HD Joven: Lo que sólo solucionará el 155

Desde que el pasado sábado el Gobierno anunciara que solicitaría al Senado la destitución de los dirigentes de la Generalidad de Cataluña, entre otras medidas al amparo del artículo 155 de la Constitución Española, se inició una suerte de vacatio legis durante la cual, parecía, cabían todo tipo de estratagemas políticas de legalidad cuestionable para que Puigdemont y compañía eludieran lo que sería el inicio de su asunción de responsabilidades.

La convocatoria urgente de elecciones se erigió en la más factible de estas opciones, tanto desde el punto de vista operativo, como por ser la que menos rechazo produciría en el resto de fuerzas políticas. O eso se desprendía, al menos, de las manifestaciones que realizaron diferentes portavoces políticos reconociendo de forma más o menos explícita que una –ficticia- rectificación del Govern en forma de elecciones catalanas, debería suspender las excepcionales medidas anunciadas por Mariano Rajoy.

Dejando a un lado lo penoso que resulta para la credibilidad del Estado español el hecho de que se asuma con total naturalidad que su integridad territorial está a merced de lo que decidan un grupo de delincuentes embrionarios y no bajo control del Gobierno, a la vista de cómo algunos representantes políticos anhelan la irrupción de cualquier excusa que evite la aplicación del 155, resulta necesario recordar que las atrocidades cometidas durante los últimos meses son sólo la punta del iceberg de un problema mucho mayor.

Aguardar la llegada de una solución sanadora supone reducir el problema a un gobierno de una comunidad autónoma un tanto “descontrolado” que está en disposición de devolver las aguas a su cauce y salir airoso del envite. Sin embargo, esto es sólo la punta del iceberg.

Y es que la quimera secesionista ha perpetrado enormes vulneraciones de la Ley, pero también ha destapado todos los males endémicos que el independentismo ha ido inyectando durante décadas en la vida diaria catalana, y que gracias a la aquiescencia continuada de los sucesivos gobiernos están ahora plenamente arraigados en gran parte de la sociedad. Y ninguno de ellos se solucionaría si se anulase la aplicación del artículo 155 CE:

Mossos de Esquadra: el papel de la policía autonómica catalana durante esta crisis se ha desarrollado, en términos generales, entre la falta de diligencia profesional y el delito.

Son innumerables las irregularidades que se han dado en el funcionamiento de este cuerpo policial durante estos meses, hasta el punto que una de las principales medidas planteadas en aplicación del 155 sería la sustitución de su cúpula por miembros de cuerpos nacionales.

Todos los desacatos por parte de los Mossos tienen su origen en la forma en que el ejecutivo secesionista ha moldeado a su espurio interés sus órganos internos, lo cual, por obra y gracia del principio de jerarquía, se extiende de forma  imparable hacia los mandos más bajos del Cuerpo.

Tener a casi 18.000 policías armados cuyo comportamiento puede ser incierto o, en el peor de los casos, incontrolable, es un problema que España sencillamente no puede permitirse. Y que, además, no se solucionaría si se suspende la aplicación del 155.

Educación: que en las aulas de los colegios catalanes se han estado obviando durante décadas los más elementales principios educativos era algo conocido por algunos, y denunciado por otros menos.

El desafío independentista ha servido para revelar, también en este ámbito, las atrocidades cometidas bajo el mandato y el beneplácito de los sucesivos dirigentes autonómicos en el sistema educativo catalán. Desde la supresión de facto del castellano en las aulas hasta la enseñanza de una Historia completamente fabulada a favor del discurso catalanista, son innumerables las señales de adoctrinamiento antiespañolista a que se estaba sometiendo al alumnado y que han quedado a la vista de todos en estos meses.

Dado que la educación es una prerrogativa de la comunidad autónoma “concedida” por el Estado, la toma de control de la Generalitat por parte del Gobierno central supondría dejar de postergar la obligación de tomar las medidas oportunas en este ámbito, depurar responsabilidades y comenzar a revertir esta situación que, no obstante, precisará de varios lustros de esfuerzo y desengaño.

Este problema tampoco se solucionaría si se suspendiese la aplicación del 155 con un subterfugio ad hoc.

Medios de comunicación: en estrecha relación con lo anterior, el proceso de evangelización catalanista ha contado con el inestimable sostén de TV3  y el resto de medios de comunicación “de la Generalitat”, que han desempeñado un rol fundamental en la formación de la opinión pública proindependentista.

Como aparato propagandístico de la causa, estos medios han sido un elemento clave en la difusión de la realidad alterada que se ha estado ofreciendo a los catalanes. Y todo ello, por cierto, sufragado en su mayor parte con dinero público.

Lo burdo de esta catequización ha llegado a tal punto que, incluso, el diario francés Le Monde acusaba hace unos días a TV3 de «bombardear una propaganda independentista, simplista y mentirosa», recurriendo «a una retórica de victimización que quiere hacer creer, de forma grotesca, que Cataluña es víctima de un regreso de la dictadura franquista».

De hecho, la adhesión de estos medios de comunicación al procés es tal que son sus propios directivos los que promueven la vulneración de la Constitución y las leyes españolas y proclaman abiertamente su apoyo al Govern.

En definitiva, se trata de un ámbito más copado por la metástasis independentista que, como decimos, no sanaría si las hipotéticas elecciones urgentes conllevasen la inaplicación del 155.

A semejanza de los anteriores, podríamos mencionar otros muchos problemas que no se solucionarían si el Gobierno de España da marcha atrás, por el motivo que sea, en la toma de control de las instituciones catalanas. Porque ello no es, como se dice, un mal menor o una medida traumática o invasiva. La importancia de restaurar la legalidad en Cataluña es tal que de ello depende la legitimidad, no del Gobierno, sino del propio Estado español. De ello depende su razón de ser.

¿Qué tipo de dominación o expresión de la soberanía popular puede constituir un Estado que además de consentir durante meses atropellos a la base sobre la que se asienta (la legalidad), cuando definitivamente toma la decisión de actuar termina retractándose por un débil pretexto?

Como decía Ignacio Gomá hace unos días, “no se puede decir eso de que “me duele a mí más que a ti” o lo de “preferiría no aplicarlo”. Y no se puede, sencillamente, porque muchos problemas quedarían sin resolver.

 

 

HD Joven: Los discursos del Rey

Por abril de 2008 encaraba mi último examen de Historia antes de afrontar la selectividad. En él me tocó hacer el comentario de texto del discurso que dirigió Su Majestad el Rey don Juan Carlos la noche del 23F. Dos años más tarde, cuando andaba por segundo o tercero de Derecho y Políticas, en Política Española I, me tocó volverlo a analizarlo desde un punto de vista constitucional.

Sin duda, el discurso que el martes nos dirigió Felipe VI volverá a ser motivo de examen y análisis en institutos y universidades. Y es que las palabras de los dos Borbones, el uno ante un golpe de Estado militar y clásico de libro, y el otro ante una suerte de golpe de Estado post moderno que ha llevado a la fractura de la ley, la democracia y la sociedad, han sido cuidadosamente elegidas para enmarcarse dentro de las funciones que la Constitución de 1978 les asigna.

La Constitución Española de 1978 regulas las funciones de la Corona como Jefe del Estado en su título II, concretamente, en los artículos 56 y 61. El primero nos indica que “el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones“. El segundo establece las acciones propias que corresponden al Rey como el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

El ser el símbolo de la unidad y permanencia del Estado y el asumir el mando supremo de las Fuerzas Armadas se mostró la noche del 23F en un monarca que vestía el uniforme de General de los tres ejércitos, en la orden que curso a los Capitanes Generales de las regiones militares y en su frase final cuando recordó: “La Corona, símbolo de la permanencia y unidad de la Patria, no puede tolerar en forma alguna acciones o actitudes de personas que pretendan interrumpir por la fuerza el proceso democrático que la Constitución votada por el pueblo español determinó en su día a través de referéndum.”

En este caso, como digo, en lo que algunos han dado en llamar el 23F de Felipe VI, en esta especie de golpe de estado civil y post moderno, y salvando muchas distancias, la Corona vuelve dirigirse a los españoles con un discurso enmarcado dentro de sus funciones constitucionales. En este caso, no actuó como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas (por ello vistió de civil). Lo hizo nuevamente en su función de símbolo de la unidad y permanencia del Estado y fundamentalmente en su papel de árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones. Y como buen árbitro, recordó a cada uno cuál es su papel dentro del orden constitucional, cuales son las normas del juego y sacó las cartulinas amarillas y rojas a quienes correspondía.

A Puigdemont y sus socios situados al margen del Rule of Law, les recordó precisamente eso, que “han vulnerado de manera sistemática las normas aprobadas legal y legítimamente” y que están realizando un intento “de apropiación de las instituciones históricas de Cataluña”. Por lo tanto, con estas palabras Su Majestad les está recordando el artículo 1 de nuestra Carta Magna. Aquel que nos indica que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político“.

Como árbitro, también le sacó la tarjeta roja a Puigdemont al decirle que “con sus decisiones ha vulnerado de manera sistemática las normas aprobadas legal y legítimamente, demostrando una deslealtad inadmisible hacia los poderes del Estado. Un Estado al que, precisamente, esas autoridades representan en Cataluña.” No podemos olvidar que el artículo 152.1 de la CE dice que corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla.

Pero no solo hubo recordatorio de las funciones y las normas del juego para aquellos que están pisoteando las leyes, los derechos de los españoles en Cataluña y de la oposición en el Parlamento Regional. También lo hubo para los que tienen la obligación de “guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”. Por ello, cuando dijo que “es responsabilidad de los legítimos poderes del Estado asegurar el orden constitucional y el normal funcionamiento de las instituciones, la vigencia del Estado de Derecho y el autogobierno de Cataluña, basado en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía“, no estaba asumiendo el discurso de ningún partido político o de gobierno alguno. Nuevamente el Rey estaba arbitrando y moderando el funcionamiento regular de las instituciones al recordar al Poder Ejecutivo, al legislativo y al judicial sus obligaciones respecto con el Estado de Derecho y la legalidad vigente.

Por ello, resultan hipócritas y falsas dos valoraciones que se han venido haciendo estos días:

La primera, la de Puigdemont,  al invocar una Constitución que ha pisoteado, incumplido y vulnerado y diciendo a Felipe VI així no. Porque como vengo haciendo en mi análisis, el discurso se enmarca dentro de nuestra Carta Magna y de las funciones que atribuye al Jefe del Estado.

La segunda, la de aquellos que critican una falta de apelación al diálogo, la de los que dicen nuevamente que no ha actuado en sus funciones constitucionales de árbitro y moderador y sobre todo la de esos que han denunciado que no hubo “ningún abrazo ni ninguna palabra de cariño“. Claro que hubo apelación al diálogo. Solo hace falta releer un fragmento de los tres mensajes que transmitió. El que se refería a los ciudadanos de Cataluña: “- a todos- quiero reiterarles que desde hace décadas vivimos en un Estado democrático que ofrece las vías constitucionales para que cualquier persona pueda defender sus ideas dentro del respeto a la ley. Porque, como todos sabemos, sin respeto a la ley no hay convivencia Democrática posible”. Esto es apelar al diálogo, recordar que todo es defendible siempre y cuando se respeten las reglas del juego y los cauces que la sociedad se dio. Porque como decía en otro artículo, si nos saltamos la ley, estamos creando instituciones extractivas y naciones fracasadas.

El rey Felipe VI, al igual que su padre Juan Carlos I, volvió a hacer un discurso impecable, dentro de la Constitución y de sus funciones de árbitro y moderador. Porque ser un árbitro no es solo acercar posturas. También lo es recordar las reglas del juego y sacar cartulinas. Además, mandó su cariño a todos los que están viendo pisoteados sus derechos políticos en Cataluña al decirles: “no están solos, ni lo estarán; tienen todo el apoyo y la solidaridad del resto de los españoles, y la garantía absoluta de nuestro Estado de Derecho en la defensa de su libertad y de sus derechos.”

Solo deseo que, tras reimponer el Estado de Derecho, se encuentre una solución política desde España y nuestros mecanismos democráticos a esta crisis y que en unos años se vuelva a analizar en Institutos (espero que de toda España) y universidades el discurso de un Rey que se situó en el lado de la Democracia, la legalidad y sus funciones constitucionales.

Humillados y ofendidos (7 pasos para evitar partir España)

En su famosa novela “Humillados y ofendidos”, Fiódor Dostoyevski expone la trágica situación de unos personajes que, pese a la penosa injusticia de que la sociedad les hace acreedores, resisten los embates de la vida con amor, pacifismo y admirable sacrificio. Muchos pensarán que ésta pretende ser una analogía con el llamado poble català, pero no: los que nos sentimos humillados y ofendidos somos los españoles, no a causa de los catalanes, sino del movimiento independentista y, muy especialmente, del Govern, su principal instigador, y, en segunda instancia (aquí el orden es muy importante), del Gobierno, su cómplice por omisión.

Seamos claros: España es una nación envidiada por la enorme mayoría de países del mundo. En casi todos los sentidos. Aquí no hay represión, dictadura, odio, ni una conspiración política para cargar sobre Cataluña el peso del sistema fiscal. Al contrario, éste es un país con una democracia bien consolidada y una sociedad enormemente tolerante con la diversidad. Hasta tal punto es tolerante, de hecho, que ha acabado albergando un movimiento que desafía frontalmente todos sus valores democráticos.

El independentismo es un movimiento excluyente, de tintes totalitarios, xenófobos y fascistas, que promueve el odio y la desigualdad (negativa) de los españoles ante la ley. Y, pese al ruido, la intolerancia y la radicalidad de sus representantes, no hay que olvidar que es, sobre todo, minoritario. Tanto en Cataluña como, por supuesto, en España.

Aun detestando las mentiras que el Govern ha vertido en la sociedad catalana, la manifiesta injusticia y traición de su deriva y la situación de riesgo y crisis que ha provocado, y ante la pasividad del Gobierno funcionarial español, los Editores de Hay Derecho Joven hemos decidido escribir este artículo juntos.

Como descartamos la violencia y creemos en la política como vía de solución, tras las que ya son muchas horas de vivas charlas debatiendo sobre este asunto, hemos convenido en que el problema español -no es sólo un asunto catalán- pudiera solventarse satisfactoriamente llevando a cabo los siguientes 7 pasos:

1.- Restauración del orden constitucional. Lo primero, y de forma inmediata. Hay ciertos sectores (con Puigdemont e Iglesias a la cabeza) que pretenden que haya una suerte de mediación entre España y Cataluña. Nuestra opinión al respecto es rotunda: no es el momento de mediación alguna. No caigamos en buenismos injustos y contraproducentes: España es un Estado Social y Democrático de Derecho que ya dispone de instrumentos e instituciones válidas para dialogar. Principalmente, el Parlamento autonómico y el Congreso.

Además, en España no hay ningún conflicto pre-bélico entre dos países que necesite mediación internacional. Lo que hay es un gobierno autonómico que ha vulnerado la Constitución y su propia normativa autonómica (Estatuto de Autonomía y Reglamento del Parlament), e incluso su propia -ilegal- Ley del Referéndum.

Por ello, el único objetivo ahora debe ser el restablecimiento del orden constitucional. Solamente una vez se vuelva a la senda constitucional en Cataluña y se celebren elecciones, se podrá negociar.

Y  el orden constitucional se consigue restablecer empleando todos y cada uno de los medios legal y constitucionalmente previstos (con carácter urgente cabe aplicar el artículo 155 de la Constitución y hacerse con el control de los mossos), incluido, si es preciso (y pese a que lo descartemos y a lo mucho que tratemos de evitarlo), el uso de la fuerza con la intensidad y proporcionalidad que las circunstancias requieran en cada caso y, en el hipotético caso (que esperamos nunca se llegue a producir) de que éstas se vieran superadas en su labor, las fuerzas armadas deberían cumplir su papel constitucional (art. 8 CE). Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son los únicos legitimados en un Estado democrático para el uso de la fuerza, y a ella se tendrá que recurrir de forma proporcionada cuando se cometa un delito y éste no cese de forma pacífica.

2.- Castigo. Consecuencia directa de lo anterior es que el comportamiento de aquéllos que se alzan en contra de las leyes (incluso de las que ellos mismos han aprobado) y de la Constitución no debe quedar impune.

Quien desobedece los pronunciamientos del Poder Judicial, desafía al Estado de Derecho y a la democracia; arroja a sus ciudadanos a dar la cara por una causa ilegal; y obliga al Estado a intervenir con carácter marcadamente excepcional, ha de ser sancionado.

No se trata de venganza, ni de odio ni de fascismo: se trata, ni más ni menos, que de nuestra más elemental obligación de actuar en contra de los que sólo pueden ser calificados como “golpistas”. Todo acto contrario al ordenamiento jurídico debe tener consecuencias para el infractor, por severas que éstas sean. Dura lex sed lex.

Los responsables de la Generalitat (y muchos otros) han cometido de forma flagrante y a sabiendas delitos tipificados en el Código Penal con castigos muy severos, por lo que, de igual modo que queremos y debemos castigar la corrupción, un robo o un asesinato, los actos de sedición (o, en su caso, de rebelión) deben ser castigados con las penas legalmente previstas. En este sentido, es preciso tener en cuenta que ya no hay tiempo para recular e irse de rositas. Muchos ciudadanos (entre los que nos incluimos) quedarían profundamente defraudados si, por alguna sibilina estrategia política, los responsables del actual golpe de Estado consiguieran finalmente eludir su responsabilidad, cosa que, a raíz del discurso del miércoles de Puigdemont, podemos intuir que precisamente se está intentando a través de una campaña de blanqueamiento de los dirigentes de la Generalitat.

La impunidad crearía un precedente inasumible para nuestra democracia. Esperamos que la Fiscalía y los Tribunales (no olvidemos que son los que tienen la última palabra al respecto) hagan su legítimo trabajo.

3.- Elecciones autonómicas. Tras el restablecimiento del orden constitucional, corresponde convocar elecciones autonómicas, tras un periodo de sosiego para tratar de rebajar los caldeados ánimos de la sociedad catalana, con el fin de que ésta elija a sus nuevos interlocutores y pase factura -o no- a los actuales partidos.

Es preciso recordar a aquél que cree ser la voz del poble de Catalunya que los partidos independentistas no lograron ni la mitad de los votos de representación en el Parlament en las anteriores elecciones “plebiscitarias”, y ello pese a tener todo a favor.

Quizás es precisamente ese miedo a fracasar de nuevo, y no otro, la razón por la que Puigdemont no se atreve a convocar nuevas elecciones autonómicas, y es que en muchas ocasiones los pareceres de la mayoría de los votantes de un determinado lugar no coinciden con los de los manifestantes, por muy numerosos e insistentes que éstos sean.

4.- Elecciones generales: La crisis catalana, la mayor desde la restauración de la democracia en nuestro país, está golpeando con crudeza al conjunto de la sociedad española. Por ello, una vez se imponga cierto orden y estabilidad sobre la misma, igual que hiciera De Gaulle tras abordar los hechos revolucionarios de Mayo del 68, es necesario realizar una convocatoria de elecciones generales, que, al igual que en el caso catalán, genere nuevos protagonistas, capaces de ofrecer soluciones constructivas y de probarse a la altura de la situación, a la vez que castigue -o premie- el papel que han desempeñado los partidos y líderes actuales en el asunto catalán ya que, consideramos, muchos no han sido capaces de comprender el momento histórico en el que nos encontramos, primando el tacticismo electoral, en lugar de fomentar la unión de las fuerzas constitucionalistas.

5.- Diálogo con nuevos protagonistas. Como hemos tratado de señalar, estamos de acuerdo en que hay ciertas desafecciones en Cataluña, muchas de las cuales tienen que ver con la forma en la que el Gobierno central “ha vendido” España allí, pero también existen otras reivindicaciones que pueden ser debatidas. Dialogar sí, pero dentro de la Constitución y con otras personas, no con las que nos han llevado hasta aquí.

6.- Construcción de un nuevo relato. Esta fase, aunque la ponemos en sexto lugar porque será en este momento en el que deba ponerse sobre la mesa, debemos emprenderla de forma inmediata y paralela. Llevamos 40 años de retraso y de complejos. Interpelamos, pues, a todos los ciudadanos a hacer pedagogía de España y a los políticos a hacer política, entendida ésta, como decía Piqué durante la presentación de su libro esta semana, como seducción democrática.

Como avanzábamos, el victimismo catalán no ha sido contestado por el Estado español y ello es en gran parte causa del agravamiento de nuestra situación actual. Debemos comenzar de manera urgente a atraer a todos aquellos catalanes que, probablemente con mucha razón (y de la misma forma que nos ha ocurrido a muchos en España), a día de hoy no se sienten representados por el actual proyecto español que, les parece, ha perdido atractivo y sentido.

La clave aquí está en darse cuenta de que el potencial de España es, a todos los niveles, enorme y que no se trata en absoluto de una batalla perdida, sino de todo lo contrario.

7.- Reforma constitucional. Sí, pero para todos los españoles, no sólo con la ocasión y el objeto de contentar (únicamente) a los insurgentes o a los partidos oportunistas que tengan a bien adueñarse de la leña del árbol caído. Y todo ello por una sencilla razón: porque nosotros, sí, los constitucionalistas, lo pedimos primero.

La sociedad española lleva años pidiendo actualizar el marco constitucional a fin de dar cabida a la nueva realidad y a las nuevas demandas de los ciudadanos, no sólo a nivel territorial (el famoso Título VIII), sino también en materia de regeneración democrática (supresión de aforamientos e indultos, incorporación de derechos sociales, independencia judicial y muchas más). De modo que no consentimos que nos adelanten por la derecha (¿o la izquierda?) quienes nos han insultado y desafiado y quienes han arrastrado al país hacia el odio y la división. Además, ignorar este punto acrecentaría en algunos la sensación, tal vez silenciosa pero irritante, de que existen españoles de primera, más rebeldes, que deben ser contentados por los españoles de segunda, más discretos.

Una vez restablecido el orden y disponiendo ya de nuevos actores capaces de contrarrestar el sesgado, manipulado y fascistoide cuento independentista por medio de un nuevo relato y, sobre todo, de un proyecto ilusionante y moderno en el que tenga cabida la gran mayoría de los españoles, entonces la sociedad española estará dispuesta y preparada para reformar la Constitución.

En definitiva, la deslealtad de los golpistas ha demostrado definitivamente que tratar de apaciguar las interminables exigencias del independentismo con “perfil bajo” y concesiones, lejos de contribuir a acercar posturas, sólo acrecienta esa absurda sensación de culpabilidad por parte del Estado.

La atrocidad que estos golpistas han llevado a cabo nos brinda la oportunidad de, reforzados por la legitimidad que respalda a quien reclama la aplicación de la Ley democrática, asumir la iniciativa sin complejos. En este asunto sólo hay unos humillados y ofendidos: 46 millones de españoles.

HD Joven: No, el Estado no ha tomado el control sobre los Mossos

El desafío al Estado de derecho por parte de algunos de los representantes del pueblo catalán y parte de este lleva siendo leitmotiv informativo en nuestro país desde hace varios meses. El sábado, y siguiendo la escalada de tensión entre Estado y Generalidad en vistas del referéndum ilegal del 1 de octubre, que se agravó con el deplorable espectáculo antidemocrático vivido en el Parlamento catalán, la Fiscalía Superior de Cataluña reunió a los altos mandos de la Guardia Civil, la Policía Nacional y los Mossos d’Esquadra. Los medios de comunicación de inmediato se hicieron eco de la decisión que supuestamente había comunicado José María Romero de Tejada, fiscal jefe de Cataluña, a los tres cargos policiales, incluido el mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero: el Estado asumiría el control sobre la policía autonómica.

No era la primera vez que el fiscal se reunía con dichas autoridades este mes: el 8 de septiembre Romero de Tejada ya ordenó a los tres cuerpos, mediante la Instrucción 2/2017, adoptar cualquier medida para evitar la consumación o el agotamiento de los delitos, incluido el requisamiento de urnas, papeletas y propaganda electoral.

Lejos de la realidad, es falso que el Estado, mucho menos el Ministerio del Interior, haya asumido el control sobre los Mossos d’Esquadra, lo que supondría liquidar de un plumazo el Estatuto de Autonomía de Cataluña y su legislación de desarrollo en materia de seguridad. El Estado, a pesar de lo ampliamente difundido, no ha retirado las competencias de seguridad que corresponden al Ejecutivo regional, supuesto que únicamente se podría dar tras la aplicación del famosísimo artículo 155 de la Carta Magna —que, por cierto, no supone la eliminación de la autonomía de ninguna comunidad—.

La Ley del Parlamento de Cataluña 10/1994, que regula el funcionamiento de los Mossos d’Esquadra, establece que, entre otras funciones, el Cuerpo asume las de policía judicial, en los términos establecidos en la Constitución, el Estatuto, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la normativa complementaria. Dicha ley también establece en su artículo 11 que los mossos cumplirán y harán cumplir en todo momento la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la legislación vigente y que estarán sujetos a los principios de jerarquía y subordinación, principios que no ampararán en ningún caso «órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes». Obviedades para cualquier ciudadano responsable, no tan obvias para los que se han propuesto acabar con el Estado democrático de derecho por la vía de los hechos.

El Real Decreto 769/1987, sobre regulación de la Policía Judicial, establece en su primer capítulo que corresponden a todos los funcionarios de las fuerzas y cuerpos de seguridad las funciones de policía judicial, y para ello quedarán sometidos a los requerimientos de la Autoridad Judicial y del Ministerio Fiscal. En la actualidad son las fiscalías de Cataluña las encargadas de la investigación del referéndum suspendido, y, para ello, deben tomar, en cumplimiento de su deber de defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, cuantas decisiones estimen para impedirlo, dando cumplimiento a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

La legislación vigente, por tanto, permite al fiscal dirigir todas las policías adscritas a la investigación —incluidos, en este caso, los Mossos d’Esquadra— y, para este fin, debe indicar quién asume la coordinación de las tres fuerzas policiales. Y es aquí donde reside el quid de la cuestión, ya que el fiscal no es libre al tomar esta decisión, pues el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece: «[C]uando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta [entiéndase impedir el referéndum] concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación».

Es por ello que la toma de control que causó tanto revuelo entre el sector secesionista no es más que la coordinación por parte de un único mando policial —el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos— de todas las actuaciones de los tres cuerpos encaminadas a paralizar e impedir la consumación de un acto ilícito, como entraña la celebración de un referéndum al margen de la ley. Todo ello bajo la total y estricta supervisión del Ministerio Público. En el resto de actuaciones que los Mossos desarrollen en su marco competencial será la Generalidad, con el total amparo de la ley que tanto denosta, la que ostente el mando supremo de su policía.

Los propios Mossos d’Esquadra, mediante una nota informativa a sus policías que ha trascendido a algunos medios, niegan que la instrucción de la Fiscalía suponga la intervención del Cuerpo por parte del Estado. «El Cuerpo de Mossos d’Esquadra a lo largo de toda su historia ha mostrado un respeto escrupuloso a las órdenes que le llegaban de jueces, tribunales y ministerio fiscal, posicionamiento que evidentemente seguiremos manteniendo», reza el documento.

Una nueva vez, el victimismo independentista, patente en este caso en las declaraciones vertidas por Joaquim Forn, consejero catalán de Interior —«Desde el Govern, no aceptamos esta injerencia del Estado, saltándose todos los mecanismos de coordinación y existentes con el Estado», publicó en su cuenta de Twitter—, se torna en espectáculo sin fundamento. El Estado de derecho es tan perfecto, justo y garantista que incluso ampara y protege a quien pretende dinamitarlo.

HD Joven: ¿Es válida la renuncia a reclamar por las cláusulas suelo?

Se ha hablado mucho en este blog de las cláusulas suelo, especialmente a raíz de las últimas sentencias. Como muestra un botón (o varios) –aquí, aquí y aquí-. Sin embargo, lo que pretendo traer a debate es uno de los asuntos más polémicos sobre el tema: los acuerdos de novación suscritos entre los prestatarios y las entidades financieras.

Estos acuerdos fueron promovidos por varias entidades bancarias a raíz de la archiconocida sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2013 y sus consecuencias, aprovechando que la mayoría de los prestatarios aún no conocían siquiera qué era eso de las cláusulas suelo, con el objetivo principal de que los clientes renunciasen a toda ulterior reclamación relacionada con las mismas, a cambio de reducir o en el mejor de los casos, eliminar la cláusula suelo de sus préstamos. A título de ejemplo, la referida cláusula de renuncia consistiría en algo similar a esto:

Con la firma del Acuerdo, ambas Partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por tanto, el Prestatario renuncia a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivada de cualquier acción de carácter general o difuso.”

La forma de actuar por parte de los bancos era simple y atractiva -cuando menos a priori-: se ponían en contacto con los clientes ofreciéndoles una rebaja de los intereses que venían abonando en sus hipotecas. Para ello, tenían que firmar un documento privado cuyas disposiciones -verdaderas condiciones generales de la contratación (pre-redactadas, sin posibilidad alguna de negociación)-, fijaban que se les reduciría el tipo de interés aplicable a su préstamo a cambio de declarar que conocían lo que eran las cláusulas suelo y, sobre todo, de renunciar a ejercitar a todo tipo de reclamación futura relacionada con las mismas.

En aquel momento el ciudadano medio no conocía ni remotamente lo que era una cláusula suelo, por lo que las personas que firmaron estos acuerdos, al menos en su mayoría, no sabían de la inclusión de estas en su préstamo, ni, evidentemente, la cantidad de dinero que les había cobrado el banco en su aplicación. El resto, como se dice, ya es historia.

Pues bien, llegados a este punto, cabe preguntarse si las referidas personas que firmaron dichos acuerdos también pueden reclamar el dinero que les cobró el banco en aplicación de la cláusula suelo y, sobre todo, descartada la vía extrajudicial ante la negativa del banco a devolvérselo, si hay posibilidades de que judicialmente se les dé la razón.

Hay que decir, en primer lugar, que esta diatriba llegó hace unos meses a las Audiencias Provinciales, las cuales mayoritariamente se han mostrado a favor de los prestatarios declarando la nulidad de dichos acuerdos novatorios. A día de hoy, estamos pendientes de que el Tribunal Supremo se pronuncie y arroje un poco de luz sobre quién sabe si el último misterio por resolver relacionado con las cláusulas suelo.

Como he señalado, hasta hoy, la mayoría de las resoluciones judiciales consideran los contratos privados firmados por los bancos con sus clientes nulos de pleno derecho, pero, ¿en qué se basan?

Fundamentalmente, los Tribunales sostienen su decisión en la idea de lo que los bancos pretendían con estos acuerdos es dar validez a una cláusula que era nula de pleno derecho desde el origen por ser abusiva, siendo esto contrario al principio de quod nullum est nullum producit effectum (lo que es nulo ningún efecto produce), ya que, como sabrán, únicamente son convalidables los acuerdos anulables, no los nulos.

A este respecto el artículo 1208 del Código Civil es claro: “La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva”. En una frase: la nulidad lo invalida todo, aunque el acuerdo posterior sea más beneficioso para el consumidor.

Y se preguntarán ustedes, ¿qué hay de la libertad contractual en estos casos? El artículo 1255 del Código Civil aclara esta cuestión al disponer que “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”. Se considera que estos acuerdos van en contra del orden público, manifestado principalmente a través del principio de protección de los consumidores. Y es que el principal problema en este caso no era la manera en la que el banco había “ofrecido” estos acuerdos (sin explicación o negociación previa alguna), sino que estamos partiendo de una cláusula que era nula en su origen –por abusiva-, lo cual imposibilitaba su modificación. En este sentido se pronuncia el Auto nº 77/2016, de 18 de febrero, de la Audiencia Provincial de Zaragoza: “De todo lo anterior, resulta que la ineficacia del pacto novatorio, no reside tanto en los defectos intrínsecos al mismo, que también los tiene -imposición de declaraciones de voluntad, ofrecimiento de contrapartidas a cambio de atenuar una cláusula ya “sospechosa”, que finalmente se ha estimado nula por infracción de la normativa europea y nacional, y efectos atenuadores o moderadores de su eficacia a cambio de la imposibilidad de ejercitar acciones judiciales fundadas en normas de orden público e imperativas-, sino fundamentalmente porque la declaración de nulidad de la condición general originaria tiene un efecto de propagación de las efectos de la nulidad del negocio jurídico a los actos que tengan su base en la misma”.

Otro aspecto interesante en este asunto es la renuncia previa al ejercicio de acciones futuras en el marco de una relación consumidor-empresario. ¿Cabe en nuestro derecho la misma?

En principio, está expresamente prohibida por nuestro ordenamiento jurídico en varias disposiciones, siendo seguramente el más explícito el artículo 10 de la Ley General de Consumidores y Usuarios: “La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil”, a lo que habrá que añadir lo que establece el artículo 6.2 del Código Civil: “La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros”. El único caso en que cabría la renuncia realizada por el consumidor es el descrito por la sentencia del TJUE de 21-2-2013: “cuando consciente del carácter no vinculante de una cláusula abusiva, manifiesta, no obstante, que es contrario a que se excluya, otorgando así un consentimiento libre e informado a dicha cláusula”.

El problema es que este tipo de renuncia no se dio en estos casos -o al menos en la mayoría-, ya que si muchos prestatarios, al firmar estos acuerdos seguían sin ser conocedores de qué eran realmente las cláusulas suelo –ya que en ese momento tampoco se les explicaron-, no podían serlo, por tanto, de las consecuencias que tenía su renuncia ni a qué estaban realmente desistiendo.

Resulta ilustrativo preguntarse cuántas de las personas que firmaron dichos acuerdos renunciando a ejercitar reclamaciones posteriores, volverían a hacerlo a día de hoy. Seguramente pocas, ya que sería más beneficioso para ellos acudir a la vía judicial y recuperar lo cobrado que la supuesta rebaja en el interés que les podría ofrecer el banco.

Es cierto que, como ya se ha comentado en otros posts, ha habido personas que se han beneficiado y se han subido a la ola de las cláusulas suelo, pese a que eran perfectamente conocedores de lo que en su momento estaban firmando y de los efectos que tenían las mismas sobre su préstamo. Fuera de estos casos en los que la renuncia sería perfectamente válida, las resoluciones judiciales anulando estos acuerdos parecen del todo coherentes con la abundante y reciente jurisprudencia de nuestros Tribunales y de los de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas, nulidad y sus efectos.

Y es que parece que estos acuerdos son resultado de una situación límite en la que los bancos al ver la que se les venía encima después de la sentencia del Tribunal Supremo de 2013, intentaron salvar los muebles, llegando a toda prisa y, si me lo permiten, con nocturnidad y alevosía, a acuerdos con sus clientes para evitar lo inevitable. Parece claro que si su verdadero interés hubiera sido el corregir el desaguisado creado con las cláusulas suelo, antes de haber firmado esos acuerdos, debían haber explicado a sus clientes el significado y las consecuencias de las mismas, haberlas eliminado de los préstamos y haberles devuelto lo cobrado de más en su aplicación.

HD Joven: Irlanda del Norte y matrimonio igualitario: ¿Qué podía hacer el juez O’Hara?

Para entender por qué la situación del matrimonio homosexual es diferente en Irlanda del Norte respecto al resto del Reino Unido, es preciso retroceder a 1920. Ese año el Parlamento británico aprobó el Acta de Gobierno de Irlanda que dividía la isla en dos territorios con gobierno local, Irlanda del Norte e Irlanda del Sur. En la última, de mayoría católica, el Acta tuvo poca fortuna y a los dos años el Reino Unido tuvo que dar su brazo a torcer reconociendo el Estado Libre Irlandés como reino de la Commonwealth.

En cambio la mayoría unionista de Belfast sí gustó de su nuevo estatus que ha mantenido hasta la actualidad. Los límites competenciales y funcionamiento de su autogobierno se recogen en la actualidad en el Acta de Irlanda del Norte (1998).

En semejante contexto constitucional, las leyes que regulan las pocas cuestiones que todavía agitan severas polémicas entre conservadores y progresistas, a menudo, difieren entre Irlanda del Norte y el resto del Reino Unido. Ocurre así, por ejemplo, en el aborto además de en la cuestión que nos ocupa. Tengamos en cuenta que en esta zona la población es muy conservadora.

Después de que el Parlamento de Westminster aprobara la Civil Partnership Act en 2004, la unión civil para parejas del mismo sexo se implantó en toda Gran Bretaña. Aunque no todos, esta concedía muchos de los derechos de los matrimonios tradicionales, sobre todo, en materia tributaria, derechos de propiedad, sucesión, pensiones, tutela preferente y sumaria etc. Un año más tarde esta ley entraba en vigor en Irlanda del Norte, si bien, no la posibilidad de que estas uniones fueran celebradas por organizaciones religiosas, a diferencia de Inglaterra, Gales y Escocia.

En Inglaterra y Gales el matrimonio igualitario entró en vigor en 2014, habiéndose aprobado la bill un año antes. El parlamento escocés hizo lo propio ese mismo año. Pero no ocurrió así en Irlanda del Norte.

En 2015, el mismo año en que Irlanda aprobó en referéndum el matrimonio igualitario, existía una mayoría favorable en el Parlamento norirlandés para su implantación. Sin embargo, el Partido Unionista Democrático se acogió a una herramienta constitucional del Acuerdo de Belfast de 1998, anacrónica en mi humilde opinión, la petiton of concern o cross community vote, que, para la aprobación de una ley, exige además de mayoría parlamentaria, que ésta se dé entre los partidos que representan a las dos comunidades de Irlanda del Norte: unionistas, defensores del actual estatus del territorio, y nacionalistas, partidarios de la reunificación política de Irlanda.

La bill fue rechazada. Por cinco veces votó el parlamento de Stormont sobre esta cuestión. La última el 2 de noviembre de 2015, cuando pese a haber 53 votos a favor y 51 en contra, el matrimonio homosexual no pudo aprobarse por la interposición de la petition of concern, una vez más por parte del Partido Unionista Democrático, ya que entre las filas unionistas la mayoría seguía estando en contra.

El pasado 17 de agosto el debate se reavivó con fuerza cuando la Judicial Communicación Office de Irlanda del Norte publicaba el fallo judicial dictado por el juez O’Hara, que desestimaban la demandada de reconocimiento del derecho al matrimonio homosexual. La demanda había sido promovida por dos parejas norirlandesas del mismo sexo que reivindican su derecho a contraer matrimonio y otra pareja casada en Inglaterra, pero que ante la ley de Irlanda del Norte se ve calificada “únicamente” como unión civil.

El razonamiento del juez O’Hara viene precedido de estas palabras: “It is not at all difficult to understand how gay men and lesbians who have suffered discrimination, rejection and exclusion feel so strongly about the maintenance in Northern Ireland of the barrier to same sex marriage. However, the judgment which I have to reach is not based on social policy but on the law (No es difícil de entender el sentimiento de los gays y lesbianas por la discriminación, el rechazo y la exclusión sufrida como consecuencia del mantenimiento de las barreras al matrimonio del mismo sexo en Irlanda del Norte. Sin embargo, la sentencia que tengo que dictar no está basada en política social, sino en la ley)”, que en mi opinión demuestran un gran ejercicio de profesionalidad, desvinculando su fallo de sus propias simpatías personales y reconociendo por escrito la discriminación sufrida por el colectivo LGTBI.

No me ha sorprendido la rabia con que se ha atacado el fallo del juez O’Hara, aunque no por ello me parece menos injusta. No sé exactamente los pormenores de la ley penal en aquellos lares, pero me aventuro a suponer que como ocurre en España, cuando un juez dicta una resolución judicial a sabiendas de que es contraria a derecho, comete un delito de prevaricación, por muy ética que pudiera parecernos la quiebra de la Ley.

¿Qué podía hacer atado de pies y manos como estaba? Su fallo se basa en dos puntos incontestables: 1º la autonomía de Irlanda del Norte para legislar exclusivamente en su territorio sobre esta cuestión; y 2º la no exististencia del matrimonio homosexual como derecho constituido en la esfera internacional.

Os dejo aquí el enlace por si queréis consultarlo: https://www.courtsni.gov.uk/en-GB/Judicial%20Decisions/Pages/default.aspx

Culpar al juez suele ser una forma de matar al mensajero

Recientemente, en 2016, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (c. Chapin y Charpentier v. Francia nº 40183/07) dictaminó que el matrimonio homosexual no es un derecho humano fundamental y que no puede equipararse a la libertad de elección matrimonial heterosexual. Respecto a la UE, ¿vamos a ignorar que el Protocolo 7 del Tratado de Lisboa que limita la aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en Polonia y el Reino Unido, esconde, al menos en el caso polaco, la declarada voluntad de no verse obligados a reconocer nunca derechos civiles a los homosexuales contrarios a su legislación? Frente a su contexto nacional y semejante panorama internacional ¿qué podía hacer el juez O’Hara?

¡Pido qué no haya ninguna confusión! Soy un firme defensor del matrimonio igualitario y la adopción por parte de parejas del mismo sexo. Pero miro con preocupación este fenómeno cada vez más consolidado en nuestros días de esperar que los tribunales juzguen conforme a las convicciones de quien demanda.

Más inquietante resulta ver las expectativas depositadas en el Derecho internacional, desconociendo no sólo su escaso alcance y aplicación, sino su contenido. La rimbombancia de su nomenclatura, como sucede en la tan invocada Declaración Universal de Derechos Humanos, permite que el imaginario popular espere que contenga cualquier aspiración que crea justa. Pero el Derecho internacional se aleja mucho de las utopías y ya no digamos muchas de las sentencias de tribunales internacionales como los de la Haya, el de Estrasburgo o Luxemburgo.

Los derechos no dejan de ser aspiraciones políticas hasta que se convierten en Ley. Es cierto que en ocasiones puede deducirse un derecho de otro derecho en una sentencia. Influye mucho el modelo constitucional del país. Pero no podemos esperar que por sistema los tribunales nos den lo que nos niegue el parlamento.

Los derechos no son maná caído del cielo. Se ganan políticamente y, en una democracia, convenciendo a la mayoría de la población de que su existencia es buena y conveniente.

Nosotros, las generaciones de la postmodernidad, debemos afrontar el reto de legalizar muchos derechos llamados de cuarta generación: matrimonio igualitario, acceso a internet, acceso al agua, igualdad positiva entre hombres y mujeres, la eutanasia… Las generaciones que nos sucedan nos juzgarán por la capacidad que tuvimos para implantarlos en nuestro país y promoverlos en el resto del mundo y, sobre todo, por el modo en como lo hicimos y el contenido que les dimos.

HD Joven: Cataluña: ¿por qué la solución no pasa por un Estado Federal?

Quienes hablan de que el problema catalán no se soluciona solo con la aplicación de la ley tienen razón, máxime teniendo en cuenta los últimos acontecimientos. Es un problema que requiere, además de la aplicación de la ley, una respuesta política. Sin embargo, la cuestión de fondo es: ¿qué respuesta política?

Los editores de Hay Derecho tienen la suya, para otros como el PSOE, esta respuesta vendría de la mano de una reforma constitucional que convirtiera nuestra Carta Magna en un Estado Federal. Y esto, tiene dos problemas que hacen que a mi juicio no sea la solución adecuada. En primer lugar, que ya se debatió a la hora de elaborar la Constitución del 78, y aparte de ser rechazado por Alianza Popular (argumentaban que era el paso hacia la ruptura de España), también fue rechazado por la minoría catalana de Miquel Roca y la vasca de Arzalluz. ¿Por qué? Manuel Alcántara y Antonia Martínez nos lo explican en su libro Política y Gobierno de España. Porque hacer de España un Estado Federal suponía algo que en principio es intrínseco al federalismo, que todos los territorios son iguales. Por ello, hubo una práctica unanimidad entre ambos en negarse a disponer de una representación institucional comparable al del resto de territorios.

Si acudimos al manual de cabecera que todo estudiante de ciencias políticas tiene que empollar durante el primer año de carrera, Ciencia Política: Una introducción de Josép M. Vallés, extraemos que, tomando como referencia el federalismo de Estados Unidos o Suiza, las federaciones se caracterizan por: (i) una distribución constitucional de competencias que deja de una forma muy estricta y clara cuales corresponden al gobierno federal (Defensa, moneda, política exterior y todo lo que tenga que ver con el interés común) -y todo lo demás corresponde a los estados-, (ii) un papel relevante del reparto de la capacidad tributaria y de cómo se distribuye el derecho a poner tributos y a rendir cuentas por los mismos, (iii) la existencia de instituciones federales en cuya composición y actividad intervienen de alguna manera los estados o entidades federadas, (iv) la existencia de una constitución propia en cada uno de los estados o entidades federadas – en la que se precisan las instituciones de gobierno de cada una de ellas – y (v) el establecimiento de un tribunal central o federal con atribuciones para decidir sobre los conflictos que enfrentan a la federación con los estados o a los estados entre sí.

Aquí encontramos la segunda cuestión que hace que la reforma federal no sea capaz de resolver, a día de hoy, el problema catalán. ¿Cuál de esos rasgos federales no tenemos ya de una u otra manera en nuestro sistema actual? Es cierto que el reparto competencial es farragoso, complicado y ambiguo, también lo son el asunto tributario y el de la financiación de las CCAA, y, no lo es menos, que nuestro actual Senado no responde a la realidad que se dio tras el famoso “café para todos”.  Sin embargo, por ejemplo, Cataluña tiene sus competencias, gestiona sus tributos, aporta senadores y diputados y tiene un Estatuto con el que han creado un parlamento y un gobierno. Y respecto a la última característica, qué decir. Tenemos un Tribunal Constitucional que decide sobre los conflictos entre el gobierno central y Cataluña.

Por lo tanto, ¿una reforma como la que propone el PSOE generaría una respuesta política que genere la ilusión suficiente entre la clase política catalana como para refundar el pacto constitucional y devolverlos al redil?

Si leemos el documento del PSOE, Un nuevo pacto territorial para una sociedad plural, nos propone la vieja aspiración de Zapatero de incluir en nuestra Constitución a las Comunidades Autónomas por su nombre, mejorar el régimen de cooficialidad de las lenguas de España, reformar el Senado para que sea una cámara de representación territorial, clarificar y completar el sistema de distribución de competencias, reconocer las singularidades de las distintas nacionalidades y regiones o establecer los elementos fundamentales de financiación de las Comunidades Autónomas, entre otras.

Esto me lleva a otras dos cuestiones nuevas con las que pretendo desarrollar mi tesis. La primera, ¿cuál de todas estas propuestas convertiría nuestro sistema territorial en un sistema federal? Creo que ninguna, porque, aunque nuestra Carta Magna no utiliza el término federal en ningún momento, es ya una Constitución Federal de facto. Por lo tanto, no habría cambio alguno respecto de lo que ya tenemos. Lo que se propone, aparte de como critican algunos académicos al PSOE (solo sirve para cambiar el término Autonomía por Federación), es mejorar todas las deficiencias que venimos debatiendo a lo largo de tres decenios de democracia. Y está muy bien, es muy loable que algún día las corrijamos, pero no supondría ninguna federalización del Estado porque España ya es un Estado Federal. La segunda es ¿cuál de todas esas propuestas satisfaría las aspiraciones de Puigdemont, Junqueras, Mas y sus socios de la CUP? Yo personalmente creo que ninguna, porque no crearía diferenciación alguna de Cataluña respecto del resto de territorios, que desde el 78 es precisamente lo que buscan.

Dicho todo esto, el manual de ciencia política que he mencionado también nos recuerda que no existe un único modelo federal y que el sistema territorial español se puede encuadrar en un tipo de estado compuesto a medio camino entre la federación y el estado unitario descentralizado. Pero como vemos, si acudimos a los rasgos claves que nos sirven para definir a cualquier tipo de modelo federal, España, de una u otra forma ya lo es. Por lo tanto, en ese aspecto, no tenemos una respuesta política porque no tendríamos nada nuevo que ofrecer. Por eso, cobra sentido una de las preguntas que se hacía Pablo Simón a la hora de anunciar uno de sus últimos eventos de “Cervezas y Politikon” sobre el federalismo, ¿es algo más que un eslogan de algunos partidos políticos? Mi respuesta es: de entrada, no.

De entrada no, porque de momento los interlocutores catalanes con los que tienen que lidiar los partidos constitucionalistas están a otra cosa muy diferente. También porque como se ha apuntado recientemente, no se puede reformar la Constitución para contentar a Puigdemont. No serviría de nada. La única esperanza para esta respuesta política sería conseguir generar en la ciudadanía catalana una nueva ilusión por un nuevo pacto. Pero, desde mi punto de vista, esto es muy complicado, porque de facto no aportaría más autogobierno a Cataluña del que ya tiene, o a cualquier territorio, y su pondría un problema con otras regiones por la existencia de figuras como los fueros vacos y navarros. Por lo tanto, la respuesta política a mi entender no pasa por la reforma constitucional, que es complicada y requiere un proceso gravoso. Nunca sería comprada por los que hoy ocupan la Generalidad y existen otras opciones legislativas más simples para aclarar las competencias, el sistema de financiación o la reforma del Senado que no se han explorado lo suficiente.

Fruto de este mero eslogan político que es la supuesta propuesta de reforma federal del PSOE, no soy yo el único que lo cree- no obstante otro colaborador de HD Joven de este blog se lo preguntó la semana pasada-, es la nueva propuesta de Pedro Sánchez de crear una comisión en el Congreso para discutir este asunto y su frase del pasado lunes cuando dijo: “queremos convencer, pero estamos abiertos a ser convencidos”. Parafraseando a Churchill o al Conde de Romanones, tanto la propuesta de reforma federal, el lío con el término, la supuesta apertura a ser convencido y la creación de una comisión para discutir el asunto, se pueden resumir en la frase: Si quieres retrasar, o distraer, la solución de un asunto crea una comisión”.

HD Joven: ¿El PSOE sabe qué es el federalismo? Declaraciones de Granada y Barcelona

Cuando uno oye hablar a Pedro Sánchez y otros líderes del PSOE de la Declaración de Granada y la Declaración de Barcelona es tentador imaginarse que efectivamente contienen las bases políticas de una reforma federal del Estado. Ábalos, portavoz en el Congreso, hasta se refirió a ellas hace poco como “documentos concretos”. Desengáñese quien no las haya leído.

Están escritas en la misma jerga vacía e inconcreta de los programas electorales. En las seis páginas de la Declaración de Granada hasta se evita hablar de “reforma federal”. En su lugar, “avanzar hacia el federalismo”, “Estado de corte federal” y “[Estado de] vocación federal” se entrelazan en un rosario de eufemismos. Aprobada tras la vuelta al poder de Sánchez, Barcelona si dedica, la media página final (!) a La reforma Federal de la Constitución. Eso sí, Cataluña monopoliza la visión federal de la socialdemocracia, pues dicha reforma:

  • Reconocer las “aspiraciones nacionales de Cataluña”,
  • Establecer “un reparto competencial que mejore el autogobierno de la Generalitat”,
  • Un nuevo acuerdo de “financiación autonómica” [sic.], sí, autonómica para el Estado Federal (!),
  • Y un “Senado federal”.

Quitando estos y algún otro tópico indefinido el resto de las Declaraciones es una letanía de alabanza a la Constitución de 1978, disculpándola por haberse quedado obsoleta. No es que la retórica no cuente, pero es legítimo exigir un poco más cuando llevamos años hablando de reformar la constitución.

La descuidada redacción de ambas Declaraciones muestra cuánto tiempo y esfuerzo se les invirtieron. No se cita ningún estudio de campo y no es que falten trabajos de gran calidad sobre la reforma territorial de este país. Por no referenciar ni se alude al brillante Informe de 16 de febrero de 2006 del Consejo de Estado encargado por el Gobierno de Zapatero en que se abordan la reforma del senado, la inclusión en la constitución de la denominación de las CCAA, la integración en Europa y la sucesión al trono.

Eso sí, proponen subcomisiones y mesas de diálogo… Muy en la línea de la política profesional.

¿Para qué aprovechar el trabajo hecho durante décadas (!) por los mejores expertos? Podríamos llegar a iniciar el debate serio, descafeinado de ideología, quizás hasta constructivo y útil.

En este país los políticos viven tanto de la imagen y las encuestas que valoran más los titulares que generan sus propuestas que su contenido. No hay derecho, para los ciudadanos.

Si espera ser tomado en serio, cualquiera que proponga una reforma federal de España debe, al menos, exponer, aunque sea esquemáticamente, el marco competencial de sus Estados, el tipo de cámara territorial y el papel de los Estados en la reforma constitucional.

Dicho así, en abstracto, puede sonar muy complejo. Sin embargo, no se trata de pedirle al PSOE una propuesta de texto articulado, sino unas líneas maestras para que el su federalismo no quede reducido a la semántica de mudar “autonomía” por “Estado Federado” en la Constitución. Pues sería ridículo embarcarse en una compleja reforma constitucional, esperando que por cambiar de palabras, cambiara España.

La mayoría de Estados Federales parten de un reparto competencial que asigna por defecto a los Estados Federados todas las competencias que la Constitución no atribuya a la Federación, sin perjuicio de que estas últimas tengan fundamental importancia y exclusividad. Así lo hacen la constitución de Argentina (art. 121), Austria (art. 15.1), Australia (art. 107), Brasil (art. 25.1), México (implícitamente arts. 117 y ss.) y, por supuesto la Ley Fundamental de Bonn (art. 30), en contraste con el art. 149.3 de nuestra constitución donde se establece:

“Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.”

Cabe además pensar en la conveniencia de introducir una enumeración de los Estados integrantes de la Federación en la constitución -como Austria (art. 2.2), México (art. 43) o el Preámbulo de la Ley Fundamental de Bon. Esto no garantiza su inmutabilidad, ya que los Estados Federados pueden modificarse por medio de una reforma constitucional, lo que nos lleva a nuestro siguiente punto.

Un Estado Federal suele establecer procedimientos para que la Ley Suprema no pueda ser reformada sin que los Estados participen o asientan en las modificaciones. Estados Unidos, Alemania entre otros exigen que una reforma constitucional sea ratificada por una mayoría de sus parlamentos territoriales para que se apruebe -no se contempla el voto popular. En otras palabras, a diferencia de España, donde por el procedimiento de reforma agravada (art. 168 CE) podrían suprimirse las CCAA y sus cuerpos normativos sin que estas pudiesen intervenir como instituciones, en un Estado Federal, la reforma de la constitución debería pasar por las Asambleas de los Estados, o bien, por el que además de ser aprobada en referéndum, el “sí” venciera en un mínimo de territorios.

En Barcelona se nos habla del “senado federal”. Podrían haber concretado si esto se refiere a un modelo de senado como el norteamericano o de Bundesrat alemán. En el primero sus integrantes son elegidos por Estados, pero directamente por los ciudadanos. La cámara alta se distingue de la baja, porque en esta todos los Estados tienen los mismos representantes al margen de su población. En Alemania, los legisladores del Bundesrat son elegidos por los gobiernos de cada Estado y votan en bloque según sus dictados. Ergo, el Gobierno Federal precisa de tener una mayoría gubernamental favorable a su línea política entre los Estados para sacar adelante ciertas leyes en ambas cámaras.

Por supuesto, como se señala en el citado Informe del 15 de Febrero, nada impide buscar un modelo mixto de cámara territorial entre los dos anteriores. En todo caso, cabe adherirse a la afirmación del Consejo de Estado de que incluso manteniendo la preeminencia del Congreso, sería bueno dotar al Senado de mayor capacidad decisoria, especialmente en las leyes que tuvieran impacto territorial. De otro modo, cualquier reforma de la cámara se socavaría por su percepción, justa percepción, de órgano inútil a ojos de la ciudadanía.

¿Exijo mucho? Ni siquiera pido elencos de competencias, saber cómo los territorios podrían participar de la integración Europea, la financiación… Si el PSOE cree que el federalismo es la respuesta constitucional para resolver la cuestión catalana y la cuestión territorial en general debería demostrar que se la toma en serio… O al menos, que sabe de lo que está hablando.

HD Joven: Nicolás Maduro y la Constitución de 1999: Hay amores que matan

Algo me dice que no pasará mucho tiempo antes de que historiadores, novelistas, cineastas y quizás algún que otro psiquiatra analicen la figura de Nicolás Maduro -junto a otros muchos mandatarios de nuestra época-. Tampoco para nosotros, los juristas, él y chavismo carecen de interés.

Resulta incuestionable que la Constitución venezolana de 1999 supuso un punto de inflexión en la historia del derecho constitucional postmoderno. No únicamente por inaugurar un modelo de Carta Magna que inspiró a otros países de Latinoamérica, sino por el protagonismo que en ella se establece para la participación ciudadana y su pormenorizada regulación de derechos. Más discutible es que se haya aplicado en toda su extensión, y es que ya se sabe que el papel lo aguanta todo.

Mucho antes de que decidiera abrir su Asamblea Nacional Constituyente (ANC), nada ha tenido de buena la relación entre Maduro y esta Constitución. Salga adelante o no la ANC votada el 30 de julio, se le acumulan tantos incumplimientos constitucionales al sucesor de Hugo Chávez que sin duda pasará a la historia como un enterrador de la Carta Magna de 1999.

Y no hace falta llegar a la brutalidad para reprimir las manifestaciones que se han saldado, hasta donde sabemos, con decenas de víctimas mortales, ni tampoco a los encarcelamientos políticos como el de Leopoldo López o Antonio Ledezma, Maduro ya empezó defraudando a su Constitución antes inclusive de acceder a la presidencia.

Si se recuerda, Maduro se presentó a las elecciones de 2013 como “Presidente encargado”, lo que le confirió ex lege, entre otras cosas, la posibilidad de tener mucha más visibilidad en la televisión pública que su oponente, Henrique Capriles. No entraré a comentar el posible pucherazo que el Instituto de Altos Estudios Europeos, entre otros observadores y organismos internacionales, ve plausible en el escaso margen de votos que le dio la victoria electoral. Más importa aquí su ilegitimidad constitucional para ostentar dicho cargo.

El artículo 233 de la Constitución es claro: cuando, dentro de los cuatro primeros años de su periodo presidencial, se produzca una falta absoluta del Presidente de la República, o sea su muerte, renuncia, destitución, abandono de su cargo o revocación popular de su mandato, se deben convocar nuevas elecciones presidenciales en los siguientes treinta días. Durante ese periodo, efectivamente, queda como “Presidente encargado” el Vicepresidente Ejecutivo.

Ahora bien, Chávez que había ganado las elecciones presidenciales del 7 de octubre de 2012, nunca llegó a tomar posesión de su cargo o, al menos, no queda ninguna prueba de ello. Podemos asegurar que el difunto Comandante incumplió el precepto constitucional que exige al Presidente electo jurar su cargo ante la Asamblea Nacional el 10 de enero del 2013,  primer año de su renovado mandato (artículo 231). Ese día, oficialmente, recibía tratamiento de su cáncer en Cuba. En su lugar el entonces Vicepresidente Ejecutivo electo, Maduro, convocó una esperpéntica manifestación cuyos asistentes “juraron por Chávez” “en nombre del pueblo”.

El mismo artículo constitucional in fine establece que cuando por cualquier motivo “[el Presidente electo] no pueda tomar posesión ante la Asamblea lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”. En principio, debería hacerlo en esa misma fecha, aunque el Tribunal Supremo Venezolano interpretó prescindible este requisito. Aún dando por buena tal interpretación,  el caso es que no tenemos ninguna prueba documental de que Chávez regresara vivo de Cuba y aún menos de que llegara a jurar su cargo ante el Tribunal Supremo. Algo increíble en una época donde cualquier móvil puede sacar una foto o hacer un vídeo.

Su fallecimiento se anunció al pueblo el 5 de marzo del 2013. Si bien, previsiblemente Chávez falleció antes de esa fecha sin jurar su cargo. De hecho, si volvió a Venezuela y no lo juró nada más llegar estaríamos ante un abandono/renuncia de facto por parte del entonces Presidente electo. Para cualquiera de tales escenarios, el artículo 233 prescribe convocar elecciones en los treinta días siguientes dejando como Presidente encargado al Presidente de la Asamblea Nacional. Correspondía pues al chavista Diosdado Cabello ejercer aquel cargo, no a Maduro.

El paso de Maduro por el poder se resume en la privación de legitimidad moral y jurídica para el cargo que ostenta. Pero ha sido tras las últimas elecciones legislativas de 2015 cuando el mandatario se ha sumergido en abuso ilegal de sus prerrogativas para anular a la Asamblea Nacional, sin haber encontrado en el Tribunal Supremo el rígido fiscalizador de sus poderes que debiera ser, sino una turba servil de acólitos que han avalado su conducta y le ha protegido dando por legal hasta el fraude administrativo que ha impedido convocar el referéndum revocatorio impulsado por la oposición.

Su largo historial de desencuentros con la Ley y la Constitución llegó a su punto álgido el 1 de mayo de 2017 con la sanción del Decreto presidencial 2.830. Mediante la ANC que este convocaba, Maduro se propuso abrir una reforma constitucional, anulando por decreto la Norma Suprema de su país.

Pese a la bastedad de las competencias previstas para el Jefe de Estado venezolano desde 1999, resulta más que dudoso que el Presidente pueda convocar una ANC unilateralmente. Establece el artículo 348: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.”

Sin menoscabo de que una lectura literal y aislada pueda dar la razón a Maduro, lo cierto es que el precepto dice “iniciativa de convocatoria”, en vez de “facultad” o “poder” de convocatoria. Por sí misma esta cuestión se quedaría en anécdota terminológica, pero no podemos obviar que el artículo inmediatamente anterior consagra al pueblo como “depositario del poder constituyente originario” (artículo 349) del país.

De la interpretación conjunta de ambos artículos se desprende que los sujetos enumerados en el artículo 348 no tienen autoridad para convocar una ANC por su cuenta, sino en todo caso para apelar al pueblo en referéndum. Así este se pronunciaría como poder constituyente originario sobre si debe iniciarse o no la reforma constitucional. De hecho, así procedió Chávez para la ANC que redactaría la vigente Constitución del país. Primero hubo un plebiscito al que siguieron elecciones a parlamento constituyente.

La interpretación chavista del artículo 348 no puede darse por correcta ya que abocaría al país a un escenario inverosímil en el que su Presidente, cada vez que le plazca, podría abrir un proceso constituyente con una norma inferior al rango de ley. Es más, al no exigirse mayorías especiales a la ANC para reformar la Constitución, a un partido le bastaría tener mayoría simple en su seno para borrar de un plumazo todo el ordenamiento jurídico venezolano.

Precisamente en base a este principio constitucional, la Asamblea Nacional (AN) trató de convocar un referéndum el pasado 16 de julio para que la población se pronunciase sobre la convocatoria o no de dicha Asamblea Constituyente prevista para el 30 de este mismo mes. En este caso, la competencia de la AN es  indiscutible a tenor del artículo 71 de la Constitución: Pese a ello, Maduro realizó su enésimo incumplimiento de la Constitución negándose a prestar los medios para que tal referéndum se celebrara con todas las garantías. Y el Tribunal Supremo realizó su enésimo acto de connivencia con una ilegalidad flagrante.

Discusiones constitucionales a un lado, analicemos sumariamente el contenido de esta convocatoria:

La primera polémica del Decreto presidencial 2.830 radicaba en la elección que su artículo 2 dispone para los miembros de la ANC. Hay que decir que la Constitución no establece nada al respecto de cómo debe elegirse esta ANC. Si bien, atendiendo a la sistemática del texto, por coherencia con el principio democrático estricto que debe presidir la organización del poder constituyente en democracia, se atisba que su elección debería hacerse por sufragio universal directo.

Algunas afirmaciones que se vienen oyendo, como que Maduro elegiría a la mitad de los miembros de la ANC a dedo, deben ser desmentidas. Sin embargo, el Decreto presidencial 2.830 normativizaba una elección por voto universal directo y secreto de 364 representantes territoriales y 173 representantes sectoriales. Entre otros la Federación de Colegio de Abogados de Venezuela estima que tal sistema de elección, además de retorcido en favor de los intereses electorales chavistas, atentaba contra el principio de universalidad del voto recogido en el artículo 63 de la Constitución.

Más controvertidos aún que el sistema de elección de sus miembros son los fines de esta ANC. En la habitual pompa retórica bolivariana el Decreto presidencial intercala expresiones grandilocuentes como constitucionalizar la paz “como derecho y anhelo de la Nación”, “constitucionalizar las Misiones y Grandes Misiones Socialistas […] con el fin de preservar y ampliar el legado del Comandante Hugo Chávez” [sic], “perfeccionamiento del sistema económico”, junto a otras más razonables como incluir en la Carta Magna disposiciones sobre el cambio climático o el carácter pluricultural del país en referencia a los pueblos indígenas.

No se le escapa a nadie que Maduro quiere politizar aún más la Norma Suprema de Venezuela, impregnándola de chavismo hasta la médula. Sin embargo, preocupa especialmente el punto 5 del Preámbulo: “Constitucionalización de las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular, tales como las Comunas y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, entre otras formas de organización de base territorial y social de la población.”

Se teme que las “nuevas formas de democracia participativasocaven el Parlamento en favor del inquilino del Palacio de Miraflores, propiciando la instauración de un modelo plebiscitario de país. Si esto se confirma a medida que avanzaran los trabajos de la Constituyente, más allá de las dudas constitucionales sobre su convocatoria y sistema de elección, la supuesta ANC estaría defraudando al espíritu y expectativas del poder constituyente que la convoca, en connivencia con un Presidente de la República que haría uso de unos pretendidos instrumentos de la constitución para traicionar los principios de la misma.

De todo punto esto constituiría un fraude de constitución, en que una carta magna democrática se pervertiría para dar un golpe de Estado al Parlamento, al tiempo que uno de muerte al propio espíritu constitucional de 1999.

 

Imagen: Noticia al día

HD Joven: La autocratización de la otra Europa olvidada

Dos Europas luchan entre sí dentro de lo que es la actual Unión Europea. Oeste-Este. Una visión de una Europa semi-federal, con un fuerte nexo ideológico, frente a una visión de una Europa de Estados-nación, con intereses diferenciados. Y lo que era el telón de acero en la guerra fría, posiblemente sea un telón de baja intensidad dentro de la actual Unión Europa.

Los procesos democratizadores de Europa del Este, tras la caída de la URSS, no fueron un proceso homogéneo. Pasando por la pacífica revolución de terciopelo en Checoslovaquia, hasta la sangrienta revolución en Rumanía, que culminó con el juicio y la ejecución de Ceaușescu, la condición principal de ingreso en la UE, para los antiguos países de la órbita soviética -al igual que para cualquier estado candidato-, fue y sigue siendo el respeto a la democracia y a los Derechos Humanos. No obstante, mientras que, por un lado, en estos renacidos países estamos midiendo una democracia que se ha venido constituyendo desde apenas la caída del muro de Berlín, por otro, en Europa occidental hemos tenido siglos para forjar nuestras democracias liberales. Aun así, es evidente que se ha producido una autocratización en cascada de esta Europa olvidada en los últimos años. Asimismo, Europa del Este ha virado del modelo al que pertenecía (aspiraba a pertenecer a la UE), para pasar a tener el modelo ruso y turco como eje ideológico.

El ojo del huracán actualmente se centra sobre Polonia. Ley Justicia (PiS), partido en el gobierno polaco ultraconservador, recientemente ha aprobado una ley que permite al ejecutivo el control de la justicia (aquí). Todo esto ha ocurrido dentro del contexto de numerosas advertencias de Bruselas respecto a la deriva autocrática del gobierno y el rechazo de la ciudadanía polaca. No obstante, la reciente ley polaca no es un acto aislado, ya que, en los últimos tiempos, se han visto, por ejemplo: (i) la lucha en Hungría por la Central Europan University, universidad Húngara contra la que ha batallado el gobierno de Viktor Orban con la intención de cerrarla por su modelo de enseñanza occidental; (ii) nacionalistas polacos protagonizaron centenares de titulares en 2015 por su quema de banderas de la Unión Europea;  (iii) en noviembre de 2016, el gobierno de extrema derecha de este país trató de aprobar una ley mediante la cual se abolía el aborto por completo, sin embargo, dicha ley fue paralizada cuando las calles de Polonia y Europa se tiñeron de negro en señal de protesta.

La dirección política que han tomado ciertos países orientales de la UE provoca una sensación de déjà vu con la noción de las “democracias hiper-presidencialistas” (aquellas con un poder ejecutivo cuyo peso es tal que devora al legislativo y al judicial) rusa y turca (esta última tras el reciente referéndum). El líder húngaro, Viktor Orban, cae en brazos de Erdogan, y éste cae a su vez en brazos de Putin, en un efecto dominó en el que los países del Este acaban acercándose más a Rusia que a la UE.

Desde un punto de vista histórico, cabe comparar este giro con el nacionalismo conservador, como un proceso de reacción contra el dominio soviético durante la Guerra Fría, en donde lo nacional y lo religioso fue reprimido a raíz del comunismo. Un ejemplo de esta contra-reacción podría ser Polonia, en donde ahora más del 90% de la población se adhiere al ultra-catolicismo. Estamos presenciando una lucha de reivindicación por una identidad nacional, que en algunos casos llega a chocar con el espíritu de la Unión Europea. Este nacionalismo se ve intensificado, dentro de una crisis económica en donde, cumplir con unos compromisos económicos con la UE, se convierte en un difícil requisito y provoca que la cuerda entre las dos Europas se tense.

Por otro lado, la visión de lo que es la Unión Europa carece de consenso entre los Estados miembros. Históricamente, Francia, Bélgica, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y la antigua República Federal Alemana, han sido los países que promovieron la visión federal de los padres fundadores de Europa. Así pues, a pesar de que no se llegara a construir una Europa federal, por falta de consenso, cabe pensar que dichos países occidentales, más prósperos económicamente, abanderaron el proyecto de una Europa políticamente integrada. Sin embargo, para Europa del Este, la Unión Europea es un conjunto de Estados Nación con intereses diferenciados. Además, a pesar de la falta de consenso sobre la raison d’être de la UE, debería existir un espacio para el diálogo y un acercamiento entre estas dos simbólicas Europas, para que así el proyecto europeo pueda progresar.

No obstante, el propio proyecto europeo, a pesar de lo sólido que pueda llegar a ser, no existe como un acto internacional aislado. No puede infravalorarse la influencia de otro factor global, que en términos geopolíticos gobierna la esfera global y, por tanto, ha dejado también su huella en Europa. Con ello me refiero a que quizá el mayor peligro del fin de la Guerra Fría fue que al morir el orden internacional bipolar EEUU-URSS, se constituyó un orden internacional unipolar, en donde la hegemonía global actualmente reside en EEUU, país con una enorme fractura democrática. En el contexto de esta unipolaridad, durante la Presidencia de Obama, EEUU fue el nexo de occidente, de la mano de la diplomacia, los Derechos Humanos y una política de seguridad táctica que abandonó la guerra del terror de Bush. Hoy en día la peligrosidad de este orden internacional, bajo la hegemonía estadounidense, cuelga de la mano de Trump, aliado con el eje de Putin y Erdogan.

No olvidemos que la batalla ya no se libra en tierra, como en las dos grandes guerras. Hemos pasado del hard power (el poder bélico), al soft power (el poder de la diplomacia e incluso del cuarto poder). Por un lado, en el año 2016 el Ministro de Exteriores ruso anunció la existencia un ejército ruso de soldados informáticos para controlar los flujos de comunicación. Por otro, la América de Trump ha declarado la guerra al New York Times y a la prensa libre. Dentro de este paradigma global convulso, puede que una Europa sólida y fuertemente integrada sea la última esperanza para el constitucionalismo, los estados de Derecho, la división de poderes y el propio pensamiento ilustrado que abanderó Europa durante nuestra historia. No obstante, nuestro pensamiento europeo debe de edificarse sobre unos pilares sólidos, que hagan contrapeso a la radicalización. Si esta radicalización llegara a chocar con los propios Tratados y valores fundacionales de la Unión Europea, el proceso sancionador no debería de ser pospuesto, incluso se podría llegar a contemplar el precedente de la expulsión. La historia ha demostrado que la política de apaciguamiento no desgasta, sino que alienta. Por tanto, el mayor reto para Europa es abanderar esta moral ilustrada sobre unos pilares políticos sólidos, frente a la nueva oleada ideológica de imperialismo autocrático.