Las (des) inversiones extranjeras, la marca “España”® y el “Palé”

Las cifras se hicieron públicas el último día de Julio por el Banco de España y, no sólo no se dicen pronto, pero si se piensa sobre ellas con cierto detenimiento, hay que hacer lo posible para no entrar en pánico: “Don’t panic”, como dicen los anglosajones en caso de incendio. Ciento sesenta y tres mil millones de Euros (163.000.000.000€) es el importe oficial de los capitales que han salido de España también oficialmente en 2012, si bien la cifra alcanza los 259.000.000.000 € en los últimos doce meses, como puede verse aquí:

 

Sin embargo, las cifras oficiales publicadas en los periódicos económicos el día 1 de septiembre son aún peores: en junio las empresas y familias sacaron oficialmente de España 56.631 millones de Euros, cifra muy cercana a la indicada por el Ministro de Economía y Competitividad como máximo necesario para el “Rescate Bancario” (60.000 millones de Euros). Esto situaría el importe bruto en 219.817 millones de Euros que se han ido de nuestro suelo (bueno, de nuestros balances bancarios, empresariales y familiares) en el primer semestre de 2012. La cifra casi decuplica (negativamente, claro) el saldo positivo del primer semestre de 2011, y creo que es un excelente indicio del verdadero grado de confianza de residentes y no residentes (como se denominan a efectos de Inversiones Extranjeras) en nuestra economía.

 

Hablamos, grosso modo y respectivamente, del 16 y el 25 por ciento de nuestro Producto Interno Bruto y de más del doble, en seis meses, del importe máximo (100.000 millones de Euros) de la ayuda de nuestro sistema financiero, ya que no podemos poner otra cifra que la que el propio Sr. De Guindos puso sobre la mesa en Bruselas cuando manifestó que España no era Zimbawe: “Preparen 700.000 millones de Euros para rescatar a España e Italia”, aunque el Prof. Lagares ha escrito ya en “El Mundo”, para endulzar el “síndrome postvacacional” como ahora se le llama, que mejor que nos vayan rescatando pronto, que es lo que, tras las próximas fechas marcadas en rojo en el calendario, que suponemos serán nuevamente calificadas de “históricas” del 6, 9 y 21 de septiembre, puede pasarnos, ya que no nos ha pasado en Agosto.

 

Esa es, por tanto y tristemente, la fiabilidad de la “Marca España” en el último año y no es necesario ser augur, ni visionario para darse cuenta de hacia dónde apunta la tendencia, aunque también es de esperar que los posibles “chollos” (perdón por la expresión) atraigan inversores extranjeros, como ya está sucediendo, que sí tienen liquidez, como los chinos y los países del Golfo Pérsico. En algún comentario a post de otros colaboradores de este ilustrado Blog que proponían medidas lo escribí, aunque no sé si alguien lo tomó en serio: el Gobierno debería expedir certificados al mérito civil, al valor comprobado o remitir medallas a los ciudadanos españoles que, teniendo ahorros, los conservamos en España a pesar de que, por ejemplo, ya casi no puede suscribirse un contrato de préstamo a largo plazo con una entidad extranjera que no contenga una cláusula especificando que el prestatario español tendrá que devolver el préstamo en Euros y no pesetas, táleros o duros (cláusulas explícitas “rebus sic stantibus” a cargo del prestatario).

 

Y ello a pesar de que el BOE del 29 de junio publicó el Real Decreto 998/2012, de 28 de junio por el que se crea  el Alto Comisionado para la Marca España (con rango de Secretario de Estado), con su Oficina, sus Grupos de Trabajo y sus competencias “transversales”, todo lo cual según se declara no supone incremento del gasto público, aunque no se comprende bien cómo. El primer (y ya veremos si último) Alto Comisionado, – otro organismo u “organillo” como el Alto Comisionado para las Víctimas del Terrorismo, notoriamente inútil dicho sea con respeto a su recientemente finado titular, q.e.p.d. –  es, si no me equivoco, noble de rancio abolengo y amigo personal de Su Majestad, empresario de reconocido prestigio con excelentes relaciones en todos los niveles del mundo empresarial y del Estado, ha renunciado al sueldo de Secretario de Estado, pues comparado con su patrimonio y los sueldos de los Consejos de los que forma parte (de los que no puedo confirmar si ha dimitido todavía o no, ya que en las Webs de las sociedades cotizadas a cuyo consejo pertenece sigue apareciendo como consejero, lo cual no sé cómo se compadece con el régimen de incompatibilidades de los Secretarios de Estado).

 

No es que antes del 29 de junio no tuviéramos un responsable de velar por la imagen de España en el Exterior desde el punto de vista de la atracción de Inversiones Extranjeras, pues para es tenemos una Secretaría de Estado de Comercio dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad y  de la que, a su vez, dependen el ICEX, Invest in Spain, Cofides, las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero, y un notable número de entes, entidades, organismos y sus no menores contratados y subcontratados. Por tanto, la solución es, una vez más,  “impulsar la imagen de España” como si la imagen fuese más importante que la realidad misma. Dos Secretarías de Estado y un solo fin verdadero. Todo ello sin contar los numerosos representantes de las Comunidades Autónomas en el exterior (he llegado a encontrarme con delegados de Castilla y León en pequeños países centroamericanos, sin que las inversiones de empresas “castellano-leonesas” en tales países justificasen un apoyo distinto al de la Embajada, la Oficina Comercial o la Cámara de Comercio correspondiente, salvo, claro, que se tratase de crear un puesto bien remunerado para un “hijo-del-algo” (fijodalgo, hidalgo) próximo al gobiernillo de turno de la Autonomía en cuestión (o de cualquier otra). Es bien cierto en cabildeando donde se debe se puede mejorar mucho la percepción que tienen de algo los que administran los dineros de los inversores o los inversores mismos, pero no lo es menos que por muchos Clubs de Pall Mall que uno visite o almuerzos que organice, el 15-M, los Mineros, los Funcionarios en Nuevos Ministerios, los antisistema y los “jornaleros” salen en los diarios y el Real Decreto no otorga al Alto Comisionado la facultad de censurar las noticias ni de mejorar los datos.

 

Si a lo anterior se unen el Consejillo del  Reyno (va a ser que volvemos a las era de los Austrias y para eso casi mejor capital en El Escorial) denominado “Consejo Empresarial para la Competitividad de España” el “Foro de Marcas Renombradas” y otras múltiples iniciativas, todas ellas bienintencionadas, sin duda, debe ser que los inversores no se enteran de cuánto estamos apostando los españoles por nuestro futuro como destino de la Inversión Extranjera.

 

Las cifras más que astronómicas de los primeros párrafos de este “post” (se escriben mucho antes de lo que se comprenden, pues deberíamos, como dice John Allen Paulos en “Un matemático lee el periódico” compararlas con otras magnitudes usuales) se refieren sólo a movimientos de Balanza de Pagos, es decir a movimientos monetarios, pero lo mismo sucede cuando se examinan con detalle las inversiones en deuda pública y en la Bolsa española: los inversores extranjeros huyen de España como almas que lleva el diablo y muchos españolitos de a pie colocan parte de sus ahorros en países más seguros de la Eurozona de la Unión Europea (señaladamente Luxemburgo) o bien del Espacio Económico Europeo (Suiza). Si Ud. fuera tenedor de deuda pública de un país cualquiera hipotético: Fiestilandia o Estepaís, por ejemplo, y su gestor (o sea “el mercado”) le dijera que acaba de colocar sus ahorros en unos bonitos pagarés de Tuvalu, al 7% de interés o en “Rumasinas” al 8% (mismo tipo que muchas preferentes, que no se olvide, especialmente por los Fiscales del caso, si es que quedan fiscales y jueces independientes), es posible que, en esta secuencia, ordenase Ud. al gestor transferir todo a otro páis hipotético (Hermina, por ejemplo, fundada por un mítico Hermann o Herminio, el germano) serio, o una empresa solvente y no muy “apalancada” (sigo pensando que suena barriobajero y de bar esto de “apalancarse”) , esto es prudente, aunque fuera a interés cero o con intereses negativos, porque Ud. lo que quiere, en el presente estado de cosas es, no perder sus ahorros, su esfuerzo de, posiblemente, toda una vida de trabajo menos los no pequeños impuestos pagados menos lo que le cuesta la vida, menos la inflación correspondiente (“el ladrón de los pobres”).

 

Pues eso es lo que está sucediendo ahora: ya nadie se fía de nosotros, no por culpa nuestra, que también, sino porque hemos pasado del “Segundo Milagro” español a ser la “Gran Mentira” de Europa, gracias, muy especialmente al despilfarro de fondos de los demás que han hecho nuestras múltiples administraciones públicas, que siguen haciéndolo, eso sí, dejando a los minusválidos sin asistencia, a los hospitales sin pago y a los alumnos sin almuerzo, pero con un incremento mayor de impuestos nominales para llevarse una porción mayor de una tarta cada vez más pequeña, o sea, la renta bruta que producen los Manolos y Pepes de esta sufrida piel de toro.

 

Añádase a lo anterior que el tópico pesa y que los sedicentes “jornaleros” andaluces siguen asaltando bancos y supermercados sin que se haya producido la detención seria ninguna, como “montoneros”, que el 11 de septiembre Cataluña se manifestará (“masivamente”, anticipo) por su Independencia mientras pide anticipos de caja y dejas desprotegidos a los más necesitados (sanidad, dependencia) o que el 21 de Octubre se iniciará la siguiente etapa del pasteleo con ETA y sus muchachos y los “vascos y vascas” iniciarán la misma senda reivindicativa, como el Quebec o Escocia, que el déficit de 2011 ya supera, rehechas las cuentas, el 9% del PIB, que la economía no crece y se desplaza, como las estrellas al rojo, al “negro sumergido” (bonito tono para un pantone), y que el Presidente del Gobierno ha declarado solemnemente a cuatro diarios que “él” ya hace lo que debe, pues blanco y en botella, como dicen los castizos: “vende España” que es una orden típica en las casas de valores desde 2007.

 

Es decir, no somos más fiables internacionalmente, sino menos, y la fiabilidad no puede venir de un organismo u “organillo”, aunque se denomine pomposamente “Alto Comisionado” y generosamente renuncie a su emolumento, sino una situación general de cumplimiento de: 1) Normas y 2) Contratos y, en caso de incumplimiento, 3) Justicia ágil y neutral.  Ud. debería saber que eso no sucede en España, donde cambian las reglas del juego sobre la marcha por Real Decreto Ley dictando normas que, como el  RD 998/12 son cosméticas, redactadas no por juristas, sino por expertos (o supuestos expertos) en “marketing” público. Pero vamos a ver: ¿no era el propio Presidente del Gobierno el que presidía la Comisión Delegada para Asuntos Económicos e iba a llevar las riendas de estas cuestiones? Ahora tenemos dos Ministros más el de Exteriores y dos encargados con rango de Secretario de Estado.

 

Sin embargo es un hecho que nuestra España (con su Portugal, cuando éramos Iberia e Iberia no era una línea aérea) entra en la Historia Universal de la mano de los inversores Fenicios y Griegos que aquí establecen colonias comerciales que permiten el desarrollo de las minerías (por cierto, otra linda imagen de España, la de nuestros mineros),y se ha desarrollado históricamente merced a las inversiones extrajeras y nuestro desarrollo desde 1975 hasta la fecha, pero particularmente desde 1986 hasta 2007 ha tenido que ver con los flujos de Inversiones extranjeras directas, Inversiones extranjeras de cartera, Fondos Estructurales y Financiación exterior al Sistema Financiero y al Estado

 

La España de la postguerra no llega al milagro de los 60, previa crisis del 59, si no es por la ayuda Estadounidense que nos saca, con los tecnócratas, de la Autocracia franquista (véase aquél famoso NO-DO en blanco y negro con IKE y el Caudillo en coche descapotable por la Gran Vía). Y la España constitucional del 78, no sale del marasmo si  no es porque desde 1983-1986 nos han regado con Fondos Estructurales que los Gobiernos de González y Aznar renegociaron para prolongar hasta el año que viene (2013), cambiándoles de nombres y finalidades cuando pasamos a ser la “nosequé” potencia mundial y mirábamos a los nuevos Estados Miembros de la Unión Europea (y casi a los Italianos y por poco a los franceses) por encima del hombro. Necesitamos dinero de fuera, no tenemos un modelo propio, si es que lo tuvimos antes, al menos desde el desastre del 98.

 

La suma de lo que debemos asciende a unas cuatro veces nuestro PIB anterior a la crisis (unos 4,2 billones de Euros) y para pagarlo es necesario que la economía funcione, y para que la economía funcione es necesario financiarla y que existan inversores en lo que se denomina economía real, pero los datos de 2011 son estos:

–        Las inversiones directas significaron 28.415 millones de Euros. De ese importe, la compra de una petrolera por un fondo árabe se lleva la Palma. Como ya he escrito un comentario en este mismo “Blog”, la supuesta inversión de Adleson en el Macro casino se anuncia por ese importe aproximado.

–        Ese importe supuso un incremento de la inversión en empresas productivas del 18,2 %.

–        Los principales inversores fueron, por este orden, Reino Unido, Países Bajos y Estados Unidos, pero el dato no desagrega si los fondos provienen de vehículos inversores situados en dichos países por motivos fiscales y/o financieros.

–        Más del 55% de la inversión extranjera directa se produjo en Madrid.

 

Pero esto supone, según Eurostat, un 2,4% sobre nuestro PIB, cuando venimos de series históricas que en el año 2000 alcanzaron el 10% del PIB y en 2007 (año previo a las elecciones en el que negábamos sufrir crisis y presumíamos de un “sistema financiero de los más sólidos del mundo”) llegaron al 9,5% del PIB. El stock acumulado de inversiones extranjeras en España representó en 2011 un 45% de nuestro PIB (siempre según Eurostat:  lo que es prueba evidente de la importancia del capital exterior en nuestro tejido productivo presente.

 

Ya veremos las estadísticas de 2012, pero los datos, de balanza de pagos anticipan malos datos de inversiones extranjeras ya sean en cartera o directas. Si alguien quiere seguir estos datos, además de Eurostat, puede buscar en la web de la UNCTAD y en www.investinspain.org , que, razonablemente, ha pasado a fusionarse con el ICEX, Instituto Español de Comercio Exterior, que es el “hub” en la materia.

 

De una situación así no se sale con organismos (u “organillos”, ya digo) ad hoc y ad libitum, sino con un Proyecto, un Modelo de Estado y Económico, que no es lo mismo que un discurso reformista. Un Proyecto requiere un Plan preciso y una ejecución minuciosa y mesurable del mismo, pocos bandazos y menos pantocazos al albur de los vientos dominantes. Se nos van diciendo a cuentas gotas qué sacrificios se nos piden, pero no se nos dice apara llegar a qué lugar, aunque hay una gran masa callada de españoles que sí sabe dónde quiere ir: no a Estepaís sino a un Estado social y democrático de Derecho en el que el bienestar social se base en una prosperidad razonable, sin exageraciones, y en la seriedad de las Instituciones. Los inversores extranjeros son sensibles a la estabilidad democrática, la solidez institucional, el rigor normativo, el correcto funcionamiento del sistema judicial y la estabilidad social.

 

Le propongo un juego postvacacional: vístase de inversor extranjero, lea las webs y las noticias sobre España en prensa extranjera, pida prestados a sus hijos los billetes del “Monopoly” o el “Palé”, abra un Atlas Universal y piense si, de caer en la casilla “España” invertiría en ella sus millones, tomando en cuenta que, además, la “banca”, tratándose de España, no está por asumir el riesgo. Por cierto, si tiene un mapamundi tamaño mesa, le propongo el juego en serio con sus amigos. La conversación que surge en torno al juego de mesa da para mucho más que comprar una calle de las buenas, y antes hay que negociar qué países valen y cómo se determina el valor de las inversiones en casas y hoteles. Una simple tabla de PIBs en el iPad es bastante útil y luego, unas reglas de tres. El circuito, a gusto del usuario, de Este a Oeste o viceversa. España, ya se sabe, en esto de los mapamundis queda más o menos en el Centro del Mundo ya que Ampuero, como todo el mundo sabe, es su capital.

 

Por cierto, nuestro apunte final para los amantes del Derecho positivo, el marco legal específico de las Inversiones Extranjeras es muy estable y claro desde 1986 y está compuesto, en la actualidad principalmente por las siguientes normas en el marco de las libertades básicas de la Unión Europea:

  • · Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales
  • · Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre sobre transacciones económicas con el exterior.
  • · Real Decreto 664/1999, de 23 de abril sobre inversiones Exteriores.
  • · Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización

Además de las Circulares del Banco de España sobre cobros y pagos exteriores y las Resoluciones aplicables a las declaraciones físicas y telemáticas de las Inversiones Extranjeras en España y Españolas en el Exterior, como usualmente se denominan.

 

¿Licencias express o Real Decreto express?

 

Hace unas semanas el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 19/2012 de  medidas urgentes de liberalización del comercio. En él se establece la inexigibilidad de las licencias urbanísticas para el comienzo de casi todas las actividades comerciales. En los medios de comunicación la noticia apareció mayoritariamente bajo titulares  que expresaban el nacimiento de la “licencia express”.  Los representantes gubernamentales presentaron la modificación legal  como la solución al problema del larguísimo tiempo necesario para obtener las licencias de actividad que permiten abrir un comercio.

 

Es cierto que este problema ha existido tradicionalmente en España, pero no lo es menos que la situación ha cambiado sustancialmente en muchos municipios desde hace unos pocos años. En mi opinión, el nuevo marco legal puede provocar situaciones indeseadas, y sobre todo me cuesta entender la razón por la que no se ha procedido a tomar los modelos que funcionaban con éxito en algunos Ayuntamientos como norma general que obligara al conjunto de la administración local.

 

Los cambios a los que me he referido se han producido tras la aparición de la  Ley 25/2009 que introdujo el concepto de la declaración responsable para las licencias, y  la Ley 27/2011 que añadió la inexigibilidad de licencia de actividad para todos los casos en los que no hubiera afección al medio ambiente, al patrimonio histórico artístico y a la seguridad y salud públicas. Estos cambios legales permitieron en los casos más sencillos iniciar las actividades sin esperar a concesión de licencia.

 

Sin embargo la novedad que produjo el cambio más sustancial, en lo que a ahorro de tiempo en obtención de licencias se refiere,  fue la aparición de las entidades privadas colaboradoras con el municipio en la elaboración de los informes facultativos para el inicio de las obras y de las actividades. En el caso de  Madrid puedo dar testimonio directo de la transformación que la aparición de estas entidades ha supuesto.  Con anterioridad los plazos eran dilatadísimos, y  en la práctica en muchos casos, los propietarios de los futuros negocios optaban por la ejecución de las obras y por iniciar  la actividad en situación irregular, sin  licencia o simplemente habiéndola solicitado. Esta situación además de irregular fue la causa de supuestos casos de corrupción, como el de la “Operación Guateque”; que por cierto y hablando de plazos dilatados, sigue tras varios años, a la espera de juicio. Con la puesta en marcha de estas entidades colaboradoras privadas que informan, por delegación municipal, de  la adecuación a normativa de la solicitud y la documentación técnica, los plazos se han reconducido a lo razonable, entre 15 días y 2 meses, según la complejidad del caso a evaluar.

 

El nuevo Real Decreto, no recoge las experiencias exitosas realizadas sobre la base tradicional del control previo municipal a la documentación presentada sino que suprime para casi todos los casos este control previo, y generaliza el derecho a la realización de obras y al inicio de la actividad con la presentación de la documentación, siendo el control municipal posterior a las obras  y a la apertura del establecimiento.

 

Las licencias de actividad tienen su fundamento en la adecuación a normativa de la actividad a realizar, y por tanto en hacer compatible el derecho a ejercer en un local un negocio de la manera que el ejerciente mejor entienda, con los derechos de terceros: usuarios, vecinos… en cuestiones como la seguridad física, el ruido, la contaminación… Parece lógico pensar que un control previo garantiza mejor los derechos de terceros que un control posterior, fundamentalmente porque éstos pueden ser menoscabados al menos durante el plazo transcurrido entre apertura y control posterior, y a la vez el control previo supone para el solicitante de la licencia una mayor seguridad jurídica, al contar con ésa antes  de hacer las obras, y no tener que esperar la llegada de un informe que pudiera ser negativo y que en consecuencia le  obligara a costosas modificaciones en lo ya ejecutado.

 

Tras la publicación de este Real Decreto-ley,  pueden ser los Ayuntamientos los que enmienden lo peor de la nueva norma:   en sus ordenanzas de  tramitación de licencias, pueden ofrecer al solicitante la opción de que acompañe voluntariamente su solicitud con un informe municipal de adecuación a normativa. Además si los municipios practican  el control posterior con celeridad, disminuirán  los posibles daños ya comentados y que se pueden dar tanto en ejercientes de la actividad como en terceros.

 

La pregunta es por qué si ya había experiencias que  daban respuesta  adecuada al derecho al comienzo de una actividad haciéndolo compatible con el cumplimiento completo de la normativa, se  ha optado por otra dirección, la del control exclusivamente posterior;  camino que puede traer consecuencias poco deseables: inseguridad jurídica para ejercientes de la actividad y merma de derechos para terceros. Más que un Real Decreto sobre licencias express parece un poco un Real Decreto express.

 

 

Eurovegas, o cómo el dinero de nuestros bancos rescatados puede acabar en un casino

En los últimos días, estamos asistiendo a nuevas informaciones sobre el proyecto de Eurovegas –un complejo de casinos, hoteles y lugares de ocio- que el magnate norteamericano Sheldon Adelson dice querer construir en España. Aunque, al parecer, aún no lo tiene decidido. Un proyecto que promete grandes inversiones y creación de empleo, pero cuyo modelo de negocio no es evidente que vaya a triunfar en España. El cual, por otra parte, es por ahora poco transparente, salvo una única evidencia: la búsqueda del favor del poder político para su implantación.

 

Lo primero que llama la atención de estas informaciones es la agresividad con la que están compitiendo la Comunidad de Madrid y Cataluña por llevarse el proyecto. Una competitividad muy bien utilizada por los gestores de Las Vegas Sands para conseguir -en una carrera alocada entre ambas comunidades- favores para su proyecto. Favores que consisten en proporcionar terrenos bien situados y baratos, facilitar la construcción en ellos y realizar caras infraestructuras de transporte, etc. Además, siguen insistiendo en conseguir modificaciones legislativas para implantarse en España. Muchas de ellas, de normativa estatal, como la Ley del tabaco aprobada recientemente, que lógicamente nos vinculan a todos los ciudadanos. Por otra parte, quieren que la financiación de su iniciativa se haga en dos terceras partes por bancos; ellos sólo correrían con el riesgo de un tercio.

 

Pues bien, esta pugna pone de manifiesto gran parte de nuestros problemas políticos. Para empezar, la existencia de un sistema autonómico en el que la cooperación es la excepción y donde la competencia entre comunidades lleva a que cualquier tercero pueda jugar con ellas para sacar mejores condiciones para su proyecto, aun a costa del interés general, y sin que el Estado sea capaz de imponer un mínimo de racionalidad. También refleja la debilidad de ese Estado, que se ve sometido a la presión de los políticos regionales para cambiar Leyes estatales y dar satisfacción a sus intereses locales.

 

Lo que además revela la demagogia de nuestros gobernantes, dispuestos a suspender por intereses privados de cierta gente leyes democráticas de aplicación universal. Por otra parte, enseña que ganarse el favor político es un arma esencial para hacer negocios en España, lo que al final conduce a que se premien decisiones ineficientes frente a otras mejores, pero que no resultan tan espectaculares o tan convenientes políticamente. Y finalmente, indica la irracionalidad de nuestros gobernantes, dispuestos a apoyar aventuras en las que hasta dos tercios de la financiación deben correr a cargo de los mismos bancos que han tenido que ser rescatados con dinero público, y que se hundieron en parte por premiar intereses político-empresariales antes que proyectos empresariales solventes.

 

En el caso Eurovegas, no se trata de evitar que un determinado empresario invierta en España, se trata simplemente de exigir que si lo hace sea bajo las reglas comunes que deben respetar los demás empresarios y que el riesgo del negocio sea a su cargo y no al de los contribuyentes españoles. Algo bastante obvio. Algo que responde al principio de libertad de empresa, del que tanto hablan algunos, pero que tan poco ejercen. Algo que, por cierto, ya han puesto de manifiesto empresarios españoles, quienes según una noticia de El Confidencial dudan de su viabilidad financiera. Así que, si Adelson cree que hay negocio, que arriesgue su dinero.

 

En suma, el caso Eurovegas está poniendo de manifiesto nuevamente que nuestras instituciones no funcionan adecuadamente y que sólo una reforma decidida de ellas podrá evitar que sigamos bailando al compás de ilusionistas. Crecer, crear empleo, no es tarea sencilla. No podemos dejarnos llevar por la riqueza fácil. Normalmente, se acaba mal.

 

Réquiem por el aeropuerto de Ciudad Real

El pasado viernes 13 de abril (día considerado de mala suerte en la cultura anglosajona equivalente a nuestro martes 13) cerró la única pista que quedaba del Aeropuerto de Ciudad Real, aeropuerto en concurso de acreedores donde desde diciembre ya no podían operar los vuelos comerciales y solo lo hacían los de carácter privado.

 

La presidenta de la región, María Dolores de Cospedal, en declaraciones a los medios lamentó “profundamente” la pérdida (el cierre), afirmando además que le hubiera gustado que no se hubieran producido “tantos desvíos” ni “tantas cuestiones que no fueron demasiado claras”.

 

Todavía permanece fresco en nuestra memoria el recuerdo del cese de operaciones de Spanair y los miles de pasajeros y trabajadores que se vieron afectados. En esta ocasión, el impacto en esos términos ha sido menor porque en el Aeropuerto de Ciudad Real no había actividad, solo unas instalaciones sin uso que van a permanecer como estaban (sin uso) pero cerradas. Entre 500 y 1.000 millones de euros (según la fuente que leamos) invertidos con un triste final.

 

Alguien puede pensar que al tratarse de un aeródromo privado no es muy alarmante, pero teniendo en cuenta que se financió principalmente a través de una Caja de Ahorros que está intervenida, la delimitación entre lo privado y lo público no está tan clara. Asimismo el actual consejero de Presidencia y portavoz del Gobierno de Castilla La Mancha, Leandro Esteban, anunció que se está investigando el posible uso irregular de dinero público en esta infraestructura de carácter privado. ¿Responsabilidades? Parece que para estas situaciones sigue siendo lamentablemente una palabra poco utilizada.

 

Cerrado el Aeropuerto de Ciudad Real, inmediatamente nos asalta la pregunta: ¿cuál será el siguiente?. Candidatos no faltan desde luego. Otro aeropuerto en situación análoga (sin rutas comerciales) ha vuelto a salir en prensa recientemente. Se trata del Aeropuerto de Castellón, inaugurado en marzo de 2011 y que a día de hoy sigue sin fecha prevista de funcionamiento. La Generalitat Valenciana reconoce ahora que no descarta venderlo  si recibiese alguna oferta al respecto (¿la habrá en algún momento?). Si bien su prioridad es encargarle la gestión a una empresa privada que sea capaz de poner en valor las infraestructuras existentes…

 

Pero Castellón no es un caso aislado, tenemos los aeropuertos gestionados por AENA, en concreto 47 aeropuertos y 2 helipuertos. AENA publica mensualmente el tráfico de pasajeros, operaciones y carga por aeropuerto. Si vemos la cifra de pasajeros del mes de marzo 2012 y nos vamos a los cinco aeropuertos del final vemos el siguiente listado:

 

• MADRID-CUATRO VIENTOS: 254 pasajeros

• ALBACETE: 204 pasajeros

• HUESCA-PIRINEOS: 18 pasajeros

• SABADELL: 0 pasajeros

• SON BONET:0 pasajeros

 

Como puede observarse hay aeropuertos sin pasajeros en el mes de marzo y otros con cifras realmente bajas. ¿Nos podemos permitir seguir manteniendo la red aeroportuaria actual? Y es que no se trata solo del coste del mantenimiento de las instalaciones, recordemos lo que analizamos en otro post hace unos meses: las aerolíneas que operan las rutas con origen o destino en aeropuertos poco transitados (por llamarlos de alguna forma) reciben ayudas públicas de organismos autonómicos y locales para seguir manteniendo unas rutas que no justifican por su rentabilidad comercial. Según el tercer informe de ayudas públicas de la Comisión Nacional de la Competencia, el aeropuerto que presentaba la mayor “subvención” media por pasajero era el de Albacete: en 2010 fue de 225,8 euros y en 2011 272,9 euros por pasajero. Como acabamos de ver, se trata de un aeropuerto que en marzo de este año transitaron 204 pasajeros, un 83,6% menos que en el mismo mes de 2011.

 

La situación es grave y el Ministerio de Fomento empieza a dar los primeros pasos. Para este año 2012 ha dejado fuera de los Presupuestos Generales del Estado las inversiones (en concepto de mantenimiento) correspondientes al aeropuerto de Huesca. ¿Será el primer paso para un futuro cierre de instalaciones deficitarias sin apenas uso? Estaremos atentos.

 

 

Comprar en tiempos de crisis

Los recortes en los presupuestos públicos están teniendo consecuencias en numerosos ámbitos de nuestra sociedad. Desde la reducción del sueldo de los funcionarios al cierre de pymes por la morosidad de las administraciones pasando por la venta de coches oficiales o los rumores de ERES en Ayuntamientos. Nunca pensamos que las Administraciones no fueran a ser capaces de pagar y, por tanto, ni siquiera previmos mecanismos eficaces que nos permitieran hacer frente a esta situación.

Pero hoy me quiero centrar en un área de actividad mucho menos mediática y de la que se habla muy poco, pero que está siendo duramente castigada por la situación actual de recortes. Se trata del sector TIC y en particular de las inversiones TIC de la Administración. Las 2 siguientes gráficas son bastante demoledoras y muestran la reducción de inversiones TIC del conjunto de las administraciones españolas. Son cifras estremecedoras. La primera muestra la evolución de los capítulos 2 y 6 en los últimos años y la segunda la variación porcentual tomando como base el año 2008.

Un 40% de reducción de las inversiones TIC de la Administración tiene un efecto terrible, no solo en la tan manida modernización de nuestra Administración sino en la propia sostenibilidad de los servicios públicos. Ya hemos comentado en otros post que en nuestra “Sociedad del conocimiento” las TIC no van a solucionar los problemas de fondo de la Administración, pero sin ellas, la Administración no podrá ofrecer unos servicios razonables en calidad y en coste. Pero más dramático puede ser el efecto sobre la economía en su conjunto. Pensemos que en España, casi la mitad de la economía está gestionada desde el lado publico –la licitación pública representa el 13% del PIB y el gasto publico alrededor del 40%- y que numerosos informes avalan la relación entre inversión TIC en un país y su impacto sobre la productividad. La productividad española ha perdido muchos puntos respecto  a los países de nuestro entorno en los últimos años. Y con la situación actual parece que lo peor está por llegar.

Fruto de esta situación los gestores públicos se encuentran en una fase de desconcierto.  Sirvan 2 datos recientes para ilustrarlo: durante el primer semestre del 2011 se han publicado un 40% menos de licitaciones TIC que en el mismo periodo del 2010 y el pasado fin de año se renovaron contratos anuales por solamente unos meses, a modo de puente entre cambios de gobierno.  Si a esta situación presupuestaria, sumamos los recortes salariales pasados y futuros, no es difícil entrever un ambiente nada motivador ni para los gestores TIC, ni para  sus suministradores.

Es indudable que tanto los  gestores TIC como  las empresas  tendrán que aprender a desenvolverse en este nuevo entorno de escasísimos presupuestos de inversión, control estricto del déficit y plantillas congeladas.

Estas limitaciones obligan a usar nuevas fórmulas de contratación, previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, pero prácticamente no utilizadas en las TIC durante la época de bonanza. Fórmulas que posibilitan  que los activos contratados continúen figurando en la contabilidad del proveedor y que permiten que la Administración abone los servicios a medida que los vaya consumiendo. Me estoy refiriendo a la colaboración público-privada contractual. La colaboración público-privada es una herramienta disponible como mecanismo de contratación desde la entrada en vigor en 2008 de la LCSP y permite que el sector privado financie inversiones de infraestructuras sin que esta financiación afecte  a la estabilidad presupuestaria. Es por tanto una alternativa que puede resultar muy interesante de cara a la necesaria recuperación de la inversión en el contexto actual.

Si bien en España es una fórmula poco (y normalmente mal) utilizada en el ámbito de las TIC, en otros países como Gran Bretaña, llevan muchos años aplicándola. De hecho, una de las lecciones que han aprendido, es que la CPP aplicada a las TIC no es una herramienta sólo para los momentos de dificultades económicas sino que es un instrumento útil para implementar un cambio en las AAPP que haga sostenible la prestación de los servicios públicos bajo un modelo de mayor eficacia y eficiencia.

Si las cosas evolucionan por el buen camino entraremos en una siguiente fase de colaboración. A medida que los gestores públicos y sus suministradores comiencen a utilizar estas nuevas fórmulas, se darán cuenta de que necesitan nuevos modelos organizativos, nuevos perfiles profesionales y nuevas herramientas de gestión. Organizaciones, perfiles y herramientas que permitirán que la administración evolucione desde la actual función de operador a la de regulador pero que también empujaran  a los proveedores a establecer prácticas diseñadas para dar una respuesta  adecuada a la evolución de su cliente.

Pero para avanzar en este camino deberemos hacer frente a muchos de los mitos acerca de la colaboración público-privada. El más extendido es que supone una “privatización” encubierta de la Administración. Una colaboración público-privada bien articulada puede permitir disponer de lo mejor de los dos mundos en beneficio de la Sociedad. La Administración debe centrarse en su objetivo nuclear, que es proporcionar servicios públicos eficientes y equitativos en aquellas áreas básicas para articular adecuadamente la sociedad: educación, sanidad, justicia, defensa, etc. pero puede aprovechar el conocimiento y saber hacer del sector privado a la hora de proporcionar esos servicios. Pongamos por ejemplo, la administración electrónica. Yo creo que no cabe ninguna duda de que el sector privado ha sabido sacar más provecho de las TIC a la hora de acercarse a sus clientes. Pensemos por ejemplo en el sector bancario que ha conseguido que la banca electrónica sea una realidad desde hace muchos años mientras que acercarse a la Administración a través de Internet, salvo honrosas excepciones, sigue siendo harto dificultoso.

Además la aplicación de este tipo de contratos, al permitir establecer relaciones más claras y estables entre la Administración y las empresas, puede ayudar a poner en marcha servicios más avanzados e innovadores y con ello a contribuir al efecto tractor de las compras públicas. Efectivamente, los mecanismos de contratación tradicionales con contratos de corta duración para actividades complejas que muchas veces duran muchos años y sin incrementos del capítulo 1, introducen una presión sobre el órgano contratante difícil de gestionar. Ello suele provocar complejos encadenamientos de contratos para hacer frente a su ejecución cuando no a tensiones laborales que acaban derivando en cesiones ilegales de trabajadores.

Finalmente, estos contratos son más exigentes a la hora de garantizar la calidad del servicio proporcionado por los suministradores. Los mecanismos habituales de contratación se protegen frente al incumplimiento mediante la inclusión de penalizaciones de muy difícil aplicación, por lo que una vez adjudicado el contrato, los mecanismos reales para garantizar la calidad del servicio son escasos. En el caso de los contratos CPP el pago de los servicios va directamente ligado a su éxito (bien por disponibilidad o incluso por el grado de utilización) lo que hace que el suministrador se juegue mucho en garantizar la excelencia en el servicio prestado. Tradicionalmente se paga por defecto y solo ante un expediente de penalización se puede presionar al suministrador. En este caso se paga en función del servicio ofrecido y el suministrador asume el riesgo de la inversión inicial. Son 2 escenarios muy diferentes.

Por tanto la aplicación de este tipo de fórmulas de contratación, con sensatez, puede contribuir a: mantener las inversiones TIC en un momento de fuertes recortes presupuestarios, a aprovechar la amplia experiencia TIC de otros sectores de nuestra economía y a proporcionar servicios de calidad. Todo ello puede ayudar a modernizar los servicios públicos y a dinamizar nuestro tejido empresarial más innovador en un momento en que es especialmente necesario. Pero insistimos que es importante hacerlo con cabeza. Tenemos la experiencia de aplicaciones fallidas en otros países que podemos y debemos aprovechar para no caer en los mismos errores en España.

La nueva reforma laboral (I): A grandes males, ¿grandes remedios?

Como incluso los menos avisados ya conocen, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero (BOE del 11 de febrero) de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Lo cierto es que, aunque entró en vigor al día siguiente de su publicación, las numerosas disposiciones transitorias y la necesidad de desarrollos reglamentarios en determinados aspectos hará inevitable que su impacto en la realidad laboral sea paulatino. Por otra parte, la intención del Gobierno de incorporar el contenido de esta norma a una ley ordinaria hace suponer que algunas de las medidas aún pueden ser matizadas en la tramitación parlamentaria.

Se trata de una norma técnicamente compleja que encabezada por una extensa exposición de motivos se desarrolla a través de 25 artículos, 9 disposiciones adicionales, doce disposiciones transitorias (lo que da idea de lo complicado de su implementación), una disposición derogatoria y 16 disposiciones finales. En el Real Decreto-Ley, además de importantes reformas en el Estatuto de los trabajadores se introducen modificaciones relevantes en la Ley reguladora de la Jurisdicción social, en la Ley de Empleo y en Ley 45/2002, de reforma del sistema de protección por desempleo, en el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social y en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y mejora del sistema de Seguridad Social, en la Ley reguladora de las empresas de trabajo temporal, así como otras modificaciones de disposiciones reglamentarias.

Resulta evidente que una alteración tan relevante de normas y los aspectos neuronales del sistema que aborda, obedece más a una intención de realizar una reforma estratégica de las relaciones laborales en España que a intentar resolver con medidas coyunturales el acuciante desempleo que padece el país en estos momentos y afecta a ámbitos tan diferentes como la negociación colectiva, las políticas activas de empleo, el régimen del despido tanto en las relaciones laborales comunes como en el ámbito del Sector Público, los salarios de tramitación, las condiciones de trabajo, la introducción de un nuevo tipo de contrato, los expedientes de regulación de empleo, la actividad de las empresas de trabajo temporal, entre otras.

Sin embargo, aunque la reforma supone una revisión sin precedentes de la filosofía tuitiva y protectora del régimen laboral español, no se trata tampoco de una reforma del todo rupturista pues en muchos aspectos, como por ejemplo en materia de contrato de trabajo, opta por continuar con la evolución comenzada por reformas legales anteriores, en particular por los caminos iniciados por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre o el posterior Real Decreto-Ley 10/2011, de 20 de agosto.

Siguiendo la propia sistemática de la norma podemos estructurar la reforma en tres categorías que en otros post iremos desarrollando de manera más pormenorizada:

– Disposiciones orientadas a favorecer la empleabilidad de los trabajadores y a potenciar políticas activas de empleo.

– Disposiciones orientadas a favorecer la flexibilidad interna de las empresas para mejorar su competitividad.

– Disposiciones orientadas a favorecer una redimensión del empleo en el sector público y a la contención de las retribuciones de los directivos del sector empresarial y fundacional público.

Como iremos viendo más adelante, diversos aspectos de la reforma (simplificación de los ERE’s, abaratamiento de los costes del despido, aclaración de las causas del despido objetivo, etc…) abren la puerta a que, en un primer momento, las grandes empresas con capacidad financiera para ello reduzcan costes por la vía de realizar reestructuraciones, lo que incrementará el desempleo a corto plazo, aunque el legislador supone que con los cambios acometidos se dinamizarán la economía y supondrán un revulsivo para el incremento de nuevas contrataciones. Lo cierto es que en virtud de la nueva ley las empresas podrán disolver la relación laboral con sus trabajadores, incluso de manera improcedente, con una rebaja en la indemnización respecto al coste anterior a la reforma que oscilará entre el 25% cuando los trabajadores despedidos tengan hasta 16 años de antigüedad en la empresa y de hasta un 50% a medida que el trabajador despedido supere esa antigüedad. A ello habrá que añadir los efectos del carácter restrictivo con que se van a reconocer a partir de ahora los salarios de tramitación cuando el despido se judicialice.

Por otra parte, la ampliación de las materas objeto de descuelgue por parte de una empresa del ámbito de vigencia de convenio colectivo sectorial, territorial o supraempresarial, permitirá a las más pequeñas o en peor situación económica tener una válvula de escape que puede ser determinante para su continuidad pero, al mismo tiempo, abre la puerta a que surjan situaciones de conflicto que tendrán que ser revisadas por los tribunales.

La reforma de las políticas activas de empleo es otro aspecto relevante pero no excesivamente novedoso, se aprueban nuevas bonificaciones sociales, se faculta a las ETT’s para que actúen como agencias de colocación que, desde la última reforma, ya pueden tener ánimo de lucro y se consolida la importancia de los contratos formativos con una nueva regulación.

En materia de formación profesional se refuerzan los derechos del trabajador y se abre la puerta de un ámbito que, hasta ahora era un coto cerrado de los sindicatos y las organizaciones empresariales, a los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación.

La Ley también aprovecha para introducir disposiciones tendentes a facilitar que las Administraciones Públicas aborden procesos de reestructuración con menos riesgo de que los Tribunales de lo Social revoquen dichas actuaciones con lo que favorecerá en la reducción del déficit público pero a costa de una disminución en el número de empleados públicos contratados en régimen laboral. También se adoptan medidas de racionalización en lo que se refiere a las retribuciones de los directivos del sector empresarial y fundacional y del sector financiero que recibe ayudas públicas.

Se trata en definitiva de una reforma arriesgada, que a corto plazo es previsible que provoque un incremento en el desempleo pero que intenta impedir que el tejido empresarial y productivo español desaparezca por completo. Solo el tiempo determinará si la apuesta es acertada o no.

Spanair o cuando la política no entiende de negocios

El pasado sábado 28 de enero, Spanair anunció el cese de sus operaciones. La mala situación económico financiera de la compañía era bien conocida por muchos si bien el cierre sin previo aviso alegando motivos de seguridad sí cogió por sorpresa a más de uno,  para empezar a los miles de pasajeros que se quedaron tirados con un billete que de repente no servía para nada y a los propios trabajadores de la compañía que se asoman ahora al precipicio del desempleo. Esta historia de indefensión del ciudadano de a pie nos resulta extrañamente familiar.

Dos días después del cese de la actividad, la compañía ha presentado un concurso voluntario de acreedores, con un pasivo de entre 300 y 474 millones de euros, según las diferentes cifras que están apareciendo en la prensa. También ha presentado un ERE que afectará a la totalidad de su plantilla, 2.075 empleados, a los cuales habrá que añadir los aproximadamente 2.000 empleos indirectos que se perderán igualmente. No obstante, cabe la posibilidad de que parte de la plantilla se recoloque en otras aerolíneas.

La historia reciente de Spanair está marcada por el cambio de accionariado experimentado en 2009, después del trágico accidente de Barajas de agosto de 2008. El hasta entonces máximo accionista, la escandinava SAS, diluyó notablemente su participación (en la actualidad era de un 10,9%) y la mayor parte del capital (85,6% actualmente) quedó en manos de Iniciatives Empresarials Aeronàutiques (IEASA) de la que forman parten la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona (a través de de diferentes organismos) y empresarios catalanes agrupados en Volcat 2009.

En tres años, la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona han inyectado en la compañía 150 millones de euros. A pesar de esta inyección pública las cifras de Spanair seguían sin cuadrar y ha llegado un momento en el que las maltrechas arcas públicas catalanas no dan más de sí para seguir inyectando fondos en la aerolínea. En palabras del presidente Artur Mas (ver noticia), Spanair se había convertido en un pozo sin fondo. ¿Por qué?. El propio Sr Mas lo señalaba abiertamente: la aportación de la Generalitat a Spanair estaba ligada al objetivo de convertir El Prat en un “hub” de conexiones internacionales, es decir, conectar Cataluña con el resto del mundo sin pasar por Madrid. Al presidente de la Generalitat le parece que el fin es loable (es necesario para posicionar a Cataluña a nivel internacional) pero lo que ha fallado es el “instrumento”.

Este es el origen del problema, convertir una aerolínea en un instrumento político (independientemente de lo discutible o acertada que nos pueda parecer la finalidad política a la que sirve el instrumento). El sector del transporte aéreo se encuentra en un escenario competitivo muy complejo, con compañías “low cost” que arañan cada vez más cuota de mercado a las compañías llamadas tradicionales, con unos precios de carburante cada vez mayores y una guerra de precios cada vez más intensa. Para jugar en este mercado, hay que gestionar una compañía siguiendo criterios estrictamente empresariales y no como un instrumento para conseguir un fin político.

La compañía con accionariado público catalán ha buscado en los últimos meses un socio industrial que inyectase dinero en la aerolínea e intentase lograr la ansiada sostenibilidad mejorando la gestión y adaptándose a la situación turbulenta que atraviesa el sector. Pero las negociaciones fueron de fracaso en fracaso, la última con Qatar Airways y con el fin de la financiación por parte de la Generalitat se cerraron todas las puertas para la continuidad de la aerolínea.

“Se dice se comenta” que la aerolínea árabe rompió finalmente las negociaciones ante la amenaza de que la Comisión Europea reclamase en el futuro la devolución de las ayudas públicas recibidas por Spanair (más de 100 millones de euros). Y la verdad es que motivos para la duda tenían desde Qatar, porque a priori la actuación de la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona en Spanair tenía todos los ingredientes para que la Comisión Europea reclamase el reintegro de la ayuda (para consultar el detalle la normativa europea en materia de ayudas de Estado, ver este enlace):

–      se trata indudablemente de una ayuda pública, a través de diferentes instrumentos (participación en accionariado, créditos, inyección de capital…),

–      la cuantía de la ayuda es demasiado elevada para poder acogerse al Régimen de minimis,

–      es selectiva, porque se concede a una empresa concreta de una región concreta,

–      podría falsear la competencia.

Pero cuidado porque el Sr Mas ha declarado que el proyecto para hacer del aeropuerto de El Prat un “hub” de conexiones intercontinentales “continúa siendo necesario para posicionar Cataluña a nivel internacional”. Inmediatamente nos surge la duda: ¿cuál será el próximo “instrumento” después del cierre de Spanair? Nos aventuramos a lanzar una hipótesis que deseamos que no se cumpla.

En otro post analizamos la situación de muchos aeropuertos españoles que están muy lejos de alcanzar la rentabilidad. Una práctica detectada por la Comisión Nacional de la Competencia en su último informe publicado sobre ayudas públicas es la existencia de acuerdos onerosos de promoción turística entre gobiernos autonómicos y entes locales y aerolíneas (especialmente de las denominadas low cost). Como contrapartida, la aerolínea se compromete a mantener una determinada ruta en un cierto aeropuerto. Se trata de una ayuda pública más “fina”, no tan evidente para las autoridades europeas como el caso de Spanair.

Podemos empezar a leer en prensa que varias compañías low cost (Vueling, Ryanair…) han empezado a repartirse el hueco dejado por Spanair. Empezarán por las rutas rentables pero ¿tendrán algún incentivo para operar también las rutas más deficitarias?.  ¿En el siguiente informe que publique la Comisión empezaremos a ver acuerdos de promoción turística que ayuden a mantener las rutas internacionales menos rentables de el aeropuerto de El Prat (hasta ahora inexistentes gracias a la presencia de Spanair?.

Estaremos vigilantes y esperemos que la Comisión Nacional de Competencia también lo esté…

El programa de clemencia en el sistema español de defensa de la competencia

Ya desde unos días antes del 28 de febrero de 2008 los representantes de dos empresas -Henkel y Sara Lee- se presentaron ante la sede madrileña de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC). Ese día entraba en vigor el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprobaba el Reglamento de Defensa de la Competencia. Y con él se empezaba a aplicar por primera vez en nuestro país un Programa de Clemencia para los casos de cárteles.

Estas dos empresas fueron las primeras en presentar aquel mismo día una solicitud en relación con su participación en un cártel creado a finales de 2005 junto con otras empresas fabricantes de gel de baño y ducha, y las que lograrían, al cabo de unos meses, librarse del pago de la multa.

El Programa de Clemencia viene regulado en los artículos 65 y 66 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y permite una suerte de vía de salida para las empresas y personas físicas que, habiendo participado en un cártel, denuncien su existencia y aporten pruebas sustantivas para su investigación a la CNC.

Para los que no estén familiarizados con el Derecho de la Competencia, un cártel es un acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.

La gravedad de los efectos que este tipo de acuerdos han demostrado producir, siempre en perjuicio de los consumidores, explica que la investigación de estos acuerdos o cárteles sea una de las prioridades de la actuación de la CNC, figurando por ello entre las infracciones muy graves en la LDC, pudiendo imponer a las empresas participantes una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

¿Cómo se articula este Programa?

En primer lugar, el orden de recepción de las solicitudes de clemencia es determinante, ya que es sólo el primer solicitante el que logra la exención total de la multa que pudiera corresponderle. Este orden se fija atendiendo estrictamente a su fecha y hora de entrada en el registro de la CNC –incluido el Registro Electrónico-.

Si la exención no estuviera ya disponible (es decir, si ya ha habido un solicitante que se haya adelantado), la empresa o persona física que haya participado en un cártel y presente una solicitud de reducción del importe de la multa, facilitando elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquéllos de los que ya disponga la CNC, podría obtener una reducción de hasta un 50%. Este nivel de reducción del importe de la multa sería de hasta el 30% para el segundo y hasta el 20% para los siguientes solicitantes de clemencia.

El solicitante de clemencia ha de poner fin a su implicación en el cártel inmediatamente después de presentar su solicitud, excepto en aquellos supuestos en los que la CNC estime necesario que dicha participación continúe con el fin de preservar la eficacia de una futura inspección. Además, tiene un deber de cooperación desde el momento en que presente su solicitud, debiendo cooperar plena, continua y diligentemente durante todo el procedimiento con la CNC.

La CNC garantiza la necesaria confidencialidad de la solicitud de clemencia y de la información presentada, así como el anonimato del solicitante de clemencia. No obstante, si se incoara expediente sancionador y tras notificar el Pliego de Concreción de Hechos, se permitirá a los interesados tener acceso a aquellos documentos presentados junto con la solicitud de clemencia y declarados confidenciales que, por constituir prueba de cargo, sean necesarios para salvaguardar los derechos de defensa de los interesados.

¿Cuál es el balance de estos cuatro años desde que empezara a aplicarse el programa? Creo que podemos concluir que ha dado resultados altamente positivos, visto el continuo goteo de solicitudes que han sido aceptadas.

La inmediata consecuencia de la aplicación del programa de clemencia en España ha sido el aumento del número de inspecciones ordenadas por la CNC, cuyo origen se encuentra en la presentación de una solicitud de exención del pago de la multa. Estas inspecciones se han visto además facilitadas por la ampliación de los poderes de investigación de la CNC.  Y, naturalmente, las inspecciones han ido seguidas de las consiguientes incoaciones de expedientes sancionadores.

La eficacia del programa de clemencia depende, en gran medida, de los incentivos que tengan los posibles solicitantes, lo que viene determinado por las siguientes circunstancias:

­       -por la previsible multa que pueda imponerse por su participación en el cártel y de la que quedará exonerado o cuya cuantía se verá significativamente reducida;

­       -por las garantías procedimentales ofrecidas por el programa de clemencia, garantizando el anonimato del solicitante de clemencia.

Las numerosas solicitudes presentadas ante la CNC desde 2008 son la mejor confirmación de la credibilidad y eficacia del programa español de clemencia. Ello unido a una instrucción rigurosa y una política de multas adecuada actuará como incentivo para futuras solicitudes, no sólo respecto a los operadores económicos, sino también de cara a los abogados, que son los que pueden y deben informar a sus clientes de las ventajas que ofrece dicho programa.

La CNC lleva a cabo también una intensa labor de divulgación de este programa entre los propios empresarios y sus abogados. No obstante, se sigue constatando, quizás por motivos meramente “culturales”, una presencia de empresas de ámbito internacional como solicitantes muy superior a la de empresas españolas. La misma relación existe entre empresas de gran tamaño (que suelen llevar aparejada, bien es cierto, implantación internacional) y  pymes.

Así, la gran mayoría de las solicitudes de clemencia presentadas en España o bien proceden de una empresa multinacional, o de empresas españolas que operan en el mercado comunitario. Aumentar la participación de las empresas españolas en general y de las pymes, en particular, es uno de los retos actuales del Programa de Clemencia.

 

Estos son los “Principios de Actuación” de Telefónica (pero si no le gustan aquí tiene otros)

En la página web de Telefónica pueden consultarse los ahí llamados “Principios de Actuación” de sus directivos y empleados, en una palabra, el código ético del grupo. Como allí se indica “Se estructuran en unos Principios Generales: honestidad y confianza, respeto por la ley, integridad y respeto por los derechos humanos.” Para que tal cosa no se quede en agua de borrajas, se aclara al lector que “En Telefónica hemos trasladado nuestros Principios de Actuación a todos nuestros profesionales a través de un curso formativo on line, de carácter obligatorio, y cuyo objetivo es dar a conocer a todos los empleados nuestro código ético y reflexionar sobre la importancia de contar en el Grupo con unos estándares éticos que le ayuden en el desarrollo de su actividad diaria.” Como supongo que el Duque de Palma, el Sr. Urdangarín, consejero de Telefónica Internacional, no habrá quedado eximido de hacer el curso on line desde su residencia Washington, he sentido cierta curiosidad por bucear en su contenido.

El código ético se inicia en su primera página con una carta del Presidente, Sr. Alierta, en la que nos dice que “Nuestra reputación se construye y se ve afectada por decisiones y acciones tomadas por cada uno de nosotros”. Tras leer esto no puedo evitar recordar –cual perro de Pavlov que se ponía a babear tras escuchar la campanilla- que la Sala Penal del Tribunal Supremo tuvo a bien declarar prescrito in extremis, y con argumentos verdaderamente traídos por los pelos, una actuación del Sr. Alierta cuando era Presidente de Tabacalera que me parece que no encaja muy bien con su código ético. Ni con el general, ni tampoco con el Reglamento Interno de Conducta en materias relativas a los Mercados de Valores que se puede consultar en la web de la CNMV. Los que quieran refrescar la información publicada en nuestro blog pueden pinchar aquí, o en este otro post publicado por nuestros amigos de Nada es Gratis sobre el mismo tema.

Un poco más adelante se desarrollan los Principios “Respeto por la ley” e “Integridad”. Ahí se nos dice, entre otras cosas, que “Velamos por el cumplimiento de todas las legislaciones, normativas y obligaciones regulatorias, tanto nacionales como internacionales, considerando además entre ellas las políticas y normativas internas (…) Evitamos o declaramos cualquier conflicto de intereses que pueda anteponer prioridades personales a las colectivas.” Estas manifestaciones del código deben coordinarse con el art. 12, 2, d. del Reglamento del Consejo, que afirma que los consejeros deben poner su cargo a disposición del Consejo cuando “su permanencia en el Consejo pueda afectar al crédito o reputación de que gozala Compañía en el mercado o poner en riesgo de cualquier otra manera sus intereses”.

A la vista de todo ello, y dada la actitud pasiva desarrollada hasta ahora por la compañía, podríamos considerar que Telefónica está a la espera de aplicar su código ético en el caso del Duque de Palma a que haya sentencia firme, como es tan tradicional en nuestro país, o incluso a que, una vez recaída, el Gobierno no indulte al Sr. Urdangarín, imitando en este punto el buen criterio del Banco de España en el caso Alfredo Sáenz, al que este blog ha dedicado unos cuantos post (ver el último). Y sería muy prudente al hacerlo, porque, como es sabido, a la manera del memory hole de Orwell, lo que el Gobierno indulta nunca ha existido. No debe extrañar entonces que, como cuenta El Confidencial (aquí), dicho consejero haya sido reelegido en el cargo en julio de 2011, pese a que los indicios de comportamiento irregular en su contra ya fuesen abrumadores. En fin, que podemos esperar todavía un buen rato. A menos, claro está, que sea cierto lo que nos dice el mismo diario de que Telefónica está esperando instrucciones de la Casa Real para ver si aplica o no el código al Sr. Urdangarín. Ver aquí.

Si este fuese el caso, quizá se debiera incluir en los Principios de Actuación otro Principio, cuya redacción propongo por si se considera útil su incorporación en la próxima Junta General de la compañía:

“Principio de Pragmatismo:

En el caso de directivos contratados incumpliendo el Principio de Contratación (Basamos nuestras políticas de selección, contratación, formación y promoción interna, en criterios claros de capacidad, competencia y méritos profesionales), ya sea porque son miembros de la Casa Real, o se trata de ex políticos contratados con el fin de eludir el Principio de Neutralidad (No efectuamos donaciones en metálico o en especie, de ninguna índole, a partidos políticos, organizaciones, facciones, movimientos, entidades, sean éstas de carácter público o privado cuya actividad esté claramente vinculada con la actividad política), en estos casos no, repetimos, NO se aplicarán los anteriores Principios.”

Lo dicho, como afirmó Marx (en esta ocasión Groucho), estos son mis Principios, pero si no le gustan aquí tengo otros.

Y es que, efectivamente, la autorregulación está muy bien en un país serio, en donde estas cosas se las creen tanto los directivos como los usuarios y el público en general. Especialmente, en países donde existen mecanismos de sanción por parte del mercado a las empresas que las incumplen, en definitiva, donde existen mercados abiertos y transparentes. Esto nos da ya una pista de el por qué estos códigos éticos de muchas de las grandes empresas españolas son como los principios de Groucho. La vinculación de estas empresas con el poder, su dependencia de la regulación, las hacen especialmente proclives al oscurantismo y al “revolving door”. Con cualquier cambio de Gobierno, con independencia de su color, podemos observar cómo los políticos desfilan del poder público al privado -integrado por ¿antiguos? monopolios y entidades financieras- y a la inversa. Esta “cultura” explica la razón por la que se contrata a gente como Zaplana, Javier de Paz o… el yerno del rey. Como ocurre siempre en España, los favores se pagan. Simplemente, a los españoles nos gustaría saber cómo y en qué forma los terminamos pagando nosotros.

El sector público empresarial: presente y futuro

En su discurso de investidura, Mariano Rajoy anunció una reforma en el seno de la Administración General del Estado con una doble finalidad: la necesidad de redimensionar el sector público y rebajar sus costes de funcionamiento. En concreto, comunicó que “va a abrir un proceso de simplificación del sector público empresarial y fundacional del Estado, con el objetivo de reducir sensiblemente este tipo de entidades”. Analicemos pues el asunto en cuestión.
El sector público empresarial lo forman las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales. Hay otros entes públicos como las fundaciones, las agencias o los consorcios pero no tienen naturaleza empresarial.
Las sociedades mercantiles están “más alejadas” de la administración (por tanto menos controladas) y pueden tener capital privado. En teoría, la justificación para constituir una sociedad mercantil es ganar en flexibilidad y agilidad en el ejercicio de sus funciones. Estos mismos argumentos pueden aplicar a la constitución de una entidad pública empresarial con respecto a un organismo o departamento de la propia administración pública.
Este post lo centraremos en el sector empresarial de la AGE aunque en realidad los principios aplican a las entidades de CCAA y Ayuntamientos (un análisis detallado más allá de la AGE sería objeto de por lo menos otro post). En cualquier caso, los problemas o ineficiencias que podamos encontrar a nivel AGE los vamos a encontrar (seguramente aumentados) en el ámbito autonómico y en el mundo local.
El Ministerio de Economía y Hacienda publica un informe del inventario de los entes del sector público estatal y autonómico (y una base de datos a nivel local sin un informe de resultados). El sector público estatal, a excepción de la propia AGE, está conformado tal y como muestra la tabla siguiente (los datos de 2011 son provisionales a 1 de diciembre de 2011):

Se observa que el número de entidades públicas empresariales (14) se ha mantenido constante en los últimos años, mientras que el número de sociedades mercantiles estatales ha disminuido un 19% desde 2008 (permanecen 175 sociedades en 2011). El sector público empresarial supone en 2011 un 42% del total de los entes del sector público estatal (en 2008 suponía un 48%). Como hemos señalado anteriormente no vamos a entrar en este post en el detalle autonómico y local, pero solo resaltar que a 1 de julio de 2011, de los 2.357 entes públicos dependientes de las CCAA (cifra respetable desde luego), 29 eran entidades públicas empresariales y 656 sociedades mercantiles (el sector público empresarial supone un 29% del total de entes autonómicos). Destaca que desde el 1 de enero de 2011, las sociedades mercantiles autonómicas se han reducido en un 3%, mientras que las entidades públicas empresariales autonómicas han aumentado en un 81% (en pleno de periodo de ajustes y planes para atajar y contener el déficit autonómico).
Aunque como hemos visto en el sector público empresarial predominan las sociedades mercantiles, la figura del ente público empresarial está llamada a jugar un papel relevante dentro del proceso de reordenación del sector público que previsiblemente se potenciará en la nueva legislatura. Vamos a poner de relieve las diferencias que existen en el desarrollo de las entidades públicas y lo que en teoría debería suceder por ley (estas entidades están más reguladas y están más “cerca” de la propia administración que las sociedades mercantiles). Por ley nos referimos principalmente a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (la LOFAGE). Veamos pues lo que dice la LOFAGE y lo que pasa en el día a día de algunas entidades públicas empresariales, centrándonos en tres bloques: funciones, personal directivo y control de la eficacia.

1) Funciones
La LOFAGE dice que las entidades públicas empresariales son organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
Lo que pasa en numerosas ocasiones es que estas entidades “cobran” vida propia y la “desarrollan” sin conocimiento en muchas ocasiones del Ministerio u organismo de la AGE del que dependen. Las encomiendas de gestión suponen una parte mínima de las actuaciones de muchas entidades públicas.

2) Personal directivo
La LOFAGE distingue entre el personal directivo y el resto de personal de las entidades públicas empresariales. El personal directivo se determinará atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
Lo que pasa en numerosas ocasiones es que los directivos de estas entidades tienen como único mérito estar afiliado al partido de turno o ser amigo del ministro, secretario de estado o alto cargo del ramo. Siendo realistas, eliminar el “enchufismo” es una tarea cuasi imposible, porque de alguna forma está relacionado con nuestra naturaleza humana (tendemos a rodearnos de gente que conocemos y de confianza para emprender nuevos retos y responsabilidades). El problema es cuando la persona de confianza solo tiene esa virtud (la confianza) para el puesto que se le asigna. El ejercicio de responsabilidad que el ministro, secretario de estado o alto cargo de turno no realiza siempre es buscar a un directivo por su capacidad y méritos profesionales, ya sea de “dentro” o “de fuera” de su círculo de confianza. Recordemos que una de las medidas recogidas en el programa electoral del PP (no sabemos si finalmente verá la luz) era la profesionalización de los puestos directivos de todas las administraciones, incluyendo procesos transparentes que acrediten el mérito y la capacidad para su nombramiento.

 3) Control de eficacia

 La LOFAGE dice que las entidades públicas empresariales están sometidas a un control de eficacia que será ejercido por el Ministerio y, en su caso, por el Organismo público al que están adscritas, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
Lo que pasa en numerosas ocasiones es que los controles existentes no sirven para detectar las ineficiencias que tienen lugar en el sector público empresarial. Hay que plantearse por tanto una revisión de los mecanismos de control que afectan a las entidades públicas empresariales.
En definitiva, en esta nueva legislatura por imperativo de la profunda crisis en la que estamos inmersos, será necesario profundizar con seriedad en la reordenación del sector público en general y del sector público empresarial en particular. De hecho, Mariano Rajoy ha anunciado en su discurso de investidura la “reestructuración y supresión de Organismos Autónomos, Agencias y otras entidades públicas”. Más allá del anuncio realizado, observamos que en el caso de las sociedades mercantiles, su número se está reduciendo (motivos habrá) ya en los últimos años. En el caso de las entidades públicas empresariales, en mi opinión, tenemos un buen instrumento que se pervierte en ocasiones por un uso inadecuado. Veremos si en los próximos meses se produce algún cambio (positivo esperemos).