El bloqueo del Partido Popular a la renovación del CGPJ

El pasado jueves día 27 el Partido Popular emitió a última hora de la tarde un comunicado oficial en el que señalaba que las conversaciones para la renovación del CGPJ quedaban suspendidas tras la confirmación por el presidente Sánchez de su intención de impulsar la reforma del delito de sedición con el objetivo de reducir su pena.

Sin duda alguna semejante reforma penal constituiría un nuevo golpe a nuestro maltrecho Estado de Derecho, como justificaremos pormenorizadamente cuando llegue el momento, pero lo que no se entiende es qué tiene eso que ver con la renovación del Consejo. En un Estado de Derecho que funcione adecuadamente los obstáculos para la renovación de una institución solo pueden estar ligados a ese mismo proceso de renovación, no a cualquier otro asunto. Es decir, podría entenderse que el PP se opusiese a renovar el Consejo por pretender utilizarse por el Gobierno el tradicional sistema de reparto de cuotas en función de la correspondiente composición parlamentaria, sistema rechazado expresamente por el Consejo de Europa, por la Comisión Europea y por el propio Tribunal Constitucional español. (Recordemos, una vez más que, aunque el TC avaló la reforma de 1985 que atribuía el nombramiento de todos los consejeros al Parlamento, lo hizo, eso sí, “siempre que las Cámaras, a la hora de hacer sus propuestas, no atiendan sólo a la división de fuerzas existentes en su seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos”, que es lo que se viene haciendo sistemáticamente desde entonces).

Pero lo que no tiene sentido es que el PP utilice su poder de veto para presionar al Gobierno a retirar una iniciativa parlamentaria totalmente desconectada de ese asunto y que por muy desafortunada que nos parezca tiene todo el derecho a sacar adelante. Esto es algo todavía peor que la práctica habitual de los partidos nacionalistas de oponerse a una norma (por ejemplo, los presupuestos) si no se aprueba otra (por ejemplo, la reforma de la sedición). Práctica que ya es bastante impresentable -porque nada tiene que ver una cosa con otra y se supone que las leyes se aprueban o rechazan por su mérito intrínseco- pero al fin y al cabo son iniciativas políticas con las que nadie está obligado a colaborar, a diferencia de lo que ocurre con la renovación del Consejo, que es una obligación institucional.

El hecho de que el PP estuviese inmerso en la negociación del sistema de reparto por cuotas en el momento de la ruptura nos confirma, una vez más, que su retórica relativa a la independencia judicial es mera apariencia. Del planteamiento contenido en el comunicado resulta claro que en caso de obtener esa contrapartida el vergonzoso reparto de siempre hubiera salido adelante. Además, no hay que olvidar que el PP tuvo oportunidad de acabar legislativamente con este sistema en múltiples ocasiones, y no solo no lo hizo, sino que todas sus reformas fueron siempre en una dirección todavía más contraria a los principios de independencia y neutralidad institucional que dice defender ahora, como apuntamos en su momento en este post del año 2013 (aquí).

La Comisión Europea ha instado al Reino de España, primero, a renovar el Poder Judicial y, después, a cambiar el sistema para adaptarlo a los estándares europeos, conforme a los cuales deben ser los jueces los que elijan, al menos, a la mitad de los consejeros. Pues bien, lo que debe quedar claro es que, aunque proceda renovar en primer lugar sin cambiar antes la ley, esto no tiene que hacerse necesariamente a través de la forma tradicional del reparto entre los distintos grupos políticos (procedimiento en esta ocasión viciado legalmente dado que su origen se remonta a 2018 y excluye la participación en el proceso de las últimas promociones de jueces). Existen otros mecanismos de selección más presentables, incluido el sorteo entre candidatos preseleccionados que reúnan determinadas características. Incluso al amparo de la ley vigente en la que son los políticos los que designan, sería posible llegar a un compromiso entre los dos partidos mayoritarios para que el Parlamento designe a la mitad de los consejeros (los que necesariamente deben ser jueces) por la vía de ratificar el resultado de una elección directa realizada por los propios jueces, que sería la forma más idónea para empezar a cumplir con las exigencias europeas. No habría más que convocar una elección conforme a un sistema electoral que evite la tiranía de las asociaciones mayoritarias y cuyo resultado refleje la pluralidad de la judicatura, y que los partidos se repartan si quieren la otra mitad de los consejeros con arreglo a sus respectivas cuotas. Y luego, sí, modificar la ley para confirmar definitivamente ese sistema.

Esto es lo que debería estar exigiendo el PP en este momento y no que se retire la reforma de la sedición para volver a las andadas. Es obvio que ni el PSOE ni Podemos ni los nacionalistas están por la labor y quieren renovar ya conforme al reparto partitocrático que ahora les favorece, antes de que Europa empiece a sancionarnos por no cambiar la ley (como no tengan ninguna duda de que va a ocurrir), pero cabe sospechar que la postura del PP no es muy diferente, simplemente a la espera de que cambie la mayoría de turno para volver a aprovechar el momento. No nos engañemos, como siempre ha hecho.

En cualquier caso, lo que resulta del todo evidente es que este sistema de selección partitocrático creado por el primer Gobierno socialista de Felipe González ha constituido un fracaso monumental, como era previsible, que a estas alturas ya no da más de sí. Lo pueden asumir los partidos españoles y reaccionar antes de que el destrozo y la humillación internacional sean todavía mayores o esperar a que empiecen las sanciones, como ya pasa en Polonia.

Hagan sus apuestas.

Las mentiras en democracia

El comienzo y el final del mandato de Trump estaban unidos por un mismo hilo conductor, la alteración de los hechos. Su sesión de investidura, según informes, conto con menos asistentes que la de Barak Obama en 2009. Ante esta constatación su jefe de prensa convocó una rueda de prensa, insistiendo en que había sido la máxima audiencia de la historia para una ceremonia de investidura, tanto de asistentes como de espectadores, argumentando que era consecuencia de un efecto óptico al haberse colocado una moqueta blanca en el National Mall “lo que producía el efecto de destacar las zonas donde no había gente de pie, mientras que en años anteriores, la hierba elimino ese fenómeno visual”.

El final de su mandato concluye con negar los resultados de las elecciones. El Presidente puso en duda el resultado electoral, que había sido, incluso, confirmado por los Tribunales. El día que se reunían ambas Cámaras del Congreso para certificar la victoria de Joe Biden, arengo a miles de simpatizantes que se habían reunido ante el Capitolio. “Nunca concederemos la victoria”, afirmo y reiteró sus aseveraciones sobre el “robo electoral” y les animó a marchar hacia el Capitolio para detener el “fraude”. El resultado fue de cuatro muertos y la ocupación del Capitolio por sus seguidores.

Ambas respuestas ante acontecimientos desfavorables nos muestran cómo se desvirtúan los hechos. Podemos tener diferentes opiniones, podemos valorar el resultado electoral de diferentes formas, pero si no compartimos los hechos no es posible un debate ni un dialogo. Además, los líderes políticos que desvirtúan los hechos huyen de su responsabilidad. Es imposible controlar a un gobierno que niega los hechos, pues, entonces, todos es opinable, hasta la realidad de lo sucedido.

Incluso la ciencia y la historia no se escapan de esta ola de aleatoriedad de la política. La circulación de teorías conspiratorias, la negación de hechos científicos como los efectos de las vacunas o el cambio climático, son una muestra de la paradoja de que en un mundo en el que la ciencia avanza, cada vez más se pone en duda los planteamientos sin argumentos respaldados por alguna evidencia, que nos devuelve a épocas pasadas en las que el ser humano buscaba respuestas a lo inexplicable recurriendo a formulas simples y a la mitología. Los acontecimientos históricos sufren esa puesta en duda que todo lo invade, sirva de ejemplo los negacionistas del Holocausto o los intentos de reescribir la historia. Todo se vuelve vaporoso, nada es cierto, todo es cuestionable, es como si caminásemos a oscuras sobre un suelo inestable en el que a cada paso se hunden más nuestros pies.

El principal enemigo de la democracia, que parecía triunfante tras la caída el muro de Berlín, es la mentira, su utilización como arma política causa un enorme daño a la sociedad y a la democracia. Una sociedad enferma es la que acepta la mentira como norma y permite que sus líderes mientan. El cinismo se apodera la vida pública. Las alarmas llevan tiempo avisando del deterioro de la democracia en el mundo, sin que la sociedad reaccione, bien por agotamiento o por intereses políticos propios, acepta con indiferencia la falta de verdad y, desencantada y desconfiada, se resigna ante las campañas de desinformación, confusión y distracción de la atención. Las redes sociales hacen de altavoz. Las grandes corporaciones tecnológicas en cuanto vehículo de difusión o de veto, como ha sucedido con las cuentas de Trump, se convierten en nuevo poder emergente que suscita serias dudas sobre su actuación.

En la sociedad actual el discurso racional y el sentido común son cada vez menos relevantes, se sustituyen por llamadas a las emociones y al miedo, que sirven para polarizar y dividir a la población. El objetivo es fracturar la sociedad y condenar al otro. Hay una creciente incapacidad para mantener un debate respetuoso con personas que piensan diferente. Se definen los grupos por oposición a otro, no por sus propuestas, se pretende fidelizar a los seguidores convertidos en fanáticos incondicionales. Lo relevante es desacreditar al que opina diferente, no concederle la posibilidad de cometer, ni tan siquiera un error sin mala intención, incluso atribuirle algo que no ha hecho ni ha dicho.

Cuando ni los hechos, ni la verdad, ni la razón importa, entonces todo será posible, pero lo más probable será el caos y la aparición de un tirano que, sin darnos cuenta, nos ofrezca salvarnos del caos creado a cambio de nuestra libertad. Ninguna idea nueva que antes no se haya probado que ha fracasado se ofrece por estos líderes, que en cada país aparecen bajo diferentes ropajes. La verdad es la piedra angular sobre la que se edifica la democracia. De momento la democracia más ejemplar, a pesar del asalto al Capitolio, aguantó el embate ¿Qué sucederá con el resto de democracias?

La Ley Trans y el consentimiento (reproducción de la Tribuna publicada en ABC)

Que el infierno está lleno de buenas intenciones lo dijo ya San Bernardo de Clairvaux allá en el siglo XII. Camus, más preciso, dice en su novela La Peste que la buena voluntad puede hacer tanto mal como la malevolencia,  si no se acompaña de conocimiento. Nadie duda de la buena voluntad del borrador de Ley Trans: su objetivo declarado es la protección de las personas trans, lo que es encomiable pues todos los estudios concluyen que son un grupo especialmente vulnerable a la discriminación y a la violencia. Hay que recordar también que la intersexualidad, es decir la condición de personas que tienen caracteres físicos de ambos sexos es una realidad que afecta a muchos miles de personas (el 0,02% de la población). Pero la buena intención no basta y la orientación de la Ley puede desproteger a muchas personas, también vulnerables.

La principal novedad de la Ley es reconocer el derecho a la autodeterminación de la identidad de género, es decir que cualquiera puede decidir cambiar su sexo sin necesidad de diagnóstico médico o psicológico alguno. No se exige la condición de intersexualidad ni ningún  tratamiento (hormonas, operaciones) previo o posterior al cambio. Basta el consentimiento individual a través de una solicitud al encargado del Registro Civil en la que se manifieste el sexo elegido, sin necesidad de información previa y prohibiéndose expresamente que se exija  “informe médico o psicológico alguno”. El objetivo de esta simplificación extrema es agilizar el trámite y la falta de examen de capacidad persigue no patologizar la disforia sexual, es decir no considerar como una enfermedad la situación del aquél que no se siente identificado con su sexo.

Pero la supresión de cualquier exigencia de capacidad o información tiene importantes riesgos. Por un lado, porque el control de capacidad no es un castigo para los menores -ni para las personas con enfermedades psiquiátricas o con discapacidad intelectual- sino una forma de protegerlas de terceros y de sí mismas. Por otro, porque el consentimiento no es digno de tal nombre si no está adecuadamente informado: incluso para actos mucho menos importantes de personas plenamente capaces (contratar un préstamo o un fondo de inversión) la Ley impone exigentes requisitos de información previa. Es evidente que una decisión de cambio de sexo tomada sin la necesaria capacidad, reflexión o información puede suponer gravísimos daños, y que el riesgo afecta sobre todo a los más vulnerables.

Esto se hace evidente en el caso de los menores. La Ley Trans equipara a los mayores de 16 a los adultos, sin que deban intervenir sus padres ni el Juez ni el Ministerio Fiscal, como sucede en general para todas las decisiones importantes de los menores de 18. Es cierto que la sentencia del Tribunal Constitucional de 18/7/2019 admitió el cambio registral de sexo de un menor, pero porque en ese caso existía consentimiento paterno y se acreditaba la “suficiente madurez” y una “situación estable de transexualidad”; también porque no existían en la ley alternativas como el simple cambio de nombre. En la nueva Ley, no se exige ningún requisito a los mayores de 16 y los mayores  de 12 también pueden pedir el cambio de sexo con el consentimiento de uno solo de sus progenitores, sin información ni examen de madurez o capacidad, ni intervención de juez o fiscal.

La experiencia en otros países de nuestro entorno demuestra que la preocupación por la madurez del solicitante responde a riesgos reales. Una reciente sentencia de la  High Court de Londres (caso Keira Bell) ha condenado al servicio de salud inglés a indemnizar a una menor que se arrepintió de su cambio de sexo, por no haberla informado adecuadamente sus consecuencias del cambio de sexo ni contrastado su madurez. Además advirtió a los médicos que tratan a personas de 16 o 17 años deberían solicitar la aprobación judicial del cambio de sexo. No se trata de un caso aislado. En los últimos años se ha producido un enorme  aumento de la disforia de género entre chicas adolescentes que no tenían ningún antecedente en la infancia, como pueden ver en este gráfico.

Esto ha hecho saltar las alarmas entre los psicólogos.Un estudio de la catedrática de la Universidad de Brown Lisa Littman reveló que muchos de estos casos tenían características semejantes: no había antecedentes de disforia en la infancia, aparecían de manera súbita en la adolescencia, a menudo combinados con dificultades de ajuste social, insatisfacción con su aspecto físico y depresiones. La autora plantea la hipótesis de que esa súbita aparición de la disforia responde a respuestas adaptativas al estrés social. El profesor de la Universidad de Mc Gill  S. Veissiere señala (aquí) que está comprobado que las mujeres, debido a su mayor sensibilidad a las señales sociales, son mucho más propensas a estos fenómenos llamados sociogénicos, lo que puede explicar que este incremento de la disforia tardía afecte sobre todo a chicas adolescentes. También organizaciones feministas y de lesbianas temen que se puede estar orientando al cambio de sexo a personas que simplemente tienen una orientación sexual distinta (aquí).

El caso de Keira Bell ha visibilizado los problemas de otras chicas que quieren revertir su decisión. Hay que tener en cuenta que aunque la Ley Trans no lo exige, en la práctica el cambio de sexo va siempre acompañado de tratamientos médicos en la adolescencia (ver este artículo). La Ley viene a considerarlo el camino normal al prever “el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados; y el tratamiento hormonal cruzado … a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados”. Estos tratamientos no son totalmente reversibles y hacen casi imposible, y enormemente traumático, el cambio de opinión posterior. Este artículo del Economist señala que varios estudios médicos muestran que entre el 61% y el 98% de los niños que presentan trastornos relacionados con el género en la adolescencia se reconciliaron con su sexo natal antes de la edad adulta. Todo esto está provocando un cambio de tendencia: las derivaciones de niños a las clínicas de género se han frenado en Reino Unido, han caído un 65% en Suecia, y Finlandia ha cambiado su regulación para garantizar un asesoramiento adecuado.

El que la Ley permita que los padres soliciten el cambio de sexo de niños menores de doce años plantea el problema de si cabe la representación en actos personalísimos, pues es difícil pensar en algo más personal e íntimo que esa decisión. Y eso no cambia porque consienta el menor, por la misma razón que a nadie se le ocurre defender el matrimonio infantil cuando la niña está de acuerdo: es evidente la posibilidad de influencia de los mayores y la insuficiente madurez de un niño para comprender todas las consecuencias. Eso no debe impedir garantizar el respeto a los niños que se manifiestan con un género distinto al físico (admitiendo incluso el cambio de nombre sin cambio de sexo), ni prestar atención médica y asesoramiento especial a las personas intersexuales.
La Ley Trans hace de la voluntad el elemento central, pero al no establecer ninguna exigencia de asesoramiento, autenticidad, seriedad y madurez, no garantiza que se trate de un consentimiento verdadero. Los problemas que ya se han manifestado en países de nuestro entorno han revelado las complejidades de la llamada autodeterminación de sexo: las buenas intenciones pueden llevar a situaciones dramáticas e irreversibles a personas vulnerables, en particular a adolescentes con dificultades de adaptación. La cuestión merece mayor estudio y reflexión y evitar dogmatismos, pues -como decía también Camus- el vicio más desesperante es el de la ignorancia que cree saberlo todo.

 

 

Dudas jurídicas sobre la proclamación como candidato de Toni Cantó para las elecciones madrileñas del 4-M

El pasado viernes 2 de abril de 2021, la Junta Electoral Provincial de Madrid publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) las candidaturas presentadas para las elecciones previstas para el 4 de mayo de 2021. Tras examinar las candidaturas presentadas, existen importantes dudas jurídicas sobre la posibilidad de que don Antonio Cantó García del Moral -Toni Cantó-, que aparece como independiente en el puesto número 5 de la presentada por el Partido Popular (PP), pueda concurrir como candidato a las elecciones autonómicas. Veamos las razones por las que resulta cuestionable que el señor Cantó sea titular del derecho de sufragio pasivo en las elecciones a la Asamblea de Madrid.

El apartado octavo del artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (en adelante, Estatuto de la CAM) estipula que “serán electores y elegibles todos los madrileños mayores de dieciocho años de edad que estén en pleno goce de sus derechos políticos”. Por su parte, el artículo 3 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid (en adelante, LECM) reconoce el derecho de sufragio pasivo a los ciudadanos que posean la condición de elector, de conformidad con el artículo 2 LECM. Dicho artículo otorga el derecho de sufragio activo “a los españoles mayores de edad, que gocen del mismo según el Régimen Electoral General y que, además, ostenten la condición política de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, conforme el artículo 7 de su Estatuto de Autonomía”. A su vez, el artículo 7 del Estatuto de la CAM reconoce la condición política de ciudadanos de la Comunidad a quienes tengan vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios. Conviene aclarar que este último requisito consistente en poseer la ciudadanía autonómica para ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones regionales no es una particularidad madrileña, sino que es común a todas las comunidades autónomas.

Del juego de artículos que acaba de transcribirse se desprende que son elegibles los electores, es decir, los españoles mayores de edad que consten como tal en el censo electoral de la Comunidad de Madrid. Además, deben poseer ciudadanía autonómica, esto es, deben estar empadronados en alguno de los municipios de la región, de acuerdo con los arts. 15 y 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Analicemos los dos requisitos controvertidos: la inscripción en el censo y la vecindad administrativa.

Por lo que respecta a la inscripción en el censo electoral como requisito para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, conviene recordar que el art. 23.2 CE condiciona su ejercicio a “los requisitos que señalen las leyes”. De ahí que Tribunal Constitucional haya reiterado en su jurisprudencia que se trata de un derecho de configuración legal (entre otras, la STC 287/1994, de 27 de octubre). En consecuencia, se trata de un derecho cuya efectividad requiere necesariamente de un complemento legislativo que delimite su contenido: los contornos del derecho y las condiciones para su ejercicio son establecidos con gran discrecionalidad por el legislador, y solo los requisitos que vulneren su contenido esencial resultarán inconstitucionales ex artículo 53.1 CE. La exigencia de la inscripción en el censo no es uno de esos requisitos que puedan considerarse vulneradores del contenido esencial del derecho, tal y como el Alto Tribunal ha declarado en varios de sus pronunciamientos (SSTC 73/1987, de 23 de mayo FJ 3; 154/1988, de 21 de julio, FJ 3; 86/2003, de 8 de mayo, FJ 4).

Con relación a la exigencia de poseer vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la comunidad autónoma como requisito de elegibilidad en las elecciones autonómicas, tampoco parece presentar problemas de encaje constitucional. La diferenciación que se introduce entre los ciudadanos de una determinada comunidad autónoma y el resto de españoles no debe considerarse constitucionalmente problemática a la luz de los artículos 14 y 23.2 CE, en la medida en que posee un fundamento razonable. Como señaló el Tribunal Constitucional para las elecciones a la Asamblea de Extremadura, esa condición persigue “procurar una cierta homogeneidad de intereses en el ámbito de la Comunidad Autónoma entre el Cuerpo Electoral y aquellos que ante él se proponen como candidatos” (STC 60/1987, 20 de mayo, FJ 2). En el mismo sentido de reiterar la constitucionalidad de la exigencia de vecindad administrativa para concurrir como candidato a unas elecciones autonómicas, se pronuncian las SSTC 107/1990, de 6 de junio, y 109/1990, de 7 de junio, con relación a la Ley Electoral de Andalucía 1/1986.

Constatada la constitucionalidad de estas exigencias al configurar el derecho de sufragio en las elecciones autonómicas, y para verificar si una persona posee la cualidad de elector, el primer paso consiste en comprobar si está inscrita en el censo electoral (art. 2.1 LOREG). El primer apartado del artículo 39 de la LOREG establece que “[p]ara cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria”. El Decreto de disolución de la Asamblea de Madrid y de convocatoria de elecciones se publicó en el BOCM el 11 de marzo de 2021, luego el censo electoral se cerró el 1 de enero de 2021. Ahora bien, de ser veraces las informaciones que se han conocido hasta el momento, el señor Cantó García del Moral continúa apareciendo en el censo electoral de la Comunidad Valenciana. Circunstancia perfectamente coherente con el hecho de que, como es público y notorio, el señor Cantó García del Moral haya venido desempeñando hasta fechas recientes un cargo representativo en las Cortes Valencianas, al menos hasta el día 15 de marzo de 2021, fecha en la que, según parece, renunció a su acta como parlamentario valenciano.

Ahora bien, a pesar de ello, el apartado segundo del artículo 4 LECM abre la puerta a ser candidato aun no apareciendo en el censo electoral. Así, aquellos “que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello”. Es decir, que el señor Cantó, en caso de no estar incluido en el Censo Electoral de la Comunidad de Madrid, como parece que sucede en el supuesto en cuestión, podría acreditar de modo fehaciente que reúne la condición política de ciudadano de la Comunidad de Madrid. En este sentido, como señaló el Tribunal Constitucional con relación a otras elecciones autonómicas, “puede entenderse prescindible la inscripción censal si se aportan los documentos correspondientes que acrediten estar en posesión de los requisitos necesarios para ser titular del derecho de sufragio pasivo” (STC 86/2003, de 8 de mayo, FJ 8). Entre esos documentos debería encontrarse, en lo que aquí concierne, el certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad de Madrid para acreditar su ciudadanía autonómica.

En declaraciones a distintos medios de comunicación a los que ha concedido entrevistas recientemente, el señor Cantó ha afirmado literalmente que está empadronado en Madrid “desde hace unos días”. ¿Sería suficiente con que se hubiese empadronado hace unos días, a pesar de haberlo hecho con posterioridad al cierre censo electoral a 1 de enero de 2021? La Junta Electoral Central, en su Acuerdo 130/1999, de 27 de abril, admitió que deben aceptarse las reclamaciones por cambio de domicilio a municipios distintos del que figura en el censo vigente para las elecciones, dado que estas reclamaciones afectan al contenido esencial del derecho de sufragio activo. Sin embargo –y aquí puede estar la clave del asunto–, condicionaba la aceptación de esa reclamación a la condición de que “el cambio de domicilio fuese anterior a la fecha de publicación del Decreto de convocatoria”, que, en este caso, sería el 11 de marzo de 2021. Por la información que se ha dado a conocer, no parece que el cambio de domicilio del señor Cantó y el consiguiente empadronamiento se produjesen con anterioridad al 11 de marzo de 2021.

Existe una consolidada jurisprudencia constitucional que reivindica un principio de interpretación del ordenamiento jurídico en el sentido más favorable al ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales. Principio que cobra una “especial relevancia en el proceso electoral, en donde se ejercen de manera efectiva los derechos de sufragio activo y pasivo que, por estar a la base de la legitimación democrática del ordenamiento político, han de recibir un trato especialmente respetuoso y favorable” (STC 76/1987, de 25 de mayo). Ahora bien, todo ello sin perjuicio del necesario respeto a la legislación electoral, pues, como también ha señalado el Tribunal Constitucional, “los derechos de participación reconocidos en el art. 23 CE han de ejercerse en el marco establecido por la LOREG, que los desarrolla y concreta, de modo que los límites establecidos en ella no pueden enervarse ni alterarse por la vía de la interpretación más favorable al derecho fundamental” (STC 74/1995, de 12 de mayo).

Así las cosas, a mi juicio, la inclusión del señor Cantó en una candidatura en estas elecciones autonómicas madrileñas podría estar vulnerando el derecho del resto de candidatos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos con los requisitos que señalen las leyes (art. 23.2 CE), así como el principio de igualdad de oportunidades en los procesos electorales. En todo caso, tras la publicación de las candidaturas presentadas (artículo 47.1 LOREG), y una vez comunicado por la Junta Electoral Provincial de Madrid a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas o denunciadas, éstas dispondrán de dos días (5 y 6 de abril) para subsanar irregularidades (artículo 47.2 LOREG). La Junta Electoral Provincial de Madrid proclamará las candidaturas el 7 de abril, y el 8 de abril se publicarán en el BOCM (artículos 47.3 LOREG y 10.4 LECM). En caso de disconformidad, los candidatos y partidos dispondrán de dos días (9 y 10 de abril) para interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, cuya resolución judicial, que habrá de dictarse también en plazo de dos días, tiene carácter firme e inapelable, sin perjuicio de la posible presentación de un recurso de amparo electoral ante el Tribunal Constitucional (artículo 49 LOREG).

 

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¿El socialismo español prefiere ser populista o republicanista?

Hay dos temas ideológicos que separan a la izquierda española de la europea: la consideración de que el nacionalismo puede ser progresista (con sus regímenes forales y todo eso) y la idea de que el Parlamento debe influir sobre la elección de los jueces. Hoy vamos a hablar de esta última.

El editorial del diario El País del pasado día 3 de diciembre, al comentar la última propuesta legislativa del Gobierno en relación al bloqueo por el PP a la renovación del Consejo general del Poder Judicial, indicaba:

“Y es que no parece razonable que un Poder Judicial interino siga haciendo nombramientos con una mayoría que ya no responde a la composición del Parlamento”.

Luego, a sensu contrario, se viene a sostener por el principal periódico de izquierda moderada de este país, que lo razonable es que el órgano que nombra a los jueces refleje la composición política del Parlamento (constituyéndose así en una especie de Parlamento bis), en expresa contradicción a los mandatos de nuestro Tribunal Constitucional, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (comprobar aquí) y de las directrices de las instituciones europeas competentes (la Comisión Europea no ha tardado ni un día en dar un nuevo aviso al Gobierno –aquí-).

La idea de que el poder del pueblo no debe encontrar límites en ninguna esfera social, y menos aún en la judicial, es una idea que recibe el primer socialismo europeo de antecedentes muy remotos que entroncan con el propio origen de la Modernidad, y que por ello resultan comunes a otras familias ideológicas, especialmente a la positivista y utilitarista. John Austin, el famoso jurista positivista de mediados del siglo XIX, ya había afirmado, inspirándose en Hobbes y Bentham, que pretender limitar al poder soberano es un sinsentido jurídico y político, y que lo único que separa a los gobiernos buenos de los malos no es que el poder sea o no discrecional (porque todo poder en el fondo es discrecional), sino que se ejercite o no en beneficio de la gente. Esta es la idea que replica Alfonso Guerra (con un siglo y medio de retraso) cuando en 1983 el PSOE decide reformar la LOPJ para que los vocales jueces no sean nombrados por sus pares, sino por el Parlamento: “Montesquieu ha muerto”; ergo, el control del poder no importa, mientras sea benéfico, y un poder democrático por naturaleza lo es. La conclusión, por tanto, es que el bien común (normalmente identificado con la voluntad popular) está por encima de cualquier otra cosa.

En oposición a esta idea socialista y utilitarista se sitúa el liberalismo y el republicanismo, pero por motivos bastante diferentes. Para ambas corrientes el poder discrecional es un grave problema, pero por distintas razones. Para el liberalismo, el control del poder es una simple garantía que obstaculiza la injerencia en el ejercicio de los derechos individuales. No existe una objetiva vida buena, menos aun la que determine la mayoría del momento. Cada uno debe poder seguir su propio camino a la felicidad y los derechos individuales están ahí para asegurarlo. El control del poder político no es más que un medio para garantizar la indemnidad de esos derechos. De ahí que el pacto social que los consagre deba incluir necesariamente la independencia de un poder judicial que vele por ellos, so pena de hacerlos vulnerables a las mayorías coyunturales. La conclusión, en consecuencia, es que los derechos individuales están por encima de cualquier otra cosa.

La verdad es que este debate entre socialismo y liberalismo sería muy interesante si no fuera porque en Europa lleva décadas resuelto, al menos en lo que hace al poder judicial (aunque parece que los españoles seguimos viviendo todavía en el siglo XIX). El nuevo pacto social surgido en la postguerra entre la democracia cristiana y la socialdemocracia europeas se construye sobre un consenso muy elemental: derechos sociales más Estado de Derecho. Algo así como: incluiremos en el menú más derechos, los sociales característicos del Estado del Bienestar y los personales que corresponden a los nuevos tiempos culturales, y reforzaremos los mecanismos del Estado de Derecho (siendo el principal el de la independencia judicial) con la finalidad de que se les ampare con mayor eficacia. Por eso es comprensible que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos insistan repetidamente en afirmar la necesidad de independencia de los jueces respecto de sus respectivos parlamentos nacionales. Con ello no hace más que reafirmar el pacto de valores sobre el que está construida la Unión Europea.

¿Significa eso que el socialismo europeo traicionó con ello sus fundamentos ideológicos? Sin duda traicionó la vertiente populista, pero a cambio de una ganancia política y social importante, porque el problema de la voluntad general sin freno es que nunca se sabe quién pude encarnarla en un momento determinado. Los socialistas alemanes, y con ellos todos sus homólogos europeos, vivieron durante los años treinta del pasado siglo la dura experiencia de una voluntad general aniquiladora (stricto sensu), y puede que se les quitarán las ganas de asumir más riesgos. Comprobaron en primera persona y de forma muy dolorosa lo que significa no tener jueces independientes del poder político. Así que se adaptaron a una voluntad general enmarcada dentro de los límites constitucionales surgidos del pacto de la postguerra, en el que, lógicamente, la independencia del poder judicial era un elemento fundamental a la hora de garantizarlos. La conclusión, entonces, es que lo importante no son ni los derechos individuales ni la voluntad del pueblo, sino la existencia de una libertad básica, social, económica y política, no amenazada ni por el populismo ni por los poderes fácticos económicos y sociales.

Con esta postura se aproximaban de alguna manera, no al liberalismo, sino a la otra corriente ideológica anti populista: al republicanismo. Para el republicanismo el peligro descansa en la simple existencia del poder discrecional (público o privado) aunque se ejerza “para el bien” o incluso aunque no se ejerza en absoluto. El problema no es tanto la injerencia nociva, como la amenaza de la injerencia derivada de un poder no controlado (Skinner), cuya sola presencia empobrece la vida personal, social y cívica. Al fin y al cabo, como afirman los ajedrecistas, muchas veces es más fuerte la amenaza que la ejecución de la amenaza…

Puede parecer todo muy teórico, o puede parecer muy sutil su diferencia con el liberalismo (hoy, por cierto, casi fusionado con el utilitarismo), pero las implicaciones prácticas son muy notorias y vamos a ilustrarlas con un simple ejemplo tomado de un artículo publicado también en el diario El País el pasado día 4 por nuestro colaborador Ignacio Signes de Mesa (Letrado del TJUE).

En ese artículo se comenta la diferente estrategia de defensa de la competencia entre EEUU y la UE en relación a los gigantes tecnológicos. En EEUU ha prevalecido entender que las normas de competencia deben orientarse exclusivamente a mejorar el bienestar de los consumidores. Si el resultado es bueno y no se perjudican los derechos de los ciudadanos, da igual la situación de monopolio generada. Por el contrario, la Unión Europea lo que ha buscado siempre es que existan el mayor número posible de rivales en el mercado con la finalidad de evitar la concentración económica. Y esto último, aunque implicase penalizar una posición dominante alcanzada por méritos propios derivada de la innovación tecnológica y de las ventajas ofrecidas a los consumidores. Simplemente, por la amenaza que semejante poder puede implicar de presente y de futuro. La primera postura es más liberal-utilitarista, y la segunda más republicana. Y esto es solo un ejemplo de los muchos que pueden plantearse.

Ante esta situación habría que preguntar a los socialistas españoles (y no solo al actual PSOE) en qué tradición quieren situarse. Si en la tradición europea de postguerra o en la decimonónica. Disyuntiva especialmente interesante en un momento en que, de nuevo, la voluntad popular pretende ser monopolizada por movimientos radicales de toda laya a derecha e izquierda del arco político. Un buen día la “composición del Parlamento”, al que se hace referencia en el editorial del periódico citado al inicio de este post, puede llegar a ofrecer un resultado inquietante. ¿A los socialistas españoles les seguirá pareciendo bien que los jueces españoles se designen con arreglo a esa mayoría? ¿Tendremos que pasar en España por ese trance para que los socialistas españoles asuman de una vez por todas las lecciones que sus homólogos europeos aprendieron hace setenta años?

(Sobra decir que una pregunta parecida se le puede formular al Partido Popular, sin perjuicio que sus servidumbres sean más materiales y prosaicas que propiamente ideológicas -aunque el utilitarismo mal entendido ha hecho también aquí mucho daño, qué duda cabe…).

 

La discriminación por edad hace insostenible el Estado de bienestar

Hace algo menos de un año abordaba en un artículo de este mismo blog el problema de la discriminación por edad ante el reto demográfico. Quería hacer hincapié en el edadismo, que tan integrado está en la sociedad, a todos los niveles, y poner el foco en el hecho de que mientras nuestro país envejece a pasos agigantados, la discriminación por edad es una realidad lamentablemente consolidada en el ámbito laboral, que tiene que luchar contra estereotipos muy arraigados en este sentido y con la menor sensibilidad que muestra la sociedad, en general, hacia el edadismo.

Un año después, en la nueva realidad económica a la que nos ha llevado la pandemia global, cuyos efectos están siendo devastadores tanto a nivel sanitario como económico, vemos que el nuevo escenario al que se enfrenta el trabajador senior es aún mucho más grave. No sólo no hemos conseguido avanzar, sino que el panorama al que se enfrentan los mayores de 45 años ha empeorado y mucho.

El planeta sigue con preocupación las cuestiones relacionadas con el desarrollo sostenible, las revoluciones tecnológicas o la transición energética, pero por alguna razón incomprensible no pensamos en lo que será de nosotros y del estado de bienestar, viviendo en una sociedad envejecida que no pone los medios necesarios para paliar sus dramáticos efectos en un futuro no tan lejano.

Según las cifras del SEPE del pasado mes de septiembre, el número de parados mayores de 45 años es de 1.837.287, lo que representa un porcentaje del 48,65%. Cifras muy preocupantes, si además tenemos en cuenta que no hay ningún indicio de que este dato se vaya a revertir. Es más, con mucha probabilidad esta cifra seguirá incrementándose en los próximos meses si las restricciones impuestas por la pandemia, y la incerteza a la que se enfrentan muchos empresarios derivan en un incremento del número de parados.

Europa tiene una población estimada de 747 millones de habitantes dividida entre sus 50 países (año 2019), que está envejeciendo progresivamente debido a la disminución del número de nacimientos y el constante aumento en la esperanza de vida que es una de las más altas del mundo, con 80,3 años de vida media (77,5 para los hombres y 83,1 en el caso de las mujeres).

En España los mayores de 50 ya son el doble que los menores de 18, lo que puede hacer inviable el relevo generacional que hasta hace poco se daba de forma natural en las empresas, por lo que en el nuevo horizonte laboral el trabajador sénior será imprescindible.

Ante este rápido envejecimiento, si no se toman medidas para mejorar la situación del mercado laboral de los trabajadores de más edad, se frenarán las mejoras en el nivel de vida y se generarán aumentos insostenibles en el gasto social. Por eso se requieren mayores esfuerzos para promover su inclusión.

Aún estamos a tiempo de pasar a la acción para evitarlo. Europa, en general, tiene una perspectiva demográfica oscura según los datos de la ONU, con la peor tasa de natalidad de todos los continentes, que combinado con la longevidad, creará pirámides poblacionales cada vez más inestables que generarán conflictos intergeneracionales, por la difícil sostenibilidad de los sistemas de jubilación, el equilibrio de los sistemas de pensiones, los gastos en sanidad o la dependencia.

Si observamos el fenómeno del edadismo y su incidencia en una gran potencia como Estados Unidos, vemos que la discriminación por edad y sus consecuencias son igualmente graves en el país norteamericano. En el último estudio elaborado en 2019 por la AARP (la American Association of Retired Persons), sobre el impacto económico de la discriminación por edad, se obtienen datos realmente alarmantes sobre el coste que el edadismo tiene en la sociedad estadounidense.

Según el informe elaborado por esta asociación, en colaboración con la unidad de negocios independiente del grupo “The Economist”, se concluye que la gestión discriminatoria a los mayores de 50 años tuvo un coste para la economía estadounidense del orden de los 850.000 millones de dólares, del PIB del 2018. Es una información clave para entender que el edadismo no sólo perjudica al que lo sufre, sino que es evidente que incide en la riqueza de todo el país. En el mismo informe se indica que para 2050 las pérdidas derivadas de este problema podrían ascender a 3.900 billones de dólares.

Según afirma la vicepresidenta de la AARP:  “En el 2018, la economía pudo haber sido un 4% mayor si los trabajadores no se hubieran enfrentado a barreras para poder trabajar durante más tiempo”.

Seguidamente y en base a los resultados de estas experiencias se efectuaba el cálculo sobre lo que podrían haber aportado los trabajadores senior a la economía de no haber experimentado la discriminación por edad. El estudio concluyó que el 57% de los 850.000 millones de dólares de pérdida podían ser atribuidos a la jubilación involuntaria.

Hay que destacar también que los datos derivados del estudio inciden en el caso de las mujeres, que se ven obligadas a enfrentarse a una doble discriminación, ya que además de la discriminación de género las mujeres mayores de 50 años sufren con más dureza la lacra del edadismo en el trabajo.

Es evidente que las conclusiones del estudio destacan la necesidad de encontrar fórmulas para luchar contra la discriminación en el ámbito laboral, cuyas consecuencias tienen efectos devastadores para las economías. Hay que tener en cuenta que las previsiones demográficas nos muestran una pirámide invertida y una población que sigue envejeciendo y a la que no se puede apartar de la fuerza laboral anticipadamente. Será imposible sostener el estado del bienestar si no se erradica para siempre este modelo discriminatorio al que hay que visibilizar y eliminar para siempre.

En Estados Unidos la Cámara de Representantes aprobó legislación bipartidista en enero de 2020 para combatir la discriminación por edad al promulgar la Protecting Older Workers Against Discrimination Act (POWADA, Ley de protección de los trabajadores mayores contra la discriminación). La AARP ha instado al Congreso a aprobar la ley durante diez años. La vicepresidente de la Asociación ha destacado en una de sus intervenciones al respecto que “La discriminación por edad está generalizada, pero con frecuencia no se denuncia ni se aborda”.

En el mismo informe sobre el impacto económico del edadismo en la economía del país se hace referencia a la falta de medidas para incentivar el empleo sénior. En este sentido se sugieren varias opciones para crear más oportunidades y que los trabajadores mayores se puedan seguir desarrollando en el entorno laboral. Otros datos del estudio revelan que el trabajo flexible y a tiempo parcial hubiera alentado el empleo senior, y los trabajadores mayores de 50 años hubieran permanecido en activo durante más tiempo.

Por otro lado, según prosigue el estudio, si se hubieran ofrecido opciones de formación adicional a este colectivo, un 55% de los seniors hubiera seguido trabajando. Este punto es especialmente importante porque ayudaría a combatir uno de los estereotipos más perjudiciales en este campo, y es el que hace referencia a que los trabajadores mayores no tienen interés en continuar formándose o que sus competencias están desfasadas en un mundo marcado por la tecnología.

Otro de los aspectos destacados del informe es el que hace hincapié en la necesidad de incentivar entornos de trabajo multigeneracionales, a fin de que los equipos estén formados por personas de diferentes generaciones, en los que cada persona pueda beneficiarse de las fortalezas que aporta cada edad.

Como conclusión, otro de los datos más destacados del estudio es el que indica que los trabajadores mayores están altamente comprometidos, tienen poca deserción laboral y con frecuencia son muy importantes como mentores. En el contexto actual de la pandemia del Covid-19 son muchos los artículos que inciden en la importancia del talento sénior para enfrentar y gestionar la peor crisis de la economía mundial desde la debacle económica de 2008.

En estos momentos, cuando se cumplen cinco años de la presentación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, hay que recordar que sólo queda una década para cumplir los compromisos marcados por las Naciones Unidas, y que uno de los principios fundamentales en los que se sustenta la Agenda 2030 pide: “No dejar a nadie atrás”. Ahora que somos más conscientes que nunca de la importancia de adoptar medidas urgentes para que el mundo pueda tomar un nuevo rumbo, tenemos que conseguir que todos los avances que hagamos para poder vivir en un planeta más sostenible, se acompañen de medidas para garantizar que sus habitantes puedan vivir con todas las garantías, en un entorno justo, en paz, y en el que no haya espacio para ningún tipo de discriminación.

Es necesario iniciar un movimiento social transformador, en el que las empresas tengan un rol principal e imprescindible en la integración laboral. Empresas que no discriminen laboralmente a los desempleados de más edad, porque además de ser un gran contrasentido demográfico, como he comentado antes, pone en peligro nuestro estado de bienestar.

Las personas con la edad no pierden la motivación, ni la capacidad de trabajo, ni la de adaptación al cambio. Cometemos un terrible error si marginamos el capital más importante del ser humano: la experiencia y el conocimiento.

Es necesario, más que nunca, reivindicar su valor para las empresas y la sociedad. No convirtamos su talento en algo invisible sino en algo productivo. Porque la supervivencia de nuestra economía dependerá cada vez más de los equipos multigeneracionales y debemos tener claro que las diferencias suman.

La sociedad debe concienciarse de la gravedad del problema y trabajar en la elaboración de medidas eficaces encaminadas a mejorar su situación. Un plan de acción que incluya propuestas en varios ámbitos, tanto a nivel legislativo, como empresarial y social. Trabajar con la voluntad de impulsar cambios a nivel europeo en la legislación laboral para proteger al colectivo de +45 años y conseguir medidas efectivas que permitan retener el talento senior en las empresas.

La COVID-19, que ha alterado miles de millones de vidas y está poniendo en peligro la economía mundial, no debe servir de excusa para incrementar la discriminación por edad ni agravar las desigualdades existentes. En España, en los últimos diez años, se ha producido una salida masiva de profesionales seniors de las empresas por razones de coste, personas que actualmente no pueden volver a trabajar por motivos que no tienen nada que ver con su capacidad, sino con la vulneración de derechos fundamentales. Por este motivo, debemos trabajar no solo en desarrollar una legislación específica, sino también en la capacidad inspectora, la sancionadora y en una protección efectiva de los derechos del colectivo, como indica el Estatuto de los Trabajadores ET, Art 4.2 c, que habla sobre el derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo o  el artículo 9.2 de nuestra Constitución que  nos dice que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Esta vulneración tiene serias repercusiones para nuestra economía, no solo vía consumo, sino también vía recaudación impositiva y capacidad de competitividad, sin olvidar que el colectivo es el sustento de menores y en general de personas en edad de formación, que están viendo minoradas sus oportunidades vía empobrecimiento de sus padres.

Eliminar el edadismo debe ser una prioridad para construir un mundo mejor para todos. Está en peligro nuestro futuro y el de nuestros hijos.

La justicia y la gran pregunta de nuestro tiempo

La Justicia es una idea noble, un ideal. La Justicia es un sistema civilizado para resolver conflictos humanos. La Justicia es un poder del estado. La Justicia es una de las esencias de la democracia. La justicia es una profesión. La Justicia es un control de los abusos del poder. La Justicia es un control de la sociedad. Pero Roma está ardiendo. La Justicia está ardiendo, y parece no interesarle a nadie.

La Justicia no ha sabido, ni le han dejado, ser otra cosa que lo que es actualmente, un pozo sin fondo o un callejón sin salida. Un problema para legisladores y para la propia sociedad.

La tasa de congestión judicial tiene una incidencia directa en el tamaño de las empresas y una influencia económica medible en el grado de desarrollo de una economía. También la eficacia judicial tiene un coste para el emprendimiento. Además, y por supuesto, tiene un impacto relevante en los mercados de crédito, inmobiliario, de deuda y de inversión. Sorprenderá saber que España mantiene un tiempo medio de resolución de disputas inferior a otros sistemas de derecho civil francés, como Italia o la propia Francia, pero muy superior a la de los sistemas anglosajones o nórdicos, pero entiendo que no debe ser éste el debate.

La cuestión que nos ocupa, y el propósito de este artículo, es responder a la gran pregunta de nuestro tiempo sobre la justicia. Y que no es otra que, ¿Estamos dispuestos a que España tenga una justicia moderna, eficiente, eficaz, y que ayude a generar y distribuir riqueza para la sociedad? Y la respuesta a la pregunta sólo puede ser afirmativa o negativa.

La imprevisible pandemia mundial provocada por el SARS -COVID 2 ha provocado que las medidas tomadas por las autoridades para frenarla provoquen una serie de externalidades que han afectado a todos los órdenes sociales, incluida, por supuesto, la Justicia, y en todas las dimensiones anteriormente enumeradas. La pandemia va a suponer la puntilla al obsoleto y decimonónico sistema judicial español. La justicia española ya estaba colapsada, superada, en su organización, distribución, concepción y por supuesto, resultados.

Ante esta situación, los profesionales de la Justicia, ufanamente repiten, como un mantra: medios humanos y materiales. Sí, los medios humanos y materiales son necesarios para la eficacia de la administración de justicia, pero no son, por sí mismos, la clave a la hora de dar respuesta a la gran pregunta de nuestro tiempo. De hecho, los estudios demuestran que una mayor asignación de recursos no tiene como efecto directo una mejora de los sistemas judiciales.

La clave es una transformación absoluta y completa de nuestra administración de Justicia, del propio concepto que tenemos de ella, de sus procesos, de sus dinámicas, de su concepto. En definitiva, y ojo, salvaguardando los derechos constitucionales, realizar un upgrade con todas sus consecuencias. Las empresas, pequeñas, grandes y muy grandes, en general, han sabido adaptarse a un entorno cambiante, tecnológico, muy dinámico y en constante evolución, y la Justicia debe realizar, dentro de sus límites, un proceso similar.

El sistema judicial español es ineficiente, ineficaz y, finalmente, a todas luces, inefectivo. Y lo es con los recursos que actualmente tiene a su disposición, sin añadir ninguno más. El resultado de su producción está muy por debajo de la frontera de posibilidades de producción. Soy consciente del rechazo en España que la aplicación del Análisis Económico del Derecho tiene entre los juristas, perola conclusión de que el sistema judicial español es lento, desastroso y no cumple su objetivo, que no es otro que impartir Justicia de la mejor manera posible en el menor tiempo posible, debe ser una conclusión compartida que no ofrezca mayor debate.

Por tanto, creo que la capacidad de mejora del sistema judicial no es discutida, sea mediante un acercamiento económico o de otra clase, alejados del dogmatismo. Analicemos brevemente la dimensión de estos cambios, su profundidad y las medidas en concreto que las mismas suponen.

La transformación de la administración de justicia debe venir por cambios estructurales de distinta magnitud, como los que indico a continuación.

  • Cambio de sistemas procesales eternos e ineficientes.

El sistema español de recursos en los procedimientos civiles y penales es muy defectuoso. En primer lugar, todas las cuestiones de un procedimiento civil o penal que puedan ser susceptibles de recurso deberían acumularse al final del procedimiento, para que el juzgador pueda decidir sobre cualquier infracción que haya habido en el procedimiento, excepto los que impiden continuar el procedimiento en sede de vista preliminar o Audiencia Previa. Los continuos recursos de actos de trámite, entorpecen los procedimientos y los eternizan.

La extensión de los escritos debe limitarse al modo en el que Tribunal Supremo ha limitado los escritos en su jurisdicción. Asimismo, las sentencias deben limitarse en su extensión en la mayoría de casos.

En el orden penal, deben reformarse las instrucciones, para que las investigaciones sean llevadas a cabo por fiscales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que el plazo para acusar a una persona de un delito y que el juicio se celebre, no debe exceder entre los 12 y 18 meses, al modo Speedy Trial estadounidense, o un tiempo razonable para casos excepcionalmente complejos. Las investigaciones, secretas, por supuesto, durarán el tiempo que sea necesario, y el juez de instrucción debe convertirse en un juzgador penal ordinario. Debe acabarse con las interminables instrucciones penales que empiezan con la imputación de centenares de personas y acaban en condenas de dos o tres.

Finalmente, los recursos a los tribunales superiores deben cumplir la regla legal del writ of certiorari del Tribunal Supremo de Estados Unidos, tanto los Tribunales Superiores de Justicia como el Tribunal Supremo. En España este proceso ya ha comenzado con la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que tiene unas normas similares.

Otra cuestión que debe mejorarse son los pleitos masivos. La experiencia de los litigios derivados de las cláusulas suelo es absolutamente desastrosa. Deben permitirse class action a la europea, refinando y mejorando el alcance de la sentencia y los efectos de la misma para todos los litigantes, permitiendo incorporarse a todos los afectados, y con reconocimiento de efectos para los posteriores; y permitiendo que la legitimación activa de los procedimientos recaiga en cualquier abogado colegiado y no en asociaciones, que en ocasiones derivan en fraude.

  • Cambio de los profesionales que intervienen en la misma.

Los profesionales de la administración de Justicia, y los externos a la misma que participan en ella, deben cambiar. En primer lugar los jueces deben especializarse en la jurisdicción en la que van a desarrollar su labor, de manera efectiva, no sólo para al acceso a la categoría de magistrado, como en la actualidad, sino que sea una especialización real y continua. En este sentido la organización y especialización de los Jueces de Lo Mercantil ha demostrado ser efectiva, dado que tienen una formación amplia en su especialidad, y continuada en el tiempo. Debe acabarse con los “saltos de jurisdicción” en la carrera judicial, formar a un profesional, ya sea en el ámbito público o privado, en un orden jurisdiccional, es caro y es un proceso de adquisición de conocimientos y experiencia a lo largo del tiempo que no debe ni puede interrumpirse, salvo, por supuesto, excepciones. Los estudios demuestran que a mayor especialización, mejores sentencias, y una Justicia más rápida y eficaz.

Respecto a los profesionales que comparecen en la administración de Justicia, también deben afrontar enormes cambios.  Los procuradores deben desaparecer, el concepto de su profesión es completamente decimonónico, y hoy día la misma carece de sentido, incluyendo su regulación mediante arancel. Los profesionales de la procura, deben incorporarse al ejercicio de la abogacía mediante la consideración de paralegals, o abogados si tienen el conocimiento y superan las pruebas de acceso pertinentes.

  • Cambios organizativos de planta judicial.

La planta judicial organizada en partidos judiciales debe reformarse, dado que están ampliamente desfasados y concebidos para un mundo en el que desplazarse, a caballo, por supuesto, era costoso y peligroso. Una vez más, un concepto decimonónico de la administración de Justicia y la ineficiencia por bandera, que sigue rigiendo la vida judicial en los tiempos del correo electrónico, la videoconferencia y el tren de alta velocidad.

  • Cambio sobre el litigio y la resolución de conflictos.

La sociedad española, los abogados, la manera de estructurar el litigio y el tiempo que dura un procedimiento judicial consiguen que interponer pleitos sea rentable para los abogados, que se litigue en exceso y que el procedimiento no sea lo suficientemente disuasorio para ninguno de los intervinientes en el mismo, ni litigantes, ni abogados, ni adminsitración de justicia.

El litigio debe desincentivarse. Las soft rules dictadas por el legislador para atenuar esta tendencia, fundamentalmente las leyes relativas a la educación de la sociedad en la mediación, no han servido de nada. Las pruebas empíricas señalan que no existe relación directa entre el coste de litigar, el precio más alto o bajo de los servicios legales, y las tasas de litigación elevadas. Asimismo señalan que existe relación directa en lo que denominamos en España “reglas de vencimiento objetivo” en las costas procesales.

En al ámbito internacional, nos encontramos ante dos reglas para la distribución de costes legales, la denominada american rule, en la que cada litigante pagas sus costas, con excepciones y la british rule, en la que el litigante perdedor paga sus costas y las del contrario. Es la más utilizada y es la que tenemos en España, aunque esta tendencia está en revisión legislativa últimamente, lo cual, a mi modo de ver, es un error.

Steven Shavell analizó en 1982 mediante un modelo económico las implicaciones que ambos modelos tenían a la hora de incentivar, o desincentivar, litigios. Sus conclusiones fueron que  el sistema de british rule proporciona mejores decisiones a la hora de interponer procedimientos, ya que los casos con poca probabilidad de éxito no son interpuestos y no llegan a juicio, pero, sin embargo los procedimientos con escasa cuantía pero una probable tasa de éxito son interpuestos casi en su totalidad, dado que se carece de riesgo por el demandante.

Por tanto, y dado que en España ya tenemos un sistema de british rule, que en principio, desincentiva el litigio con poca probabilidad de éxito, debemos acentuar dicha norma para hacer que la misma desincentive aún más el litigio y produzca un efecto de aversión al riesgo aún mayor.

Finalmente, debe hacerse hincapié en el argumento cultural, nuestra sociedad de raíz latina es una sociedad ampliamente litigiosa. Los procedimientos querulantes deben ser cribados y no ser tratados como procedimientos ordinarios realizando un test de resistencia que simplifique el proceso y os incardine en un fast track procedimental o los descarte directamente.

  • Implantación de la e – justicia y de modernos procesos

La implantación de la denominada como e-justicia o justicia digital es básica para la modernización de la administración de Justicia. Deben revisarse todas las normas procesales de pruebas, identidad de personas online, firmas electrónicas, expedientes judiciales electrónicos,  notificaciones electrónicas a las partes, testigos y , especialmente, demandados, sistemas de gestión procesal, que permitan una Justicia electrónica efectiva, especialmente para los asuntos menos relevantes que no necesitan de una intervención jurídica especial. Para un análisis de la implantación de la e-justicia puede consultarse la obra de Ricardo Oliva al respecto.

Finalmente, pero no por ello menos importante, , la Justicia abordar su propio proceso de comoditización. Si bien las conclusiones del mercado privado de competencia no pueden trasladarse sin más a la administración de Justicia, no es menos cierto que el principio inspirador debe ser el mismo: dar mayor añadido, en este caso, a la sociedad, el “cliente” de la administración de Justicia.Carece de sentido que el Estado, es decir, los contribuyentes, gasten enormes cantidades de dinero en formar jueces y profesionales de la administración de Justicia competentes para después tenerlos enfangados en asuntos en los que no es necesario un conocimiento exhaustivo o puedan resolverse de manera sencilla con un coste de tiempo bajo, con multitud de tareas, recursos y trabajos muy fácilmente comoditizable.

Utilizando la ley de Pareto, en la que cada unidad de input no supone una unidad de output, podemos aproximarnos a una conclusión real de que el 20% de los procedimientos interpuestos en los juzgados pueden ser complejos, y deben ser estudiados a fondo, y con recursos humanos cualificados. Al contrario, el 80% de los mismos serán procedimientos que no necesitan de dicha complejidad por ser asuntos poco relevantes.

El esfuerzo de los jueces y del sistema debe centrarse en mejorar dicho 20% de casos complejos porque son estos los que mayor output positivo producen para la sociedad. El resto de asuntos judiciales no deben suponer esfuerzo para el sistema, y deben resolverse rápidamente, con menor atención y sin malgastar el precioso tiempo de los profesionales de la adminsitración de Justicia. Se deben gestionar los procesos como en la empresa privada, con modernas herramientas de seguimiento y control como Salesforce ,Hubspot, Slack, Trello, etc, adaptadas a la realidad judicial.

Tras la pandemia, y la práctica paralización de toda la actividad judicial durante un periodo de dos meses, la situación va a empeorar considerablemente, quedando una Justicia de tercera categoría, sin servir su función constitucional como tercer poder del estado con relevancia para la ciudadanía, en una situación de colapso semi permanente.

La administración de Justicia necesita pasar del concepto decimonónico en el que se encuentra anclada, a una modernidad, y tiene que hacerlo a la velocidad de la luz. Para ello el análisis económico de la adminsitración de Justicia, en conjunción con otras herramientas y análisis, claro está, nos proporciona la orientación que esta transformación debe tener.

La respuesta a la gran pregunta de nuestro tiempo sobre la Justicia pasa por la implantación de estas medidas, u otras de corte similar, lo antes posible en el tiempo. Por muy polémicas que puedan parecer prima facie, son medidas basadas en pruebas empíricas sobre el funcionamiento de una organización de manera eficiente y eficaz. Las llamadas a más medios humanos y materiales son inservibles si no se conjugan con medidas de otro tipo.

Mientras tanto, Roma sigue ardiendo. Y nosotros con ella.

Apuntes sobre una prórroga que nunca verá la luz

En una de sus comparecencias públicas de las últimas semanas, el presidente del gobierno hizo una afirmación que no pasó desapercibida, y que dio lugar a regueros de tinta y a una animada (aunque también algo avinagrada, todo hay que decirlo) discusión con tintes jurídicos en medios de comunicación y redes sociales.

Lo que el presidente del gobierno afirmó fue que el acudir al Congreso de los Diputados cada quince días para renovar el estado de alarma respondía a un afán de transparencia y por verse controlado por el poder legislativo, y no tanto a una obligación legal. Y, si bien es cierto que el artículo 116 de la constitución (relativo a los estados de alarma, excepción y sitio) no pone coto alguno a las prórrogas, sí parece dar a entender que las prorrogas lo serán en cualquier caso por otros quince días: “dando cuenta al Congreso, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo”.

Es, sin embargo, la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, la que matiza esta expresión: según el artículo 6, el estado de alarma “sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”. Resulta sorprendente hasta qué punto el texto de la norma puede resultar ambiguo, lo que sugiere (a mi juicio) dos posibilidades:

  • Por un lado, que el legislador no reparase en que las prórrogas del estado de alarma, al ser este declarado por el gobierno sin concurso del Congreso (cosa que no sucede en los estados de excepción y sitio, en los que el Congreso juega un rol desde el principio), se hallaban condicionadas por el plazo de quince días que se otorgaba al gobierno antes de acudir al Congreso. Es decir: tal vez el legislador no previó que el plazo de quince días que se daba al gobierno para acudir al Congreso iba a condicionar la aproximación de legisladores y opinión pública a las prórrogas posteriores. El legislador no buscaba que las prórrogas fuesen necesariamente de quince días, pero la redacción constitucional lo dio a entender (aunque no lo impusiese).
  • La otra posibilidad es que los autores de la Ley 4/1981 buscasen relajar las limitaciones del artículo 116 de la Constitución. Recordemos que el artículo 6 de la Ley incide en que “sin cuya autorización (del Congreso, se entiende) no podrá ser prorrogado dicho plazo”. Los autores de la norma habrían buscado, de esta manera, ampliar la discrecionalidad del poder legislativo a través de un enunciado ambiguo, que permitiese interpretar que se permitía que el legislativo aprobase prórrogas que fuesen más allá de los quince días.

Fuesen cuales fuesen los motivos del quienes participaron en la redacción de ambas normas, de la redacción de la Ley 4/1981 no cabe colegir en ningún caso que las prórrogas deban tener una duración de quince días. De hecho, desde una perspectiva teleológica tiene sentido que el plazo de quince días solo opere para el primer tramo del estado de alarma El plazo de quince días del artículo 116 es un límite temporal a la acción del gobierno sin aprobación del legislativo. Es el poder legislativo quien puede postergar indefinidamente el estado de alarma (y modificar radicalmente su alcance y condiciones, según la Ley), y por ello no tendría sentido que se viese constreñido por el plazo de quince días.

Así mismo, existe un precedente en el que se aplicó (y prorrogó el estado de alarma). En diciembre del año 2010, y como consecuencia de la huelga ilegal de los controladores aéreos, el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero declaró el estado de alarma, y solicitó su prórroga por un periodo superior a los quince días. La prórroga fue aprobada por el Congreso. En aquel momento no se puso en duda la legalidad de una prórroga superior a los quince días, y ningún partido de la oposición (si bien el Partido Popular era el único con capacidad para hacerlo) buscó que el Tribunal dictaminase si dicha prórroga era constitucional.

Sin embargo, no debe sorprendernos que las normas relativas a los estados de emergencia tengan problemas de interpretación y zonas grises. La mayor parte de las leyes que nos gobiernan se han ido depurando (o interpretando por los tribunales) como consecuencia de su aplicación continuada, y de las posibles controversias que han ido surgiendo y se han resuelto (ya sea de forma jurisdiccional o por una reforma posterior). Las leyes, así, se van puliendo, como una piedra a la que hace rodar el agua de un río. Pero las normas de emergencia, por su carácter excepcional, solo se aplican en situaciones muy poco frecuentes, y por lo tanto para que se vayan depurando tiene que transcurrir periodos muy largos de tiempo. Y nuestro orden constitucional es muy joven.

Ahí reside una paradoja: aquellas normas que requieren de una mayor claridad por afectar a derechos fundamentales son precisamente las que menos claras resultan por haber sido aplicadas en contadas ocasiones.

En esta ocasión, el uso de la legislación de emergencia ha descubierto la existencia de una ‘zona gris’ situada entre la alarma y la excepción (tal y como sostiene el profesor Xavier Arbos), y que no cabe adjudicar a uno u otro estado. Así las cosas, sería muy positivo que el Tribunal Constitucional se pronunciase sobre las medidas adoptadas por el gobierno dentro del estado de alarma, y que contribuyese a dibujar nítidamente los perímetros y contornos de cada figura prevista por la legislación de emergencia. Ya lo hizo tras la huelga de los controladores aéreos en el año 2010 (STC 83/2016), pero aun quedan numerosos aspectos por esclarecer.

Pero volvamos, pues, a la cuestión de las prórrogas. Si optar por una prórroga de quince días o por una superior es legal, lo que cabría preguntarse es por qué el presidente del gobierno cambió de criterio de forma súbita hace unos días (después de presentar su aparente decisión de acudir a renovar las prórrogas cada quince días como un ejercicio de ‘accountability’). Ahora, además, sabemos que la prórroga de treinta días ya no será tal, merced al acuerdo con Ciudadanos. Otro cambio de parecer.

Fue el presidente del gobierno quien se impuso a sí mismo el dogal de acudir al Congreso cada quince días (pues bien hubiera podido no hacerlo, Sánchez dixit), y es por ello a él a quien compete dar las explicaciones oportunas para justificar semejante cambio de criterio. ¿Cuáles fueron las razones del presidente del gobierno para esbozar un prórroga de treinta días? Los incentivos para pasar de una prórroga de dos semanas a una de un mes eran fuertes, y a mi juicio existían dos posibles causas para ello:

  • Por un lado, que el hecho de que las prórrogas sean aprobadas por una mayoría menguante convenciese al gobierno de la necesidad de obtener una última prórroga para el periodo que reste, de forma que se conjuraría la posibilidad de un final abrupto del estado de alarma (lo que tendría graves implicaciones prácticas).
  • Y, por el otro, un deseo del gobierno de reducir la presión social y el aumento de la conflictividad social fijando en el horizonte un punto final definitivo (con permiso del otoño) para el estado de alarma. Se sacrificaría, así, el control parlamentario a cambio de una obligación autoimpuesta de no buscar una nueva prórroga.

Que el gobierno haya tanteado la opción de una última prórroga superior a los quince días supone, pues, una primera aceptación por su parte de que el apoyo parlamentario a sus medidas se tambalea, al tiempo que el malestar popular por la falta de claridad respecto a la desescalada y la catástrofe económica que se avecina comienza a tomar vuelo. Es un primer indicio de que, como muchos anticiparon, una crisis como la actual iba a ser prolongada en el tiempo, y que la docilidad de muchos ciudadanos a la hora de ser confinados se agrietaría a medida que la ansiedad económica y la situación política comenzasen a emerger.

El debate en torno a las prórrogas es también un primer indicio de cómo el empeoramiento de la situación política, de la economía y el aumento del descontento social comienzan a tener un peso en las decisiones de nuestros responsables políticos. En esta ocasión, Ciudadanos ha logrado pactar finalmente una prórroga de quince días, en lo que supone una derrota a la pretensión del ejecutivo de dirigir los tiempos de la respuesta al virus como hasta ahora. De forma algo paradójica, la pretensión de extender el estado de alarma por treinta días era un indicio de debilidad, y el acuerdo de hoy para limitarla a quince días es su confirmación.

Y, sin embargo, lo más dramático de la decisión adoptada por el gobierno esta tarde es el hecho de que va a ser el preludio de otra peor: cómo proceder si, después de un verano terrible, llega el otoño y se ve abocado a ordenar que los ciudadanos vuelvan a recluirse en sus casas.

Detrás de la aparente indefinición jurídica subyacía, como tantas otras veces, un dilema político.

La crisis del COVID-19 y el peligro de ruptura del Pacto Social.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, ha puesto de manifiesto dos circunstancias que han pasado hasta ahora desapercibidas en la España contemporánea. A saber: la confirmación del pacto social y el peligro que corren los principios y libertades democráticos.

Hegel introdujo el concepto de espíritu del pueblo (en alemán, Volksgeist), que se configuraba por la conciencia que el hombre y su espíritu tiene de sí mismo, siendo la última conciencia, a que se reduce todo, la de que el hombre es libre. Esta conciencia ha tenido una presencia más acusada en nuestra sociedad occidental, en contraposición con la sociedad china, donde la histórica ausencia de individualidad y consciencia de libertad subjetiva ha configurado una ciudadanía “donde la ley moral se halla impuesta al hombre; no es su propio saber”.

Ante la restricción de libertades y el obligado confinamiento compelidos por el Real Decreto, conforta reconocer que la convención que une a los ciudadanos con el Estado, sigue vigente. El impulso físico y el apetito ceden ante el deber y el derecho. Es decir, la libertad natural inalienable en todo ciudadano, quien la pierde al verse abocado al confinamiento imperativo, cede ante la libertad civil, limitada únicamente por la voluntad general, de modo tal que, en el fuero interno de cada uno, el balance resulta positivo. Cuanto permanecemos encerrados en casa, se confirma el pacto social; cuando nos ponemos los guantes y mascarilla para ir al supermercado, se confirma el pacto social; cuando todos los días a las 20:00h. de la tarde salimos a aplaudir, se confirma el pacto social.

Esta fidelidad a la ley no es impuesta unilateralmente por el Estado y no se acata per se, sino que se trata de un acuerdo de voluntades. De esta forma, la voluntad individual se une con la voluntad general y, así, lo que en condiciones normales hubiera sido imposible de creer, deviene no solo posible sino constatable. Incluso podríamos hablar de un Estado fuerte y bien constituido, como aquel Estado en que “el interés privado de los ciudadanos está unido a su fin general y el uno encuentra en el otro su satisfacción y realización” (Hegel).

Esta idílica situación, dentro de la tragedia en la que nos encontramos, corre peligro de extinguirse; de romperse.

Estamos siendo testigos de una restricción voluntaria de las libertades, como se ha expuesto. No obstante, existe el peligro de que el poder abuse y tome provecho ilegítimo de la situación. Así, en los últimos días hemos presenciado cómo el primer ministro de Hungría, Viktor Orban, ha aprovechado la crisis sanitaria para perpetuarse indefinidamente en el poder (aquí), de forma antidemocrática. Estamos siendo testigos, igualmente, de numerosas actuaciones por parte de varios gobiernos, incluido el nuestro, que, aprovechándose de la situación actual, están tomando medidas cuya validez democrática es, cuando menos, dudosa. Véase la propuesta del gobierno polaco de extender la presidencia de Duda dos años más (aquí), aunque pueda tratarse de una medida inconstitucional. Véase igualmente las restricciones del gobierno de Sánchez a la libertad de prensa, que han provocado que varios diarios renuncien a acudir a las ruedas de prensa acusando de cribar las preguntas en beneficio propio; o las acusaciones de haber declarado un estado de excepción encubierto bajo la figura del estado de alarma (post).

Las democracias pueden morir por sus propios cauces democráticos, de forma casi imperceptible, cuando los gobernantes subvierten el mismo proceso que los llevó al poder (How Democracies Die).

Se corre peligro, así, de que la democracia derive en una  oclocracia, entendida esta como degeneración de la primera debido a una desnaturalización de la voluntad popular. Cuando se usurpa el poder soberano por parte del gobierno, “el gran Estado se disuelve y se forma otro en aquél, compuesto solamente por miembros del gobierno, el cual ya no es para el resto del pueblo (…), sino el amo y el tirano” (Rousseau). De esta forma, se rompe el pacto social y el ciudadano regresa a su libertad natural, rescindiéndose el acuerdo de voluntades que fue convenido, resolviéndose las obligaciones hasta ahora existentes entre las partes, y naciendo así la coerción o fuerza como único modo de obediencia.

La manifestación de esta muerte del espíritu del pueblo se constata de la siguiente forma en palabras de Hegel, a las que me remito por claridad: “la ruina arranca de dentro, los apetitos se desatan, lo particular busca su satisfacción y el espíritu sustancial no medra y por tanto perece. Los intereses particulares se apropian las fuerzas y facultades que antes estaban consagradas al conjunto.”

A partir de aquí, la vuelta a la libertad civil, considerada como la libertad real, pues su fin es el fin común, se hace difícil.

Ante el incumplimiento contractual, la parte afectada debe estar atenta para exigir su cumplimiento (dejaremos a un lado la resolución). El incumplimiento puede ser esencial (como la perpetuación indefinida en el poder por parte de Viktor Orban), o no esencial (restricción a la libertad de prensa), pero ambos son sancionables; ambos deberán ser comunicados por la parte afectada: el ciudadano.

No es diligente permanecer callado ante el incumplimiento de las obligaciones. Corre de nuestra cuenta alzar la voz con espíritu crítico y ser conscientes de que todo acercamiento a la ruptura del pacto social debe ser condenado, pues corremos el riesgo de que pequeños incumplimientos hagan inservible el contrato para el fin perseguido. Que la actual crisis no sea una excusa.

Coronavirus: liderazgo, civismo, ejemplaridad.

La crisis del coronavirus está impregnada de una pátina de duda y desinformación. No tanto en cuanto a la naturaleza y efectos de la enfermedad, que seguramente también, sino más bien en cuanto a sus consecuencias y, particularmente, en cuanto a cómo tenemos que actuar cada uno.

Quizá es que cuando la naturaleza se revuelve, no hay protocolo que valga: hay que agacharse y resistir. Esto, además, nos inclina a comprender y perdonar los errores, dado que no es fácil enfrentarse a algo nuevo, rápido, agresivo, que aparece súbitamente y que no se sabe cómo va a evolucionar. La adopción de medidas preventivas drásticas paraliza un país y produce importantes pérdidas económicas, como está ocurriendo en China; no adoptarlas a tiempo puede facilitar una rapidísima difusión de la enfermedad y unas pérdidas quizás mayores, como en el caso de Italia.

Dicho eso, la crisis del coronavirus tiene también una vertiente ética y política que se traducen en necesidad de liderazgo, civismo y ejemplaridad.

Necesitamos en primer lugar liderazgo, entendido no en el sentido de posesión de las habilidades necesarias para influir en un grupo de personas, sino como un conjunto virtuoso de ejemplaridad y resolución. La política no puede ser sólo la lucha política por el poder, sino también políticas concretas que el poder tiene la responsabilidad de llevar a cabo con mesura pero con decisión, sobre todo en momentos de crisis. Y ello aunque produzca un coste político en términos de molestias a los ciudadanos o un lucro cesante por la pérdida de oportunidades políticas inmediatas. Esto es lo mínimo si entendemos el ejercicio del poder no como una prerrogativa o un privilegio sino como una gran responsabilidad. En definitiva nos podemos preguntar si esto va de parar una epidemia con el menor coste humano y económico posible o de ganar las próximas elecciones. No parece que nuestros políticos a día de hoy lo tengan muy claro, y eso incluye tanto al Gobierno estatal, como a los autonómicos y a los locales. O incluso a la oposición, veáse la convocatoria de Vox de Vistaalegre del domingo pasado.

Viene todo esto a cuento de las medidas anunciadas este lunes, con carácter general, pero particularmente drásticas en Madrid y Álava, ya ampliadas ayer. Se adoptan cuando el día anterior se había permitido la manifestación del 8M (eso sí, algunos ministros del gobierno -hay fotos, aunque luego se ha desmentido- acudieron con guantes de latex) se había celebrado el mitin de VOX y muchísimos partidos de fútbol y otros actos multitudinarios. Se han adoptado en coordinación con las Comunidades Autónomas, por lo que es difícil determinar responsabilidades. Sólo hay un dato sospechoso: aunque es verdad que del domingo al lunes hay un crecimiento importante del número de casos, lo cierto es que la enfermedad venía evolucionando con una curva que no permitía esperar otra cosa. La celebración de un acto como la manifestación del 8M, y además con todo el gobierno y muchos políticos presentes, si no es una irresponsabilidad se le parece mucho. No parece aceptable, la declaración de Fernando Simón, director del Centro de Emergencias y Alertas Sanitarias, de que no se suspende porque es “una convocatoria en la que normalmente participan nacionales, pero no es una afluencia masiva de personas de zonas de riesgo. No es comparable a la maratón de Barcelona“. Y todavía menos aceptable recomendar a los ciudadanos que cada uno haga lo que prefiera: “Si mi hijo me pregunta si puede ir, le voy a decir que haga lo que quiera“. No parecía el mejor consejo médico ni ahora, ni tampoco en el momento en que la hizo; ni parece creíble que él hubiera hecho esa declaración espontáneamente. Máxime cuando precisamente la cuestión de la aprobación del anteproyecto de la ley de Garantía del Consentimiento Sexual en relación con la celebración del 8M parecía constituir un eje esencial de la política del nuevo gobierno, del que no se quería prescindir en estos momentos a pesar de la controversia interna producida. También resulta muy extraño que no se adoptaran ya medidas cuando Italia se clausuraba y cerraba y en cambio aquí llegaban aviones del norte de Italia llenas de tifosi, al parecer sin control alguno. En todo caso, hemos de plantearnos si una actitud populista y demagógica en nuestras democracias no puede hacer tanto daño como la poca transparencia de los regímenes autoritarios.

Quizá carezcamos de datos para hacer un juicio justo de esta situación, pero la sensación y la imagen que ha quedado no es, precisamente, la de resolución y ejemplaridad. De nuevo lo que parece es que los políticos ponen sus intereses cortoplacistas por encima de los intereses generales, que en este caso se refieren nada menos que a la salud de sus conciudadanos. Quizá haya que adoptar medidas todavía más graves en los próximos días a consecuencia de esta irresponsabilidad y entonces deberemos preguntarnos si hubieran podido evitarse. Y lo mismo cabría decir de VOX, uno de cuyos líderes ha resultado infectado, aunque ha publicado un comunicado pidiendo perdón. Quizá el verdadero liderazgo y ejemplaridad habría estado en pensarlo antes y no en acusar al gobierno ahora de que “no les impidió” celebrarlo. En esto de la falta de responsabilidad nuestros políticos no se diferencian mucho unos de otros, aunque sí del estamento y profesionales médico y profesionales, que ponen en peligro su propia salud por motivos deontológicos y éticos.

Pero además, prescindiendo de las consideraciones anteriores, esta crisis también presenta una vertiente cívica, que concierne a la ética individual del ciudadano. El coronavirus en una enfermedad que en términos generales parece leve, aunque, al parecer, no tanto si puede derivar en neumonía. En todo caso es contagiosísima y puede suponer un verdadero peligro para personas mayores o con complicaciones previas. Eso supone que una actitud descuidada e imprudente puede, en primer lugar, colapsar los servicios sanitarios a consecuencia de una extensión rápida y masiva; en segundo lugar, poner en peligro la vida de las personas especialmente vulnerables, en tercer lugar comprometer los servicios sanitarios indispensables para otras personas con otras enfermedades.

Por tanto, no es usted o yo, sino toda la sociedad la que resulta afectada por nuestra conducta. Si nuestros dirigentes no están a la altura de las circunstancias, estémoslo nosotros. Es cierto que estamos acostumbrados a que nos lo den todo resuelto desde arriba, pero, como tantas veces decimos en Hay Derecho, es preciso que la sociedad civil dé también ejemplo a nuestros representantes. No nos pongamos en situaciones innecesariamente arriesgadas; cambiemos nuestro hábitos, exageremos la higiene; pospongamos compromisos. Como ha dicho Antonio Polito recientemente en el Corriere de la Sera, “hace mucho tiempo que aprendimos a vivir solo de los derechos. Ha llegado el momento, en la historia de la nación, de los deberes“.