Vaya por delante que no soy experta en gestión ni en regulación de Cajas de Ahorros, y que para cualquier estudio serio de carácter económico sobre lo ocurrido en la Caja de Ahorros del Mediterráneo y en otras Cajas de Ahorro me remito a los numerosos posts publicados por nuestros colegas de Nada es Gratis sobre el tema, Por cierto, en NeG llevaban pidiendo meses, incluso años, que el Banco de España tomase medidas drásticas para poner orden en las Cajas, impidiendo que al final su salvación costase un montón de dinero de los contribuyentes, como al final parece que va a ocurrir.
Y para un análisis más corto pero muy certero de lo ocurrido con las Cajas durante todo este periodo, me remito a la columna de John Muller en “el Mundo” del sábado 1 de octubre “el error del Gobernador”. De este artículo quiero resaltar esta frase: “Hay muchos ejemplos de mala gestión y amiguismo en las cajas que han sido enterrados para siempre”. Demoledor ¿no? Esta es la frase que me ha llevado a escribir este post.
Tomaremos el caso de la CAM como ejemplo, ya que nos dice el Gobernador del Banco de España que es “lo peor de lo peor” Y efectivamente, vemos que la CAM ejemplifica de forma espectacular todos los males posibles en la gestión de una Caja de Ahorros: burbuja o/y pelotazo inmobiliario, mala gestión, falta de profesionalidad, amiguismo, conchaveo con los políticos de turno (muchos de de ellos con problemas judiciales), tolerancia y descontrol por parte de la Comunidad Autonóma supuestamente encargada de supervisar a la Caja (según su propia normativa) a cambio de financiación de proyectos faraónicos y de comprar pagarés autonómicos dos minutos antes de ser intervenida, desfachatez de los gestores salientes que se han embolsado cantidades estratósfericas en forma de prejubilaciones -5 directivos se embolsaron entre todos más de 13 millones de euros al acogerse a un ERE que puso en marcha la Caja este mismo año, poco antes de su intervención por el Banco de España en julio pasado o “pensiones vitalicias” de 370.000 euros a la Directora General, créditos concedidos a los amigos o a los propios Consejeros de la Caja al 0% de interés inexistencia de control alguno por parte de los órganos internos de control de la Caja (sí, aunque sea increíble, los tenía) y por último, actitud cuanto menos complaciente del Banco de España con los desmanes cometidos, que tenían que ser conocidos desde hacía tiempo al haber dado la voz de alarma sus propios inspectores.
Y esta Caja cabe preguntarse ¿se rige por algún tipo de norma aparte de por la libérrima voluntad de sus gestores? ¿No la controlaba ni supervisaba nadie? Merece la pena destacar lo que dice el Decreto Legislativo 1/1997 de 23 de julio del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorro de la Comunidad.
Porque resulta que esta normativa es bastante estricta, lo que pasa sencillamente es que no se ha cumplido
Veamos por ejemplo el art.35.1 sobre la obtención de créditos por los Vocales del Consejo de Administración y su parentela:
“1. Los vocales de los Consejos de Administración, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas participen mayoritariamente en el capital, bien de forma aislada o conjunta o en las que desempeñen los cargos de presidente, consejero, administrador, gerente, director general o asimilado, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja de Ahorros respectiva o enajenar a la misma bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades, sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y autorización del Instituto Valenciano de Finanzas. Esta prohibición no será aplicable a los créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas concedidas por la Caja de Ahorros con aportación por el titular de garantía real suficiente y se extenderá, en todo caso, no sólo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas, sino a aquellas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas. Tampoco será de aplicación respecto a los representantes del personal, para los cuales la concesión de créditos se regirá por los Convenios Laborales, previo informe de la Comisión de Control.
2. La transmisión de cualquier bien o valor, propiedad de una Caja de Ahorros, a los vocales del Consejo de Administración, así como a las personas vinculadas que se citan en el apartado anterior, deberá contar con la autorización administrativa del Instituto Valenciano de Finanzas.”
¿Y que es el Instituto Valenciano de finanzas que al parecer tenía que autorizar estas operaciones? Pues nada menos que una entidad pública dependiente de la Generalitat a través de su Consejería o Consellería de Hacienda. En fín, otro organismo público independiente y profesional más. Les recomiendo una visita a su web porque no tiene desperdicio. En sus notas de prensa, por ejemplo, nos informan de que la Comunitat Valenciana es la tercera autonomía en la que menos ha crecido el endeudamiento en los últimos meses o que la calificación A- se sitúa entre las consideradas buenas y es la séptima nota más alta de las que otorga esta agencia. No es broma. De la CAM, nada, claro.
Además, el art.38 de la misma Ley regula la Comisión de Control cuyo objeto es “ cuidar de que la gestión del Consejo de Administración se cumpla con la máxima eficacia y precisión, dentro de las líneas generales de actuación señaladas por la Asamblea General y de las directrices emanadas de la normativa financiera. Dedica además su composición y sus funciones, que evidentemente no desempeñó.
Pero volviendo a las funciones del Instituto Valenciano de Finanzas nos dice el art.55.1 “ Sin perjuicio de las facultades que corresponden al Ministerio de Economía y Hacienda y al Banco de España y en el marco de la legislación básica del Estado, el Instituto Valenciano de Finanzas ejercerá las funciones de disciplina, inspección y sanción respecto a las actividades realizadas en su territorio por las Cajas de Ahorros. En particular, el Instituto Valenciano de Finanzas velará por el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia de las operaciones financieras y protección de la clientela de las Cajas de Ahorros.
2. En materia de disciplina e inspección, el Instituto Valenciano de Finanzas podrá celebrar convenios con el Banco de España.”
Interesante ¿no? Más que nada porque se nos dice que el Instituto Valenciano de Finanzas solo hacía “autorizaciones administrativas”, vamos, que ponía sellos pero sin mirarse los papeles. Pues para hacer solo eso, resulta bastante lujoso, consulten su organigrama.
Y en materia de responsabilidades de los gestores, no es cierto que no existieran o que no se pudieran exigir. Lo que ha pasado sencillamente es que la propia Caja primero, la Generalitat Valenciana después, y el Banco de España por último, no han hecho nada. Vean si no el tenor literal del art. 56:
“1. Incurrirán en responsabilidad administrativa las Cajas de Ahorros cuando por acción u omisión infrinjan las normas imperativas de ordenación y disciplina emanadas del Estado o de la Generalitat Valenciana. En todo caso, la entidad de crédito en cuestión podrá ejercitar las correspondientes acciones de naturaleza civil o penal contra las personas individuales que realicen funciones de dirección o administración.
2. Incurrirán, también, en responsabilidad administrativa sancionable quienes ostenten cargos de administración o dirección, cuando en su conducta se aprecie ánimo doloso o negligencia directamente determinante de la infracción grave o muy grave cometida por la entidad.”
Ah, y también hay responsabilidad para los miembros de la Comisión de Control por no controlar. (art.67 de la Ley)
Sigue un catálogo de las infracciones muy graves, graves y leves que se pueden cometer por los órganos de gestión. Por no alargar este post hasta el infinito no las enumero, pero les puedo asegurar que así, a ojo, los gestores parecen haber incurrido prácticamente en todas las infracciones posibles.
Por último, y como broche de la regulación, el art.68 recuerda que se pueden adoptar medidas cautelares mucho antes de que llegue el Banco de España:
“Sin perjuicio de las facultades correspondientes al Banco de España, cuando una Caja de Ahorros se encuentre en una situación de excepcional gravedad que ponga en peligro la efectividad de sus recursos propios o su estabilidad, liquidez o solvencia, podrá acordarse de oficio o a petición de la propia entidad, la intervención de la misma o la sustitución provisional de sus órganos de administración o dirección hasta que sea superada tal situación.
En cuanto a la competencia, no cabe duda. Dice el art.69 que “La intervención o sustitución prevista en el artículo anterior será acordada, en su caso, por el Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa audiencia de la Caja de Ahorros afectada. Dicha audiencia no será necesaria, sin embargo, cuando haya precedido petición de la entidad o el retraso que tal trámite previsiblemente originaría comprometa gravemente la efectividad de la medida o los intereses económicos afectados.”
Además esta responsabilidad administrativa es independiente de la que pudiera corresponder por la concurrencia de delitos o faltas penales, que también se puede –y a mi juicio- se debe exigir.
En conclusión, el incumplimiento de todas estas normas resulta muy revelador no ya del funcionamiento de la CAM, sino sobre todo del funcionamiento de la Generalitat Valenciana (gobernada por el PP durante todo este tiempo) y de lo en serio que se tomó sus labores de supervisión y control de esta Caja, que tantas iniciativas políticas de relumbrón podía financiar y tan complaciente se mostraba siempre con los deseos de los políticos de turno, incluidos los particulares.
El resultado ya lo conocemos: un dineral invertido a costa de los contribuyentes y una salida finalmente incierta, puesto que resulta que los 2.800 millones de euros invertidos en julio pasado por el FROB en el capital de la Caja con la idea de poder recuperarlos algún momento parecen ahora “peanuts” y su recuperación, ciencia ficción. Por ahora hay que inyectar otros 3.000 millones de euros para ver si alguien la compra. Y al que la compre, hay que garantizarle que no le pase nada con los activos “tóxicos” de la Caja, total otro dineral….Como dice el Gobernador del Banco de España esto va a costar “un dinero” a los contribuyentes. De paso, se añade otro agujero en las ya maltrechas cuentas públicas que según fuentes del Ministerio de Economía y Hacienda puede rondar el 0,3% del PIB.
Pero la reflexión más importante es la que tiene que ver con la demoledora frase de John Muller Como ciudadanos y como juristas ¿Nos podemos conformar con enterrar para siempre años de mala gestión y de amiguismo sin más? ¿Cómo es posible que no se exija ninguna responsabilidad jurídica por la mala gestión de los directivos de las Cajas y que no tengan que devolver ni un euro cuando vamos a “salvar” esta y otras Cajas con dinero de todos? ¿Y qué significa que el gobernador del Banco de España diga que no hay que “pensar con las tripas” y que hay que ser muy escrupuloso con la aplicación de las normas? ¿Tan escrupulosos, por ejemplo, como ha sido la Generalitat Valenciana con la aplicación de la Ley que ella misma aprobó y cuyo incumplimiento alentó o cuanto menos toleró? ¿No hay responsabilidades políticas que exigir a la Generalitat?
No será este blog el que piense con las tripas y no exija la aplicación escrupulosa del Derecho y de las normas. Pero en mi opinión, el respeto escrupuloso de las normas exige consecuencias jurídicas muy serias para este tipo de conductas. Y por supuesto, alguien tiene debería responder políticamente también. Y perdonen la extensión del post. pero creo que el tema lo merece.
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?