El Tribunal de Cuentas sobre la gestión de personal en RTVE o como prejubilarte y ganar más que siguiendo en activo

Mañana 2 de octubre la Fundación ¿Hay Derecho? presenta su informe de evaluación del funcionamiento del Tribunal de Cuentas español. En el Blog hemos escrito en numerosas ocasiones sobre el Tribunal de Cuentas y con independencia de los aspectos de mejora en su funcionamiento, no podemos obviar que sus informes de fiscalización ponen sobre la mesa aspectos que de otra forma no salen a la palestra pública y política.

Echando un vistazo a los últimos informes publicados por el Tribunal, me ha llamado la atención uno publicado antes de verano: el informe de fiscalización de la gestión de personal llevada a cabo por el ente público RTVE con motivo del expediente de regulación de empleo (ERE).

Sobre el papel y el modelo de las televisiones públicas (estatal y autonómicas) hemos reflexionado también de forma recurrente en el Blog y en concreto sobre TVE escribimos hace un año sobre su situación y posibles alternativas de futuro. Vamos ahora a repasar el análisis que ha realizado el Tribunal de Cuentas de las decisiones adoptadas en el año 2006 y años posteriores en relación con el citado ERE.

Por ponernos en contexto, allá por ese año (2006) se aprobó en un Plan de Saneamiento del ente RTVE que desembocó en un Expediente de Regulación de Empleo que afectó a 4.150 trabajadores. La extinción de los contratos de trabajo de estos trabajadores se produjo paulatinamente desde el 31 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.

El plan de prejubilaciones (a partir de 52 años) y bajas incentivadas fue la solución pactada por la empresa, los sindicatos y la SEPI para intentar mejorar la situación financiera de RTVE. Desde luego si vemos los déficits que sigue acumulando en los últimos ejercicios (previsión de 70 millones en este 2015,134 millones en 2014,113 millones en 2013, 112 millones en 2012, etc, etc), RTVE dista de ser una empresa “sana” desde un punto de vista económico.

El Tribunal de Cuentas llama la atención en su informe sobre diferentes aspectos del plan de prejubilaciones que se aprobó y ejecutó en RTVE. Empezamos con la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Aplicación del ERE. Esta Comisión tenía como única competencia realizar el seguimiento de los compromisos contemplados y resolver cuantas discrepancias pudieran plantearse en el desarrollo de las medidas contempladas en el ERE. Hasta aquí todo correcto ya que este tipo de comisiones constituyen una práctica habitual en todos los expedientes de regulación de empleo. Lo que no es habitual es que de los cinco representantes de la Dirección de la empresa que acuden a la constitución de la Comisión, cuatro de ellos estaban incluidos en el ERE… Para evitar un posible conflicto de intereses, hubiese resultado más oportuno nombrar como representantes de la Dirección en esta Comisión a personas que no estuvieran incluidas en el ERE.

El otro aspecto que destaca el Tribunal (y que tampoco es una práctica habitual) es que la Comisión Mixta adoptase una serie de decisiones que excedían claramente de su competencia. En concreto, alcanzaron acuerdos (por unanimidad por cierto) que suponían subidas generalizadas a todos los perceptores del ERE…Debido a su complejidad, no se ha podido cuantificar, ni siquiera de una manera aproximada, el importe económico que estas decisiones han supuesto.

Otro punto importante donde el Tribunal ha puesto foco es en el cálculo de la Base Salarial Bruta de cada trabajador (que es el elemento básico para obtener larenta neta que cobraría el trabajador prejubilado).

El Plan de Empleo previó subir la Base Salarial Bruta, el 1 de enero de cada año, por la mayor de las dos cantidades siguientes: la que prevea la Ley de Presupuestos Generales del Estado (para el personal al servicio del Sector Público) o la que aplicara la Corporación para sus trabajadores. Ello ha supuesto, durante el periodo 2007-2013, un incremento salarial para los prejubilados del Ente del 9,39% (no se han visto afectados por los ajustes salariales del sector público del año 2010).

Adicionalmente se negoció  otra subida salarial anual acumulativa del 2,5% como cobertura dela inflación estimada y/o por los deslizamientos salariales para los 16 años en que estaría en vigor el ERE. Para el Tribunal esta segunda subida directamente no tiene justificación económica. Y es que según sus cálculos, el efecto de la doble subida que tienen los trabajadores desvinculados por el ERE va a suponer que,a partir del ejercicio 2020, un trabajador prejubilado va a ganar más en neto de lo que percibiría en activo de haber continuado en la Corporación.

La fiscalización del Tribunal no se olvida del régimen de incompatibilidades. Los trabajadores acogidos al ERE no pueden prestar servicios por cuenta propia o ajena, ni en la Corporación, ni en sus filiales o participadas, ni en empresas que estén en competencia directa con las actividades de la Corporación. Esto es habitual y lógico, el problema es que no se establecieron mecanismos para controlar el cumplimiento de esas incompatibilidades…. por lo que está resultando muy complicado localizar a trabajadores prejubilados que puedan estar trabajando para la competencia. Para rematar, cuando se localiza uno, las consecuencias son escasas ya que el Ente Público inicia un complicado sistema de reclamación que a veces acaba en los Tribunales y como resultado final, se le descuentan los días en los que se ha podido demostrar que estaba trabajando efectivamente (que normalmente no son todos).

Y podríamos seguir enumerando aspectos del Informe del Tribunal de Cuentas pero estamos alcanzando un nivel de indignación empieza a ser perjudicial para nuestra salud… Vamos a finalizar recordando eso sí que las decisiones que adoptan los cargos públicos en contra de una adecuada y eficiente gestión de los recursos públicos las acabamos pagando todos con nuestros impuestos:1.722 millones de euros es la “factura” en este caso.