Reformas y cambios derivados de la LOMLOE en nuestro sistema actual de enseñanza: ESO y Bachillerato. ¿Con qué finalidad?

Vuelve a haber un gran revuelo estos días   en el mundo de la Enseñanza debido a la reciente aprobación del nuevo plan de estudios de Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) y de Bachillerato. Los chats de personas implicadas en este ámbito están que echan humo y las entrevistas y artículos en los medios de comunicación, que se suceden sin parar, están que arden.

Uno de los temas más comentados, y criticados, en estos días, es la desaparición de la Filosofía como asignatura obligatoria en 4º de la ESO, donde se convierte en Valores morales y cívicos, una especie de Educación para la ciudadanía de tiempos de Zapatero, pero al parecer sí se mantiene en los dos cursos de Bachillerato. Algunos de los cambios más comentados son: poder pasar de curso con algún suspenso; sustituir programas más académicos basados en asignaturas más o menos clásicas (memorísticas al decir de algunos), por otras basadas en competencias; dar un enfoque de género y socioafectivo a las matemáticas y, en general, un enfoque de género a todo; sustituir las notas cifradas y ordenadas en una escala intuitiva del 1 al 10, clara y comprensible, por apreciaciones meramente cualitativas, así como otra serie de cambios, de los cuales el que más ampollas levanta es el replanteamiento total del enfoque de la Historia y sus contenidos que, al parecer, quedan reducidos a la mínima expresión: no se abordan los acaecidos antes de 1812. Esto último ha suscitado las críticas, por no decir las iras, de la Real Academia de la Historia (RAH), así como de ilustres Catedráticos e historiadores como son Ángel Bahamonde, Roberto Villa, Arturo Pérez Reverte, etc.

Fernando Savater, ha llegado a decir que, en concreto, la desaparición de la Filosofía es un disparate, más o menos en la línea de Nuccio Ordine, escritor, filósofo, profesor de la universidad de Calabria y experto en el Renacimiento, para el cual es una locura, posturas analizadas y argumentadas en un debate de hace unos días en la Universidad Pontificia de Comillas.

Pero también hemos podido leer en estos días sendas entrevistas a dos de los profesores universitarios defensores de estos cambios: la realizada a Juan Manuel Moreno Olmedilla, catedrático de Didáctica de la UNED y asesor del Banco Mundial durante 20 años y a Elena Martín, Catedrática de Psicología Evolutiva y de la Educación de la UAM y asesora del Ministerio en estos cambios de orientación. El primero con un enfoque más basado en  aspectos didácticos y la segunda con un enfoque más psicológico, ambos parecen apoyar y coincidir en las grandes líneas de la reforma.

¿Se puede pensar –a mí me cuesta trabajo creerlo– que de una manera deliberada los promotores de este plan pretenden, como se está oyendo insistentemente, hacer ciudadanos dóciles, acríticos, sin capacidad argumentativa ni expositiva, centrados en un mundo de objetivos  que se logran sin esfuerzo personal, y que en ese sentido habría que entender la supresión parcial de la Filosofía, la desaparición de las notas cifradas a lo largo de una escala, que, al decir de algunos, dañan la autoestima del niño y establecen pautas comparativas que discriminan y humillan, la no repetición de curso incluso aunque el niño no haya logrado los objetivos en dos o más asignaturas? ¿Cómo entender el nuevo enfoque de la Historia, rompiendo la cronología de los hechos para pasar a una configuración de descriptores muy globales?

A nuestro modo de ver, la pregunta que hay que hacerse antes de descalificar y demonizar o, alternativamente, defender y apoyar  todos estos cambios y planteamientos es  cuál es la finalidad de un país o, quizá mejor dicho, de un Gobierno y de una clase política (que puede, o no, coincidir con el de – parte de – la sociedad y las familias), al establecer unas determinadas líneas directrices tanto conceptuales como prácticas, en un plan de estudios que debería durar para una serie de años pues ya ha sido demasiado baqueteado (1). Y no nos estamos refiriendo tanto a la ideología de ese Gobierno o clase política – en cuanto referida a política de partidos, aunque por desgracia también- como a la concepción del mundo en general y de la Educación y Enseñanza en particular, subyacente a la elaboración de estos cambios.

Antes de entrar a analizar en profundidad y críticamente los aspectos enumerados que se han  introducido en la ley recién aprobada, lo cual trataremos de llevar a cabo en sucesivos posts, hagamos por el momento un brevísimo repaso evolutivo de las opciones educativas en nuestro país a lo largo de los últimos años.

En la década de los 60 y los 70 no existían más que tres tipos de enseñanza: la de los colegios religiosos y confesionales que copaban prácticamente todo el espectro educativo: marianistas, jesuitas, maristas, escolapios, etc.; algún que otro colegio laico y progresista, más o menos heredero de la Institución Libre de Enseñanza y de su continuación en el Instituto Escuela, – tipo colegio Estudio, Base, etc.-, y los colegios extranjeros, generalmente uno por país y dependientes de los gobiernos de dichos países: el Británico, el Liceo Francés, el Italiano, el Alemán, el Colegio suizo, el Americano, etc.  Y luego estaba la enseñanza pública, en aquellos momentos reservada a una clase social bastante marginal, aunque los hijos de ciertos intelectuales comprometidos con ese tipo de enseñanza solían hacer el Bachillerato en la pública. No había por tanto mucha complicación en la elección por parte de los padres de un determinado tipo de colegio y además los planes de estudio eran nacionales, pues no existían las CCAA.

Pero la situación se ha complicado hoy día mucho, no solo por el aumento de tipos de colegios y sus diferentes modalidades: privados religiosos – y dentro de estos los del Opus-, privados laicos, concertados religiosos, concertados laicos, públicos bilingües o monolingües y, finalmente, toda la gama de colegios extranjeros, que ya no son  solo los liceos clásicos que representan a sus respectivos países, sino una gama amplísima de  colegios  – ingleses y anglosajones básicamente en cuanto a su número-, con a menudo muy diferentes metodologías y planteamientos educativos. A esto se añaden las escuelas  llamadas libres y de pedagogías alternativas, tipo Waldorf.

En consonancia con lo anterior nos encontramos con muy diferentes conceptos sobre la Enseñanza y la Educación, que afectan no  solo a  los contenidos y  a su estructuración en niveles y  a la enseñanza de valores, sino a pautas metodológicas  y de aprendizaje a veces antagónicas.

En esta línea, y a grandes rasgos, encontramos los  centrados en la enseñanza de contenidos organizados en asignaturas tradicionales y académicas, pero que solo marcan un 50% de materias comunes pues el resto es competencia de las CCAA (y aquí radica un gran problema pues se ha roto la unidad en la formación de todos los niños de nuestro país; de hecho ya hay una serie de CCAA que han manifestado que no seguirán las pautas de esta nueva LOMLOE); los que frente a un aprendizaje de materias/asignaturas más o menos “atomizadas”, abordan un aprendizaje más trasversal y por tanto relacional, tratando de ir más allá de  la barrera entre asignaturas y tratando de relacionar los contenidos unos con otros, línea en la que se ha instaurado recientemente en nuestro país el Bachillerato internacional, que cada vez tiene más adeptos y que rompe –probablemente para bien- con la dinámica del Bachillerato y COU. Por otra parte, se pone el énfasis en las competencias, que es la línea a la que apunta claramente la renovación del plan de estudios, y por último aquellos que dan absoluta prioridad a la enseñanza/aprendizaje mediante la inmersión total en una lengua y unos programas extranjeros, siguiendo metodologías y contenidos de otros países de nuestro entorno, a veces muy alejados del nuestro – A levels, Baccalauréat, Maturitá, etc. y a los que no les afecta esta Ley.

Y, finalmente, nos encontramos con diversas concepciones a un nivel más profundo, sobre aspectos centrados preferentemente en lo psicológico y psicopedagógico: valor de la cultura del esfuerzo personal como forma de lograr una formación integral frente a una cultura basada únicamente en el refuerzo motivacional del niño, en el mantenimiento o creación de la autoestima como paso previo a cualquier tipo de aprendizaje. En el primer caso se considera que el esfuerzo personal y la puesta en juego de la memoria es un medio necesario para la consolidación de los conocimientos, frente al saber hacer de una formación mucho más anclada en lo práctico y en determinadas habilidades, así como en el refuerzo continuo de la autoestima del alumno. El concepto competitividad no es ajeno a estos planteamientos.

Si cruzamos todas estas variables las posibilidades de elección que se le presentan a los padres actuales son enormes, muchas más de lo que lo eran hace 50 o 60 años (cuando estudiamos los abuelos de los niños de ahora), pero incluso 30 o 40 años (cuando estudiaron nuestros hijos).

Para complicar más el panorama en lo que a elección de tipo de enseñanza y, por tanto, a colegio se refiere, y no siempre para aclararlo en una línea muy anglosajona, han ido surgiendo diferentes rankings de los mejores colegios, mejor o peor elaborados, según de donde procedan, que, si se analizan detenidamente, a veces no aclaran demasiado, pues las características genéricas con las que se definen se repiten de un colegio a otro (2).

Abordaremos, en un siguiente post, hasta qué punto las críticas a los cambios citados más arriba pueden estar fundamentadas, basándonos para ello en los comentarios de diversos expertos en los distintos campos afectados, aunque ya adelantamos que se observa un influjo bastante considerable de los pedagogos.

NOTAS

  1. Nueve Leyes educativas en nuestro país desde 1970: LGE (franquismo), LOECE (UCD), LODE (PSOE), LOGSE (PSOE), LOPEG (complemento a la LOGSE), LOCE (PP), LOE (PSOE), LOMCE (PP:ley WERT) y finalmente la LOMLOE (PSOE, ley Celáa).
  2. Documentos de El Mundo, 23º edición de 9 de Marzo de 2022: Los 100 mejores colegios.

Por fin una salida al laberinto del NIF de extranjeros (pero solo para personas físicas)

En este reciente post  expliqué el grave obstáculo que para los inversores y emprendedores extranjeros supone el proceso para la obtención del número de identificación de extranjero (NIE) o número de identificación fiscal (NIF). También la inutilidad de la reforma propuesta en la llamada Ley de Startups (Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes.)

Solo unos días después  un convenio entre el Consejo General del Notariado y la AEAT ha abierto al menos una salida parcial a ese absurdo laberinto. Consiste en que se pueda solicitar el NIF a través de los notarios en determinados casos. Veamos en qué consiste y cómo funciona.

La primera cuestión es quién y cuándo puede utilizar este sistema. Se trata solo de la obtención de los NIF de  Persona Física letras K, L o M. Los NIF K se conceden a los menores de 14 años, residentes en España, que no tengan DNI; los L, a españoles no residentes de cualquier edad que no tenga DNI; y finalmente los M,  a los extranjeros que no tengan NIE por no estar obligados a ello pues no van a ser residentes en España. Este NIF M también se puede solicitar con carácter transitorio para los extranjeros que estando obligados a obtener NIE, lo han solicitado pero aún no lo han obtenido.

Este último caso es el más frecuente en la práctica: personas que van a realizar algún acto con trascendencia tributaria, como por ejemplo suscribir o adquirir acciones o participaciones sociales o ser administrador de una sociedad, pero que no van a residir en España. Si van a residir en España en principio tienen que solicitar un NIE en la policía (Ministerior del Interior, no AEAT), pero si no lo ha podido obtener todavía y se requiera su urgente identificación a efectos fiscales, se puede utilizar este sistema para obtener un NIF asignado por la Agencia Tributaria, que tendrá carácter carácter transitorio hasta que el titular obtenga el NIE. Cuando lo obtenga, tendrá un plazo de dos meses para comunicar ese DNI o NIE a la Agencia Tributaria y el NIF anterior perderá su validez. Por todo ello el solicitante está obligado a firmar una declaración responsable manifestando que no tiene previamente NIE o DNI y que conoce la regulación sobre la materia. Si ha solicitado un NIE y no lo ha obtenido, debe declarar que cuando lo obtenga lo comunicará a la administración tributaria en el plazo de dos meses. El notario debe preguntar en qué situación se encuentra y determinar cual es la declaración que debe realizar.     

     ¿Qué debe aportar el interesado al notario para obtener el NIF? En principio se puede acudir a cualquier notario de España e identificarse ante él. El notario debe recabar y escanear los datos identificativos del solicitante. Es decir que el solicitante deberá exhibir su pasaporte o en el caso de nacionales de Estados miembros de la UE su documento nacional de identidad. Se deben hacer constar el nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de nacimiento, país de residencia, pasaporte y DNI en su caso. Únicamente es necesario informar del estado civil como casado en el caso de que el cónyuge ya disponga de NIF y se desea solicitar la tarjeta del mismo. En ese caso se harán constar nombre y apellidos del cónyuge, su NIF y la fecha del estado civil. 

Es necesario también indicar el Domicilio fiscal  deberá informar de los datos completos del lugar de localización del titular en sus relaciones con la Administración tributaria, que siempre estará en territorio español si es residente fiscal en España (por ejemplo, NIF K). Si por el contrario, es residente fiscal en el extranjero (NIF L y M), el domicilio fiscal podrá estar en España o en el extranjero. Sin embargo, los extranjeros residentes que obtienen el NIF provisional tienen que indicar un domicilio en España.

Los extranjeros no residentes pueden además indicar además de su domicilio en el extranjero, señalar una dirección o un apartado de correos en territorio español como domicilio de notificaciones. Cuando el domicilio esté en España es necesario incluir la referencia catastral del inmueble.

Es posible la representación tanto legal como voluntaria. En el caso de menores sin DNI (NIF K) es necesario realizar una declaración responsable, y aportar el libro de familia o Partida de nacimiento que acredite la filiación. 

Cuando se trate de personas con discapacidad es necesario identificar a un representante y lógicamente acreditar la representación. El sistema previsto no parece tener en cuenta la nueva regulación de discapacidad pues sigue hablando de “incpacacidad en el ámbito tributario”. En todo caso, está claro que hay que aplicar la ley 8/2021: es decir que si la persona con discapacidad puede entender el trámite -en su caso con apoyos-, no será necesario hacer constar la representación. Solo si se trata de una actuación representativa, que como sabemos es la excepción en el nuevo régimen, será necesario aportar la documentación que acredite la representación. 

En el caso de la representación voluntaria, será necesario acreditarla con un documento público que contenga facultades para realizar este tipo de trámites. A mi juicio se trata de un acto de administración y no de disposición por lo que no será necesario que específicamente se haga referencia a la obtención del NIF si comprende facultades de actuación ante administraciones, o facultades amplias en el ámbito tributario. Entiendo que la declaración responsable también puede firmarse por el apoderado con facultades suficientes. Bien dentro del poder o en documento aparte deberá aportarse una fotocopia compulsada del pasaporte (de la página de identificación y no de la totalidad del mismo como se requiere para la obtención del NIE).

El resultado es la obtención de un NIF, y se genera también automáticamente el modelo 030 de la AEAT, que es necesario en la actualidad completar aparte para la obtención del NIF ante la AEAT. Una vez tramitada la solicitud se remite al notario por el sistema el CSV del 030 como el del NIF obtenido, de manera que el titular podrá acreditar de esta forma ambos documentos. Además , la Agencia Tributaria enviará la comunicación de la tarjeta acreditativa del NIF al domicilio fiscal del titular del NIF asignado o, en su caso, al domicilio preferente a efectos de notificaciones.

Esta nueva posibilidad es un paso importante: por una parte, se clarifica que los no residentes no tienen que obtener NIE y se permite la obtención del NIF de manera provisional; por otra, al permitir la solicitud ante notario abrevia y simplifica el proceso, pues en muchos casos será el acto que exige la obtención del NIF ( constitución de sociedad, nombramiento de administrador, etc..) se realizará ante el mismo notario. Pero debe ser solo el primer paso.  Es necesario que el sistema se extienda a la solicitud de NIF para sociedades extranjeras: los notarios ya solicitan  el NIF de las sociedades que se constituyen, y no tiene sentido que no puedan hacer lo mismo para las que van a actuar en España, una vez que  le acrediten fehacientemente su existencia y representación. El sistema que hemos explicado demuestra que para extenderlo a las sociedades no hace falta una Ley, y también que es absurdo que el proyecto de Ley de startups lo limite a las empresas emergentes. El paso siguiente debería ser no exigir ningún trámite para la asignación de NIF  a las personas físicas o jurídicas nacionales de un Estado de la UE. Para las sociedades extranjeras, es posible conocer sus datos a través del sistema de interconexión de registros, y ya tienen un número único de identificación (el EUID) que debería servir para la asignación automática de un NIF. Para las personas físicas, debería también preverse esa asignación automática a partir de su nº DNI de su nacionalidad. Eso sí que favorecería un mercado único de inversiones, bienes y servicios. 

Con Ucrania, por la democracia, la libertad y el Estado de Derecho

La invasión de Ucrania nos ha pillado a casi todos los dichosos ciudadanos  que vivimos en democracias occidentales por sorpresa. Aunque las características de la dictadura de Putin son más o menos conocidas y su voluntad de desequilibrar las democracias liberales occidentales en general, y las europeas en particular, está más que probada (recordemos a título de ejemplo lo sucedido con las elecciones americanas de 2016 o, más cercano a nosotros, sus relaciones con entorno de Puigdemont) las imágenes que estamos viendo hoy representan un salto cualitativo. Ha invadido un país soberano en base a una propaganda que recuerda mucho a la que utilizó Hitler para invadir Checoslovaquia en 1938: la protección de las supuestas minorías oprimidas (alemanes de los Sudetes entonces, rusos del Dombas ahora) por el gobierno democrático de otro país. Lo más llamativo es que Putin hable de “desnazificar” Ucrania, cuando precisamente se comporta como los nazis. Porque, no lo olvidemos, en Ucrania existe un gobierno democráticamente elegido y con un Presidente, Zelinsky, que ganó las elecciones en 2019 con una cómoda mayoría. Por si fuera poco, resulta que es judío.

El desastre humano, en forma de pérdida de vidas y migraciones a otros países parece ya inevitable desgraciadamente. Pero lo que no está escrito son las consecuencias que debe de tener esta agresión injustificable para el autócrata ruso. Las democracias occidentales, empezando por las que integran la Unión Europea, deben de plantar cara con firmeza. Conocemos lo que ocurrió después de la invasión de los Sudetes; en septiembre de 1939 se firmó el Acuerdo de Munich por el que Francia y Alemania permitieron a Hitler anexionarse los Sudetes pensando que compraban la paz en Europa.  Apenas un año más tarde, los alemanes invadieron Polonia y empezó la segunda guerra mundial. Algo deberíamos aprender.

Parece poco probable, al menos por ahora,  que la OTAN responda con un ataque militar  dado que Ucrania no forma parte de ella. Pero la Unión Europea lo que sí puede hacer (junto con Estados Unidos y otros países democráticos) es tratar a la Rusia de Putin como se trató a Sudáfrica en los años del apartheid. En ese sentido, Biden ha dicho que hay que convertir a Putin en un paria; y sobran los métodos para hacerlo, empezando por los más obvios que se refieren al sistema financiero y a los sectores de la energía y el transporte y la política de visados. Es evidente que estas medidas también repercutirán negativamente en la economía de muchos países europeos, pero es lo menos que podemos hacer por nuestros conciudadanos europeos de Ucrania; ellos se juegan mucho más por defender su libertad, su democracia y su Estado de Derecho.

En cuanto a las incomprensibles reacciones en torno a esta crisis de los partidos políticos de izquierda y de ultraderecha tanto en España como en otros países de la Unión Europea lo que ponen de relieve, lamentablemente, es  o que algunos se creen la propaganda rusa más que los propios ciudadanos rusos, lo que ya sería bastante grave, o que su iliberalismo o antiamericanismo visceral es mayor que su compromiso con el Estado de Derecho democrático, lo que es bastante peor. En cualquier caso, no deja de ser muy preocupante que tantos ucranianos se jueguen hoy la vida y la libertad por un ideal que minusvaloran unos políticos incapaces de darse cuenta, pese a las impactantes imágenes que nos llegan desde Ucrania, de hasta qué punto la democracia y la civilización son frágiles.

Con Ucrania, por la libertad, la democracia y el Estado de Derecho.

España, ¿una democracia defectuosa?

La noticia ha caído como un jarro de agua fría: el índice de democracia (Democracy-Index) que elabora anualmente The Economist Intelligence Unit nos deja fuera de las “democracias completas” para relegarnos a la tercera posición entre las “democracias defectuosas” (esto es, por encima de los regímenes híbridos y los autoritarios). Los titulares de prensa, siguiendo el propio informe, rápidamente se han lanzado a poner el acento en el bloqueo del Consejo General del Poder Judicial. Y, por supuesto, los dos grandes partidos no han tardado en echarse mutuamente las culpas.

Ciertamente, el informe menciona la grave anormalidad que supone que el CGPJ lleve en funciones desde 2018 y la “división política” que lo motiva. Es algo que la Fundación Hay Derecho lleva denunciando desde hace años; desde antes del bloqueo mismo. Recordemos en este sentido que “repartirse los cromos” desatascaría la situación, pero volvería a suponer un flagrante incumplimiento de la sentencia 108/1986, de 29 de julio, del Tribunal Constitucional; no parece que de esto sea conocedor el informe.

Lo que sí menciona son otros tres motivos para la bajada de España en el ranking: la creciente fragmentación parlamentaria, una “letanía” de escándalos de corrupción y los problemas de gobernanza que supone el “creciente” nacionalismo regional en Cataluña.

Ocupar el vigésimo cuarto lugar en el ranking no puede servir de consuelo. Tampoco me resulta suficiente argumentar que otros países también bajan (¿mal de muchos…?). En todo caso, la gota que colma el vaso no puede hacernos olvidar toda el agua que ya había dentro. Además, conviene tener claro qué es este indicador y qué no, qué mide y cómo lo mide. Intentaré por ello realizar aquí un análisis algo más detallado y sosegado de la situación y del índice mismo de los hasta ahora realizados en otros medios.

La democracia es un concepto complejo, valorativo y controvertido, por lo que se presta a muy distintas formas de medición: así, existen otros índices como el de Freedom House, Polity Project o V-Dem. The Economist tiene un posicionamiento liberal, y eso se nota en su conceptualización, que excluye aspectos como la participación directa o el grado de redistribución económica. El Democracy-Index se caracteriza por contar con 60 elementos a valorar (dicotómicamente muchos -se da o no se da-, con una posición intermedia la mayoría de las veces). Estos ítems están clasificados en 5 categorías: limpieza del proceso electoral y pluralismo; funcionamiento del gobierno; participación política; cultura política; y libertades civiles.

Quizás el mayor defecto de este índice es su opacidad: no conocemos los resultados que ha obtenido cada país en cada uno de estos 60 elementos (sólo en cada una de las 5 categorías) ni sabemos quién ha realizado estas valoraciones: ¿se consulta a expertos externos o lo realizan los internos? ¿Qué especialización tienen dichos expertos en cada país? Sí sabemos que algunos de los ítems dependen directamente de algunas preguntas de encuestas (preferentemente de la Encuesta Mundial de Valores, WVS, que no es anual, por lo que no sabemos exactamente en qué otras encuestas se apoyan). Además, uno de los ítems depende del nivel de participación electoral.

En todo caso, la repetición del estudio a lo largo del tiempo nos permite dibujar una trayectoria; una claramente descendente para España desde 2008, con dos altibajos post-crisis:

Fuente: elaboración propia a partir de los informes de Democracy Index

 

Como se ve, la Gran Recesión nos supuso un revés en términos democráticos de acuerdo con este índice, dejándonos al borde de ser considerados entonces como “democracia imperfecta” (por debajo de 8 puntos). Los informes lo atribuyeron a “la erosión en soberanía y rendición de cuentas democrática asociada con los efectos y respuestas a la crisis de la Eurozona” (Informe del 2012). Tras una breve recuperación, en 2017 The Economist nos dejó de nuevo al borde del descenso, del que apenas habíamos salido en 2019 para volver a la senda decreciente.

Debe notar el lector, eso sí, que la diferencia entre el máximo de 2008 (8.45) y la mínima de 2021 (7.94) es de medio punto. La recuperación experimentada tras 2014 se debe, como puede verse desagregando el indicador, al aumento de participación política que vivimos al acabar nuestro bipartidismo imperfecto – llamando la atención a este respecto que la oleada previa de movilizaciones no tuviera ningún impacto en el indicador-.

Fuente: elaboración propia a partir de los informes de Democracy Index

 

Quede así patente la necesidad de detenerse en la evolución y composición de cada una de estas categorías para identificar los aspectos democráticos que el indicador está detectando, pero también aquellos que no, así como los que malinterpreta. Vamos a ello, de la categoría en que España obtuvo la mejor puntuación al principio de la serie, en 2006, a la que peor resultó.

  1. Proceso electoral y pluralismo.

Aunque la puntuación de España es ciertamente buena en este apartado -y lo es de forma estable-, once países obtienen mejor puntuación en 2021 (un 10). Viendo los ítems que componen esta categoría, podemos suponer que la transparencia y aceptación del sistema de financiación de los partidos políticos es lo que nos separa persistentemente del 10. Además, podemos observar un pequeño bache en los años 2017 y 2018 para esta categoría, que puede relacionarse con algo que reseñaba el informe de 2017: las “medidas legales contra políticos catalanes independentistas”. Varios ítems de esta categoría pueden haber sufrido por esta interpretación de los hechos: ¿Aceptación de los mecanismos de transmisión del poder de gobierno a gobierno? ¿Apertura del acceso a los cargos abiertos a todos los ciudadanos? En todo caso, en 2019 recuperamos nuestra cota habitual. ¿Se cambió de criterio más tarde ante una mejor comprensión de los delitos cometidos por dichos políticos, o quizás se consideró que la llegada del PSOE al gobierno suponía el fin de este riesgo democrático?

  1. Libertades civiles

Como se ve en el gráfico, en este apartado España puntuaba de forma excelente (9.41) hasta 2016. Esa pequeña diferencia con el 10 fácilmente podría haberse debido, por ejemplo, a que poco más del 50% de los españoles declaraban en la WVS que los derechos humanos se respetaban en España. La única explicación que tenemos para la bajada en 2017 fue, de nuevo, la cuestión catalana, que se pudo reflejar en el ítem de la libertad de expresión y protesta o, según la percepción de los analistas, incluso podrían haber considerado que el gobierno “invoca nuevos riesgos y amenazas como excusa para restringir libertades civiles”. Llama la atención respecto a este último elemento que el informe de 2021 no haga mención a que las restricciones de derechos fundamentales para contener la covid se tramitaran de forma inconstitucional según nuestro TC. También sorprende que no se refleje el continuo abuso de los Real Decretos Leyes, o que la llamada “Ley Mordaza” (2015) no tuviera efectos sobre esta categoría. La caída desde 2019, según el informe, es por el ítem dedicado a la independencia judicial; como si este problema fuera nuevo o el actual bloqueo del CGPJ lo empeorase; más bien, lo pone en el foco.

  1. Cultura Política

También antes de 2008 España puntuaba en cultura política muy alto, cerca del sobresaliente (8.75). El análisis de esta categoría es difícil, porque muchos ítems se apoyan en datos de encuestas y, aunque se ofrece como referencia la Encuesta Mundial de Valores (WVS), esta no se realiza anualmente, por lo que posiblemente se recurre a otras preguntas de otras encuestadoras.

Sin duda, en este apartado nos penaliza el 56% (WVS 2020) de conciudadanos que considera que es mejor que las decisiones las tomen expertos a que las tome el gobierno. Y, quizás, la falta de una mayor separación Iglesia-Estado. La crisis pudo además afectar a la “cohesión” y “consenso”, además de a la percepción de que las democracias son buenas para el desarrollo económico, pero me cuesta justificar esa caída en cultura política democrática en 2010 para un país que respondió a la crisis demandando más democracia, por muchos defectos que tuviera aquella amalgama de discursos democratistas. Ciertamente, The Democracy Index ha avisado sobre el peligro que pueden suponer para la democracia los discursos populistas; sin embargo, la llegada a las instituciones de Podemos fue acompañada de una subida en esta categoría, sin que nadie entonces pudiera aventurar el proceso de moderación que ello supondría sobre su discurso.

La caída en 2017 y 2018 debemos, de nuevo, entenderla vinculada al problema en Cataluña, que desde luego afecta al “grado de consenso y cohesión para fundamentar una democracia estable y funcional”. No logro entender en todo caso qué causa la bajada en 2021 en este apartado, cuando el problema catalán parece haberse, por lo menos, postergado.

  1. Funcionamiento del gobierno

La bajada en la clasificación de España, achacada en el informe en parte a la fragmentación parlamentaria y la corrupción, hace a uno esperar una bajada de puntuación en esta categoría en el último año. Sin embargo, se mantiene constante desde 2014. Ello se entiende mejor sabiendo que en esta categoría se incluyen ítems como la preponderancia del legislativo sobre los otros poderes, los pesos y contrapesos entre poderes, la rendición de cuentas frente al electorado entre elecciones, transparencia, corrupción o efectividad de la Administración, materias todas en las que sabemos España tiene amplio margen de mejora, pero en los que no tengo muy claro que el balance sea cero desde 2014. Por no hablar de la dificultad para tratar la corrupción a estos efectos: cuando los casos llegan a los tribunales ya son pasados y precisamente su publicidad son un buen signo, frente al silencio y la omertá previas.

Además, tres ítems de la categoría se basan en encuestas: percepción que tienen los ciudadanos de tener el control sobre su vida, confianza en el gobierno y confianza en los partidos políticos. Recordemos que, según muestran los barómetros del CIS, quienes confiaban poco o nada en el gobierno aumentaron de forma importante entre 2007 (cuando un 48% desconfiaba del gobierno) y octubre de 2010 (cuando desconfiaba el 72.5%); y la desconfianza en los partidos subió más de 10 puntos en esos años. Sabiendo todo esto, ¿cómo pudo darse por mejorado el funcionamiento del gobierno en 2008 y 2010? Escapa totalmente a mi entendimiento.

  1. Participación

Esta es la única categoría en que vemos mejoría a lo largo de la serie. Aquí se tienen en cuenta algunos aspectos en que sobresalimos, como la participación electoral (por poco, pero superamos el 70% de media que da la máxima puntuación), el porcentaje de mujeres en el parlamento (más que duplicamos el 20% que otorga la máxima puntuación), la disposición a participar en manifestaciones y el grado de alfabetización. La mejora lograda podría atribuirse en parte al aumento del interés por la política de nuestros ciudadanos entre 2008 y 2016, así como su seguimiento de la política a través de los medios.

¿En qué ítems de esta categoría fallamos? En mi opinión, claramente en la falta de promoción de la participación política desde las autoridades, empezando por el sistema educativo y siguiendo por la ausencia total de llamadas a la militancia y afiliación. Esto se refleja en la bajísima asociación política de nuestros ciudadanos, sea en partidos o en fundaciones excepcionales, en todos los sentidos, como la que publica este blog. Y, sin participación, sin rendición de cuentas, los peores encuentran fácil su vía hacia la cúspide política. En una democracia no vale por tanto con desconfiar de los políticos: nos toca asumir la responsabilidad y tomar las riendas.

En conclusión: sin duda, son muchos los aspectos democráticos en que España puede mejorar. En todo caso, conviene no obsesionarse con un indicador opaco y que, como intuyo y he intentado mostrar, peca de importantes sesgos e imprecisiones que, de todos modos, no podemos contrastar. Y que tiene otro defecto: las puntuaciones del pasado quedan fijadas y, por tanto, sus juicios están siempre privados de la perspectiva que da el tiempo. Además, vemos que nos penaliza en varios puntos tener una ciudadanía exigente, que percibe la gran distancia entre el ideal democrático y la realidad. La pena es que tanta crítica y el aumento del interés por la política no hayan permitido -aún- generar la masa crítica de participación, rendición de cuentas y cultura de cooperación que hagan que la participación política deje de ser una máquina de frustrar y triturar a sus mejores ciudadanos. Para lograrlo, tienen cerca una vía: apoyen a Hay Derecho.

Traspaso de las competencias (por la puerta de atrás) sobre Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local

Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (SITAL), que prestan servicios en las Entidades Locales son funcionarios con habilitación de carácter nacional, así denominados por ser seleccionados mediante procesos selectivos convocados y resueltos por órganos de la Administración General del Estado, que también tiene la competencia para la provisión de puestos, oferta de empleo público y situaciones administrativas y por su posibilidad de acceder a puestos de entidades locales en todo el territorio del Estado, salvo Navarra, comunidad respecto de la cual nunca las ha tenido históricamente.

Tienen a su cargo funciones públicas de clara relevancia constitucional, que cumplen un papel central en los entes locales y son la columna vertebral de la función pública local en términos del propio TC (SSTC 235/2000 y 76/2003): la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, el control de la gestión económica y financiera de los fondos públicos y el manejo y custodia de los mismos, respectivamente.

Este régimen jurídico existente en España desde hace un siglo, acaba de romperse mediante la aprobación de una enmienda presentada por el PNV de adición de una Disposición Final a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Esta cuestión formaba parte, al parecer, de las condiciones planteadas para el apoyo a los presupuestos por parte de dicha formación política.

Se trata de la disposición final primera, que modifica el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local, que queda redactado en los siguientes términos:

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92.bis respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.

Personalmente, en lo que se refiere a esta medida que trocea el régimen jurídico de los SITAL, no estoy en absoluto de acuerdo con ella; pienso incluso que el camino debería ser el contrario, es decir comenzar a hablar de una habilitación no ya estatal sino europea,  como se planteó por la Unión de Directivos Territoriales de Europa (UDITE) en los comienzos de su andadura en los años 90, algo que ya sólo es un sueño del que la cruda realidad nos ha despertado.

Qué casualidad que después de un siglo de vigencia del actual régimen jurídico, con bastantes cesiones de facultades que ya se hallaban en el acervo competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se hayan dado cuenta ahora de que las facultades que se traspasan forman parte de los derechos históricos de los territorios forales reconocidos por la Disposición Adicional Primera de la Constitución; justo en el momento de la aprobación de los presupuestos del Estado y se necesitan unos cuantos votos al precio que sea para su aprobación.

No tiene por qué incidir necesariamente de manera negativa en ello, pero en un momento en que la gestión de los fondos europeos Next Generation exige la creación en cada administración de un plan antifraude para prevenir comportamientos de corrupción en la gestión de los fondos no parece la mejor ocasión para acometer estas reformas de calado. Por cierto que sigue sin transponerse la directiva que protege a los ciudadanos que denuncian casos de corrupción, a pesar de haber transcurrido el plazo para ello con creces.

Pero, con independencia de la cuestión sustantiva, que es importante y respecto de la cual no parece haber razones de peso, lo que no se sostiene es la forma en que esta medida se ha llevado a cabo, sin previo aviso siquiera a los trabajadores públicos afectados por las medidas adoptadas. Hemos sido obviados, ninguneados y preteridos, no ya los SITAL en general, que también, sino incluso los propios SITAL del País Vasco, que tampoco han sido informados ni  consultados.

La negociación y el diálogo, lo normal en un estado de derecho que se precia de democrático, era preceptiva además en este caso, pues el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público la exige para las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión de puestos o movilidad funcional y geográfica. Pero no sólo no ha habido negociación ni nada que se le parezca, sino que no  se ha dirigido nadie a los órganos de representación de estos funcionarios ni siquiera para informar de la  posible aprobación de la medida. Más allá de cualquier cuestión ideológica están las formas de hacer las cosas en democracia. El fin no justifica los medios.

Aproximadamente el 90% de los cerca de 5.000 Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local existentes en España pertenecemos a los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL), institución cuya forma jurídica sigue siendo la de Colegio Profesional, de colegiación voluntaria, regulada por el Real Decreto 353/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

La primera noticia que tuvo COSITAL sobre este asunto fue a través del Boletín Oficial de las Cortes Generales, cuando aparece publicada una enmienda del PNV a la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el mismo sentido. COSITAL, además de oponerse a dicha Ley por considerarla contraria al principio de igualdad en el acceso al empleo público, se moviliza. Las primeras informaciones que recibe son que, al parecer, se iba a retirar la misma. Sea como fuere, no apareció recogida en el Informe de la Ponencia ni el Dictamen de la Comisión, así que, en principio, problema resuelto. La segunda noticia nos llega igualmente por el Boletín Oficial de las Cortes Generales, donde aparece publicada la enmienda citada, esta vez a la LPGE de 2022.

No se trata de una cuestión menor. Rompe una regulación ya secular. Si el Gobierno considera que ha llegado el momento de cambiar ese sistema, lo que hay que hacer, como la lógica y el ordenamiento jurídico prescriben, es elaborar los estudios e informes pertinentes sobre este asunto, examinar si los pretendidos derechos históricos lo son o no, si aun no siéndolos existen razones para arbitrar la medida, cuales son los pros y los contras, solicitar la opinión y la participación en la negociación de las partes afectadas directamente: COSITAL, la FEMP, EUDEL, los Colegios Territoriales De SITAL vascos, el Dictamen del Consejo de Estado y del resto de instituciones que procedan, y acometer la reforma que hubiera sido pertinente. Estas instituciones, al menos oficialmente, que se sepa, no han sido consultadas.

COSITAL podrá tener su opinión al respecto pero nunca ha estado cerrado a la negociación, sino todo lo contrario. A lo que no hay derecho es a que tengamos que ser los peones cuya cabeza se entrega a cambio del alfil, en una negociación totalmente ajena a la cuestión.

COSITAL, ante el conocimiento de la enmienda, adoptó los pertinentes acuerdos de rechazo de la medida[1] arguyendo sus razones, que fueron remitidos, junto con un dossier completo sobre el asunto, entre otros, al Ministerio de Hacienda y Función Pública, que hasta la fecha no ha contestado, así como a los grupos parlamentarios, sin que haya sido posible entrar en negociación alguna sobre la cuestión de fondo.

Esperemos que por algún grupo parlamentario de los que no han votado a favor de la medida se presente el oportuno recurso de inconstitucionalidad y que el Tribunal Constitucional vuelva a decir lo que ya ha dicho en muchos casos similares: que esta medida nada tiene que ver con los presupuestos y que por tanto es inconstitucional su inclusión en la LPGE de 2022.

Por cierto, en algunos foros se ha tachado de reaccionarios a los miembros de COSITAL por habernos opuesto a esta medida. Ni mucho menos. No se trata en nuestro caso de una cuestión política o ideológica, sino de la defensa de nuestros intereses como trabajadores públicos. En este colectivo no tenemos la asociación conservadora y la progresista. En COSITAL, por tanto, convivimos funcionarios de todas las ideologías, que trabajamos muy cerca de los políticos, especialmente de los alcaldes y concejales. Y ello porque lo que defendemos es la neutralidad política en el ejercicio de nuestras funciones, la defensa de los valores democráticos, el servicio al interés público, la lealtad, la honestidad, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la profesionalidad, la transparencia, el cumplimiento de la legalidad y el respeto a los derechos humanos, entre otros valores, como dicen nuestros Estatutos. En esos valores permanecemos unidos sea cual sea la ideología que como ciudadano o ciudadana cada miembro pueda libremente ostentar.

(El autor es Secretario e Interventor-Tesorero de Administración Local y ex Presidente de COSITAL y de UDITE)

[1] Se pueden consultar en www.cosital.es

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El abandono de la Comunidad de Madrid a los jóvenes con autismo en situación de gran dependencia. ¿Continuará en 2022?

El pasado 30 de noviembre de 2021 el Partido Popular y Vox anunciaron a los medios haber llegado a un acuerdo para aprobar los presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2022[1]. Resulta particularmente llamativo que en ellos solo se destine 1 millón de euros más para ayudar a familias de hijos con Trastorno del espectro del autismo (TEA), cuando la durísima realidad de esas familias evidencia que sus necesidades de apoyo no se solucionan con 1 millón de euros para todos.

Me refiero en concreto a los jóvenes con TEA, discapacidad intelectual y situación de gran dependencia que terminan su etapa escolar en centros de educación especial a los 21 años, sin ninguna titulación, sin posibilidad de encontrar un trabajo que les de sustento y con unas necesidades de apoyo generalizado para desenvolverse en la vida. Para estos casos, la única opción, en el momento actual, que ofrece el sistema de dependencia y el de servicios sociales, es un centro de día para personas con discapacidad especializado en autismo de 9:30 a 16 horas y las escasísimas plazas de residencia con atención diurna de esta especialidad.

La Comunidad de Madrid está obligada por la Ley de Servicios Sociales 11/2003 a planificar en su sistema de servicios sociales los servicios necesarios para atender las necesidades de las personas con discapacidad y, en especial, para garantizar los derechos de las personas en situación de dependencia, disponiendo para ello de toda la información necesaria para dicha planificación, ya que desde edades tempranas valora la situación de los niños y las niñas con autismo, reconociéndoles un grado de discapacidad y un grado de dependencia.

Pese a la importancia de esa tarea, la administración autonómica madrileña en su sistema de servicios sociales, tiene poquísimos recursos propios, exactamente 804 plazas, frente a las 11.715 plazas concertadas y que forman parte de la Red pública, según su propio proyecto de presupuestos generales.

Es decir que la Comunidad de Madrid no crea plazas para personas con discapacidad, sino que lo delega en entidades para personas con discapacidad, que pertenecen en su inmensa mayoría al movimiento asociativo de familias afectadas; es decir, en lugar de crear plazas públicas, financia la iniciativa privada, a través de Acuerdos Marco. Dentro del colectivo de personas con discapacidad, el grupo de familias con personas con autismo en situación de gran dependencia es relativamente pequeño y muy atomizado en pequeñas asociaciones, creadas con el esfuerzo privado para dar cobertura a personas con necesidades de apoyo muy grandes. Las familias, acuciadas por la falta de servicios públicos para sus hijos, se ven obligadas a asociarse y crear recursos con el fin de suplir la falta de iniciativa de la Comunidad de Madrid. Y lo llevan haciendo desde hace muchos años, en la confianza de que las plazas de sus hijos serán contratadas, es decir, financiadas por la Comunidad de Madrid, de una forma sostenida en el tiempo.

Se preguntarán qué ocurre entonces con estas familias cuando la Comunidad de Madrid no contrata las plazas (es decir no las financia previa celebración de los contratos derivados de los Acuerdos Marco). La respuesta no por sencilla es menos dramática: deja a los jóvenes con autismo y gran dependencia que van saliendo de los centros educativos de educación especial en la estacada. ¿Es posible que esto ocurra en un Estado social de Derecho? Desgraciadamente, así es: desde el año 2017 no se financian más plazas en centro de día para los jóvenes con autismo y situación de gran dependencia que, por edad, terminan su formación en los colegios de educación especial, pese a que las asociaciones de familias hayan hecho un esfuerzo ímprobo para crear los recursos necesarios para sus hijos y pese a que la Comunidad de Madrid haya firmado en 2019 acuerdos marco con dichas asociaciones por un número de plazas que prevé el crecimiento en este tipo de servicios.

No es mejor la situación de los acuerdos marco, relativos a residencia con centro de día, para este grupo de jóvenes con grandes necesidades de apoyo. En este segundo tipo de servicio, en 2020 se contrataron solamente 7 plazas nuevas con una de las asociaciones dejando en la estacada a las restantes entidades, y sin que se hayan cubierto necesidades posteriores de ninguna entidad. Siendo así que  el coste de la plaza pública en residencia es más del doble que la plaza en centro de día, el esfuerzo no solo económico, sino también  físico o psicológico, que soportan las familias hasta edades avanzadas, es muy grande. Pese a todo, la memoria del programa 231 F solo prevé el mantenimiento de las plazas contratadas anteriormente con las asociaciones y una dotación para un crecimiento adicional estimado en 300 plazas en distintos tipos de centro si las posibilidades presupuestarias lo permiten.

¿Cómo se puede afirmar en una Memoria de unos Presupuestos autonómicos que solo se aumentarán las plazas si las posibilidades presupuestarias lo permiten? ¿Es posible que los 17.000.000 € adicionales previstos se vayan en la actualización conforme al IPC y de los precios del nuevo convenio colectivo aplicable al sector? ¿Qué forma de gobernar es esta?.

Por otra parte, nada garantiza que las nuevas plazas que se creen sean para personas con autismo, discapacidad intelectual y situación de gran dependencia: otras plazas son mucho más baratas. El coste de una plaza pública (IVA incluido) en un centro de día para personas con autismo, discapacidad intelectual y gran dependencia es de 1600 € al mes. Hay jóvenes que desde hace más de tres años tienen en su programa individual de atención el derecho reconocido a una plaza de centro de día y que solamente perciben una prestación económica vinculada al servicio, de manera transitoria hasta que se contraten a sus asociaciones, esas plazas públicas contempladas en los Acuerdos Marco firmados, y hasta que se les adjudique una de ellas. Pero esa prestación económica tiene una cuantía mensual máxima de 715 € al mes (que el gobierno estatal no ha actualizado desde los recortes de agosto de 2012).

Esta situación mantenida en el tiempo desde hace casi cinco años está llevando a la ruina a las familias y a las entidades, pese a lo que dice en su letra la Ley de Servicios Sociales la Comunidad de Madrid. Los jóvenes con autismo, discapacidad intelectual y gran dependencia, que han salido de su etapa educativa en los últimos años, no disfrutan de su derecho a servicios sociales gratuitos, recogidos en la disposición adicional segunda de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Se está produciendo un cambio de modelo por la vía de los hechos.

Es por ello que, ante la sangrante inactividad de la administración autonómica madrileña en la financiación de las plazas, los jóvenes con autismo, apoyados por sus familias y asociaciones, va a plantar cara a la Comunidad y han empezado a reclamar a la Comunidad de Madrid para que ponga fin a su inactividad administrativa y que proceda a la contratación y financiación de las plazas públicas incluidas en los acuerdos marco firmados.

Porque como señalaba Dworkin, hay que tomar los derechos en serio y se están confundiendo los derechos de las jóvenes con autismo en situación de dependencia con políticas susceptibles de recortes.

[1] (https://www.antena3.com/noticias/economia/13-puntos-que-isabel-diaz-ayuso-pactado-vox-sacar-adelante-presupuestos-comunidad-madrid_2021113061a5eda59e04bd00019330a2.html).

La política de creación de plazas judiciales, a juicio

Uno de los principales problemas que observa la ciudadanía en la Administración de Justicia es su lentitud, esta lentitud que la convierte, a juicio de los entrevistados, en inútil y, a juicio de los más entendidos, en ineficiente. Y que, para más abundamiento, confirman los datos que ofrece el CGPJ, que publica anualmente las tasas de congestión (TC), indicadores de la duración de los procedimientos

Obviamente son muchos los factores que inciden en esta tasa y, de entre todos ellos, ocupa un lugar preminente el número de asuntos que tiene que atender al año cada juez (asuntos ingresados en el periodo más asuntos pendientes al inicio del periodo), variable de la que nos vamos a ocupar en este breve informe y a la que denominaremos “carga de trabajo de un juez”. Una variable determinante, pues, de las tres cantidades que intervienen en el cálculo de la TC, el número de asuntos ingresados en un año no es controlable, mientras que las otras dos, número de asuntos pendientes al inicio y número de asuntos resueltos durante el periodo, están claramente relacionadas y son dependientes del número de asuntos que tiene asignado un juez. A menor carga de trabajo por juez, en circunstancias normales, menor número de asuntos quedarán pendientes. A modo de ejemplo, y con datos de 2019, la Comunidad Autónoma de La Rioja con 1.105 asuntos por juez, deja en trámite al final del periodo 347 asuntos, mientras que Andalucía, con 1.886 asuntos por juez, deja, en el mismo periodo, 624 asuntos en trámite.

La TC es, además, una variable que se retroalimenta. Al depender de los asuntos pendientes al inicio, una vez que alcanza un determinado nivel es muy difícil reconducirla. Para ello habría que actuar inmediatamente sobre el número de asuntos resueltos, lo que nos lleva de nuevo a nuestra variable objetivo. Y, afinando más, al análisis de la política de creación y asignación de plazas judiciales y su efecto sobre el funcionamiento de la AJ. Y no nos limitaremos a ello, sino que propondremos soluciones a medio y largo plazo.

 

La ley anuda la creación de plazas judiciales a la expresión “volumen de litigiosidad de la circunscripción”, que parece referirse al número de litigios que ingresan en el partido judicial, que es la unidad judicial primaria, pues bien, comparadas la variación anual de la Tasa de Litigiosidad por 1.000 habitantes de un año (TL) y la planta judicial del año siguiente a nivel nacional, y para el periodo 2004-2019, se advierte que no existe relación alguna entre ellas. Podríamos pensar que se debe a que se “favorezca” a alguna determinada Jurisdicción cuya TC sea excesivamente elevada. Pues realizando de nuevo la misma comparativa a nivel nacional, pero por Jurisdicciones, volvemos a encontrarnos con los mismo: no existe relación entre TL y planta judicial.

 

A fecha de hoy, pues, parece que la política de creación de nueva planta judicial sigue una caminata aleatoria. Aún restringida, obviamente, por la correspondiente partida presupuestaria, su comportamiento es errático y merece una profunda y exhaustiva revisión por parte de los responsables. Aun así, las consecuencias de ello podrían atenuarse si la asignación posterior a los distintos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) se realizara con principios de equidad. No parece ser ese el caso, como se pone de manifiesto cuando se comparan.

Utilizando como indicador la carga de trabajo por juez en 2019, representada por el número de asuntos que atiende cada juez anualmente (ingresados en el periodo más pendientes del periodo anterior), encontramos que las diferencias entre TSJ son muy intensas, pues sobre un promedio entre los distintos TSJ de 1.500 asuntos por juez, el coeficiente de variación fue del 553,17%, es decir, con una alta variabilidad entre los mismos, siendo Murcia (1.909), Andalucía (1.886) y Canarias (1.843) las que tenían mayor carga; y La Rioja (1.105), Navarra (1.186) y Asturias (1.189) las que menos. Asuntos por juez por TSJ en 2019.docx

Si tomamos como referencia más antigua la del año 2004 y se ponen en relación la planta judicial y el número de asuntos ingresados, se comprueba que ya existía una elevada variabilidad entre TSJ de los asuntos ingresados por juez, con un promedio de 1.648 asuntos por juez y una variabilidad del 420%, oscilando las cantidades entre C. Valenciana (2.283), Andalucía (2.240) y Madrid (2.232), que eran los que más tenían; y Asturias (1.169) y País Vasco (1.265) los que menos. Es decir, no solo no se advierte que exista relación entre la creación de plazas judiciales y litigiosidad, lo que ha generado enormes diferencias entre TSJ en la carga de trabajo y pendencia por juez, sino que esa disfunción se acumula en el tiempo, al menos desde 2004, haciendo la situación insostenible en algunos TSJ.

En el informe, modelizando matemáticamente el problema,  planteamos dos propuestas de creación y distribución de plazas judiciales entre los distintos TSJ para tratar de alcanzar una situación “ideal” previamente definida. En la primera de ellas, simultáneamente se crean plazas y se redistribuye las actuales, de tal forma que la carga de trabajo en todos los TSJ esté comprendida entre 1.186 y 1.406 asuntos por juez.

En la segunda de ellas, respetamos la situación actual y solo distribuimos la nueva planta entre aquellos TSJ cuya carga de trabajo sea superior a 1.406 asuntos por juez, que corresponde a la carga por juez de Aragón, que es la que tiene mayor carga de los TSJ más eficientes.

Hemos de reconocer que ambas propuestas suponen un incremento considerable de la planta judicial por lo que creemos que se precisaría de varios años para ser ejecutada completamente. Por ello, proponemos que se comience por una primera fase que centre la creación en los TSJ más desfavorecidos (Murcia, Andalucía y Canarias); una segunda fase en los TSJ anteriores más Cataluña y Castilla La Mancha; una tercera con los anteriores más Baleares, Madrid y C. Valenciana; y una cuarta que culmine el proceso, regularizando la planta de los TSJ en función de las circunstancias existentes en ese momento.

Debemos precisar, además, que esta es una aproximación al problema detectado a nivel de TSJ, sin tener en cuenta la situación de cada una de las jurisdicciones. Por ello, para que las conclusiones fueran más precisas, este análisis tendría que descender a la concreta situación de los órganos judiciales a nivel de partidos judiciales y por jurisdicciones.

Leyes pro cannabis (reproducción de la tribuna del editor Segismundo Alvarez en ABC)

Las adicciones son, por definición, difíciles de controlar. Así lo demuestra una vez más la actual crisis de los opiáceos en EE.UU. Hacia el año 2000, varias farmacéuticas de Este país propagaron la teoría de que el dolor crónico se debía tratar con opiáceos, y gracias a ella consiguieron vender, legalmente, miles de millones de esas medicinas. Varios años se hicieron más de 80 recetas de opiáceos por cada 100 habitantes. Pero el precio que está pagando por ello la sociedad americana es incalculable: solo en 2020 murieron 93.000 personas por sobredosis de opiáceos. Los intentos de controlar esta plaga han fracasado y los millones de adictos creados acuden cada vez más a drogas ilegales como la heroína o el fentanil. Las estremecedoras imágenes de personas vagando como zombis por las calles de Filadelfia han dado la vuelta al mundo.

Mientras tanto, en España, varios partidos políticos proponen regulaciones que favorecen el consumo de otra droga extraordinariamente adictiva y perjudicial. Aunque el cannabis no produce la muerte por sobredosis, sus efectos son también demoledores. Hasta un 30% de los usuarios se convierten en dependientes o adictos (aquí). El consumo habitual de cannabis multiplica por 4 el riesgo de sufrir brotes psicóticos, por 3 los intentos de suicidio, y aumenta en un 30% el riesgo de depresión. Además, reduce gravemente las capacidades cognitivas y afecta a los receptores de dopamina, debilitando la motivación y la capacidad de aprender. A todo esto hay que añadir unos efectos cancerígenos y pulmonares similares a los del tabaco. Si fumar mata, -como por ley indican las cajetillas- fumar cannabis hacer descarrilar tu vida -y mata- (referencias a artículos científicos aquí).

Es cierto, como dice la proposición de Más País, que la estrategia de prohibición no ha impedido la proliferación de su uso. Por eso solo hace más necesaria una gran campaña para concienciar a todos de sus riesgos. Un enorme esfuerzo previo en ese sentido quizás permitiría plantear su legalización, pero la propuesta de este partido va en sentido contrario: no solo legaliza el cannabis sino que lo promueve. La exposición de motivos, que sería cómica si la cuestión no fuera tan grave, dice que durante milenios “el cannabis ha formado parte de nuestro paisaje rural … llegando a ser un cultivo de gran importancia económica y cultural”. Peor es  el artículo 1 que “declara y reconoce el valor y carácter universal, cultural, sociológico, lúdico, recreativo, medicinal, comercial e industrial de la planta ¨Cannabis Sativa L”. El resto del texto, como es lógico tras esta declaración de principios, da un trato de favor al cannabis frente a otras drogas legales como el alcohol y el tabaco: permite su cultivo para uso propio; presume este uso salvo que se excedan unas cantidades considerables; reconoce y promueve los “clubes y asociaciones de cultivo y consumo compartido”; prohíbe la sanción por su consumo en espacios públicos; limita la posibilidad de sancionar por conducir bajo sus efectos (exigiendo una prueba conductual además de la química); establece normas de etiquetado mucho menos estrictas que para el tabaco; y limita los impuestos que se le pueden imponer al 35%, muy inferior al que se aplica al tabaco. (La proposición de Podemos también va en esta línea: persigue la “desestigmatización” del consumo de cannabis y rebaja la gravedad de sus efectos declarando reiteradamente que sus efectos son menos que los del alcohol. Aunque fuera verdad, que no está claro, es un mensaje contraproducente. La de ERC es la única que plantea los problemas de la adicción y el abuso, pero apenas tienen reflejo en el articulado).

En resumen, las propuestas valoran positivamente esta droga y le otorgan privilegios que favorecen su consumo, en contra de lo que dictan la ciencia y la experiencia. El oportunismo político y los intereses de un mercado legal superior a 20 mil millones de dólares anuales quizás expliquen esta posición. Pero esta regulación, combinada con el aumento de su uso entre los jóvenes, la creciente concentración de su elemento activo (el THC), y las nuevas formas de consumo (vapeo, comida) puede que nos lleven, dentro de unos años, a un paisaje casi tan desolador como el los opiáceos en EE.UU, con parte de generaciones perdidas en la adicción, la desmotivación o la psicosis.

Este artículo es una adaptación del publicado el 17 de octubre de 2021 en el diario ABC (https://www.abc.es/opinion/abci-segismundo-alvarez-royo-vilanova-leyes-procannabis-202110170007_noticia.html#vca=amp-rrss-inducido&vmc=abc-es&vso=wh&vli=noticia.foto)