La Coalición Pro Acceso presenta sus demandas al Gobierno con ocasión del Día Internacional del Derecho a Saber

2 de octubre, 2020

Más de 20 organizaciones de la Coalición Pro Acceso, entre las que se encuentra nuestra Fundación Hay Derecho, hemos presentado hoy su Declaración en el marco del V Congreso Internacional de Transparencia, llamando al Gobierno a que fortalezca el derecho de acceso a la información en España, reformando la ley para que esté en línea con los estándares internacionales y haciendo más fácil solicitar información para la ciudadanía.

La Declaración es fruto de una reunión virtual de la Coalición Pro Acceso celebrada el 28 de septiembre, Día Internacional del Acceso Universal a la Información, en el marco del Congreso de Transparencia, donde sus miembros debatieron sobre las reformas más urgentes que deben realizarse en España en materia de transparencia.

A la reunión también asistieron Esperanza Zambrano, del Consejo de Transparencia, y Luisa Berrio, de la Dirección General de Gobernanza Pública, quien presentó las principales propuestas del eje de Transparencia incluidas en el IV Plan de Acción de Gobierno Abierto.

En la Declaración los miembros de la Coalición Pro Acceso recuerdan los inicios de la celebración de esta fecha tan importante y se destaca el rol fundamental de la sociedad civil para impulsar el reforzamiento de la transparencia en España. También se incluyen los 10 Principios del Derecho de Acceso a la Información y las principales demandas de la Coalición que instan al Gobierno a que:

  • Reconozca el derecho de acceso a la información como derecho fundamental, y adopte una ley orgánica de transparencia;
  • El derecho abarque a todas las entidades públicas y todos los poderes del Estado, incluyendo los poderes legislativo y judicial;
  • El derecho aplique a toda la información en manos de entidades públicas, salvo las que se vean afectadas de manera justificada por uno o varios límites, y se elimine el artículo 18.1.b de la ley de Transparencia que excluye cierta información del alcance de la ley;
  • No existan otras causas que limiten el derecho distintas a las excepciones que señalan los estándares internacionales.
  • La ley de Transparencia prevalezca sobre cualquier otro régimen de acceso, salvo en los casos en que este otro régimen establezca mayores garantías y un derecho de acceso más amplio, por ejemplo, el desarrollado para el acceso a información ambiental;
  • Se puedan presentar por la misma vía solicitudes de acceso a cualquier información o documento en manos de cualquier entidad pública sin tener que especificar la normativa aplicable, y pudiendo recurrir la decisión recibida, sin importar el régimen de acceso aplicado, al órgano garante correspondiente;
  • Elimine el requisito de identificación para poder ejercer el derecho de acceso a la información. Debe garantizar que sea un derecho al alcance de todas y todos, sencillo de ejercer, sin formalismos burocráticos y donde no se requiera la utilización de aplicaciones informáticas;
  • Los órganos garantes del derecho cuenten con las facultades suficientes para supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y puedan sancionar a aquellas instituciones que no las cumplen. Además, el Consejo de Transparencia y el resto de los órganos garantes en España deben contar con los recursos humanos y financieros necesarios para hacer frente a su labor;
  • Se publique más información de forma proactiva, en formatos reutilizables y con lenguaje sencillo, especialmente aquella información que es de mayor interés público y ha sido solicitada frecuentemente por la ciudadanía;
  • Firme y ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos, que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2020.

 

Compartimos el texto de la Declaración a continuación:

Declaración sobre el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información

Reunidos con ocasión del Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información, proclamado en la 74ª Asamblea General de las Naciones Unidos (2019), los miembros de la Coalición Pro Acceso recordamos que el Comité de Derechos Humanos de la ONU reconoció este derecho como un derecho fundamental ya en 2011, vinculado a la Libertad de Expresión, y respaldado a su vez por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Rememorando que esta celebración se remonta al año 2002, cuando un grupo de activistas se reunió el día 28 de septiembre en Sofía (Bulgaria) para debatir sobre la defensa y promoción internacional del derecho a saber, y desde entonces más de 80 países, entre ellos España, han adoptado leyes de transparencia;

Recordando que el 27 de septiembre de 2006, otro grupo de quince activistas que abogaban por la promulgación de una ley de transparencia en España, conformó la Coalición Pro Acceso, y es aquí donde fueron aprobados inicialmente nueve principios en los que se fundamentarían las acciones de la Coalición. Hoy en día somos casi cien miembros, y los diez Principios siguen tan vigentes como al inicio. Aprovechamos este día para ratificar nuestro decálogo:

  1. El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona.
  2. El derecho de acceso a la información se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas.
  3. El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada.
  4. Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.
  5. Cada entidad pública debe nombrar responsables de información encargados de procesar solicitudes, así como ayudar a los solicitantes.
  6. Prevalencia de la Ley de Transparencia en materia de acceso a la información sobre leyes que contengan un régimen de acceso a la información.
  7. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas, enmarcadas en los límites establecidos en los estándares internacionales y sujetas a una prueba de daño y de interés público.
  8. Publicación proactiva: Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud.
  9. El derecho de acceso a la información debe ser garantizado por un órgano independiente.
  10. Acceso a la justicia. Toda persona tiene derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas.

Observando que han pasado catorce años desde esa reunión, y aunque ahora tenemos una ley de Transparencia que regula el derecho de acceso a la información (adoptada el 9 de diciembre de 2013), la ley española no responde a varias de nuestras demandas, sobre todo la falta de reconocimiento de un derecho fundamental de acceso a la información;

Convencidos de que la crisis de la pandemia de la Covid-19 ha demostrado la importancia de la apertura de la información pública, evidente en la gran demanda de la ciudadanía de estar informada; preocupados por la suspensión de este derecho durante el estado de alarma que duró tres meses entre marzo y junio de 2020;

Destacando la complejidad del marco legal que regula el derecho de acceso a la información en España, donde un ciudadano o una ciudadana tiene que averiguar cuál de las múltiples leyes y vías debe utilizar para ejercer su derecho a solicitar información;

Preocupados por la falta de poderes y medios de los órganos garantes de este derecho, y el hecho de que cada vez es más frecuente ver a entidades públicas ignorando o impugnando las decisiones del Consejo de Transparencia y sus homólogos a nivel regional;

Desde la Coalición también damos la bienvenida al borrador del IV Plan de Acción de Gobierno Abierto, que se encuentra abierto a consulta pública hasta mediados de octubre de 2020, y que contiene entre sus compromisos fortalecer la Ley de Transparencia;

Por todo ello, hacemos un llamado al Gobierno de España para que:

  • Reconozca el derecho de acceso a la información como derecho fundamental, y adopte una ley orgánica de transparencia;
  • El derecho abarque a todas las entidades públicas y todos los poderes del Estado, incluyendo los poderes legislativo y judicial;
  • El derecho aplique a toda la información en manos de entidades públicas, salvo las que se vean afectadas de manera justificada por uno o varios límites, y se elimine el artículo 18.1.b de la ley de Transparencia que excluye cierta información del alcance de la ley;
  • No existan otras causas que limiten el derecho distintas a las excepciones que señalan los estándares internacionales.
  • La ley de Transparencia prevalezca sobre cualquier otro régimen de acceso, salvo en los casos en que este otro régimen establezca mayores garantías y un derecho de acceso más amplio, por ejemplo, el desarrollado para el acceso a información ambiental;
  • Se puedan presentar por la misma vía solicitudes de acceso a cualquier información o documento en manos de cualquier entidad pública sin tener que especificar la normativa aplicable, y pudiendo recurrir la decisión recibida, sin importar el régimen de acceso aplicado, al órgano garante correspondiente;
  • Elimine el requisito de identificación para poder ejercer el derecho de acceso a la información. Debe garantizar que sea un derecho al alcance de todas y todos, sencillo de ejercer, sin formalismos burocráticos y donde no se requiera la utilización de aplicaciones informáticas;
  • Los órganos garantes del derecho cuenten con las facultades suficientes para supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y puedan sancionar a aquellas instituciones que no las cumplen. Además, el Consejo de Transparencia y el resto de los órganos garantes en España deben contar con los recursos humanos y financieros necesarios para hacer frente a su labor;
  • Se publique más información de forma proactiva, en formatos reutilizables y con lenguaje sencillo, especialmente aquella información que es de mayor interés público y ha sido solicitada frecuentemente por la ciudadanía;
  • Firme y ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos, que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2020.

Demandas que desde la Coalición Pro Acceso ratificamos hoy, Día Internacional del Derecho a Saber.

 

En Madrid, a 28 de septiembre de 2020.

 

  • Access Info Europe
  • Archiveros Españoles de la Función Pública
  • Asociación Andaluza para la Defensa de los Animales (ASANDA)
  • Asociación de la Prensa de Madrid (APM)
  • Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC)
  • Asociación Española de Acreditación de la Transparencia (ACREDITRA)
  • Asociación para la Comunicación e Información Medioambiental (ACIMA)
  • Associació Ciutadania i Comunicació (ACICOM)
  • Col·legi Oficial de Bibliotecaris i Documentalistes de la Comunitat Valenciana
  • Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU)
  • Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP)
  • Fundación Ciencias de la Comunicación
  • Fundación Ciudadana Civio
  • Fundación Compromiso y Transparencia
  • Fundación Cultura de Paz
  • Fundación Global Nature
  • Fundación Hay Derecho
  • Gobierno Transparente @TransparenteGob
  • Iniciativa Barcelona Open Data
  • Innovación y Derechos Humanos (ihr.world)
  • Manuel Sánchez de Diego
  • Observatorio de la RSC
  • RADA – Red de Abogados para la Defensa Ambiental
  • SEO – BirdLife
  • Sociedad Española de Documentación e Información (SEDIC)
  • Transparency International España
  • Xnet