Caja Segovia: el increíble caso de la caja menguante (II): nuevas aventuras de los ocho amigos

En la primera entrega de esta novela conocimos a un buen número (no a todos) de nuestros personajes principales. Quizás el lector ya se haya encariñado con alguno. Haciendo gala de una fraternidad y compañerismo casi heroicos, los integrantes del Consejo de Administración y del Comité de Retribuciones de la Caja, presididos por Atilano Soto, adoptaron los acuerdos necesarios para permitir que los ocho amigos desamparados del Comité de Dirección, situados  al borde de la inanición, pudiesen dar una mínima continuidad a sus paupérrimos sueldos por la doble vía, por una parte, de suscribir una póliza de prejubilación con una aseguradora (sorteando así el pequeño riesgo de la Caja se quedase sin caja) y, por otra, de aportar a esa póliza 17 millones de euros del dinero de la entidad. De esta manera el problema de las prejubilaciones se había salvado in extremis, cuando todo parecía perdido; pero, amigos lectores, esta novela es un tobogán de emociones. Al final de la primera entrega les habíamos dejado en una nueva encrucijada crítica, en un sinvivir desasosegante ante la incertidumbre en la que el inexorable fin de la Caja (doom, dicen los anglosajones) colocaba a sus merecidas pensiones de jubilación.
Ocho personajes en busca de un futuro (un poco más lejano)
Donde se cuenta cómo ocho amigos encontraron otra gran solución para otro grave problema gracias a una nueva ayudita de más  amigos (y van….)
Corren los primeros meses del año 2011. La Caja forma parte ya del grupo BFA y pese al Gordo de las prejubilaciones del año anterior, el desánimo se palpa en los enmoquetados despachos de nuestros amigos. El tema de la jubilación está sin resolver. En los años 2000 y 2001 el Consejo de Administración había autorizado a los directivos a suscribir unas pólizas de seguro para atender a sus jubilaciones. Hasta ahí, todo normal. En realidad, demasiado normal, porque solamente se había consolidado un millón y medio de euros. Una auténtica M. Así que, en un nuevo brainstorming colectivo, surge la genial idea de ampliar estos derechos: “sí, podemos”, se oyó desde el pool de las secretarias.
Para entonces, y como ya sabemos, Escribano, el anterior Director General, había solicitado la prejubilación,  que se hace efectiva con fecha 31 de enero de 2011. Como los líderes de las grandes bandas (musicales) al final comprende que siempre llega un momento en que uno debe buscar su propio camino. Así que, el 3 de enero de 2011, aporta a su póliza individual la cantidad de 5.953.709,39 euros, elevándola a un total por primas pagadas de 8.241.287,65 euros y, ese mismo día, contrata también un incremento de la renta anual vitalicia garantizada del 20,78%. Si uno va a dejar huella, que sea indeleble.
El resto de la banda permanece unida, bajo el liderazgo del Director General Adjunto, Miguel Ángel Sánchez (hasta su sustitución por el nuevo Director General, Fernando Tapias Domínguez, el 1 de enero de 2012) y, naturalmente, no quieren quedarse atrás. Entre el 3 de enero y 4 de mayo de 2011 aportan casi 6 millones de euros a su póliza de jubilación. Concretamente, el 4 de mayo amplia derechos Antonio Tapias Domínguez por importe de 781.998 euros. Pero… ¡un momento!, ¿no habíamos dicho en el capítulo anterior que Antonio, el Secretario General, había solicitado también la prejubilación? Si es así, ¿por qué seguía trabajando en la Caja? Oye, y se apellida igual que el nuevo Director General, qué causalidad… Pero qué causalidad ni que ocho cuartos, ¡es que son hermanos!
Sí, efectivamente, los famosos hermanos Tapia se habían reunido de nuevo. Y esta vez su objetivo era la Caja.
En realidad, donde se habían reunido al fin era en la dirección, porque de hecho nunca estuvieron muy separados, que digamos. Sabemos que Antonio era el Secretario General desde tiempos inmemoriales, pero Fernando también llevaba 17 años vinculado a la Caja…  entre otros puestos como Director de “Caja Segovia Operador de Banca Seguros Vinculados, S.A.” y miembro fundador de AMAEF, entidad que agrupa a los principales mediadores de seguros del sistema financiero español. Está claro, a los hermanos Tapia no hay Caja ni seguros que se les resista.
El nuevo Director General no dura mucho en el puesto. Quizás podíamos decir que dura lo suficiente. Fernando Tapia solicita la rescisión de su contrato con la entidad por “motivos personales” en noviembre de 2012. En la reunión en la que acepta su renuncia, el Consejo de Administración le agradece el trabajo que ha desarrollado en la entidad, pero, a la vez –en un giro retórico al que no se hubiese atrevido ni el propio Groucho Marx- el Consejo decide personarse en las diligencias previas que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Segovia, en calidad de “posible” perjudicada, por las cantidades cobradas por antiguos directivos. Y ello en base a un acuerdo del mismo Consejo del mes anterior en el que solicita la devolución de esas retribuciones millonarias, apelando a la “buena voluntad” del anterior equipo (ver noticia).
Durante ese año en el cargo, su hermano Antonio continúa en la Caja cobrando su sueldo, que resultó además incrementado, pero no consta que la nómina se dedujera de su póliza de prejubilación. También durante ese año el Juzgado pide información  a la Caja, pero cuando se proporciona en julio de 2012, no se menciona para nada las ampliaciones de derechos realizados en las pólizas de jubilación. ¿Quizás una negligencia debida a que el nuevo Director General no sabía nada de seguros?
En fin, que entre jubilaciones y prejubilaciones de nuestros ocho amigos la Caja había desembolsado a mediados de 2011 en torno a los 33 millones de euros. No es de extrañar que algunos de ellos se jubilasen con 47 años. Normal, terminaron absolutamente estresados con tanta reunión dedicada a prever su futuro….
Pero, mientras esta gente trabajaba intensamente en los despachos, ¿qué hacían los Consejeros?, (entre los que abundaban los cargos políticos, por supuesto). ¿Qué les preocupaba? ¿Qué les divertía? ¿A qué dedicaban su tiempo libre? (como preguntaba el ínclito Perales). ¿Han visto ustedes “La Gran Belleza”? No se la pierdan, vayan, vayan a verla. A la vuelta continuaremos….

Lo que la Agencia Tributaria puede llegar a conseguir: ¡blanco y negro a la vez!

En los años duros de la violencia etarra era cosa conocida que, al menos una Hacienda Foral vasca (y muy probablemente más de una), admitía como gasto de las empresas el pago de cantidades a la organización terrorista por esa forma de extorsión que se denominaba eufemísticamente “impuesto revolucionario”. El empresario extorsionado tenía que recabar así del recaudador etarra o del intermediario el correspondiente recibo, con el sello de rigor, justificativo del pago, para incorporarlo a su contabilidad. Todo muy serio y formal. Se daba así una situación paradójica: un dinero contabilizado, y blanco por tanto para la empresa, era a la vez negro en tanto se entregaba a una organización delictiva que, obviamente, no operaba como tal en mercados legales, y que lo utilizaba para engrasar su máquina de matar. Un pago obviamente ilegal, sí, pero no tanto en cuanto a la vez era fiscalmente deducible.
Una situación no muy diferente ha considerado la Agencia Tributaria que se ha dado en el caso de las presuntas donaciones ilegales al PP. Los peritos del otrora reconocido como organismo público independiente que “auxilian” al juez Ruz en la investigación de la financiación ilegal del PP (caso Bárcenas) han considerado, en un informe presentado el pasado mes de septiembre, aunque conocido hace pocos días, que los pagos de los empresarios a la caja B del PP y su reparto en forma de sobresueldos a los líderes de la formación, o para gastos electorales, no constituyen, en general, delito fiscal, y que además cabe incluso su deducción. En definitiva, que sí, que son pagos ilegales… ¡Pero no tanto!
El informe considera que, respecto de los sobresueldos presuntamente recibidos en B por los dirigentes populares antes de 2007, el posible delito ha prescrito, por lo que no tiene sentido investigarlo. Y respecto a los posteriores a 2008, no superarían en ninguno de los receptores altos cargos del partido la cuota tributaria de 120.000 € por ejercicio que separan la simple defraudación del delito fiscal. Y lo mismo en el caso del propio PP, por lo dejado de ingresar en el impuesto de sociedades.
Esas conclusiones supongo que habrán aliviado a los dirigentes populares, dado que para ellos el concepto de responsabilidad política al margen de la penal parece que simplemente no existe. El devastador ejemplo que esos comportamientos suponen para una ciudadanía ahogada en impuestos, y la imagen de falta de honestidad y de sentido ciudadano, tristemente no resultan motivos suficientes para que en el Partido se sienta la necesidad de excluir a esas personas de sus responsabilidades políticas.
En virtud del informe, el único posible delito fiscal fue el cometido por el arquitecto Gonzalo Urquijo, quien según la contabilidad de Bárcenas habría cobrado en negro 880.000 euros, por lo que sí habría podido incurrir en delito fiscal. Y de ahí la importancia de este asunto en la instrucción penal.
Sorprende la consideración que da dicho informe a las donaciones ilegales recibidas, según la contabilidad manuscrita de Bárcenas, por el PP. Muchas de esas donaciones eran claramente ilegales conforme a la Ley de Financiación de los Partidos Políticos, por superar en muchos supuestos el máximo de 100.000 € por donante, y/o por ser realizadas por empresas que no pueden hacerlas por tener contratos con la administración. Lo curioso es que esa ilegalidad no excluye, según los peritos, que puedan considerarse exentas de tributación para el PP (por el impuesto de sociedades) dado que el artículo 10.1 de dicha Ley establece que “Los partidos políticos gozarán de exención en el Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas para la financiación de las actividades que constituyen su objeto o finalidad específica en los términos establecidos en el presente artículo“. Y entre ellas, según nº 2 del mismo artículo, las derivadas de donaciones hechas por personas físicas o jurídicas.
El informe considera que la exención no se refiere sólo a las donaciones legales, las admitidas por la indicada Ley, sino también a las declaradas ilegales por la misma, dado que la ley no distingue. Por tanto, según esta tesis el adjetivo “legal” debería, por tanto, introducirse profusamente en toda la legislación fiscal, pues parece que si no se especifica se comprende también lo ilegal. Ya no puede presumirse que, por pura coherencia del ordenamiento, lo ilegal esté implícitamente excluido.
Pero es que, además, según el informe, el destino de esas formas peculiares (e ilegales) de financiación son actividades que constituyen el objeto o actividad específica de los partidos. Así, sin más. Sin necesidad de explicación. Es decir, que recibir maletines con dinero negro, no reflejado en la contabilidad oficial del partido, a cambio de presuntos tratos de favor en contrataciones públicas constituye una actividad “normal” propia de un partido. Lo mismo que distribuir ese dinero en sobresueldos no declarados por sus dirigentes. Aunque bien es verdad que, si seguimos el mismo razonamiento de los peritos, verdaderamente no se exige que esa “actividad propia” de un partido sea una “actividad legal” ¡Minucias de leguleyos, vamos!
El tratamiento de esos sobresueldos no reflejados en la contabilidad oficial tiene también para el Partido un régimen “legal/ilegal” bastante peculiar para los autores del informe. Son pagos ilegales y no declarados, sí. Pero a pesar de ello son deducibles. Y es que esa deducibilidad se hace necesaria para evitar que la cuota defraudada por el PP en el Impuesto de Sociedades de 2007 alcanzase el listón del delito fiscal.
De la Agencia Tributaria (AEAT) uno suele esperar un trato implacable, y hasta duro, en la defensa de los intereses públicos que, se supone, deben ser cubiertos mediante la tributación. Pero parece que no es el caso cuando se trata de un partido político. O al menos si éste ocupa el poder. En este caso las interpretaciones legales más rocambolescas son posibles, con tal de eximir de responsabilidad a dicho partido o a sus dirigentes. Incluso considerar que unas actividades puedan ser a la vez “legales e ilegales” y ciertos pagos a la vez blancos para el partido y negros para los receptores altos cargos. Tal vez ciudadanos susceptibles o desconfiados podrían llegar a pensar, incluso, que puede haber habido un trato de favor. Que de todo hay en la viña del Señor…
 
 

El informe “Greco” y los partidos políticos (III) Condonaciones de deuda por los bancos, falta de controles internos y de un régimen sancionador efectivo

Recuperamos esta serie que teníamos un poco olvidada a raíz de las medidas anunciadas por el Gobierno sobre regeneración democrática que afectan a los partidos políticos y de las que también trataremos más adelante. Vamos por el tercer post (aquí puede leer los dos anteriores) y estamos analizando el informe Greco final, que suspende a España en cuanto a las medidas adoptadas para evitar la corrupción y la financiación ilegal de los partidos políticos.  Y eso que el informe nos parece versallesco, dado que como suele suceder con este tipo de informes es extremadamente cauteloso.
El caso es que el informe final de GRECO sobre la implementación en España de la Recomendación 2003(4) del Consejo de Europa (teniendo en cuenta las seis recomendaciones recogidas en el informe de 2009) considera que cuatro años después, en 2013, el Estado español solo ha cumplido satisfactoriamente con una. Las otras cinco sólo las considera parcialmente cumplidas. La recomendación que considera satisfactoriamente cumplida (por lo menos formalmente) era la que hacía referencia a que el Tribunal de Cuentas debía incrementar sus recursos financieros y  humanos para reducir los plazos en los que emite sus Informes y cumplir los objetivos de fiscalización que se le encomiendan.
Lo cierto que el refuerzo se ha producido, cierto, pero sobre todo para salir bien en la foto, forma de actuar esta muy habitual en nuestras instituciones, donde importa más parecer que ser. Con todo, lo más probable que es que una vez que ha salido el flash las cosas vuelvan a su cauce habitual salvo, que, claro está, la presión de la opinión pública no les deje.
Las cinco recomendaciones que el informe GRECO considera parcialmente cumplidas hacen referencia a:
a) la adopción de medidas oportunas para garantizar que los préstamos concedidos a los partidos políticos no se utilizan para eludir las disposiciones sobre financiación política;
b) al aumento de la transparencia en la contabilidad;
c) la necesidad de ofrecer al público una información lo más coherente y comparable posible, con la finalidad de establecer unos parámetros temporales útiles de comparación entre ejercicios y entre la contabilidad de los partidos;
d) la necesidad de reforzar el control interno de los partidos políticos asegurando la independencia de este tipo de control;
e) La definición y clarificación de las infracciones y sanciones (introduciendo sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias) incluyendo la posibilidad de sancionar a donantes individuales.
En este penúltimo post de la serie sobre el Informe Greco nos centraremos en la condonación de los créditos a los partidos políticos, el control interno y la falta de un régimen eficaz de infracciones y sanciones.
En cuanto a los préstamos de las entidades bancarias a los partidos, tradicionalmente concedidos sin ningún tipo de control y con generosas condonaciones de las que nos hemos enterado literalmente por la prensa –cuando nos hemos enterado- el informe GRECO recomendó en su Informe de 2009 que se regulasen legalmente los aspectos concretos de los términos y condiciones de los préstamos concedidos (tales como el valor máximo de los préstamos, condiciones de pago, etc.) a los partidos.  La preocupación por este tipo de condonaciones es obvia, dado que pueden encubrir o suelen encubrir un intercambio de favores, presente o futuro. Pues bien, dicha recomendación ha sido parcialmente cumplimentada con la reforma de la Ley de financiación de los partidos políticos de marzo de 2012, que considera las condonaciones como una forma de donación, prohibiendo condonar más de 100.000 euros anuales por partido y obligando a los partidos políticos a dar cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de España de las condiciones de los créditos (artículo 5) aunque lamentablemente no creemos que esto sea suficiente para evitar las malas prácticas, dada la politización de ambas instituciones y la falta de un régimen efectivo de sanciones.
Entre las medidas de regeneración anunciadas por el Gobierno se encuentra la de prohibir las condonaciones de deuda. Es interesante destacar que este tipo de condonaciones afectan principalmente al PSOE, dado que conviene recordar que en materia de regulación de partidos políticos lógicamente los partidos políticos tienen bastante interés, digamos que existe algo parecido a un conflicto de intereses. Lógicamente, el partido en el Gobierno intenta regular evitando en lo posible los daños para el propio partido y maximizándolos para el principal partido de la oposición.
De ahí que la transparencia sea otro elemento esencial para mejorar el control sobre la financiación de los partidos en general.  De hecho la reforma de 2012 también impuso a los partidos políticos la obligación de publicar, preferentemente en su página web, la cuantía de los créditos que les habían sido concedidos, el tipo de entidad concedente y las condonaciones de deuda correspondientes a tal ejercicio, de forma que esta información sea de gratuito y fácil acceso para los ciudadanos. Ahora bien, dicha obligación no conlleva ninguna sanción para caso de incumplimiento, lo que es criticado en el informe GRECO, pues en definitiva supone dejar a cada partido la decisión de cumplir o no con dicha obligación. Estamos de vuelta en el peligroso terreno de la autorregulación, o para ser más exactos, nunca se ha abandonado del todo. Los partidos son Juez y parte.
El informe GRECO también considera parcialmente incumplida la recomendación tendente a que se refuerce el control interno de la financiación de los partidos políticos asegurando a su vez la independencia de este tipo de control, pero lo cierto es que la reforma de la Ley ha omitido regular dicho control de forma efectiva. Se deja al criterio de los partidos cómo organizar la supervisión interna de sus cuentas, bajo la excusa de que los mismos tienen constitucionalmente garantizada una autonomía total en lo que se refiere a su funcionamiento interno. Ya saben, la famosa autonomía que en España al menos equivale a falta absoluta de responsabilidad y de controles externos, ya se trate de Universidades, ayuntamientos, autonomías, sindicatos o partidos políticos.
Es de señalar, como puso de relieve el informe GRECO, que la mayoría de las legislaciones de países de nuestro entorno -cuyas Constituciones reconocen igualmente la libertad de expresión y asociación- tienen establecido un sistema de supervisión y control apropiado de los fondos de los partidos, tal y como por otra parte se deduce del artículo 14 de la Recomendación 2003(4), que  España también firmó sin hacer objeción alguna. En definitiva, la libertad de asociación, invocada por las autoridades españolas, no puede servir de excusa para evitar que el legislador dicte unas normas mínimas sobre la supervisión y control interno de los fondos de los partidos.
Es más, la Ley, como en tantas otras cuestiones, no ha establecido tampoco un tiempo límite para que los partidos establezcan este tipo de control, ni ha previsto la imposición de sanciones por incumplimiento. No solo eso, si se analiza el último Informe de Fiscalización sobre la contabilidad de los partidos (ejercicio 2008) en relación a los dos grandes partidos nacionales el PSOE no remitió Informe de control interno alguno en tanto que el Partido Popular remitió un supuesto Informe de control sin firma alguna. Por todo ello, el informe GRECO  lamenta que esta obligación esencial impuesta por la Recomendación 2003(4) « que tiene la posibilidad de mejorar la transparencia financiera de los partidos políticos, puede fácilmente quedar en papel mojado».
Por último, y en cuanto a la necesidad definir y clarificar las infracciones y sanciones incluyendo la posibilidad de sancionar a donantes individuales, las conclusiones a las que llega GRECO no pueden ser más contundentes: no se han regulado las sanciones a los donantes, las sanciones son exclusivamente de naturaleza financiera y no se han regulado todas las infracciones posibles, conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Recomendación 2003(4), ni las sanciones conforme a los criterios señalados en dicho artículo (de carácter efectivo, proporcional y disuasorio).
La importancia de contar con un régimen sancionador que contemple un elenco amplio de infracciones reflejando las exigencias de la Recomendación 2003(4) -vgr. sancionando la no publicación en la web de los partidos de los créditos con entidades financieras y sus condiciones, el no establecimiento de un sistema de control, la omisión de determinada información contable, etc- resulta clave, como elemento coercitivo, para conseguir que los partidos sean transparentes en la información que ofrecen a la ciudadanía. Probablemente, al constatar la falta de interés de España en regular esta materia, es lo que motiva que el informe GRECO haya despachado este asunto tajantemente, sin ofrecer ninguna excusa que permita suavizar la constatación del flagrante incumplimiento.
¿Van a cambiar mucho las cosas con las medidas anunciadas por el Gobierno? Pues que quieren que les diga, cuando las vea (aplicadas) lo creeré. Recuerden que ellos se juegan mucho, pero nosotros todavía más. Basta echar un vistazo en derredor.

La destrucción de los discos duros de Bárcenas por el Partido Popular: segunda parte de la historia (y II)

En el primer post de la serie comentamos fundamentalmente el Auto del juez Ruz. Pese a su contundencia, comprobamos que no convenció al Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, que archivó el procedimiento sin practicar ni una sola prueba. En este post analizaremos este segundo Auto.
En lo que respecta al delito de encubrimiento, el Juzgado de Instrucción parte de una premisa que, a primera vista, puede parecer lógica, consistente en decir que “no existe delito de encubrimiento si no se encubre un delito, y éste no ha sido declarado probado”.
No obstante, a nada que se reflexiona un mínimo sobre la cuestión, nos daremos cuenta de que es una premisa absurda, pues según dicha teoría en todos los casos en los que se investiga la existencia de un posible encubrimiento habría que esperar a la firmeza de la condena respecto del delito encubierto para poder iniciar siquiera las investigaciones pertinentes de cara a demostrar la concurrencia de aquel.
Obviamente, ello no es así, pues todos y cada uno de los delitos de encubrimiento quedarían, para empezar, prescritos.
De hecho, lo normal es lo contrario. Los posibles delitos de encubrimiento y los delitos encubiertos suelen investigarse conjuntamente y, por lo tanto, sustanciarse de forma simultánea, sin necesidad de que estos últimos “hayan sido declarado probados” como declara el Auto recurrido.
Lo habitual es que la investigación de ambas conductas (las relativas al encubrimiento y al delito que se trata de encubrir) se realicen conjuntamente en el mismo procedimiento. Así sucede, por ejemplo, con el supuesto más habitual de este delito, que se produce cuando algún acompañante de un presunto traficante de drogas procede a arrojar o intentar destruir el cuerpo del delito al verse sorprendido por la policía. En tales procedimientos se suelen enjuiciar conjuntamente ambas conductas delictivas y se resuelven en la misma sentencia, sin esperar en ningún caso a que el tráfico de drogas haya sido declarado probado. Basta echar un vistazo a las colecciones jurisprudenciales al uso para observar cientos de casos similares, en los que, como es lógico, se investigan desde el principio los posibles indicios delictivos de los delitos de encubrimiento a fin de identificar a sus eventuales responsables.
Lo contrario, dicho sea con el debido respeto, sería una aberración jurídica y  comportaría, como decimos, que estos comportamientos delictivos quedaran sistemáticamente impunes.
La única diferencia entre el supuesto que nos ocupa (en el que se ha procedido a la destrucción de efectos informáticos) y los casos comentados (en los que se destruía la droga) es que el juez Ruz ha considerado, por las especiales características de la Audiencia Nacional (AN), que carecía de competencia para llevar a cabo la instrucción de los hechos relativos al encubrimiento y que lo procedente era que dicha labor la realizara un juzgado de instrucción “normal”.
Ese criterio de la AN parece en principio razonable, pero como casi todo en Derecho puede discutirse. Si el Juzgado no lo compartía, por considerar que ambos hechos (los susceptibles de considerarse encubrimiento y los delitos encubiertos) guardan conexión y son, por lo tanto, inescindibles, lo que tendría que haber hecho era cuestionar su propia competencia, oponiéndose a la parcial inhibitoria del Juzgado Central de Instrucción.
Ahora bien lo que, en mi opinión, bajo ningún concepto el Juzgado de Instrucción puede hacer es negarse a investigar los hechos si a la vez ha aceptado su competencia, pues ello conlleva la impunidad del responsable del posible delito de encubrimiento.
Y eso es precisamente lo que hace la Juzgadora cuando dice que  “pese a declarar la competencia de este Juzgado para conocer estos hechos no puede deslindarse este Juzgado de lo acaezca en la causa de la que trae su origen ésta”, concluyendo a continuación  que “es por ello por lo que, sin perjuicio de lo que resulte acreditado en el procedimiento del que éste deriva, lo que procede, en cuanto al delito de encubrimiento en esta causa, es el sobreseimiento provisional prevenido en el art. 641.1 del Código Penal”.
Oiga no: o se cuestiona la competencia para investigar o se investiga, pero lo que no cabe es decir que uno es competente pero a continuación archivar el procedimiento porque el posible delito de encubrimiento “no puede deslindarse” de los delitos que precisamente se tratan de encubrir y que investiga otro Juzgado.
En este sentido hay que recordar que el delito de encubrimiento es un delito autónomo, que no exige la existencia de una condena previa respecto del delito encubierto subyacente, por lo que carece de sentido remitirse a “lo que resulte acreditado” en ese otro procedimiento. Es función del órgano judicial que investiga el posible encubrimiento (y no de otro) practicar las correspondientes diligencias indagatorias,  por lo que el peculiar “bucle procesal” que crea el Juzgado es simplemente un disparate, dicho sea siempre con el debido respeto.
Por otro lado, y respecto al delito de daños, el Juzgado de Instrucción no cuestiona que el disco duro (posteriormente destruido por el PP) fue facturado y pagado por el propio Barcenas, pero a dicha circunstancia no le da ningún tipo de relevancia jurídica, presumiendo que la destrucción se ha producido sobre bienes del Partido Popular, por el mero hecho de que el referido disco duro estaba instalado en un ordenador que se encontraba en la sede del Partido Popular y que el mismo afirma que es suyo, por lo que “hallándose los ordenadores en la sede del Partido Popular, a él le pertenecen, salvo prueba en contra (art. 449 C.C.)”.
Por lo tanto, la Juez aplica la presunción contenida en el art. 449 del Código Civil, en virtud del cual “la posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos”. En definitiva, que el ordenador era del Partido Popular porque se encontraba en su sede y, por esa razón, el posible delito de daños, por haberse producido sobre un bien propio, no sería perseguible.
Problema solucionado y a otra cosa.
Tal razonamiento es, en mi opinión, ciertamente cuestionable, pues con independencia de quién fueran los ordenadores (cosa que dista mucho de estar probada) lo cierto es que el disco duro destruido está acreditado que ¡fue comprado y pagado por Barcenas!.
En relación con lo anterior existe un artículo muy simpático en el Código Civil (el 378), que la Juzgadora ignora absolutamente, que dice que “cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación”.
¿Acaso un disco duro no puede separarse del ordenador en el que previamente se ha instalado? ¿Por qué si puede separarse va a pasar a ser propiedad del PP?
En definitiva, sin necesidad de aplicar ningún tipo de presunción, como hace el Juzgado de Instrucción, el disco duro era de Luis Barcenas y, por tanto, el mismo tenía perfecto derecho a exigir (como hizo en su día) la devolución del mismo, siendo indiciariamente delictiva la posterior destrucción del disco duro perpetrada por el Partido Popular, pues se hizo sobre bien ajeno y sin autorización de su titular (más bien se hizo contra la voluntad de su titular que había reclamado la entrega del bien).
Para terminar me gustaría hacer una breve referencia al errático e inexplicable comportamiento de la fiscalía en este asunto, que viene a unirse a otras peculiares actuaciones que viene desarrollando en importantes casos de corrupción política. Y es que:
(i)       Tras la constatación de la destrucción de los efectos informáticos por parte del PP en el seno del “caso Gürtel”, la Fiscalía Anticorrupción solicitó, mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2013, que se procediera a “deducir testimonio de los hechos con relevancia penal para su investigación por juzgado competente”. Luego es evidente que apreciaba la existencia de hechos indiciariamente delictivos.
(ii)      Sin embargo, poco después, la fiscal asignada a las nuevas diligencias abiertas por el Juzgado de Instrucción núm. 32 de Madrid se pronuncia en sentido diametralmente contrario, solicitando el inmediato archivo sin realizar investigación alguna. Pero en vez de justificar las razones por las que se aparta del criterio de su compañero, pretende reinterpretar lo que éste había manifestado, señalando en su informe de fecha 24 de octubre de 2013, (refiriéndose al previo informe de la Fiscalía Anticorrupción), que “considera que los hechos objeto de este procedimiento carecen de relevancia penal por el momento (y sin perjuicio de lo que resulte en el futuro de la investigación) teniendo en consideración la naturaleza de la diligencia”.
¿Cómo iba a pensar la Fiscalía Anticorrupción que los hechos carecían de relevancia penal si había pedido “deducir testimonio de los hechos con relevancia penal”?
En suma, como puede deducirse de lo anterior, el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento no está, en mi opinión, en modo alguno justificado; máxime teniendo en cuenta que lo se está analizando es, simplemente, si existen o no indicios delictivos suficientes para empezar a investigar. Nada más.
En el presente caso, llueve además sobre mojado, pues los hechos que nos ocupan se unen a otros comportamientos adicionales del partido del Gobierno, como los crecientes indicios sobre la existencia de una contabilidad paralela (que el Gobierno siempre ha negado tajantemente), la expulsión del PP como acusación popular de la causa (por ayudar a los imputados), la destrucción del registro de visitas de la sede nacional de la referida formación política y la desaparición de las propias agendas de los ex tesoreros.
Esto es lo que debe entender Rajoy por “colaboración máxima con la Justicia”, como en reiteradas ocasiones ha prometido.
Para terminar una última nota positiva: a pesar de la podredumbre que nos rodea, sigo sin perder del todo mi (probablemente) ingenua confianza en la Justicia (o más bien en algunos jueces justos), y no he perdido la esperanza en que la Audiencia Provincial de Madrid proceda a corregir el, en mi opinión, inexplicable e injustificado archivo de las diligencias de investigación sobre la destrucción de los discos duros, que no hace sino reforzar la sensación que tienen los ciudadanos sobre la impunidad de los políticos en asuntos de corrupción.
 

¡No es la economía, estúpido!

Si el eslogan electoral “Es la economía, estúpido”, ideado por J. Carville, estratega de la campaña de Clinton, fue determinante para conseguir su victoria frente a Bush (padre) en las elecciones de 1992 cuando Bush era considerado imbatible y gozaba de una aceptación popular histórica, de nada menos que el 90%, una idea inversa –“No es la economía, estúpido”, o no es solo la economía–  conducirá más pronto que tarde al fin de la hegemonía de Mariano Rajoy.
Ésa es la tendencia que se vislumbra en las encuestas (ver las últimas aquí y aquí). Y es que conforme transcurre la legislatura se extiende más la percepción de que este PP de Mariano Rajoy está desperdiciando una amplísima mayoría absoluta para acometer, de verdad, las reformas políticas e institucionales que este país necesita, y que cada vez más sectores de la ciudadanía y más votantes de su propio partido reclaman antes los oídos sordos de un establishment que, por encima de otras preocupaciones, trata de salvarse a sí mismo y su statu quo en un ejercicio continuo de ambigüedad y de cinismo calculado ante cuestiones esenciales para la limpieza de un sistema democrático.
La situación ha llegado a tal punto de degradación que ya nadie se extraña de la hipocresía de la mayoría de los diputados de los dos grandes partidos. Ahora, lo que produce extrañeza es escuchar a un diputado decir, de verdad, lo que piensa, y no lo que las cúpulas de sus partidos quieren que diga o que calle, para salir airosos o indemnes en las encuestas de opinión. A nadie le produce extrañeza –lo esperábamos- noticias como que se estén desactivando los equipos de investigación de los grandes casos de corrupción. Ni que, por poner otro ejemplo, la inmensa mayoría de los diputados del PP y del PSOE se pongan de perfil y eviten un comentario crítico sobre la sentencia del caso Faisán. O que el Ministro de Justicia, al poco de ser nombrado, afirmara solemnemente que con su reforma del sistema de elección de vocales del CGPJ no se volvería a ver nunca más al Gobierno reuniéndose con el líder de la oposición para pactar el reparto de vocales, y que hace tan solo unos días, por una simple gripe de Rubalcaba, se retrasara la reunión programada entre Gallardón y el PSOE precisamente para pactar la renovación de esos vocales.
Mientras todo esto sucede, Rajoy sigue pensando que conforme la economía vaya mejorando la ciudadanía volverá a confiar en él. Y se atribuye, además,  el mérito de esa mejoría y de que la prima de riesgo haya disminuido  cuando ese mérito no es ni exclusiva ni principalmente suyo.  Sin las famosas “QEs”, medidas agresivas de expansión monetaria o inyecciones de liquidez de todos los Bancos Centrales, incluido el Banco Central Europeo, la situación de la economía, mundial y europea,  no sería igual. Y, por lo que se refiere específicamente a España, el factor que más ha contribuido a disminuir la prima de riesgo española (y de otros países periféricos, como Italia, Portugal, Grecia), y evitar el riesgo sistémico en la zona euro, no ha sido precisamente el liderazgo de Rajoy, sino  la intervención del Banco Central Europeo, desde sus famosas “LTROs” al histórico discurso de su gobernador, Sr. Draghi, en julio de 2012, que constituye un auténtico punto de inflexión en la caída de la prima de riesgo (ver aquí y aquí). Pero como ha dicho Daniel Lacalle con todas estas medidas “creamos ‘ilusión de riqueza’  mientras sostenemos el PIB artificialmente, pero destruimos la creación de riqueza y empleo”. Falta, por tanto,  generar confianza a largo plazo en la economía española, aumentando la renta disponible, incentivando el consumo y la actividad económica. Y falta además una reforma en serio de un sector público sobredimensionado, que coadyuve también a la reducción  del déficit y la deuda pública.
Con independencia  de la cuestión económica, existen otros asuntos de orden interno, en los que por desgracia no nos puede ayudar el Banco Central Europeo, y en los que, por eso mismo, se evidencia en mayor medida la responsabilidad directa de Rajoy  a la hora de (no) liderar las reformas necesarias.
Uno de ellos es la llamada regeneración política-institucional. Lleva pendiente demasiados años, y es una cuestión decisiva para la higiene democrática de un Estado de Derecho, en el que debería existir -de verdad, y no solo sobre el papel- una auténtica división de poderes. Abordar la reforma del sistema electoral y de la partitocracia reinante para que las cúpulas de los partidos no puedan decidir, contra la voluntad de los afiliados y de los votantes, quién va a ser  diputado, senador o concejal, y a partir de éstos repartirse partidistamente otras instituciones del Estado, y desde esos puestos favorecer la financiación ilegal de sus partidos, fundaciones o sindicatos afines. Reformar la justicia para que deje de estar controlada por políticos que se salvan a sí mismos, con aforamientos (el último, Griñán), jueces colocados ad hoc en los tribunales superiores, o fiscales sumisos en demasiadas ocasiones.  La no imputación (todavía) de la Infanta Cristina es otro buen indicador de la actitud cínica de la Fiscalía General de Estado en la persecución de los fines que tiene constitucionalmente encomendados.
Otra de las cuestiones  pendientes es el problema territorial. Y ello comporta no solo repensar al sistema autonómico en su conjunto,  sino abordar con valentía la situación creada por Artur Mas. Rajoy debe “hacer política”, “ser mucho más proactivo”, decía recientemente a este respecto alguien tan moderado como Josep Piqué, quien afirmaba no entender los tiempos de Rajoy, y concluía que hay problemas que no resuelve estrictamente el paso del tiempo.  Con esa actitud se transmite al conjunto de la ciudadanía una sensación de indolencia, de no ser capaz de tener bajo control la situación. No se puede remitir toda la solución del problema al tiempo o a  que el Tribunal Constitucional no lo permitirá, cuando le llegue el caso. También, y sobre todo, se necesita una respuesta política, una reacción de liderazgo, que por desgracia no ha sido capaz de darnos hasta ahora un Presidente del Gobierno que tiene miedo, incluso, a que los periodistas le hagan preguntas libremente en una rueda de prensa.
Una tercera cuestión pendiente es el rearme ético y de la responsabilidad individual. Hay comportamientos que la ley permite y que pese a ser lícitos no deben practicarse por un ciudadano privado, pero menos aún por un personaje público. Este rearme ético no es de la responsabilidad exclusiva de los políticos, pero es indudable que en una sociedad mediática los comportamientos ejemplares de los hombres públicos generan un efecto de imitación que puede ser aprovechado para hacer pedagogía y mejorar la sociedad. De ahí, la responsabilidad mayor de quienes se comportan de manera indigna o poco decorosa en puestos de responsabilidad pública. O de quienes los toleran en sus subordinados, cuando podrían evitarlos por anticipado, o cortarlos de raíz cuando se producen. No vale sólo con excusarse o dimitir cuando la prensa los detecta. Quien así actúa, y esto le pasa mucho a Rajoy y a la clase política en general, solo pretende neutralizar el efecto negativo que dicha noticia tiene en las encuestas de popularidad. Actúan por cálculo político, no por convicción profunda. Así le pasa al Sr. Rajoy con el caso Bárcenas, en el que actúa con un cinismo grande, solo superado por su actitud respecto al asunto de ETA, como recientemente señalaba un cualificado analista .
Si esta manera de hacer política no cambia, antes o después parte de los votantes de este PP y de este PSOE les abandonarán, y les obligarán en las urnas a hacer todo lo que llevan años resistiéndose a hacer voluntariamente. Porque ni PP ni PSOE están dando cabida a las corrientes de opinión que cada vez con más fuerza claman en el seno de la sociedad, y de sus propios votantes, por una regeneración del país que va mucho más allá de la superación de la crisis económica. Si siguen sin entenderlo ahora, el aumento de votos que antes o después terminarán teniendo UPyD y Ciutadans les hará aprender a la fuerza lo que ellos no han querido brindar voluntaria y generosamente al conjunto de la sociedad española.
 

Informe Greco: a examen la financiación de los partidos políticos españoles (II). El “pay to play”

Como continuación de nuestro post anterior examinaremos a continuación como nuestra partitocracia (que claramente no cree en las bondades del sistema de control de la financiación de los partidos salvo de boquilla) elude las principales recomendaciones del Consejo de Europa en cuanto al “pay to play”, es decir, el pago a los partidos a cambio de favores públicos (contratos, subvenciones o regulación más favorable). Todo siguiendo el informe GRECO cuyas sucesivas ediciones pueden encontrar aquí.
Ya hemos hablado en el post anterior de la posibilidad legal de eludir la prohibición de donaciones de contratistas de las AAPP de financiar a los partidos que las controlan por el sencillo método de hacer las aportaciones a las   fundaciones y asociaciones vinculadas con ellos dado que la Ley Orgánica 5/2012, deja  claro que las empresas contratistas con la Administración pueden efectuar donaciones sin restricción alguna  (pues no se les aplica el límite de 100.000 € anuales) a las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos (Disposición Adicional Séptima. aptdoTres.a). Eso sí, cuando sean en metálico (no en especie) y superiores a 120.000 euros anuales deberán ser aprobadas por el órgano o representante competente (del donante) en cada caso y habrán de formalizarse en documento público. En todo caso, sólo se consideran donaciones a las que liberalidades destinadas a financiar genéricamente los gastos generales de la fundación o de la asociación.
Así, por ejemplo, cumpliendo con la estricta legalidad, una empresa que pretende contratar con la Administración puede efectuar donaciones a una fundación o asociación vinculada al partido político que controle la Administración contratante; esa donación además puede ser del importe que estime oportuno, se supone que el importe estará en consonancia con el “premio” que se espera recibir a cambio. Eso sí, si se el donante es una persona jurídica y la donación supera los 120.000 euros anuales, donante y donatario deben documentar la donación en escritura pública y el donante debe acreditar con el consentimiento del órgano social competente, lo cual es un avance, por lo menos los consejeros no pueden decir que ignoraban que su empresa se dedica a jugar al “pay to play” . Pero si, como es habitual -según nos hemos enterado por los papeles de Bárcenas- el donante fracciona la donación en varias anualidades por importe inferior al límite de los 120.000 euros no pasaría nada, no teniendo ningún reflejo en los Informes del Tribunal de Cuentas.
Además lo que haga la fundación o asociación con esos fondos es otro misterio, pues no tendrá reflejo en los Informes del Tribunal de Cuentas, dado que  las fundaciones y asociaciones vinculadas no consolidan sus cuentas con las de los partidos políticos. Los informes de tan digno Tribunal se limitan a efectuar un análisis de regularidad (esto es, que se ajustan a los límites legales y que tienen reflejo en la contabilidad) de las aportaciones que reciben estas asociaciones y  fundaciones, pero no analizan sus gastos. Aún así hay que observar un pequeño “avance” en el hecho de que la Ley Orgánica 5/2012 amplía la fiscalización del Tribunal a las aportaciones, esto es a todo tipo de ingresos y no sólo a las donaciones como señalaba la Ley Orgánica 8/2007.
También es interesante destacar en relación a las cuentas de las fundaciones y asociaciones vinculadas que la Ley no contempla la consolidación, apartándose nuevamente con ello de la Recomendación 2003(4), que en su artículo 11 señala específicamente que los partidos políticos presentarán cuentas consolidadas con sus entidades dependientes. En todo caso, con la legislación vigente resultaría imposible la consolidación de cuentas pues las fundaciones y asociaciones ni están obligadas a consolidar sus cuentas con la de los partidos, ni a presentar sus cuentas anuales al Tribunal, ya que este órgano sólo está obligado por la Ley a fiscalizar las aportaciones que reciben las fundaciones y asociaciones (antes de la reforma de 2012 tan sólo de las donaciones) por lo que dichas entidades sólo estarían obligadas a presentar una relación de dichas aportaciones. Adicionalmente, el Tribunal podría pedirles que presenten sus cuentas anuales y demás documentación contable, así como el informe de auditoría externa solo si tuvieran legalmente la obligación de auditar sus cuentas.
Menos problema tiene  una empresa que pretenda contratar con la Administración pero que no tenga en ese momento ningún contrato vigente con la administración puede efectuar donaciones directamente a un partido político, inferiores a 100.000 euros anuales, cumpliendo igualmente con la más estricta legalidad.
Conviene aclarar que en ninguno de estos casos las donaciones citadas serían objeto de especial mención en un Informe del Tribunal de Cuentas que simplemente se limitaría a sumar su importe al de otras donaciones que se pudieran haber recibido para ofrecer un dato global. Es más, en el caso de tratarse de una donación que no se ajusta a los límites legales se haría constar simplemente esa circunstancia en el Informe de Fiscalización, pero no se publicaría la identidad del donante. Si que daría lugar a la imposición de la correspondiente sanción, pues aceptar donaciones que contravengan los límites legales se configura como infracción. El problema es que la Ley Orgánica 8/2007 “se olvidó” de establecer un plazo legal de prescripción de la infracción, lo que tiene su miga porque el establecimiento de un plazo de prescripción para las infracciones conviene a la seguridad jurídica y ha de ser considerado un elemento esencial en la regulación de las infracciones; este olvido fue solventado por la Ley Orgánica de marzo de 2012 que establece un plazo general de prescripción de 4 años (como el de las infracciones tributarias, para entendernos).
De todas formas visto el ritmo que lleva actualmente el Tribunal de Cuentas (se ha aprobado en 2013 el Informe sobre la contabilidad de los partidos políticos de 2008) no parece que esta sea una cuestión que deba preocupar demasiado a los responsables de los partidos políticos y entidades vinculadas a los mismos. Cuando el Tribunal de Cuentas llega, ya está todo prescrito, ya nos lo ha explicado el Presidente del Tribunal de Cuentas (Vocal durante muchos años a propuesta del PP) como si la cosa no fuera con él.   ¿Se imaginan la que se organizaría si a la Agencia Tributaria le prescribieran todas las infracciones tributarias? Ah, pero es que estamos hablando de ciudadanos, no de partidos.
Otra cuestión interesante que se suscita es que las Fundaciones vinculadas a los partidos políticos (lógicamente sólo a los partidos que “tocan poder”, pues las donaciones efectuadas a fundaciones de partidos minoritarios o son inexistentes o de muy escasa cuantía) son muy proclives a firmar “convenios de colaboración” con entidades privadas, de las cuales desconocemos todo (si son entidades financieras,  constructoras, empresas del IBEX, etc, etc). Así se pone de relieve en el último Informe de Fiscalización aprobado  en lo referente a Fundaciones vinculadas al PP (FAES, FUNDESCAM) o al PSOE (Fundación Jaime Vera, Fundación Perspectiva para Castilla y León) o Unió Democrática de Cataluña (Fundación INEHCA). En estos casos el propio Tribunal de Cuentas considera que, ante la falta de equivalencia de las prestaciones, dichos convenios encubren donaciones y así se les ha tratado.  En plata, se trata de otra fórmula de “pay to play” absolutamente opaca y fuera de control. Y que es bastante utilizada, por cierto.
Con relación a la otra importante cuestión de  la transparencia de las donaciones percibidas a fin de ofrecer a la ciudadanía información útil para “ayudar a identificar vínculos económicos cuestionables y la posible corrupción en el sistema de financiación de partidos”, que es propósito esencial de la Recomendación firmada en 2003 por España, cabe señalar que ni la reforma de la Ley de Financiación de marzo de 2012 ni el Proyecto de Ley de Transparencia actualmente en tramitación ante el Senado contemplan la publicidad de las donaciones efectuadas a los partidos políticos y a sus entidades vinculadas como ya explicamos en el post anterior. Tampoco los Informes del Tribunal de Cuentas, que son de regularidad, ofrecen información significativa para identificar a los donantes, aún en el caso de donaciones que no se ajustes a los límites legales. Como hemos visto en el post anterior la excusa es la “seguridad” de los donantes, aunque más bien parece una excusa para consagrar la seguridad de que no se va a saber quien está jugando al pay to play…aunque realmente parece que en España toda empresa importante que aspire a contratar con el sector público tiene que jugar con estas reglas so pena de quedarse sin cuota de mercado.
En resumen, las previsiones contenidas en la Recomendación 2003(4) que tienen por objeto ofrecer a la ciudadanía información útil respecto a la eventual existencia de vínculos económicos discutibles entre los partidos políticos y las empresas donantes resultan, conforme a la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos, de imposible cumplimiento en nuestro país y no parece que, de momento, la situación pueda cambiar. A la vista de la regulación legal y del escaso interés de las autoridades españolas en este asunto, GRECO, si bien mostró su preocupación tal y como consta en los epígrafes 71 y 76 del  Informe de Evaluación sobre Transparencia en la Financiación de Partidos Políticos en España de 2009,prescindió de efectuar recomendación alguna al respecto.
Nos dejan por imposibles.

A examen: la financiación de los partidos políticos y la corrupción. Conclusiones del informe GRECO

 
Hemos venido insistiendo desde el blog y desde otros medios en la importancia que tiene para la salud democrática la fiscalización de las cuentas de los partidos políticos, incluso desde antes del caso Bárcenas. Precisamente con la finalidad de prevenir el problema de corrupción en la financiación de los partidos políticos -que no sólo es exclusivo de España pues países de nuestro entorno como Italia, Francia o incluso Alemania se han visto igualmente afectados-  el Consejo de Europa adoptó el 8 de abril de 2003 una Recomendación (Recomendación Rec (2003)4 del Comité de Ministros de los Estados Miembros del Consejo de Europa15 sobre las Reglas Comunes contra la Corrupción en la financiación de los partidos políticos y las campañas electorales), firmada por España, sobre las medidas que deberían adoptar los Estados en sus respectivas legislaciones nacionales para combatir la lacra de la corrupción política. Lo característico de esta Recomendación es que no sólo fue firmada por los países signatarios del Acuerdo sobre el Consejo de Europa, sino también por terceros países, como por ejemplo los Estados Unidos. Además se creó en 1999 un grupo denominado GRECO, acrónimo de Grupo de Estados Contra la Corrupción, al que se encargó la monitorización o seguimiento de las medidas adoptadas por los Estados firmantes en cumplimiento de la Recomendación. GRECO lanzó una ronda de evaluación, en enero de 2007 sobre el tema específico de la transparencia en la financiación de partidos políticos y desde entonces ha publicado tres informes (en mayo de 2009, abril de 2011 y el último en julio de 2013  sobre la situación en nuestro país, que están disponibles aquí
La conclusión de su lectura es bastante desoladora: España apenas ha puesto interés en establecer un sistema de financiación de los partidos políticos -y de su control- que cumpla aceptablemente con los estándares mínimos contenidos en la Recomendación que firmó en 2003. En efecto, a pesar que desde el año 2001 se ha venido apuntando a la financiación de los partidos políticos como la principal causa de corrupción política en España, ha habido que esperar al año 2007 a que se aprobara la Ley Orgánica 4/2007 de Financiación de Partidos Políticos que sustituye a la anterior de 1987, y que viene a dar aparente cumplimiento, cuatro años después y sin citarla, a la Recomendación del Consejo de Europa. Cinco años más tarde (en octubre de 2012) esa misma Ley se modificó nuevamente para ajustar la financiación de los partidos al contexto de crisis económica, reduciendo el importe de subvenciones que perciben y estableciendo una serie de medidas para ajustarse, siempre aparentemente, a la Recomendación de 2003 y a lo que GRECO ha venido señalando en sus informes de 2009 y 2011.  Por cierto, que el  Informe de 2013 será el último que emita GRECO, pues se considera que los Estados han tenido tiempo suficiente para adoptar las medidas legislativas oportunas. Así que a partir de ese momento nos quedaremos sin evaluaciones externas e independientes más allá de las que seamos capaces de hacer los ciudadanos.
No hace falta enfatizar la importancia de este tema,  pues como señala el preámbulo de la Recomendación del Consejo de Europa (2003)4 «la corrupción representa una seria amenaza para el Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos, la equidad y la justicia social, que impide el desarrollo económico, pone en peligro la estabilidad de las instituciones democráticas y socava los fundamentos morales de la sociedad». Cuando esa corrupción afecta al sistema político a través de la financiación ilegal de los partidos estamos, en palabras del Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Perfecto Andrés Ibánez (tomadas de su artículo “Tangentopoli tiene traducción al castellano” en la obra Corrupción y Estado de Derecho. El Papel de La Jurisdiccion, Editorial Trotta, Madrid, 1996) ante la «madre de todas las corrupciones», pues «cuando la corrupción está en el centro, en el corazón del sistema político, difícilmente podrá dejar de irradiar en todas las direcciones»
Si hay algo que destacar en la Recomendación  del Consejo de Europa, son las medidas propuestas para dotar de transparencia a las cuentas de los partidos políticos, concebidas como “cuentas de la democracia” que está en juego. Así, junto a reglas básicas (como la establecer la posibilidad de que la financiación sea pública o privada o considerar como donación cualquier ventaja, sea o no económica, que se concede a los partidos políticos) se establecen nítidamente una serie de recomendaciones que, dicho suavemente, han sido omitidas u olvidadas por nuestros legisladores. A juicio de cada cual quedará si ese olvido u omisión se debe a una deficiente técnica legislativa, o ha sido buscada de forma deliberada para prolongar en el tiempo un status que permite a los partidos políticos seguir actuando con la imprescindible opacidad y la necesaria inmunidad aún con el tremendo coste que tiene en términos de corrupción y democracia.
GRECO ha realizado tres evaluaciones sobre la implantación por España de la Recomendación. En este primer post analizaremos algunos aspectos concretos de las evaluaciones que tuvieron lugar en 2009 y 2011 en relación a las donaciones a los partidos políticos, dado que la regulación vigente es particularmente criticada. En un post posterior nos referiremos a los aspectos objeto de especial evaluación en 2013.
En relación con las donaciones a los partidos, el art. 3 de la Recomendación  señala que los Estados deben de establecer normas específicas para evitar los conflictos de intereses, garantizar la transparencia de las donaciones y evitar las donaciones secretas,  evitar perjuicio a las actividades de los partidos políticos y garantizar la independencia de los partidos políticos para su cumplimiento. Con esta finalidad se recomienda que las donaciones a los partidos políticos se hacen públicas, en particular las donaciones que excedan de un límite así como introducir normas que limiten su importe y, last but non least adoptar medidas para prevenir que los límites máximos se eludan.
Más en concertó, el artículo 5 de la Recomendación se ocupa específicamente de las donaciones efectuadas por personas jurídicas recomendando que las donaciones de personas jurídicas a los partidos políticos estén registrados en los libros y las cuentas de las entidades jurídicas y que a los accionistas o cualquier otro miembro individual de la persona jurídica se les informe de las donaciones.  No solo eso, los Estados tomarán las medidas destinadas a limitar, prohibir o de otra manera estrictamente regular las donaciones de personas jurídicas que suministran bienes o servicios de cualquier administración pública. Y por último se prohíbe expresamente las donaciones por parte de personas jurídico públicas a los partidos políticos. Lógicamente el artículo 6 de la Recomendación extiende estos principios y medidas a adoptar por los Estados a  todas las entidades relacionadas, directa o indirectamente, con un partido político o que de cualquier forma están bajo su control.
Pues bien, tras la aprobación de la Ley Orgánica 4/2007, reformada en 2012, los principios y medidas establecidas en este artículo resultan simple y sencillamente incumplidas o burladas, todo ello a pesar de las advertencias de GRECO, quien al hacer su evaluación en 2009 detectó estos “agujeros” entre los cuales destacamos los dos siguientes:
1.-«La prohibición general sobre donaciones procedentes de empresas que hayan firmado contratos con las autoridades públicas no es aplicable en lo que respecta a donaciones realizadas a entidades que están estrechamente relacionadas o están bajo la influencia de los partidos políticos (p.ej. las fundaciones políticas). Por lo tanto, las aportaciones de contratistas a los partidos políticos pueden canalizarse más bien a través de asociaciones o fundaciones políticas que están exentas de las restricciones al “pay-to-play” (dinero a cambio de favores). Además, la prohibición de recibir donaciones de empresas que han firmado contratos con las autoridades públicas se aplica solo a los contratos en curso; sin embargo, la ley no estipula nada en lo relativo a “periodos de protección/negociación” una vez la entidad privada ha concluido el contrato público mediante el cual el riesgo de canalizar el dinero interesado hacia un determinado partido político es también alto (en especial, el que decidió el procedimiento de compra que concedió el contrato a esa empresa en particular). Asuntos similares adquieren relevancia en relación a las posibles empresas que pujan en contratos públicos».

 2.- En relación con la transparencia se planteó la posibilidad (prevista en la Recomendación 2003 (y en la normativa de diversos países de nuestro entorno) de hacer pública la lista de donantes, pues la presentación y declaración de información es el elemento principal para garantizar la transparencia de los fondos políticos, que es un valor en sí mismo. GRECO constató ya en 2009 que «en España, el público en general y los medios de comunicación solo tienen acceso a información global (que no es fácilmente comprensible) y que aparece demasiado tarde en el proceso; por este motivo, duda que la información publicada por el Tribunal de Cuentas sea suficientemente significativa para ayudar a identificar vínculos económicos cuestionables y la posible corrupción en el sistema de financiación de partidos».
Como era de esperar, sigue diciendo el Informe de Evaluación, «las autoridades españolas estuvieron especialmente atentas a los posibles efectos adversos si se implanta en España un sistema de publicación íntegra de los donantes». Se alegó como principal consecuencia no deseada el fenómeno del terrorismo y la eventual intimidación a los donantes. El evaluador es consciente de que el derecho del donante a la privacidad adquiere una importancia especial en ciertos territorios de España, donde este derecho a la privacidad está también ligado a problemas de seguridad. Dicho esto, sigue señalando el Informe, «se tiene que encontrar un equilibrio entre el interés legítimo del electorado a disponer de suficiente información sobre posibles intereses económicos de sus representantes políticos y el derecho del donante a mantener su privacidad», GRECO considera que, aun respetando ese importante equilibrio, existen claras posibilidades de mejorar la situación actual que es de total opacidad en cuanto a la identidad de los donantes. Resulta interesante destacar como el tema de la seguridad sigue siendo en España  una excusa perfecta para ocultar la identidad de los donantes. Otro favor que ha hecho ETA a la democracia española.
¿Qué eco han tenido estas recomendaciones?  Ninguno.  Y eso que el Gobierno acaba de presentar un Plan de Regeneración Democrática que incluye medidas para controlar la financiación de los partidos políticos. ¿Algún parecido con las recomendaciones del informe GRECO? Va a ser que no. No se van a pegar un tiro en el pie.
Seguiremos contando en el siguiente post.

 
 

El Gobierno y las cuarenta medidas para la regeneración (II). Sobre el control de la actividad económica de los partidos políticos

Como ya anunciábamos en el post anterior, vamos a centrarnos ahora en el análisis concreto de las medidas que afectan al control de la actividad económica de los partidos políticos, dado que su financiación irregular se encuentra en el corazón de la corrupción política. No lo digo yo, lo dice el Consejo de Europa  (Recomendación Rec (2003)4 del Comité de Ministros de los Estados Miembros del Consejo de Europa15 sobre las Reglas Comunes contra la Corrupción en la financiación de los partidos políticos y las campañas electorales), recomendación de cuyo cumplimiento por parte de España hablaremos por extenso la semana que viene
En cuanto a las medidas concretas y para facilitar su análisis las podemos agrupar conceptualmente en cuatro categorías un tanto novedosas, pero que creo que se ajustan bien al contenido del Plan de regeneración democrática: ya existentes e incumplidas, insuficientes o/e incontrolables, con letra pequeña o truquillo,  e interesantes siempre que se cumplan, claro. La web de la Moncloa lamentablemente no utiliza mi clasificación, sino una más convencional en función de las materias tratadas y de las normas a modificar.
Ya existentes e incumplidas reiteradamente. Muchas medidas insisten en obligaciones que ya existían pero que se han incumplido. Pero no hay ninguna referencia a los mecanismos de control que deberían haberlo evitado.  Mi pregunta es muy sencilla: si muchas medidas que ya estaban vigentes se han incumplido y no ha pasado nada ¿Por qué va a pasar ahora si no se modifican los mecanismos de control que se han demostrado inoperantes?.
Por poner un ejemplo: ya existe la obligación de presentar las cuentas de los partidos políticos en un determinado plazo. Pero esta obligación se incumple y no pasa nada. Ah, pero es que ahora -nos dicen- sí va a pasar porque se va a retener el pago de subvenciones a los partidos políticos que no presente sus cuentas…bueno, el problema es que esta es una medida que tiene truco (veáse “medidas con letra pequeña o truquillo” más abajo).
Insuficientes o/e incontrolables, por depender su aplicación de los propios controlados. En definitiva, se trata de medidas que potencian los mecanismos de autorregulación cuyo fracaso está ampliamente demostrado a estas alturas.  Por ejemplo; los partidos deberán regular obligatoriamente en sus Estatutos como deben de aprobarse sus cuentas o deberán dictar unas directrices de contratación. No se exige más y como no hay mecanismo alguno externo de control, lo normal es que o se establezcan obligaciones muy vaporosas o/y que  se incumplan por necesidades políticas (igual que incumplen ahora las que ya imponen sus Estatutos o sus códigos de conducta.  Otro ejemplo: los partidos políticos tendrán que inscribir obligatoriamente en un Registro de fundaciones y asociaciones vinculadas aquellas entidades que se consideren como tales. Vale pero ¿Quién decide si lo están o no? Pues parece que los propios partidos políticos, aunque se les va a proporcionar una guía para que no se confundan (se llama “determinación explícita de los criterios que determinan la vinculación a un partido político”). Y ¿quien vigila el cumplimiento?
Con truquillo o letra pequeña, por ejemplo, se nos dice que los partidos que no presenten sus cuentas serán penalizados con la retención de las subvenciones que les correspondan, pero claro, eso solo ocurrirá si lo comunica primero el Tribunal de Cuentas. ¿Y quien manda en el Tribunal de Cuentas? Los partidos.
No solo eso, en la actualidad hay partidos (como el Grupo de Izquierda Unida en la Asamblea de la Comunidad de Madrid) que eluden los embargos que dicta la Agencia Tributaria  de las subvenciones que obtienen (en este caso, gracias a un informe jurídico favorable de la Asamblea Regional de Madrid controlada por el PP) pese a no haber pagado las retenciones de IRPF y la Seguridad Social . Prueben ustedes a hacer algo parecido como ciudadanos de a pie, y pidan a un abogado que les emita un informe jurídico a ver si les paran el embargo. En fin, este tipo de hechos no invita al optimismo, porque el caso es que estas subvenciones ya están sujetas  a embargo por incumplimiento de obligaciones tributarias y la Seguridad Social. Pero se ve que los partidos están por encima de la Ley, me imagino que en base a algún acuerdo político de interés superior que permita, por ejemplo, garantizar la estabilidad política en algún municipio.
Interesantes si se fueran a cumplir 
En este grupo podemos incluir las obligaciones de transparencia de las cuentas de los partidos políticos, o la obligación de incluir en sus cuentas de ingresos todas las subvenciones y las donaciones que superen el  límite legal. Aunque uno se pregunta ¿van a recoger los partidos en su contabilidad A las donaciones que superan el límite legal? ¿Esto no es precisamente lo que recogía la contabilidad B del PP, la que no existe? ¿pueden incluir los partidos en su contabilidad A donaciones prohibidas por la ley? Bueno, ya sabemos que en España los partidos y su financiación no las controla nadie, pero sinceramente a mí me choca un poco tanta desfachatez. No se trata de incluir en las cuentas las donaciones que superen el límite legal se trata de no cobrarlas.  
Podemos mencionar también el refuerzo de la fiscalización de los partidos mediante fórmulas de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y organismos públicos como la Agencia Tributaria, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y la Oficina de Conflictos de Intereses y la colaboración privada en la fiscalización de las cuentas a través del refuerzo de la fiscalización mediante la colaboración obligatoria de las entidades de crédito con el Tribunal de Cuentas. Eso sí, da mucho que pensar de que se hayan dado cuenta tan tarde de que necesitaban esta coordinación y que la cobertura legal era insuficiente. Con lo pronto que se ponen de acuerdo las instituciones por ejemplo para cruzar información del contribuyente
En todo caso, no olvidemos que ninguna de estas medidas es de implantación inmediata, así que los corruptos pueden dormir tranquilos, que esto no es para hoy. Bastante más tranquilos que los que han decidido denunciarles, por cierto.
Pues bien, aparte de las medidas que ya he citado más arriba a título de ejemplo, y para demostrar que nuestro Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas no miente cuando dice que vamos a asombrar al mundo, se incluyen medidas como la regulación de la figura del responsable de la gestión económica-financiera de los partidos (se ve que hasta ahora no existía, no vayan a ustedes a pensar que el sr. Bárcenas tenía algo parecido a este cargo, ni mucho menos los sucesivos Secretarios Generales o Presidentes del partido) o la comparecencia anual obligatoria en el Parlamento del tal responsable. ¡Como se lo van a pasar sus señorías, especialmente cuando el responsable sea de su propio partido! Va a ser la bomba.
En definitiva, se siguen dejando amplio margen a la autorregulación, consagrando algunos de los perversos mecanismos que nos han traído hasta aqui. Por ejemplo, según nos ha explicado el sr. Rajoy en su memorable comparecencia del 1 de agosto pasado  el tesorero de un partido va por libre y la cúpula directiva del partido no se entera de nada, lo que resulta comodísimo para la cúpula en cuestión, sobre todo cuando –como parece que es el caso- el tesorero se dedica a la financiación irregular sistemática, haciendo una fortuna personal nada desdeñable por el camino y pagando unos cuantos sobresueldos en cash a la despistada cúpula directiva. Eso sí, ya nos aclara la Oficina Nacional de Investigación del fraude dependiente del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (nada que ver con el partido) que no hay delito fiscal porque está todo prescrito Todo muy ejemplar. Y seguro que tampoco ha habido vulneración de ninguna ley administrativa por el cobro de sobresueldos mientras se estaba en el Gobierno. Pero da igual, la vigilancia del cumplimiento de esta norma depende del mismo Ministerio. Ahora comprendo por qué había que nombrar a alguien del partido Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Pero todos tranquilos, que se va a regular la figura del responsable económico-financiero del partido (¿donde?) y su responsabilidad, pero ojo, la cúpula del partido tampoco tiene nada que decir por lo que se ve. Quizá la cosa sea menos chapucera y un poquito más profesional, pero no se engañen, hay pocos cambios de verdad.
Sigo pensando que, tal y como ya expusimos en el Manifiesto de los 100 las cuentas las cuentas de un partido las  tiene que aprobar el órgano ejecutivo del mismo, y deben introducirse auditorías externas. Por cierto, esto es exactamente lo que dice la Ley alemana de partidos. Por la sencilla razón de que tiene que existir una norma obligatoria que se imponga a los partidos desde fuera  y un control externo que verifique que se cumple. Pero es más, a lo mejor hasta se podría hacer caso a las conclusiones de los informes Greco que han analizado el cumplimiento por España de la recomendación del Consejo de Europa a la que hemos hecho referencia más arriba. Y eso que solo analizan el cumplimiento sobre el papel.
Porque conviene insistir en este punto: incluso aunque sobre el papel se llegase a mejorar la regulación, los mecanismos de control externo están capturados y no funcionan. Se insiste en lo de siempre, recoger más infracciones y más sanciones, obviando lo principal, que el encargado de imponerlas (el Tribunal de Cuentas) está capturado por los partidos y no es ya que se retrase y llegue siempre con todo prescrito (como acaba de informarnos el Presidente del Tribunal propuesto por el PP), es que no ha sancionado nunca a un partido político por las muchas infracciones que no lo estaban. A lo mejor es que soy una jurista muy básica pero ¿Para qué ampliar el régimen de infracciones y sanciones si no hay la menor intención de imponerlas? ¿O para qué establecer la posibilidad de cobrar las sanciones que se impongan en vía ejecutiva si luego se van a llegar a “acuerdos políticos” que lo impidan?
Siendo sinceros,el régimen de infracciones y sanciones a los partidos políticos podrían eliminarse dado que son normas que no se aplican. Sería más honesto. Claro que a lo mejor el Consejo de Europa nos pide que abandonemos el grupo de países que firmó en 2003 el acuerdo para combatir la corrupción ligada a la financiación de los partidos políticos. Lo que también sería más honesto.

La inminente imputación del Partido Popular

Mucha gente desconoce, pues los medios lo ignoraron absolutamente en su día, que desde la aprobación de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, de modificación del Código Penal, los partidos políticos y sindicatos pasaron a ser penalmente responsables, de forma directa y con independencia de la responsabilidad que pudiera alcanzar a sus directivos y representantes por la comisión de hechos delictivos, siempre que se encuentren en el catálogo de delitos de aplicación a las personas jurídicas. Desde la promulgación de dicha Ley los partidos políticos y los sindicatos pueden ser imputados y condenados a penas que van desde la multa hasta la suspensión de actividades e incluso la disolución en los casos más graves.
Previamente, en el año 2010 se había introducido por vez primera en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en virtud de la cual era posible exigir dicha responsabilidad criminal directamente a sociedades, tanto por actos realizados por sus representantes legales y administradores como en los casos en los que no fuera posible averiguar la identidad de la concreta persona de la empresa que hubiera perpetrado el ilícito penal.  Pero los legisladores se preocuparon de excluir del ámbito subjetivo de la reforma a los partidos políticos y sindicatos, que de esta manera quedaban al margen de cualquier exigencia directa de responsabilidad penal.
Tal situación cambió radicalmente a raíz de una enmienda introducida por UPyD a la última reforma del Código Penal, que fue aprobada in extremis por el Grupo Popular en el Congreso y cristalizó en la referida Ley Orgánica 7/2012, que acababa con el privilegio de partidos y sindicatos. A quien le interesen los pormenores de esta importantísima medida de regeneración democrática le recomiendo la lectura del Diario de Sesiones del Congreso, en el que podrá observar la furibunda oposición que la misma encontró en los grupos del PSOE, IU, CiU y PNV, que calificaron la reforma de populismo punitivo y, a su proponente, de querer criminalizar a los partidos políticos.
Pues bien, a pesar del importantísimo cambio legal aprobado el pasado año, hasta la fecha ningún partido político ha estrenado la condición de imputado. No, desde luego, por falta de corrupción, sino por la sencilla razón de que es un principio esencial del Derecho que los delitos y las restantes disposiciones sancionadoras no pueden aplicarse de forma retroactiva a hechos sucedidos en el pasado, como lo son la totalidad de los que actualmente se están investigando en los distintos tribunales.
Sin embargo, con una altísima probabilidad, rayana en la certeza, el Partido Popular va a tener el dudoso honor de ser el primer partido político imputado en España y lo va a ser además en un plazo muy breve de tiempo. Es simplemente cuestión de días o a lo sumo de varias semanas. Y, curiosamente, no va ser imputado por Gürtel ni por la presunta trama de financiación ilegal sino por la destrucción de los discos duros de Barcenas.
Como se ha publicado en los medios, ante las peticiones de varias de las partes personadas en la causa de que se investigara la repentina destrucción de los discos duros del ex tesorero, el juez Ruz ha dictado un Auto, técnicamente impecable, por el que concluye que no cabe descartar la existencia de indicios delictivos y remite las actuaciones correspondientes a los Juzgados de Instrucción de Madrid por entender que tales hechos pueden ser investigados autónomamente y no son de su competencia.
Pero al margen de otras valoraciones sobre tal comportamiento del partido del Gobierno, lo que aquí me gustaría destacar de dicho Auto es que de los dos delitos que indiciariamente concurren, el delito de encubrimiento y el de daños informáticos, éste último es aplicable a las personas jurídicas y, por ende, a los partidos políticos.
Tal cuestión no pasa por alto al juez Ruz y así, tras analizar la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para apreciar la existencia del delito de daños informáticos concluye que en el Código Penal se prevé, “tras la reforma operada en el Código Penal por LO 5/2010, de 22 de junio, la posibilidad de responsabilidad en este ilícito por parte de una persona jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis del mismo Texto Legal”.
En definitiva, lo que el juez Ruz está indicando al juez de instrucción de Madrid al que se turne la causa es que uno de los delitos potencialmente concurrentes es aplicable a las personas jurídicas y, por lo tanto, al partido popular, siendo lo más probable que en el propio auto de admisión a trámite proceda a imputarlo, máxime teniendo en cuenta que hasta la fecha no se han identificado aún a ninguna persona responsable de la destrucción de pruebas.
La corrupción política y el descrédito de los principales partidos de nuestro país parece no tener fin. Confiemos por lo menos en que la próxima imputación del partido popular sirva para que de una vez por todas los partidos y sindicatos se tomen en serio la corrupción y empiecen a implementar medidas internas para combatirla y no para ocultarla o directamente promoverla.
 

Madrid 2020: el fin de un mal sueño

Fue un mal sueño, del que, por suerte, nos hemos despertado. El triunfo de Tokio para organizar los juegos olímpicos impidió que culminara la hipnosis colectiva que un conjunto de dirigentes políticos nos querían inducir con Madrid 2020. Ellos codiciaban eximirse de sus responsabilidades por la grave crisis económica y política a través de una euforia colectiva seducida por un evento deportivo que, como maná venido del exterior, todo lo tapará y de todo les salvara. Los oscuros miembros del COI, que tanto habían agasajado, les han dejado sin su caramelo y mostrado la cruda realidad de nuestro país.
El triunfalismo que vendía la candidatura de la ciudad de Madrid, sobre todo, en los últimos meses, es una muestra de cómo gran parte de nuestra clase política ha perdido el sentido de la realidad y desconoce o prefiere ignorar en su provincianismo qué opina el resto del mundo de España en estos momentos. Un mundo exterior que ve cómo hemos desaprovechado la oportunidad de construir un país sólido institucional y económicamente durante el periodo de bonanza y que se encuentra encenagado en graves casos de corrupción, conflictos institucionales que afectan incluso a su integridad territorial, un bajo nivel educativo y una profunda crisis económica que, tras cinco años, ha dejado duras consecuencias en términos de empleo y renta.
El desnortamiento y la ceguera de esos dirigentes españoles, que ha inducido a muchos ciudadanos a creer que los JJ.OO. estaban en el bolsillo y que eran lo que más nos convenía para salir de la crisis, se ha visto ayudado por la complacencia de una sociedad civil débil y un periodismo que en su mayoría se ha comportado en este asunto más como un hooligan que como un informante veraz e imparcial. Una sociedad civil más fuerte y menos influenciable hubiera exigido más transparencia y que los recursos siempre limitados se dedicaran a otros fines más esenciales: educación, sanidad y reforma de nuestras instituciones.
La prensa también ha fallado. Sea porque se haya dejado llevar por un patrioterismo mal entendido o por sus propios intereses –unos juegos podrían suponer dinero en publicidad y más audiencia- o por ambas cosas, no ha cumplido con su función. No han informando sobre la realidad del estado de realización de la candidatura, que no tenia el 80 por ciento de las infraestructuras construidas; tampoco han sabido contextualizar la actual situación española en el mundo y relatar como se ve el país desde fuera; o explicar el coste de oportunidad que la concesión de los juegos implicarían para el país, por tener que renunciar a otras políticas más provechosas. En suma, han hecho suyo acríticamente el lema de que Madrid y España necesitaba los juegos, siguiendo la juerga a un poder político que era quién realmente los necesitaba para ocultar su mala gestión del país.
Ha quedado claro que la apuesta por Madrid 2020 fue equivocada, aunque pocos fueron los que se opusieron a ella desde el principio –UPyD lo hizo con mociones e intervenciones en el Ayuntamiento y la Asamblea de Madrid-. Lo lógico hubiera sido que el año pasado, como Monti hizo con la candidatura de Roma, el presidente Rajoy hubiera obligado a la endeudada ciudad de Madrid a retirarla. Se habría evitado la decepción de muchos ciudadanos, que no se merecían otra más; someter a España de nuevo a hacer manifiesta su debilidad internacional; y gastos inútiles. Aunque hay que reconocer también que ha tenido un efecto positivo: descorrer el velo ante muchos ciudadanos de la forma en que en España se maquilla y oculta la verdad. Viendo la actuación de sus dirigentes habrán podido darse cuenta de su falta de ambición por el país y de cómo antepusieron sus intereses a corto plazo a los de los ciudadanos. Un retrato que afecta especialmente a los políticos madrileños del Partido Popular.
El momento postolímpico no pude ser sólo un rasgarse las vestiduras. Es hora de actuar responsablemente y de que los cargos públicos del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid empiecen a dar cuentas del coste que han supuesto las tres candidaturas fracasadas y de la solvencia de los informes que encargaron para avalar la última. Quedan muchas preguntas por resolver. Entre ellas por qué la delegación española en Buenos Aires era con mucho la más numerosa. Un símbolo del despilfarro al que se nos tienen acostumbrado.
Pero como a veces no hay mal que por bien no venga, la ducha de realidad a la que nos han sometido quizás nos permita, por fin, centrarnos en nuestros principales problemas para mejorar la vida de los ciudadanos y tener de nuevo crédito internacional. Resolverlos no es tarea fácil: exige tesón, capacidad y verdad. Podemos afrontarlos todos juntos. Si lo hacemos, tendremos un mejor futuro.