The appointment by the Spanish Government of Mrs. Elvira Rodríguez as Chairperson of its National Securities Commission (CNMV)

 

(El texto en español se encuentra a continuación)

1.         Outline.

 

On September 19, the Spanish government formally nominated Ms. Elvira Rodriguez as its candidate for Chair of the Spanish National Securities Commission (“CNMV”). Ms. Rodriguez is currently a “Popular Party” Member of the Spanish Parliament and serves as the Chair of the Sub-Committee for Economic Affairs of the Lower House of the Parliament. After some perfunctory confirmation hearings (the Popular Party holds a comfortable majority in the Lower House), on or around October 6th, Ms. Rodriguez will replace the current Chair of the CNMV, Mr. Julio Segura.

 

The purpose of this post is to highlight that, in spite of her personal capabilities and talent as a politician, Ms. Rodriguez is a completely unsuitable choice because she neither meets the basic competency requirements and skills needed for the job, nor does such appointment meet international standards.

 

2.         The crucial role of a securities regulator; the skills and competencies required.

 

2.1       It is common knowledge that the key objectives of securities regulations are (i) protecting investors, (ii) ensuring that markets are fair, efficient and transparent, and (iii) reducing systemic risk.[1]

 

Behind these general principles, securities regulation is an increasingly complex and highly technical area which covers wide-ranging topics from corporate governance, to market abuse issues and market structure or architecture. For example, high frequency trading (HFT), short selling, technological challenges to an effective market surveillance of the markets, margin requirements for non-centrally cleared derivatives, “shadow banking” in connection with unregulated markets and products, the regulation of exchange traded funds (ETFs) are merely some examples of the kind of topics a regulator has to deal with on an ordinary basis.

 

In addition, these kind of skills are very difficult to acquire in a quick and solid manner “on the job” and there is no reason why Spanish taxpayers should pay for Ms. Rodriguez “training”.

 

Ms. Elvira Rodriguez may indeed be an economist by training but has had not academic, professional nor political exposure to the securities markets, nor their regulation; for example, an oncologist and a paediatrician are indeed both professional in Medicine but it is unthinkable that they would practice outside of thei areas of specialty. In sum, Ms. Rodriguez lacks the basic training and knowledge required for the job.

 

2.2       Having an effective and robust domestic securities regulatory system is useless without the proper implementation by a securities regulator; therefore, an effective and competent CNMV is not only basic for Spain and its financial markets but critical as part of the creation and maintenance of a sound global regulatory system.

 

The trend to globalization of our markets carries an increasing demand for collaboration among international regulators, which has been particularly facilitated with interactive data. Indeed, a globalized marketplace offers not only benefits to investors, but potentially significant risks as well. And those risks can threaten not only investors, but our entire economy. The threat comes not from fear of foreign competition, or foreign issuers, or foreign investors. Both competition, and the influx of foreign capital and issuers, promise only good for Spanish markets. Rather, the threat comes from the increasing opportunities for fraud, unethical trading practices, and market manipulation that globalization brings with it. Just as investors and issuers can more easily seek each other out around the world, those with less honorable intentions can also reach across borders, to prey upon distant investors. And when they succeed, they damage confidence in all of our markets.

 

It is the job of national regulators to wade into this fray — to protect investors, and to promote the market integrity that capital formation depends upon. There’s no global regulator who can do the job for the CNMV.Securities regulation and enforcement in global markets entail that the role of the Chairperson at the CNMV has a significant international component.

 

2.3       In addition, the role of Chairperson of the CNMV requires to be in permanent contact with market players, such as the heads of major international banks and financial institutions, fund managers, investment companies. It is key to be able to communicate effectively with them.

 

2.4       Ms. Rodriguez has no international background, nor training, and has a very poor command of the English language. This will damage Spain’s credibility in the international forums such as ESMA (the former CESR), the IMF or IOSCO, as well the CNMV’s bilateral relations with other domestic regulators.

 

3.         The requirement of independence.

 

3.1       In nearly every major financial crisis of the past decade—from East Asia to Russia,Turkey, and Latin America—political interference in financial sector regulation helped make a bad situation worse. Political pressures not only weakened financial regulation generally, they also hindered regulators and the supervisors who enforce the regulations from taking action against banks that ran into trouble. In so doing, they crippled the financial sector in the run-up to the crisis, delayed recognition of the severity of the crisis, slowed needed intervention, and raised the cost of the crisis to taxpayers.

 

3.2       Increasingly, both policymakers and policy analysts are recognizing the need to shield financial sector regulators from political pressure to improve the quality of regulation and supervision with the ultimate goal of preventing financial crises. Independent regulators can decide on and conduct market interventions shielded from political interference and improve regulatory and supervisory transparency, stability, and expertise. Growing evidence suggests that independent regulators have made regulation more effective, have led to smoother and more efficient operation of the market, and are a distinct improvement over regulatory functions located in government ministries.[2]

 

3.3       As an example of the highest international standards, when dealing with regulators, Principle 2 of IOSCO Objectives and Principles of Regulation requires that the regulator should be “operationally independent” and accountable.

 

3.4       Ms. Rodriguez has been a Minister with the PP and is currently a member of the Spanish Congress and Head of its Economic Sub-Committee. She completely lacks political independence.

 

4.         Conclusions.

 

The appointment of Ms. Elvira Rodriguez as Chairperson of the Spanish CNMV would be detrimental forSpain’s economy and for its credibility in the European and international fora.

 

Albeit being a competent and experienced politician, she lacks the technical skills and experience needed, she lacks any exposure to the securities or financial markets, she is a very poor English speaker, and she is very far from being independent.

 

The Spanish Government has a choice of highly competent and capable professionals to lead the CNMV. It should reconsider its decision which is a wrong step in the wrong direction.

 

 

 

 

                                                               Traducción al español

 

 

El 19 de septiembre el Gobierno de España anunció formalmente su decisión de proponer a la Sra.ElviraRodríguez, actual diputada en el Congreso por el PP y Presidente de su Comisión de Economía, como futura Presidente de la CNMV. Tras los preceptivos trámites parlamentarios de audiencia la designación se hará efectiva en torno al próximo 6 de octubre, momento en que se producirá la sustitución del actual titular, Sr. Segura.

 

El propósito de esta nota es difundir que, sin perjuicio de reconocer su capacidad personal y de sus habilidades como política profesional, la Sra. Rodríguez es una elección absolutamente inapropiada, dado que no reúne la formación y competencia  profesionales requeridas para el puesto, por lo que su designación no cumple los mínimos requerimientos exigidos internacionalmente a tal fin.

 

2.- La crucial función del regulador en el mercado de valores; la formación y competencia requeridas.

 

Es bien sabido que los objetivos fundamentales de la regulación del mercado de valores son (i) proteger a los inversores, (ii) asegurarse de que los mercados funcionan de manera justa, eficiente y transparente y (iii) reducir los riesgos sistémicos.

 

Al margen de estos principios generales, hay que ser consciente de que la regulación de este mercado presenta una creciente y elevada complejidad técnica, que exige conocer materias tan amplias como el gobierno corporativo, las relacionadas con los abusos de mercado y la estructura de mercados. Por ejemplo, la negociación de alta frecuencia (HFT), las ventas a corto, los retos tecnológicos a los efectos de una efectiva supervisión de los mercados, los “margin requirements for non-centrally cleared derivatives”, el “shadow banking” en conexión con mercados y productos desregulados,  la regulación de los “exchange traded funds” (ETFs),  son meramente algunos ejemplos de la clase de temas que un regulador debe tratar de forma ordinaria.

 

A mayor abundamiento, este tipo de conocimientos son muy difíciles de adquirir de manera rápida y fundamentada una vez en el puesto, y no hay motivo por el que los contribuyentes españoles tengan que pagar este “training” a la Sra. Rodríguez.

 

La Sra. Rodríguez puede ser sin duda licenciada en económicas pero carece de la necesaria especialización académica, profesional o política en el mercado de valores ni en el de su regulación; por ejemplo, un oncólogo y un pediatra son médicos, pero es impensable que puedan ejercer fuera de sus áreas de especialización. En resumen, la Sra.Rodríguez carece de la mínima formación y conocimiento requeridos para el puesto.

 

Carece de sentido poseer un eficiente y sólido sistema de regulación nacional  si no puede ser llevado a la práctica por un regulador; en consecuencia, una CNMV competente y eficaz no sólo es básica para España y para sus mercados financieros, sino también crucial como parte de la creación y mantenimiento de un sólido sistema de regulación global.

 

La tendencia a la globalización de nuestros mercados lleva consigo una creciente demanda de colaboración entre los reguladores internacionales, lo cual ha sido particularmente facilitado gracias a la información interactiva. Indudablemente, un mercado globalizado no sólo beneficia a los inversores, sino que también da lugar a riesgos potenciales. Y esos riesgos pueden amenazar no sólo a los inversores sino a todo nuestro sistema económico. La amenaza no proviene del miedo a la competencia extranjera o a los emisores o inversores extranjeros. Tanto la competencia como la entrada de capital o emisores extranjeros no producen otra cosa que beneficios para los mercados españoles. Más bien, las amenazas provienen de las crecientes oportunidades para el fraude, de las prácticas inmorales y de las manipulaciones de los mercados que la globalización trae consigo. De la misma manera que los emisores y los inversores pueden ahora encontrase con facilidad en cualquier lugar del mundo, aquellos con intenciones menos honorables pueden también cruzar fronteras con la intención de defraudar inversores localizados en lugares muy distantes. Y cuando tienen éxito, dañan la confianza en todos nuestros mercados.

 

La función de los reguladores nacionales es precisamente luchar por estos objetivos: proteger a los inversores y promover la integridad del mercado, de la cual depende la propia creación del capital. No hay un regulador global que pueda cumplir la función de la CNMV.

 

La regulación del mercado de valores  y el control de su cumplimiento en el mercado global implica que la función del Presidente dela CNMVtenga una importancia a nivel internacional muy significativa.

 

Además, la función de Presidente dela CNMV exige estar en contacto permanente con los operadores de los mercados, como los jefes de los principales bancos internacionales, gestores de fondos, compañías de inversión, etc.  Es crucial tener la capacidad de comunicarse con ellos de una manera eficaz.

 

La Sra. Rodríguez carece de experiencia internacional, de preparación y tiene un muy escaso dominio del inglés. Todo esto dañará sin duda alguna la credibilidad de España en los foros internacionales, como ESMA (antiguamente CESR), el FMI o IOSCO, así como las relaciones bilaterales con otros reguladores nacionales.

 

3.- El requisito de la independencia.

 

En casi todas de las más importantes crisis financieras de la pasada década –desde la asiática a la rusa, pasando por Turquía y Latinoamérica-, la interferencia política en la regulación del sector financiero contribuyó a convertir una mala situación en algo mucho peor. Las presiones políticas no sólo generalmente debilitan la regulación financiera, sino que además dificultan que los reguladores y los supervisores  que aplican la regulación puedan actuar impidiendo que los bancos se pongan en peligro. Al actuar de esta manera, incapacitan al sector financiero en lo peor de la crisis, retrasando el reconocimiento de su gravedad, y en consecuencia, la imprescindible intervención, elevando el coste de la crisis para los contribuyentes.

 

Cada vez más, tanto los responsables políticos como los analistas están reconociendo la necesidad de proteger al sector financiero de presiones políticas con la finalidad de mejorar la calidad de la regulación y de la supervisión de cara al objetivo final de prevenir las crisis financieras. Los reguladores independientes pueden tomar decisiones y dirigir las intervenciones en el mercado que sean necesarias protegidos de cualquier interferencia política, mejorando así la regulación, la transparencia en la supervisión, la estabilidad y el acierto técnico. Una experiencia consolidada sugiere que los reguladores independientes hacen una regulación más efectiva, consiguen un funcionamiento del mercado más eficiente y resultan mucho mejores en materia de regulación que los que ejercitan esa tarea desde puestos gubernamentales.

 

Podemos citar como ejemplo de los más altos estándares internacionales en sede de organismos reguladores, el principio 2 de los Principios y Objetivos de la regulación de IOSCO, que requiere que el regulador sea independiente desde el punto de vista operativo y rinda cuentas de su gestión.

 

La Sra. Rodríguez ha sido Ministra con el PP y es actualmente parlamentaria del Congreso y Presidenta de su Comisión de Economía. En consecuencia, carece completamente de la independencia política requerida.

 

4.- Conclusiones

 

La designación dela Sra. Elvira Rodríguez como Presidenta dela CNMV podría ser perjudicial para la economía española y para su credibilidad en los foros europeos e internacionales.

 

A pesar de ser una competente y experimentada profesional de la política, carece de la competencia técnica y de la experiencia necesarias, de formación en el ámbito de los mercados financieros, de suficiente dominio del inglés y, absolutamente, de cualquier tipo de independencia.

 

El Gobierno español tiene a su disposición un conjunto de profesionales altamente capacitados e independientes perfectamente adecuados para liderar la CNMV. Por consiguiente, debe reconsiderar su decisión, que no es otra cosa que un mal paso en la dirección equivocada.

 

 



[1] INTERNATIONAL ORGANIZATION OF SECURITIES COMMISSIONS (IOSCO), Objectives and Principles of Securities Regulation, may 2003, Public Document nº 125.

[2] M. QUINTYN & M. TAYLOR, Should financial sector regulators be independent?, Economic Issues, nº 32, INTERNATIONAL MONETARY FUND, 2004.

Ryanair, lo relativo y los principios

En sus inicios, la navegación aérea era un lujo, una actividad glamurosa al alcance de unos pocos. Las atractivas azafatas, el servicio deferente, las atenciones de todo tipo, la copa de champán, la comida a bordo…..todo entraba en el billete. Hoy, su generalización y abaratamiento ha hecho que pierda su glamour y exclusividad, salvo que se pague expresamente en algunas de las clases preferentes que ofrecen las compañías. Ya no te venden el billete: ahora te lo autovendes tú mismo por Internet, te imprimes la tarjeta de embarque (¡y no te equivoques!), te transportas tú mismo tus maletas, las subes a una cinta, eres sometido a un escrutinio por una máquina, previo striptease (si es que no funciona la máquina esa que te desnuda directamente), etc. Y si hay una compañía que lleva al paroxismo esta tendencia, esta es Ryanair, respecto a la cual me gustaría tratar tres aspectos.

 

El primero es que los que la hemos usado percibimos algunas cosas (quizá no exclusivas de esta compañía), francamente molestas: la sensación de ser engañados cuando el precio ofertado inicialmente se multiplica a consecuencia de tasas y otras cosas no previstas; la misma sensación cuando el descuento por familia numerosa se torna ridículo porque se aplica no a todo el precio sino a una tarifa básica mínima; el sentimiento general de ser tratado como ganado, como cuando se cambia el número de puerta en el último momento con la correspondiente e indigna carrera de los pasajeros para “coger un buen sitio”; la abusiva sanción de 40 euros (hoy 60, creo) si se te olvida o no puedes imprimir la tarjeta de embarque (aunque tengan el dato en su sistema); la estresante inspección de los empleados de la compañía sobre tu equipaje de mano para ver si no entra en un recipiente fijo que tienen en la puerta de embarque, so pena de otra sanción económica por facturación; el continuo uso de los altavoces de la aeronave para venderte lotería y otras estupideces como cigarrillos falsos que no parece comprar nadie pero, eso sí, te despierta a medio vuelo….Existen numerosos sitios que lo ponen de manifiesto: una pasajera que logra 350.000 apoyos en Facebook por sus denuncias; un reportaje con cámara oculta sobre cómo prepara Ryanair a sus tripulantes o un blog de afectados.

 

Podríamos tratar aquí la posible invalidez de estos contratos tipo realizados por vía electrónica en cuanto contengan cláusulas abusivas o de difícil interpretación o lectura, incumplimiento de normas sectoriales sobre navegación aérea, redacción de ciertas cláusulas solo en inglés, etc. Pero aceptemos pulpo como animal de compañía. Convengamos en que, aunque es verdad que es un tanto desagradable toda esa forma de funcionar, en realidad la aceptamos porque el vuelo nos sale mucho más barato (se dice que en efecto hay una persona que viajó por un euro) y podemos llegar a sitios donde antes ni se nos ocurría pensar que podríamos ir, como a interesantes ciudades a cien kilómetros donde realmente queríamos ir e iremos luego pagando un  taxi o un tren que nos cuesta lo mismo que el avión. Oferta y demanda. Es una cosa relativa.

 

Así que, lo dicho, sigamos las sabias palabras del prof.  DIEZ-PICAZO, pronunciadas en una reciente conferencia: “Convendría irnos purgando, ir purgando a nuestro Tribunales, ir purgando a nuestros colegas de ese larvado anticontractualismo que anda por ahí(…) y aconsejarles que no es un buen camino aplicar (…) inyecciones de equidad contractual. Si las partes lo han querido, y esa es su voluntad, esa es su voluntad sin que haya que aplicar equidad contractual”. O sea, que los contratos no tienen por qué ser equitativos si las partes han decidido libremente  aceptarlos así. Esta cuestión daría para mucho, pero dejémoslo ahí.

 

Una segunda cosa de interés relacionada con esta compañía es la controvertida cuestión de las supuestas subvenciones, pues parece ser que la clave de su éxito son los convenios “publicitarios”, “turísticos” o de “promoción económica” que suscribe con ciertas Administraciones locales y autonómicas, en virtud de los cuales obtiene cantidades millonarias normalmente por la utilización de aeropuertos secundarios que activan la economía de una determinada zona y que, al decir de algunos, pueden suponer verdaderas subvenciones, pero sin la transparencia y el control de estas (ver aquí). Ello no significa desmerecer el dinamismo y agresividad comercial, que hay que reconocerles, pero los datos son impresionantes: parece ser que Ryanair suma la mitad de las subvenciones otorgadas a las aerolíneas en España y recibe 793 millones en ayudas europeas, sin las cuales según dicen hubiera estado en pérdidas. Todo ello ha generado ácidas críticas, como las de Globalia, por suponer una competencia injusta,  e incluso del ministro Soria, porque entiende que las ayudas son contraproducentes.

 

¿Quién tiene razón? ¿Son simplemente luchas entre compañías o declaraciones de intencionalidad política o algo más? ¿Son subvenciones encubiertas y anticompetitivas o medios lógicos y hábiles de desarrollo de determinadas provincias? Les recomiendo la relectura, a estos efectos, del post de García Vieira titulado “Las subvenciones nominativas” en el que nos explica con toda claridad que, conforme la ley vigente, las subvenciones deben realizarse por “procedimientos de concurrencia competitiva”, pero que las excepciones permitidas – aquellasen que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”han generado abusos denunciados incluso por el Tribunal de CuentasDe hecho, la cuestión ha sido examinada en un informe de la Comisión Nacional de la competencia (ver aquí el correspondiente a 2010, páginas 48 y siguientes y particularmente las conclusiones en la 85 y ss), en el que apunta que pueden haberse conculcado los principios de publicidad y concurrencia y encontrarnos ante verdaderas ayudas públicas sin los requisito de éstas (“principio del inversor privado”, notificación)

 

Pero, en fin, a pesar de ello, admitamos que la cosa pueda ser relativa, pues aun siendo reconocida como ayuda pública,  a lo mejor estaría excluida de la ley por ser una de las excepciones permitidas.

 

Ahora bien, hay un tercer aspecto que no puede ser tan relativo: últimamente se ha publicado la noticias de que tres aviones de Ryanair tuvieran que ser desviados a Valencia desde Madrid, supuestamente porque llevaban el combustible justito para ahorrar; aparte de otra sobre una pérdida de combustible. Estas noticias han provocado cierta polémica sobre si esta compañía apura al máximo los costes hasta el punto de poner en riesgo la seguridad. El sindicato alemán de pilotos y el SEPLA acusan a esta compañía de presionar a los pilotos para el ahorro de combustible e incluso un piloto español ha dicho que si todos los pilotos actuaran con Ryanair, se caerían la mitad de los aviones, lo que ha producido una airada contestación del controvertido e histriónico líder de la compañía, Michael O’Leary.  Ana Pastor, por su lado, dice que “este es un país serio” y que “quien no cumpla será sancionado”……(silencio valorativo).

 

Sobre esta cuestión, poco puedo decir, porque no conozco la normativa aérea ni los hechos. Sí puedo contar una experiencia personal: que (para ahorrar gastos de aeropuerto, se supone) te bajen de la terminal, te hagan andar cientos de metros por la pista y esperar veinte minutos, o así, a 37 grados, mientras cargan combustible, como atestigua la imagen por mí obtenida en el aeropuerto de Budapest y arriba insertada.

 

¿Qué conclusión podemos sacar de todo esto? Aparte de la que individualmente se saque de cada uno de los aspectos tratados, mi conclusión, personal e intransferible, es que hay cosas relativas y cosas sobre las que no cabe negociar. Es lo que llamamos principios.  Podremos discutir si en un determinado caso hay abuso o perjuicio a los consumidores o si estos ya sabían a lo que iban; o si un determinado acuerdo va o no contra la competencia. Aquí nos jugamos dinero. Pero hay cosas sobre las que no se puede negociar. Nadie debería ponerle precio a su madre, por muy alta que fuera la oferta, ni nadie debería jugar con la seguridad aérea, al socaire de obtener unos precios más competitivos. Y no debería permitirse que la competencia pueda llegar a ciertos extremos (como mantenía yo mismo hace siete años, en relación a una cuestión profesional: “Vuelos de bajo coste y accidentes jurídicos”); y todavía menos si esa competencia no es verdadera y el presuento convenio financia un modo de vida empresarial. No puedo afirmar que las acusaciones vertidas contra esta compañía sean ciertas, pero sí pedir que la Administración competente aplique la ley con el máximo rigor, y ello aunque se pongan en peligro otros intereses económicos, sean de quien sean. Esos son los principios.

La manipulación del LIBOR o el Porky feroz

Las noticias aparecidas en la prensa sobre la manipulación del Libor no han salido en primera plana, como parecería que les corresponde, y considero que la cosa es de tal magnitud que merece al menos un minipost informativo.

 

Parece ser que no solo los PIGS cuecen habas y que hay en los países del norte algún que otro Porky feroz, menos tierno pero más malicioso. La noticia, del  miércoles de la semana pasada, es que el Barclays reveló que iba a pagar el equivalente de 290 millones de libras (360 millones de euros) para zanjar de manera amistosa la investigación de los reguladores británicos y estadounidenses en un caso de manipulación de las tasas interbancarias británica Líbor y europea Euríbor entre 2005 y 2009. Ver aquí.

 

La cosa se complica porque existe un documento interno de la entidad del 2008 en el que se señalaba que un alto ejecutivo había dado a entender que el Banco de Inglaterra y el Gobierno podrían aprobar que Barclays diera estimaciones artificialmente bajas de sus costos para pedir dinero prestado, en el punto más álgido de la crisis bancaria, para evitar dar la impresión de que las entidades financieras británicas estaban en problemas. Esas estimaciones son usadas para establecer la London Interbank Offered Rate, o tasa Libor, un referente global que respalda transacciones financieras valoradas en unos 360 billones de dólares. Fuentes financieras indican que este tipo de manipulación con el Libor era conocida en mercado. Este tipo interbancario, calculado mediante criterios fijados por 16 aportantes como máximo, se ha visto manipulado en función de los intereses de las entidades, todas del mismo sesgo. Cuando querían tomar dinero lo rebajaban, para financiarse barato y cuando querían prestar lo elevaban, para ganar más. Esta homogeneidad no ocurre con el Euribor, donde hay 44 entidades de países como Austria, Finlandia, Italia, Holanda o España. Ver aquí.

 

Ahora, eso sí, los Porkys son más diligentes que nosotros porque de momento ya se han producido unas cuantas dimisiones (presidente del banco, consejero delegado y director de operaciones). Especialmente interesante es la del consejero delegado, Bob Diamond (el mismo que hace un año dijo desafiante que “debía terminar el periodo de remordimiento y contrición de los bancos”), que, el pobre, se ha enterado hace solo un mes de todo este escándalo (culpa a los traders), pero que ha dimitido por su bondad y dignidad intrínseca. Sin duda por ello Moody’s ha rebajado la calificación del banco “ante la creciente preocupación por las dimisiones de varios directivos”, según dice la prensa. Es que son imprescindibles, ya saben, y eso las agencias de calificación lo notan enseguida.

 

Además, parece que los diputados británicos deben pronunciarse el jueves (hoy) sobre una moción presentada por la oposición laborista para crear una comisión de investigación presidida por un juez similar a la llamada ‘comisión Leveson’ sobre las prácticas de la prensa a raíz del escándalo de las escuchas telefónicas en el desaparecido News of the World. Y esto aquí no hemos sido capaces de hacerlo con el caso Bankia.

 

Bueno, me parece muy bien la multa, las dimisiones y las comisiones, allá los Porkys con sus problemas. Pero la verdad es que se te pone la mosca detrás de la oreja sobre si esto no nos afectará también a nosotros, y así me lo ha hecho ver un tuitero en mi twitter personal (@ignaciogoma): ¿cómo se calcula el euribor? ¿ha variado la forma de cálculo respecto al mibor? ¿En este escándalo está implicado también el euribor? La OCU, siempre al quite (no sé si con mucho criterio), ya se ha adelantado.

 

Pero sí será interesante saber si con estas manipulaciones hemos pagado de más en muestras hipotecas y préstamos y estos anglosajones tan cumplidores están dispuestos a devolvernos la diferencia.

 

That’s all, folks.

 

Carta al nuevo gobernador del Banco de España

 

Bueno. Ayer por fín nos rescataron, aunque parece que de manera menos dramática que a los anteriores. Veremos.

 

En cualquier caso, también tenemos  nuevo Gobernador del Banco de España, así que aprovechamos la ocasión para dirigirle una Carta desde el blog. Como es lógico dada nuestra procedencia y formación profesional, carecemos absolutamente de criterio sobre sus méritos y calificación para el puesto, más allá de la simpatía que sentíamos por el candidato -según los medios interesados en que no lo fuera- del BCE, D. Jose Manuel Gonzalez-Páramo dado que al parecer era lo suficientemente independiente para “haberse portado mal con el partido”  según el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas D. Cristobal Montoro.

 

Como nosotros, y supongo que nuestros lectores,  preferimos que los candidatos se porten mal con el partido a que se porten mal con los ciudadanos, este comentario nos suscitó un movimiento de adhesión espontáneo y sincero con el sr. Gonzalez-Páramo. A lo mejor alguien que es capaz de portarse mal con el partido incluso es capaz de decirle la verdad no ya a los españoles sino a los organismos internacionales, a los acreedores y (audacia inconcebible) hasta al propio sr. Montoro e incluso al mismísimo Presidente del Gobierno.

 

Dicho eso, parece que el elegido es un buen profesional con una amplia trayectoria, tan amplia que se encuentra próximo a la edad de jubilación, lo que no siendo un problema en sí mismo puede serlo en este momento. En cualquier caso, ya se verá. Curiosamente, la lectura que hacen los medios de la edad del nuevo Gobernador es que como se tiene que jubilar dentro de 3 años el PP se asegura un Gobernador para 9 años. Porque no se nos olvide que esto va de colocar al candidato del PP y al candidato del PSOE de subgobernador,recuperando -nos explican- el pacto entre los grandes partidos que rompió el anterior Presidente del Gobierno, aunque parece que por ahora no hay acuerdo en cuanto a la persona que propone el PSOE. En definitiva, se nos presenta como un avance la vuelta al reparto “tradicional” de toda la vida de cargos entre los partidos, uno para tí, otro para mí. Total, solo estamos hablando de la elección a Gobernador y Subgobernador del Banco de España en junio del 2012,  nos acaban de rescatar por lo menos al sector financiero, y ese rescate está pero que muy directamente ligado a la actuación del Banco de España, que ha estado bajo “mandato político” estos últimos años y no ha cumplido correctamente su función. Parece que no aprendemos nada.

 

Pero volviendo a nuestra Carta, lo que queremos decir desde aquí al nuevo Gobernador es que a quien debe tratar bien es no a los partidos políticos, sino a la institución, bastante maltrecha, que va a dirigir. Y dentro de la institución, de forma muy especial, a sus inspectores. Les tiene que devolver la confianza y la seguridad de que serán escuchados y de que sus recomendaciones serán atendidas, entre otras cosas para que no tengamos que conocer por Internet sus preocupaciones por la deriva de la entidad y las gravísimas consecuencias que podía tener para la salud del sistema financiero y para la situación de la familias y empresas españolas. Nos referimos a la carta (cuya lectura es muy recomendable) ya famosa, que la Asociación de Inspectores del Banco de España mandó al entonces Ministro Sr. Solbes, relativa a la labor del entonces Gobernador del Banco de España D. Jaime Caruana que hoy está colgada en su web  y que nos imaginamos -dados los acontecimientos posteriores- que éste guardó cuidadosamente en un cajón o simplemente tiró a la basura. No parece que el siguiente Gobernador del Banco hoy dimitido hiciera tampoco mucho caso de sus sabias advertencias.

 

Porque el problema es que en esa carta se decían cosas muy importantes y muy graves, y es una pena que haya dormido tanto tiempo el sueño de los justos en un cajón, por ilustre que sea, y que luego haya pasado lo que ha pasado, llevándose por delante, entre otras cosas, el prestigio de la institución.  La que sí parece que tuvo mejor fortuna fue la carta que se dirigió al Presidente del Gobierno, sr. Rajoy, donde pedían el inmediato relevo de D. Miguel Angel Fernandez Ordoñez, cuyo mandato, en cualquier caso, expiraba dentro de un mes, así que tampoco resultaba un movimiento muy arriesgado, la verdad.

 

Y a los Inspectores les tendremos que decir que las cartas a los superiores jerárquicos están muy bien, pero si la institución ha llegado a estos niveles de desprestigio que, con razón, denuncian en su última carta, lo cierto es que un poquito más de autocrítica tampoco vendría  mal.   Como todos los editores procedemos de Cuerpos funcionariales y tenemos ya una cierta edad, nos imaginamos muy bien que los Inspectores del Banco de España han recibido formación para ser buenos profesionales, buenos técnicos, no interferir en las decisiones “políticas” que no les competen, respetar siempre a los superiores, y en definitiva ocuparsu sitio. Sabemos también  que la Administración Pública, hasta la más profesional y la más neutral –y no digamos ya las ocupadas por los partidos y por su clientela- es muy jerárquica, que los jefes mandan mucho, que los técnicos son técnicos y los que deciden son los políticos o los directivos. Pero con lo que está ocurriendo en España, y sobre todo con lo que ha ocurrido en el Banco de España, conviene también que recordar que la inamovilidad del puesto de la que por lo menos todavía gozamos conlleva algunas responsabilidades con la institución, que pueden ser distintas de las obligaciones que quieren imponer los que la dirigen.

 

Efectivamente, nuestro máximo deber como funcionarios es con las instituciones, y no con quienes las dirigen, siempre de forma transitoria, o quienes tienden a ocuparlas o hasta secuestrarlas en beneficio propio o de su partido. De manera que si la actuación de los dirigentes  pone en peligro las instituciones. su prestigio y su solvencia, es nuestro deber para con los ciudadanos tratar de evitarlo, y si no podemos hacerlo, denunciarlo al menos. Por eso razón podemos discrepar de los directivos,  justificar técnicamente nuestra discrepancia, no avalar técnicamente decisiones políticas que no nos gustan, publicar nuestra opinión técnica, y si pese a eso  no nos hacen ni caso, salir a decir en voz alta y clara, que no estamos de acuerdo con las decisiones que se toman en nombre de la institución porque la comprometen y la desprestigian. Al fin y al cabo eso es lo que pretendía garantizar la Ley de Autonomía del Banco de España   ¿o no?

 

Por otra parte, y aunque no somos expertos en la materia,  el Reglamento interno de funcionamiento del Banco de España no nos parece que impida este tipo de denuncias genéricas, dado que no se estaría vulnerando el deber de secreto relativo a la información reservada que tiene carácter particular.

 

En cualquier caso, como decíamos el otro día en otro post, la regeneración de nuestras instituciones, si es que todavía es posible, pasa por el reestablecimiento de la verdad y por el reconocimiento también no sólo de los errores y fallos ajenos,sino de los propios, aunque sean menos graves y tengamos menos responsabilidad.

 

El Banco de España ningunea al consumidor (y algunas ideas para que deje de hacerlo)

El Banco de España no es neutral en la relación que se produce entre una entidad financiera y su cliente. Por el contrario, se inclina habitualmente del lado del más fuerte, es decir, de la entidad. Estas duras afirmaciones no son mías, sino de la Defensora del Pueblo en funciones en su informe 2012 sobre crisis económica y deudores hipotecarios. Pero no solamente eso, de hecho, el informe, en apenas tres páginas (pp. 32-35), pinta un panorama bastante desolador respecto de lo que un cliente normal, un consumidor, puede esperar del Banco de España si acude a él. La conclusión, por decirlo en román paladino, es que puede esperar… sentado.

 

Así es. Según el informe, el supervisor considera incompatibles la solvencia del sistema bancario y la protección de la clientela y se inclina por proteger aquélla en detrimento de los derechos de los consumidores, cuando deberían ser objetivos complementarios. Su servicio de reclamaciones rara vez se pronuncia sobre el fondo de las mismas por considerar ajeno a sus competencias las cuestiones que no estén precisamente relacionadas con la solvencia del sistema. El Defensor del Pueblo ha afirmado que lejos de ser una solución administrativa para los afectados por abusos bancarios, lo que hace es retrasar la reclamación judicial.

 

Estas críticas tan fuertes han tenido un pálido reflejo en los medios y ninguna consecuencia.

 

El problema de fondo desde luego no radica en que el Banco de España carezca de normas en las que apoyarse para implicarse más en la defensa del consumidor, aunque a veces se haya llegado a decir eso. De hecho, lo que hay es un batiburrillo desordenado de más de quince normas entre leyes, decretos, órdenes, circulares y libros blancos  con tantas alusiones a actuaciones que el Banco puede desarrollar que como te descuides le facultan hasta para decidir la alineación de la selección de fútbol (ver pp. 24-31 del informe). No es la normativa, es la actitud del organismo la que es manifiestamente mejorable. Demos algunas ideas para ello:

 

Creerse que el servicio de reclamaciones sirve para algo (y actuar en consecuencia): el servicio,  se dice, no tiene funciones ejecutivas y por tanto sus actuaciones no son actos administrativos, y tampoco es una instancia judicial. Sus informes son recomendaciones que al no poder obligar a las entidades financieras generan frustración en el reclamante. Cierto. Pero no es menos cierto que el Banco de España mantiene prestigio y autoridad y que sus opiniones deberían ser muy influyentes.

 

El servicio tiene una regla: no entra a valorar manifestaciones verbales que no sean admitidas por ambas partes ya que lo contrario –dice- implicaría dar más credibilidad a una que a la otra, lo que no podría hacer puesto que la valoración de pruebas es tarea exclusiva de los tribunales. Es una regla muy cómoda pero puede dar lugar a notorias injusticias, aparte de que en el fondo se basa en una idea incorrecta, como es que solamente los jueces pueden impartir justicia; no es así, todos los funcionarios y organismos del Estado están –estamos- obligados a procurar que de nuestra actuación se derive un resultado “justo”.  Si al servicio de reclamaciones llegan cientos o miles de quejas de consumidores que por ejemplo denuncian que no se les ha informado de que estaban firmando un swap, personas que no se conocen entre sí y no han podido razonablemente coordinar su acción, aunque las entidades afirmen sistemáticamente haberlo hecho y por tanto no coincidan sus declaraciones, se puede y se debe inclinarse inicialmente por el reclamante, puesto que su declaración tiene visos de verosimilitud, y pasar la carga de la prueba al banco.  Para ello, no es inadecuado acudir a la RDLeg 1/2007 de defensa de consumidores y usuarios, que dice que es un derecho básico del consumidor, protegido por la Constitución, la información correcta sobre los bienes y servicios (8.d), y la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión (8.f). Y también a la ley 44/2002, que dice (art 30.1) que el servicio de reclamaciones tiene como uno de sus principios el de contradicción, el cual significa que nadie puede ser condenado sin ser oído, pero que una vez oído no tiene necesariamente que ser creído. Y de hecho, los tribunales ya hacen recaer la carga de la prueba a la entidad en caso de productos complejos.

 

Los recursos además pueden ser muy útiles porque permiten obtener una información muy directa de los problemas recurrentes que ciertos productos financieros están teniendo con el consumidor, y permitirían actuaciones como las que veremos a continuación, parte de las cuales implicarían también a la CNMV, dependiendo del producto y su forma de comercializarlo.

 

Al Banco se le acaba de conceder recientísimamente una nueva oportunidad de demostrar que se cree lo que hace. El Real Decreto-Ley 6/2012 sobre dación en pago y código de buenas prácticas bancarias, aprobado el viernes pasado, crea una comisión de control del cumplimiento del código, en la que aquél está presente, y establece (artículo. 6.6) que se formularán ante el Banco las reclamaciones por posible incumplimiento del código. En su mano está aprovecharla y crear alrededor del código un conjunto de doctrina que lo complemente de manera justa y equilibrada.

 

Por cierto, en la comisión hay un miembro de la Asociación Hipotecaria Española pero ningún representante de los consumidores (art. 6.2) como parece que sería lo apropiado. Razón de más para que el Banco de España  asuma ese papel.

 

Exigir para todos los productos financieros un lenguaje comprensible para el ciudadano medio: no es admisible la insoportable redacción y formato de los contratos bancarios con los consumidores. Y no es verdad que no puedan explicarse de manera muchísimo más clara aunque sean tan complejos como las preferentes, los clips o los estructurados (un ejemplo de explicación sencilla de las preferentes lo tienen en este post). Si son así es en mi opinión por una mezcla explosiva de traslados literales de conceptos desde otros idiomas, sujeción a las necesidades del programa informático que los genera, falta de ganas o de capacidad para ello, y/o una voluntad consciente de hacerlos incomprensibles para poder encajar productos infumables a clientes desprevenidos.

 

El Banco podría hacer mucho en este campo, por ejemplo sometiendo a examen los modelos de contratos con consumidores de cada entidad, en especial los que el servicio de reclamaciones detecte como más conflictivos, y, sin modificar su contenido, obligar a que al contrato se adjunte una ficha con los datos y en el formato que dicte el Banco y/o la CNMV, ficha previamente sometida a un test para comprobar que la entienden personas no especialistas, potenciales clientes, y en la que se incluyeran los datos que todos intuimos que un consumidor estaría interesado en saber. Ahora se prevé una ficha para préstamos e hipotecas, de contenido fijo, la propuesta es ampliarla a los contratos más peligrosos, y con un contenido dinámico y adaptado a cada uno de ellos. Esta labor evitaría enormes perjuicios de una forma muy simple. Por ejemplo, si en la ficha de las participaciones preferentes pusiera claramente: “Puede el cliente recuperar a voluntad su dinero? Respuesta: no”, y después se explicara por qué la posibilidad de recuperar es muy condicional, ¿creen ustedes que tendríamos ahora el mismo problema con las preferentes?

 

El art. 43.bis de la ley 26/1988 atribuye al Banco el control e inspección de las entidades de crédito, a las que puede solicitar cualquier información relacionada. Y el artículo 7.3.h de la orden 2899/2011 de transparencia dice literalmente que en los contratos de productos de captación de fondos o de préstamos deberá añadirse la información “que establezca el Banco de España”. Parece un buen soporte legal para estas actuaciones.

 

Informar, instruir y volver a informar: la orden ministerial 2899/2011 de transparencia ordena al Banco que elabore una guía de acceso al préstamo hipotecario, muy bien, pero eso no significa que le esté prohibido redactar otras: se podría elaborar una guía de acceso a productos financieros “raros”, que los explique en lenguaje accesible (¿“productos raros para Dummies”?). Sería utilísima para los swap, preferentes, bonos convertibles, depósitos estructurados o híbridos, derivados en general, etc. Se cuelga en la web y que se vaya actualizando.  Y ya puestos a pedir, podría incluirse en esa guía un aviso cuando considere que un determinado producto no es en principio adecuado para un cliente minorista según normativa MiFID; sería muy interesante en productos como estos.

 

El Banco ha de instruir a otros órganos, como es la Fiscalía, para que en su caso ejercite la acción de cesación (art. 53 del RDLeg 1/2007) que evite que se continúe dando publicidad engañosa de ciertos productos.  O a la CNMV, cuando observe conductas sancionables por este otro supervisor y no por él. Puede instruir al Parlamento para que considere incluir en el listado legal de cláusulas abusivas (art. 82  del mismo texto) algunas que haya detectado en contratos bancarios y puedan tener ese carácter. Y ha de instruirse a sí mismo, en el sentido de que en el conflicto de competencias que a veces hay con la CNMV respecto del consumidor en el ámbito financiero, el Banco de España ha de entenderse como el protector generalista y por defecto, que se ocupa de todo lo que los demás no tienen competencia.

 

El Banco debe tener un portavoz específico para consumidores visible y activo, que aparezca en los medios de comunicación para hacer una labor informativa y didáctica ¿qué medio no querría su presencia?, y puede usar las redes sociales para lo mismo (es que no tiene Twitter o Facebook, que serían muy eficaces para informar y advertir).

 

Como la ingenuidad no es uno de mis mayores defectos (¿o es una virtud?) no espero que el supervisor varíe radicalmente por sí mismo de actitud –aunque  en breve se va a nombrar un nuevo Gobernador- pero para exigir cambios hay que hablar de cosas concretas, lo que por cierto no hace el informe de la Defensora, porque en caso contrario nos perdemos en generalidades. Sugiero por ejemplo a los partidos parlamentarios que cuando el nuevo Gobernador comparezca en el Congreso no le pregunten únicamente por “el sistema”, sino por la actitud que va a tener en defensa del consumidor. Y si algunas de estas ideas les son de utilidad, sírvanse ustedes mismos.

 

La Ordenación de los Organismos Reguladores

Dentro del paquete de reformas que debe afrontar el Gobierno de la nación para intentar reconducir la caótica situación en que nos ha dejado el anterior gabinete socialista, presidido por el Sr. Rodríguez Zapatero, se encuentra la correspondiente a la racionalización de las Administraciones Públicas dirigida a eliminar duplicidades de competencias y organismos ineficientes así como a mejorar su eficacia.

En el presente post vamos a analizar la medida referente a los Entes reguladores que, probablemente, aprobará el Gobierno en un breve plazo de tiempo. Con ella se pretende racionalizar su funcionamiento y devolverlos la credibilidad perdida en estos últimos años.

Cabría una malévola interpretación de esta reforma, justificando que se debería fundamentalmente a una estrategia del Gobierno para desembarazarse de unos Presidentes, con un mandato de seis años y no dispuestos a dimitir, afectos al partido socialista, que podrían entorpecer las medidas posteriores que se deben aplicar para ordenar debidamente los distintos sectores afectados. Pero seamos buenos y no tengamos en consideración esta perversa apreciación.

La aparición de estos organismos en la Unión Europea estuvo motivada por el proceso de liberalización de los mercados que se inició en la década de los años ochenta, en especial, los que afectaban a los grandes servicios públicos (energía, transporte, telecomunicaciones, mercado de valores). No se aprobaron unas normas armonizadoras para su creación, por lo que cada país abordó el tema de acuerdo con su propia filosofía.

Podemos considerar que existen cuatro tipos de organismos reguladores.

* Independientes, que son aquellos que tienen responsabilidades compartidas con la Administración Pública.

* Independientes consultivos, cuya única actividad es la de consulta obligada, aunque no vinculante, por el Gobierno.

* Ministeriales, son lo que están vinculados a la Administración Pública a través de algún Departamento ministerial.

* Autoridades de Competencia que ejercen exclusivamente la labor de vigilancia de mercado.

Según la propia Comisión Europea, estos organismos reguladores deberían reunir las siguientes características:

Autonomía, independencia y necesidad de rendición de cuentas

Ser entidades públicas con responsabilidades compartidas con la Administración.

Gozar de un estatus “cuasi judicial”

Independencia regulatoria frente a las partes interesadas

En nuestro país se crearon, generalmente mediante una Ley, una serie de Entes reguladores sectoriales con el cometido fundamental de informar y asesorar al Gobierno de turno sobre el funcionamiento y problemática de su sector.

La designación de sus Presidentes solía recaer en personas independientes, profesionales de prestigio y con una sólida formación sobre la materia, por lo que, en líneas generales, puede afirmarse que ejercían su cometido de forma razonablemente aceptable.

La llegada al poder del Sr. Rodríguez Zapatero comprometió seriamente la  independencia de todas las instituciones y organismos reguladores, empezando por el propio Banco de España, al designar para sus presidencias a miembros del partido socialista o personas muy cercanas al mismo, lo que ha deteriorado gravemente su imagen ante la opinión pública. Además sus decisiones siempre han estado en la línea gubernamental por lo que puede decirse que no han ejercido el cometido para el que fueron creados por lo que actualmente no representan más que una carga económica y burocrática para el buen y ágil funcionamiento de la Administración Pública.

La medida que ahora se pretende aprobar en base a unos principios de: austeridad, profesionalidad de sus miembros, neutralidad, independencia y control parlamentario, parece oportuna y necesaria, pero habrá que esperar a su desarrollo, pues se pueden volver a cometer los mismos errores que en el pasado.

Los Entes que salgan de esta reforma deberían ajustarse, siguiendo las indicaciones de la Comisión Europea, a estos tres principios fundamentales:

1º.- Ser una verdadera autoridad reguladora, incluyendo los cometidos de: asesoramiento, instrucción y ejecución, lo que, en realidad, supone una descentralización funcional.

2º.- Ser independiente de las empresas, medios de comunicación y partidos políticos. Para ello, en la designación de sus miembros debe seguirse un proceso muy selectivo teniendo en cuenta esa independencia y asegurando su inmovilidad en el cargo durante su mandato.

3º.- Gozar de un estatus especial dada la naturaleza de sus decisiones que no son políticas sino jurídicas.

El cometido fundamental de estos Organismos reguladores consiste en asegurar el buen funcionamiento de sus correspondientes sectores. Dado que su actuación se proyecta sobre materias de carácter esencial, debería existir, previamente, un consenso entre las fuerzas políticas en cuanto a su ordenación y es aquí donde, en mi opinión, empieza a fallar el sistema, pues hemos comprobado hasta la saciedad el alto grado de discrepancia que existe entre los dos grandes partidos nacionales en lo referente al papel del Estado en la sociedad. Así, mientras el partido socialista defiende un fuerte control público sobre las actividades privadas, el partido popular, por el contrario, propugna una mayor libertad de acción para la sociedad civil, dejando el papel del Estado reducido a una misión de tutela sobre el mercado.

Esta circunstancia no suele darse en países con democracias consolidadas, en los que se alcanzan acuerdos políticos sobre todo en asuntos fundamentales para el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos, como suelen ser: la estabilidad de la moneda; la transparencia del mercado de valores; la objetividad y veracidad de la información económica; el buen funcionamiento de un sistema de telecomunicaciones; la seguridad de la instalaciones nucleares; la seguridad y eficiencia del sistema eléctrico, etc.

Para redactar el correspondiente proyecto de Ley se ha creado un Comisión interministerial que estudiará todos y cada uno de los Organismos reguladores existentes. En los primeros borradores con los que está trabajando el Gobierno, se contempla el fortalecimiento de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) que coordinaría y gobernaría al resto de los organismos reguladores sectoriales, como son: Comisión Nacional de Energía (CNE), Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), Comisión Nacional del Sector Postal (CNSP) y el “non nato” Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA).

En mi opinión deben mantenerse los Entes reguladores sectoriales que son los más adecuados para vigilar mejor sus respectivos ámbitos de actuación. Ahora bien, será necesario establecer detalladamente la futura relación entre la CNC y estos Organismos para no crear dualidad de funciones o conflictos de competencia entre ellos.

Considero que el Ente sectorial es el que debe diseñar, promover y vigilar la libre competencia en el sector, mientras que la CNC será la que juzgue, a posteriori, si realmente se han cumplido los objetivos marcados.

Aplicando el principio de austeridad a la nueva situación, podría plantearse que el coste y la financiación de estos Organismos recayese sobre el propio sector que va a ser el gran beneficiado de su trabajo. Para ello se detraería un porcentaje, entre el 0,1% y el 0,5 %, de los ingresos brutos del sector. En mi opinión, no es una buena solución pues sus decisiones estarían mediatizadas por esta circunstancia.

En el sector energético, en España, se creó por Ley 34/1998, de 7 de octubre, la Comisión Nacional de Energía (CNE) como Organismo regulador. Posteriormente, mediante el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, se aprobó el correspondiente Reglamento.

Dentro de sus limitaciones, la CNE venía cumpliendo, de forma aceptable, su labor sobre todo de asesoramiento e informes al Gobierno que era el que al final tomaba las decisiones al respecto.

No obstante, como ya expresé en un post publicado el pasado otoño, la CNE requería de una profunda reforma que le permitiese llevar a cabo el importante cometido a desarrollar en este sector estratégico con una problemática tan complicada como es el energético.

Como es fácil de comprender, desearía que esta reforma, que como he mencionado anteriormente debe concretarse mediante una Ley con su correspondiente trámite parlamentario, llegase a buen término pues ello supondría que hemos entrado en la senda adecuada, pero la experiencia que tenemos hasta el momento de los Organismos reguladores, en especial en los últimos años, no es muy positiva, pues hemos sido testigos de la arbitrariedad, del alineamiento político de sus miembros, de las contradicciones que han exhibido en sus comportamientos, etc. Todo ello nos han hecho ser muy escépticos en cuanto a sus resultados en beneficio del mejor funcionamientote los distintos sectores y sobre todo de la independencia y transparencia en sus decisiones.

Análisis de las propuestas electorales (VIII) La regulación de los reguladores

Cuando el Estado interviene en la actividad económica de determinados sectores en defensa del interés general, se dice que esos sectores están regulados. En España, como en el resto de Europa, la regulación deriva principalmente de la privatización y liberalización de actividades tradicionalmente consideradas como servicios públicos. Aunque el Estado abandona el papel de empresario y proveedor de esos servicios, no abdica de su obligación de garantizar que los mismos se prestan a los ciudadanos en unas determinadas condiciones establecidas legalmente.

Y así surgen los organismos reguladores, cuya misión es garantizar que los operadores privados prestan esos servicios esenciales en un régimen de competencia y en las condiciones legalmente fijadas. Así, los reguladores actúan como supervisores, impulsan la competencia, fijan obligaciones como el servicio universal, sancionan, autorizan, asesoran e informan.

En España, entre los organismos reguladores se cuentan la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la Comisión Nacional de Energía (CNE), la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) o la Comisión Nacional del Sector Postal (CNSP). Aunque en puridad no sea exactamente un regulador, por su relevancia hay que mencionar también al Banco de España como supervisor del sector bancario. Hay otros más recientes o menos conocidos, como la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria, creada por el Consejo de Ministros el pasado 26 de agosto, y dedicada a regular el sector del transporte aéreo en materia de tarifas aeroportuarias.

Los organismos reguladores están teniendo cierto protagonismo en la campaña electoral, en parte debido a los recientes nombramientos para puestos de responsabilidad de altos cargos del Gobierno socialista, que a modo de cesantías se instalan en los reguladores confiando en permanecer en sus nuevos puestos por los largos periodos que establecen los diferentes estatutos de dichos organismos. Pero también en los programas electorales los reguladores tienen sus instantes de gloria.

Así, mientras que PSOE y UpyD proponen desarrollar el regulador del sector audivisual previsto en la Ley sectorial y que el actual Gobierno no ha tenido tiempo de poner en funcionamiento, el PP plantea ordenar los reguladores para favorecer la competencia y la liberalización, así como la unidad de mercado con criterios comunes para todo el territorio nacional, redefiniendo la organización y funciones de los organismos y reformando la Comisión Nacional de la Competencia con departamentos sectoriales que aglutinen la regulación sectorial.

Parece, por tanto, que el PP propone convertir la CNC en un mega-regulador que absorba a los reguladores sectoriales. Es difícil aventurar qué efecto puede tener tal medida en la regulación, y las eventuales mejoras de eficiencia derivadas de la consolidación de servicios comunes, reducción de consejeros y directivos, etc, serán siempre bienvenidas. Pero ante todo conviene recordar el importante papel de los reguladores, importancia que se deriva directamente de la importancia de los sectores regulados, no solo por su carácter de servicios esenciales, sino por su peso en la economía.

La tabla siguiente representa la composición del índice Ibex35 de la bolsa española el pasado día 11 de noviembre:

Fuente: BME

Se observa como, de la capitalización total de la bolsa española, la mayor parte corresponde a compañías sujetas a regulación. Para valorar el impacto de la regulación en estas empresas basta recordar el efecto que sobre las cotizaciones de los bancos tuvo la decisión del regulador bancario (en este caso europeo) de obligar a las entidades a recapitalizarse.

En definitiva, los sectores sujetos a regulación son esenciales para la economía española, tanto por la naturaleza de los servicios que prestan las empresas que operan en ellos como por el volumen de actividad económica asociada a los mismos. Por ello es esencial contar con una regulación eficaz. Esperemos que el Gobierno que salga de las urnas trabaje en esa dirección, favoreciendo el desarrollo de la competencia y de los servicios en esos sectores, aprovechando su potencial de crecimiento y de creación de riqueza, siendo secundario que los reguladores se agrupen o no en una sola entidad, o se ubiquen en una u otra ciudad.

La publicidad de Nueva Rumasa: el tamaño sí importa

Cualquier persona con un mínimo afán investigador que hubiera dedicado un poco de tiempo a la tarea, podía haber comprobado, incluso hace unos cuantos meses, que José María Ruiz Mateos no se ha caracterizado nunca por ser un empresario modelo. La expropiación de la antigua Rumasa generó ríos de tinta y discusiones sin cuento, pero no precisamente sobre la situación patrimonial de las empresas expropiadas. Pese a toda la confusión que la familia Ruiz Mateos quiso arrojar sobre el tema, esas empresas tenían el famoso 23 de febrero de 1983 un valor negativo bastante importante, como los tribunales se han cansado de declarar desde entonces. Más bien es Ruiz Mateos quien debe dinero al Estado y no a la inversa. La polémica giró siempre sobre un tema completamente distinto: sobre si la expropiación por Decreto Ley era constitucional o no, y la sensación de cacicada que dejó la famosa sentencia versó sobre la manipulación política a la que se sometió al Tribunal, aunque fuera por una buena causa (como defiende este blog, el fin no justifica los medios) y no sobre la injusticia cometida al Sr. Ruiz Mateos. Los datos los recoge Casimiro Garcia-Abadillo de manera exhaustiva en varios artículos publicados entarget=_blank> El Mundo .

Pero como a río revuelto ganancia de pescadores, al famoso empresario la polémica le vino de perlas, y empezó a alimentar el mito de la persecución, del robo al abnegado empresario que desde entonces busca afanosamente justicia de tribunal en tribunal, cual Diógenes con su lamparita. Pero, sin duda, mucho mejor vestido, aunque fuese de Superman, gracias a todo el dinero que colocó a buen recaudo. Con ese dinero levantó su segundo chiringuito: Nueva Rumasa, la que ahora ha explotado, de manera previsible, para los informados, (véase el riguroso, como siempre, comentario al respecto de Javier Pradera) y de manera muy dolorosa para muchos muy desinformados. Y precisamente de esto trata este post, de la desinformación y de sus responsables.

No cabe duda de que el primer responsable es el Sr. Ruiz Mateos y su familia. En su impresionante campaña informativa (impresionante por el tamaño de sus anuncios en prensa, y también por su retórica, más propia de un detergente que de una emisión de pagares) se intentaba confundir al potencial inversor de todas las maneras posibles, ya sea alegando que la concreta emisión contaba con la autorización de la CNMV (cuando en rigor lo que ocurría era que no era necesaria), ya afirmando que las famosas reservas de brandy viejo que garantizaban algunas de las emisiones tenían un valor, según peritos reconocidos, superior a las famosas minas del Rey Salomón.

Poco importaba que la CNMV lo desmintiese expresamente o que al perito no le llegase la camisa al cuerpo y matizase su valoración (a estos efectos). Las correspondientes rectificaciones, por comparación, al menos en su tamaño y difusión, tenían las misma posibilidad de desvirtuar la información inicial que la letra pequeña de una póliza de seguros de hacernos desistir de suscribirla.

Es por eso, seguramente, por lo que los abogados de los damnificados pretenden alegar, además de la estafa, el delito de publicidad engañosa del articulo 282 del código penal, como único medio de incoar la vía penal y lograr pillar algo de lo que la familia, conocedora de experiencias pasadas, según propia confesión, ha puesto a buen recaudo. Como no triunfe la estafa mal remedio van a encontrar en la publicidad engañosa, que se sanciona con prisión de menos de un año.

A la CNMV no se le puede acusar de mucho. Hasta siete veces advirtió de los riesgos de la operación aunque sus advertencias, de nuevo por comparación, se recogían en la prensa con un tamaño risible.

Uno podría preguntarse, entonces, por qué toda esta información y estos comentarios que nos inundan ahora, una vez que el chiringuito ha explotado, no se nos han proporcionado un poquito antes. Porque lo cierto es que el silencio sobre este personaje y sus manejos ha sido ensordecedor, pese a que esta Nueva Rumasa se parece mucho a la vieja. Y creo que no se ha debido a falta de voluntad de esas firmas, como las arriba citadas, entre otras igualmente ilustres (que llevan muchos años demostrando su categoría profesional e intelectual), sino que me temo que ha sido más bien por la falta de interés de sus editores en perder los cuantiosos ingresos que para unos medios en crisis supone el tamaño de la publicidad contratada por el Sr. Ruiz Mateos. Si esto es así, como me parece bastante evidente, podemos concluir que Nueva Rumasa ha constituido un nuevo ejemplo de esquema piramidal, semejante a los que últimamente se han puesto de moda, en el que parte del dinero obtenido de los nuevos inversores se dedicaba, no tanto a pagar a los anteriores, como a los periódicos y a los medios de difusión con el fin de que el río no cesase nunca de fluir… hasta desembocar en algún lejano paraíso.

No cabe negar la responsabilidad de esos inversores, que con un poco de esfuerzo podrían haber averiguado donde se metían, pero tampoco cabe olvidar que son los únicos que van a pagar el pato. Hay otros, por contra, que no van a pagarlo, pese a haber recibido del Sr. Ruiz Mateos mucho dinero: nuestros dignísimos medios de comunicación, que también podían haber investigado e informado un poco más (¿no están para eso?), los mismos que tratan con guante de hierro al caído y con guante de seda al poderoso (¿se acuerdan del caso Alierta?). Quizá ya es hora de preguntarnos cual es el papel que se supone que cumplen en una sociedad democrática y qué se puede hacer para suplir sus deficiencias.

El servicio de reclamaciones del Banco de España

En un anterior post, dedicado a las cláusulas abusivas en la contratación, un amable internauta comentó las dificultades que había tenido con su banco para obtener la documentación en relación con un swap que tenía contratado. Ello me ha dado la idea de redactar este post informativo o, si quieren, de servicio público.

Es frecuente la existencia de problemas en la relación entre clientes y entidades financieras, por disconformidad de los primeros con la actuación de estas entidades, y las presuntas causas –no siempre el cliente tiene razón, como es natural- son desde luego muy variadas: apuntes indebidos en cuenta, falta de acreditación documental de las obligaciones del cliente respecto de un determinado producto, robo y uso fraudulento de la tarjeta o de las claves de banca electrónica, discrepancias sobre comisiones o gastos, imposibilidad de disponer de fondos que se encuentran bloqueados (por ejemplo en herencias), negativa a la emisión de certificados sobre los productos que el cliente tiene en la entidad, información incorrecta, falsa o incluso inexistente sobre las características de determinados productos financieros contratados, etc.

Evidentemente lo primero que se hace es acudir a la sucursal correspondiente a pedir información o una actuación determinada, pero, cuando esta gestión resulta infructuosa, muchas veces se tiene la sensación de haber llegado a un callejón sin salida o al menos de estar un poco perdido en cuanto a dónde acudir para reclamar si se estima que lo solicitado es perfectamente pertinente, dado que el recurso a los juzgados es una posibilidad más teórica que práctica.

Para este tipo de incidencias, el Banco de España tiene un servicio de reclamaciones de tramitación sencilla, y de cierta eficacia puesto que las entidades financieras suelen ser sensibles a los requerimientos que les llegan de aquél. En mi experiencia profesional he podido observar cómo ciertos asuntos que se encontraban bloqueados, y en mi opinión sin razón por parte del banco, se solucionaban por haberse interpuesto esta reclamación.

Al servicio se puede acceder a través de la dirección www.bde.es/webbde/es/secciones/servicio/reclama/reclama.html . Antes de presentar una reclamación la entidad ha debido tener la oportunidad de solucionarla previamente, por lo que es imprescindible acreditar haberla formulado a su Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente. Todas las entidades están obligadas a tener un servicio de atención, aunque no un defensor del cliente (es llamativo, por ejemplo, que una entidad tan importante como Caja Madrid no tenga defensor del cliente). La búsqueda de uno u otro servicio es sencilla ya que desde la web indicada hay un enlace para obtener la información de los de todas las entidades, y el procedimiento es también muy fácil, puesto que basta con presentar el escrito en cualquier sucursal (dirigiéndolo al servicio de atención al cliente), por el correo electrónico que determinen, o al defensor del cliente. Efectuado este trámite sin resultado positivo, puede procederse a la reclamación, ya sea por escrito en papel o a través de la web privada de la entidad reguladora, todo lo cual se explica en la dirección antes transcrita. También se pueden efectuar consultas sobre cuestiones generales, incluso de manera telefónica.

En el año 2009 se tramitaron 13.637 reclamaciones, 4.837 consultas telemáticas y 38.530 consultas telefónicas, y entre las más frecuentes del primer semestre de ese año, según consta en el informe correspondiente, están las quejas relacionadas con la no concesión de operaciones, la demora en su estudio, el cambio de condiciones en fechas muy próximas a la firma del contrato, o la necesidad de suscribir otro tipo de productos con la entidad para conseguir condiciones financieras más favorables; y también las relativas a los llamados “derivados financieros” cuya finalidad es ofrecer estabilidad al cliente titular de un préstamo durante el periodo de cobertura en cuanto al tipo de interés que va a pagar por la financiación cubierta.

Tiene asimismo interés, finalmente, el apartado de la página web dedicado a los criterios de buenas prácticas bancarias, que solucionan muchas dudas en las principales materias: banca electrónica, créditos al consumo, hipotecas, comisiones, tarjetas, transferencias y otras más.