Moratoria para pymes: prórroga automática de cuentas corrientes de crédito y carencia en préstamos

28 de marzo, 2020

 

Propuesta de Segismundo Álvarez.

JUSTIFICACIÓN: Es necesario asegurar la liquidez de las empresas, especialmente de las PYMES. Si bien se están habilitando nuevas líneas con garantía pública, la manera más rápida, sencilla y económica para el Estado es evitar que estas PYMEs tengan que reembolsar el capital del crédito ya concedido antes de la epidemia que venza durante los próximos meses.

MEDIDAS: Esto sería sencillo de conseguir con dos medidas.

  • Prórroga automática hasta final de 2020 (sin comisiones ni alteración de condiciones) de todas las cuentas corrientes de crédito que vencieran desde la declaración del estado de alarma hasta final de 2020, plazo que debe permitir a las empresas reajustarse.
  • Concesión automática de carencia de capital por el periodo solicitado (entre 3 y 6 meses) de todos los préstamos vigentes desde 15 de marzo de 2020 alargando el vencimiento final de manera automática por el mismo periodo.
  • En ambos casos se mantendría el efecto ejecutivo de los contratos firmados y se eximiría a las entidades de dotar provisiones por la prórroga o carencia

ÁMBITO DE APLICACIÓN: empresarios o profesionales individuales y en general a cualquier PYME con facturación anual de menos de 10 millones de euros. Se podría extender a empresas con mayor facturación de determinados sectores especialmente afectados pero cuya recuperación debiera ser rápida. Se podrían excluir las empresas a las que el banco hubiera ya notificado la reducción de la financiación impuesta por la Ley 5/2015 antes del 1 de marzo 2020, para evitar que se beneficien empresas cuyos problemas financieros ya venían de antes.

REFORMAS LEGISLATIVAS: introducir nueva regulación en unos términos semejantes a los siguientes. Una explicación más larga y la propuesta legislativa concreta se puede consultar aquí https://hayderecho.expansion.com/2020/03/22/moratoria-para-pymes-aplanemos-la-curva-de-la-deuda/

 

El resto de las propuestas recogidas por Hay Derecho, pinchando AQUÍ.