España vs Alemania: de políticos, austeridad, gasto público y controles

En estos días sube la tensión entre la ciudadanía que sufre desahucios, impagos, paro y subida de precios de gas y electricidad. Cualquier información de desviación de dinero público por parte de las administraciones públicas provoca fuertes emociones y protestas. En este ambiente un artículo en EL MUNDO sobre los austeros políticos alemanes llamaba la atención de muchos españoles hartos del malgasto público en España. Se habló de la ejemplaridad de los alemanes con la austeridad. Pero solamente es parte de la verdad.
Es cierto que los alemanes en general viven más bien en general por debajo de sus posibilidades. No está bien visto presumir, no se viaja pidiendo crédito y se considera que los impagos destrozan a largo plazo tu negocio. Pero la clase media en Alemania vive mucho mejor desde el punto de vista de seguridad social y en relación sus ingresos salariales y el coste de la vida. Esto también cuenta para los políticos.
Es cierto que las parejas de Ministros, diputados o el marido de la Canciller tienen que pagar sus viajes si les acompañan en visitas oficiales. En Alemania se separa a todos los niveles y con mucho rigor lo privado de lo profesional. Esto ha conducido a situaciones en las que las parejas de políticos, incluso de muy alto nivel, vuelan no en aviones del Estado, sino en aerolíneas privadas, a veces de “low cost”, para ahorrar.
El rigor del sistema alemán con el uso de los impuestos y el control de toda la sociedad y de las instituciones democráticas es tan estricto que hasta los puntos aéreos (miles) que los diputados pueden tener por sus desplazamientos desde su lugar de residencia a Berlín no se pueden usar para asuntos privados, sino solamente para otros viajes oficiales necesarios en los que se reinvierten.
Los diputados alemanes viven muy bien. No con lujo, pero tampoco con estrechezes. Se han hecho también cosas para reducir la tentación de la corrupción y los conflictos de intereses. Reciben dietas por importe de unos de 8.000 euros brutos al mes para el alquiler de su piso en Berlín y los gastos de transporte etc. Reciben otros 50.000 euros al año, más un importe fijo para costes de sus oficinas en Berlín y  de la oficina de su circunscripción por importe  de otros 12 000 euros al año. La idea es que con ese dinero se garantiza su independencia.
Si un diputado decide que prefiere vivir en un albergue, cuando hay sesión parlamentaria es su decisión, como lo explicaban en una información televisiva, de forma que si ahorra dinero esta parte no se devuelve a las arcas públicas. Pero el control sobre lo que hacen con el dinero, con qué que lujo viven etc., es muy alto. Por eso el Presidente Federal Christian Wulf tuvo que dimitir por existir una sombra de duda acerca de un posible conflicto de interés de su cargo con asuntos privados, en este caso la concesión de un crédito en mejores condiciones que al resto de ciudadanos. Al final los tribunales han decidido que no era culpable, pero este asunto le ha costado su carrera política.
Es cierto que quizás falta en España este rigor a la hora de poner en práctica un control de gastos rígido en todos los sentidos. Pero Alemania no gasta menos en general. Tiene más funcionarios por 1000 habitantes que España, y los sueldos del sector público son más o menos iguales. La Administración tampoco es mucho más eficiente que la española que ya tiene un muy alto nivel de digitalización.
Lo que es diferente es que el gasto público no puede desviarse hacia el bolsillo personal. Eso es casi imposible. La garantía procede, entre otras, de instituciones como el Tribunal de Cuentas que tiene una función muy activa en la política diaria. Es totalmente independiente y vigila de forma muy diferente a como lo hace el Tribunal de Cuentas español, Y controla también a los diputados. Acaba de publicar un informe crítico sobre los presupuestos de la Gran Coalición que preveen entre otros 150 medidas para la familia. Estas críticas, o también la publicación de las deficiencias que detecta el Tribunal de Cuentas, tienen siempre un impacto muy grande en los medios de comunicación que, por su parte, son a su vez un órgano de control importante en Alemania.
Periódicos como BILD, con orientación sensacionalista, meten de inmediato el dedo en la herida si hay un escándalo de mal gasto en el gobierno o un comportamiento antídemocratico. “Los diputados y también la canciller miran muy en detalle estos medios y su estategia de comunicación. Ellos nos exigen ser transparente y muy correctos con cada paso que emprendemos. Deciden sobre el destino de muchos políticos, reflejan lo que piensa la nación”, dice Bernd Scheelen, un diputado recién jubilado de los socialdemócratas alemanes. Bild vende cada día unos 4,5 millones de ejemplares.
Acaba de criticar por ejemplo que el nuevo Gobierno de la Gran Coalición no reduce deuda e introduce en sus presupuestos muchas nuevas prestaciones sociales que, sobre todo en relación con la política familiar, carecen de eficacia. La deuda estatal de Alemania supone ya alrededor del 80% del PIB. No hay que olvida que fueron los alemanes los que querían que en los tratados de Maastrich se estableciese que la deuda no pudiera superar el 60% del PIB.
Pero lo que es lamentable en España es que el Tribunal de Cuentas, que supone también un coste público importante, no tenga más peso. Y que no controle los gastos de los diputados españoles, sino solamente de la Administración Pública, y esto muchas veces con retraso. Cierto es que analiza también las cuentas de los partidos a diferencia de lo que ocurre con otras instituciones de este tipo en Europa. Pero viendo lo que ha sucedido con las cuentas del PP parece que su trabajo tampoco es muy eficiente en este ámbito. Ahora se ha publicado un informe sobre los gastos en relación a los presupuestos del Gobierno del 2011 que ya no tiene mucho impacto o un informe sobre la fiscalización de la agencia tributaria del año 2012. La agilidad del control y la transparencia deberían aumentar.
En este sentido, debemos recordar que muchos países como en Inglaterra y también en Alemania los partidos, ministerios y diputados tienen una página web dónde cuelgan sus ingresos y gastos como este diputado alemán. En Alemania la honestidad, la sencillez y la transparencia es un reclamo electoral, incrementa enormemente la credibilidad del candidato y por esto aumenta su popularidad. Es impensable en Alemania  que un Gobierno bajo sospecha de corrupción como es el caso con el actual Gobierno en España, sea más popular en las encuestas que los partidos de la oposición y que no haya presión popular alguna para que dimiten las personas bajo sospecha.
Aunque la información que emitía hace poco Telemadrid sobre los austeros políticos  alemanes tampoco es del todo cierta, sí es verdad que no está permitido en Alemania que alguien se deje invitar por una cadena de hoteles de lujo o se aproveche de descuentos como parece que han hecho algunos diputados españoles para atender a las sesiones parlamentarias. Quizás se ha perdido en España la idea que un diputado es un delegado del pueblo, los votantes son su clientes y él debe hacer todo para cumplir sus deberes y ser un ejemplo en todo. Para ello es necesario evitar cualquier conflicto de interés. Esto se extiende en Alemania a cualquier nivel de de la sociedad. Tampoco se tolera en Alemania pensar que periodistas conocidos hagan publicidad para una Banco o otras empresas importantes. Se separa estrictamente la información de la publicidad y los intereses económicos.
 

El cese de Magdalena Alvarez en el BEI o la selección de nuestros representantes en las instituciones europeas

Como es sabido, Magdalena Alvarez, vicepresidenta del BEI en representación del Reino de España, está imputada en el caso ERE de Andalucía, ya no solo por la Juez Alaya sino también por la Audiencia Provincial de Sevilla. Incluso le han sido le han sido embargadas cuentas e inmuebles para responder de la fianza que le ha sido impuesta. Desafortunadamente (para ella) Magdalena Alvarez no es aforada, lo que probablemente explica la contundencia de estas medidas, sobre todo si se las compara con el guante blanco con el que los Tribunales competentes suelen tratar a los aforados. Recordemos por ejemplo lo comprensivo que ha sido el Tribunal Supremo en los casos de José Blanco, Jaume Matas o Yolanda Barcina. En su día  dedicamos una serie entera de 4 posts al análisis jurídico de tanta benevolencia.
Como es sabido, Magdalena Alvarez no tiene la menor intención de dimitir, como cabría esperar. No hace falta que recordemos que en otros países, más serios, los políticos dimiten por escándalos infinitamente menos graves. El Gobierno, aunque le ha llevado su tiempo, ha decidido forzar su cese, con el desprestigio consiguiente para España, dado que es fácil imaginar que tampoco es habitual pedir un informe jurídico al BEI para saber cómo se cesa a un vicepresidente, inmerso en un escándalo de corrupción, que se aferra a su sillón.
Puedo imaginar que los servicios jurídicos del BEI no deben salir de su asombro.  Pero sobre lo que quiero reflexionar aquí es sobre las causas que han llevado a que el Reino de España tenga estos problemas con sus representantes en las instituciones europeas porque, aunque no nos guste oírlo,  esto no pasa en todos los países de la Unión Europea.
Lo primero que hay que recordar es que las instituciones europeas suelen reservar puestos en sus órganos de gobierno a los distintos países miembros, pero no todos los países eligen a sus representantes por estricta cuota partitocrática y con independencia de sus méritos y competencia, como ocurre en España casi sistemáticamente, incluso en  instituciones “especializadas”, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas europeo o el propio Banco Europeo de Inversiones. En otros Estados se considera más importante enviar a estas instituciones  personas con prestigio profesional reconocido, con criterio y con capacidad de representar con dignidad y eficacia a su país. Personas que, además, tienen experiencia internacional y suelen hablar idiomas. La ventaja de este tipo de selección es que con un representante de estas características es mucho más fácil influir en las decisiones importantes de la institución, o incluso orientar su estrategia de futuro. Hablando en plata, es mucho más fácil que una persona seleccionada con rigor se haga, aunque sea por la vía de la “auctoritas” y no de la “potestas”- con el control de la institución, incluso aunque no proceda de uno de los países más grandes. Otra ventaja adicional es que este tipo de personas es poco probable que acaben imputadas en casos de corrupción generalizada, relacionados con las redes clientelares o/y la financiación irregular de un partido político.
En el caso concreto del BEI -según datos tomados de su página web y de su Estatuto sus accionistas son todos los países de la Unión Europea, aunque no todos tienen el mismo porcentaje de participación dado que ésta depende del PIB. El BEI está dirigido por el Consejo de Gobernadores formado por los Ministros (normalmente de Economía) de los Estados miembros, por los 28 administradores (uno por Estado más el de la Comisión) del Consejo de Administración y por el Comité de Dirección compuesto por un Presidente y ocho Vicepresidentes que son nombrados para un período de seis años por el Consejo de Gobernadores, a propuesta del Consejo de Administración.Por lo que se refiere a los perfiles,  la designación debe de recaer en personalidades que ofrezcan garantías plenas de independencia y competencia.
Hasta ahí la regulación. Lo que ocurre es que en España tendemos a enviar a las instituciones europeas a políticos “amortizados”. La famosa “patada para arriba”tan característica de los usos y costumbres locales. Además los elegidos se van encantados, dado que los sueldos son muy elevados, los beneficios materiales e inmateriales cuantiosos, y el trabajo, para que nos vamos a engañar, no es particularmente estresante. Así que todos contentos. Todos menos los empleados de las instituciones -los que más sufren son los españoles, dicho sea de paso- sus colegas de otros y, por supuesto, nosotros. Porque somos los ciudadanos españoles los que tenemos que pasar la vergüenza, no ya de que nuestros representantes en las instituciones europeas hagan el ridículo de vez en cuando porque no saben inglés o no se enteran de qué va la cosa, sino de que estando imputados en un escándalo de corrupción institucional se aferren a la poltrona sin el menor rubor. Pero claro, es que esto es exactamente lo que hacen en España sin que nadie se sorprenda.
Y esta es la segunda reflexión: en España los casos de corrupción no se depuran, y menos cuando se ha trabajado “en beneficio del partido” como sin duda considera que ha hecho Magdalena Alvarez. Los partidos –gracias también a la inapreciable ayuda que le prestan todas y cada una de las instituciones que han ocupado- protegen muy bien a los suyos. Para rizar el rizo, el “establishment” nacional ha conseguido acabar con la responsabilidad política por el sencillo expediente de identificarla con la responsabilidad jurídica penal. Esto quiere decir que para que un político dimita –no me refiero a que cambie de destino, que esta es la práctica más habitual para aparentar que se asumen responsabilidades- hay que conseguir poco menos que encarcelarle. Lo que no es fácil porque se requiere una sentencia penal firme  que puede tardar muchos años, si es que llega.. Total, que nuestro político profesional aplica las mismas reglas que en casa, ante el asombro europeo y el bochorno de sus conciudadanos. Porque en las democracias normales los políticos dimiten por responsabilidad política, y eso no tiene nada que ver con haber cometido o no un delito. Basta muchas veces con la falta de competencia, de ejemplaridad o la simple conducta incorrecta,
Eso sí el Gobierno puede estar contento. Ha conseguido que en un club tan selecto como el BEI nadie se llame a engaño sobre nuestra forma de hacer las cosas al solicitar por escrito que cojan por las solapas al  representante español y le enseñen la puerta.

La abdicación del Rey abre paso al final del régimen de la Transición

Como siempre en esta época apasionante de cambio histórico que estamos viviendo, los acontecimientos nos pillan un tanto por sorpresa, aun cuando llevemos tiempo esperando que se produzcan. Nos ha pasado con la irrupción del populismo en versión española de “Podemos”, con unas propuestas excesivamente radicales (en muchos casos inviables), pero con un líder carismático, joven y de izquierdas, y un diagnóstico bastante ajustado a la realidad que ha ilusionado a muchos españoles de bien, sobre todo a los más jóvenes. Y nos ha pasado hoy mismo con la noticia de la abdicación del Rey, no por deseable y razonable menos impactante en la medida en que supone el final del régimen iniciado en la Transición que, por cierto, ha durado prácticamente lo mismo que el franquismo, casi 40 años. En realidad, el régimen ya estaba herido de muerte, como han demostrado las últimas elecciones europeas y, sobre todo, la penosa reacción de los principales partidos frente a la monumental pérdida de votos, pero la constatación formal de que efectivamente se termina políticamente una época no deja de producir un cierto vértigo, especialmente a las personas que -como nosotros- han vivido siempre  en él. Y más cuando no se sabe ahora mismo que sistema político va a sustituirlo.
Lo cierto es que en este blog hemos hablado mucho del fin del sistema político nacido en la transición, así como de la tentación de blindarlo por parte del bipartidismo, gran coalición incluida. Pues bien, lo que está demostrando la realidad es que el blindaje  en una democracia incluso de tan baja calidad como la española no es posible en contra de la opinión pública –no confundir con la prensa concertada- y del voto de una gran parte de los ciudadanos. La abdicación del Rey simboliza de forma inequívoca esta gran verdad.  No hay blindaje posible y la duda es si las reformas imprescindibles dentro de la institución vendrán impulsadas por el nuevo Rey o si le serán impuestas por la ciudadanía a su pesar. Nos parece que es prematuro clamar hoy en la calle por una república, sin duda. Pero aunque con esta abdicación se ha dado un inteligente primer paso para evitarlo, todavía quedan muchos más. En todo caso, sea bienvenida esta abdicación si lo que significa es un reconocimiento implícito de que las funciones esenciales del rey, particularmente la simbólica y la de ejemplaridad, han quedado mermadas con lo últimos acontecimientos y que, por tanto, se impone un cambio.
En la misma línea, cabría preguntarse si va a cundir el ejemplo en otras esferas de nuestra vida pública no menos importantes. La abdicación del Rey supone, además, el simbólico relevo generacional de la clase política nacida con la Transición que él lideró y muchos de cuyos integrantes siguen todavía en activo.  Esta clase política mantiene vínculos emocionales con la figura del Rey, debido sobre todo a su papel en el paso del franquismo a la democracia y  durante el 23-F, que son incomprensibles para las nuevas generaciones de españoles.  Esta clase política considera la Transición como un éxito histórico pero también como un éxito propio y, a la manera de un abuelo Cebolleta, lo repiten hasta la saciedad delante de un auditorio que considera esta gesta tan lejana como la aprobación de la Constitución de Cádiz. Pero conviene aclarar que consideramos “políticos de la Transición” no solo los que, por su edad, tuvieron entonces una participación activa, sino también a los jóvenes que no conocen otras reglas de juego que las de ese sistema político. En nuestra opinión, los viejos políticos son los que hacen vieja política, ya se llamen Felipe González, Mariano Rajoy o Susana Díaz, por citar a políticos de varias generaciones.  Y el relevo generacional debería también llamar a las puertas de muchas de las grandes empresas del IBEX cuyos dirigentes, muchos de la misma generación que el Rey, se han resistido hasta ahora –con la complicidad del Gobierno de turno- a la jubilación. Sus posibles sucesores son de la generación del Príncipe y es indudable que por edad y por experiencia están igual de preparados para el relevo. Aquí es lamentable constatar ni siquiera se ha dado ese primer paso, y si el resultado de las últimas elecciones significa algo, es que el tiempo apremia.
Siendo justos, hay que reconocer el mérito que supuso el tránsito pacífico de un régimen autoritario a una democracia formal en un contexto tan complicado política y económicamente como el de finales de los años 70 del pasado siglo. Parece que es muy español resaltar lo negativo de una gestión y no lo positivo y lo cierto es que la figura del Rey ha sido trascendental para lograr la democracia que ahora disfrutamos. Pero tampoco hay que olvidar que lo que entonces era un gran avance hoy se queda muy por debajo de las legítimas aspiraciones de los españoles. Ya no nos conformamos con votar cada 4 años, ni con una democracia basada en redes clientelares, donde la corrupción es sistémica y los contrapesos y la rendición de cuentas inexistente. Tampoco nos conformamos con partidos políticos esclerotizados e incapaces de autorreformarse por muchas elecciones que pierdan sus líderes y en los que hay una auténtica “selección adversa” que favorece a los más serviles y a los menos capaces. Ni con una clase política considerada como una “casta”  que antepone sus propios intereses partidistas y hasta personales a los de los españoles en general. Ni con la okupación y colonización sistemática de todas las instituciones públicas por parte de esos mismos partidos. Ni con una Administración de Justicia digna del tercer mundo.
La Transición ha muerto. ¡Viva… ¿el qué?

Desigualdad y corrupción

Todas las decisiones, acertadas o equivocadas según vamos viendo, que se toman en la Unión Europea y en los Estados Unidos van encaminadas a intentar paliar los efectos de la gran crisis política, económica y social que se inició el 11 de septiembre de 2001 con la caída de las torres gemelas y se perfeccionó tras el derrumbamiento del sistema financiero después del hundimiento de Lehman Brothers el 15 de septiembre de 2008 y la intervención de los estados, nacionalizando o inyectando cantidades inmensas de dinero, para salvar a los bancos de una quiebra inminente. Así estamos llegando, exhaustos y sin respiro, al final de la primera quincena de este siglo con un buen puñado de análisis económicos, éticos, sociales, morales y de todo tipo sobre las causas y consecuencias de lo que está pasando.
Dos son las causas principales que aparecen en las plumas y avisos de todos los analistas, que tuvieron como consecuencia la desestabilización de la economía de mercado y el auge de movimientos populistas, de tendencias políticas extremas, que hacen peligrar el estado de derecho. Quizás ha sido el Papa Francisco quien, con un lenguaje directo y sencillo, ha puesto el acento en las dos causas principales del derrumbamiento del sistema que ha funcionado en Europa y América desde 1945 hasta el año 2001. Es cierto que la maquinaria, aunque chirríe, sigue funcionando, pero ahora se pone en tela de juicio, desde la propia economía de mercado, elementos –como el crecimiento- que parecían incuestionables –excepto para los ecónomos marxistas- si se quería caminar hacia el desarrollo. El crecimiento, se decía, aunque al principio podía causar mayor desigualdad, terminaba imponiéndose sobre ella, encaminando a las sociedades a un mayor igualitarismo. Fue el triunfo y consolidación de una inmensa clase media consumista y amante de la buena vida. El llamado estado de bienestar.
Pero quizás todos se olvidaron que no es lo mismo una buena vida que una vida buena. En la primera ha desaparecido el elemento ético; en la segunda, éste es esencial. Krugman, Piketty, Moisés Naím, los analistas de The Economist o del FT llevan tiempo advirtiendo de las funestas consecuencias que la desigualdad tendrá para la economía de mercado y el estado de bienestar. Desde el campo de los analistas conservadores, como ponía hace unos días de manifiesto Marc Bassets en El País, se postula todo lo contrario: “Si los ricos son menos ricos la economía flaqueará y el paro crecerá” (Robert Doar). En Europa y América central y del Sur, la certeza del análisis de los primeros parece incuestionable. En síntesis, se viene a decir, cuando las rentas del capital superan significativamente la tasa de crecimiento, los patrimonios se recapitalizan más que el PIB y las rentas. Los ricos serán, pues, cada vez más ricos y la clase media se hundirá. En suma, Piketty pone en cuestión, alargándola, la curva de Kuznets, según la cual con el crecimiento, al principio aumenta la desigualdad pero luego disminuye sensiblemente formándose una gran clase media.
Lo que ocurre con la economía es que, como toda ciencia, es inexacta. Mejor dicho, es exacta hasta un cierto punto. Karl Popper en su imprescindible “La lógica de la investigación científica”, afirma que la base empírica de la ciencia objetiva no es absoluta; sus fundamentos son suficientes mientras tengan firmeza suficiente para soportar la estructura construida “al menos por el momento”. En suma, lo que fue útil para la época dorada del desarrollismo a lo mejor ya no resulta plausible ahora. Y si entonces la pobreza llegó a convertirse en los llamados países ricos en algo marginal, ahora afecta de lleno a lo que llamábamos en los años dorados, la clase media. Es probable que se trate de otro tipo de pobreza, si se quiere, incluso, será una pobreza más “global” y técnica, con teléfono móvil incluido y antena parabólica pirateada en las infraviviendas, pero será pobreza al cabo. Que la desigualdad tan acusada en los países ricos es insufrible, si se contempla a escala global, es una de las causas de desestabilización social que nos pueden conducir a la ruina, como advierten esos lúcidos analistas. Tan incuestionable que en la Exhortación Apostólica de Francisco del 24 de Noviembre del año pasado pueden leerse advertencias tan duras y directas como lo siguiente: “Este desequilibrio proviene de ideologías que defienden la autonomía absoluta de los mercados y la especulación financiera. De ahí que nieguen el derecho de contrtol de los Estados, encargados de velar por el bien común”. ¿Qué respuesta darán los católicos, tantos de ellos alineados con un liberalismo obsoleto, que están instalados en un capitalismo acrítico?
Mas hay un elemento que ha aflorado con enorme fuerza en España –Cataluña incluida- y que a veces no se tiene en cuenta suficientemente como una de las causas de esa desigualdad: la corrupción.  “Ese cáncer social que es la corrupción profundamente arraigada en muchos países –en sus gobiernos, empresarios e instituciones- cualquiera que sea la ideología política de los gobernantes” (Francisco). Ese cáncer social que han denunciado, desde hace tiempo, personas de ideologías tan dispares como el fiscal Jiménez Villarejo –recientemente elegido miembro del Parlamento Europeo por la formación Podemos- u Oriol Junqueras, seguidor a pies juntillas de la doctrina social del nuevo Pontífice y líder vencedor de la Esquerra republicana de Catalunya.
En los años de crecimiento sin límites había expectativas de trabajo para los jóvenes, los jubilados viajaban gratis con el INSERSO y los polideportivos crecían como setas en cualquier población por pequeña que fuese. Todo eso costaba dinero, pero no importaba, pues se financiaba con la deuda, de la cual se extraían pingues beneficios para políticos, empresarios y comisionistas hasta que las arcas no dieron más de sí. De eso no se hablaba, de la corrupción o quien se atrevía a levantar levemente la voz, era castigado con el ostracismo y las campañas indignas. Ahora esto, afortunadamente –pues era falso- se ha acabado. El sunami de la crisis se lo llevó todo por delante dejando un panorama de desolación que, encima, los estados endeudados tienen que pagar.  Gran parte de la situación que padecemos es debida, sin duda, a una riqueza muy mal repartida, a unos recursos bastante mal empleados y, envolviéndolo todo, una corrupción rampante que lo ha ensuciado todo.
 

¿Por qué las instituciones públicas más valoradas son la Guardia Civil, la Policía y el Ejército?

En el último barómetro del CIS (07/04/2014, pregunta 9) ) se dice algo que ya se venía sosteniendo en otros anteriores (por ejemplo, en el barómetro del CIS de hace justo un año, abril de 2013) que las únicas instituciones públicas que aprueban en la valoración de los ciudadanos son, por este orden, la Guardia Civil, la Policía y las Fuerzas Armadas. ¿Por qué sucede esto? Otros podrán identificar otras razones (bienvenido el debate), pero intuyo que existen tres, algo incómodas para el imaginario colectivo, que justifican esta “singularidad” y que nos obligarían a poner en cuestión otros tantos “mantras” postmodernos que predominan en la gestión de lo público:

1. Que la disciplina y el cumplimiento estricto de las normas es propio del medievo y que atenta contra los derechos de los empleados públicos(ya que estos, por ejemplo, no tendrían forma de defenderse de la arbitrariedad de sus superiores). Qué curioso que las tres instituciones seleccionadas sean las únicas donde se aplica con rigor el régimen disciplinario. Han leído bien, no es que no exista en el resto de los órganos públicos, es que no se aplica, ni se puede aplicar, necesitando tener madera de héroe para intentarlo: ¿alguien ha visto alguna vez una estadística de cuántos procedimientos disciplinarios son tramitados (con éxito) por las inspecciones de servicios de los distintos ministerios (que como las meigas, existir, existen, aunque poco trascienda su actuación?). De hecho, la Administración General del Estado cuenta con un exigente y riguroso régimen disciplinario que contempla como conducta sancionable, entre otras, “la falta de rendimiento”. Así, cabe recordar que el vigente Real Decreto 33/1996 de 10 de enero establece en su art.6 f) como falta muy grave: “la notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas”. Y el art. 7 1, i) como falta grave: “La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave”; y el 8 d) como falta leve: “El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones”; todo ello además de considerar la falta de asistencia al trabajo no justificada, igualmente como infracción muy grave, grave o leve, según la duración.
El problema es que estas normas difícilmente se aplican en la prácticapor un criterio excesivamente legalista respaldado por los jueces de lo contencioso y por la intervención de algunos sindicatos que, equivocando su función, prefieren apoyar a los empleados públicos menos ejemplares en lugar de defender la calidad del servicio y a todos los ciudadanos que se benefician de sus prestaciones. Y sin embargo…, cuando se aplican regímenes disciplinarios, incluso más rigurosos, en policía, ejército y guardia civil, curiosamente o no, coinciden según el barómetro del CIS con los organismos públicos más valorados por los ciudadanos. ¿Pura casualidad?
Y, sin embargo, salvando las distancias cuantitativas y cualitativas, existen aspectos del régimen disciplinario de las fuerzas armadas que podrían extenderse a todo el personal civil, tanto en cuanto al procedimiento, bastante más flexible en las faltas leves, como en cuanto a las sanciones. Así, se podría prever una sanción económica de uno a siete días por falta leve y de ocho a treinta por falta grave, además de las lógicas suspensión de empleo y separación del servicio por las muy graves (vgr. art. 11 de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas).
2. Que el papel de los sindicatos está tan justificado en el ámbito público como privado, siendo éstos además esenciales para mejorar la calidad de los servicios públicos y mantener su existencia.Qué curioso que las tres instituciones seleccionadas no cuenten con sindicatos sino con un régimen asociativo (mejorable sin duda) unido a un canal oficial para presentar quejas y reclamaciones. Y además no quepa en estos tres ámbitos el ejercicio de la huelga. Ello no les hace estar necesariamente peor protegidos: que se lo cuenten a los cientos de expedientes de responsabilidad patrimonial que soldados y oficiales ganan en los tribunales cada año al Ministerio de Defensa. Por el contrario, un papel excesivo de los sindicatos en el sector público tiende a olvidar que aquí no existe un empresario que persiga intereses privados sino un gobierno elegido por las urnas (nos guste o no), ignorando asimismo que el interés prioritario de los servicios públicos es servir a los ciudadanos y no a los propios “servidores” públicos. De esto se puede poner como ejemplo la actividad de los sindicatos en el sector de la educación, primer sector de lo público donde surgen los sindicatos por cierto. Según ellos los responsables de la baja calidad de la educación serían todos (gobierno, padres, la sociedad, falta de medios, de más profesores, de más salarios, de más vacaciones, de inversión), todos…, salvo los criterios de selección y formación de los propios profesores. ¿Será casualidad?
3. Que es antiguo premiar la antigüedad o la experiencia, y que lo moderno es que el político de turno elija libremente a “sus” directivos públicos. Qué curioso que las tres instituciones seleccionadas sean las únicas donde exista una carrera reglada para subir en el escalafón y poder ocupar así los puestos superiores de cada organización, aunque desgraciadamente la policía se esté viendo sometida a excesivas presiones políticas en los últimos ejercicios (lo que por cierto podría afectar a su valoración en el futuro). Podemos citar en este sentido el curso del alto estado mayor: un requisito imprescindible y selectivo para que los oficiales del ejército puedan pasar del grado de capitán, y entrar así en la carrera “directiva” para poder llegar a ser comandante, coronel y general.¿Será casualidad?
Obviamente las cosas no son blancas o negras, y todo es mejorable, pero estos datos del CIS nos obligan a pensar y cuestionar cosas: si los funcionarios deben tener mayores garantías de estabilidad en el empleo (por ejemplo, por la exigencia de neutralidad), deben aceptarse a cambio algunas contrapartidas, sin necesidad de volver al medievo. Para ello convendría mantener en la mente de todos (políticos, sindicatos, funcionarios y empleados públicos) que el criterio prioritario a la hora de valorar la reforma del sector público es pensar en el interés general y de los destinatarios de los servicios públicos (esto es los ciudadanos), y no en el interés particular de ningún grupo o colectivo. De hecho, no siempre los que más chillan son los que peor están o los que más razón tienen.

Fraude en la formación para el empleo: llueve sobre mojado

Durante los últimos meses estamos viendo un goteo de noticias acerca de fraudes y descontrol en materia de formación para el empleo que afectan a Comunidades Autónomas dirigidas por gobiernos de distinto signo y a organizaciones empresariales, sindicatos y empresas de formación de toda índole. Incluso, recientemente, se informaba por la prensa de que, en relación con el fraude en los cursos de formación en Andalucía, el Ministerio Fiscal se estaba planteando concentrar las diversas investigaciones en el seno de la Audiencia Nacional para que ésta se encargue de instruir la investigación judicial sobre la presunta malversación de las partidas multimillonarias para formación entregadas entre 2007 y 2013 al Gobierno de la Junta de Andalucía por la Unión Europea.
Lo cierto es que, de una manera u otra, nos encontramos ante situaciones en las que -tanto por la complejidad de las actuaciones, como por el manto de silencio de los implicados y su entorno así como, en ocasiones, por la falta de cooperación de las instituciones-, el esclarecimiento de estas tramas y el descubrimiento de los responsables resulta muy difícil de concretar antes de que se cumplan los plazos establecidos para que los delitos prescriban. La tarea de policía, fiscales, letrados de las administraciones públicas perjudicadas, jueces y magistrados se convierte en algo ímprobo y frustrante teniendo en cuenta los precarios medios con los que cuentan y la saturación de asuntos que colapsan sus despachos.
Sin embargo, el que estas actuaciones terminen siendo merecedoras de un reproche penal auténtico y real que trascienda la mera exhibición pública en los medios de comunicación o una mera sanción administrativa parece un requisito casi imprescindible para evitar que se sigan reiterando en el tiempo. Como señala este estudio de Transparencia Internacional la percepción de impunidad es uno de los factores que más inciden en el crecimiento de las conductas corruptas.
Precisamente la materia que ahora nos ocupa es un ejemplo práctico de cómo esta teoría se encuentra bien fundada pues, efectivamente, el asunto éste del fraude en los cursos de formación para el empleo, es un antiguo conocido de los más veteranos del lugar y no está de más recordar que pasó con lo precedentes para intentar evitar que ahora nos vuelva a pasar lo mismo.
En este sentido, no resulta ocioso repasar en que quedó aquel otro “presunto” fraude de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM), constituida en 1992 por CCOO, UGT, CEOE, CIG y CEPYME para la gestión de las subvenciones para la formación de los trabajadores concedidas por el INEM con fondos de la Unión Europea.
Según se conoció entonces, algunas de las empresas receptoras de fondos en realidad carecían de actividad, empleados y alumnos. La Fiscalía pidió el procesamiento de 6 cargos de UGT por el fraude de 100 millones de euros, y el informe del Tribunal de Cuentas remitido al Congreso para el periodo 1996/98, detectó responsabilidades penales y civiles en dos de sus máximos responsables.
Asimismo, la Comisión Europea descontó a España 105 millones de euros de las subvenciones que el Fondo Social Europeo iba a dar para la formación continua en las empresas durante el periodo 2000-2006, para compensar lo que se calificaron de “desviaciones”, tal vez para evitar tener que entrar en valoraciones poco diplomáticas.
La prensa del momento recogió con cierto interés la noticia (ABC, El País) y, ante esta presión, el gobierno resolvió que la precedente Fundación se transformara en la actual Fundación Tripartita  y se reformaron las regulaciones normativas sobre la materia para introducir nuevos controles y cautelas que en su momento describimos en nuestro anterior post “La formación de los trabajadores como política de empleo y su gestión externalizada”.
Sin embargo, la impunidad penal de la inmensa mayoría de los autores de esas irregularidades se mantuvo y el dinero perdido no puedo ser recuperado. Así, en uno de los pocos casos cuya instrucción llegó a poder ser culminada, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de diciembre de 2009, caso y anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 31 de marzo de 2009, que condenaba a la Secretaria de Administración de la Comisión Ejecutiva Provincial de FETE-UGT (el otro acusado había fallecido en el ínterin), como autora criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en concurso ideal con un delito de malversación con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y prescripción, a la pena de dos años y tres meses de prisión más las accesorias de inhabilitación por unos hechos que se habían producido en 1997. El Alto Tribunal procedió a absolver a la acusada por considerar que, al no tratarse de una funcionaria pública no podía incurrir en el tipo de malversación de caudales públicos aún cuando  gestionara fondos procedentes de subvenciones públicas. Curiosa teoría que desconoce el carácter de poder adjudicador que el derecho comunitario otorga a las entidades privadas que gestionan contratos subvencionados.
En realidad y a pesar de la gran dimensión aparente del fraude, pocas fueron las sentencias que llegaron a condenar estas prácticas. Podemos citar la sentencia 7/2013, de 1 de febrero de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 3ª), que condena por apropiación indebida a un organizador de los cursos -a través de una asociación de empresarios-, que no devolvió la cantidad de 168.000 cuando los cursos para los que se adelantaron se cancelaron y no llegaron a llevarse a cabo; o la  sentencia 152/2004, de 5 mayo, de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 2ª), que condenó por un delito continuado de falsedad en documento oficial y de un delito contra la hacienda pública, reconociendo la sentencia la falsedad de los documentos remitidos por los condenados durante la tramitación de los expedientes incoados para la concesión de las ayudas por acciones formativas, así como la distracción del dinero objeto de las ayudas, dinero que fue destinado a fines distintos de los acordados, ascendiendo la cantidad defraudada a 747.973,83 euros que, al menos en este caso, fueron devueltos por los implicados para beneficiarse de un atenuante en la condena; también la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 2ª) de 25 de octubre de 2004, condenó a los acusados, como autores de sendos delitos de apropiación indebida, porque como presidentes sucesivos, de la Asociación de Fabricantes y Manipuladores de Vidrio Hueco (AFYMAV), dispusieron irregularmente de los fondos recibidos del “FORCEM”, a través de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, destinados a subvencionar cursos de formación a impartir por empresas asociadas.
Sin embargo, las dificultades ya apuntadas para poder instruir adecuadamente este tipo de delitos ha motivado que en la mayoría de los casos las diligencias previas terminaran archivándose en los propios juzgados de instrucción o concluyeran en sentencias absolutorias como las dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 1ª) Sentencia 689/2006, de 12 de diciembre o por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª), Auto núm. 167/2006 de 26 abril. Al final, muy pocas de las irregularidades detectadas llegaron a tener un reproche penal firme y muy poco del dinero defraudado pudo devolverse a las arcas públicas. Aparentemente, desde el punto de vista judicial, las “desviaciones” de más cien millones de euros que constató la Unión europea se debieron a circunstancias ajenas a los ilícitos penales o que, en su caso, habían prescrito.
Ante estos antecedentes, viendo al cálculo de consecuencias, no hace falta ser Jeremías Bentham para prever que este tipo de conductas tan provechosas para quienes las cometen se van a seguir reiterando cada vez con mayor intensidad y menos disimulo, mientras no se perciba de manera evidente que esa actuación supone un riesgo cierto a ser castigado.
La experiencia, pues, indica que hay que hacer un esfuerzo para facilitar a los órganos administrativos de control su tarea para impedir que estas actuaciones puedan darse y, a las autoridades judiciales, los instrumentos para poder investigar de manera exitosa estas prácticas y, salvo en lo relativo a la revisión de los plazos de prescripción  no tanto mediante la introducción de reformas legales que terminan convirtiéndose en papel mojado, como dotándoles de medios y de respaldo político para afrontar con éxito esta función.
 
 

Caso Isabel Carrasco, ¿un crimen político del siglo XXI?

Vaya por delante que siempre me ha chocado la reticencia de mucha gente a calificar ciertos crímenes como “políticos”, como si ese apelativo tuviese alguna virtualidad terapéutica capaz de paliar el gravísimo reproche moral que todo crimen implica. Más bien sería todo lo contrario. El crimen político “clásico” del siglo XX español fue el asesinato cometido por ETA de algún servidor del orden público, militar, funcionario, político, persona influyente o de los que pasaban por ahí, incluidos unos cuantos niños, por razones absolutamente políticas, entre las que se incluían la destrucción del orden constitucional que los españoles nos habíamos otorgado democráticamente.
Al asesinato de una persona, con todo lo que ello supone, se unía de manera inseparable la voluntad de imponer por la fuerza una decisión política, al margen de cualquier procedimiento legal y democrático. Otra cosa, claro, es que en España no haya “presos políticos”, pues éste es un término reservado para los supuestos crímenes cometidos por la simple expresión de ideas políticas que, además, no inciten al odio ni a la violencia. Pero crímenes políticos ha habido unos cuantos, y bastante jaleados, sin duda.  Todavía recuerdo siendo niño como tras informar la televisión del asesinato de un policía, una persona en el bar en el que me encontraba apostilló en voz alta: “uno menos”, ante el general jolgorio de la concurrencia. Y no soy tan viejo. La normal consecuencia de todo ello es que ante un crimen político y sus expresiones de complicidad, la clase política democrática y los ciudadanos de bien se manifiesten públicamente, no sólo en solidaridad con la víctima y su familia, sino en defensa de la libertad y del orden democrático. Los que lo hicieron repetidamente, a veces con un coste personal muy alto, al menos pueden tener la satisfacción de haber triunfado.
Por eso mismo, este frio y duro asesinato de la Presidenta de la Diputación de León por otros miembros de su propio partido, con todos esos mensajes de twitter jaleando el crimen e insultando a nuestros políticos, y la reacción de estos manifestando públicamente su repulsa, guardando minutos de silencio y suspendiendo su actos de campaña, nos fuerza a reflexionar si no estaremos ante una nueva y muy sorprendente versión del crimen político en estos turbulentos inicios del siglo XXI.
El Gobierno nos dice que este caso no tiene nada que ver con la “tensión social” y que obedece a “rencillas personales” entre miembros del PP de León. Un caso tan alejado de la política como si alguien se carga al jefe de la fábrica por haberle despedido. No sería algo distinto, entonces, del asesinato de un político con ocasión de un robo a mano armada cometido por delincuentes comunes. Pero que en nuestro caso hay algo diferente lo demuestra precisamente las reacciones que este concreto crimen ha suscitado: las malas de odio y las buenas de solidaridad, contra y entre la clase política, respectivamente, no previsibles en esos otros escenarios. ¿Qué hay entonces aquí de particular?
Nos enteramos a través de las reseñas de prensa que, en su condición de Presidenta del PP en León y Presidenta de la Diputación Provincial, Isabel Carrasco concentraba en su persona todo el poder político en la región. Y decir eso en España -como consecuencia de nuestro régimen partitocrático piramidal, de nuestro sistema clientelar y del derrumbe de los controles internos en las administraciones locales (tantas veces denunciados en nuestro blog)- es decir mucho, pero mucho. Isabel Carrasco ponía y quitaba, premiaba y castigaba, muchas veces con dinero público. Y eso no es noticia porque pasa exactamente en todas partes en nuestro país. A quién haya seguido la serie sobre Caja Segovia y las aventuras y desventuras de Atilano Soto y compañía poco hay que añadirle.
Conocemos ya muchos detalles del caso. Cómo la Sra. Carrasco acoge primero a Montserrat Triana Martínez –la hija cómplice- en la Diputación Provincial para ocupar una plaza de interina en un puesto técnico, con un buen salario, y cómo hace lo propio posteriormente en las listas del partido. Pero en un momento dado la hija cae en desgracia. No sabemos todavía la razón, quizás por negarse a firmar una decisión o informe técnico exigido por su valedora –como insinúa El País– o por otra causa. Pero el caso es que a partir de ahí la “persecución” es implacable: es expulsada de las listas -incluso cuando se produce una vacante en una concejalía que le correspondería por ser la siguiente en la lista ésta no se cubre- pierde su puesto laboral ante otra persona y, de la misma forma, cuando se produce una vacante en ese puesto nadie es llamado a cubrirla. Por último, se le reclama la devolución de ciertos ingresos indebidos.
Todos estos efectos podrían parecer normales si este fuese un país normal en donde los méritos objetivos tuviesen algún peso y en donde tanto jefes como subordinados fuesen responsables de sus errores. Pero sabemos que no lo es. Es decir, pese a que haya teóricos sistemas objetivos de selección, sabemos que los parientes de los políticos del PP obtienen la mayoría de las 40 plazas a auxiliar de la Diputación Provincial de León (como demuestra esta noticia que seguro que hace las delicias de Antonio Cabrales). Es decir, la asesina y su hija tenían la completa convicción de que las “desgracias” de la niña (olvidaron que también en su momento los premios) procedían de la libérrima voluntad de la Sra. Carrasco, de su “sirva mi voluntad como razón”. Y estaban en lo cierto (sin perjuicio de que eso no pueda justificar un asesinato, no hace falta ni decirlo), y también lo saben y están en lo cierto el resto de los españoles a los que tal cosa no le supone ningún descubrimiento (y de nuevo esa convicción no puede justificar esas malévolas expresiones de satisfacción ante tamaño crimen).
La cuestión, entonces, es si en el presente escenario en que estos fenómenos siguen produciéndose de manera generalizada, en el que el poder político al mando carece de cualquier límite efectivo, esta conducta mafiosa de las asesinas, con tiro en la nuca al más genuino estilo sicario-ajuste de cuentas, nos está anticipando un futuro de lucha cainita al margen de las reglas por el control de nuestros recursos públicos –quizás no tan sangriento como este crimen demuestra- pero muy poco agradable en cualquier caso, jaleado además cual espectáculo de circo romano. Porque no hay que olvidar que cuando el defectuoso funcionamiento de nuestro sistema político, y su triste ejemplo, incentiva la degeneración moral de la sociedad y se extiende la conciencia de que todo está corrupto y viciado y que cada uno debe buscarse la vida por su cuenta con total olvido de lo común, no somos los que criticamos públicamente su mal funcionamiento, pensando que el sistema todavía puede regenerarse, los contaminados por esa degradación, sino los que han perdido toda esperanza o, más bien, nunca han tenido ninguna, y solo acumulan odio por la política y los políticos.

Flash Derecho: Una oportunidad para denunciar la corrupción, la Asociación contra la corrupción y por la regeneración social

 
 

 

Para todos aquellos que piensan que hay que pasar de las palabras a los hechos, tenemos hoy una buena noticia: una iniciativa de la sociedad civil para luchar contra la corrupción que permite que se realicen denuncias sobre casos concretos de corrupción. La asociación ACCORS acrónimo de asociación contra la corrupción y por la regeneración social ha habilitado un canal para realizar denuncias por casos de corrupción bien simplemente para darles publicidad o bien para que se tramite una denuncia ante la Fiscalía anticorrupción, por supuesto con total garantía de confidencialidad. Ellos se ocupan de todo, incluido, claro está, de verificar que la denuncia tiene credibilidad. En su página web se puede encontrar toda la información.

 
 

 

La reforma de la Justicia universal: Narcos 1 – George W. Bush 0

Una de las características más notables de nuestro establishment político es que es tan incompetente que a veces, deseando hacer el mal, lo consigue, desde luego, pero de forma contraria a sus propias intenciones. Las últimas decisiones judiciales sobre la reforma operada por la LO 1/2014 sobre la justicia universal lo demuestran sobradamente. La norma, tramitada por vía de urgencia y que ya comenté inicialmente en otro post, ha tenido el curioso efecto de lograr la liberación de un montón de narcotraficantes, pero, a cambio, George W. Bush y compañía siguen en el punto de mira de nuestros jueces…
Viene esto a cuento de tres interesantísimos autos dictados el día 15 de abril por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional (cuyo titular es Pablo Ruz) sobre los casos Sahara y Guantánamo. Especialmente el correspondiente este último no tiene desperdicio. De lo que se trataba era de decidir si la Disposición Transitoria Única de la norma que declara sobreseídos los procedimientos abiertos que no cumplan los nuevos y restrictivos requisitos exigidos se aplica o no a estos dos casos.
En los autos relativos a las querellas por genocidio y torturas cometidas en el Sahara, el juez decide no sobreseer los procedimientos en curso, con el apoyo del Fiscal, al haberse cometido parte de los hechos objeto de las querellas interpuestas y admitidas a trámite en territorio que, a todos los efectos, debe tener la consideración de español en el momento de comisión de aquéllos. Recomiendo la lectura del informe del Fiscal, que contiene una breve relación histórica de los acontecimientos acontecidos en ese territorio que a nosotros, como españoles, nos debería llenar de vergüenza. Sólo falta que, encima, en base a esta malhadada reforma, nos neguemos a investigar los asesinatos, desapariciones y torturas cometidas cuando, al menos teóricamente, dicho lugar todavía era España.
Pero todavía más interesante es el extenso y detallado auto recaído en el caso Guantánamo (Diligencias Previas 150/2009-P) en el que figuran como querellados algunos sujetos cuyos nombres todavía nos suenan, como George W. Bush, Dick Cheney y Donald Rumsfeld, aparte de dos generales del ejército de los EEUU. No cabe duda que es en este tipo de procedimientos en el que el Partido Popular estaba pensando en el momento de impulsar la reforma (tipo en el que se incluiría también el abierto contra la cúpula dirigente china por el genocidio del Tibet). Por eso dejó muy claro en el nuevo art. 23.4 de la LOPJ que, en caso de genocidio o torturas, el procedimiento tiene que dirigirse contra un español o contra un extranjero que resida o se encuentre en territorio español. Es conocido que Rumsfeld veranea en Miami Beach y Bush en su rancho de Texas, así que por ahí no hay peligro. O más bien eso pensaban… (incluido yo mismo al escribir el primer post). No contaban con que en España todavía hay jueces capaces de empollarse a fondo la legislación aplicable, incluida la internacional, algo con lo que al parecer no contaban los servicios jurídicos del partido.
Efectivamente, quizás por un freudiano complejo de culpa, el art. 23.4 viene seguido por un apartado (el p) que otorga competencia a la jurisdicción española para conocer de “Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.” Y por ahí, como pueden imaginar, se abre una puerta que algunos buenos jueces no han tenido ningún miedo en franquear.
Recordemos que el caso Guantánamo se origina por una querella: (i) interpuesta por cuatro personas, una de nacionalidad española al tiempo de comisión de los hechos; (ii) como consecuencia de las torturas cometidas durante la detención, custodia, traslado y permanencia en la prisión de Guantánamo, por personal dependiente del ejército de los EEUU; (iii) y en contra de los que procedieron en su momentos a diseñar la arquitectura jurídica que las favoreció e hizo posibles (los sujetos antes mencionados). Al menos una de las detenciones se produce en Afganistán durante el transcurso de la guerra.
Pues bien, los Convenios de Ginebra de 1949 (de los que son parte tanto España como los EEUU), señalan en sus artículos 129 del III Convenio (trato a los prisioneros de guerra) y 146 del IV Convenio (trato a civiles en tiempo de guerra), que “cada una de las Partes contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves –a los referidos Convenios-, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes”. Mientras que a continuación se especifican como tales infracciones graves “las que implican cualquiera de los actos siguientes, si se cometieran contra personas o bienes protegidos” por ambos Convenios: “(…) tortura o tratos inhumanos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente a la integridad física o a la salud (…)” (art. 130 III Convenio y art. 147 IV Convenio). Todo ello al margen de otros convenios aplicables, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16.12.1966, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante Convención contra la Tortura) de 10.12.1984 –entrada en vigor el 26.06.1987-, y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 21.12.1965.
Es cierto que la consideración de los ingresados en Guantánamo como “prisioneros de guerra” es negada por las autoridades estadounidenses, pero tal posición no encaja con los distintos tratados internacionales al respecto suscritos por España y EEUU (entre ellos el art. 5 del propio Tercer Convenio). Y, desde luego, resulta totalmente indiferente de cara a la aplicación del Cuarto Convenio (personas civiles en tiempo de guerra).
Así las cosas el juez cree que en este caso existe una colisión entre el apartado “p” y el resto de los apartados de la norma, pues el primero reclama la jurisdicción española y los otros la niegan. Del conjunto de los argumentos utilizados se deduce implícitamente cual sería la posición del instructor a la hora de resolverlo. De hecho sobre este concreto punto ya se pronunció el pasado 17 de marzo el juez del uno, Santiago Pedraz, en el caso Couso, declarando la primacía del Tratado Internacional, como pueden leer en este auto (aquí). El juez Ruz, no obstante la extensa referencia a la normativa internacional aplicable contenida en el auto, no entra de manera expresa a dilucidar este punto, porque considera que previamente hay que resolver otra cuestión vinculada de importancia trascendental: la de la subsidiariedad (cuya regulación no ha variado sustancialmente tras la reforma). Es decir, el art. 23,5 de la LOPJ señala que cuando el acusado no se encontrare en España, los delitos no serán perseguibles por nuestra jurisdicción cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión. Por ese motivo, la cuestión fundamental a decidir en este momento procesal es si EEUU está haciendo algo al respecto.
El tema de la subsidiariedad es complejo y ha dado lugar a bastante jurisprudencia internacional, incluida la procedente de la Corte Penal Internacional. En principio bastaría para apreciar la subsidiariedad con que los hechos se estuviesen investigando de manera seria en el país correspondiente. Y lo cierto es que en EEUU, tanto en el ámbito administrativo como por parte de la oficina del Fiscal General y de la Fiscalía del Distrito Este de Virginia, se han realizado investigaciones detalladas al respecto. En un auto de 23 de enero el Juzgado 5 acordaba dirigir una nueva Comisión Rogatoria a las autoridades judiciales de EEUU para que informen de la evolución y estado actual de dichas investigaciones. Al no haber sido todavía contestada, en este auto de abril se acuerda reiterarla. Así que mientras tales extremos se dilucidan no procede sobreseimiento alguno, sino continuar con la instrucción.
El auto es muy interesante porque, al margen de las particularidades del caso concreto (especialmente en relación con la subsidiariedad), pone de manifiesto muy a las claras el absoluto sinsentido de la reforma. La fuerza vinculante de los Tratados suscritos por España implica desvirtuar en gran parte los torticeros objetivos políticos buscados para no inquietar a nuestros inversores, mientras por otro lado se conservan los “daños colaterales” en forma de liberación de narcotraficantes. Como digo: Narcos 1- Bush 0.

¡Ay, Derecho! Las “revolving door” también giran entre las Administraciones y la Administración de Justicia. El caso de la Juez Elsa Puig.

Como era de esperar, las revolving door  giran cada vez más rápidamente y no solo entre las empresas -preferentemente del Ibex- y los ex políticos o/y sus familiares (ay ese hijo fotógrafo del ex Presidente Felipe Gonzalez, tan fundamental para la empresa Indra que lo incorpora a su plantilla después de comprar su start-up tecnológica, los hay con suerte) sino también empiezan a girar entre las Administraciones Públicas y el Poder judicial que debe de controlar la legalidad de sus actos. Milagros del cuarto turno. Ya comentamos en su momento el caso del Magistrado del TS procedente del cuarto turno y sobre todo de la Caixa, pero como no ha pasado nada,  seguimos con las puertas giratorias, aunque ahora en un escalón muy inferior.  No en vano el Poder Judicial es el último bastión que le queda por conquistar a la partitocracia…y precisamente los Juzgados unipersonales son los más resistentes. O lo eran.
En el caso que nos ocupa las puerta giratoria ha funcionado entre la Administración de la Generalitat y las de los juzgados de lo contencioso-administrativo catalanes que revisan…sí, lo han adivinado, la legalidad de los actos administrativos de la Administración de la Generalitat de Cataluña en determinados supuestos y los actos administrativos de las Entidades Locales en todos (salvo las impugnaciones de instrumentos de planeamiento urbanístico) así como los actos de la Administración periférica del Estado en determinados casos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art.8 de la LJCA.
Efectivamente, la juez Elsa Puig, titular del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Barcelona conoce bien la Administración autonómica catalana y a los que mandan en ella. La conoce desde dentro. Fue abogada de la Generalitat (en 1992, representó como abogada a la Generalidad en el recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional (TC) por el grupo parlamentario del PP y el presidente del Gobierno contra algunos artículos de la Ley del Parlamento catalán 23/1991, de Comercio Interior) y posteriormente ostentó el cargo de subdirectora general de Gestió i coordinació de la Direcció General d’Assumptes Contenciosos del Gabinet Juridic de la Generalitat de Catalunya.
En nuestro caso, a la jueza le ha tocado conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de Cabrils de poner a disposición de la Generalitat los datos del padrón municipal y los instrumentos necesarios para la posible celebración de una consulta sobre el futuro político de Cataluña recurrida por el presidente del  partido Alianza Central Demócrata, Alejandro Rusiñol.  Pues bien, después de acordar la suspensión cautelar  de la cesión, la Jueza acuerda levantarla     en base a una serie de argumentos bastante asombrosos que pueden encontrar aquí. Nada menos que 15 folios de farragosas disquisiciones jurídico-políticas para un Auto que deja sin efecto una medida cautelar…entre otras cosas con argumentos como que no hay ninguna cesión de datos todavía y que cuando la haya sin duda habrá una ley que la de cobertura suficiente, aunque sea la ley catalana de consultas. Todo un desafío para cualquier jurista con sentido común.
Claro que quizá el problema es que no estamos hablando exactamente de Derecho. Por eso el Auto dice que si bien la cesión de datos en cuestión no es posible con el marco legal actual  la ley que se apruebe en el “proceso” ya amparará la cesión de los datos del padrón a la Generalitat  y lo que haga falta. “La propia ley establecerá las condiciones de esa cesión y se concretarán entonces las obligaciones de todos los Ayuntamientos de Catalunya sin excepción de ceder estos datos para que se lleve a cabo la votación” . Por supuesto que   el derecho a decidir es una “aspiración política legítima” pero tiene poco que ver con el objeto del recurso contencioso-administrativo que más modestamente se refiere a la  legalidad de la cesión del padrón  y en particular sobre la posible lesión al derecho a la protección de datos que esta cesión puede suponer para el recurrente.
Curioso también comprobar como el  derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, sacrosanto cuando se pretende, por ejemplo, acceder a las nóminas de los cargos públicos, parece ceder con facilidad –aunque sea cautelarmente- ante “el derecho a decidir”, derecho que por ahora no se encuentra en el catálogo de derechos fundamentales recogido en nuestra Constitución. Especialmente cuando lo interpreta la Agencia Catalana de Protección de Datos, que aparece como codemandada en el propio recurso.
En cuanto al fondo del asunto, no sabemos lo que la Juez decidirá todavía, dado que estamos en una fase preliminar del proceso. Pero de entrada según esta noticia y la lectura del Auto las cosas no pintan bien para el audaz recurrente. Queda claro que la Juez ha permitido explayarse a los abogados del Ayuntamiento y a la Autoridad Catalana de Protección de Datos.  El letrado del Ayuntamiento ha acusado al recurrente de buscar notoriedad y ha señalado que la conducta del Consistorio ha sido impecable por cuanto solicitó previamente un informe a la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Además negó que hubiese prisa  alguna y necesidad de medidas cautelares dado que la consulta no está convocada ni aprobado el supuesto paraguas legal, que sería, en versión jurídico-nacionalista, la ley catalana de consultas. Por cierto, que también estaba personado en el pleito el abogado de la Generalitat, suponemos, con el fiscal, que por motivos políticos, ya que la Generalitat no es la Administración demandada.
Lo que sí parece es que la Jueza no considera la posibilidad de abstenerse, suponemos que porque tampoco considera que se encuentra formalmente en alguno de los supuestos previstos en el art. 219 de la LOPJ  .
Como ya comentamos en su momento,  con ocasión de la (no) abstención del anterior Presidente de la Junta de Andalucía en un procedimiento en que recibió una subvención la empresa representada por su hija,  la abstención y la inhibición –y en su caso la recusación- son los remedios básicos que establece nuestro ordenamiento jurídico para evitar que las decisiones administrativas o judiciales carezcan de neutralidad. Se puede alegar que en este caso no se da el supuesto de hecho de la abstención o recusación ni siquiera en el del apartado 16 del artículo citado según el cual es causa de abstención o recusación “ Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.” Y probablemente es así.
Pero la pregunta sobre la imparcialidad de esta Juez va más allá del puro formalismo de la LOPJ, en un Estado como el nuestro que más que un Estado de Derecho empieza a ser un “Estado de legalidad”, y eso con suerte. En este tipo de Estados se consigue muchas veces respetar la letra de la ley vulnerando frontalmente su espíritu. .Y es que de la trayectoria de la Juez y sobre todo de su Auto se desprende una (legítima)  simpatía por las aspiraciones políticas de la Generalitat, en cuyo servicio ha obtenido los méritos que le han permitido convertirse en Magistrada de lo contencioso-administrativo por el cuarto turno.
Por esta razón en casos como éste  ¿no sería mucho más prudente abstenerse? Claro está que entonces se tendría que abstener bastante, por lo que a lo mejor también podemos preguntarnos –legítimamente- si su nombramiento como Juez por el cuarto turno no guarda relación con sus simpatías nacionalistas.