La Ley mordaza
Hace unos días pensamos que un buen tema para reflexionar en esta jornada de reflexión podría ser la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General realizada por la LO 2/2011 de 28 de enero. Por un lado, porque trata precisamente de un tema electoral y, por otro, porque su aprobación contó con un consenso raras veces visto en nuestro país, pues resultó aprobada con los votos a favor del PSOE, PP, CiU y PNV. ¿Qué mejor tema, entonces, para celebrar la fiesta de la democracia, como dicen los cursis? El problema es que después de leer la Ley nos surgió la duda de si podríamos ser multados si nos pasábamos un poco de críticos. Pero bueno, como todavía no somos una televisión (todo llegará) nos hemos atrevido.|
El nuevo art.66.2, dictada por nuestra clase política con la manifiesta y loable intención de garantizar el pluralismo político y social, tan preocupada ella siempre por ese pluralismo, dice textualmente:
“Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente.”
Es decir, en primer lugar se impone por ley a un informador privado la obligación de respetar los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad.
Ya de entrada no parece algo muy defendible. Se supone que un medio informativo en una sociedad libre tiene derecho a informar como le de la gana e, incluso, si lo considera conveniente, a apoyar expresamente a una de las opciones en liza, lo que, por cierto, es extraordinariamente frecuente en el mundo anglosajón.
Pero hay más, fijémonos que no se va a dejar la valoración del cumplimiento de esos principios al propio medio informativo (noooo, que alguno se puede desmandar), sino que deben seguirse las instrucciones concretas de un organismo público, la Junta Electoral competente.
Se supone que un sistema donde haya verdadera libertad de prensa se basa en el principio fundamental de responsabilidad del medio, pero no, aquí vamos a vigilarles muy de cerca, como el Gran Hermano, y dárselo todo bien mascadito, que hay mucho irresponsable.
Pero por si acaso ni siquiera así pillan la idea, los partidos prohíben a la televisiones privadas meter sus cámaras en los mítines, para ahorrarles costes claro, no por otra cosa, y enlatan los momentos álgidos de sus líderes (sí, lo que ven ustedes en televisión son sus mejores momentos), aquellos en que consiguen pronunciar un par de frases de impacto de manera coherente seguidas de aplausos enfervorizados, para que las televisiones privadas los difundan de manera obligatoria.
Pero todavía queda lo mejor. El art. 67 añade que: “Para la determinación del momento y el orden de emisión de los espacios de propaganda electoral a que tienen derecho todos los partidos, federaciones o coaliciones que se presenten a las elecciones, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, la Junta Electoral competente tendrá en cuenta las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones en función del número de votos que obtuvieron en las anteriores elecciones equivalentes”.
Es decir, esas “noticias” enlatadas (más bien propaganda) se deben difundir asignando a cada lata un determinado número de minutos en función de los resultados que hayan obtenido en las elecciones anteriores del mismo género, por lo que resulta prácticamente imposible informar de los actos de los partidos que no tiene representación por la sencilla razón de que nunca se han presentado antes.
Claro, que peor están las cosas en las públicas, las que pagamos todos los españoles. Además de todo lo anterior, según el art. 61, también la distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes.
Asimismo, el art. 62 establece interesantes conexiones entre el ámbito territorial del medio o el de su programación y el de las elecciones convocadas, de manera que si el ámbito del primero (léanse teles o medios autonómicos o locales) fueran más limitados que el de la elección convocada, la distribución de espacios se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las circunscripciones comprendidas en el correspondiente ámbito de difusión o, en su caso, de programación. Adivinen quien no va a salir nunca y quien va a salir más. Y porqué son tan interesantes para los políticos (aunque ruinosos para los contribuyentes) los medios autonómicos, las teles en particular.
En fin, hay mucho más, pero vamos a dejarlo ahí. Los interesados en el detalle pueden consultarlo aquí,y la reacción de la FAPE aquí.
Para concluir, comentar simplemente que nos hubiera gustado que esos cuatro importantes partidos se hubieran puesto de acuerdo para otra cosa, como, por ejemplo, para la reforma del Senado o del Estado autonómico, pero no, ese es un juego de suma cero y la posibilidad de acuerdo imposible. En cambio, repartirse los medios públicos y privados entre ellos es un win-win, especialmente si por el camino nos dejamos el pluralismo político de los demás. Ahí el acuerdo siempre es posible, como ha quedado demostrado.
¡Feliz jornada de reflexión!
Rodrigo Tena Arregui es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario de Madrid por oposición (OEN 1995). Ha sido profesor en las Universidades de Zaragoza, Complutense de Madrid y Juan Carlos I de Madrid. Es miembro del consejo de redacción de la revista El Notario del siglo XXI.