La morosidad bancaria en España alcanza su máximo nivel histórico

La mora bancaria alcanzó en noviembre de 2013 el valor más alto conocido  tanto en porcentaje como en cifras absolutas
Según las estadísticas publicadas por el Banco de España, los créditos dudosos del conjunto de las entidades financieras españolas –incluyendo los créditos otorgados a no residentes– han llegado en noviembre del año pasado al escalofriante monto de 198.018 millones de euros (192.504 millones si tomamos solo el monto de los dudosos del crédito a sectores residentes). Después de encadenar nueve meses consecutivos de subidas, los bancos, cajas, cooperativas y establecimientos financieros de crédito que trabajan en España contabilizaron en noviembre una morosidad del 13,08% del total de los créditos concedidos. Esta ratio bate un récord histórico ya que supone el porcentaje de mora más elevado de la historia de la banca española. Pero lo que realmente me inquieta es que la mora bancaria oficialmente registrada por el Banco de España en cifras absolutas ya supone más del 19% del PIB del Estado Español.
Evolución vertiginosa de la morosidad bancaria
Para constatar la evolución de la morosidad bancaria, tengamos en cuenta que en el 2007 la tasa de mora estaba fijada en el 0,9 % y el importe total de créditos dudosos declarados por las entidades de crédito era de solamente 17.147 millones de euros.
Vale la pena recordar que cuando en el mes de mayo del año 2010 la mora bancaria superó la mítica cifra de los 100.000 millones de euros, un escalofrío recorrió los nervios de todos los agentes económicos. Pues bien, vamos camino de duplicar el record de 2010 ya que en el 2014 seguramente que rebasaremos los 200.000 millones. De hecho ya se habría superado esta cifra si no hubiera existido en diciembre del año pasado el traspaso de activos tóxicos de los bancos nacionalizados a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria más conocida por su acrónimo Sareb o por su denominación coloquial de “banco malo”. En diciembre de 2012 gracias a la liposucción practicada por el “efecto Sareb”, los créditos dudosos bajaron de un plumazo en 24.343 millones de euros y la ratio de mora bajó prácticamente un punto porcentual, desde el máximo del 11,5% que había tocado en noviembre.
El descenso de la mora bancaria fue simplemente un efecto de maquillaje contable ya que los créditos morosos siguen existiendo, pero ya no están registrados en los balances bancarios, ya que la Sareb no es formalmente una entidad financiera, sino una sociedad de gestión de activos privada creada en noviembre de 2012 para ayudar al saneamiento del sector financiero español, y en concreto de las entidades que arrastraban problemas debido a su excesiva exposición al sector inmobiliario. Vale la pena señalar que la mayor parte del capital de Sareb es privado, 55%, mientras que el 45% está en manos del Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB) y que recibió casi 200.000 activos por valor de 50.781 millones de euros, de los que el 80% son activos financieros y el 20% activos inmobiliarios.
El “efecto Sareb” también se repitió en febrero de 2013, cuando les tocó el turno a las entidades con ayudas de traspasar ladrillo tóxico al banco malo. En esta ocasión los créditos morosos bajaron como por arte de birlibirloque en 8.540 millones de euros. Sin embargo, con las subidas que se han producido desde entonces, en noviembre de 2013 la morosidad de las entidades de crédito ya ha superado en 2.000 millones de euros el volumen de dudosidad de noviembre, que con 196.568 millones de euros era el anterior máximo histórico.
Hay que hacer notar que el máximo regulador bancario clasifica como dudosos a aquellos créditos que presenten dudas razonables sobre su reembolso total,  tanto en lo que respecta al principal como a los intereses, en los términos pactados contractualmente. Dentro de este epígrafe se incluyen los créditos morosos, que son aquellos que tienen algún importe vencido, bien del principal, bien de los intereses o gastos pactados contractualmente, con más de tres meses de antigüedad y a aquellos activos considerados dudosos por presentar dudas sobre su reembolso total sin poder considerarse sin embargo ni morosos ni fallidos. También incluye en este apartado los créditos vencidos por un importe superior al 25% de la deuda (salvo que el impago se clasifique como fallido).
La morosidad en el sector del ladrillo
Ahora bien si analizamos las estadísticas publicadas en el Boletín Estadístico del máximo supervisor bancario y en particular  las informaciones concernientes a la totalidad de los créditos dudosos en sectores residentes para financiar actividades productivas, podemos deducir que  los créditos morosos que adeudan los particulares a las entidades financieras, es decir las honradas familias españolas que no pueden atender las cuotas de los préstamos hipotecarios o de los créditos personales son una reducida parte del pastel. La parte del león de la mora bancaria corresponde a créditos destinados a financiar actividades productivas y en particular a los popularmente bautizados como “empresarios del tocho”.
En consecuencia los créditos morosos de actividades inmobiliarias y de la construcción acaparaban al cierre del tercer trimestre de 2013 (última cifra facilitada por el Banco de España) casi 85.243 millones de euros. La ratio sobre el total de los créditos dudosos provenientes de operaciones de financiación de actividades productivas es del 60,19%. En cuanto a la ratio sobre el total de créditos dudosos de las entidades financieras, tenemos que esta es del 45,38%.
Hay que tener en cuenta que al cierre del segundo trimestre de 2013 el volumen de los créditos morosos de los señores del ladrillo era de 80.383 millones de euros. El importe total de los créditos dudosos de los empresarios del tocho ha fluctuado en los últimos años, ya que al cierre de 2011 llegó a los 81.846 millones de euros y en el del 2012 a la cifra de 84.775 millones. No obstante este monto  se vio beneficiado por el “efecto Sareb” ya que antes del cierre del ejercicio unos 20.000 millones de euros de créditos dudosos en ladrillos tóxicos fueron traspasados a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), de lo contrario euros al finalizar el año 2012, el importe de dudosos del sector de la edificación seguramente hubiera superado los 100.000 millones de euros.
 La morosidad en los hogares y familias
Con respecto a los hogares españoles, a pesar de arrastrar ya cinco años de crisis, y en una economía comatosa con casi el 26% de la población en paro, las hipotecas aguantan bastante bien ya que las probas familias españolas procuran reintegrar sus préstamos para la adquisición de vivienda a toda costa. Así las cosas, los créditos morosos que adeudan los particulares a las entidades financieras, es decir las familias que no pueden atender las cuotas de los préstamos hipotecarios o de los créditos personales, son una reducida parte de la morosidad bancaria.
En apoyo de esta información diremos que los créditos dudosos por adquisición de vivienda de los hogares representaban al cierre del tercer trimestre de 2013 solo unos 30.735 millones de euros de toda la masa de mora bancaria (con garantía hipotecaria 29.180 millones y el resto sin garantía). Esta cifra supone una ratio del 16,36% sobre la totalidad de créditos dudosos a residentes y una ratio del  5,07% sobre el total de créditos hipotecarios concedidos a las familias para la compra de vivienda. Por consiguiente los créditos hipotecarios a las familias presentan una tasa de mora muy por debajo de la ratio global del 13,08% del total de los créditos concedidos.
Luego el importe total de los dudosos de los préstamos y créditos a hogares destinados a la adquisición y rehabilitación de viviendas (con o sin garantía hipotecaria), de terrenos y fincas rústicas, la adquisición de valores, la adquisición de bienes y servicios corrientes no considerados de consumo duradero (por ejemplo préstamos para financiar gastos de viaje) y los destinados a finalidades diversas no incluidos entre los anteriores de los hogares españoles alcanzó a finales del tercer trimestre los 44.846 millones. La ratio de este monto sobre el total de créditos dudosos de las entidades crediticia es de 23,87%.
 
 

Caja Segovia, el increíble caso de la caja menguante (V): Tres (Segovias) en Uno

En toda manada que se precie siempre hay un macho alfa. Les guste o no, amigos lectores, en la naturaleza salvaje existe la jerarquía. Lo demuestra brillantemente Scorsese en su última película sobre la vida de Jordan Belfort, el famoso broker de Wall Street. El macho alfa guía la caza, la organiza, reparte los despojos y, claro, come el primero (no olviden la pizza veneciana). Ya es hora de que esta novela de no ficción (entregas 1, 2, 3 y 4) deje de marearnos con personajes secundarios y nos introduzca de una vez por todas en el sancta sanctorum del PODER. Y sí, en Segovia, el poder es el PP; el poder es…. Atilano.
 
Atilano, el lobo de Caja Segovia
Donde se cuenta como Atilano Soto, presidente Caja Segovia, presidente de la Diputación provincial de Segovia y presidente de la compañía mercantil Segovia 21, SA, fue capaz de unificarlas  en un único proyecto con grave perjuicio para todas ellas.
No fue fácil. Estas cosas necesitan tiempo y la cooperación de muchas personas. Sólo un auténtico líder podía conseguirlo, aunque bien asesorado por sus amigos, por supuesto. Lo primero era localizar el terreno (porque de nuevo, como en el caso Navicoas, esta es la historia de un pelotazo inmobiliario). Pero si ese terreno, en vez de un solar donde se encuentra una fábrica sin futuro, puede ser un monte catalogado con gran valor ecológico e histórico, mucho mejor. Da más gustito.
Después de mucho buscar, en el año 1999 se localizan 116 hectáreas junto a la carretera de Segovia a La Granja, a los pies de la Sierra de Guadarrama. Se trata de la finca de Quitapesares, pues perteneció a la reina María Cristina, esposa de Fernando VII, y era allí donde se reunía con quién luego sería su marido, el famoso sargento de su guardia de corps, Agustín Fernando Muñoz y Sánchez. Pero en fin, dejemos de divagar, lo importante es que en esta finca se acababan de plantar once mil robles, fresnos y encinas con fondos europeos (aquí), anidaban rapaces protegidas y era un hervidero de corzos y jabalíes, aparte de otros pequeños mamíferos y anfibios. En resumen: un hábitat idóneo para un auténtico depredador.
Atilano lo comprende de inmediato y se pone a buscar rápidamente al propietario. Y -¡vaya sorpresa, esto sí que es una casualidad que facilita las cosas!- el propietario es… él mismo. Bueno, por precisar, la Diputación Provincial de Segovia, de la que él es también Presidente (y pensar que todavía hay gente que no entiende para qué sirven las diputaciones…). Se inicia el proceso de descatalogación del monte, que encuentra algunas dificultades en la Junta, en realidad, en los ingenieros de montes de Segovia, que son felizmente puenteados por el jefe de Valladolid. Facilita mucho las cosas el que la Junta sea del PP y en ella estén bien situados los amigos segovianos, especialmente uno muy, muy interesante: Jesús Merino, hasta 1999 vicepresidente y consejero de Fomento y luego senador y diputado, hasta que tuvo que dejar el escaño por su imputación en el caso Gürtel. En 2002 se inician las descatalogaciones parciales y en 2004 el monte está completamente descatalogado y listo para la desbrozadora. El objetivo: 238.000 metros construibles y un campo de golf (aquí y aquí).
El vehículo jurídico para articular la operación se constituye en julio de 2002 y, en honor a este nuevo siglo que nos debe colmar de prosperidad y riquezas, se le bautiza con el nombre de Segovia 21, S.A. Como socios figuran la Diputación Provincial de Segovia con un 87 % del capital (aportando 250.180 m2 de terreno) y la Cámara de Comercio de Segovia con un 13 % (aportando 931.000 euros). El presidente del consejo de administración y consejero-delegado es –lo han adivinado- Atilano Soto, a razón de 120.000 euros al año.  Apenas unos días después de la constitución de la sociedad, la Cámara vende un 10,10% a Caja Segovia. A lo largo de los años siguientes se van produciendo sucesivas ampliaciones de capital, en las que la Diputación va aportando más terreno y Caja Segovia más dinero. Pero, inevitablemente, siempre llega un momento en el que hay que dar entrada a los amigos (¿para qué tanto lío si no?).
Pero como hay muchos amigos que quieren entrar, es necesario repartir y poner un poquito de orden. Para ello Atilano cuenta con la inestimable ayuda de Jesús Merino, un hombre que desde la consejería de Fomento de la Junta (menudo puesto, ¿eh?) ha ido tejiendo muchas conexiones interesantes.
La primera entrada de amigos se produce muy prontito, en diciembre de 2002, con la contratación de los servicios de asesoramiento, gestión y planificación del proyecto. La sociedad afortunada es Fomento Territorial, S.L. una empresa perteneciente a Elías Benatar, gran amigo de Jesús Merino desde la época en la que éste era el consejero más influyente de la Junta. Como consecuencia de este contrato, que se mantiene en vigor hasta 2012, Fomento Territorial cobra a Segovia 21 en torno a unos 800.000 euros anuales. No está nada mal. Pero lo cierto es que a Benatar estos euros le debieron parecer pocos, porque cuando se produce en 2012 -a la vista del fiasco final- el cambio del equipo directivo de Segovia 21, Fomento demanda a ésta sociedad para que le siga pagando. La demandada reconviene y el titular del juzgado nº 1 de Segovia (pueden ver la sentencia aquí) ordena no sólo que no procede abonar nada más, sino que Fomento Territorial debe restituir a Segovia 21 la friolera de 4.200.000 euros. Concretamente, la sentencia dice (F. 6º) que “estos hechos evidencian que en concepto de gestión integral del proyecto urbanístico se han duplicado el pago de importantes cantidades que moderadamente deberán computarse como pagos indebidos”. Toma esa, menuda contabilidad llevaban en Segovia 21 que se les pasaron facturas indebidas por 4,2 millones de euros. Eso sí que es un despiste “moderado”, como dice la sentencia. Lo que resulta una verdadera pena es que Fomento Territorial no pueda ya devolver nada porque no tiene ni un triste euro en sus cuentas.
Pero no queda ahí la cosa. Además de todo esto resulta que Fomento “subcontrataba” algunos de sus servicios. En concreto, pagó facturas por “servicios prestados” a tres sociedades, Serrano 50 Global Consulting, Algaba Consultores y Everland, por un importe en torno al millón doscientos mil euros (aquí). ¿Saben quién era el titular real de esas sociedades, directamente o a través de familiares y testaferros? Sí, lo han vuelto a adivinar: Jesús Merino. Las mismas sociedades que utilizaba para ingresar dinero derivado de sus relaciones con la trama Gürtel, facturaban a Fomento Territorial, es decir, a Segovia 21. Luego, dado que ya no queda nada en la caja de Fomento, hay que deducir que parte de esos pagos indebidos duplicados autorizados por Atilano en su condición de consejero delegado terminaron en el bolsillo de Jesús Merino (sin ninguna conciencia por su parte, por supuesto). Y si terminaron en el bolsillo de alguien más –ya sea por el cauce de Merino o de Benatar- sólo Bárcenas lo sabe.
Pero al igual que pasaba con los euros para Fomento Territorial –que eran pocos-  Benatar y Merino son pocos amigos para Atilano: hacen falta más amigos, y a fe que se encontraron. Los conoceremos en la próxima entrega.

La culpa bancaria fue del cha-cha-cha

Confieso que, si bien no me sorprende, no deja de preocuparme que la crisis financiera no acabe cambiando las cosas. El sector bancario ha hecho las cosas francamente mal, algunos por ignorancia, otros por avaricia y algunos por mala fe, probablemente.  Los bancos y cajas de ahorro no son culpables, los culpables son las personas empleadas por ellas, los políticos que no han querido o podido legislar adecuadamente, unos cuestionados y cuestionables gestores del Banco de España y CNMV, tasadores que se han dejado influir por directores de oficina y los propios compradores, notarios que firmaban escrituras en cinco minutos, inmobiliarias e intermediarios hipotecarios que negociaban financiaciones que jamás deberían haberse planteado y, también, clientes irresponsables, perezosos o ignorantes.
Una primera lectura del inicio de este escrito podría llevarnos a concluir que todos los participantes en el mercado inmobiliario son culpables y, al tener todos la culpa, nadie puede ser castigado. Como cantaba Gabinete Caligari, al final la culpa será del cha-cha-chá. Podría ser, pero no en igual grado. Y esta es la clave del tema, que no se debe repartir la responsabilidad de forma proporcional y, por tanto, hay personas e instituciones que han de purgar sus errores y desatinos de forma más intensa que otras. Esta es una de las tesis de mi primer libro ‘La banca culpable’, un manual de supervivencia para el cliente bancario, además de una recopilación de mis experiencias en banca comercial, que desde mi punto de vista dejan bien claro que los banqueros y bancarios  han hecho las cosas rematadamente mal, pagando sus confiados clientes culpas que no les corresponden. Ya en la introducción, que se puede leer en formato PDF en este enlace, dejo bien claras mis intenciones:
“A lo largo de las próximas páginas voy a tratar de explicar no solo que el banco no es tu amigo, que no lo es, sino que tampoco ha sabido gestionar bien su negocio, que pasa irremediablemente por tener clientes contentos y fieles. El banco no es tu amigo, ciertamente, pero no debería volver a ser jamás tu enemigo.”
Con estas palabras trato de evidenciar una realidad: el banco jamás será un amigo, ya que es una empresa que trata de tener los máximos beneficios posibles, siendo sus recomendaciones siempre interesadas (o cuanto menos jamás serán independientes). Pero con formación financiera, no será el enemigo de nuestros ahorros, ya que seremos capaces de elegir, evitando productos financieros que nos sean perjudiciales.
Para que los medios de comunicación afines a la banca y supuestos expertos no nos contaminen con afirmaciones falaces pero sugerentes, del tipo “hemos vivido por encima de nuestras posibilidades”, “la dación en pago dispararía el tipo de interés de las hipotecas” o “los ahorradores que invirtieron en preferentes querían duros a cuatro pesetas”, es necesario hacer un importante esfuerzo de aumentar nuestra cultura financiera. Una dura tarea que nadie hará por nosotros, ni el bancario ni ningún asesor independiente. Es por ello que tomo prestado de Confucio la siguiente sentencia:
Yan-kieu dijo: «Tu doctrina me complace, Maestro, pero no me siento con fuerzas para practicarla». El Maestro le contestó: «Los débiles emprenden el camino, pero se detienen a la mitad; tú ni siquiera tienes voluntad para iniciar el camino; no es que no puedas, sino que no quieres».
Hay que cambiar nuestro sistema de comercialización al cliente minorista de productos financieros, la normativa hipotecaria para introducir una vía concursal que de una segunda oportunidad al endeudado de buena fe, legislar para que los banqueros y políticos respondan de determinadas prácticas, por acción u omisión. Pero antes de nada, debemos formarnos e informarnos, como clientes, contribuyentes, votantes y ciudadanos. De nada sirve quejarse de la colocación inadecuada de un Swap como un “seguro de tipos de interés”, si continuamos trabajando con el banco que nos lo endosó. De nada sirve quejarse de los políticos, si votamos a los mismos que nada han hecho para modernizar la normativa hipotecaria.
Endeudarse irresponsablemente
Una pareja joven, con pocos años de relación (o meses), decide que quiere vivir en su propio hogar. Como “alquilar es tirar el dinero”, se van al banco en el que alguno de los padres tiene a un “amigo” director y le piden un préstamo hipotecario al 100% más gastos, ya que ahorrado no tienen ni un euro. El bancario, muy responsable él, exige el aval de los padres, que firman por amor a sus vástagos.
En esta película, más que frecuente en la época dorada de las hipotecas, ¿qué culpas y culpables actúan?
La pareja alocada, embaucada por el amor, tiene responsabilidad. A fin de cuentas, endeudarse durante décadas, cientos de miles de euros, para tener una casa en propiedad, cuando la relación de pareja está en una fase incipiente, es cuanto menos un suicidio financiero. Y pedir que los padres avalen y comprometan todo su patrimonio presente y futuro, otro desvarío.
Los padres, que quieren mucho a sus hijos pero de la forma equivocada, arriesgando su propio patrimonio, muchas veces sin saberlo. Nunca avales a nadie, a no ser que estés dispuesto a pagar su deuda en caso de necesidad. Hay figuras menos arriesgadas, como la del hipotecante no deudor o limitar el aval personal a un importe de deuda determinada.
La entidad financiera, que de las bases del préstamo responsable poco tiene en cuenta, concediendo financiación a una pareja con poca trayectoria profesional y sentimental, con la probabilidad de que acaben separados y discutiendo por quién paga el préstamo hipotecario. Por otra parte sabe que la pareja no tiene capacidad de ahorro alguno, con lo que a la primera que le vengan mal dadas, tendrá problemas para pagar las cuotas. Y además, para acabar de poner en riesgo a familias, pide el aval de los progenitores. Un banco tiene un equipo humano, técnico e información estadística suficiente para saber que este préstamo es de alto riesgo. Si lo concede, es porque tiene la garantía de un inmueble y de los avalistas, no en base a la capacidad de retorno de los hipotecados. En otras palabras, el banco no analiza bien el riesgo, sino las garantías de recobro. Por si fuera poco, la normativa hipotecaria, que sigue siendo un despropósito para el cliente pese a las reformas, Ley 1/2013 incluida, proporciona a las entidades financieras una arma de recobro letal: un procedimiento ejecutivo privilegiado, en el que el Juez solo ahora puede decir algo en materia de cláusulas abusivas, con costas procedimentales discrecionales, intereses de demora excesivos (limitados tardíamente al triple del interés legal del dinero), que se puede iniciar con un impago de solo tres cuotas (antes bastaba una) y que, encima, roza la barrera del enriquecimiento ilícito, al poderse apropiar del bien en subastas desiertas por el 60 o 70% del valor de tasación (según sea o no vivienda habitual). Y si no basta la casa de los titulares, que no basta, va contra el patrimonio de los avalistas.
El banco, mucho más culpable que los clientes, no responde de su responsabilidad; el cliente y avalistas, confiados e ignorantes financieros en la mayoría de casos, pagan sus errores con mucho más que sus deudas. Y siguen habiendo centros científicos que lo justifican.
Depósitos preferentes
¿Realmente hay algún experto que pueda defender que una persona mayor o no tan mayor sin formación financiera sabía el riesgo que asumía al invertir en participaciones preferentes? Asombrosamente, sí.
Nadie en su sano juicio y formación adecuada habría invertido un porcentaje significativo de su capital líquido en participaciones preferentes. Son un producto extremadamente más arriesgado y complejo que un depósito a plazo fijo. A una persona que siempre invertía sus ahorros en depósitos, nunca se le debería haber ofrecido preferentes. Solo con argumentos del estilo “usted es un cliente preferente” o tenemos un “depósito preferente” para usted se puede colocar este producto.
Incluso si fuera cierto el mensaje de los voceros de los bancos, de que el cliente de preferentes era avaricioso y ahora no quiere asumir el riesgo que contrató, que no lo es, bancos y cajas habrían engañado a sus clientes (y a los propios bancarios); los habría engañado porque falseaban sus balances, legalmente gracias a la normativa del Banco de España, en múltiples casos. Los activos de los bancos, inmuebles adjudicados y créditos, valen mucho menos de lo que nos decían (y de lo que nos dicen ahora).
Al ahorrador arruinado se le dice que es culpable de querer ganar más dinero que los “clientes juiciosos”. Se les puede acusar de confiados o de no ser expertos en finanzas, pero de poco más. Y confiaban en los bancos y cajas porque se les decía que podían y debían. No tienen cultura financiera, algunos por desidia o pereza, puede ser. Pero ¿tenemos estos contenidos en el sistema educativo? No, es más importante la tectónica de placas de Wegener.
Cambiemos primero nosotros, asumamos la responsabilidad individual que nos corresponde, para después reiniciar el sistema. Sin culpabilizarnos de lo que no tenemos culpa, pero sí actuando en conciencia.
O sigamos bailando el cha-cha-chá.
 

Caja Segovia, el increíble caso de la caja menguante (IV): Agudíez y los nudos gordianos

En todo gran relato de tipo coral, siempre llega un momento en el que el narrador debe fijar su atención en las peripecias de uno o dos personajes principales. Es precisamente a través de esas experiencias concretas como el lector puede tomar verdadero pulso a la época de que se trata y comprobar, así, la forma en la que la naturaleza humana (con sus inevitables luces y sombras) se desenvuelve en una atmósfera determinada (en nuestro caso en la de la burbuja y su pinchazo).
En las dos primeras entregas de esta novela de no ficción (aquí y aquí) narramos las tribulaciones de los ocho directivos que, afortunadamente para ellos (y sólo para ellos), terminaron con gran éxito. En la tercera (aquí) nos centramos en las festivas aventuras por el ancho mundo de los consejeros y de los miembros de la comisión de control. Pero ahora la serie adquiere un tono más sombrío, más oscuro: nos internamos en las profundidades de la Caja, en su turbia intrahistoria. Como ocurre con las novelas de Harry Potter, todo es mucho más siniestro de lo que parecía en un principio. Amigos, esto no es un juego de niños.
 
Agudíez y los nudos gordianos: si no puedes desatarlos… endósalos.
En donde se narran las peripecias del vicepresidente Agudíez y de cómo logró solucionar varios graves problemas traspasándoselos siempre a la Caja.
Estamos en 2006, el último año de la Gran Burbuja. Los negocios se hacen rápido y dejan mucho dinero, especialmente si son inmobiliarios. A Manuel Agudíez, (vicepresidente primero de la Caja, ex alcalde de Cantalejo, ex Senador, y portavoz del Grupo Socialista en la Diputación Provincial de Segovia) le han ofrecido uno de ellos y quiere estar ahí. Se trata –sí, lo han adivinado- del típico pelotazo inmobiliario (tampoco hay que romperse la cabeza, oye). Utiliza a tal fin una sociedad (Promociones Regle) que la Caja tenía al 50% con unos socios andaluces (grupo Navicoas) que se dedican a la construcción.
A Agudíez le explican que la operación es muy sencilla. Consiste en comprar a una sociedad dedicada a los prefabricados (Rubiera Prefabricados) los 83.000 m2 donde está situada su fábrica a las afueras de Gijón, con el objeto de construir nada menos que 1.200 viviendas. A ese fin se constituye la sociedad compradora –Navicoas Asturias SL (en adelante “Navicoas”)- en la que como titulares últimos (directamente o a través de Regle) participan los andaluces, la Caja y posteriormente un grupo de empresarios asturianos (entre ellos la familia Cosmen). El vicepresidente del primer Consejo de Administración es Manuel Agudíez, a título personal y con cargo retribuido, claro. Se cierra la operación de compra de los terrenos por 101 millones de euros (aunque una parte del precio, en torno a los 27 millones, queda aplazado) y se concierta un préstamo sindicado de 80 millones para financiarlo. De la gestión se ocupan los andaluces y se firman los contratos de gestión correspondientes.
Pero al poco tiempo surgen problemas. Es necesario trasladar la fábrica a otro lado y no hay acuerdo entre las partes. Va pasando el tiempo y en 2008 estalla la burbuja. En 2010, cuando la burbuja es absoluta historia y el suelo en España sólo sirve para plantar patatas, los andaluces (que además son los que gestionan la operación) quieren salir como sea de Navicoas (normal). Nadie daría un duro porque lo consigan, pero… esperen un momento… ¡aparece un caballero blanco al rescate! Increíble, ¿qué es?, ¿un pájaro?, ¿un avión? ¡No! ¡Es la propia Caja Segovia!
Efectivamente, como lo leen: en julio de 2010, en el erial que es España y su sector inmobiliario y financiero, Caja Segovia compra un buen porcentaje de una sociedad completamente endeudada (ver cuentas), titular de 83.000 m2 de terrenos inviables (jurídica y económicamente) en Gijón (localidad situada a 402 Km de Segovia). La compra la realiza por varias vías. Primero, comprando la participación (50%) que los andaluces tenían en la sociedad instrumental (Regle, luego denominada “Inversiones y Desarrollos 2069 Madrid”). Segundo, esta sociedad compra  a su vez la participación directa que tenían los andaluces en Navicoas. Tercero, se les indemniza por la resolución de los contratos de gestión (¡menuda gestión!) con 560.000 euros. Y cuarto, se les libera de las garantías prestadas al sindicato de bancos financiadores.
No hemos podido averiguar exactamente el precio pagado por esas dos compraventas, pero no debió de estar nada mal (cualquiera hubiera sido mucho, porque recordemos que la sociedad vendida todavía debe parte del precio de unos terrenos que apenas valen ya nada y que el pagado ha sido financiado con un préstamo sindicado del que la esa sociedad es, lógicamente, deudora). En cualquier caso el precio fue tan bueno que la familia Cosmen (los otros socios) quiere también que el caballero les compre en las mismas condiciones, aunque no lo logran para su enorme disgusto e interponen a tal fin una demanda arbitral.
¿Cómo consiguieron salir los andaluces de esta operación ruinosa limpios de polvo y paja? ¿Cómo convencieron a ese caballero blanco? Por mucho que le hemos dado vueltas no lo sabemos. ¿Cómo se lo agradecerían al que facilitó la negociación? Por mucho que seguimos dándole vueltas, tampoco, pero seguro que muy efusivamente.
Bueno, pensará alguno de ustedes, a lo mejor Caja Segovia hizo al final un buen negocio, con estas cosas nunca se sabe. Pues va a ser que no, claro, pero no sólo por lo que ustedes imaginan (es difícil hacer un buen negocio comprando una cosa que no vale nada), ¡sino por algo todavía mucho peor!
Sí, efectivamente, todo es susceptible de empeorar, y mucho. Para comprenderlo adecuadamente hay que precisar que Navicoas no compró en 2006 directamente los terrenos, sino que compra las participaciones de la dueña (la sociedad Rubiera Prefabricados). Se supone que por razones fiscales. Pues bien, en una operación digna de un auténtico genio, el 26 de febrero de 2007, se acuerda la disolución de Rubiera Prefabricados con cesión global de su activo y su pasivo (los terrenos) a su dueña Navicoas. De esta manera, esta última sociedad pasa a ser así la dueña directa del suelo. Todo muy brillante, salvo por un pequeño inconveniente. Hacienda niega la aplicación a esta operación del régimen fiscal especial (recordemos que esto es un pelotazo inmobiliario y no una fusión de empresas) y gira a Navicoas una liquidación de 40 millones de euros, más 24 de sanción: 64 millones de euros del ala. Lo que se ahorró en su momento a la vendedora, se lo traga ahora multiplicado la compradora.
Imagínense el nivel de pánico reinante entre los consejeros de Navicoas, entre los cuales sigue estando Manuel Agudíez. Se negocia duramente con Hacienda y ésta accede a reconocer que en 2007, cuando se hace la operación, los terrenos ya no valen los 100 millones de euros que costaron un año antes, sino 18 (se comprenden ahora las prisas de los andaluces por abandonar el barco) por lo que baja la liquidación a 6.864.611,04 euros. Qué alivio: apenas un poco más de mil millones de las antiguas pesetas.
Pero los consejeros –entre los que sigue estando Manuel Agudíez- no están tranquilos, naturalmente. Navicoas está en concurso desde el 10 de noviembre de 2011, no puede atender sus pagos, y menos aun uno de esta cantidad. Al haberse traspasado el negocio financiero a BFA y luego a Bankia (incluyendo las participaciones de Navicoas) se pretende que sea ésta última la que pague, pero Bankia dice que ni hablar, que pague la sociedad, que para eso es una sociedad con responsabilidad limitada, y si no puede… que se vayan preparando los consejeros.
Como pueden imaginar, esta respuesta deprime bastante a Manuel Agudíez. ¿Y por qué, se preguntarán ustedes? Pues muy sencillo, existe un interesante artículo en la Ley General Tributaria, que muchos de ustedes conocerán perfectamente (el 43) que declara responsables subsidiarios de la deuda tributaria a los administradores de hecho o de derecho de la persona jurídica en determinadas situaciones que enumera, entre las que se encuentra la actuación negligente. Pónganse ustedes en su lugar: ¿qué les parecería ser consejero de una sociedad insolvente que debe a Hacienda casi siete millones de euros? Como para ponerse un poco nervioso, ¿no?
Agudíez comprende inmediatamente que para liberarse de ese riesgo personal necesita otro caballero blanco que acepte asumir la deuda porque sí. Nadie daría un duro porque lo consiga, pero… esperen un momento… ¡aparece un caballero blanco al rescate! Increíble, ¿qué es?, ¿un pájaro?, ¿un avión? ¡No! ¡Es Caja Segovia! ¡Qué asombrosa casualidad! ¡Y Agudíez sigue siendo vicepresidente de la Caja!
No es una broma. Hace mucho tiempo que esta novela ha dejado de ser humorística para convertirse en un relato de terror. Pero –preguntarán ustedes- ¿cómo lo consigue?, ¿cómo se las ingenia? Pues muy sencillo: pese a que Hacienda todavía no ha comunicado su intención de derivar la responsabilidad fiscal a nadie, se plantea en el Consejo de Administración de Caja Segovia de 17 de julio de 2012 que la entidad –como administrador “de hecho”- asuma el 100% de la deuda y la pague de inmediato, sin esperar ni un minuto, por la vía de pedir un préstamo a Bankia a ese fin e hipotecar en garantía, entre otros inmuebles históricos, el famoso Torreón de Lozoya, emblema de la ciudad de Segovia. El Consejo aprueba la propuesta por unanimidad.
¿Están con la boca abierta? No la cierren, porque seguimos. Caja Segovia no había sido nunca administradora de derecho ni de hecho de Navicoas, simplemente participó de forma minoritaria a través de otra sociedad interpuesta; no había actuado negligentemente en ningún momento, y menos todavía cuando se hace la operación en 2007 (aunque otra calificación puede merecer  la actuación en esa época de los consejeros de derecho); cuando decide pagar ya había transmitido la propiedad de las participaciones a Bankia junto con el resto del negocio bancario (por lo que si hubiera alguna responsabilidad pendiente debería ser de Bankia); compra a los andaluces su parte en 2010 por un pico y todavía quedan más socios (los Cosmen); y, por último, Hacienda no se había dirigido contra ella en ningún momento. Y pese a todo esto, “se decide” que debe pagar inmediatamente la deuda íntegra a Hacienda e hipotecar en garantía del préstamo algunos de los inmuebles históricos más importantes de Segovia, que (la actual Fundación Caja Segovia) va a perder irremisiblemente.

 
 
 
 
 
Bankia lo recorta y se lo lleva, sin duda
 
Pero, se preguntarán ustedes de nuevo, quizás aplastados en sus butacas, ¿cómo es posible que el resto de los consejeros aprobase semejante barbaridad? ¿Por qué razón? ¿Qué les iba en ello?
No sólo habría que preguntárselo a ellos sino que se lo hemos preguntado, efectivamente, y su respuesta ha sido (al menos la de diez de ellos) que… no habían aprobado tal cosa. Sí, a finales de 2012 diez ex consejeros denuncian al ya ex presidente Atilano y al ex secretario Fernando Tapias (sí, nuestros viejos conocidos), bajo la acusación de… ¡haber falsificado las actas! (aunque sorprendentemente su alegación se limita a la decisión de constituir las hipotecas, porque según parece el pedir el préstamo para pagar inmediatamente a Hacienda les debió parecer normal). El caso cae en el Juzgado nº 5 de Segovia y el juez, después de leer las actas y escuchar algunas grabaciones, no se cree nada de la falsificación. Al contrario, no sólo desestima lo de la falsedad, sino que imputa a todos los consejeros, incluidos los denunciantes, por posible delito societario del art. 295 del Código Penal. Están citados para el próximo 5 de febrero.
Entonces, si no nos creemos el engaño –en cualquier caso nadie engaña a Atilano y a Tapias- ¿por qué lo aprobaron?
Desgraciadamente, la respuesta no está flotando en el viento, como pensaba Dylan, sino que está… en la pizza. Sí, ¿recuerdan la pizza de la entrega anterior? ¿Recuerdan cómo se la repartían? Si preguntamos entonces por qué Atilano, el prohombre del PP, accede a salvar la cara y la cartera a su vicepresidente del PSOE, la respuesta es muy sencilla: está en Segovia 21, Sociedad Anónima.
 

Caja Segovia, el increíble caso de la caja menguante (III): la Gran Belleza… a la española

En la segunda entrega de esta novela dejamos a nuestros ocho amigos exhaustos, pero contentos. Después de mucho laborar y trajinar, es cierto que no habían conseguido evitar el colapso de la Caja  (tampoco se les pueden pedir milagros, oye) pero al menos sí solucionar sus necesidades personales (y seguramente las de sus nietos). Y todo por el módico precio de 33 millones de euros.
Pero, mientras ellos picaban duro en la mina, ¿qué hacían los consejeros de la Caja? ¿A qué se dedicaban los miembros de la Comisión de Retribuciones y de la Comisión de Control? En realidad, ¿qué controlaban exactamente? Lo veremos en este capítulo.
La Gran Belleza: saber vivir no es tan fácil
Donde se cuenta cómo los consejeros no podían controlar a sus directivos porque estaban ocupados en intentar convertir sus vidas en sendas obras de arte
La búsqueda de la propia realización personal no es sólo algo legítimo, sino absolutamente imperativo, al menos si queremos llevar una vida humana digna de ese nombre. Todos los filósofos, desde Aristóteles a Sartre, están de acuerdo en esta idea capital. No es de extrañar, por tanto, que los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de la Caja dedicasen gran parte de su esfuerzo a esta imprescindible tarea. La Caja (es decir, la caja) les había dado los medios para ello, por lo que hubiera sido un pecado mortal contra la filosofía no apurar el cáliz hasta las heces.
Durante algún tiempo, sus ansias de aprendizaje se encauzaron por caminos remotos (eso siempre, faltaría más) pero no especialmente civilizados.

Pueden comprobarlo gracias a esta simpática instantánea del consejero Pedro Arahuetes (actual alcalde de Segovia por el PSOE), tomada en el glaciar Perito Moreno, siempre por gentileza de la Caja, claro.
Afortunadamente (nos atrevemos a afirmar) llegó un momento en que estos viajes anuales pagados por la entidad no llenaban ya a los consejeros, lo que dice mucho de sus inquietudes espirituales. Esas escapadas terminaron convirtiéndose en algo insípido y reiterativo, que no podía colmar sus ansias de superación estética. Si no era posible que los cuerpos llegasen más lejos (ellos mismos se lo habían puesto bastante difícil) al menos las almas deberían elevarse más alto.
Con ese objetivo, en el año 2008, cuando Lehman ya es historia, el Consejo de Administración comisiona a dos propios -entre ellos al director de la obra social, Malaquías del Pozo, lo que en el fondo tiene todo el sentido- para que se desplacen a Venecia (¡ah, Venezia, la più bella!) y preparen una visita en condiciones dignas para, tirando por lo bajo, medio centenar de personas. Los comisionados cumplen su encargo a la perfección, como vamos a demostrarles a continuación, más que con palabras, con imágenes.

En esta interesante fotografía podemos identificar, pese a su inútil intento de ocultar el rostro, al entonces consejero de la Caja, Javier Santamaría, hoy ilustre senador por el PP.

En esta otra identificamos, de nuevo pese a la sospechosa utilización de una careta, a la actual diputada del PP, Beatriz Escudero. Para entonces había dejado de ser consejera de la Caja, pero hay inercias que cuesta desterrar (especialmente si te las financian).

Por último, el ínclito Arahuetes, queriendo también pasar desapercibido.
En realidad, el uso generalizado de las caretas constituye todavía hoy un misterio. Quizás algún lector, de manera un tanto precipitada, haya podido confundirlas con máscaras venecianas (que cuestan un Congo, por cierto). Craso error, estamos en pleno mes de junio y el carnaval ha pasado hace tiempo. (Aunque bien mirado, como ocurre en Narnia, que siempre es invierno y nunca Navidad, en las Cajas españolas siempre era carnaval y nunca Cuaresma, verdaderamente). Pero, por otra parte, si los consejeros querían pasar desapercibidos, ¿por qué decidieron alquilar un palacio veneciano para ellos solos? ¿Por qué llegaron en góndolas fletadas por el hotel de cinco estrellas en que se alojaron y divididos en equipos nacionales (PP, PSOE, etc)? ¿Por qué les recibieron con trompetas? Sí, han leído bien, con trompetas. ¿Por qué había ristras de collares de Murano esperando a las señoras?
Efectivamente, han acertado, por encima de todo está el verdadero sentido de su misión: la búsqueda de la belleza, aunque sea un poco hortera (que esto es una Caja española, señores).
Pero, a todo esto, ¿qué hacía el presidente, Atilano Soto, prohombre del PP de la región y Presidente de la Caja? ¿Es que acaso se había negado a ir a Venecia en un arranque de austeridad y compromiso con los fines sociales de la entidad?

Ummm, va a ser que no. Aquí está, sin duda, pero no es fácil localizarle. Vamos a ver si es más sencillo en esta otra:

Si hay una foto que constituya una perfecta alegoría del fin de la Caja es, sin duda, ésta última. Aquí tenemos al Presidente de la entidad, Atilano Soto, y al Director General, Manuel Escribano, un viejo conocido (sí, el jefe de los esforzados mineros) cortando una pizza al alimón en un restaurante veneciano. Si se fijan un poco, verán que en la pizza hay unas letras: “SEGOVIA”. Parece que la “CAJA” ya se la han comido. Y a SEGOVIA le queda poco, indeed. Ellos son los que la cortan, pero esperando ansiosos con su plato en ristre hay unos cuantos: además de los citados, el vicepresidente, Manuel Agudiez, ex senador por el PSOE; el alcalde de Bernardos por el PSOE y miembro de la Comisión de Control, Jesús Pastor; el presidente de la Cámara de Comercio y actual miembro de la directiva de la CEOE, el consejero Pedro Palomo; el consejero De la Puente, del PSOE; el consejero Eduardo Aguado, de CCOO, que no se perdía un viaje ni loco, etc., etc. En total, quince miembros del Consejo de Administración, todos los de la Comisión de Control y casi todos los de la Comisión de Retribuciones. En una palabra: las fuerzas vivas de la partitocracia segoviana, disfrutando juntos de lo lindo (por cierto, ¿y por qué en privado no se pelean?).
Aparte de ir a estos saraos, ¿esta gente hacía algo más? En interés de la Caja desde luego no parece. No se molestaron en fiscalizar lo más mínimo la actuación de los directivos. Aprobaron los acuerdos que facilitaron el expolio de la caja. Pero es más, es que ni siquiera colaboraron cuando, tras la denuncia presentada en el Juzgado nº 2 de Segovia por UPyD, se les solicitó información al respecto.
Al final, ante lo infructuoso de los intentos, el Fiscal del caso tiene que solicitar que se tome declaración, como imputados, a todos los integrantes del Consejo y del Comité de Retribuciones, junto con el Director general Manuel Escribano. Pueden consultar el escrito del fiscal aquí. Esta misma mañana comparecen en el Juzgado nº 2 de Segovia Atilano y Agudiez, Presidente y Vicepresidente, PP y PSOE.
¿Pero es que eso es todo?, preguntarán algunos lectores un tanto alicaídos. ¿Se acaba aquí esta apasionante novela por entregas? Noooo, ni hablar, ¡si no ha hecho más que empezar! Queda narrar precisamente lo más importante. Si ustedes piensan que los consejeros cerraban los ojos simplemente porque la caja les financiaba su propia formación espiritual están muy equivocados. Todo lo que hemos visto hasta ahora es una simple anécdota. Este es un tema de business, señores. Esa pizza que cortan, se reparten y se comen, no representa simplemente a la caja de la Caja –en forma de viajes y regalos- sino a la Caja misma, es decir, al propio negocio financiero de la entidad. Esto es precisamente lo que los consejeros, especialmente los hombres fuertes de los respectivos partidos –lo que nuestros regeneracionistas llamaban antaño caciques- se están repartiendo. Para los empresarios como Pedro Palomo, en forma de créditos preferentes, y para los partidos, negocios lucrativos: Segovia 21 para el PP y Navicoas para el PSOE. Esperen, esperen y verán…. ¿Acaso se creían ustedes que las Cajas se habían hundido por una decena de viajes de nada?
 

Caja Segovia: el increíble caso de la caja menguante (II): nuevas aventuras de los ocho amigos

En la primera entrega de esta novela conocimos a un buen número (no a todos) de nuestros personajes principales. Quizás el lector ya se haya encariñado con alguno. Haciendo gala de una fraternidad y compañerismo casi heroicos, los integrantes del Consejo de Administración y del Comité de Retribuciones de la Caja, presididos por Atilano Soto, adoptaron los acuerdos necesarios para permitir que los ocho amigos desamparados del Comité de Dirección, situados  al borde de la inanición, pudiesen dar una mínima continuidad a sus paupérrimos sueldos por la doble vía, por una parte, de suscribir una póliza de prejubilación con una aseguradora (sorteando así el pequeño riesgo de la Caja se quedase sin caja) y, por otra, de aportar a esa póliza 17 millones de euros del dinero de la entidad. De esta manera el problema de las prejubilaciones se había salvado in extremis, cuando todo parecía perdido; pero, amigos lectores, esta novela es un tobogán de emociones. Al final de la primera entrega les habíamos dejado en una nueva encrucijada crítica, en un sinvivir desasosegante ante la incertidumbre en la que el inexorable fin de la Caja (doom, dicen los anglosajones) colocaba a sus merecidas pensiones de jubilación.
Ocho personajes en busca de un futuro (un poco más lejano)
Donde se cuenta cómo ocho amigos encontraron otra gran solución para otro grave problema gracias a una nueva ayudita de más  amigos (y van….)
Corren los primeros meses del año 2011. La Caja forma parte ya del grupo BFA y pese al Gordo de las prejubilaciones del año anterior, el desánimo se palpa en los enmoquetados despachos de nuestros amigos. El tema de la jubilación está sin resolver. En los años 2000 y 2001 el Consejo de Administración había autorizado a los directivos a suscribir unas pólizas de seguro para atender a sus jubilaciones. Hasta ahí, todo normal. En realidad, demasiado normal, porque solamente se había consolidado un millón y medio de euros. Una auténtica M. Así que, en un nuevo brainstorming colectivo, surge la genial idea de ampliar estos derechos: “sí, podemos”, se oyó desde el pool de las secretarias.
Para entonces, y como ya sabemos, Escribano, el anterior Director General, había solicitado la prejubilación,  que se hace efectiva con fecha 31 de enero de 2011. Como los líderes de las grandes bandas (musicales) al final comprende que siempre llega un momento en que uno debe buscar su propio camino. Así que, el 3 de enero de 2011, aporta a su póliza individual la cantidad de 5.953.709,39 euros, elevándola a un total por primas pagadas de 8.241.287,65 euros y, ese mismo día, contrata también un incremento de la renta anual vitalicia garantizada del 20,78%. Si uno va a dejar huella, que sea indeleble.
El resto de la banda permanece unida, bajo el liderazgo del Director General Adjunto, Miguel Ángel Sánchez (hasta su sustitución por el nuevo Director General, Fernando Tapias Domínguez, el 1 de enero de 2012) y, naturalmente, no quieren quedarse atrás. Entre el 3 de enero y 4 de mayo de 2011 aportan casi 6 millones de euros a su póliza de jubilación. Concretamente, el 4 de mayo amplia derechos Antonio Tapias Domínguez por importe de 781.998 euros. Pero… ¡un momento!, ¿no habíamos dicho en el capítulo anterior que Antonio, el Secretario General, había solicitado también la prejubilación? Si es así, ¿por qué seguía trabajando en la Caja? Oye, y se apellida igual que el nuevo Director General, qué causalidad… Pero qué causalidad ni que ocho cuartos, ¡es que son hermanos!
Sí, efectivamente, los famosos hermanos Tapia se habían reunido de nuevo. Y esta vez su objetivo era la Caja.
En realidad, donde se habían reunido al fin era en la dirección, porque de hecho nunca estuvieron muy separados, que digamos. Sabemos que Antonio era el Secretario General desde tiempos inmemoriales, pero Fernando también llevaba 17 años vinculado a la Caja…  entre otros puestos como Director de “Caja Segovia Operador de Banca Seguros Vinculados, S.A.” y miembro fundador de AMAEF, entidad que agrupa a los principales mediadores de seguros del sistema financiero español. Está claro, a los hermanos Tapia no hay Caja ni seguros que se les resista.
El nuevo Director General no dura mucho en el puesto. Quizás podíamos decir que dura lo suficiente. Fernando Tapia solicita la rescisión de su contrato con la entidad por “motivos personales” en noviembre de 2012. En la reunión en la que acepta su renuncia, el Consejo de Administración le agradece el trabajo que ha desarrollado en la entidad, pero, a la vez –en un giro retórico al que no se hubiese atrevido ni el propio Groucho Marx- el Consejo decide personarse en las diligencias previas que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Segovia, en calidad de “posible” perjudicada, por las cantidades cobradas por antiguos directivos. Y ello en base a un acuerdo del mismo Consejo del mes anterior en el que solicita la devolución de esas retribuciones millonarias, apelando a la “buena voluntad” del anterior equipo (ver noticia).
Durante ese año en el cargo, su hermano Antonio continúa en la Caja cobrando su sueldo, que resultó además incrementado, pero no consta que la nómina se dedujera de su póliza de prejubilación. También durante ese año el Juzgado pide información  a la Caja, pero cuando se proporciona en julio de 2012, no se menciona para nada las ampliaciones de derechos realizados en las pólizas de jubilación. ¿Quizás una negligencia debida a que el nuevo Director General no sabía nada de seguros?
En fin, que entre jubilaciones y prejubilaciones de nuestros ocho amigos la Caja había desembolsado a mediados de 2011 en torno a los 33 millones de euros. No es de extrañar que algunos de ellos se jubilasen con 47 años. Normal, terminaron absolutamente estresados con tanta reunión dedicada a prever su futuro….
Pero, mientras esta gente trabajaba intensamente en los despachos, ¿qué hacían los Consejeros?, (entre los que abundaban los cargos políticos, por supuesto). ¿Qué les preocupaba? ¿Qué les divertía? ¿A qué dedicaban su tiempo libre? (como preguntaba el ínclito Perales). ¿Han visto ustedes “La Gran Belleza”? No se la pierdan, vayan, vayan a verla. A la vuelta continuaremos….

Caja Segovia: el increíble caso de la caja menguante (I)

Se ha dicho ya muchas veces que la captura, expolio y destrucción de las Cajas de Ahorro por nuestra partitocracia y sus clientelas, constituyen una alegoría perfecta de nuestra profunda crisis institucional, moral y política. Normalmente es muy difícil transformar fenómenos sociales complejos en ideas simples, fáciles de comunicar y aprehender. Pues bien, la debacle de las Cajas en España, con todo lo que ha supuesto de enorme pérdida asistencial, cultural y financiera para muchas comunidades españolas, presenta al menos la ventaja de constituir una fotografía muy nítida del comportamiento habitual de nuestras élites extractivas.
Para demostrarlo podíamos haber escogido muchos ejemplos (es algo evidente). Hay algunos de gran relumbrón, como el caso de Caja Madrid, donde los personajes principales de la trama –Blesa, Aznar (padre e hijo), Rato, Aguirre…- darían a nuestra narración el empaque de los grandes relatos trágicos o… bufos. Pero, más modestamente, dada la repercusión mediática de aquellos, hemos preferido centrarnos en uno de tantos, en una pequeña Caja de provincias de las que entonces pululaban por nuestra piel de toro. Porque ahí, lejos de las luces que alumbran a los líderes de nuestros grandes partidos y a sus capitanes (de empresa), comprenderemos de verdad lo que ha pasado en España… y lo que sigue pasando, claro; silenciosamente, con total discreción (como decía el juez Falcone que se hacen los negocios por debajo -y también por encima- del paralelo 40).
Así que prepárense, siéntense cómodamente, porque iniciamos aquí una novela por entregas -idónea para estos días de asueto- cuya duración, igual que les ocurría a los escritores del siglo XIX, ni siquiera nosotros conocemos. Tampoco sabemos exactamente dónde nos conducirá (aunque esperamos no ser nosotros los que terminemos imputados en el Juzgado) porque se sigue escribiendo en tiempo real. No obstante, y aunque los personajes abundan, en consideración a los lectores no seguiremos el precedente de nuestros admirados novelistas rusos y prescindiremos del patronímico y de los diminutivos. Atilano será Atilano, allí donde nos lo encontremos, y si con alguno utilizamos algún sobrenombre o apelativo, será para diferenciarlo de sus familiares más cercanos.
 
Ocho personajes en busca de un futuro
 
Donde se cuenta cómo ocho amigos encontraron una gran solución para un grave problema gracias a un pequeño despiste de otros amigos
 
A todos nos preocupa el futuro y el bienestar de nuestras familias, evidentemente. Pero si eres un gestor de una Caja de Ahorros, estás en el año 2010 y te has integrado en el SIP, esa preocupación tiene un tinte especial: de alguna manera intuyes que el chollo se acaba. Algo así debieron sentir en ese momento Manuel Escribano Soto, Miguel Ángel Sánchez Plaza, Enrique Quintanilla Herrero, Juan Magaña Busutil, Juan Antonio Folgado Pascual, Malaquías del Pozo de Frutos, Antonio Tapias Domínguez y Oscar Varas de la Fuente,  los directivos de Caja Segovia miembros de su Comité de Dirección.
Después de lo que debió costarles que se aprobara en 2006 la dotación de un millón y medio de euros anuales para su fondo de prejubilaciones, debían estar al borde del pánico viendo que la liquidez de la entidad no iba a poder responder de una manera integral a sus futuras necesidades y a las de sus familias. Y eso que, en 2008, ya se había admitido por los amigos de la Comisión de Retribuciones que pudiera instarse la prejubilación “en aquellos supuestos en los que se produzca algún tipo de unión, integración o coparticipación en un proyecto empresarial común con otras entidades”. Es decir, cuando la Caja dejara de existir como tal (en 2008 ya se presumía dentro de la entidad que a ésta ya no le quedaba mucha vida independiente).
A razón de millón y medio anual, a finales de 2010 ya se habían pagado unos seis millones de euros para esa dotación a un fondo de la Caja, pero lo cierto es que la cuantía se antojaba escasa (“¿oye, seis millones no son pocos?”) y el riesgo de dejar de percibir sus muy dignas prejubilaciones (“tío, que esto se hunde y no nos pagan”) resultaba bastante elevada, por lo que era lógico que a medida que se acercaba la Navidad la inquietud se palpase en los enmoquetados despachos de los altos directivos. A pesar de la subida de nóminas y de la flexibilización del acceso a la prejubilación, no cabe duda de que el chollo estaba en peligro. El neto patrimonial de la Caja pasó de 320,9 millones de euros en 2009 a 125,6 millones en 2010 y con la integración en Bankia la cosa se ponía todavía más difícil.
Sin embargo, como siempre ocurre en momentos críticos cuando se reúne un grupo de hombres excepcionales y sobradamente preparados dispuestos a echar el resto para solucionar un problema colectivo, saltó la chispa de la genialidad. No sabemos si partió del secretario general Antonio Tapia, un hombre con más de treinta años en la Caja y con un gran acervo de experiencia que ofrecer, o del director gerente Manuel Escribano, un gestor especialmente dotado, como demuestra su salario de 737.537 euros anuales (indudablemente más dotado que los gerentes de otras cajas de similares características que sólo merecían de media 505.939, según datos del Banco de España). O quizás fuese el producto de un brain storming colectivo, pero lo cierto es que se hizo la luz.
En el fondo, la solución no era tan complicada. Aprovechando el providencial acuerdo de la Comisión de Retribuciones de 22 de diciembre de 2010 (fecha posterior a la integración en el SIP) que autorizaba a externalizar el pago de las prejubilaciones en una compañía de seguros (¡qué golpe de suerte, eso sí es que te toque la lotería!) evitando de esta forma el riesgo para sus directivos de que llegado el momento no hubiese liquidez en la caja -en realidad, de que en la Caja no hubiese nada de nada- (¡enorme clarividencia!), pero que, además, (¡fenomenal despiste!) no fijaba ninguna cifra concreta ni ningún límite a esas retribuciones, se llega a la genial decisión de…. ¡suscribir esa póliza y hacer una nueva aportación antes de fin de año! Claro, ¿cómo no se nos había ocurrido antes? Pero esta vez nos dejamos de zarandajas y aportamos de golpe 11.030.886,84 euros, lo que hace una cifra total de 17.190.886, 84 euros aportados.
Cuando un directivo de una Caja se prejubila, debe poder seguir viviendo dignamente. Especialmente cuando con un poco de voluntad y dedicación, es decir, con una pequeña aportación por aquí y una flexibilización del acceso a las prejubilaciones por allá (que permite, entre otras cosas, acceder a ella con 50 años), se puede vivir tan dignamente -o más- que cuando se prestaba un servicio. Hay que tener en cuenta que el Comité de Dirección tiene una enorme responsabilidad y que, por tanto, sus miembros merecen una retribución proporcionada. Que el destino de Caja Segovia haya sido su endeudada desaparición, seguramente no tiene nada que ver con la (bien pagada) responsabilidad de sus gestores. Suerte que en Segovia estuvieron atentos y hasta el más joven de los directivos, con escasos 50 años, pudo prejubilarse y con ello poner a su descendencia a salvo. Y todo ello gracias a que el Comité de Retribuciones supo comprenderlo adecuadamente.
Por cierto, ¿quiénes eran esos cinco amigos que lo integraban en diciembre de 2010? Pues Manuel Agudiez, Elena García, nuestros ya conocidos Manuel Escribano y Antonio Tapias (¡qué suerte ser controlador además de controlado!) presididos todos ellos por Atilano Soto (creo que no hace falta que les pidamos que recuerden este nombre). Pero cinco amigos son pocos. Hacen falta más amigos. Unos días después de que se reúna el Comité de Retribuciones, lo hace a su vez el Consejo de Administración de la entidad, de nuevo presidido por Atilano Soto, y del que forma parte Pedro Arahuetes, actual alcalde de Segovia por el PSOE. Pues bien, no sólo ratifican todas las decisiones del Comité de Retribuciones, sino que además aceptan la solicitud de prejubilación de Escribano y Tapias con efectos inmediatos. Si, como decía Sócrates, no hay nada más valioso que un buen amigo, los ocho magníficos comenzaron 2011 como verdaderos multimillonarios (y eso sin que les hubiese tocado el Gordo, al menos el oficial).
Con todo, a finales de 2010 aún quedaba un grave asunto por resolver para nuestros ocho personajes. Es cierto que con la solución al problema de las prejubilaciones se garantizaban una renta digna hasta la edad de jubilación, pero… ¿luego qué? Con la esperanza de vida que hay hoy en España era imprescindible cubrir también ese flanco, no vaya a ser que de viejito y por no haber podido ahorrar lo suficiente, uno tenga que conformarse con la pensión de la Seguridad Social. Y eso si llega a haberla, porque con todo el dinero público que ha habido que emplear para salvar a las Cajas… vete a saber. Así que nuestros ocho personajes se reunieron otra vez. ¡Necesitaban una nueva idea genial!
 
(Continuará).
 

De La Caixa al Tribunal Supremo: el magistrado defensor de la banca

Hace unos meses el editor Fernando Gomá publicó un comentadísimo post: El jefe de la asesoría jurídica de La Caixa, nombrado magistrado del TS de la Sala que juzgará preferentes y swaps, en el cual se analizaban las peculiares circunstancias del nombramiento de Sebastián Sastre Papiol como nuevo magistrado del TS y las muy razonables dudas acerca de la imparcialidad respecto de su actuación futura en los asuntos referidos a banca y consumidores, en especial productos financieros complejos. Nuestro colaborador Fernando Zunzunegui ha publicado en su Revista del Derecho del Mercado Financiero el trabajo que transcribimos a continuación, y en el que se demuestra que esas dudas razonables estaban completamente justificadas. Los editores.


El Consejo General del Poder Judicial ha publicado las conclusiones del Encuentro de la Sala Primera del Tribunal Supremo con Magistrados de Audiencias Provinciales, que bajo la dirección de Juan Antonio Xiol Ríos, en aquel momento presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se celebró en Madrid, en marzo de 2013.  Estos encuentros sirven para fijar y difundir la doctrina del Tribunal Supremo en los temas de mayor trascendencia. El Encuentro de 2013 dedicó una sesión a los Contratos Bancarios: Swap, Participaciones preferentes, depósitos estructurados, cláusulas techo y suelo, en la que Sebastián Sastre Papiol, magistrado del Tribunal Supremo, quedó encargado de la exposición inicial de la legislación aplicable y la realidad social.
La elección de Sastre Papiol para exponer la legislación y realidad social de este tipo de operaciones financieras no es casual. Desde 1985 ha sido director de la asesoría jurídica de La Caixa, cargo que compatibilizaba con el de profesor titular de Derecho mercantil, hasta su toma posesión como magistrado del Tribunal Supremo el 15 de enero de 2013. Este nombramiento fue criticado por el notario Fernando Gomá ya que “parece realmente muy complicado que alguien con esta actividad profesional sea capaz de obviar todo su pasado y de evitar este sesgo cognitivo”. Nada impide que un asesor de un banco pase a ser magistrado del Tribunal Supremo, pero las actas del encuentro vienen a reflejar la posición de quien durante décadas ha defendido los intereses de la banca y de quien tiene una visión sesgada de la realidad.  El mismo título de la sesión ya es poco preciso, pues califica de “contratos bancarios” a la colocación de swaps y participaciones preferentes, instrumentos financieros sobre los que la banca presta servicios de inversión, y que por cierto debería prestar en interés del cliente (art. 79 LMV).
Sebastián Sastre Papiol utilizó la tarima del encuentro para trasladar como si fueran datos objetivos lo que son posiciones de la banca, y lo hizo con una vehemencia que ni siquiera recogen las alegaciones de los bancos en las contestaciones a las demandas de clientes perjudicados por las malas prácticas bancarias. Como reflejan las actas del encuentro, no hubo oposición a las palabras de quien se presentaba como experto en la materia. Lo que si se observa es falta de precisión al transcribir la sesión, justificada por la complejidad de la materia, lo cual dificulta pero no impide el seguimiento de una sesión cerrada sin resultados, en la que: “No se puede entender que sobre este tema se haya alcanzado algún tipo de conclusión.”
Pero la falta de conclusiones no nos puede tranquilizar.  Ante un foro de magistrados se ha presentado una versión sesgada del problema y no ha existido contestación. El director de la asesoría jurídica de un gran banco recién nombrado magistrado del Tribunal Supremo, a quien se presume independencia, ha aprovechado la oportunidad para trasladar una visión del marco legal y de la realidad social que responde a los intereses de la banca. Por está razón, y aunque resulte extenso vamos a repasar los ocho mandamientos de Sastre Papiol para poner en evidencia su falta de objetividad e imparcialidad. Lo hacemos comentando el apartado sobre “legislación aplicable y realidad social” que quedó a cargo de Sastre Papiol, y sus intervenciones en el resto de la sesión.
Primer mandamiento de Sastre Papiol: “Las participaciones preferentes son títulos de renta fija”
Frente a lo que dice la Ley, recoge la mejor doctrina y ha reconocido la propia CNMV, Sastre Papiol sigue manteniendo que las participaciones preferentes son renta fija. Es un argumento recurrente de los bancos  en sus alegaciones en los tribunales, en las que contraponen las participaciones preferentes (renta fija) a las acciones (renta variable), y de este modo, si el cliente tenían en cartera algunas acciones del Ibex, alegan que tenía experiencia en productos de mayor riesgo. Cuando lo cierto es que las participaciones preferentes no son renta fija, son híbridos financieros de elevada complejidad, frente a las acciones cotizadas que son productos simples. Esta diferenciación que recoge el art. 79 bis.8 LMV, es lo que Sastre Papiol debía conocer o, lo que es peor, conoce y omite en su planteamiento.
Segundo mandamiento de Sastre Papiol: “Gran parte de las dificultades surgen de la bicefalia existente: Comisión Nacional del Mercado de Valores y Banco de España.”
La existencia de dos autoridades, el Banco de España, centrada en la solvencia, y la CNMV, cuyo objeto es la transparencia y la protección del inversor, no es una dificultad sino parte de la solución. Es un modelo que permite distinguir entre normas prudenciales y normas de conducta. Sin embargo, a Sastre Papiol no le gusta la bicefalia, en particular parece molestarle que la CNMV meta las narices en las relaciones de los bancos con sus clientes, aunque se trate de colocar swaps o preferentes entre clientes minoristas. Preferiría que existiera un único supervisor, el Banco de España, siempre más amable con los bancos, que les dejara hacer, bajo el principio de la libertad de contratación, al margen de las normas de conducta de la Ley del Mercado de Valores.
Tercer mandamiento de Sastre Papiol: “la eclosión de procedimientos judiciales, en relación a las participaciones preferentes, también obedece a una nefasta carta de presentación de la Comisión Nacional de Valores, que en junio de 2010, recomendó a la banca que hiciera desaparecer los mercados secundarios de renta fija.”
Se está refiriendo Sastre Papiol a la carta de la CNMV remitida a los presidentes de AEB, CECA, UNACC, ASNEF, Emisores Españoles y Asociación Hipotecaria sobre la actualización de requisitos en las emisiones de híbridos destinados a minoristas de 16 de junio de 2010. Con esta comunicación la CNMV trató de poner orden en el case fraudulento de órdenes que realizaban las entidades al margen del mercado AIAF donde cotizaban las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas. La CNMV identifica en su carta las malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación, recordando las normas que rigen la contratación y previenen la manipulación de mercado. Según advertía la CNMV constituye una mala práctica que las entidades coticen o casen posiciones “a precios significativamente inferiores al valor razonable”.
Pero Sastre Papiol no solo justifica el case interno de órdenes al margen del valor razonable, sino que se atreve a acusar a la CNMV de haber creado el problema de las preferentes por haber recordado a las entidades que estaba prohibido fijar artificialmente los precios.
Según Sastre Papiol, la eclosión de procedimientos judiciales obedece a “una nefasta carta de presentación de la Comisión Nacional de Valores, que en junio de 2010, recomendó a la banca que hiciera desaparecer los mercados secundarios de renta fija. En octubre de 2011 ya expresamente se prohíbe y todos los productos, que sostenían su valor en el mercado secundario, se llevaron a un mercado de cotización oficial. Esta situación obliga a una fijación objetiva de precios a efectos de cotización, que produce que el inversor vea reducido el valor de su producto.” Nunca hemos visto en tan pocas palabras tanto dislate. Calificar de nefasta una actuación del supervisor financiero por parte de un magistrado del Tribunal Supremo resulta llamativo, pero hacerlo porque el supervisor trata de imponer disciplina al mercado es inadmisible. Lo que hizo la CNMV con su carta de 16 de junio de 2010 fue recordar a las entidades la prohibición del abuso de mercado, ante un escándalo que incluso el propio Comisario europeo de Mercado Interior, Michel Barnier, siendo un asunto de un Estado miembro, ha querido mencionar.
Sastre Papiol acusa a la CNMV de “recomendar a la banca que hiciera desaparecer  los mercados secundarios de renta fija”, cuando lo cierto es que lo que hace la CNMV en esa comunicación es recordar a la banca que las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas cotizaban en un mercado oficial cuyas reglas debían respetar, y que se incumple la Ley cuando se manipulan las cotizaciones con un case interno de órdenes.
En relación con las participaciones preferentes, Sastre Papiol se queja de que en octubre de 2011 se prohíban las prácticas  ”que sostenían su valor en el mercado”, afirmación que resulta contraria a lo dispuesto en el art. 83 ter LMV que obliga a las entidades a abstenerse de practicas que falseen la libre formación de los precios, y que en particular prohibe proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto al precio o asegurar el precio en un nivel anormal o artificial, precisamente lo que se hacía con el case de órdenes.
Además, critica Sastre Papiol que la CNMV obligara a los bancos a llevar al mercado oficial las operaciones sobre preferentes, cuando lo ilegal era sustraer del mercado en el que cotizaban las operaciones sobre preferentes.
También considera Sastre Papiol como medida indeseable que la CNMV “obliga a una fijación objetiva de precios a efectos de cotización”, cuando ese es el mandato legal.
Cuarto mandamiento de Sastre Papiol: “El Banco de España autorizó la conversión de las preferentes en otros productos subordinados, surgiendo los mayores inconvenientes para los clientes que no aceptaron el canje propuesto y que reducía las pérdidas”.
De este modo considera Sastre Papiol que los titulares de preferentes han tenido la oportunidad de reducir las pérdidas acudiendo a los canjes autorizados por el Banco de España. Es un planteamiento que omite un dato esencial desde el punto de vista jurídico. Si los clientes decidieron adquirir el producto con conocimiento de causa, nadie tiene que compensarles de las pérdidas. Pero si las decisiones no fueron informadas no tienen por qué soportar las pérdidas. Y si hay compensación es por la sencilla razón de que han existido malas prácticas en la colocación de preferentes. Por lo demás, para las cajas de ahorros rescatadas los canjes han sido forzosos.
Quinto mandamiento de Sastre Papiol: “el artículo 79 quáter, de la Ley de Mercado de Valores, exime de las normas de transparencia de los servicios de inversión, a los productos vinculados, que se rigen por la normativa sectorial, que es la Circular 5/12 del Banco de España.”
Respalda aquí Sastre Papiol el apaño del Banco de España y la CNMV destinado a no aplicar las normas de conducta de la LMV (régimen de la MIFID) a los swaps, planteamiento descartado por la jurisprudencia europea, por la Audiencia Nacional y por el supervisor europeo (ESMA).
Sexto mandamiento de Sastre Papiol: “puede haber una tendencia que, en circunstancias ordinarias, permita prever la evolución del tipo de interés, pero es imposible una previsión ante circunstancias diferentes que puedan producirse”.
De esta forma tan confusa Sastre Papiol trata de quitar relevancia a las previsiones en los swaps, cuando lo cierto es que las previsiones son esenciales para contratar swaps. Sin previsiones no sería posible calcular el precio de cancelación, que se calcula utilizando las previsiones. Y lo que no puede pretenderse es que las previsiones sean imposibles en el momento de contratar el producto,  y que sin embargo, sirvan para calcular el precio a pagar por el cliente en caso de cancelación anticipada del swap. Lo cierto es que según la mejor doctrina, en el momento de contratar un swap el banco debe informar al cliente de las previsiones, elemento esencial para decidir con conocimiento de causa.
Séptimo mandamiento de Sastre Papiol: “el banco también pierde si pierde el cliente (pero menos), en función del contrato espejo que hay detrás del swap”
Con este planteamiento Sastre Papiol viene a negar que el banco sea la contraparte del cliente, cuando lo cierto es que lo que pierde el cliente lo gana el banco. El swap es una apuesta contra la posición del banco. El hecho de que exista una operación espejo o, lo que es más habitual una gestión global del riesgo por parte de la tesorería del banco, es indiferente a la contraposición que existe entre la posición del banco y la del cliente. De hecho, el contenido de las confirmaciones de los swaps refleja que ante determinada evolución del índice subyacente el banco paga al cliente, pero que si la evolución es la contraria es el cliente el que paga al banco. Lo que uno gana lo pierde el otro.
Octavo mandamiento de Sastre Papiol: “se puede contratar un swap que nada tenga que ver con el nocional contratado, esa doble función de cobertura y de especulación, determina que exista un cierto grado de incertidumbre que afecta a la causa del contrato.”
Se confunde aquí el “nocional”, o suma que sirve de referencia para calcular las liquidaciones periódicas del swap, con la “operación crediticia” que puede justificar la contratación de un swap  de cobertura. Corregida esta errata, que podemos atribuir al despiste de los transcriptores de la sesión, lo que viene a plantear Sastre Papiol es la posibilitad de contratar un swap para especular, sin que exista ninguna operación crediticia a la que el swap sirva de cobertura. Esta posibilidad, abierta para los profesionales del mercado, resulta extraña para un cliente minorista. Además la oferta del banco de un swap para especular sería contraría al Real Decreto Ley 2/2003, que el propio Sastre Papiol cita en el encuentro, dado que esta norma obliga a los bancos a ofrecer exclusivamente productos de cobertura.

¿Van a ir a la cárcel los banqueros negligentes? (Summary justice isn’t desirable. Some justice is)

El auto de ingreso en prisión del expresidente de Caja Madrid, Sr. Blesa, que tanta polémica ha suscitado, plantea un tema muy interesante a la vista del desastre financiero ocurrido en España en los últimos años, especialmente en el sector de las Cajas de Ahorro: ¿van a ir sus responsables a la cárcel? (me refiero si van a ir más de un día). Subsidiariamente: ¿van a responder de algo?
 
El tema de la responsabilidad civil de los gestores de las Cajas ya la traté en un post de hace algunos meses (aquí) y en un artículo publicado en El Mundo (aquí). En el ámbito civil la responsabilidad por negligencia está perfectamente reconocida y no plantea ningún problema teórico. El problema práctico es el de la prescripción de la acción, lo que, dependiendo de la interpretación que hagan nuestros tribunales de la normativa en vigor, podría implicar que ya no pueda ser ejercitada. En cualquier caso, parece que de la acción civil podemos irnos olvidando, porque quién estaría legitimada es la propia entidad, y, al menos en el caso de Bankia, todavía no he oído nada a sus nuevos gestores sobre su intención de interponerla contra el Sr. Rato o el Sr. Blesa, entre otros. Su presidente manifiesta en esta entrevista que no hay nadie más responsable de la crisis económica que atravesamos “que los gestores de las entidades que han fracasado”, y, por otro lado, que “se sigue revisando todo y lo que salga se llevará a los tribunales”, pero, como sigamos esperando mucho más, hasta la interpretación más favorable de la prescripción va a ser insuficiente.
 
Centrémonos entonces en la responsabilidad penal. El auto del juez Silva menciona un posible delito de administración desleal, que está tipificado en  art. 295 del CP. Recordemos su tenor:
 
“Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.”
 
El tipo penal descrito no exige una apropiación indebida de bienes o dinero  en los términos típicos de la apropiación indebida (basta una detracción del patrimonio perjudicado sin necesidad de correlativo enriquecimiento) pero lo que sí exige indiscutiblemente es el dolo (disponer fraudulentamente) y además actuar en beneficio propio o de un tercero.
 
Ya de entrada esta exigencia choca un poco. No son pocos los delitos que los profesionales podemos cometer por negligencia. En mi caso concreto, como me equivoque culposamente en redactar una simple acta de presencia se me aplica el art. 391 del CP, que sanciona expresamente la falsedad documental por imprudencia grave cuando se faltare a la verdad en la narración de los hechos (entre otros variados casos). Sin embargo, al que administra miles de millones de euros y causa daños a una entidad pública, y por ende a los contribuyentes, por cantidades millonarias, sólo se le sanciona si los comete dolosamente. No parece muy razonable. ¿O quizá sí? Quizás es que convenga dar más cancha a los banqueros que a los notarios…
 
No es broma. Esta duda puede que explique por qué en algunos países, a diferencia de otros, ningún banquero va a la cárcel. Fijémonos en este cuadro que he sacado de este artículo de The Economist:
 

 
Pese a la dimensión del país (y de la crisis) en EEUU se han interpuesto muy pocas acciones judiciales contra banqueros por vía penal. En el Reino Unido no se ha interpuesto ni una sola, y eso que también ha habido ahí casos sonados. Por comparación, Islandia y Alemania han actuado de manera mucho más vigorosa.
 
La explicación se encuentra precisamente en la cautela con la que unos y otros se aproximan a este problema. Los anglosajones siempre han tenido mucho cuidado con sancionar los errores (aunque sean de bulto) de los gestores de las empresas (incluso por la vía civil, pero mucho más por la penal, claro) con el fin de no desincentivar más allá de lo razonable adoptar decisiones de riesgo, lo que al final puede perjudicar al conjunto de la economía. Los tribunales son reacios a castigar penalmente conductas honestas (en el sentido de no fraudulentas) pero equivocadas, aun siendo negligentes. Se considera que los riesgos deben valorarlos los gestores empresariales, no los jueces, y deben controlarlos los reguladores y los accionistas. Si alguien es tremendamente torpe, descuidado o irresponsable, hay que echarle y pedirle una indemnización (en el caso de que ni siquiera haya seguido los estándares previstos de una elemental prudencia) pero no meterle en la cárcel. Es más, no hay que olvidar que los accionistas también tienen su parte de culpa por haberle nombrado….
 
Claro, lo que pasa es que en España las cosas son un poco diferentes (los reguladores y los accionistas ¿controlar?, los accionistas ¿nombrar?, ¿en las Cajas?, ¿qué accionistas?, ¿¿qué es eso, por Dios??). Pero antes de verlo con más calma vamos a ver cómo ventilan esta situación otros países como Alemania, Suiza y Austria. Estos países disponen de un concepto elástico denominado Untreue. Se trata de una criminalización genérica de la infidelidad y deslealtad en la administración de patrimonios ajenos regulado, en el caso alemán, en el parágrafo 266 del StGB y en el austriaco en el 153 StGB. No se exige enriquecimiento ni por parte del autor ni por otra tercera persona, tampoco dolo específico, pero sí conciencia de la situación de riesgo. De todas maneras la ambigüedad del delito ha suscitado controversias, incluso sobre su constitucionalidad, pero las propuestas de reforma van dirigidas a penalizar con claridad y precisión la gestión negligente, no a excluirla.
 
Al final, como ocurre siempre, las cosas hay que mirarlas en su contexto, y desde esta perspectiva nosotros aunamos lo peor de los dos mundos: ni negligencia sancionable penalmente ni control civil, ni mercantil, ni administrativo. Si dispusiéramos de una cultura mercantil y civil acostumbrada a la exigencia de responsabilidades pecuniarias (pensemos por ejemplo en las class actions y en la cuota litis -reales, no teóricas); de un sistema judicial experto en estas cuestiones y no saturado; de una organización societaria que facilitase la rendición de cuentas de los gestores; de unos controladores independientes que ejerciesen su función con seriedad y rigor; de un Gobierno que no tuviese miedo de actuar contra los políticos-gestores o gestores-políticos de su propio partido, o contra los amigos a los que ellos o sus antecesores nombraron pese a su manifiesta falta de preparación para el cargo (a veces por ser compañeros de oposición, Sr. Aznar); entonces, en ese caso, como los anglosajones (y eso que el Reino Unido está estudiando también la introducción de un tipo penal por administración negligente) quizás no tendríamos necesidad de acudir –como el sediento en el desierto- al oasis de la jurisdicción penal.
 
Pero es que no tenemos nada de eso, por lo que, ante tamaño vacío, es bastante comprensible la intención del juez Silva por encajar (más o menos forzadamente, aunque habrá que esperar a comprobarlo todavía un poco) los irresponsables comportamientos del Sr. Blesa dentro, al menos, del dolo eventual (parece que en el proyecto de reforma del Código Penal se incluye un nuevo tipo de administración desleal en el art. 252 que podría servir para colmar en parte esta laguna, aunque sólo para el futuro, obviamente). No voy a tratar específicamente este caso del Sr. Blesa porque no es el objeto concreto del post y ha sido materia de un interesante debate entre Manuel Conthe y Jesús Alfaro en sus magníficos blogs (aquí y aquí). Sólo aclararé que han sido muchas las ocasiones en las que la jurisprudencia penal, a la vista de ciertas injusticias manifiestas, ha ido incluyendo determinadas conductas recurrentes dentro de los tipos previstos, por una vía o por otra, como ocurrió, por cierto, con la falsedad documental cometida por imprudencia. Aquí disponen, sin duda, de una nueva vía de exploración, porque, como terminaba diciendo el citado artículo de The Economist:
 
Summary justice isn’t desirable. Some justice is.
 
 
 

La ley del embudo: los bancos deben 250 millones a las comunidades de propietarios

Leo en la prensa que se calcula que los bancos adeudan en torno a los 250 millones de euros a las comunidades de propietarios, consecuencia de los impagos de las cuotas de comunidad devengadas por los inmuebles de los que son propietarios, en su mayor parte adjudicaciones derivadas de ejecuciones hipotecarias o daciones en pago.
 
Este tipo de cifras son siempre muy aproximadas, resultado de cálculos y extrapolaciones más que de cantidades exactas, pero sean éstas o parecidas, lo que está claro es que se trata de una cantidad muy elevada, y permite una primera reflexión ética: las entidades financieras aplican la ley del embudo. Por una parte son estrictas en el cumplimiento del contrato, exigen el pago puntual de los préstamos y si hay demora aplican sin dudar el elevado interés moratorio, o ejecutan la hipoteca. Hay que cumplir las normas y los contratos, para eso están unas y otros. Nada personal, son sólo negocios.
 
Cuando se trata de pagar las deudas a la comunidad, sin embargo, el asunto parecen analizarlo desde otra perspectiva, y la actitud es bien diferente. Puede resumirse en una frase que no es metafórica sino estrictamente literal: no pienso pagar nada si no es en presencia de mi abogado. Parece ser que es práctica habitual esperar a que se les reclame judicialmente, y ya cuando la amenaza es creíble, entonces se avienen a pagar. Esto no tiene nada que ver con falta de infraestructura por parte de los bancos para hacer frente a esos pagos, como se ha llegado a argumentar: si la hay para ejecutar miles de inmuebles de manera simultánea, no parece muy complicado que las mismas personas que lo hacen se pongan en contacto con la comunidad de propietarios para dar el número de cuenta corriente en la que domiciliar los recibos de las cuotas. Vamos, lo que haría cualquier ciudadano normal.
 
Como se dice aquí , en cuanto el banco comprueba que la comunidad va en serio porque interpone la demanda, se pone al día porque la sabe perdida. Y en todo caso, con sentencia favorable es fácil embargar bienes suficientes, por ejemplo las cantidades depositadas por las entidades en el Banco de España (siempre y cuando el propietario sea el propio banco y no su sociedad inmobiliaria, claro). Pero claro, esto supone retrasos en la financiación de las comunidades, y gastos extra de reclamación. Y sin duda habrá un número de ellas que por razones muy diversas no reclamen esas cantidades y se queden sin cobrar.
 
Un asunto especial es el de aquellos inmuebles que pertenecen ahora al SAREB, el “banco malo”. Según parece,  los bancos que traspasan los inmuebles pretenden desentenderse del pago de los impuestos y de las cuotas de comunidad pendientes de abono, con el argumento de que ya esos inmuebles no son suyos. Y que los pague el SAREB, es decir, que de nuevo se cargue a los ciudadanos el pago de cantidades que no les corresponden en absoluto.
 
Por concretar y aclarar, respecto de todo lo indicado:
 
Se ha dicho que la Ley de Propiedad Horizontal impide reclamar más allá de la última anualidad y la parte vencida de la actual. Eso no es así.  Lo que dice el art. 9.1.e de la ley es que el inmueble responde con preferencia absoluta de las cuotas del año natural inmediatamente anterior, y la cuota vencida de la anualidad en curso.  Es una especie de “hipoteca legal” a favor de la comunidad por esas cantidades y solamente por esas. Pero eso no significa que el resto de cantidades previas adeudadas ya no se puedan reclamar. Por el procedimiento monitorio del art. 21 de la ley, o por la vía ordinaria que corresponda, se pueden reclamar las cuotas impagadas a quien fuera propietario en cada momento, de los últimos 15 años (plazo de prescripción de la acción establecido en el art. 1966 del Código Civil. Es minoritaria la doctrina que considera que solamente son las de los últimos 5 años por aplicación del art. 1966.3). Y todo esto,  independientemente de quién sea el propietario en la actualidad.
 
En el procedimiento monitorio cabe la posibilidad de embargar bienes si el deudor se opone (art. 21.5). Creo que aunque la cantidad reclamada sea pequeña, debería permitirse embargar inmuebles, ya no por asegurar el pago, sino casi por razones de ejemplaridad; porque se obliga a litigar a la comunidad por parte de alguien que no es que no pueda pagar, sino que no quiere hacerlo.
 
Esto trae una serie de consecuencias interesantes en relación con la deuda que puedan tener los bancos con las comunidades:
 
El banco está obligado a pagar las cuotas adeudadas durante el periodo que ha sido propietario, aunque la deuda tenga más de dos años y aunque no sea el propietario en la actualidad. Esa deuda es suya y sólo suya, y la comunidad puede reclamarla judicialmente. Y el banco es propietario desde que se adjudica el inmueble por ejecución o dación, y hasta que lo traspasa, e independientemente de cuándo lo inscribe en el registro de la propiedad (parece ser que en ocasiones no llevan a inscribir las adjudicaciones, no sé si por este motivo).
 
En consonancia con lo anterior, y en relación con los inmuebles que ha recibido la SAREB, por mucho que se haya pactado entre el banco y la SAREB que ésta asume el pago de las cuotas de comunidad pendientes (si es que se ha hecho, expresa o tácitamente, por razones políticas), está en mano de las comunidades el negarse a esta asunción: el artículo 1205 CC exige para que cambie el deudor el consentimiento del acreedor. Pues bien, las comunidades de propietarios, acreedoras, están, en mi opinión, moralmente obligadas a negarse a aceptar ese cambio de deudor, de manera explícita si es necesario. El dinero del banco malo es el dinero de todos y no tenemos por qué pagar deudas que son legalmente de los bancos. Ya está bien. Las deudas que se hayan generado durante el periodo en el que la propiedad ha pertenecido a un banco o su sociedad inmobiliaria han de reclamarse a ellos, sin aceptar ninguna cesión a terceros de las mismas por el hecho de que el inmueble no les pertenezca ya.
 
Por otro lado, parece perfectamente justo que los bancos deban abonar intereses de demora por sus cuotas de comunidad impagadas. Un aspecto quizá poco conocido es que los propietarios morosos carecen del derecho de voto (art 15.2 de la Ley). Su cuota no computa para lograr mayorías o la unanimidad.  Una posible acción defensiva que pueden adoptar las comunidades es, aprovechando esta circunstancia, reunirse en junta para modificar sus estatutos –por unanimidad de los propietarios que estén al día en los pagos- y establecer que las cuotas impagadas devenguen intereses de demora (por ejemplo podría ser tres veces el interés legal del dinero). Para evitar el automatismo en su aplicación,  queperjudicaría a propietarios con retrasos involuntarios, se puede especificar que se aplicará solamente a los casos en los que exista una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento, apreciada libremente por la junta.  En aquellas comunidades en las que los bancos son propietarios no de una, sino incluso de muchas viviendas –complejos urbanísticos a medio vender, etc.- esta medida puede suponer una cantidad relevante.
 
Obviamente se puede aprovechar también para cualesquiera otros cambios de estatutos que se estimen convenientes, o derramas especiales en la comunidad, que podrán ser exigidas después también a los bancos morosos. Se trata en definitiva de combatir su absoluta desconsideración y posible mala fe con las herramientas legales disponibles.