Ventajas fiscales para arrendadores que aplacen o rebajen las rentas pendientes

13 de abril, 2020

 

Propuesta de Fernando Gomá.

Arrendamientos: que el aplazamiento de pago de las rentas por parte del arrendador, o su rebaja en un determinado porcentaje, le suponga ventajas fiscales en el IRPF o Impuesto de Sociedades

JUSTIFICACIÓN: Es muy importante intentar que la pandemia afecte lo menos posible al tejido económico de la sociedad, y por ello, evitar en la medida de lo posible que los arrendamientos tanto de vivienda como de locales, y tanto de particulares como de negocios, tengan instrumentos para subsistir, aún con más dificultades, por medio de  disposiciones que no supongan una lesión para los derechos de los arrendadores, sino  un incentivo.

Es muy sencilla de implementar, y perfectamente entendible por sus destinatarios. No elimina derechos del arrendador, medida de dudoso encaje en nuestro ordenamiento. Para el arrendador, supone que pueda quizá conservar al arrendatario, que en el caso de locales podría perder con mucha facilidad. Trata de mantener este tejido de los arrendamientos durante este periodo tan excepcional. Para los arrendatarios es un alivio evidente,  sin tener que enfrentarse al arrendador, en una situación tan extrema como ésta. Se evita la judicialización. Y para Hacienda, aunque recaude menos, habrá contratos que se mantengan y que en otro caso  desaparecerían del todo (con lo que también caería la recaudación).

MEDIDAS: Se propone el siguiente texto legal para el IRPF, adaptable al impuesto de sociedades:

  • a) En caso de que por acuerdo entre arrendador y arrendatario el pago de las rentas devengadas en el año 2020 se aplazaran por completo un mínimo de tres meses, o se fraccionaran para ser pagadas en un mínimo de seis plazos mensuales a contar desde su devengo, el rendimiento neto positivo de esas cuotas aplazadas o fraccionadas, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley del IRPF, se reducirá en un 50 por ciento. Esta reducción es compatible con la establecida para los arrendamientos de vivienda en el artículo 23.2 LIRPF y se aplica sobre el rendimiento neto positivo resultante de esa primera reducción.
  • b) En caso de que el arrendador renuncie a percibir al menos el 50% de una o varias rentas devengadas durante el 2020, el rendimiento neto positivo de cada parte de renta percibida, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley del IRPF, se reducirá en el 100 por ciento. La parte renunciada de la renta no tributará por ningún concepto fiscal.
  • c) Lo dispuesto en los anteriores puntos a) y b) será aplicable a todo tipo de arrendamientos de bien inmueble, cualquiera que sea el tipo de inmueble arrendado.

Las cifras de meses, tres, seis, o los porcentajes de reducción, 50% sobre lo ya reducido en su caso si se trata de vivienda,  son muestra y ejemplo, no obedecen a ningún cálculo específico.

AMBITO DE APLICACIÓN: todo arrendamiento de inmueble, sea de locales, garajes, fincas urbanas y rústicas en general sean de primera necesidad o suntuarias, se trata de mantener como sea esos contratos, de impedir la destrucción de tejido económico dado que vamos a entrar en una economía de guerra, y todo lo que se consiga mantener,  suma.

REFORMAS LEGISLATIVAS: La indicada. Una reflexión más amplia, en https://hayderecho.expansion.com/2020/03/24/una-propuesta-sobre-arrendamientos-que-el-arrendador-que-aplace-o-condone-la-renta-pague-menos-por-irpf/

 

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