Propuesta de +Democracia para desbloquear la renovación del CGPJ sin debilitar la independencia de los poderes del estado.

16 de octubre, 2020

Desde +Democracia nos hacen llegar esta propuesta de desbloqueo del CGPJ. Es una de las muchas soluciones posibles. De lo que no tenemos duda es de que la reforma propuesta en la proposición de ley que actualmente se tramita en el Congreso supondría una degeneración de nuestra democracia y de la separación de poderes. Podéis leer la propuesta de reforma de +Democracia en su web, accesible mediante este enlace. La reproducimos a continuación en todo caso:

 

 

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La democracia es una forma de gobierno fundada en principios y valores, fruto de miles de años de experiencia humana, que se sostiene en actitudes y prácticas cotidianas que constituyen la esencia de nuestro marco institucional.

La democracia exige el reconocimiento de la igualdad de todas las personas pertenecientes a la comunidad y su derecho a participar en la toma de decisiones sobre los asuntos que les afectan, reconociendo así la capacidad de autogobernarnos en la convicción (Dahl) de que nadie defiende mejor sus intereses mejor que aquel que los tiene y que, estos, deben ser tratados con igual respeto y consideración.

El respeto a la ley, la preocupación por el bien común, el reconocimiento de la pluralidad y la búsqueda de soluciones a través del diálogo, son las actitudes básicas sin las que, el funcionamiento de la democracia es imposible. Así mismo, una adecuada separación de poderes, un ordenamiento jurídico basado en equilibrios y controles, la obligación de escuchar a las partes a través de procedimientos complejos y diferenciados es la forma mejor de dar apoyo normativo y organizativo a la democracia, en lo que Daniel Innerarity denomina inteligencia de la democracia.

Los procesos electorales por los que la democracia agrega las preferencias ciudadanas y genera representatividad y gobierno, constituyen una de las legitimidades centrales del sistema político, pero nunca debe operar de forma aislada del resto de sistemas de controles y contrapesos, coexistiendo con otras legitimidades que la limitan y la complementan, como el poder del conocimiento, la reflexividad y la participación ciudadana. Tecnócratas, funcionarios, jueces y ciudadanía deben estar ahí para evitar que, los vencedores de la batalla electoral, puedan disponer de nuestros derechos y libertades. En un contexto donde la verdad pierde relevancia la democracia necesita distintas legitimidades que la apuntalen.

Llegados a este punto, nos planteamos el problema que da origen a este texto. Frente al ejecutivo y el legislativo, el poder judicial reclama su naturaleza independiente, mediante su propio gobierno, a través de un órgano especial establecido por la Constitución; el Consejo General del Poder Judicial (artículo 122.2 CE). Su finalidad es evitar que el ejecutivo mande sobre los jueces y que el legislativo introduzca su naturaleza partidista y controversial en la actividad judicial, incorporando así un delicado equilibrio de poderes sobre el que se asienta la defensa de nuestros derechos y libertades.

La protección de la naturaleza del órgano de gobierno de los jueces, requiere que, su proceso de composición y nombramiento responda a tres condiciones básicas:

– Que el ejecutivo no controle la actividad de los jueces y les conmine a acatar, de forma directa o indirecta, sus mandatos;
– Que el órgano en sí rinda cuentas de su labor a la ciudadanía, pues a su servicio está y por ella es financiada su actividad;
– Que el órgano no traslade a su seno las disputas de intereses electorales y gestione el sistema con rigor, transparencia, eficacia y honestidad.

Para que se dé lo primero es necesario evitar que el ejecutivo pueda nombrar, ni directa, ni indirectamente, a sus miembros. Lo segundo se garantiza con la necesaria rendición de cuentas del órgano ante los representantes del pueblo, en definitiva, que el pueblo valide su nombramiento y controle que sirven los intereses nacionales. Lo tercero, se asegura evitando que miembros de partidos y personas señaladas por su afiliación, ocupen puestos en dicho Consejo, en suma, eligiendo personas independientes y buenos gestores de los intereses públicos.

Si todos los miembros del Consejo son elegidos por los jueces, se atenta contra la naturaleza democrática del órgano, que quedaría blindado frente a todo control ciudadano. Si el Parlamento nombra a sus miembros siguiendo lógicas partidistas, transmitirá a su seno la tensión electoral y atentaría contra su eficacia e independencia. Si el gobierno, gracias a su control de las mayorías parlamentarias, interviene en órgano de gobierno de los jueces, el sometimiento de todos los ciudadanos y sus autoridades ante la ley, estaría en riesgo.

Por todo ello, ante la incapacidad del poder legislativo para impulsar su renovación, proponemos que se apruebe una ley de naturaleza provisional (sunset law) que establezca un método de renovación de los miembros de origen judicial (12, según el artículo 122.3 CE) que intente garantizar todos los principios antes citados.

El método consistiría en las siguientes medidas:

1. Establecimiento de un conjunto de requisitos que permita a jueces y magistrados aspirar a formar parte del órgano de gobierno, pudiendo presentar sus candidaturas en un plazo de 15 días.

2. Constitución de una Comisión técnica de 5 miembros, con participación de las asociaciones de jueces, universidades y colegios de abogados, que se encargue de revisar curriculum y pueda hacer entrevistas psico-técnicas de selección. La selección de la comisión y el procedimiento se encargaría al Defensor del Pueblo.

3. Selección de hasta 10 personas por puesto a ocupar, garantizando la paridad de género.

4. Sorteo entre las 120 personas seleccionadas para elegir 12. Para garantizar la paridad, la selección para cada cámara deberá moverse entre 4-2, 3-3 o 2-4 personas por género.

5. Revisión por el Parlamento(comisión correspondiente) de los CV y de la experiencia y capacidad humana y laboral de los seleccionados. Establecimiento de unas entrevistas y debate abiertos con los candidatos. Posible veto por 3/5 de los votos en la Comisión y, en ese caso, se volvería a sortear un nuevo candidato/a.

6. Propuesta de nombramiento definitiva de las personas que hayan pasado el hearing parlamentario

7. Dado que se trata de una ley provisional y con carácter experimental, los miembros del Consejo cesarán al terminar el plazo y no será posible la renovación.

8. Valoración de la ley para su reforma, mejora o aprobación definitiva, como ocurre en otros países.

Creemos que este método aporta independencia a los nombramientos, además de asegurar competencia técnica, humana y organizativa a los seleccionados.