Lo primero que hay que señalar es que en España los partidos políticos se nutren, fundamentalmente, de subvenciones. Es verdad que la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos (modificada por L.O. 5/2012, de 22 de octubre) consagra un sistema teóricamente mixto de aportación privada y pública, de forma que los partidos se financian con recursos públicos y privados. Este sistema mixto permite recoger «por una parte, las aportaciones de la ciudadanía y, de otra, los recursos procedentes de los Poderes Públicos en proporción a su representatividad como medio de garantía de la independencia del sistema, pero también de su suficiencia”. En cuanto a las subvenciones percibidas por los partidos políticos, sus importes están determinados por los resultados electorales alcanzados y se otorgan anualmente.
De esta forma, y como ya señaló el Informe Greco 2009 (Group of States against Corruption del Consejo de Europa) de Evaluación sobre Transparencia en la Financiación de Partidos Políticos en España «el actual sistema de financiación beneficia principalmente a los partidos grandes y consolidados, ya que la asignación de los fondos públicos está ligada a una participación ganadora en las elecciones. A este respecto, el EEG desea dirigir la atención de las autoridades españolas hacia la Recomendación 1516 (2001) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre Financiación de Partidos Políticos de acuerdo con la cual las aportaciones financieras del Estado deberían, por una parte, calcularse en proporción al apoyo político que los partidos disfruten, valorado sobre criterios objetivos, tales como el número de votos emitidos y el número de escaños parlamentarios obtenidos, y, por otra parte, permitir la entrada de nuevos partidos en el ruedo político y competir en condiciones razonables con los partidos más consolidados». Dicho informe, del que imaginamos pocos han oído hablar suspende a España en lo que se refiere a falta de transparencia en la financiación de los partidos políticos, cosa que no sorprenderá a nadie a estas alturas.
Pues bien, volviendo a nuestra regulación, el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007 delimita los recursos económicos de los partidos políticos.
«Los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por:
Uno. Recursos procedentes de la financiación pública:
a) Las subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985 , de Régimen Electoral General y en la legislación reguladora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos.
b) Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, reguladas en la presente Ley.
c) Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales.
d) Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica Reguladora de las Distintas Modalidades de Referéndum.
e) Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.
Dos. Recursos procedentes de la financiación privada.
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la presente Ley.
d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
e) Las herencias o legados que reciban».
Esto es la teoría. Veamos ahora como son las cosas en realidad, que estamos en España a finales del 2012 y ya nos hemos caído del guindo.
Pues bien, en la realidad este sistema de financiación mixta está claramente descompensado, pues en el ejercicio 2007 (último del que se dispone de Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas y ya hablaremos también de estos retrasos “inexplicables”) los recursos procedentes de financiación pública supusieron más del 80 % de la financiación de los partidos políticos (281,1 millones de euros de subvenciones frente a 64,8 millones de euros de financiación privada). Ello afecta de forma desigual a los partidos, pues son precisamente el PP (cerca de 95 millones percibidos en subvenciones) y el PSOE (más de 91 millones en subvenciones) quienes acaparan la mayoría de los recursos públicos (el 66 %[1]) por lo que para cada uno de estos partidos la financiación pública supone más de un 80 %.
Recordemos que básicamente las subvenciones son para gastos ordinarios de funcionamiento (art. 3 de la L.O 8/2007) y para gastos electorales, reguladas en la Ley Orgánica 5/185 de Régimen Electoral General y en la legislación autonómica sobre la materia
Pues bien, las subvenciones para gastos ordinarios de funcionamiento en 2007 (209,4 millones de euros) procedieron:
a) del Estado (68,4 millones de euros en los que se incluyen las subvenciones para gastos de seguridad). Se otorgan en función del número de escaños y votos obtenidos en las elecciones generales.
b) de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Con respecto a las autonómicas en 2007 sólo se otorgaron por el Gobierno Vasco en función del número de escaños y votos obtenidos en las elecciones autonómicas. Su importe ascendió a 5,8 millones de euros. El Informe no dice nada del importe de las subvenciones locales para gastos ordinarios.
c) Subvenciones institucionales (a los grupos parlamentarios de las Cortes Generales y de las Asambleas autonómicas y a los grupos políticos de las corporaciones locales) , ascendieron a 135,2 millones de euros.
Con relación a las subvenciones institucionales locales la Ley de Bases del Régimen Local restringe la dotación económica asignada por el Pleno de la Corporación a los límites que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero la de 2007 (como las anteriores) no dijo nada sobre ese límite
Las subvenciones para gastos electorales en 2007 ascendieron a 62,2 millones de euros.
La financiación pública de los partidos se complementa con las subvenciones anuales para gastos de seguridad (artículo 3.1 de la L.O). La anterior Ley Orgánica 3/1987, de Financiación de Partidos estableció esta subvención, pensando en el fenómeno terrorista, sin concretar la naturaleza de los gastos que se consideran subvencionables, así como el plazo y la forma de justificación por parte del partido del cumplimiento de la finalidad de la subvención. Posteriormente, el RD 1306/2011, de 26 de septiembre vino a completar esta regulación. Supusieron en 2007 un total de 3,3 millones de euros y su distribución entre los partidos políticos se efectúa en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada uno de ellos en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados. Por ello han percibido subvenciones partidos como la Chunta Aragonesista, Coalición Canaria (estos dos partidos tienen gastos no justificados en este concepto) o Nafarroa Bai.
–Al margen de los recursos públicos previstos en la Ley Orgánica,en Andalucía y mediante un simple Decreto se concedieron unas subvenciones para explicar la reforma del Estatuto (9,4 millones de euros). La convocatoria se hizo al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, lo cual es más que sorprendente porque, de una parte, la propia Ley de Subvenciones (art. 4) excluye su aplicación a las subvenciones para gastos ordinarios, electorales e institucionales de los partidos políticos y, de otra, el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007 enumera a modo de númerus claususlos recursos públicos destinados a los partidos políticos y no prevé otro tipo de subvenciones[2][i].
Esto es igualmente aplicable a la subvención de la Comunidad Autónoma de Andalucía que por medio de la FAMP (Federación Andaluza de Municipios y Provincias) subvencionó (66.111,38 € al PP y 99.000 € al PSOE), con cargo al presupuesto autonómico, a los grupos políticos en ella representados y a otra subvención percibida de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias (11.880 € al PP ), tal y como consta a los folios 144 y 153 del Informe.
Por último, las fundaciones vinculadas con las formaciones políticas también perciben subvenciones. La Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007 establece que las aportaciones que reciban las Fundaciones y Asociaciones vinculadas orgánicamente a partidos políticos con representación en las Cortes Generales estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control previstos en la citada Ley Orgánica. No existe una norma similar al artículo 3 de la L.O.8/2007 que delimite las aportaciones públicas, pues simplemente se dice que «los recursos que financien la actividad de las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos serán los previstos en la legislación aplicable en cada caso».
En 2012 el Ministerio de Asuntos Exteriores han publicado las bases de la convocatoria de las subvenciones, por un importe total de 3,4 millones de euros, a las que sólo pueden las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos (BOE de 28 de septiembre y 10 de octubre), aparte pueden existir subvenciones autonómicas, locales o provinciales.
Tal y como se refleja en la web “El BOE nuestro de cada día”, estas mismas ayudas, en 2011, fueron de cinco millones de euros en total. «En ese caso, en el reparto final del pastel se mostró su estrechísima vinculación con la representación parlamentaria. Aunque FAES (vinculada al PP) fue la entidad que se llevó la mayor dotación (2.072.548,55), fue superada por la suma de IDEAS (PSOE) y Fundació Rafael Campalans (PSC). Ambas entidades, vinculadas al partido político que entonces gobernaba, se llevaron 2.306.340 euros (1.961.101,83 para la fundación socialista y 345.238,17 para sus socios catalanes).
Les siguen, en cuantía por orden decreciente, la Fundación por la Europa de las Ciudades (vinculada a IU, 160.699,06 euros), Catdem (CDC, 119.423,71), Fundación Sabino Arana (PNV, 62.540,02), Fundación Progreso y Democracia (UPyD, 62.530,01), Fundació Josep Irla (ERC, 59.558,15), Galiza Sempre (BNG, 43.421,20), Institut d’Estudis Humanístics Miquel Coll i Alentorn (UDC, 39.807,90), Fundació Hous Horitzons (ICV, 37.454,80) y Fundación Canaria Centro de Estudios Canarios siglo XXI (CC, 35.675,60 euros)»
Si les ha interesado la primera entrega, no duden en seguir la serie.
[1]Folios 19 a 23 del Informe de Fiscalización sobre los estados contables de los Partidos Políticos. Ejercicio 2007.
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