El mal uso judicial de las piezas separadas

Nuestra legislación procesal penal permite que, en la instrucción de un sumario, el Juez forme piezas separadas para la tramitación de incidentes o asuntos accesorios a la investigación (embargo de bienes, recusaciones, responsabilidad civil…), que se tramitan independientemente y no impiden la continuación del procedimiento principal. Es ésta una especificación a la regla general establecida en el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que “cada delito de que conozca la Autoridad judicial será objeto de un sumario” y que “los delitos conexos se comprenderán en un solo proceso”.

 

No obstante lo anterior, que parece estar regulado de forma bastante clara en nuestra legislación, hemos conocido en los últimos tiempos que, en determinadas investigaciones, en especial en aquellas que tienen una importante repercusión en los medios de comunicación, algunos Jueces de Instrucción están haciendo un uso indebido o espurio de su posibilidad de abrir piezas separadas. Y esa mala práctica, que puede rozar -y a veces sobrepasa en mi opinión- la frontera de la prevaricación, no es una práctica aislada, sino que se está convirtiendo, con la aquiescencia pasiva de algunas Audiencias Provinciales, en un modo bastante habitual de operar de algunos jueces “estrella”. Las razones, ciertamente poco confesables, que han movido a determinados Jueces Instructores a usar indebidamente su derecho a abrir piezas separadas podemos resumirlas en los siguientes grupos. Quiero aclarar que no estoy revelando secreto alguno, y que estas cuestiones han sido ampliamente comentadas, y criticadas, en los medios de comunicación y en diversos foros de Internet, aunque con referencia aislada a algún asunto concreto, y no de forma conjunta o compendiada, como trato de hacer aquí:

 

1) La primera razón, y la más común, es la de no perder la competencia sobre ciertos asuntos cuya investigación les “apetece” (por diversos motivos) realizar. Así en los casos en los que, entre los imputados, existe por ejemplo algún parlamentario aforado, que supondría inmediatamente la inhibición del Juez Instructor a favor del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo, algunos Jueces “colocan” al aforado en una pieza separada, aunque presuntamente no haya cometido un delito distinto de los demás imputados, para poder proseguir la causa contra los demás. Incluso hemos conocido algún caso más llamativo: en la reciente condena al ex Presidente de Baleares Jaume Matas –que no había firmado ni un papel- por parte de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca a seis años de prisión por la contratación irregular de un periodista, condena que está pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo, el Instructor, el famoso Juez José Castro, excluyó sorprendentemente de ser imputada a la Vicepresidenta Rosa Estarás, que era quien había tramitado y firmado todo el expediente, porque su condición de eurodiputada le hubiera imposibilitado al conocido Instructor continuar la investigación.

 

2) En otros casos, cuando en la investigación de un asunto se obtiene información sobre hechos ajenos a lo investigado que resultan “golosos” para el Instructor, fruto de la utilización de técnicas excepcionales de investigación –por ejemplo la interceptación de comunicaciones o la incautación indiscriminada de documentación-, algún Juez acumula ese excedente procesal en una pieza separada, que permanece aislada del procedimiento principal, eludiendo así las normas de reparto en beneficio del Juzgado que corresponda. El Juez Garzón ha sido maestro en la utilización de esta técnica, y también el propio Juez Castro de Mallorca, émulo del anterior, quien en la investigación de las irregularidades en la construcción de un velódromo, el conocido “Palma Arena”, ha llegado a abrir piezas hasta al yerno del Rey y a la trama Gürtel, por asuntos probablemente delictivos, pero sin una comprensible conexión con la investigación principal. Este no es un tema nuevo. Ya escribió José Luis Requero, Magistrado de la Audiencia Nacional y antiguo vocal del Consejo General del Poder Judicial, lo siguiente, en su libro “El asalto a la justicia” (Ciudadela Libros, Madrid, 2009, pág. 31): “… Con esta forma de entender la justicia en lo sustantivo, se corre el riesgo de acuñar un cierto “derecho” procesal apócrifo, que lúcidamente describía en su día el abogado del Estado Jiménez Aparicio. Se refería a gentes sin cargos citadas como imputadas, al uso torticero de la prisión provisional, las notificaciones “mediáticas”, etc. A lo que añado el “juez acusador”, la interpretación de las normas de competencia, y no digamos de reparto, a beneficio de inventario, o las reglas de conexión como tentáculos procesales para “mojar”en otros asuntos apetecibles o sobre causas seguidas por otros jueces “poco audaces”. Podrían añadirse algunas consideraciones más, como que la sala dependa o sea mero tribunal convalidante de lo hecho por el instructor en loor de multitud; o que se invierta el silogismo judicial: el juez debe pensar primero en la solución, sobre esa solución se aplican los hechos y el Derecho… bueno, el Derecho sirve para dar cierto toque de respetabilidad a ese “operativo” judicial. Y todo ello por medio de resoluciones en las que se “ajustan cuentas”o en cuya prosa el rigor jurídico cede paso a la idolatría del adjetivo calificativo o de contundentes adverbios…. Se alimenta, no el Estado de Derecho, sino el Estado de los sentimientos del juez, de sus compromisos, de los lobbys judiciales, de sus filias y fobias ideológicas, cuando no de sus ambiciones. Eso sí: entre aplausos y vivas…”. A mí me resulta imposible describirlo mejor…

 

3) Una tercera razón, que ha sido bastante comentada en los medios de comunicación y en internet con especial referencia al Juez Garzón, es la estrategia, que ha sido al parecer bastante habitual en él, de desglosar partes de un sumario, convertirlas en piezas separadas, guardarlas prudentemente, e ir sacándolas a la luz en el momento en que cada una de ellas tuviera el mayor alcance político o social, siempre conectado –evidentemente- con su correspondiente momento personal. Ello le ha permitido eludir los plazos legales y dosificar las investigaciones, acomodándolas a sus particulares intereses y no a los intereses generales de la Justicia.

 

4) Y un cuarto motivo, también bastante utilizado en las investigaciones “mediáticas”, ha sido la estrategia de abrir algunas piezas separadas cuya investigación se ralentiza o directamente se desatiende para “aparcar” o “colocar” en ellas a determinados imputados contra quienes la investigación demuestra que hay poca o nula materia acusatoria, pero que no interesa todavía excluir del procedimiento general hasta un momento posterior, bien para que no se desinfle el globo mediático con demasiada rapidez, bien para mantener la idea de “trama organizada”y facilitar el enjuiciamiento y la condena de otros imputados principales, o bien, simplemente, para eludir o dilatar en el tiempo posibles acciones de responsabilidad de los acusados contra el propio Instructor o contra los acusadores, Fiscales incluidos.

 

Ya sé, queridos lectores, que este post no está resultando “políticamente correcto”, y que contar todas estas cosas de forma concentrada puede resultar, especialmente para los profanos en la materia, ciertamente impactante e incluso increíble. Pero, como aficionado a escudriñar a fondo en los asuntos judiciales, especialmente en los que han asolado mi tierra en los últimos tiempos, no duden que incluso puedo haberme quedado corto. Todos los que han vivido estos asuntos de cerca, por los motivos que sean, saben que lo que estoy contando es rigurosamente cierto. Y también lo es que estas prácticas suelen concentrarse en unos pocos Juzgados de Instrucción, muy pocos, precisamente aquellos cuyos titulares son más conocidos “urbi et orbe”…. Qué curiosa casualidad!