Flash Derecho: Nuestra petición en change.org para la concesión de la orden del mérito civil a Ana Garrido Ramos

Como muchas veces nos piden los lectores, hemos dado un paso más al frente y hemos iniciado una petición en change.org para que todos los que quieran firmen la petición al Gobierno de la concesión de la Orden del mérito civil para Ana Garrido Ramos, empleada pública del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, denunciante de la trama Gurtel y testigo fundamental del caso. Esta Orden se concede por méritos relevantes para el Estado y nos parece que lo es la defensa del Estado de Derecho que le ha costado muy cara a Ana, como explica en su propia web. El Ayuntamiento de Boadilla del Monte, gobernado por el PP, fue condenado por “mobbing” laboral contra Ana. La sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y está pendiente de apelación. Ya hablamos aquí también de la necesidad de proteger a los whistleblowers, una medida que el Gobierno no tiene ninguna prisa en adoptar pese a que sería muy efectiva para luchar contra la corrupción. O tal vez precisamente por ello.
La petición está aquí y creemos que es una buena ocasión para que los ciudadanos preocupados por su Estado de Derecho apoyen a una persona que ha puesto por delante de su comodidad personal y profesional la lucha por el Derecho y la Justicia, y soliciten para ella esta condecoración.
De esta iniciativa ciudadana están comenzando a hacerse eco otros medios. La noticia en El Mundo puede verse aquí.
 

¡Ay, Derecho! La necesaria recuperación de la independencia de los interventores municipales

Fernando Urruticoechea es interventor municipal. Esta profesión se crea en el siglo XIX para luchar contra el poder de los caciques locales y se constituye como un funcionario del Estado cuya misión es controlar y fiscalizar todo lo relativo a la gestión económica del ayuntamiento. Un revisor externo de sus cuentas y de lo que el consistorio hace con los presupuestos públicos.
En la Transición su figura se torna extremadamente “molesta” para muchos de los nuevos dirigentes municipales surgidos de las urnas. Consideran intolerable e incluso antidemocrático que un alcalde elegido por el pueblo no  pueda desarrollar sus políticas simplemente porque un funcionario se lo impida. O, dicho de otra manera, y más realista, no quieren que nadie les controle para poder manejar a su entera libertad el cada vez más importante presupuesto municipal.
Antonio Muñoz Molina, en su recomendable libro “Todo lo que era sólido”,  hace un retrato de la situación en esos años, comentada en este blog por Ignacio Gomá: “…el relato de sus primeros pasos laborales como administrativo del Ayuntamiento de Granada, donde experimenta, en plena adscripción comunista,  los últimos años del franquismo y la llegada de la democracia, y puede contemplar en primera fila la llegada a mitad de los ochenta de un nuevo fenómeno, el “pelotazo”, que convirtió a España “en el país donde uno puede hacerse rico más rápidamente” (Solchaga dixit).
 Pero lo grave no fue sólo el pelotazo individual, sino el desahogo institucional: el dinero empezó también manar desde Europa hacia las administraciones públicas, entre ellas la local,  y  pronto los políticos empiezan a considerar molestas las “trabas burocráticas”, la subordinación de sus decisiones y ocurrencias a procedimientos que venían del pasado. Tales “trabas” no eran sino las exigidas, para mantener la legalidad de las decisiones políticas, por funcionarios nacionales como el secretario de ayuntamiento, el interventor  y el depositario, que hasta entonces no eran nombrados ni destituidos por el alcalde: el secretario general –nos recuerda-  certificaba la legalidad de los acuerdos municipales. El interventor tenía que aprobar cada propuesta de gasto, asegurándose previamente de que no se salía de los presupuestos. El depositario controlaba el dinero ingresado en la caja del ayuntamiento y autorizaba los pagos. 
Así que se cambiaron las cosas: había que construir una nueva legalidad democrática, creada por los representantes del pueblo, en la que pudieran asegurarse de promulgar leyes que les permitieran  actuar al margen de ellas. “La ruina en que nos ahogamos hoy –dice- empezó entonces: cuando la potestad de disponer del dinero público pudo ejercerse sin los mecanismos previos de control de las leyes; y cuando las leyes se hicieron tan elásticas como para no entorpecer el abuso, la fantasía insensata, la codicia, el delirio –o simplemente para no ser cumplidas” (pág. 48).”
Fernando Urruticoechea, decíamos, es interventor, cree en su profesión y la ejerce como tal. Eso le ha causado los previsibles problemas con políticos profesionales muy poco acostumbrados a controles y responsabilidades, y sí a una plácida impunidad. En el ayuntamiento de Castro-Urdiales, donde trabajaba, ocurrió lo que relató a Jordi Évole en “Salvados”:
http://youtu.be/VgmRmUyPHyw
 
Por cierto, el alcalde de Castro-Urdiales está imputado en estos momentos por delitos de malversación y falsedad en documento público, resultado en el que el trabajo como interventor de Urruticoechea ha tenido parte de causa.
Le hemos pedido a Fernando Urruticoechea un artículo sobre la situación de los interventores municipales y nos lo ha prometido. Mientras tanto, nos ha remitido su extenso e interesante trabajo, coescrito con una profesora de Derecho Administrativo,  “La racionalización y sostenibilidad de la Administración Local mediante el fomento de su control interno a través de la recuperación de la independencia de los interventores municipales”, cuyo título no deja lugar a dudas sobre el contenido.
En él se refiere a un proyecto de ley entonces en marcha promovido por el PP de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en el que se anunciaba precisamente el aumento del control municipal, el rigor, la mayor independencia de los interventores, etc. Acaba de aprobarse como ley, publicada en el BOE el día 31 de diciembre. No creo que sorprenda a nadie saber que, una vez más, para este Gobierno, lo que dice que va a hacer y lo que hace pueden ser dos cosas completamente diferentes (es un Gobierno muy fiable, como diría Rajoy, pero en el sentido de que sabes que nunca te puedes fiar de lo que diga), o en palabras del propio Fernando Urruticoechea: “aunque uno de los objetivos de la ley era precisamente el de reforzar el papel de los interventores locales, una vez más ha quedado demostrada la nula voluntad de nuestros dirigentes políticos en implementar un sistema de control interno efectivo en las Administraciones Locales.”
 

¡Ay, Derecho!: el personal eventual del Ayuntamiento de Madrid

En un esfuerzo por sistematizar  y dar apariencia de rigor al siempre controvertido asunto del personal eventual,  el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el siguiente Decreto 
Es sabido que el personal eventual (art. 12.1 del Estatuto Básico del Empleado Público) es el que se contrata al margen de los principios de concurrencia, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, para realizar funciones de “confianza  o asesoramiento especial” para un cargo político.
En el citado Decreto, se observa que los puestos que pueden ser cubiertos por personal eventual van desde el Director del Gabinete del Alcalde, con un sueldo de 70.511 Euros, hasta un simple chófer o conductor de un concejal, con un muy respetable sueldo de 41.470 Euros.
Hace ya tiempo que los editores de este blog denunciaron  los sueldos excesivos que cobran algunos puestos de libre designación en el Ayuntamiento de Madrid, pero al menos estos puestos eran reservados a funcionarios de carrera que habían aprobado una oposición. Incluidos los de chófer, como se ve en el puesto  con número de orden “4” de la siguiente convocatoria
Ahora vemos que incluso los chóferes o los administrativos de un simple concejal no tienen que escogerse necesariamente entre los funcionarios de carrera de la plantilla municipal, aunque existan entre éstos varios candidatos que reúnan el perfil idóneo para el puesto, sino que lo serán entre los amigos del concejal pues, evidentemente,  esas tareas son “de confianza o asesoramiento especial”.
El problema del  personal eventual no consiste solo en el sueldo, sino que también  versa sobre la competencia y funciones y sobre la formación que suelen tener. Algunas personas pueden estar cualificadas, pero la mayoría no tanto como para cobrar sueldos que en la empresa privada serían inalcanzables para alguien con esa formación o/y experiencia . Ha habido asesores de concejales del Ayuntamiento de Madrid que no tenían aprobado más que el COU, pero cobraban más de 60.000 Euros. Y sigue habiendo asesores con sueldos similares de quienes se duda que tengan siquiera la carrera universitaria terminada.
Por todo ello, se puede concluir que este esfuerzo de transparencia del Ayuntamiento de Madrid respecto al personal eventual es solo parcialmente creíble. Sabemos lo que cobran, pero no sabemos si está justificado ese sueldo,  ni el número de eventuales ni la competencia específica de los mismos por sus méritos, y menos aún si sus tareas no podrían realizarse por funcionarios de la plantilla municipal. Transparencia formal, pero no material. Una vez más, transparencia de mentirijillas.
 

¿Se debe pagar la plusvalía municipal cuando la transmisión ha generado una minusvalía?

Continúo con el tema de la plusvalía y su cálculo, que ya traté en este primer post.
La llamada comúnmente “plusvalía municipal”, (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos), es un impuesto cuyo mecanismo de cálculo es poco conocido, quizás porque sólo afecta a quien transmite un bien inmueble de carácter urbano, lo que se produce  de forma ocasional en la vida del contribuyente.
El impuesto se calcula a partir del valor catastral del suelo, considerando una revalorización anual “automática” (a veces ficticia), que viene predeterminada por la correspondiente ordenanza municipal (normalmente entre un 2,5 %  y un 3 %  al año). Sobre esta revalorización “presunta” se aplica un tipo que puede llegar nada menos que hasta el 30 %.
Durante esta larga crisis económica, en la que los gobiernos sucesivos (antes el del PSOE y ahora el del PP) han resuelto paliar el déficit de las Administraciones Públicas con notables subidas de impuestos,  las sucesivas  revisiones al alza del valor catastral del suelo (en algunos municipios ha sido de más del 200 %), han llevado al aumento desmesurado de este impuesto,  al no modificar el tipo aplicable,  que sigue rozando el 30 por ciento en la mayoría de los Ayuntamientos. Podría hablarse de una subida encubierta de impuestos  que el contribuyente sólo percibe cuando tiene lugar una transmisión y que, por tanto, aparentemente, no desgasta políticamente a los responsables municipales.
Sin embargo, asistimos en la actualidad a un fenómeno nuevo, cual es la existencia de compraventas de viviendas en las que el precio real es inferior incluso al propio valor catastral, en cuya revisión, lejos de haberse tenido en cuenta la evolución real de los precios, con caídas que pueden oscilar entre un 40 y un 50 %, (ver último informe de TINSA),  se ha optado por subidas notables de forma generalizada. Todo ello,  además de producir una desmesurada subida del IBI, ha convertido a la plusvalía municipal en un impuesto enormemente gravoso e injusto (especialmente en las transmisiones hereditarias), que representa en la práctica, en no pocas ocasiones, un porcentaje superior al 10 % del valor real del inmueble.
Pero la injusticia es aún mayor  en los numerosos casos  en los que el propietario se ve obligado a vender su vivienda por un valor inferior al de adquisición, al haberlo adquirido en los años inmediatamente anteriores a la crisis, generando así una minusvalía real,  pese a lo cual se aplica el gravamen con toda crudeza.
Se ha debatido sobre la legalidad de tales liquidaciones, si la ficción legal que genera el hecho imponible (la revalorización automática determinada por aplicación  de la ordenanza municipal correspondiente), es una presunción “iures et de iure” o si por el contrario, el impuesto requiere el presupuesto de que exista un verdadero incremento de valor,  puesto de manifiesto con ocasión de una transmisión,  en cuyo caso se trataría de una presunción  “iuris tantum”. Es decir, si el contribuyente debe pagar en todo caso, haya obtenido o no ganancia,  tal y como se viene haciendo en la práctica, o si  por el contrario se debe limitar la liquidación a los supuestos en que  exista  un incremento real del valor del inmueble transmitido.
La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, número 805/2013 de 18 de Julio, comentada de forma extensa por el Notario de Lucena Joaquín Zejalbo en este artículo, ha venido a recoger esta última doctrina, al señalar, de forma elocuente,  que “el impuesto grava, según el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales (LHL), el incremento de valor que experimenten los terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad ”…” por tanto, el incremento del valor … constituye  el primer elemento del hecho imponible, de manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo del artículo 107 de la LHL, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible, no puede surgir la obligación tributaria”.
“En conclusión”…( continúa la Sentencia) , “la ausencia objetiva de incremento de valor dará lugar a la no sujeción al impuesto…, pues la contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del método de cálculo y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondría desconocer los principios de equidad justicia y capacidad económica”.
“Estas conclusiones,…han de considerarse incuestionables en el momento actual, a la vista de la realidad económica ”…” de ser la ficción jurídica la única interpretación posible del artículo 107 de la LHL este habría de considerarse inconstitucional ”,….” pues la Constitución impide que se graven capacidades económicas ficticias de los ciudadanos”.
De acuerdo con esta doctrina, la base imponible del impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos, el cual ha de prevalecer sobre lo que resulte de los cálculos municipales, pudiendo acudirse a la tasación pericial contradictoria para demostrar  la existencia de un incremento de valor inferior al calculado por el Ayuntamiento, o incluso la ausencia total de incremento.
Es verdad que el sistema de determinación de la base imponible mediante una fórmula matemática, previsto en el artículo 107 de la LHL, reduce la carga administrativo-fiscal y simplifica la gestión y liquidación del Impuesto, pero a costa de producir, en determinados casos, un resultado injusto, al estar desconectado de la realidad económica. De ahí la necesidad de permitir al contribuyente que acredite por cualquier medio de prueba que no ha existido incremento real de valor, ya que es  un contrasentido que se tribute por una ganancia patrimonial ficticia, cuando lo que se ha producido es una minusvalía real, fruto de la evolución de los precios de los inmuebles.
La Sentencia no es un fallo aislado, sino que coincide con otros pronunciamientos recientes en idéntico sentido del propio TSJ de Cataluña  de 21 de marzo y del 9 de mayo de 2012, así como de  diversos TSJ, entre ellos Canarias, Murcia, Cataluña y Castilla La Mancha, y también de algunos juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona y del Tribunal Administrativo de Navarra. Además, el Tribunal Supremo declaró en   Sentencia de  29 de abril de 1996  que  “Siendo el incremento del valor el objeto del gravamen, conforme a lo establecido en el art. 350 del Real Decreto Legislativo 781/1986, resulta evidente que si dicha “plus-valía” no se produce de manera efectiva y acreditada, ni puede razonablemente presumirse, atendidas las circunstancias objetivas concurrentes en el período de la imposición, no puede hablarse de sujeción al impuesto”. Este mismo criterio se ratificó por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2001.
Sin embargo, no esperamos un cambio de criterio en el sentido expuesto  por parte de los ayuntamientos, tan necesitadas de recursos económicos como poco dispuestos a reducir sus gastos superfluos. Una vez más,  el recurso a  los Tribunales de  Justicia  es la única posibilidad que le queda al contribuyente, tantas veces  indefenso frente a la Administración.
 

“Vecinos por Torrelodones”: informe de la alcaldesa

Como es conocido por nuestros lectores, a los editores del blog nos ha interesado mucho  la experiencia municipal en Torrelodones (Madrid) tras las últimas elecciones, en las cuales una serie de ciudadanos del pueblo se agruparon en una plataforma  ciudadana, “Vecinos por Torrelodones”, independiente de los partidos tradicionales, y desde entonces gobiernan el municipio con maneras muy diferentes a las de estos.  A esta experiencia le dedicamos en su momento un post y hemos pedido a la alcaldesa, Elena Biurrun, que nos haga un informe de su gestión hasta ahora, para su conocimiento general, debate y cómo no, posible crítica por parte de todos los lectores. Los editores.

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“Vecinos por Torrelodones” es un partido político local formado por ciudadanos que se reunieron en 2005 para intentar parar un típico pelotazo urbanístico con el consabido campo de golf, viviendas y centro comercial. Conseguimos pararlo y hoy gobernamos en minoría el Ayuntamiento de Torrelodones (tenemos 9 de los 21 concejales del consistorio).
Nos presentamos a las últimas elecciones con un programa electoral muy sencillo: Contenía 22 compromisos que cumpliríamos en el caso de llegar a gobernar (algo inimaginable en mayo de 2011).  Tras dos años de gobierno hemos cumplido 17 y están en vías de completarse otros 3. Los vecinos pueden ir haciendo seguimiento a través de nuestros boletines informativos, buzoneados regularmente en los 7000 hogares de Torrelodones, así como en nuestra página web.
De los 9 concejales de Vecinos sólo 3 tenemos dedicación exclusiva, y los otros 6 compaginan sus responsabilidades municipales con sus actividades profesionales. Nos presentamos a las elecciones tras varios años de intenso trabajo en común, conociéndonos y sabiendo con quién compartíamos responsabilidades.

Lo primero que hicimos al llegar a la alcaldía fue bajarnos el sueldo y eliminar los cargos de confianza. La reducción en un 21% del salario de la Alcaldesa, la limitación a 3 del número de concejales con dedicación exclusiva (frente a los 6 anteriores) y la eliminación de los cargos de confianza de la alcaldía supusieron y suponen un ahorro de más de 250.000 euros anuales, casi un 50% con respecto a la legislatura anterior. De este modo, y pese a que el número de concejales pasó, por imperativo legal, de 17 a 21, el coste total de los cargos políticos es un 37% inferior al de la legislatura anteriorsin que se haya exigido ningún sacrificio económico a la oposición.
Cada uno de los concejales de Vecinos tiene experiencia profesional en las áreas que encabeza, algo fundamental para dinamizar el trabajo interno y dirigir el trabajo de equipo. No obstante, defendemos y practicamos la transversalidad de las competencias municipales, por lo que el trabajo coordinado entre concejalías y su personal es muy frecuente en Torrelodones. Desde el primer día defendimos la necesidad de aplicar criterios profesionales en la toma de decisiones, lo que exige contratar asesoramientos externos puntuales en todos aquellos temas técnicos que así lo exigen, separando claramente el papel de los políticos y el de los técnicos: los primeros definen estrategias y marcan prioridades; los segundos proponen los medios para alcanzarlas.
Precisamente una de nuestras prioridades ha sido facilitar el máximo de información a los ciudadanos como paso previo para lograr su participación en las decisiones municipales.
En la oposición buzoneamos bimensualmente 7.000 boletines, una revista trimestral,  creamos una página web, canales en Vimeo y Youtube…, y ya desde el Ayuntamiento hemos realizado un gran esfuerzo para para abrir el máximo número de canales de información y participación con los ciudadanos, tanto directos como a través de las redes sociales
Tomamos la decisión de abrir la política local y acercarla al ciudadano. Para ello trasladamos los plenos a horario de tarde y los retransmitimos vía web y radio. Asimismo permitimos a los vecinos preguntar directamente en el pleno.
Abrimos y democratizamos la política de comunicación del Ayuntamiento, abriendo espacio en la revista municipal  a los grupos municipales, que teníamos vetada la participación, así como a asociaciones y vecinos. El contenido de la revista municipal lo decide un Comité de Medios en el que el equipo de gobierno tiene uno de los 4 votos. La información en la web se actualiza diariamente, y se apuesta claramente por abrir las vías de participación vecinal a través de las redes. Facebook y Twitter se han convertido en herramientas indispensables en nuestra manera de entender la comunicación directa con los vecinos del municipio.
Hemos potenciado también los canales tradicionales creando la concejalía de Atención al Vecino, ubicada con toda la intención en las dependencias de alcaldía. El mensaje es claro: todo aquel que quiera, tiene acceso directo al equipo. La política de proximidad es pieza clave, máxime en un municipio como el nuestro, de 23.000 habitantes.
Varios de los miembros del ejecutivo tenemos también cuenta propia en twitter, lo que implica estar permanentemente abiertos a las sugerencias y quejas de los vecinos, y también a dialogar con todo aquel que se lo propone.
Paralelamente a nuestra labor de gobierno, el partido mantiene abiertas sus vías de comunicación directa con los vecinos. Hemos potenciado las herramientas de participación vecinal, creando consejos sectoriales y dotando de contenidos a los ya existentes. Tenemos claro que el futuro del municipio lo tenemos que decidir entre todos. Para ello estamos inmersos en la elaboración de un Plan Estratégico Participativo de Torrelodones, un Plan Rector de Actividad Física y Deporte, además de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), que contó con una interesante participación vecinal hace un año, cuyo diagnóstico está permitiendo realizar importantes inversiones en materia de movilidad en Torrelodones.
En estos dos años hemos apostado también por dotar de transparencia y rigor a las decisiones relevantes. Por ello hemos apostado por la figura del jurado en algunos concursos importantes, invitando a participar a expertos cualificados en determinadas áreas. Así, desde la concejalía de urbanismo se apostó por contar en el Colegio de Arquitectos de Madrid para sacar adelante dos concursos clave: peatonalización del centro de Torrelodoones y mejora y adecuación de los 3 parques del pueblo. Desde la concejalía de comunicación se licitó concurso para designar la agencia de comunicación del ayuntamiento, contando para ello con un jurado externo formado por profesionales del sector publicitario; y actualmente estamos inmersos en la licitación de un espacio de coworking, para lo que hemos contado con la colaboración desinteresada de Iñaki Ortega (@InakiOrtega), director de Madrid Emprende y Joaquin Velázquez (@JoaquinBoston), subdirector de emprendimiento de la Comunidad de Madrid, entre otros.
Una apuesta clara de nuestro equipo ha sido la transparencia, sin esperar a legislaciones que parecen no llegar nunca. Hemos creado la sección Transparencia administrativa; donde se publican los presupuestos, su estado de ejecución, liquidación, los gastos realizados por cada una de las concejalías, los convenios firmados por el Ayuntamiento, el planeamiento urbanístico… Asimismo hemos realizado una auditoría del periodo 2007-2012.
Todo ello lo hemos acompañado de un claro control del gasto municipal, de forma que hemos logrado superávit presupuestario en las anualidades que hemos gobernado, hemos reducido la deuda municipal en un 25% y hemos saneado la sociedad urbanística municipal.
En realidad somos muy previsibles: estamos haciendo lo que nos comprometimos a hacer y lo estamos haciendo de la forma más sencilla que sabemos: aplicando profesionalidad y sentido común, defendiendo lo público, lo que exige eficiencia en el gasto y una clara definición de prioridades.

El Fondo Estatal de Inversión Local del Plan E: ¿otro ejemplo de gestión “aberrante”?

El Fondo Estatal de Inversión Local (FEIL) fue una de las medidas estrella (a la postre estrellada) del famoso Plan E de Zapatero: dotado con 8.000 millones de euros, nació con el objetivo de aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de obras de nueva planificación y ejecución inmediata a partir de comienzos de 2009. La razón de ser del FEIL fue la de influir directamente en la creación de empleo (eso nos dijeron al menos). En cualquier caso, muchos recordaremos esta iniciativa por los carteles que inundaron los ayuntamientos de la geografía española: carteles del plan E acompañando el reacondicionamiento de una fuente, o de un bulevar…, en fin, inversiones en la mayoría de los casos que, como rezaba el plan original, conllevaban “mejoras en las dotaciones municipales de infraestructuras, tanto productivas como de utilidad social”.
 
El Tribunal de Cuentas ha elaborado dos informes de fiscalización sobre el FEIL: un primer informe del 26 de septiembre de 2012 centrado en las contrataciones realizadas por los entes locales para ejecutar las inversiones financiadas por el Fondo y un segundo informe de fiscalización, del 25 de abril de 2013, con un enfoque más global. Del primer informe conocemos además la resolución de 12 de marzo de 2013 de la Comisión Mixta (Congreso – Senado) para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, que se publicó en el BOE el pasado 30 de abril.
 
Pues bien, las conclusiones de ambos informes no pueden ser más contundentes la verdad, si bien las conocemos demasiado tarde tal y como nos tiene acostumbrados el Tribunal. Por citar alguna de ellas, aunque es difícil seleccionar entre tanto material podemos destacar tres con graves consecuencias:
 
1)    La normativa reguladora del FEIL adoleció de fallos básicos: no se exigía que en el criterio de creación de empleo se valorase el número de trabajadores nuevos contratados respecto del número de días trabajados. Consecuencia: se otorgó en las adjudicaciones una mayor puntuación a aquellos proyectos que preveían contratar un mayor número de trabajadores nuevos independiente del número de días contratados (en una de las obras de Sevilla, se contrataron más de 500 trabajadores pero por un solo día).
 
2)    En la fiscalización realizada por el Tribunal se han detectado desviaciones a la baja entre el número de puestos de trabajo comprometidos en la adjudicación de contratos y su ejecución real. Además se ha comprobado la contratación de un elevado número de trabajadores por periodos de tiempo muy cortos. Consecuencia: se crearon menos empleos de los comprometidos y además con un grado de temporalidad muy elevado.
 
3)    En el 70% de los expedientes de contratación de obras financiadas con cargo al FEIL no se acreditó la necesidad pública de la inversión, mientras que en el 30% de los expedientes no se incluyó el precio como criterio de valoración para la adjudicación del contrato. Señala el Tribunal que los entes locales al tener asegurada la financiación de la ejecución de la obra a través del FEIL no tenían interés directo en que se produjeran bajadas de precio en las adjudicaciones de contratos. Consecuencia: el 53% de los contratos se adjudicaron por el importe máximo de la licitación sin bajar un euro.
 
Eso sí, por si alguien esperaba lo contrario, toda la contundencia de los informes del Tribunal de Cuentas desparece en las conclusiones de la Comisión Mixta sobre el primero de los informes de fiscalización del FEIL. La Comisión Mixta, en su resolución publicada en el BOE, insta por ejemplo al Gobierno a “promover las modificaciones normativas oportunas dirigidas a evitar en el futuro la aprobación de disposiciones y programas destinados a la financiación de obras públicas que repercutan negativamente de manera significativa en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”. También insta a los responsables de los entes locales a “efectuar una adecuada planificación de los proyectos de obras a realizar” o también “realizar, con carácter previo a la aprobación de proyectos de obras, un análisis previo de su necesidad y de la viabilidad financiera de su mantenimiento en el tiempo”. En mi opinión todas estas recomendaciones son tan básicas que son un reflejo de cómo (de mal) se hacen las cosas en nuestro país.
 
Y es que después de leer los informes del Tribunal sobre el Fondo Estatal de Inversión Local, me vino a la cabeza el auto del juez que ha mandado al Sr Blesa a prisión (si el fiscal no lo impide y teniendo en cuenta que lo que es la prisión la ha pisado poco porque está en libertad bajo fianza): ¿estas ineficiencias que denuncia el Tribunal de Cuentas no son otro ejemplo de conducta “aberrante”? ¿Por qué a los gestores públicos no se les exige responsabilidades (ya no digo penales sino de cualquier otro tipo) en casos tan fragantes como es el caso?
 
La compra del City National Bank de Florida supuso un agujero de 500 millones para las cuentas de Caja de Madrid pero es que en el caso del FEIL estamos hablando de 8.000 millones. Y claro si este dinero hubiese servido para dar respuesta a los objetivos que se fijaron (creación de empleo principalmente) pues perfecto, pero es que los informes del Tribunal muestran que no es así (bueno si nos conformamos con empleos que duran pocos días vale, pero es que 8.000 millones de euros es mucho dinero).
 
De todos modos, no nos engañemos: pedir responsabilidades a los gestores públicos de cualquier administración (y que las asuman) no se estila por estos lares. Y es que Sra Vicepresidenta, ¿está usted segura de que la Ley se aplica “con igualdad“, independientemente de la profesión de cada persona?…

La reforma local es un mal flan, digo Plan. Sobre el Anteproyecto de ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Huevos, azúcar, leche. Sólo con estos tres ingredientes tenemos un exquisito postre que gusta a la mayoría de las personas. Si queremos “enriquecerlo” se le puede añadir queso, leche condensada, nata montada,… El flan ha de cocerse en su justo tiempo para que tenga ese aspecto flexible pero sin que se rompa ni desmorone. Si está poco rato cociendo se nos derrumba, se queda flácido y si está mucho se endurece y se pone verdoso.
 
Algo parecido le está ocurriendo al “Anteproyecto de ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local”, que así se llama a la reforma de la Administración Local. Es un mal Plan. Después de 15 revisiones parciales, parece que quieren reformar en profundidad la LRBRL, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuya última versión es del 6 de Marzo de 2011. Como en el flan, tres tendrían que ser los ingredientes básicos de esta reforma:
 
a) Racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local
b) Racionalizar la estructura territorial del los municipios clarificando qué competencias son municipales para evitar el despilfarro de duplicidades o triplicidades en la prestación de servicios
c) Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso.
 
Respecto a la racionalización de la estructura de la organización municipal el Anteproyecto presenta virtudes y defectos. Las limitaciones al gasto en las retribuciones de los concejales, asesores y alcaldes es un acierto, pero a medias, ya que en España no tenemos una École nationale d’administration, donde se forman muchos altos funcionarios del Gobierno Francés, o un Instituto de Estudios Políticos de París, donde se han formado muchos de los políticos y periodistas más emblemáticos de Francia. Si eliminamos el sueldo a personas que quieran dedicarse a la política de forma seria y honesta, un servicio al bien común (que mal suena esto hoy en día), eliminaremos a personas válidas que se instruyen y cogen experiencia en puestos modestos de los ayuntamientos para dominar como funciona un presupuesto público, el manejo del derecho administrativo o los entresijos de la vida de un municipio.El flan hay que hacerlo varias veces para que salga en su punto.
 
El Anteproyecto limita el número de asesores, asunto acertadísimo. No podemos permitir la degradación de los municipios con eventuales, amigantes y familiares, generando una red de clientelismo, poco transparente, insoportable para la democracia. Con la limitación de sueldos a concejales, alcaldes y asesores, el ahorro es de 218 millones de € al año (cifras del Gobierno). Pues bien, en este estudio se analiza el sobrecoste en los gastos de los capítulos I (personal) y II (corriente) de los presupuestos de los 40 principales municipios en términos per cápita y en relación a las tres mejores ciudades, es decir, las más eficientes, inspirándose siempre en el Criterio de Maastricht de la Unión Europea. Las conclusiones son que los españoles nos podríamos ahorrar cada año, y sin menoscabar el servicio prestado a los ciudadanos, la nada desdeñable cantidad de 6.000 millones de euros; es decir, aproximadamente el 0,6% del PIB nacional. Comparen cifras
 
Respecto a la racionalización de la estructura del territorio, clarificando competencias, el flan se cae, se desploma al menor movimiento porque la reforma está poco cocida. Parece que se quieren limitar las competencias impropias, aquellas competencias que la ley no marca o que se realizan por delegación. Está en la buena dirección, pero falta clarificar a la vez las competencias de las CCAA y del Estado. Si no, mediante leyes sectoriales (agua, medio ambiente,…) los ayuntamientos seguirán realizando competencias impropias. La reforma quiere realizar una evaluación de los servicios municipales, mediante unos parámetros estándar, para todos los municipios que fijará el Gobierno de España. Hasta aquí, ninguna objeción. Todo lo que sea mejorar los costes de la prestación de servicios municipales se aplaude.
 
Pero si los ayuntamientos menores de 20.000 habitantes no cumplen con estos estándares de calidad para prestar los servicios públicos que tienen encomendados serán intervenidos. Es decir, que los servicios que malamente (con pocos recursos financieros y humanos) se prestaban por estos pequeños municipios pasarán a prestarse por las Diputaciones o por las Comunidades Autónomas, CCAA, si son uniprovinciales (La Rioja, Madrid, Murcia, Cantabria, Navarra, Asturias y las dos ciudades autónomas). Y a los municipios de más de 20.000 habitantes, si no cumplen estos mínimos de calidad, se les retirarán esas competencias para realizarlas las Diputaciones o las CCAA.
 
En principio esto parece sensato: Si tu no puedes prestar un servicio público con garantías que lo realice la administración jerárquicamente superior. Pero esta situación generará una gravísima consecuencia: El servilismo de la democracia a intereses ocultos. Me explico con un ejemplo: Un concejal elegido democráticamente en un pueblo de 3.000 habitantes se dedica a los Servicios Sociales. No cobra más que dietas por asistir a los plenos, si es que las cobra, utilizando más de 20 horas a la semana de su tiempo en el bien común de su pueblo. Si por motivos como falta de dinero, personal o recursos no cumple los estándares de calidad, la prestación de este servicio se la arrebataría la Diputación o CCAA y la prestaría ella.
 
Y el que presta el servicio no ha sido elegido, mientras que el concejal tendría la responsabilidad sin prestarlo. Los vecinos acudirían al concejal despojado de su competencia, siendo esta prestada por alguien a quien no han votado, a quien no podrán pedir responsabilidades. Esto es una DEGRADACIÓN de la Democracia con Mayúsculas. El flan se pone verdoso.
 
Se abren las puertas a empresas privadas a que realicen estos servicios, pues las diputaciones no tienen personal suficiente para realizarlos, (esto no es malo per se). Lo preocupante es que estas empresas harán estos servicios sin control ni fiscalización, añadiendo leña a las ya existentes prácticas de corrupción. Y si hablamos de ahorro, el Gobierno estima que con esta evaluación se pueden ahorrar unos 3.500 millones de € al año. Todavía estoy esperando un estudio serio en donde nos digan el porqué de esa cifra. Ya el mismo gobierno estima que el gasto medio de poblaciones menores de 5.000 habitantes implica pagar tres veces más que en poblaciones mayores de 100.000 habitantes.
 
Comparamos otra vez con el estudio antes reseñado  en el que se propone que para prestar servicios de calidad se fusionen los ayuntamientos, Que los pueblos sigan con sus fiestas, tradiciones,…, pero que se fusionen sus unidades administrativas, para prestar servicios de calidad por quienes han sido elegidos. Pues bien, siempre según este estudio, si se fusionan los pueblos y ciudades tomando el límite mínimo de 20.000 habitantes, España se ahorraría al año 18.000 millones de €. Este importante ahorro viene avalado por la mejora en los procesos en la prestación de servicios y por la generación de economías de escala (a mayor tamaño menor coste unitario). Este ahorro supone un 1,8% del PIB.
 
Y se reducirían en un tercio el número de concejales. Quizá así podríamos remunerar a los concejales restantes con un sueldo digno por realizar su trabajo. Y  también los vecinos podremos pedirles responsabilidades, pues suya sería la gestión, la competencia y la ejecución en la prestación del servicio. Y claro, si ya los municipios fusionados realizan las competencias según unos mínimos de calidad y eficiencia, para que tener mancomunidades o Diputaciones. ¿Para que tener administraciones intermedias entre los Ayuntamientos y las CCAA? Pues porque el PP y el PSOE quieren mantener cotas de poder, quieren mantener el chiringuito,  quieren colocar a los amigos que no han sido elegidos en las urnas democráticamente en las mancomunidades o en las Diputaciones. Si las Diputaciones son un nido de clientelismo político y no son democráticas, ¡Eliminémoslas! Las Diputaciones representan un tercio de las entidades locales y por un sencillo cálculo la supresión de las Diputaciones nos ahorraría unos 6.000 Millones de € al año. Un 0,6% del PIB.
 
Me parece sangrante la previsión que establece que una Administración puede delegar a un ayuntamiento la prestación de servicios, porque si la Administración cedente no presupuesta fondos para este servicio, el Ayuntamiento lo tiene que seguir realizando. O sea que si cambia el color de la diputación le puede hacer un roto y un descosido financiero a un ayuntamiento de otro color político Mejor sería incluir el término “Financiación Incondicional”, lo que significa que durante cinco años la Administración  que ceda la competencia se comprometa, por ley, a presupuestar anualmente y en cantidades suficientes para que el Ayuntamiento pueda realizar el servicio en condiciones.
 
Faltaría incluir competencias como las relaciones del ayuntamiento con los ciudadanos (participación), la regulación normativa sobre la gestión de los ingresos, la disposición de los gastos y la gestión de los bienes municipales. Y falta incluir la financiación de los Ayuntamientos, que tiene que ir ligada a una prestación de los servicios públicos eficiente y de calidad.
 
Tercer ingrediente: garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso. Los ayuntamientos tienen que cumplir con un principio básico: estabilidad financiera. No tiene sentido que algunos municipios gasten más de los que ingresan, a no ser por causas de fuerza mayor. La Ley inicial de 1985 propuso que algunos funcionarios especiales (Tesoreros, Interventores y Secretarios municipales) tuvieran la figura de “habilitados con carácter nacional” y ahora en esta reforma se rescata lo que ya en el 85 se daba por bueno. Se echó a perder por desorden en la convocatoria de las plazas, contenidos locales de las pruebas, que algunos pasaron a depender de las CCAA y excesivos interinos que rotaban por la geografía española, y sobre todo que sueldo íntegro dependía de los alcaldes.
 
Estos funcionarios son seleccionados por el Estado y trabajan en los Entes Locales (Ayuntamientos, Cabildos,…). Desarrollan principalmente funciones de control y de fe pública y cobran de los ayuntamientos. Si no ponen pegas al alcalde les pagan un complemento, sino el sueldo “pelao” Una idea interesante sería que se les retribuya como al cuerpo de la Intervención General del Estado y que les pague directamente el Ministerio de Administraciones Públicas. Y que estos funcionarios tengan capacidad para suspender un expediente irregular o algo tan sencillo como parar un pago sin cobertura de crédito. Para aderezar y sustanciar este anteproyecto pedimos que se incluyan algún ingrediente extra, que mejore el sabor: Listas abiertas o desbloqueadas y la elección directa del Alcalde en las elecciones municipales.
 
Para una reforma eficiente de la planta municipal en España hay que utilizar estos tres ingredientes: Primero, una profunda reforma en la organización de los recursos de los Ayuntamientos que generen más democracia, más transparencia y mayor participación de los ciudadanos. Dos una profunda reforma en la organización territorial con la fusión de municipios que conlleve la eliminación de las diputaciones y mancomunidades como Administraciones intermedias. Y tres, potenciar las figuras de los Interventores y Secretarios como habilitados nacionales para que sean los garantes jurídicos del funcionamiento de los ayuntamientos. El ahorro de esta propuesta es considerable. 30.000 millones de € al año. Un 3% del PIB de ahorro para poder reducir el déficit sin recortar en Gasto Social (Educación, Sanidad y servicios Sociales).
 
 
 

Plusvalía municipal y cierre registral: modificación fuera de la Reforma Integral de los Registros ¿Por qué?

Ley 16/2012, de 27 de diciembre, en su disposición adicional cuarta, modifica el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, añadiendo un nuevo apartado con la siguiente redacción: “El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.”. Con entrada en vigor el día 1 de enero de 2013.
 
Las transmisiones tenemos que comunicárselas al Ayuntamiento, corresponde pagar el impuesto (conocido como Plusvalía municipal) al vendedor, y a quién más afecta la modificación de la Ley con el llamado ‘cierre registral’ es al comprador. Veamos qué podemos hacer.
 
Mi intención no es abundar en el tema de la misma forma que se ha hecho en otras Webs y Blogs (véase esté buen artículo) y dado que veo el arcoíris de criterios en mi día a día, deseo exponeros como se está desarrollando a la práctica, y hacer una recopilación de las posibles soluciones.
 
A la práctica:
 
La Ley afecta a todas las escrituras que impliquen transmisión (sujetas al impuesto de Plusvalía) y se presenten al Libro Diario del Registro con fecha posterior al día 1 de enero, independientemente de su fecha de autorización.
 
Ejemplos: Una compraventa autorizada el día 28 de diciembre y con presentación en el Registro de forma telemática (asiento vigente durante 60 días) por el Notario, no haría falta acreditar la plusvalía, tampoco sí se ha presentado por fax (asiento vigente 10 días desde su presentación y 60 sí se consolida en el Registro dentro de esos 10 días) y se ha consolidado el asiento de presentación. Por el contrario si no se ha presentado ni por fax ni telemáticamente, y el cliente lleva la escritura al registro el día 3 de enero… sí hace falta la acreditación al Registrador. Así mismo, hay que hacer la acreditación de una escritura de compraventa firmada en octubre, que haya sido calificada negativamente por el Registro, venza el asiento de presentación y se haya presentado nuevamente en enero.
 
Para terminar, hay que hacer mención al especial interés que hay que prestarle a la situación jurídica de la escritura, dependiendo del criterio del Registrador. La Ley dice “El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción” en ningún momento dice que el Registrador no puede calificar. Pues bien, hay Registradores que suspenden el despacho de la escritura, y otros que lo entienden como defecto subsanable y entran a calificar el documento, prorrogando con ello el asiento de presentación. Ambas decisiones producen en la escritura una situación jurídica distinta.
 
Ejemplo: Compraventa firmada en enero, con presentación telemática (lo más común) en el Registro, el Asiento estaría vigente 60 días desde su presentación, es decir, hasta marzo, sí el Registrador entiende que “suspende” el despacho, el Asiento seguiría vigente hasta el mismo día que lo estaba de marzo, si por el contrario entra a calificar negativamente el documento, prorroga el asiento de presentación otros 60 días contados desde la última de las notificaciones, con lo que ya no vence en marzo… vence más tarde (hay que recordar que el asiento de presentación determina que tu Derecho se inscriba por encima de otros que se hayan podido presentar sobre la finca con posterioridad, de ahí la importancia).
 
Posibles soluciones que tiene el adquiriente para levantar el ‘cierre registral’:
 
1ª- El comprador puede requerirle al Notario que le haga la comunicación al Ayuntamiento. Propuesta ofrecida por el lado Notarial de la mano del Notario D. Vicente Martorell García (Aquí).
2ª-  Presentar la copia simple en la ventanilla del Ayuntamiento al que pertenezca la finca (opción engorrosa que nos lleva de nuevo a estar en ventanilla buscando un sello).
3ª- Llamar al Ayuntamiento para ver si tiene habilitada la comunicación telemática, recibiendo el acuse de recibo también de forma telemática (son pocos los que tienen la firma digital pero los hay).
4ª- Mandar la copia simple mediante Correos al Ayuntamiento.
5ª- Utilizar el sistema de “ventanilla única” -presentando la copia simple junto a un escrito dirigido al Ayuntamiento al que pertenezca la finca-, en las Diputaciones Provinciales, Subdelegaciones de Gobierno, etc. En función de los convenios de colaboración entre Administraciones.
 
Llegados a este punto, supongo que se estarán preguntando: ¿qué opina el lado registral?
 
Pues contamos con la opinión: aquí la Circular del Colegio de Registradores (archivo segundo) enviada a sus colegiados el pasado mes de enero. Os dejo tiempo para digerirla y, si aún no se han caído de su silla al leerla, destaco frases como: “altamente recomendable que el Registrador entre en contacto con los Ayuntamientos de su Distrito Hipotecario”, “muy conveniente para el ciudadano que ve facilitada la inscripción y para el propio Registro que ve facilitada su posible entrada en la gestión de la plusvalía municipal“ de broche final “la norma que comentamos nos sitúa en una posición especialmente favorable para abordar con los Ayuntamientos que contactemos la posible asunción de la gestión del IIVTNU” y ya para rematar por si queda alguna duda “con vistas a situar a los Registros en el eje de la gestión tributaria municipal”.
 
¿Están vivos queridos lectores?, ¿Respiran correctamente?,… me ha parecido escuchar a lo lejos la voz del comentarista Robespierre diciendo que sí, que a duras penas, pero respiran. Me dejan más tranquila.
 
Al margen de sí los convenios suscritos por los Registradores son legales o no (tema en el que no voy a entrar ahora, quizá en otro post), quisiera decir mis últimas tres cosas –por hoy-.
 
En primer lugar; un Registrador de la Propiedad cobra más que un Presidente de Gobierno, como el propio Rajoy ha declarado para demostrar su honorabilidad por el caso Bárcenas y los sobres, por tanto no entiendo la necesidad de gestionar los impuestos municipales.
 
En segundo lugar; de la gestión en los Ayuntamientos se encargan funcionarios públicos, funcionarios a los que vamos a seguir pagando la nómina con nuestros impuestos, y que de no dedicarse a la Plusvalía se dedicarán a otra cosa, con la diferencia de que si le tenemos que pagar al Registrador un 10% de lo recaudado es dinero que no percibe (más bien malgasta) el Ayuntamiento.
 
Y en tercer y último lugar; contestar a la pregunta que lleva por título el post… con la Reforma Integral de los Registros se pretende privatizar el Registro Civil y subir los aranceles entre otras cosas, con está “inocente” modificación gestionar los impuestos municipales.
 
Tengamos cuidado de no caer en un Estado Registral, veremos la siguiente Ley qué pretende… estar atentos y abrir bien los ojos.
 
…Continuará…

De la incorrecta liquidación de la plusvalía municipal, en perjuicio del contribuyente

La sentencia del Tribunal Superior de Castilla La Mancha de fecha 17 de abril de 2012 ha puesto de manifiesto que la mayor parte de los Ayuntamientos Españoles vienen liquidando desde hace años de forma incorrecta el  Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (Plus- valía Municipal), generando un perjuicio para el contribuyente que podría cuantificarse en torno a un 35 %.
 
La filosofía del Impuesto es gravar el aumento de valor del suelo urbano en cada transmisión en función del plazo en que el mismo se genere, mediante la aplicación de un porcentaje fijo de revalorización anual. Hasta ahora el cálculo de la plusvalía municipal se hacía mediante una operación matemática que consistía en aplicar el citado porcentaje anual de revalorización sobre el valor catastral del suelo (entre un 2,5 y un 3 por ciento, según lo establecido en cada ordenanza municipal), y ello a su vez multiplicado por el número de años transcurridos desde la última transmisión del inmueble (con un máximo de 20 años). Así se determinaba la base imponible del impuesto, a la que se aplica el tipo determinado por la ordenanza municipal en cada caso (entre un 15 y un 30 por ciento).
 
Tras el fin de la burbuja, la pérdida de ingresos municipales derivados de la actividad inmobiliaria se suplió en parte mediante una notable elevación de los valores  catastrales en los grandes municipios españoles, realizada  en el año 2008.  En esta revisión se elevó de forma más que notable el valor catastral del suelo, lo que unido a la bajada real del valor de los inmuebles, hace que en la actualidad los valores catastrales se acerquen en muchos casos a los valores reales de mercado.
 
Para evitar un brusco aumento de las plusvalías municipales las respectivas ordenanzas municipales suelen establecer una bonificación en los cinco años siguientes a la revisión catastral de entre un 40 y 60 por ciento, lo cual ha atenuado hasta ahora la subida. Sin embargo, a partir del  1 de Enero de 2013, desaparecida la bonificación y manteniéndose el elevado tipo máximo del tipo del 30 % que es el más común en los grandes Ayuntamientos, la plusvalía se ha convertido en un impuesto de enorme trascendencia, que puede ser de cuantía superior incluso a la que paga el comprador por IVA o ITP, alcanzando en muchos caso el 10 por ciento del importe de la venta.
 
La cuestión se agrava al conocer ahora  que los cálculos matemáticos que realizan los Ayuntamientos en las liquidaciones de plusvalía son incorrectos y no se ajustan a lo dispuesto en los artículos 104 á 107 de la Ley de Haciendas Locales, al tomar como valor inicial el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. Así lo establece la Sentencia citada del TSJ de Castilla La Mancha, (ratificando la dictada en su día por el Juzgado Contencioso –Administrativo nº 1 de Cuenca de fecha 21 de Septiembre de 2010),  al establecer que ….“ Por lo que se refiere al otro motivo de impugnación, la fórmula de cálculo, en este aspecto sí que hay que dar la razón a la parte actora, por cuanto la misma, en base a los informes matemáticos que acompaña con sus escritos de recursos de reposición presentados en vía administrativa, sí que ofrece argumentos lógicos y coherentes para entender que la fórmula aplicada por el mismo y que ha determinado el resultad de la autoliquidación practicada por el recurrente, tal como el mismo refiere en su escrito de demanda, esto es, plusvalía = valor final x nº de años x coeficiente de incremento/1+(número de años x coeficiente de incremento), se ofrece como correcta, en base a las explicaciones contenidas en el escrito de demanda, a los efectos de gravar de manera correcta la plusvalía generada durante el período de tenencia del bien, tal como se aplica gráficamente en dicho escrito de demanda, partiendo de un valor de suelo de 100 euros, y las diferencias de aplicar una u otra fórmula, 54 de aplicar la fórmula del Ayuntamiento, 35,06 de aplicar la fórmula de la parte actora, pues de aplicar la fórmula del Ayuntamiento, lo que se estaría calculando sería el incremento de valor del suelo en años sucesivos no en años pasados, al aplicar el incremento sobre el valor final, el de devengo,”…
 
La diferencia en este caso, como puede comprobarse, es de   35,06  a  54 € por cada 100 € de valor catastral, lo que equivale a una minoración en la cuota del impuesto del 35,08 por ciento.
 
La formula empleada por los Ayuntamientos es la siguiente:
 

Valor cat. actual  x  ( nºde años x  coeficiente)

Base imponible = __________________________________________________________

100

 
Sin embargo,  la formula que debería aplicarse, conforme a lo establecido por la Sentencia comentada, debería ser:
 

Valor cat. actual  x  ( nºde años x  coeficiente)

Base imponible = __________________________________________________________

100  +     (nº de años   x   coeficiente)

Un ejemplo práctico:
 
Se vende un inmueble en el que el valor catastral actual del suelo es de 200.000 euros, el tiempo de permanencia veinte años y el coeficiente de revalorización 3% anual.
 
Con la primera fórmula el resultado de la base imponible se determina multiplicando 200.000 por 3 (índice de revalorización) por 20 años, y dividiéndolo por 100. La base, 120.000 euros, será gravada con el tipo del 30%, y la deuda tributaria será de 36.000 euros.
 
Por el contrario, con la segunda fórmula, al dividir los mismos 120.000 € por 160 (100 + (nº de años x coeficiente)),  la base imponible será de 75.000 euros y la cuota tributaria de 22.500 €. Comparada esta cifra, con  los 36.000 € que resultaban con la primera fórmula, podemos ver que la disminución de la cuota en este caso es  del 37,5 %.
 
La cuestión tiene enorme trascendencia tributaria, y ha sido ampliamente divulgada en diversos medios de comunicación, ahora bien: ¿Cabe esperar una rectificación de los criterios de cálculo por parte de los Ayuntamientos o la consabida lucha contra el déficit público lo impedirá? En Diciembre de 2012 la Federación Española de Municipios ya  declaró su desacuerdo con la Sentencia y, aunque sin explicación convincente alguna, proclamó que las liquidaciones se practican con arreglo a la Ley de Haciendas locales.
 
En todo caso, no faltarán despachos jurídicos dispuestos a presentar recursos  por un coste módico, que se  incrementa después si se obtiene la devolución de lo indebidamente pagado. Algunos ya se anuncian en Internet.
Más información sobre plusvalía en este post: ¿Se debe pagar la plusvalía municipal cuando la transmisión ha generado una minusvalía?>
 
 

La reforma pendiente de las Administraciones Públicas: del chocolate del loro a la mina de oro.

 
En los últimos meses estamos escuchando mensajes de diferentes miembros (y miembras que diría la ex ministra Aído) del Gobierno sobre la necesidad de reformar profundamente el sector público y el “sistema” en general. Las ineficiencias del sistema han ido aflorando a consecuencia de la crisis, pero existen desde hace tiempo y son bien conocidas por todos los que participan del sistema: solapamientos en la gestión de servicios públicos, competencias duplicadas y triplicadas, complejidad administrativa excesiva, gastos superfluos diversos, administraciones institucionales sobredimensionadas, etc.
 
Algunas de estas ineficiencias tienen el origen en el actual modelo territorial y en este Blog se ha analizado recientemente su reforma pendiente. Pero no todo son competencias duplicadas o solapamientos y no todas las ineficiencias derivan del modelo territorial, hay más.
 
En los últimos años, los recortes en el Estado de Bienestar que hemos ido padeciendo no han venido acompañados de medidas similares que acaben con las duplicidades e ineficiencias en las AAPP. De hecho, las únicas medidas adoptadas en esta legislatura han sido para recortar de forma discreta algún gasto superfluo (bienvenidas desde luego en cualquier caso, porque en gobiernos anteriores ni eso). Cuando se han aprobado estas medidas de recorte del gasto superfluo, desde el Gobierno se suele acuñar el término “chocolate del loro”, para referirse a la cuantía de los futuros ahorros que se conseguirán. Dentro del “chocolate del loro” podemos situar los 10,5 millones de euros (en dos años) de ahorro anunciados por la reducción de coches oficiales en la AGE y el millón de euros de ahorro en dietas de puestos de consejeros que desaparecerán como consecuencia del plan de racionalización del sector público que se aprobó el año pasado.
 
Como prioridad para este año que acabamos de empezar, el Gobierno se ha fijado la reforma de las administraciones para poner fin al modelo actual “insostenible”. Si en efecto el Gobierno se mete en serio en este tema, encontrará una mina de oro, porque el ahorro que se puede conseguir es brutal. El chocolate del loro se consigue con facilidad, pero para llegar a la mina hace falta “pico pala” y mucho trabajo.
 
En efecto para abordar la “titánica” (según palabras de la Vicepresidenta) tarea que supone reformar el sistema actual, el Gobierno creó a finales del pasado mes de octubre una Comisión que elaborará un dictamen en junio de este año 2013. Esta Comisión va a realizar una auditoría de las AAPP en todos sus niveles, para encontrar esas duplicidades e ineficiencias y proponer medidas para atajarlas. Para ello, la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas está formada por cuatro subcomisiones y el Gobierno ha anunciado recientemente que contará con un Consejo Asesor formado por representantes del ámbito empresarial, académico, sector público… Además ha anunciado la creación de un buzón para que los ciudadanos envíen sus sugerencias para acabar con los problemas actuales y agilizar los trámites administrativos. Parece por tanto que la Comisión va a estar bien representada y que los ciudadanos podemos contribuir con nuestras aportaciones.
 
La teoría está bien, pero la práctica no tanto. En la creación y en la puesta en marcha de esta Comisión se están produciendo a mi juicio una serie de inefiencias (valga la redundancia) que expongo a continuación.
 
En primer lugar, cuando se crea una Comisión de estas características a uno le entra la duda razonable si el dictamen que se elabore servirá para algo o simplemente es una cuestión estética para ganar tiempo y las conclusiones se quedarán en papel mojado. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, el dictamen de la Comisión que se creó en la Asamblea para poner fin a las duplicidades existentes entre administración autonómica y local todavía está esperando convertirse en una realidad.
 
 
En segundo lugar, la Comisión está presidida por el Subsecretario del Ministerio de Presidencia pero está adscrita al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de AAPP (las bicefalias suelen generar problemas).
 
En tercer lugar, el anterior Gobierno de Zapatero encargó un informe similar a la Agencia de Evaluación y Calidad, que depende precisamente ahora del Ministerio de Hacienda y AAPP. Ni rastro de ese informe ni de la participación del personal de esta Agencia en la Comisión que se crea ahora con un fin muy parecido (y si participan desde luego no se ha hecho público).
 
Y en cuarto lugar, porque los que están dentro del sistema conocen muy bien las ineficiencias que existen, por lo que tampoco hay que analizar mucho más durante más tiempo. Lo que toca ahora es poner en marcha medidas para atajarlas, el problema es que estas medidas de reforma chocan contra muchos intereses creados.
 
Un ejemplo ilustrativo de las dificultades existentes para poner en marcha medidas para reformar profundamente el sistema es el proyecto de ley de reforma de la administración local impulsado desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El proyecto ha chocado con las reticencias de los alcaldes del propio PP y ahora se está intentando consensuar un texto con el PSOE (el resto de formaciones parece que no tienen nada que opinar sobre este tema), de la mano de la FEMP (federación española de municipios) y de Génova. Aun así, el Gobierno lleva meses intentando llevar a un Consejo de Ministros la propuesta de reforma y de momento nada. Y eso que estamos metidos en una profunda crisis económica, que el PP cuenta con una amplia mayoría en el Congreso, gobierna en un buen número de CCAA y preside la FEMP. Otros gobiernos ni se plantearon intentarlo claro.
 
Pasar del chocolate del loro a la mina de oro no es fácil, es una patata caliente con la que ningún gobierno ha querido lidiar hasta ahora. El actual Gobierno afirma que este año es el de la reforma de las AAPP para poner coto al actual sistema que no se sostiene… ¿Cumplirán la promesa? Desde luego los primeros pasos, como acabamos de ver, no son alentadores. Pero por el bien de todos esperemos que cumplan (el contexto sociopolítico es el idóneo), porque las ineficiencias del sistema nos cuestan a todos los ciudadanos mucho dinero y no obtenemos ningún beneficio de ellas.