hace el Tribunal de Cuentas con respecto a los ingentes recursos públicos que se han destinado a los partidos estos últimos años.

 

Pues bien, conforme al art. 16 de la L.O 8/2007 de Financiación de Partidos Políticos el control externo de la actividad económico-financiera de los partidos se atribuye al Tribunal de Cuentas (o a los órganos de Fiscalización autonómicos según lo dispuesto en sus Estatutos). Ese control se extiende a la fiscalización de la legalidad de los recursos públicos y privados de los partidos políticos así como la regularidad contable de las actividades económico-financieras que realicen.

 

Por tanto, se excluye de la fiscalización lo relativo a la eficiencia y la economía, lo que supone una limitación respecto de los principios a los que se ajusta en general la fiscalización económico-financiera del sector público que realiza el Tribunal de Cuentas conforme al artículo 9. 2 de su Ley Orgánica. Es verdad que, en puridad, los partidos políticos no son (todavía) e”sector público” pero ya hemos visto en el primer post de esta serie que la mayoría de sus recursos proceden precisamente de él, vía subvenciones públicas.

 

En este sentido, también debemos recordar que los dos tipos de auditoría del sector público existentes son la denominada “auditoría de regularidad”, que incluye tanto la auditoría financiera (verificar si los estados contables del organismo auditado se presentan adecuadamente según los principios de contabilidad pública aplicables) como la auditoría de legalidad (verificar si el organismo auditado cumple con la legalidad vigente en la gestión de los recursos públicos)  y  la “auditoría operativa” que incluye la auditoría de eficacia y la auditoría de economía y de eficiencia.

 

Pues bien, aunque las subvenciones públicas “ordinarias”  sí están sujetas en cuanto a su gestión (art. 8.3 de la Ley 38/2003, de 2007 General de Subvenciones) a estos principios de legalidad, eficacia y eficiencia, las subvenciones que se otorgan a los partidos políticos están excluidas expresamente de la Ley de Subvenciones (art.4). De manera que, en base a esta normativa, el Tribunal de Cuentas solo realiza una auditoría de regularidad de los recursos públicos que reciben por esta vía los partidos, a diferencia de la que se realiza para el resto de subvenciones. Por cierto, y por si tienen curiosidad, las otras excepciones se refieren a las subvenciones previstas por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.y las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, en los términos previstos en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, así como las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Asambleas autonómicas y a los grupos políticos de las corporaciones locales, según establezca su propia normativa. Todo queda en casa, ya saben.

 

Y ¿Cuáles son las razones de esta excepción? El argumento principal para excluirlas del control que supone la auditoría operativa es que los partidos políticos  no realizan actividades mercantiles destinadas a obtener un beneficio y que cumplen un fin constitucional que les exime de atenerse a los principios de economía, eficacia y eficiencia o que es necesario tener en cuenta su libertad de autoorganización. ¿Les suenan los argumentos? Seguramente podrían invocarse por otras muchas entidades u organizaciones sin ánimo de lucro en términos iguales o parecidos, pero lo cierto es que los que reciben subvenciones quedan sujetos tanto a la Ley 38/2003 de Subvenciones aunque sean entidades sin fin lucrativo, y a la auditoría operativa por parte del Tribunal de Cuentas. Lo que es congruente con lo dispuesto en el art.31 de la Constitución, por cierto,

 

Conclusión, por lo que se refiere a los recursos públicos que reciben los partidos políticos los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas (prescindiendo de su notorio retraso) solo incluyen la auditoría de regularidad que se limita a verificar los estados contables de los partidos (por ejemplo, comprobando en las subvenciones para gastos ordinarios cual es la situación de su inmovilizado, las altas en su patrimonio, saldos bancarios, límites legales, etc, etc) y la legalidad formal de las subvenciones recibidas. No parece un examen muy exigente. Efectivamente, se trata de un examen meramente formal de los documentos contables remitidos por los partidos que no da mucho de sí, dado que no se verifica si los gastos son razonables conforme a los precios de mercado, o si existe algún procedimiento o protocolo en la contratación por parte de los partidos,  o los criterios seguidos para elegir a un determinado proveedor, o la política de personal en cuanto a retribuciones, procedimientos de selección, o el porcentaje de gastos dedicados a personal, etc, etc. No cabe duda de que si se analizasen estas cuestiones el Tribunal de Cuentas podría tener una imagen mucho más real de lo que sucede  con las cantidades ingentes de dinero público que vienen percibiendo los partidos políticos. Y los ciudadanos, de paso. Pero como ven, el sistema de fiscalización está  normativamente muy limitado. Por no hablar de las limitaciones en la práctica, de las que ya hemos hablado en el post anterior de la serie.

 

Bueno, dirán ustedes, pues parece que hay poco control de las subvenciones recibidas por los partidos. Pero por lo menos algún control hay. Peor es lo de las fundaciones y asociaciones vinculadas orgánicamente a estos mismos partidos políticos, que, por cierto, fueron fiscalizadas por primera vez en 2007, que es el momento en que la LO de este año establece que deberán fiscalizarse las donaciones que reciben. Es interesante destacar que fueron los propios partidos quienes identificaron a las fundaciones vinculadas, porque no existe un registro a estos efectos (folio 289 del informe del Tribunal de Cuentas). Y la verdad es que el informe del Tribunal solo detalla su activo, pasivo, gastos e ingresos totales pero poco más. Si tienen paciencia, lean las páginas que les dedica el informe del Tribunal de Cuentas porque merece la pena.

 

¿Han mejorado las cosas últimamente? Pues más allá de la muy publicitada reducción de las subvenciones a los partidos políticos cabe señalar que el Tribunal de Cuentas aprobó el 23 de febrero de 2012 un Proyecto de Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas. Ese proyecto se remitió a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, para que lo debatiera antes de su aprobación definitiva por el propio Tribunal. Supone una adaptación del Plan contable a los partidos políticos, y un avance en la dirección correcta, reforzando el control de los mismos, al permitir obtener mayor información sobre las relaciones económicas de los partidos con las fundaciones vinculadas y las sociedades en las que participen,  mediante la presentación de cuentas consolidadas. Se trata de facilitar una visión global sobre la actividad de todos los partidos, potenciando la publicidad y transparencia que proclama la norma reguladora, y proporcionando también información suficiente sobre la aplicación de los recursos públicos por los partidos políticos, en particular para las retribuciones de su personal.

 

Qué bien, dirán ustedes, vamos en la dirección correcta. Pero hay una pequeña pega ¿Cuando se va a aprobar o se va aplicar? Pues no se sabe. Porque el Plan se aprobará por el Tribunal una vez formulada la correspondiente resolución por la citada Comisión Mixta Congreso-Senado y el caso es que se remitió a la Comisión Mixta en febrero, pero de deben estar muy ocupados en otras cosas porque todavía no se tienen noticias de esta Comisión (todo esto sin hablar de su composición aquí pueden dejen volar su imaginación). Y el Plan sólo será obligatorio el año siguiente al de su aprobación por el Tribunal.

 

Bueno, pues después de estos primeros 3 posts creemos que los lectores ya estarán en disposición de entender muchos de los números que les vamos a dar.

 

 



 

Todo lo que usted siempre quiso saber sobre la financiación de los partidos políticos y nunca se atrevió a preguntar (II)

Quizá se ha hecho, o se deba usted de hacer preguntas tales como ¿Pero por qué tarda tanto el Tribunal de Cuentas? ¿Ha sancionado alguna vez a algún partido político? ¿Es posible legalmente que los bancos condonen deuda a los partidos políticos? ¿Es verdad que el Tribunal de Cuentas está muy politizado? ¿Va a servir para algo la reforma de la LO de financiación de los partidos políticos que ha sido llevada a cabo hace unos meses? ¿Qué es el “pay to play”? ¿Se ha conocido alguna vez algún escándalo de financiación de los partidos políticos gracias al Tribunal de Cuentas?

 

Interesantes cuestiones. Y tenemos algunas respuestas. El plazo legal para emitir el Informe de Fiscalización por el Tribunal de Cuentas es de seis meses desde la recepción en el Tribunal de la documentación contable que los partidos deben remitir antes del 30 de junio del año siguiente al que aquéllas se refieran  (arts. 14.7 y 16.3 de la L.O.  8/2007). Lamentablemente, los Informes sobre contabilidad de los partidos políticos llevan un notable retraso, que por cierto ha ido aumentando con los años, superando el último Informe aprobado (correspondiente al 2007) los cuatro años, lo que como es obvio dificulta la identificación de vínculos económicos cuestionables y la posible corrupción en el sistema de financiación de partidos. Por cierto que como veremos con estos plazos todas las posibles infracciones estarían prescritas para cuando el Tribunal de Cuentas emite su informe.

 

Para que se hagan una idea de como han ido empeorando los plazos de los informes de fiscalización hemos vean la secuencia temporal:

El Informe correspondiente al año 2000 se aprobó el 26 de febrero de 2003 (20 meses)

El Informe correspondiente al año 2001 se aprobó el 30 de septiembre de 2003 (15 meses)

El Informe correspondiente al año 2002 se aprobó el 27 de octubre de 2005 (27 meses)

El Informe correspondiente al año 2003 se aprobó el 1 de junio de 2006 (35 meses)

El Informe correspondiente a 2004 se aprobó el 27 de junio de 2007 (35 meses)

El Informe correspondiente a 2005 se aprobó el 24 de abril de 2008 (30 meses)

El Informe correspondiente a 2006 se aprobó el 25 de febrero de 2010 (43 meses)

El Informe correspondiente a 2007 se aprobó el 29 de marzo de 2012 (56 meses)

 

Y ya veremos cuando ve la luz el del año 2008, sobre todo si se tiene en cuenta que la financiación de al menos de uno de los grandes partidos parece que fue un poco agitada (es el ejercicio en que salta el escándalo Gurtel).

 

En cuanto al sistema de incentivos para hacer cumplir la Ley cabe preguntarse ¿es que no hay ninguna sanción ni nada parecido? Pues bien, haberlas, haylas, pero no se usan. La Ley Orgánica 8/2007, en su redacción originaria, establece en su artículo 17 la posibilidad de imponer sanciones a los partidos en los siguientes casos:

 

a) Cuando un partido político obtenga donaciones que contravengan las limitaciones y requisitos establecidos en esta Ley, el Tribunal de Cuentas podrá proponer la imposición de una multa de cuantía equivalente al doble de la aportación ilegalmente percibida, que será deducida del siguiente libramiento de la subvención anual para sus gastos de funcionamiento.

b) En el supuesto de que un partido político no presente, sin causa justificada, las cuentas correspondientes al último ejercicio anual o éstas sean tan deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador, éste podrá proponer que no le sean libradas al infractor las subvenciones anuales para sus gastos de funcionamiento.

 

La modificación introducida por LO 5/2012 de 27 de octubre ha añadido un tercer supuesto de infracción muy grave:

c) Sin perjuicio de lo establecido en el art. 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, cuando el Tribunal de Cuentas advierta, en el ejercicio de su función, que los partidos políticos han superado los límites de gastos electorales previstos en dicha ley, impondrá una sanción equivalente al exceso producido.

 

Es interesante destacar que para estas sanciones (que como decimos no se han aplicado nunca a los grandes partidos) no se estableció originariamente un plazo de prescripción. Sin embargo, la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre sí que lo ha establecido, en concreto un plazo de 4 años de prescripción a contar desde la comisión de la infracción (artículo 17.3). Pues bien, con los plazos que hemos visto que maneja actualmente el Tribunal de Cuentas todas las infracciones estarán prescritas para cuando llegue –si es que llega- a detectarlas. Y otra cuestión: si son tan lentos ¿Por qué no se ha previsto ninguna fórmula para interrumpir esta prescripción?

 

Es decir, la reforma de 2012, pese a que se vendió convenientemente en los medios de comunicación como una medida de regeneración del sistema de partidos políticos en lo referente a a su financiación se queda muy corta. De hecho, no se han tenido en cuenta importantes recomendaciones del informe GRECO, tales como la de introducir sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las  infracciones, en especial, mediante la ampliación del rango de sanciones disponibles y el aumento del ámbito de la estipulación de sanciones para poder implicar a todas las personas/entidades (incluyendo a los donantes individuales) a los que la Ley Orgánica 8/2007 impone obligaciones en relación con la financiación de los partidos.

 

¿Y qué pasa con las condonaciones de deuda por entidades de crédito? Pues lo primero que hay que saber es que la propia Ley las permite pero que, desde la última modificación de este año, ya no pueden sobrepasar los 100.000 € anuales (art. 4 “in fine”) para cuyo cálculo se tendrán en cuenta tanto las condiciones del principal de la deuda como de los intereses pactados. Con anterioridad no existía esta limitación.

 

Es este un tema especialmente grave, porque el citado Informe Greco 2009 ya advirtió sobre la necesidad de adoptar las medidas oportunas para garantizar que los préstamos concedidos a los partidos políticos no se utilicen para burlar las disposiciones sobre financiación, evitando que los partidos sean especialmente vulnerables ante los bancos. No ha sido este el caso precisamente de los partidos políticos españoles si atendemos a las varias noticias que nos hablan de condonaciones millonarias y al propio informe del TCu. Es más, las condonaciones millonarias de deudas de los partidos han sido la norma general,  al menos a partidos mayoritarios y con capacidad de gobernar o de influir en la regulación, Aquí pueden firmar también una petición de información al respecto identificando partidos y bancos o cajas “condonantes”. Y aquí tienen más datos sobre el importe de las deudas perdonadas, realmente son cantidades muy, muy considerables.

 

Y ¿Qué pasa con “el pay to play” o cambio de dinero por favores? ¿Qué pasa con las donaciones de empresas que tienen relaciones contractuales con las Administraciones Públicas? ¿Y  con las donaciones a las fundaciones de los partidos políticos? ¿Asumen las Fundaciones obligaciones de pago de los partidos políticos?

 

Pues bien, según la Ley, los partidos políticos no pueden recibir donaciones de empresas privadas que, mediante contrato vigente, sean contratistas de la Administración (art. 4.2c de la L.O). El Informe Greco 2009 puso de relieve esta circunstancia, señalando que la previsión normativa era insuficiente dado que la ley no estipula nada en lo  relativo a “periodos de protección/negociación” una vez la entidad privada ha concluido el contrato público mediante el cual el riesgo de canalizar el dinero interesado hacia un determinado partido político es también alto (en especial, hacia el que decidió el procedimiento de compra que concedió el contrato a esa empresa en particular). Porque ya sabemos que de bien nacidos es ser agradecidos.

 

El informe Greco entiende también que estos asuntos adquieren relevancia en relación a las posibles empresas que pujan en contratos públicos. Como dice el informe “sin duda alguna, estos temas son inquietantes y tendrán que ser revisados cuidadosamente por las autoridades de acuerdo con la experiencia obtenida una vez puesta en práctica la correspondiente ley”. Pues no, esto no ha pasado, la Ley no se ha modificado en este punto. Y parece que en España lo del “pay to play” o dinero a cambio de favores funciona como un tiro.

 

Por si fuera poco, tampoco rige para las Fundaciones de los partidos políticos la prohibición de recibir donaciones de empresas contratistas con la Administración, lo cual fue criticado por el Informe GRECO 2009 («las aportaciones de contratistas a los partidos políticos pueden canalizarse más bien a través de asociaciones o fundaciones políticas que están exentas de las restricciones “pay-to-play”) Y nos preguntamos ¿Tendrá eso algo que ver con el 4% y las Fundaciones de CIU? ¿Por qué no se ha modificado la Ley tampoco en este punto?

 

Y respecto a las subvenciones públicas que tan generosamente reciben ¿cómo se controlan por el Tribunal?  Pues el caso es que nunca se han fiscalizado esas subvenciones, siendo como son “de alto riesgo”. En el punto 75 del Informe GRECO se habla sobre este tema: no están obligadas a presentar cuentas al TCu, sólo son fiscalizadas respecto de sus ingresos, no respecto de los gastos (y a la posibilidad de asumir obligaciones de los partidos), etc, etc. No se ha hecho nada para remediar esta situación.

 

Pero no seremos tan osados de seguir por este camino, y arriesgarnos a ser objeto de las iras de líderes políticos en plena en campaña electoral. Más sencillamente podemos hacernos otras preguntas más generales y menos comprometidas tales como  ¿Ha destapado alguna vez algún escándalo de financiación irregular de partidos políticos el Tribunal de Cuentas? Pues lamentablemente, no. ¿Cómo se nombra a los Consejeros del Tribunal de Cuentas? Pues por el Parlamento, con el habitual sistema de “reparto” de cuotas por partidos. ¿Tendrá algo que ver una cosa con la otra? Pues juzguen ustedes mismos.

Todo lo que usted siempre siempre quiso saber y nunca se atrevió a preguntar sobre…la financiación de los partidos políticos (I)

 

Lo primero que hay que señalar es que en España los partidos políticos se nutren, fundamentalmente, de subvenciones. Es verdad que la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos  (modificada por L.O. 5/2012, de 22 de octubre) consagra un sistema teóricamente mixto de aportación privada y pública, de forma que los partidos se financian con recursos públicos y privados. Este sistema mixto permite recoger «por una parte, las aportaciones de la ciudadanía y, de otra, los recursos procedentes de los Poderes Públicos en proporción a su representatividad como medio de garantía de la independencia del sistema, pero también de su suficiencia”. En cuanto a las subvenciones percibidas por los partidos políticos, sus importes están determinados por los resultados electorales alcanzados y se otorgan anualmente.

 

De esta forma, y como ya señaló el Informe Greco 2009 (Group of States against Corruption del Consejo de Europa)  de Evaluación sobre Transparencia en la Financiación de Partidos Políticos en España «el actual sistema de financiación beneficia principalmente a los partidos grandes y consolidados, ya que la asignación de los fondos públicos está ligada a una participación ganadora en las elecciones. A este respecto, el EEG desea dirigir la atención de las autoridades españolas hacia la Recomendación 1516 (2001) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre Financiación de Partidos Políticos de acuerdo con la cual las aportaciones financieras del Estado deberían, por una parte, calcularse en proporción al apoyo político que los partidos disfruten, valorado sobre criterios objetivos, tales como el número de votos emitidos y el número de escaños parlamentarios obtenidos, y, por otra parte, permitir la entrada de nuevos partidos en el ruedo político y competir en condiciones razonables con los partidos más consolidados». Dicho informe, del que imaginamos pocos han oído hablar suspende a España en lo  que se refiere a falta de transparencia en la financiación de los partidos políticos, cosa que no sorprenderá a nadie a estas alturas.

 

Pues bien, volviendo a nuestra regulación, el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007 delimita  los recursos económicos de los partidos políticos.

«Los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por:

Uno. Recursos procedentes de la financiación pública:

a) Las subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la  Ley Orgánica 5/1985 , de Régimen Electoral General y en la legislación reguladora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos.

b) Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, reguladas en la presente Ley.

c) Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales.

d) Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica Reguladora de las Distintas Modalidades de Referéndum.

e) Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.

Dos. Recursos procedentes de la financiación privada.

a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la presente Ley.

d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.

e) Las herencias o legados que reciban».

 

Esto es la teoría. Veamos ahora como son las cosas en realidad, que estamos en España a finales del 2012 y ya nos hemos caído del guindo.

 

Pues bien, en la realidad este sistema de financiación mixta está claramente descompensado, pues en el ejercicio 2007 (último del que se dispone de Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas y ya hablaremos también de estos retrasos “inexplicables”) los recursos procedentes de financiación pública supusieron más del 80 % de la financiación de los partidos políticos (281,1 millones de euros de subvenciones frente a 64,8 millones de euros de financiación privada). Ello afecta de forma desigual a los partidos, pues son precisamente el PP (cerca de 95 millones percibidos en subvenciones) y el PSOE (más de 91 millones en subvenciones) quienes acaparan la mayoría de los recursos públicos (el 66 %[1]) por lo que para cada uno de estos partidos la financiación pública supone más de un 80 %.

 

Recordemos que básicamente las subvenciones son para gastos ordinarios de funcionamiento (art. 3 de la L.O 8/2007) y para gastos electorales, reguladas en la Ley Orgánica 5/185 de Régimen Electoral General y en la legislación autonómica sobre la materia

 

Pues bien, las subvenciones para gastos ordinarios de funcionamiento en 2007 (209,4 millones de euros) procedieron:

 

a)  del Estado (68,4 millones de euros en los que se incluyen las subvenciones para gastos de  seguridad). Se otorgan en función del número de escaños y votos obtenidos en las elecciones generales.

b)  de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Con respecto a las autonómicas en 2007 sólo se otorgaron por el Gobierno Vasco en función del número de escaños y votos obtenidos en las elecciones autonómicas. Su importe ascendió a 5,8 millones de euros. El Informe no dice nada del importe de las subvenciones locales para gastos ordinarios.

c)    Subvenciones institucionales (a los grupos parlamentarios de las Cortes Generales y de las Asambleas autonómicas y a los grupos políticos de las corporaciones locales) , ascendieron a 135,2 millones de euros.

Con relación a las subvenciones institucionales locales la Ley de Bases del Régimen Local restringe la dotación económica asignada por el Pleno de la Corporación a los límites que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero la de 2007 (como las anteriores) no dijo nada sobre ese límite

 

Las subvenciones para gastos electorales en 2007 ascendieron a 62,2 millones de euros.

 

La financiación pública de los partidos se complementa con las subvenciones anuales para gastos de seguridad (artículo 3.1 de la L.O). La anterior Ley Orgánica 3/1987, de Financiación de Partidos estableció esta subvención, pensando en el fenómeno terrorista, sin concretar la naturaleza de los gastos que se consideran subvencionables, así como el plazo y la forma de justificación por parte del partido del cumplimiento de la finalidad de la subvención. Posteriormente, el RD 1306/2011, de 26 de septiembre vino a completar esta regulación. Supusieron en 2007 un total de 3,3 millones de euros y su distribución entre los partidos políticos se efectúa en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada uno de ellos en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados. Por ello han percibido subvenciones partidos como la Chunta Aragonesista, Coalición Canaria (estos dos partidos tienen gastos no justificados en este concepto) o Nafarroa Bai.

 

Al margen de los recursos públicos previstos en la Ley Orgánica,en Andalucía y mediante un simple Decreto se concedieron unas subvenciones para explicar la reforma del Estatuto (9,4 millones de euros).  La convocatoria se hizo al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, lo cual es más que sorprendente porque, de una parte, la propia Ley de Subvenciones (art. 4) excluye su aplicación a las subvenciones para gastos ordinarios, electorales e institucionales de los partidos políticos y, de otra, el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007 enumera a modo de númerus claususlos recursos públicos destinados a los partidos políticos y no prevé otro tipo de subvenciones[2][i].

 

Esto es igualmente aplicable a la subvención de la Comunidad Autónoma de Andalucía que por medio de la FAMP (Federación Andaluza de Municipios y Provincias) subvencionó (66.111,38 € al PP y 99.000 € al PSOE), con cargo al presupuesto autonómico, a los grupos políticos en ella representados y a otra subvención percibida de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias (11.880 € al PP ), tal y como consta a los folios 144 y 153 del Informe.

 

Por último, las fundaciones vinculadas con las formaciones políticas también perciben subvenciones. La Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 establece que las aportaciones que reciban las Fundaciones y Asociaciones vinculadas orgánicamente a partidos políticos con representación en las Cortes Generales estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control previstos en la citada Ley Orgánica. No existe una norma similar al artículo 3 de la L.O.8/2007 que delimite las aportaciones públicas, pues simplemente se dice que «los recursos que financien la actividad de las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos serán los previstos en la legislación aplicable en cada caso».

 

En 2012 el Ministerio de Asuntos Exteriores han publicado las bases de la convocatoria de las subvenciones, por un importe total de 3,4 millones de euros, a las que sólo pueden las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos (BOE de 28 de septiembre y 10 de octubre), aparte pueden existir subvenciones autonómicas, locales o provinciales.

 

Tal y como se refleja en la web “El BOE nuestro de cada día”, estas mismas ayudas, en 2011, fueron de cinco millones de euros en total. «En ese caso, en el reparto final del pastel se mostró su estrechísima vinculación con la representación parlamentaria. Aunque FAES (vinculada al PP) fue la entidad que se llevó la mayor dotación (2.072.548,55), fue superada por la suma de IDEAS (PSOE) y Fundació Rafael Campalans (PSC). Ambas entidades, vinculadas al partido político que entonces gobernaba, se llevaron 2.306.340 euros (1.961.101,83 para la fundación socialista y 345.238,17 para sus socios catalanes).

 

Les siguen, en cuantía por orden decreciente, la Fundación por la Europa de las Ciudades (vinculada  a IU, 160.699,06 euros), Catdem (CDC, 119.423,71), Fundación Sabino Arana (PNV, 62.540,02), Fundación Progreso y Democracia (UPyD, 62.530,01), Fundació Josep Irla (ERC, 59.558,15), Galiza Sempre (BNG, 43.421,20), Institut d’Estudis Humanístics Miquel Coll i Alentorn (UDC, 39.807,90), Fundació Hous Horitzons (ICV, 37.454,80) y Fundación Canaria Centro de Estudios Canarios siglo XXI (CC, 35.675,60 euros)»

 

Si les ha interesado la primera entrega, no duden en seguir la serie.

 

[1]Folios 19 a 23 del Informe de Fiscalización sobre los estados contables de los Partidos Políticos. Ejercicio 2007.

 

[2]Folio 22 del Informe



[i]

¿Hay Derecho?, el blog jurídico más visitado

La magnífica web, y sumamente recomendable para cualquier jurista, www.notariosyregistradores.com tiene la saludable costumbre de hacer una clasificación de páginas jurídicas españolas por el número de visitas, según el contador Alexa. Ver clasificación.

 

En esta última oleada, este blog resulta estar en el puesto 17 de toda España, y se consolida como el blog jurídico más visitado.

 

Nos satisface, desde luego, que muchas personas se acerquen a conocer nuestros contenidos, y también la calidad y profundidad de los comentarios de un número importante de esas personas en cada uno de los posts. En muchas ocasiones, el post es el inicio de una viva conversación a varias voces, concordantes o discrepantes según los casos, pero no estridentes o extremistas sino respetuosas.

 

Los editores no sabemos cómo hemos conseguido este efecto de colaboración, pero lo reconocemos como una de los principales atractivos del blog, y por ello queremos hoy de manera expresa agradecer a todos nuestros comentaristas sus aportaciones.

 

“Tercera” de ABC de nuestro coeditor Ignacio Gomá

Nuestro coeditor Ignacio Gomá ha publicado hoy una “Tercera” del ABC, lugar habitual de artículos reflexivos y de fondo, y no tan atentos a la inmediatísima actualidad. El artículo, como comprobarán nuestros lectores, tiene su origen en un post publicado este verano en este mismo Blog, y que ha sido adaptado y completado para la ocasión.

Felicitamos aquí a nuestro compañero, y nos sentimos orgullosos por el reconocimiento de su artículo.  Para todos los que escribimos y comentamos en este blog es también un acicate para seguir intentando alcanzar un importante nivel de rigor y calidad. Puede leerse aquí el articulo  del ABC.

Una interesante web: www.sueldospublicoscom y una petición de ayuda

Creo que en algún comentario a algún post se ha hablado de una web relativamente nueva (lleva unos meses) pero que está haciendo una labor realmente muy importante. Se llama “sueldos públicos” Transparencia y libertad en la red, y, como su nombre indica, se están picando organismo a organismo los sueldos públicos, empezando, como debe de ser, por los de nuestra clase política y empezando por organismos estrella –por los niveles que alcanzan, el grado de nepotismo y las funciones para las que se contrata-  como las Diputaciones. Diputaciones provinciales, que por cierto se pretenden reforzar y no suprimir, cuando hay algunas como la Diputación de Orense (la que ha heredado el hijo de Jose luis Baltar) lo la de Castellón, ya saben, la que era propiedad de los Fabra desde el siglo XIX, hasta llegar hoy a Carlos Fabra, el cacique intocable padre de una diputada muy mal educada que podrían figurar sin desdoro en una crónica del caciquismo en el siglo XIX.  Pero vamos, en diputaciones hay donde elegir, esta ha sido  una de las últimas en salir antes del verano

Y para sueldos, nada como la Diputación de Barcelona. Visiten la web “sueldos públicos” y verán el nivel, vamos, quien va a querer ser Presidente del Gobierno, ni siquiera del futuro Estado catalán,  pudiendo ser Presidente de la Diputación de Barcelona. Total, que tenemos unos quistes anómalos en mitad de nuestra organización territorial local, que no es precisamente un modelo de transparencia y buen gobierno.

Pero lo más interesante es que “sueldos públicos” no solo informa, sino que con buen criterio pretende también llevar a los Tribunales de Justicia aquellos casos que claman al cielo. En este caso los Tribunales competentes serían los Tribunales contencioso-administrativos. El problema es que los plazos para interponer un recurso contencioso-administrativo son cortos,  dos meses a contar desde la publicación o notificación del acto impugnado. Por tanto, si se quiere impugnar un Acuerdo de uno de estos organismos en el que, por ejemplo, se suben los sueldos, o se están saltando los recortes del Gobierno mediante trucos más o menos ingeniosos (y ejemplos hay muchísimos)  hay que estar muy atentos a la fecha en que se produce el acuerdo y a su publicación, y si no la hay, a cuando se toma conocimiento de su existencia. Lo decimos por si  los lectores pueden ayudar a esta web identificando estos casos.

En cuanto a la vulneración de la legalidad, a nuestro juicio podría invocarse en estos casos de claro abuso la desviación de poder, que haría anulable el acto recurrido al amparo de lo dispuesto en el art.63 Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las AAPP y Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que se están adoptando acuerdos en el ejercicio de potestades públicas que aún siendo formalmente correctos persiguen fines muy distintos de aquellos para los que fueron otorgadas estas competencias o potestades. Los órganos competentes serán los órganos jurisdiccionales del lugar donde se dicte el acto.

Cierto es que la jurisprudencia es un poco cicatera con la interpretación de la desviación de poder, pero quizá el panorama nacional la acabe convenciendo de que lo que se puede llevar por esta vía no debe ir a la vía penal, prácticamente la que se utiliza e forma habitual alegando la famosa prevaricación. Al presentar el recurso se puede pedir la suspensión del acto recurrido, por lo que si el Tribunal concede la suspensión, el acuerdo –por ejemplo la subida de sueldos- no se llegaría a ejecutar hasta que se dicte la sentencia.

Y ya hay precedentes: el TSJ de Baleares ha suspendido la subida de sueldos del equipo de confianza de Bauzá.  ¿Legitimados para recurrir? Pues basta con tener un interés directo. Así que, en principio, todos los ciudadanos que pagan esta fiesta.

Sueldos públicos necesita ayuda de juristas. Así que si alguien tiene interés tanto en denunciar casos como en ayudar con la interposición de los recursos, bienvenidos. Pueden ponerse en contacto con ellos directamente a través de su web o a través nuestro. Ah, y también necesitan procuradores. Eso sí, por ahora, todo es ONG…pero al fin y al cabo, esto también es sociedad civil.

España en llamas

Después de otro verano muy intenso en incendios, y sin perjuicio de tratar el asunto con más profundidad y detenimiento en un post específico, dado que el tema (particularmente el competencial) lo merece, queremos presentar una nueva iniciativa de la sociedad civil para poner a disposición de los ciudadanos datos públicos sobre esta plaga. Ya que nuestros medios de comunicación y nuestros políticos no son capaces de darnos no ya explicaciones razonables sino datos razonables, tendremos que hacerlo los ciudadanos. En este caso la iniciativa es de la Fundación Civio,  una organización sin ánimo de lucro que utiliza la tecnología para fomentar la transparencia, la apertura de datos y el activismo ciudadano. La Fundación Civio también lleva la web tuderechoasaber,  de la que hemos hablado en alguna ocasión en el blog.

 

El proyecto en cuestión es  www.españaenllamas.es, una web que permite visualizar en un mapa todos los datos de los incendios forestales de 100 hectáreas o más ocurridos en España de 2001 a 2010. Como señala la Fundación, hasta ahora no ha sido posible disponer de datos tan detallados, lo que puede ayudarnos a tener una información precisa sobre este problema recurrente, del que se habla continuamente y que nunca se soluciona. Y desde luego, como no se soluciona es, como todos los veranos, pidiendo que se modifiquen las leyes, se endurezcan las penas en el Código Penal para los incendiarios, etc, etc. De leyes vamos sobrados, de cumplimiento de las leyes, de responsabilidad y de buena gestión bastante menos. Y menos todavía se soluciona con los habituales rifirrafes competenciales, a los que tan dados son nuestros gobernantes, de manera que al final no se sabe quien es el responsable de apagar qué, o mejor dicho, todos son competentes y ninguno es responsable.

 

Además la Fundación ha lanzado una  una campaña de financiación colectiva en la que se solicitan donaciones para investigar en profundidad la causa de los incendios: quiénes son los culpables, cuántos casos llegan a los tribunales, cómo afectan los recortes en prevención y extinción y si se aplica la ley o si es verdad que se quema para recalificar.  Que hay de verdad y que de mito. Cuantas sentencias se dictan. Cuantas se cumplen. Y ¿por qué no? si con la atribución de las competencias a las CCAA en esta materia se ha avanzado o se ha retrocedido.

 

Es interesante señalar que según los datos públicos ofrecidos por el Ministerio alrededor del 55% de los incendios ocurridos entre 2001 y 2010 son tipificados como intencionados. Sin embargo, parece que los casos cerrados son muy pocos. Entre 2008 y 2010, hubo 378 sentencias, según datos de la Fiscalía de Medio Ambiente. Un 72% lo fue con sentencias condenatorias.

Por supuesto si alguno de los lectores o colaboradores habituales del blog tiene algo que aportar a este tema, es bienvenido.

 

Porque como decían aquellos anuncios franquistas, cuando el bosque se quema algo suyo se quema…es decir, algo nuestro se quema. Aquí pueden encontrar el link a aquellas campañas  que a los más mayores les traerán recuerdos. Son nada menos que del año 1962-63.  Así que han pasado cincuenta años, que por lo que se, en materia de incendios, no son nada.