¿Una mejor información de los ciudadanos, nos protegería de las crisis?

“La educación financiera…se trata de una poderosa arma de conocimiento para una mejor organización personal y para una mayor consideración y participación crítica en el futuro propio y el del país…que aumenta nuestra exigencia con nosotros mismos y con los que nos gobiernan (Santiago Carbó El País 6-10-2.015)

 1) ¿Nuestra gran crisis fue anterior o posterior a la de Estados Unidos?

 Si preguntamos a nuestros conciudadanos, que se alimentan informativamente por los canales tradicionales, sobre el origen de nuestra crisis económica, una parte contestaría que todo procede de la crisis inmobiliaria de Estados Unidos que se generó en agosto del 2.007 pero encontraremos, sin duda, a muchos más que nos responderán que proviene de la gran crisis financiera internacional que se desarrolló en  el último cuatrimestre del 2.008 , y que surgiendo, también, del mismo país se globalizó, sorprendiendo a todos los dirigentes políticos  del mundo, sin exclusión.

Sin embargo, no fue esta la experiencia que  viví desde mi atalaya profesional.

Yo tenía la costumbre de ordenar y leer los estudios que me enviaba METROVACESA sobre la coyuntura de la Economía Nacional e Internacional. En ellos, había un apartado sobre la evolución del mercado de viviendas, elaborado por los Registradores de la Propiedad de  ESPAÑA.

En el número 19,  correspondiente al mes de abril de 2.007, comprobé que el número de ventas de viviendas se redujo en el 2.006. El descenso se fue agravando en el 2º semestre hasta llegar a una cifra final de un 7,2% para todo el ejercicio.

En el año 2.007 los descensos se fueron acentuando, hasta concluir el año con una caída total de un 13,93%.

En el índice del número de hipotecas elaborado por  el INE, el descenso se fue intensificando de una manera extraordinaria y partiendo de un techo, en el 2.006, de 1.896.515 hipotecas, lo que supone una media mensual de 158.043, cuando llegamos a agosto de 2007 y estalla la crisis en E.E.U.U., el número de hipotecas había descendido un 43%, hasta un número de 90.000.

En las elecciones de marzo, el número de hipotecas había descendido un 55% hasta  la cifra de 70.000.

Cuando la crisis financiera internacional estalla, en septiembre de 2008, el número de hipotecas y ventas de inmuebles estaba en mínimos. El hundimiento se produjo anteriormente. A partir de ese momento, el número de hipotecas se mantiene entre una franja de 50/60.000, con la peculiaridad de que un buen número de operaciones no son para financiar compraventas (que continúan descendiendo durante el año 2.009, un 24,9%) si no para asegurar el impago y la mora de gran número de clientes de las entidades financieras, aparte de las daciones de pago para amortizar créditos anteriores.

En nuestra opinión, sobre nosotros coincidieron  dos crisis, una anterior, propia y previsible y otra posterior, internacional y más difícil de anticipar.

La primera fue consecuencia de la falta de adaptación de la economía española al cambio de ciclo económico.

El crecimiento español de los anteriores años estuvo basado en un modelo en el que el peso de la construcción tenía 3 veces más incidencia que en otras economías de nuestro entorno.

Este crecimiento se sostuvo en una fuerte entrada de capital exterior colocada en créditos aprobados sin los criterios de solvencia y profesionalidad tradicionales.

La demanda creció, no porque la población incrementó proporcionalmente su renta, sino por las facilidades que el sistema financiero les dió a los compradores,  tanto en plazo como sobre todo en cantidad y en medio de un conjunto de previsiones que luego comprobaríamos que eran falsas ( Ejm que” el precio de la vivienda nunca baja” ).

Y todo acabó en el segundo semestre de 2.006, con la disminución de la inversión crediticia provocada por la reducción del flujo exterior, debido a la perdida de confianza en la economía española de los mercados internacionales

Creo que, cuando se vio que no podía continuar la economía haciendo más casas que tuvieran salida para una demanda solvente, la política económica tenía que haberse concentrado en la promoción de cosas ( bienes y servicios), con objeto  de mantener la producción, la renta y el empleo y hasta el nivel de ingresos públicos.

Había que potenciar el sector productivo haciendo un gran esfuerzo para que se constituyera en alternativa para un sector de la construcción, sobredimensionado y al borde de un ajuste, incentivando su financiación y todos los procesos de reducción de costes y mejora de la calidad, intentando asegurar la competitividad arruinada por la revaluación del euro sobre el dólar, el incremento del diferencial de inflación en relación a los países competidores de la zona euro desde su introducción y por el déficit de calidad en tantos sectores que afectan a la producción (ej. infraestructuras, educación técnica, investigación, marco legal empresarial y laboral, energía,…).

 

2) La importancia de la información financiera en la vida pública y privada.

Como prueba de que para el ciudadano la información financiera es vital no sólo para la gestión de su patrimonio sino para la eficiencia de la economía y de su sistema político, recorto una parte de un artículo que publiqué al año del debate entre Solbes y Pizarro (21-2-2008).

En las encuestas del debate se puede apreciar la diferencia entre los lectores de la prensa económica y los consumidores de los medios generalistas, la decantación por la gestión gubernamental de los medios más influyentes y el escaso valor de las palabras de un político cuando no están fundamentadas en bases reales. Y finalmente, comprobareis el daño que hizo a sus clientes la mala información en la población más indefensa y qué rápidamente se deteriora un país cuando sus defectos estructurales son tan grandes.

“Un día después del debate entre Solbes y Pizarro, en el Pabellón de Deportes de León y después de todo tipo de ironías, Zapatero aprovechó la conexión de las televisiones para , entre el entusiasmo popular, colocar la frase del día en la que resumía porqué Solbes había ganado a Pizarro…..  “es que, cuando la seriedad se impone a la demagogia, cuando la credibilidad gana al catastrofismo, cuando la serenidad vence a la exaltación, ganamos los que creemos que con la economía no se puede jugar, mentir, manipular y meter miedo a la gente”.

El día anterior, el 21 de febrero, ambos se habían enfrentado en ANTENA 3, exponiendo argumentos contradictorios sobre la situación económica y su futuro. Para no extendernos, nos centraremos en la parte fundamental del debate.

Para Pizarro, había una crisis de modelo que hasta ese momento estaba basada en el consumo y en el ladrillo. Que era conocida por el Gobierno desde que se hizo cargo de la gestión política del país.

Que España estaba perdiendo la batalla de la competitividad y de la confianza, no sólo de los ciudadanos si no también de los mercados internacionales y de los inversores exteriores y que el gobierno lo único que hacía era dejarse llevar.

Sus propuestas las fue concretando a lo largo del debate y, sobre todo, al final: reducción de la presión fiscal personal y para las sociedades, políticas activas en energía y medio ambiente , inversión en educación para competir en el futuro y finalmente, si obtiene la confianza de los ciudadanos, llamarán al PSOE de inmediato para pactar una legislación que garantice la unidad de mercado, un pacto para la competitividad, un pacto de financiación autonómica, el pacto de Toledo para asegurar las pensiones, un pacto para la justicia para que sea neutral y no politizada y que sea garantía de certidumbre y una administración al servicio de los ciudadanos.

Solbes partía de un diagnóstico diferente, defendiendo el modelo que tan buenos resultados había dado mejorando el empleo y la renta per cápita de la población, las pensiones mínimas y las viviendas de protección oficial y con una alta previsión de crecimiento, que era de un 2’7% para el 2.008.

Explicó que los socialistas ven España de forma diferente a como la percibe el Partido Popular, que la ve con exceso de dramatismo, mientras ellos la ven con mucho más realismo y confianza. Señala que la experiencia de los cuatro años de legislatura demuestran la eficacia de su política y cree que cuenta con el mejor programa para el país, cuentas públicas saneadas, esfuerzo inversor, mejor funcionamiento de los mercados y política social reforzada en contra de la propuesta del PP que pone en peligro las políticas sociales con políticas de ajuste de cinturón que perjudican a los que menos tienen y rebajas fiscales que benefician a los que más poseen. Señaló que la situación actual no era un riesgo sino una gran oportunidad y que con ideas claras y con un liderazgo fuerte España saldrá reforzada.

Lo tenía tan claro que en el periódico EL ECONOMISTA, unos días antes, el 11 de febrero, en QUIOSCO INTERNACIONAL había un apartado referido al LA TRIBUNE ( FRANCIA) que recogía las siguientes precisiones: “ Los que hablan de recesión en mi país no saben nada de economía. Aunque el crecimiento no sobrepase el 3%, España podrá mantener su tasa de paro en torno al 8%”.

A continuación del debate, se desencadenó una auténtica locura entre los medios para publicar las cifras de las encuestas a los oyentes, como si fueran los resultados electorales.

ANTENA 3, que fue la anfitriona, hizo una encuesta de 590 entrevistas telefónicas a través de TNS DEMOSCOPIA, que dio como vencedor a Solbes con un 47’4 % de votos por un 37’1% de Pizarro.

Especialmente exultantes estuvieron los medios progubernamentales, como el grupo PRISA y la SEXTA, que no podían reprimir la euforia.

Ambos daban porcentajes más amplios de diferencia que los otros medios. Como ejemplo de satisfacción, adornada con toques de “coña” SEXTA NOTICIAS resumía el debate con el siguiente texto: “Solbes se merienda a Pizarro.: Con más argumentos, con mejores exposiciones, de una manera didáctica, como un profesor dando una lección al listillo de la clase y con un solo ojo. Así noqueó el ministro de Economía, Pedro Solbes a Manuel Pizarro en el primer cara  a cara de la campaña electoral”.

Pero, en los periódicos de información económica de más venta, las cosas no estaban tan claras, en EXPANSIÓN un 60% votaba a Pizarro y en EL ECONOMISTA el 53’55% a Pizarro por el 36’55% de Solbes, en una encuesta publicada el 25/2/2.008.

Sin embargo, todo estaba por ver ¿cómo podían conocer quién tenía razón o mentía si el futuro no había alumbrado todavía?

Cuando comenzó a despuntar el futuro en el horizonte se inició el crepúsculo para Solbes. Todo iba a ser distinto de lo que  preveía:

25 de abril: “España crecerá un 2,3% en 2008 y 2009. Este año crearemos 200.000 empleos y en 2009 una cifra igual o próxima”.

8 de mayo: “España está atravesando un ajuste más rápido de lo esperado pero acabará antes de lo previsto”.

22 de mayo: “El ajuste se está desarrollando de una forma más abrupta de lo deseable. El superávit permitirá superar el bache cíclico”.

30 de mayo: “Es enormemente exagerado hablar de crisis”.

2 de junio: “No es una situación de crisis, lo cual no quiere decir que no hay primero una desaceleración significativa”

4 de junio: “La economía empezará a recuperarse en 2009 y la fase de desaceleración será relativamente corta “.

12 de junio: “Hay una desaceleración fuerte. He hablado de desaceleración siempre, incluso ayer. De lo único que hablé fue de que había que prepararnos para la crisis, pero en ningún momento hablé de crisis”.

23 de julio: “ el ajuste, más rápido de lo esperado, ha obligado a modificar el cuadro macroeconómico, la economía crecerá un 1,6% en 2008 y un 1% en 2009”.

9 de septiembre: “España está atravesando un duro ajuste. Se ha producido una crisis por factores externos, agudizada por factores internos. Saldremos bien, porque hay argumentos para salir bien. La crisis tocará fondo en 2009 y volverá el fuerte crecimiento sostenible en 2010”.

11 de septiembre: “ Si la recesión sirve para limpiar la economía y remonta, no tiene mayor importancia”.

23 de septiembre: “No sé si es la peor crisis en 60 años, pero desde luego, desde que tengo uso de razón, y tengo 66, sí es la peor crisis desde que tengo conocimiento”.

24 de septiembre: “En el Parlamento: nosotros nunca hemos negado la crisis”.

5 de octubre: “Todo el mundo, incluido el Fondo Monetario Internacional o la OCDE, piensa que la caída importante de actividad que se produce en España debería tocar fondo en el primer semestre del año que viene y debería permitirnos empezar a remontar a partir del segundo semestre. 2010 todavía será un año de crecimientos por debajo del 3%, pero nuestra idea es intentar volver entre el 2010 y el 2011 a un crecimiento del 3%, que es el potencial de esta economía”.

En noviembre, las encuestas del CIS recogían que la valoración de Solbes caía a mínimos, desde el mes de mayo que comenzaron los ciudadanos a suspenderle.

Todo ello era resultado de datos enormemente negativos: un millón de parados más en el 2.008, los 2 últimos trimestres en recesión (-0,2 y -1,1), una paralización del consumo y de la inversión históricas , un imparable desequilibrio de las finanzas públicas y un pesimismo ante la situación económica que alcanzaba su máximo nivel. Sólo faltaba la pérdida de la calificación crediticia del país, por “la debilidad estructural de la economía”.

La gran crisis financiera mundial comenzó en septiembre de 2008 (el 15 quiebra Lehman Brothers) momento en el que, en infinitos textos (hasta  legales), consta que nuestra crisis tuvo su origen.

Este articulo procede de textos contenidos en el libro “UNA CRISIS PREVISIBLE: ESPAÑA, 2.006/10 (2.010)

 

 

 

Flash Derecho: nueva Circular de la CNMV sobre riesgo de productos financieros

Leo en El País que la CNMV está redactando una Circular para incluir un aviso especial en productos complejos, sería algo así como:  “Advertencia: Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender: (deberá identificarse el producto). La CNMV considera, con carácter general, no adecuada por su complejidad, su adquisición por inversores no profesionales. No obstante XXX (nombre de la entidad) ha evaluado sus conocimientos y experiencia y considera que el mismo resulta conveniente para Usted”.

Igualmente se exigiría, parece ser, del firmante, una expresión manuscrita, de modo que de su puño y letra escribiera una frase del tipo “producto difícil de entender”. 

Esta iniciativa se une a otra, la conocida como “semáforo financiero”, regulada por una Orden que entró en vigor en el mes de febrero, que por medio de una escala de números quiere advertir del riesgo de cada producto financiero. Inicialmente iba a ser de colores, pero a la banca parece ser que no le gustó, según se indica en esta noticia.

Son iniciativas interesantes de protección sobre la base de la información (y son medidas que no podemos ignorar que también acaban protegiendo a las entidades financieras en tanto en cuanto podrían siempre alegar que el cliente estaba correctamente informado en caso de reclamación).

Hace tiempo escribí un artículo, que ahora recupero a propósito de esta información, en el cual venía a decir que el mejor sistema para evitar contratar productos financieros que no nos convienen y que nos ofrecen, no es colorearlos o puntuarlos, ni siquiera tener que escribir textos a propósito de ellos. El mejor sistema sería, en definitiva, impedir que nos los lleguen a ofrecer, los llamen como los llamen las entidades que los ofrezcan, por medio de una declaración previa y general, ad hoc.

Este es el tema del artículo que recupero, que propone la creación de un Registro de autolimitación del riesgo financiero.

Hacia un régimen de insolvencia personal europeo: en la UE se prepara una Ley de Segunda oportunidad

Tras esta crisis financiera muchos cuestionan el proyecto europeo y señalan la ineficiencia de la UE para afrontar sus consecuencias e incluso los hay que opinan que ha sido un lastre para la recuperación económica.

Sin embargo, han sido las instituciones comunitarias y en particular el Tribunal de Justicia de la UE las que han parecido velar más por los intereses de los consumidores y empresarios insolventes, que las nacionales Desde luego esto es mucho más evidente en España donde nuestro legislador sigue más preocupado por los intereses de los acreedores, particularmente de las entidades financieras, por el temor a que cualquier medida legal dirigida a proteger al consumidor pudiera provocar restricciones de acceso al mercado crediticio. Ya sabemos que el sobreendeudamiento del consumidor, la burbuja inmobiliaria ha sido el principal motor de crecimiento económico.

Buena prueba de lo dicho son las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la UE que han puesto en evidencia que muchas normas legales que se suponía que iban dirigidas a proteger a los deudores hipotecarios, en realidad les desprotegían vulnerando la normativa comunitaria. Es el TJUE el que está protegiendo a los consumidores españoles, gracias a la actuación de muchos de nuestros jueces que cuestionan ante dicho tribunal la legalidad española.

Pues bien, parece que la protección de los más vulnerables también vendrá de la mano de la UE que, ante el incumplimiento de muchos Estados Miembros de la Recomendación de la CE de 12 de marzo de 2014 sobre nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial , ha puesto en marcha una iniciativa para lograr un marco común europeo en materia de insolvencia con el objetivo de favorecer la reestructuración empresarial y dotar de una auténtica segunda oportunidad al deudor insolvente.

Reveladoras son las palabras de Vera Jourová, Comisaria Europea de Justicia, consumidores e igualdad de género: “No podemos olvidar que los empresarios y los consumidores siguen sufriendo el estigma del fracaso durante demasiado tiempo. Debemos preguntarnos ¿es éste el mejor enfoque para ayudar a los empresarios a recuperarse y para construir una economía dinámica en la Unión Europea? Estoy convencida de que hay que modernizar el marco legal de la insolvencia en la Unión Europea. Es necesario un nuevo enfoque centrado en la reestructuración de empresas y en el rescate de los deudores con dificultades financieras que les permita reintegrarse en la economía productiva”.

Pues bien, el 23 de marzo de 2016 se ha abierto periodo de consultas y se espera una propuesta de regulación común en materia de insolvencia a finales de este año 2016.

¿Por qué la UE toma las riendas de la regulación en materia de insolvencia y particularmente, del régimen de segunda oportunidad?

1º. Por el incumplimiento por parte de los Estados Miembros (entre ellos España) de la Recomendación de 12 de marzo de 2014. La UE primero recomienda y luego impone. En el reciente informe sobre su implementación se pone de relieve que subsisten diferencias importantes entre los Estados miembros que solo parcialmente han asumido las directrices de la Recomendación. Entre ellos, España es citada específicamente en relación con la extensa duración del plan de pagos (5 años) y con ella de la revocación de la exoneración, en lugar de 3 años como sugería la Recomendación. Y no fue el único incumplimiento. Ya el FMI en 2014 planteó que el crédito público debería verse afectado en los procesos de reestructuración. Tampoco hicimos caso y los “empresarios (principales afectados por tener mucho crédito público) en España siguen teniendo muchas dificultades para partir de cero porque el crédito público no se exonera. Esto significa, más paro y más déficit público. Esta desobediencia también ha sido denunciada en el último informe del FMI sobre España Resalta como opción razonable la exoneración del 50% de los créditos públicos con la Seguridad Social y la Hacienda Pública si se consigue abonar el otro 50%. Ya en la propuesta de ley de segunda oportunidad elaborada por el Ministerio de Justicia con ocasión de la Ley 25/2015 de 28 de julio de segunda oportunidad se sugirió esta opción que no fue aceptada.

Desde luego España no es el único país que ha incumplido la Recomendación, pero sí es uno de los que lo ha hecho y esto ha motivado que la UE aborde esta reforma.

2º. Porque es necesario un marco común en materia de insolvencia para poner en marcha la iniciativa para crear un Mercado Único de Capitales (30 de septiembre de 2015)

La disparidad en los regímenes de insolvencia en la UE genera imprevisibilidad para las inversiones transfronterizas, tal y como se puso de relieve en el Libro Verde sobre la Unión de mercados de capitales. Evidentemente, las decisiones de inversión están condicionadas por la posición jurídica que el inversor tenga en caso de dificultades financieras de la empresa en la que invierte. Si antes de hacer una inversión no es posible predecir con claridad lo que sucederá con la inversión a lo largo de su ciclo de vida, tampoco es posible identificar, cuantificar y gestionar los riesgos que pueden afectar.

Por lo tanto, la disposición de los inversores para apoyar a nuevos empresarios depende en gran medida de las reglas que operan en materia de fracaso empresarial y éstas a su vez inciden en la decisión de emprender ya que la propensión a hacerlo depende de si se pone o no en riesgo el patrimonio personal

Por ello, si se desean eliminar los obstáculos a las inversiones transfronterizas en la UE, objetivo de la reciente iniciativa en materia de Unión de mercados de capitales, un marco común en materia de insolvencia es un instrumento necesario. Y es que no se pueden obviar los altos costes que para los inversores potenciales supone la evaluación de los riesgos asociados a la insolvencia de la empresa en la que invierten

3º. Porque es necesario un marco común en materia de insolvencia para poner en marcha la iniciativa europea en materia de Servicios Financieros al por menor (10 de diciembre de 2015) que se pretende favorecer el mercado interior de servicios de crédito a los consumidores. En la actualidad solo un 3% de los consumidores utiliza servicios financieros de entidades pertenecientes a otro Estado miembro. Este objetivo requiere también como instrumento necesario un marco legal uniforme en materia de insolvencia personal: “los acreedores pueden dudar a la hora de ofrecer una mayor cantidad de créditos transfronterizos porque carecen de conocimientos suficientes acerca de los regímenes de insolvencia de personas físicas en otros Estados miembros”. Tal y como se hace constar en el Libro Verde sobre servicios financieros al por menor, “es necesario una convergencia de los procedimientos de insolvencia de las personas físicas, tasación de bienes y ejecución de garantías”.

La razón es clara: la disposición de las entidades a conceder créditos transfronterizos a personas físicas se reduce si no pueden evaluar y cuantificar el resultado de los procedimientos de insolvencia y las disposiciones legales de recuperación.

Por otro lado, el problema de los ficheros de solvencia patrimonial también entra dentro de estas medidas puestas en marcha por la UE. Como se señala en el Libro Verde de Servicios financieros al por menor “sin acceso a información sobre los consumidores a las empresas les resulta difícil ofrecer productos financieros (en particular créditos o seguros) en otros mercados, ya que no pueden evaluar los riesgos a los que estarían expuestas. Tampoco pueden evaluar los riesgos de los consumidores móviles cuyos datos están disponibles en otro Estado miembro”. “El incremento del uso de los datos ofrece grandes oportunidades para reducir los precios para muchos clientes (…)”. Tal y como hemos tratado aquí, que los prestamistas compartan información positiva de los clientes favorece el acceso al crédito y disminuye su coste para los buenos pagadores: “los consumidores también desean beneficiarse de la mayor disponibilidad de los datos cuando alegan un historial positivo de reclamaciones o una calificación favorable de «bonus/malus”. Y es que es posible resolver la insolvencia de las personas físicas sin que se encarezca el coste para todos los solicitantes del crédito. Basta fijarse en cómo afrontan este problema fuera de nuestras fronteras y tomar nota de lo que funciona.

¿Cómo será este nuevo régimen de segunda oportunidad? Todo parece apuntar que se dirigirá a toda persona física, no solo empresarios y que la obtención de la exoneración no se demore más de tres años. En cualquier caso, el periodo de consultas acaba de comenzar y lo razonable es que se proponga una regulación más detallada. Solo así acabaremos con los fallos de la Ley 25/2015 de Segunda oportunidad.

En definitiva, se avecinan cambios que van en la buena dirección y Europa hace un guiño al sistema jurídico anglosajón en materia de sobreendeudamiento tal y como reconoció la propia Comisaria europea en su discurso. Los datos son muy reveladores de por qué USA que padeció la crisis financiera de forma muy intensa, ha sido mucho más eficiente a la hora de reducir la morosidad e instalarse en cotas de crecimiento bastante razonables, teniendo en cuenta la situación de la que se partía. Mientras tanto, en Europa, la mitad de las empresas no sobrevive más allá de 5 años desde su creación y 200.000 empresas entran en concurso cada año, es decir, 600 al día. Y eso supone más desempleo y más déficit público. En España, sabemos lo que es eso.

Dejemos de decir que somos distintos y tomemos de otros ordenamientos lo que allí ha funcionado. Segunda oportunidad y ficheros positivos de solvencia, son dos materias que deben ir de la mano. El sobreendeudamiento privado requiere un enfoque global. Esperemos que así sea y algunos lamentamos que esta regulación tenga que venir de fuera. La cesión de soberanía que implica ser Estado miembro de la UE evitará la condena a la exclusión social de muchos insolventes españoles y eso es una buena noticia sin duda. Esperemos que la regulación sea acertada y no como la que se ha hecho en materia de crédito hipotecario. Estaremos atentos…

Bankia, una herida abierta en el sistema financiero

El Financial Times en un artículo de Sarah Gordon presenta a Bankia como un símbolo de la crisis bancaria resultado de la burbuja inmobiliaria. Pero no es así. Bankia es el resultado de la injerencia de los políticos en la actividad bancaria, algo singular en el contexto europeo. Bankia nace de la fusión de siete cajas de ahorros que habían sido ocupadas por los partidos políticos, patronales y sindicatos más representativos. Es el descontrol político lo que conduce a la quiebra de Bankia. Los bancos españoles también participaron de la burbuja inmobiliaria y no han quebrado. Es cierto que la crisis financiera que se manifiesta en el verano de 2007 congela un modelo de negocio basado en la titulización hipotecaria. Entonces los mercados interbancarios se bloquean y las cajas transformadas en aprendices de bancos de inversión sufren las consecuencias. Pero lo que agrava el problema que acaba en la quiebra es la mala gestión y el fraude.

Con todo lo peor no ha sido el agujero creado por los políticos. Lo peor ha sido la solución que buscaron para resolverlo. Las cajas que conformaron Bankia debieron ser intervenidas en 2008 con sustitución de sus administradores. Sin embargo, se optó por rescatarlas con el dinero de los clientes de las sucursales sin avisarles del riesgo que asumían, primero colocando participaciones preferentes después con la salida a bolsa, dejando al frente de las entidades a los políticos metidos a banqueros.

Con estos gestores es natural que la recapitalización de las cajas mediante la colocación de las participaciones preferentes no sirviera para restaurar su solvencia y liquidez. En este contexto, con el visto bueno del Banco de España, se decide crear Bankia y salir a bolsa para conseguir una segunda ronda de capitalización. De nuevo captan el ahorro de cientos de miles de impositores sin advertirles de las dificultades en que se encontraba la entidad. Pasados unos meses el mercado desvela la verdadera situación de Bankia. Dimite Rato designando sucesor a Goirigolzarri y la gravedad de la quiebra impone el rescate europeo. Según lo pactado con la Comisión Europea, el FROB pasa a controlar Bankia a través de su matriz BFA y se acuerda que los accionistas y acreedores asuman parte de la carga del rescate. De este modo, los accionistas lo pierden casi todo y los titulares de participaciones preferentes asumen una quita del 38%. No obstante, se da a los titulares de participaciones preferentes con inversiones más pequeñas la oportunidad de recuperar la pérdida a través de un arbitraje ficticio controlado por KPMG. Respecto a los accionistas, años más tarde la contundente jurisprudencia obliga a devolver todo lo invertido, salvo a los institucionales. Esta solución permite a los contribuyentes ahorrar dinero en costas e interés que habría que afrontar en caso de continuar con la vía contenciosa.

Como estamos viendo Bankia es un caso que nada tiene que ver con las crisis bancarias que han tenido lugar en otros países europeos. Tampoco la gestión de la crisis tiene parangón. En ningún otro país las autoridades han propiciado un rescate bancario con dinero de los ahorradores captado en ofertas públicas.

En el caso Bankia hay aciertos y muchos desaciertos. La gestión de Bankia por Goirigolzarri con un consejo formado por profesionales es el principal acierto. El rescate europeo fue una necesidad. La colaboración con la justicia para procesar a los responsables de la quiebra, aunque a remolque de los acontecimientos, es un punto a favor de los nuevos gestores. Pese a estos aciertos Bankia sigue siendo una herida abierta en el sistema financiero. Se ha actuado sin criterio. El Banco de España ha quedado desacreditado. Falta un calendario para la privatización de Bankia. La propia denominación de «Bankia» arrastra su pecado. Siempre quedará unida al mayor ataque al ahorro del público perpetrado en España.

Entre los mayores desaciertos se encuentra la falta de criterio en la gestión del fraude en masa al ahorro del público. Se ha tratado peor a los preferentistas que a los accionistas. Los accionistas, salvo los institucionales, están recibiendo el importe íntegro de su inversión con un módico interés, sin embargo, muchos preferentistas han asumido la quita de más de un tercio del capital. Es un despropósito. Si algo está claro en la inversión en participaciones preferentes es que sus titulares deben recibir mejor trato que los accionistas. De hecho, si los preferentistas hubieran conservado sus títulos, aún desvalorizados, con el retorno a los beneficios de Bankia, estarían cobrando su elevado cupón. Para reparar el agravio y restaurar la confianza en el sistema el reembolso de los fondos captados de forma fraudulenta debe ser completo y equitativo.

Además, no olvidemos la situación de interinidad. Bankia debe ser privatizada. El plazo del memorándum está próximo a vencer. La mejor ocasión para la privatización se ha dejado pasar. Desde máximos tras el rescate la acción ha caído casi a la mitad. La situación política se ha complicado. Hay partidos que postulan volver a mezclar banca y política. Y miran a Bankia para hacerlo. ¿A qué espera el FROB para cumplir el compromiso de devolver Bankia al mercado una vez saneada? También en esto somos peculiares.

Cláusulas suelo, o lo que mal empieza, mal acaba

Se ha publicado la semana pasada la noticia de que la Comisión Europea ha emitido un informe para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que defiende la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo, frente al criterio que mantuvo el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de marzo de 2015, que establecía que la devolución de lo cobrado por los bancos en virtud de las cláusulas que establecían un mínimo de bajada de los intereses variables para garantizarse una rentabilidad se retrotraía sólo hasta la publicación de la sentencia 9 de mayo de 2013, que es la que declaró la nulidad de las cláusulas.

Por supuesto, esto no es definitivo porque deberá ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que dictamine, pero ahora se masca la tragedia, y ello se debe, y esta es la tesis de este post, a que cuando las instituciones se exceden de su papel constitucional no hay a veces medios para enmendar la situación.

Quizá sea preciso hacer un breve recordatorio de la situación, que ya en su día recogí en este post en sus aspectos técnicos:

Primero: El Tribunal Supremo decide que TODAS las cláusulas suelo de ciertas entidades son nulas por falta de transparencia, con independencia de lo que haya ocurrido en el momento de su contratación y formalización. Aunque la sentencia es muy larga y didáctica, desde mi punto de vista hay un error lógico que comete el TS cuando se plantea que una cláusula considerada abstractamente (que es lo que se contempla en una acción de cesación como la ejercitada) puede ser declarada nula por falta de comprensibilidad real sin atender a las circunstancias del caso concreto.

La acción de cesación es una acción colectiva que se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a eliminar de sus condiciones generales las que se reputen nulas y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo. Es decir, busca un enjuiciamiento abstracto de una cláusula como si se tratara de una norma legal alejada del contexto de su aplicación concreta y determinar si es clara para el lector medio; por consiguiente, por su propia naturaleza, no puede entrar declarar si en el caso concreto ha existido comprensibilidad real del prestatario, pues lo que se enjuicia no es un acto sino una cláusula. Sin embargo, lo que el TS ha dicho es que esas cláusulas no permiten esa comprensibilidad real en general, con independencia de lo que haya ocurrido en la realidad (lo que el notario haya leído, lo que el cliente sepa, la diligencia haya empleado).

Les voy a poner un ejemplo actual para que vean lo que quiero decir. Las hipotecas a interés variable de hoy parten, en muchos casos de un euribor del 0,15 y un diferencial, pongamos, del 1,5. Hace pocos años el Euribor estaba mucho más alto (e incluso casi al 5,5 en 2008), y los diferenciales eran más bajos (no era infrecuente el 0,5). ¿Qué significa ello? Pues que si ahora pagas un 1,65 de interés y salimos de la crisis y el Euribor vuelve al 5, pagarás un 5,15. En una hipoteca de 150000 euros a 20 años eso supone pasar de pagar 734 euros al mes a pagar 1002 euros. No está mal (ver aquí información). El gráfico adjunto aparece en este artículo de wikipedia al completo.

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Pues bien, desde mi punto de vista, la cláusula de Euribor + diferencial en términos abstractos puede ser perfectamente comprensible para un lector medio con una redacción mínimamente clara, máxime si hay normas legales que te dicen cómo has de hacerlo (como ocurría con las cláusulas suelo). Ahora bien, otra cosa es que el prestatario tenga una “comprensibilidad real” de las consecuencias de la cláusula, es decir, básicamente, que sea consciente de que puede llegar a pagar 1000 y pico euros, lo cual dependerá de la información que le haya dado el banco, de lo que haya explicado el notario y de su capacidad en general. La cuestión es: ¿Se anularán en el futuro estas hipotecas por “falta de comprensibilidad real? Por supuesto, deben quedar anulados todos aquellos préstamos en que no hay habido esa transparencia por culpa del banco, del notario o de las circunstancias, pero eso ha de ser demostrado en cada caso. Pero no cabe anular por falta de trasparencia una cláusula en principio clara: eso significa meter en el mismo saco a los que han actuado mal y a los que lo hicieron bien, explicando e informando.

Segundo.- Pero lo malo es que la cosa no quedó ahí. Quizá recuerden cómo el famoso comentarista deportivo José María García criticaba la ley de la compensación, que se daba cuando el árbitro pitaba un penalti injusto porque antes pitó otro también injusto al contrario. Y eso es lo que el TS ha hecho. Para evitar el “trastorno económico” (se supone que en las entidades de crédito) que podría producirse con la retroactividad total, se inventa una nueva categoría jurídica, la retroactividad limitada a la fecha de la publicación de la sentencia, que es contraria no sólo a la ley, sino al simple sentido común. Para que se me entienda: si yo firmo un préstamo hipotecario apuntándome el representante del banco con una pistola, eso será nulo siempre porque no ha habido verdadero consentimiento y eso no es un contrato sino un atraco, y una limitación a la retroactividad supondría establecer que ha sido válido durante un tiempo.

Tercero.- Lo cierto es que el TS  ya estableció este criterio en la sentencia anulatoria de 2013 pero como muchísimas sentencias de tribunales inferiores, con todo el sentido común, han condenado a la devolución desde el inicio del contrato porque ya no se trataba de acciones de cesación sino de reclamaciones concretas, la de STS de 2015 unificó criterios en el sentido de la mencionada retroactividad limitada. Pero ahora nos encontramos en el tercer acto de la obra. Algunos tribunales no se han conformado y han planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo porque no les parece que esa retroactividad limitada sea adecuada a la legalidad europea.

Y el informe que mencionaba al principio (que pueden consultar aquí) se enmarca en este proceso. En resumidas cuentas, la cuestión prejudicial del juez español implica dos preguntas: 1) Si la “no vinculación” de la art. 6.1 de la directiva 93/13/CEE (o sea, que los consumidores no pueden verse vinculados por las cláusulas abusivas) es compatible con esa “retroactividad limitada”; y 2) si los tribunales pueden moderar la devolución de cantidades. Como pueden ver en el enlace, a ambas preguntas contesta negativamente porque en otro caso se pondría en peligro el objetivo protector de la directiva y porque aceptar la moderación por los tribunales nacionales significaría darles la competencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el alcance del Derecho de la Unión.

Las conclusiones que se pueden sacar de todo esto son varias:

Primera, la convicción negativa de que en ocasiones parecen primar en nuestra jurisprudencia criterios “de justicia” (beneficiar siempre a los consumidores) sobre los criterios “legales” (los efectos de las acciones de cesación o de la nulidad). Nuestro sistema jurídico no es como el anglosajón y el papel que asigna a los jueces es más modesto que en éste: aplicar e interpretar las normas, pero no establecer nuevas normas por encima o en contradicción del Derecho escrito. Y si las instituciones funcionan fuera del papel que les asigna la Constitución y las leyes el caos es seguro.

Segunda, la convicción positiva de que haya instituciones europeas que permitan recomponer decisiones nacionales erróneas cuando afectan a normativas de más alto rango.

Tercera, que no obstante, es preocupante que tales enmiendas sólo puedan hacerse acudiendo a un derecho sectorial, que es el de los consumidores, que puede existir en unos casos, pero no en otros, con lo cual nos vemos al albur, al resultado hasta cierto punto azaroso, de que algunos asuntos puedan acogerse o no a normativas europeas específicas. Por ejemplo, en el presente caso nos encontramos con la particularidad de que hay una parte de la cuestión, la de la retroactividad, que puede resultar anulada por contraria a la normativa europea, pero en cambio la inequidad de fondo de la anulación de todas las cláusulas suelo queda sin tocar e incólume.

Y lo malo es que esta falta de coordinación puede llevar a que las entidades de crédito tengan que abonar, según algunas estimaciones, hasta veinte mil millones de euros. Y puede preocupar poco o mucho que los bancos ganen poco o mucho dinero, pero sí puede tener importancia grande para el ciudadano, incluso para el que ha impugnado la cláusula suelo, si ello encarece el crédito con diferenciales más altos, se endurecen las condiciones de crédito o se pone en riesgo el sistema financiero del país, o sea, si se produce el “trastorno económico” que temía el Tribunal Supremo y que ahora a lo mejor tenemos todos. Y no olvidemos el trastorno de la seguridad jurídica, ya irreparable.

Vivienda, mercado crediticio y ficheros de solvencia positivos.

Las crisis económicas suelen tener efectos colaterales positivos. Evidencian fallos del sistema y promueven cambios legales. La que estamos viviendo ha puesto sobre la mesa el grave problema de la desprotección de la vivienda. Ello a diferencia de otros países en los que o bien la vivienda es inembargable en todo o en parte o se permite el deudor excluya la vivienda de la responsabilidad por deudas, tal y como traté aquí.

Nosotros no tenemos nada de eso, salvo la chapuza del empresario de responsabilidad limitada. Aquí el acceso al crédito se ha sustentado sobre la propiedad inmobiliaria y poco ha importado que se trate de un bien de primera necesidad, como es la vivienda habitual. Cuando falla el sistema, el problema social está servido. De hecho, algunos partidos políticos han nacido e incluso han alcanzado cotas de poder, vendiendo que solucionaban el problema de la vivienda. Por lo tanto, esta cuestión ha tenido consecuencias sociales y también políticas.

Cuando se han planteado medidas de protección de la vivienda, la respuesta ha sido siempre la misma: cuidado porque nadie nos dará un préstamo. Y es verdad. En España si no tienes bienes en propiedad no puedes acceder al mercado crediticio. Aquí el “crédito” te lo da el tener un patrimonio que el acreedor pueda agredir en caso de incumplimiento por parte del deudor.

Sin embargo, no hay que olvidar que palabra crédito (del verbo credere) significa confianza, la que se tiene en que el deudor vaya a cumplir. Tener la certeza es imposible, pero es claro que son dos variables las que deben valorarse: la capacidad de pago (que tiene en cuenta el patrimonio que tiene el deudor y el nivel de endeudamiento que presente) y la voluntad de pago (enjuicia el comportamiento crediticio del deudor). Está claro que un deudor con un gran patrimonio puede ser moroso y, viceversa, uno que tenga menos bienes, puede ser un buen pagador.

Para que el deudor tenga “crédito”, es decir, para que el acreedor confíe en él, debe tener una serie de información del deudor, su historial crediticio. Cuanto menor sea esa información, más riesgo existe de que se produzca la denominada “selección adversa”, es decir, que no se pueda distinguir entre buenos y malos pagadores, lo cual tiene efectos perniciosos: se restringe el acceso al crédito y se encarece para todos los solicitantes, pues los costes del riesgo de incumplimiento se propagan a todos.

¿Por qué es importante tener un buen sistema de información crediticia?

Si el acreedor no tiene adecuada información puede prestar mal y no olvidemos que en un sistema con reserva fraccionaria, se presta el dinero de los depositantes. Si el banco presta mal, de forma irresponsable, el sistema quiebra, el Estado lo rescata y el ciudadano acaba pagando las consecuencias. Esto es, en definitiva, lo que ha sucedido en esta crisis. Y de ahí la preocupación que este tema suscita a nivel internacional, a pesar de que aquí parece que no nos hemos percatado.

Cuando la información es asimétrica, cuando los acreedores tienen restricciones para acceder a la información crediticia de sus potenciales clientes se generan problemas de riesgo moral: el deudor incumplidor apenas padece consecuencias y tiene un incentivo perverso al sobreendeudamiento, por encima de su capacidad de pago, recurriendo a distintos acreedores que no comparten información entre sí. Así, por ejemplo, si una persona tiene una tarjeta revolving con un límite de 5.000 euros con una entidad financiera, puede obtener una nueva de otra entidad que no sabrá de su existencia porque en España, la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) sólo comparte datos de pasivos superiores a 9.000 euros. En España existe déficit de información crediticia y eso favorece el sobreendeudamiento, el incumplimiento y con él la inestabilidad del sistema financiero, tal y como avalan estudios al respecto.

Este problema que ya analicé aquí provoca que el acreedor dé más valor a los bienes de los que es titular el deudor que a su comportamiento crediticio. De esta forma, sólo el que es propietario de un bien (en España, la vivienda) o cuenta con garantías personales puede acceder al mercado crediticio.

Por el contrario, tal y como sucede en muchos otros ordenamientos, el sistema hay que cambiarlo para que el que tenga un buen comportamiento crediticio obtenga ventajas en términos de tipos de interés como sucede en el sector del seguro, en el que la prima se establece en atención a la potencial siniestralidad del asegurado. Cuando hablo de “comportamiento crediticio positivo” me refiero a datos relativos al endeudamiento de una persona, el detalle de los créditos concedidos y su comportamiento de pago respecto a ellos sin que se incluyan detalles sobre los gastos que realiza.

Privacidad y datos de solvencia “positivos”

Y es que está demostrado que el comportamiento crediticio pasado es el mejor predictor del comportamiento futuro[1]. Pues bien, en España circula, sin consentimiento del afectado, la información crediticia negativa (referida a historial de impagos), y sin embargo, la positiva, la de que el deudor es buen pagador e informa sobre el nivel de endeudamiento, encuentra restricciones en la Ley de Protección de Datos Personales, tema que ya traté aquí.

Para que la entidad financiera comparta la información positiva se requiere el consentimiento del afectado por razón de la protección de su privacidad. Por el contrario, para que se comparta información negativa tal consentimiento no es requerido ya que, obviamente, nadie lo daría. Lo que cabe plantear es hasta qué punto se está protegiendo la privacidad del ciudadano cuando se restringe la circulación de información crediticia positiva que acredita que es buen pagador y que le puede facilitar el acceso al crédito.

Esta materia ha sido regulada en la muchos países de manera que sea compatible con la protección de datos personales y el derecho a la intimidad. En España es necesario un cambio normativo que favorezca la circulación de esta información positiva con un marco jurídico adecuado que garantice la protección de la intimidad, sin que ésta sirva de excusa para el bloqueo de esta información.

Un primer paso: la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial

Parece que en España empiezan a darse cuenta de la importancia del historial crediticio positivo. Buena prueba es la regulación contenida en la Ley 5/2015 de 27 de febrero de Fomento de Financiación empresarial (LFFE). En el art. 1 se prevé que cuando la entidad financiera corte la financiación a una PYME (que puede ser persona física o jurídica) aquélla proporcionará gratuitamente a la pyme un documento denominado «Información Financiera-PYME» basado en toda la información que hubiere recabado de ella en relación con su flujo de financiación. Es decir, para una hipótesis concreta, la ley establece la obligación de la entidad de proporcionar el historial crediticio al cliente, tasándose el contenido que debe constar en dicho informe. De esta forma, el empresario, podrá acudir a otra entidad acreditando su comportamiento crediticio con base en dicho informe. Con todo, la información sigue sin ser completa, pues abarca sólo el historial con dicha entidad. Por el contrario, cuando las entidades comparten información con los bureaus de crédito, se puede acceder a una información  positiva completa del deudor, que proceda de otras entidades, en su caso.

Pero además, con esta regulación parece deducirse sensu contrario, que si la ley no lo autoriza, la entidad no tiene obligación de proporcionar al cliente su historial crediticio, de forma que la privacidad del ciudadano obstaculiza el que la entidad comparta esa información con un bureau privado de crédito, pero al mismo tiempo tampoco podría el ciudadano recabar su propia información. Yo creo que la entidad debe proporcionar al ciudadano tal historial crediticio porque son sus datos y tal obligación debe ser regulada, a pesar de los costes que puede llevar a la entidad proporcionar esta información.

¿Un problema de privacidad o de competencia?

Yo creo que la protección de la privacidad es una excusa. La realidad es que si los datos sobre el comportamiento crediticio positivo del consumidor no se comparten, el cliente está literalmente “secuestrado” por su entidad. Es una regulación que restringe la competencia entre entidades financieras. Son los bancos los que no quieren compartir información positiva de sus clientes porque no quieren facilitar que se cambien de banco los mejores clientes. Nunca otro banco nos dará mejores condiciones que el nuestro y sólo porque nos “conoce”. Y tampoco nuestro banco será generoso en las condiciones que nos ofrezca, porque sabe que es difícil que nos vayamos: no tiene competencia. Nos sumimos en un círculo vicioso que sólo beneficia a las entidades financieras:

  • Los bancos comparten nuestra información negativa lo que hará que nadie nos preste.
  • Al no compartir información positiva (al margen de la compartida a la CIRBE), las condiciones que nos ofrezca otra entidad serán necesariamente peores o se nos denegará el crédito.

Un ejemplo ilustra las consecuencias de nuestro sistema. Un deudor divorciado con dos hijos a su cargo, tiene potencialmente una prima de riesgo alta porque se entiende que las personas en tales circunstancias son malas pagadoras. Si quisiera, por ejemplo, solicitar una tarjeta de crédito en unos grandes almacenes o en cualquier entidad financiera distinta de la suya, como el potencial acreedor no “conoce” al deudor y no puede acceder a su información crediticia positiva, tendrá una prima de riesgo alta (calculada con base a un score estadístico): o no le conceden la tarjeta o le ponen un límite de gasto bajo. Aunque ese deudor divorciado con cargas familiares sea un buen pagador, esa información no circula y ello restringe su acceso al crédito y con ello el consumo y la inversión. Sólo si tiene bienes que dar en garantía de pago (sobre todo si aporta su vivienda) podrá acceder al crédito. La otra opción es acudir a “su banco” que es el único que decidirá si le presta o no, porque es el único que le conoce.

Debemos diseñar un sistema que estimule el buen comportamiento crediticio. No hay que olvidar que la morosidad también arrastra a la insolvencia a muchas empresas. Lo que tenemos ahora sólo excluye del sistema al que tiene datos negativos, pero no premia a los buenos pagadores. En otros países han sido los propios acreedores los interesados en compartir información de sus clientes. En España, las entidades dominantes se niegan porque ese déficit de información elimina competencia y sobre todo, dificulta su control. Cuanta más información tengan, más fácil es controlar el grado de cumplimiento de sus deberes de préstamo responsable. Y es que, en el fondo, no les importa conceder préstamo irresponsable porque sabemos ya que privatizan las ganancias y socializan las pérdidas. Además hoy hemos visto ya la concentración bancaria, producida tras la crisis, están mejor que nunca… Ni competencia, ni responsabilidad.

Es necesario que la información crediticia positiva circule y el primero que debe concienciarse de ello debe ser el ciudadano que es a quien beneficia. La presunta protección de la privacidad sólo está favoreciendo a las entidades financieras.

[1] Miller, M, “Credit reporting systems around the Globe: The State of the Art in Public Credit Registries and Private Credit Reporting Firms”, en “Credit Reporting systems and the international economy”, MIT, Cambridge, 2003, p. 25.

¿Dónde puedo consultar para no invertir en un chiringuito financiero?

Jordi García está preocupado por su futuro. Comienza a ver más cerca la vejez. Su situación es desahogada, tiene un dinero ahorrado y quiere tener cubierta su jubilación. Desea invertir sus ahorros de forma segura. No quiere jugar en Bolsa. Solo quiere mantener su capital con alguna rentabilidad. No comprende las complejidades de los mercados financieros y desconfía de las ofertas agresivas que prometen grandes beneficios sin avisar de los riesgos. Quiere ir por caminos oficiales; no arriesgarse fuera de ruta. Es un padre de familia prudente. No es avaricioso. Tampoco es tonto. No quiere esconder sus ahorros bajo del colchón y sacarlos en su jubilación cuando la inflación se ha comido su valor. Quiere contratar con una entidad financiera oficial, registrada en el Banco de España o en la CNMV. No quiere contratar con un chiringuito financiero. Su padre perdió una fortuna en Sofico. Y todavía recuerda la sentencia del Tribunal Supremo que desestimó la pretensión de indemnización por atender a “unas promesas de «negocios fantásticos» hechas con una publicidad que ostensiblemente carecía de autorización administrativa” (STS 25 abril 1988).
Además parientes y amigos de Jordi han perdido el ahorro de su jubilación por atender a las ofertas de Fórum Filatélico, Afinsa o Nueva Rumasa. En estos casos recuerda Jordi un Dictamen del Consejo de Estado en el que este organismo desestimaba las pretensiones de los inversores porque “prefirieron contratar con esta entidad en lugar de acudir a sociedades de inversión que operaban en los mercados de valores o a entidades de crédito sujetas a supervisión y dotadas de mecanismos de garantía del inversor” (Dictamen del Consejo de Estado de 27 de noviembre de 2008, número 1974/2008). También recuerda Jordi lo que este organismo le dijo a un vecino que había invertido a través de la agencia AVA a quien reprochó no haber acudido previamente a la CNMV “al objeto de verificar si figuraba en sus registros públicos como entidad habilitada para actuar en el mercado de valores correspondiente” (Dictamen del Consejo de Estado de 16 de diciembre de 2004, número 2746/2004).
Con estas experiencias sufridas por personas de su entorno Jordi no quiere invertir en un chiringuito financiero. Quiere comprobar antes de adquirir un producto financiero que la entidad que se lo ofrece está inscrita en los registros oficiales. Pero no sabe dónde hacer la consulta. Jordi fue emigrante y sabe que en Francia hay un portal con un buscador muy simple donde se pone el nombre de la empresa y se puede saber al instante si es una entidad registrada y las actividades que puede desarrollar en el mercado financiero (www.orias.fr).
Jordi es muy prudente, antes de acudir al médico consulta en el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España si está colegiado. Es muy sencillo pues hay una ventanilla única con una pestaña en la cual se puede consultar si un médico está colegiado (http://cgcom.vuds-omc.es/). Su familia bromea por lo desconfiado que es. Una vez tuvo que contratar un abogado y lo primero que hizo fue verificar que estaba colegiado. El Consejo General de la Abogacía Española dispone de un Censo General de Letrados en el que se puede comprobar la colegiación de un abogado. Tienen hasta un App para acceder con el móvil.
Del mismo modo que protege su salud y sus derechos, Jordi quiere defender sus ahorros consultando si la empresa que le ofrece los productos financieros es una entidad registrada. Con esta finalidad Jordi visita los portales del Banco de España y de la CMNV pero no encuentra ninguna pestaña que le ofrezca el servicio. En el portal del Banco de España se limitan a reenviarle al de la CNMV, en el que le recuerdan que debe “asegurarse de que la empresa con la que opera está autorizada para ofrecerle los servicios que está demandando”, lo cual acrecienta su preocupación. Sólo encuentra largos listados de uso imposible para un profano y remisiones a otros organismos.
Jordi no entiende que pueda verificar que su médico o abogado están colegiados y que no pueda consultar si su entidad financiera está registrada. Un amigo de la familia le comenta que existe un portal de educación financiera que le puede resultar de utilidad. Sigue esta pista y accede al portal «Finanzas para Todos» patrocinado por el Banco de España y la CNMV. Pero en esta web no hay ninguna pestaña para verificar si una entidad que ofrece servicios financieros está registrada. De nuevo se encuentra con advertencias, en este caso en tono más grave: “Nunca confíe su dinero a un intermediario no autorizado, por muy profesional que parezca o por muy tentadora que sea su oferta. ¡Recuerde! Sólo las entidades autorizadas e inscritas en los organismos oficiales pueden prestar servicios de inversión. Compruebe los registros públicos de la CNMV para evitar ser víctima de intermediarios fraudulentos (“chiringuitos financieros”).” Es un círculo vicioso, le reenvían al portal de la CNMV en el que no hay ninguna facilidad para acceder a las entidades registradas. Además de lo poco que conoce Jordi de finanzas es un mensaje confuso pues reenvía a los registros de la CNMV, cuando  los bancos se registran en el Banco de España y las empresas de seguros en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Jordi recuerda el caso de un pariente que perdió sus ahorros en un producto que llamaban «Unit Linked», comercializado como un seguro.
Jordi no puede creer que el Banco de España y la CNMV con presupuestos específicos para esta tarea a través del portal «Finanzas para Todos» y siendo conscientes de la importancia que tiene para el ahorrador saber si está contratando con una entidad registrada o con un chiringuito financiero, no ofrezcan esta herramienta, ni tengan previsto ofrecerla según el Plan de Educación Financiera 2013-2017. Según puede leer el Plan de Educación Financiera se financia con recursos del Banco de España y la CNMV. Lleva funcionando desde 2008. Pero en estos siete años no ha sido capaz de ofrecer un buscador para que el ahorrador pueda comprobar que contrata con un intermediario con registro oficial. Incluye advertencias sobre lo importante que es esta comprobación, pero no ofrece la herramienta para acceder a la información. ¡Qué poco costaría ofrecer una pestaña en el portal de Finanzas para Todos en el que cualquiera pudiera comprobar si la oferta de un producto financiero procede de una entidad registrada o de un chiringuito!, piensa Jordi.

Palo y zanahoria en el trato fiscal a los depósitos bancarios

Veinte días después de la presentación de la Reforma Fiscal, el Gobierno ha vuelto a utilizar una herramienta que forma parte de las señas de identidad de su política económica: subir impuestos. Tras casi sesenta subidas de impuestos desde el 30 de diciembre de 2011, ahora son los depósitos los que se verán gravados con un impuesto cuya justificación radica en el mero hecho de la existencia de un depósito bancario.
Según los policy makers del ministerio de Hacienda y, en particular el ministro Montoro, era necesario establecer un gravamen a nivel estatal de los depósitos para armonizar los diferentes tributos que impusieron varias Comunidades Autónomas como Asturias o Extremadura. En este sentido, la capacidad de las Comunidades Autónomas de establecer estos impuestos ha sido ampliamente cuestionada por la quiebra que supone de la unidad de mercado –ya de por sí rota– y la igualdad de los ciudadanos ante la Ley.
El ministro de Hacienda ha insistido en que es un impuesto “muy moderado” y sin afán recaudatorio. Para ello utiliza como argumento el tamaño del tipo impositivo (un 0,03%). Sin embargo, la “moderación” en el tipo impositivo no implica que este impuesto vaya a tener escasa incidencia o que, por el mero hecho de que sea “pequeño”, sea más justificable en términos de política fiscal.
De forma aparente, el sujeto pasivo de este impuesto es la banca, la cual tendrá que dar al Estado una cantidad equivalente al 0,03% del monto de depósitos que tiene. Para determinar la base imponible, Hacienda toma el total de depósitos de los clientes a final de cada mes y, con estos saldos, calcula una media aritmética. Es decir, la base imponible es la media del total de depósitos de cada mes del año.
Según los datos que publica mensualmente el Banco de España, el monto de depósitos medio en los cinco primeros meses del año ha sido de 1,44 billones de euros. De forma aproximada (realizando los correspondientes ajustes de valor) y suponiendo que la media de depósitos se mantiene en este nivel, Hacienda recaudará 432,16 millones de euros en 2014, los cuales tendrá que transferir a las Comunidades Autónomas donde cada entidad bancaria tenga su sede.
Esta medida, en primer lugar, constituye un nuevo coste para la banca, la cual ya está de por sí ciertamente presionada por la regulación y los problemas de capitalización. Con unos tipos de interés reales negativos y falta de incentivos para conceder créditos al sector privado, el nuevo impuesto perjudicará el margen de intereses mientras el margen bruto se mantendrá gracias a la subida de las comisiones que aplicarán los bancos por gestionar los productos de ahorro dirigidos a la clientela. No puede olvidarse que los bancos –como toda persona jurídica– tienen capacidad de repercutir aquellos impuestos que soportan. Por tanto, el sujeto sobre el que recaerá finalmente el impuesto será el cliente bancario, el cual tendrá que pagar más comisiones y verá aún más reducida su capacidad de ahorro.

Gráfico: Evolución del monto de depósitos en entidades de crédito de España (2007-2014)

Fuente: Elaboración propia. Banco de España
En segundo lugar, el Gobierno utiliza una estrategia de “palo y zanahoria” frente a los ciudadanos. Por un lado, propone incentivos fiscales para invertir en depósitos en forma de “plan de ahorro a largo plazo” denominado Plan Ahorro 5, el cual consiste en garantizar un 85% del capital inicial y con límites de aportación anual de 5.000 euros. Mediante este plan, las ganancias patrimoniales obtenidas quedarán exentas de tributación a partir de 5 años.
Sin embargo, por otro lado, el mismo Gobierno que incentiva estos “planes de ahorro a largo plazo” castiga la imposición de depósitos con este nuevo impuesto. Amplios sectores de la población española poseen enormes rigideces a la hora de buscar productos de ahorro en los que maximizar su ganancia esperada, viéndose abocados a los productos financieros –normalmente depósitos– de la sucursal de banco más cercana.
En suma, no sólo el contribuyente final será el depositante y no el banco. También, los ahorradores sufrirán este impuesto de una forma más intensa que en otros casos donde podrían tener más “vías de escape”. En el medio-largo plazo, dado el sesgo de la política fiscal hacia las subidas de impuestos, la alternativa a este tipo de impuestos sobre la riqueza es ampliar la “cultura financiera” de los ahorradores y, por tanto, buscar “vías de escape” al afán recaudatorio de la Hacienda española.
 

Una Fundación para la Claridad Jurídica y Financiera

Creo mucho en el poder de la claridad a la hora de exponer una idea, un concepto o cualquier otra cosa. Podría decirse incluso que es casi una obsesión. Cuando preparo algún escrito o una intervención oral –incluido este texto que tiene usted delante, amable lector-  uno de los criterios fundamentales que tengo en cuenta para dar el visto bueno a la última versión es si es suficientemente comprensible y preciso.
“Claro”, según la segunda acepción del diccionario de la Real Academia, significa que algo se distingue bien. Y que por tanto, tratándose de informaciones u opiniones es más fácil llegar a comprenderlas, a asimilar lo que se nos quiere transmitir. Y viceversa. En demasiadas ocasiones no se tiene en cuenta que si algo no está expuesto de manera adecuadamente clara es como si nos llegara con un molesto ruido de fondo, lo que provocará que algo de esa información se pierda sin remedio y que otra porción de ella se comprenda de modo defectuoso o erróneo.  Ello trae como consecuencia que parte del esfuerzo del autor haya sido, finalmente, baldío.
Un capítulo diferente lo forman los casos en los que esa falta de claridad es querida, provocada, sea para provocar una falsa sensación de complejidad intelectual, sea para difuminar la información, sea para ocultar la carencia de ideas que resistan su exposición a pleno sol, y que como se puede inferir de lo antes dicho, es una actitud que provoca en mí un automático rechazo. En este sentido, pocas anécdotas me parecen mas deshonestas intelectualmente que la probablemente apócrifa atribuida a Eugenio D´Ors, del que se dice que preguntó a su secretaria si un determinado texto suyo se entendía, y, al responder ella afirmativamente, concluyó: entonces, oscurezcámoslo.
Pero descendamos ya, y concretemos.  Si hay un ámbito donde la claridad puede ser un arma poderosa es en el de las relaciones de los consumidores con las entidades financieras. No parece necesario recordar que muchos de los grandes escándalos como la venta de preferentes o swaps han sido posibles precisamente por la absoluta falta de claridad en la información que se puso a disposición de los clientes. Verdades, medias verdades y mentiras se mezclaron para provocar un efecto indeseable: que el consumidor se declarara incapaz de entender la información y delegara su confianza en la entidad.  Ahora todos sabemos que debimos informarnos más, tener menos fe, y, como escribí en otra parte, decir “no” más a menudo, porque ahora todos sabemos también que los que nos ofrecían los productos no eran dignos de confianza, y no eran claros. Las preferentes y los swaps, por seguir con el ejemplo, pueden explicarse en términos simples, comprensibles para cualquiera. ¿Si se hubieran explicado así desde el principio para general conocimiento, tendríamos ahora los mismos problemas? No. La claridad puede ser, pues, un arma de protección al consumidor.
Claridad informativa no implica mucha información sino la adecuada en volumen y presentación para ser adecuadamente asimilada. Una de las reciente conclusiones de la subcomisión del Congreso sobre la transparencia en la información de los productos financieros e hipotecarios de las entidades de crédito, va en esa dirección: deberá facilitarse a los clientes la información precisa para conformar de forma correcta su voluntad de contratar o no el producto (financiero) de que se trate. Lo importante no es facilitar mucha información sino aquella necesaria para que el cliente pueda conocer el alcance de lo que firma. De hecho, la puesta a disposición de excesiva información, produce un efecto contrario al deseado, ya que la lectura de la misma se hace farragosa e incomprensible. Es la llamada “infoxicación”, intoxicación por efecto de información. Lo que dice la subcomisión es cierto, pero no va más allá, no señala acciones concretas para obtener este resultado, y deja –una vez más- el cumplimiento de este cometido a la voluntad de las propias entidades.
Dado que, en esta época de  “derecho líquido”, no espero que desde lo público se comprenda y valore suficientemente el enorme poder que tiene la exigencia radical de claridad en la información suministrada al consumidor, pido reflexionar sobre la posibilidad de una acción o más bien conjunto de acciones destinada a aplicarla desde la propia sociedad civil, y que condensé idealmente cuando lo expuse por primera vez en la creación de una Fundación para la Claridad Jurídica y Financiera.
No se trata de adoptar necesariamente esa forma jurídica, pero la menciono por ser una forma sencilla de visualizar la propuesta: un grupo de personas, juristas especialmente pero no sólo, también expertos en comunicación o protección al consumidor, por ejemplo, reunidos en torno a un fin fundacional muy concreto: hacer de la claridad la clave de bóveda en las relaciones entre las entidades financieras y los clientes, sean o no consumidores, como el medio más eficaz de protección de estos, porque al disminuir el déficit de información en la parte débil se produce un cierto reequilibrio en las posiciones de ambos.  A diferencia de lo que ocurre ahora, todos sabrían de lo que se está hablando. Tareas para esta fundación hay muchas:
Deconstruir y explicar productos de inversión o de financiación. Me refiero a productos reales concretos de los bancos. Es decir que si el Banco X saca al mercado un producto con nombre sugerente pero engañoso, por ejemplo “Depósito Tranquilidad” o “Bono Avanzamos Contigo”, que se explique exactamente qué es, respondiendo en lenguaje comprensible a las preguntas que verdaderamente interesan al que va a invertir:  rentabilidad real, riesgos, posibilidad o no de recuperar la inversión, letra pequeña, etc.
Acudir con frecuencia a los medios de comunicación para exponer esos informes, para explicar, para orientar sobre conceptos y actitudes, más allá de lo que hagan o dejen de hacer Banco de España y CNMV. Ser mediáticos en el mejor sentido de la palabra.
– Incluso hasta podría actuar como una agencia de calificación de los productos financieros, dándoles notas. Es verdad que los reguladores deben calificarlos, y que la subcomisión ha propuesto crear un semáforo financiero asignando colores en función de su peligrosidad, pero nada impide ir mucho más allá y darles una nota (que puede ser un “suspenso”, obviamente).
Proposiciones para mejorar los formatos en los que se traslada la información, pero no para ofrecer más sino probablemente menos información. No tiene sentido  que una simple póliza bancaria de préstamo de 3000 euros, por ejemplo, tenga una extensión de 15 folios, y que como ocurre con frecuencia, los datos fundamentales estén desperdigados en varias páginas. Mucho papel lo que hace es actuar como un sistema de minoración de responsabilidad de la parte fuerte, que siempre puede alegar que todo venía en el contrato. Esta proposición también debería incluir una mejora radical del insufrible formato de los folletos informativos de la CNMV, apto para técnicos pero puro veneno para la taquilla cuando de consumidores de a pie se trata, como puede verse con este ejemplo real de folleto de canje, cuyos destinatarios directos son los antiguos preferentistas de Caja Duero y Caja España, y cuyo formato es exactamente el contrario del que necesita el ciudadano medio en este momento del siglo XXI. Y es que la fundación, a la hora de planificar un formato adecuado, tendría que tener en cuenta que, como dice Nicholas Carr, como consecuencia de la utilización masiva y constante de las nuevas tecnologías y las redes sociales. El pensamiento lineal, calmado, concentrado y sin distracciones “está siendo desplazado por una nueva clase de mente que quiere y necesitar recibir y diseminar información en estallidos cortos, descoordinados, frecuentemente solapados –cuanto mas rápido mejor-“.  Según Carr, la web debilita la capacidad de concentración y contemplación, es una “máquina de interrumpir”. Guste o no este efecto de las tecnologías, de ser cierto –y yo creo que lo es, en gran medida- cualquier reflexión acerca de hacer que la información llegue de modo efectivo al destinatario debe tener en cuenta la menor disponibilidad de éste para un esfuerzo largo de concentración.
– Esta fundación podría ser también el soporte de otra propuesta novedosa que hace un año hice en este blog y que denominé el Registro de Autolimitación de Riesgo Financiero, y que fue acogida explícitamente por el PSOE en sus conclusiones a la subcomisión de transparencia, aunque finalmente no fue aprobada por ella, con este texto: “Creación de un Registro, Archivo o Listado de Auto limitación Voluntaria del riesgo en la contratación financiera. Se trata de autoconstruir, cada cliente, un perfil con carácter vinculante, mediante un Registro, para que no le ofrezcan determinados tipos de productos financieros. Este perfil se unirá a los contratos que firme con el Banco”.
 Y todas las demás funciones que se puedan añadir, con el atractivo añadido que sería una actuación desde la sociedad civil hacia la propia sociedad civil, con todo lo que tiene de saludable agitación del statu quo en esta materia.

Hacia un nuevo orden internacional político, económico y financiero

En la conciencia predominante de nuestros días, como ya ocurrió en los alegres años de la Belle Époque (que comprendió los últimos años del siglo XIX y los primeros del XX, hasta 1914), entre los diseñadores y sustentadores del sistema económico internacional prevalece la decidida voluntad de promover el comercio y la inversión exterior como vía para generar riqueza y prosperidad.

La superación de las fronteras y las barreras nacionales está de moda, por lo que la apelación a las limitaciones al libre comercio puede llegar a parecer incluso obscena.

Tomemos como ejemplo la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios en la Unión Europea, o las políticas seguidas por el Fondo Monetario Internacional en las últimas décadas, primero volcadas en América Latina y, más recientemente, quien lo iba a decir, en los países de la vieja Europa (Grecia, Irlanda, Portugal, Chipre), España incluida.

Como efecto reflejo surgen diversas tensiones o contradicciones, de las que apuntamos solamente un par de ellas. De entrada, el molde del Estado nacional, liberal y decimonónico se ha quedado pequeño, siendo imprescindible el engarce con lo global, o, al menos, con lo regional, para evitar que las naciones queden reducidas a la condición de paria. Por eso, sorprende la existencia de movimientos centrífugos y disgregadores, más propios de otra época.

Además, los flujos de capital y el comercio ya no siguen el sentido periferia-centro, sustentados en los raíles coloniales o poscoloniales, originariamente trazados en la bismarckiana Conferencia de Berlín de 1885, sino que ahora también pueden ser centro-periferia (por ejemplo, vía pago de intereses por la suscripción de deuda soberana) o periferia-periferia (o sea, que para ir desde China a África o América Latina no tiene sentido pasar por Europa).

Las antiguas colonias y dominios occidentales han «superado al maestro», y ya no son parte pasiva de unas relaciones económicas y comerciales de las que siempre se les ha mantenido apartados, o en las que se han limitado a participar con la aportación de materias primas, productos semielaborados o energía.

Una clara muestra de cómo se ha invertido la tendencia histórica de las últimas centurias la proporciona el mapa que incorporamos más abajo, tomado de BBVA Research[1], que refleja la contribución al crecimiento mundial en el período 2011-2021.

La previsión es que los polos históricos impulsores del desarrollo aportarán muy poco al crecimiento global: Norteamérica el 10,5% del total, Europa el 5,8%, Japón el 1,8% y Australia/Nueva Zelanda el 1%.

En cambio, Asia, Japón excluido, con el liderazgo de China e India, aportará el 57,9% de la generación de riqueza mundial en el decenio, lo que confirma la inminente prescindibilidad de nuestro Mare Nóstrum, la accesoriedad del eje atlántico, cuyo «reinado» ha durado desde la Segunda Guerra Mundial hasta nuestros días, y la emergencia de una nueva zona de influencia a lo largo del Pacífico, que es donde se batirá el cobre en el porvenir.

América Latina y África seguirán definiéndose en los próximos años, con los regímenes populistas, por un lado, y la «primavera árabe» y la desestabilización del centro del continente, por el otro. Rusia, al acecho, no se termina de desprender de su calculada ambigüedad, a medio camino de Europa y Asia.

Los países emergentes, que se sintetizan en el acrónimo BRIC (Brasil, Rusia, India y China) pero que van más allá de él, como veremos, demandan una mayor participación en las nuevas estructuras del poder económico y político que se irán decantando a lo largo del primer cuarto del siglo XXI, lo que es lógico si prestamos atención a las nuevas cuotas de poderío económico y comercial.

La arquitectura del poder monetario, comercial y financiero trazada por los Aliados, con la incontestable preeminencia de los Estados Unidos y, en menor medida, del Reino Unido, en 1944 (los conocidos como «pactos de Bretton Woods», en recuerdo del Hotel, en New Hampshire —Estados Unidos— donde tuvieron lugar las reuniones), tras varias crisis de importancia, como la salida de los Estados Unidos del patrón oro en 1971, ya no sirve.

Estas estructuras de poder, junto con el poder político detentado por Occidente, con el tirón indiscutible de los Estados Unidos, quedaron validadas de hecho, sin un rival que pudiera servir de contrapeso o inducir a una reflexión sobre sus potencialidades, debilidades y retos, con la caída del muro de Berlín y la descomposición soviética entre 1989 y 1991. En cualquier caso, la virtual alternativa, mientras duró, no dejaba de ser, asimismo, de extracción netamente europea.

La última etapa de expansión del capitalismo occidental se inició justo a continuación del derrumbe de la URSS y se detuvo súbitamente en 2007 con el comienzo de la crisis financiera, por lo que, ahora sí, toca recomponer la tarta y repartir el pastel, invitando a los nuevos participantes.

A finales de 2010, BBVA Research acuñó el acrónimo EAGLEs para referirse a las Emerging and Growth-Leading Economies, es decir, las economías emergentes que lideran el crecimiento global. Los nueve EAGLEs confirmados en 2013 como tales son China, India, Indonesia, Brasil, Rusia, Corea, Turquía, México y Taiwán, esto es, los BRIC y algunos más.

Se debe seguir de cerca por su potencialidad a los países que BBVA Research incluye en el llamado «nido», que son: Egipto, Nigeria, Tailandia, Colombia, Vietnam, Malasia, Polonia, Bangladesh, Sudáfrica, Filipinas, Perú, Argentina, Pakistán y Chile.

Se puede tomar como referencia del inicio de las más recientes y relevantes transformaciones económicas, como acta fundacional del capitalismo global del nuevo milenio, la Cumbre del G-20 de Washington, celebrada el 15 de noviembre de 2008.

En este foro gubernamental, que se reúne de forma periódica desde entonces, la más reciente de cuyas sesiones se celebró, en septiembre de 2013, en San Petersburgo[2], se integran, sin limitación geográfica, representantes de los países industrializados, de los de nueva industrialización y de la Unión Europea y Rusia.

Fruto de la reunión inaugural de Washington se emitió la «Declaración de la cumbre sobre los mercados financieros y la economía mundial», en la que se reafirma la fe en los principios del mercado, en el comercio, en la inversión sin trabas y en los mercados financieros como camino para llegar al crecimiento económico, el empleo y la reducción de la pobreza, desde nuevos imperativos de mejor regulación, más perfecta supervisión y mayor transparencia.

Las transformaciones que se están produciendo «ahí fuera» están motivando la adopción de grandes decisiones regionales y globales históricas. Los pasos hacia una verdadera unión económica y política europea, con la instauración de la supervisión bancaria unificada por el Banco Central Europeo a partir de noviembre de 2014 como primer aldabonazo, o la negociación del Tratado de Libre Comercio Unión Europea-Estados Unidos de América, o Unión Europea-Japón, han de ser interpretados en esta clave.

España no puede competir con economías de mayor tamaño, como son las de los Estados Unidos o China, por ejemplo, ni le merece la pena, por su estructura institucional y social, competir en la producción de bienes y servicios low cost, aunque esto pueda implicar, inicialmente, alguna victoria, más pírrica que real a la larga.

Por convicción y por necesidad, también por conveniencia, debemos explotar nuestra integración en Europa, sin olvidar nuestra natural proyección hacia América Latina (que, a su vez, se proyecta hacia los Estados Unidos). No debemos relegar la cercanía de África, continente que, a pesar de las dificultades que atraviesa, es potencialmente una fuente de consumo para los próximos años, con una población joven que crece exponencialmente.

No somos muy conscientes de ello, pero disponemos de grandes multinacionales, reconocidas en el exterior, en los ámbitos energético, textil, financiero, de las telecomunicaciones, de la construcción y las infraestructuras, e incluso en el sector sanitario, entre otros. Es básico, por tanto, que las pequeñas querellas domésticas no nos impidan ver los grandes movimientos de fondo que acontecen, y que no sólo nos percatemos de nuestros defectos sino también de nuestras potencialidades, pues sería imperdonable perder, nuevamente, el tren que conduce al futuro.


[1] BBVA Research (2012), «Mercados emergentes: perspectivas, riesgos y oportunidades», BOLSALIA, Madrid, 4 de mayo, documento disponible en http://www.bbvaresearch.com/KETD/fbin/mult/120504_Mercados_emergentes._tcm346-327741.pdf?ts=1892012

[2] En este enlace se puede acceder a la Web con los contenidos de la Cumbre del G-20 de San Petersburgo: http://www.g20.org/