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HD Joven: No, el Estado no ha tomado el control sobre los Mossos

El desafío al Estado de derecho por parte de algunos de los representantes del pueblo catalán y parte de este lleva siendo leitmotiv informativo en nuestro país desde hace varios meses. El sábado, y siguiendo la escalada de tensión entre Estado y Generalidad en vistas del referéndum ilegal del 1 de octubre, que se agravó con el deplorable espectáculo antidemocrático vivido en el Parlamento catalán, la Fiscalía Superior de Cataluña reunió a los altos mandos de la Guardia Civil, la Policía Nacional y los Mossos d’Esquadra. Los medios de comunicación de inmediato se hicieron eco de la decisión que supuestamente había comunicado José María Romero de Tejada, fiscal jefe de Cataluña, a los tres cargos policiales, incluido el mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero: el Estado asumiría el control sobre la policía autonómica.

No era la primera vez que el fiscal se reunía con dichas autoridades este mes: el 8 de septiembre Romero de Tejada ya ordenó a los tres cuerpos, mediante la Instrucción 2/2017, adoptar cualquier medida para evitar la consumación o el agotamiento de los delitos, incluido el requisamiento de urnas, papeletas y propaganda electoral.

Lejos de la realidad, es falso que el Estado, mucho menos el Ministerio del Interior, haya asumido el control sobre los Mossos d’Esquadra, lo que supondría liquidar de un plumazo el Estatuto de Autonomía de Cataluña y su legislación de desarrollo en materia de seguridad. El Estado, a pesar de lo ampliamente difundido, no ha retirado las competencias de seguridad que corresponden al Ejecutivo regional, supuesto que únicamente se podría dar tras la aplicación del famosísimo artículo 155 de la Carta Magna —que, por cierto, no supone la eliminación de la autonomía de ninguna comunidad—.

La Ley del Parlamento de Cataluña 10/1994, que regula el funcionamiento de los Mossos d’Esquadra, establece que, entre otras funciones, el Cuerpo asume las de policía judicial, en los términos establecidos en la Constitución, el Estatuto, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la normativa complementaria. Dicha ley también establece en su artículo 11 que los mossos cumplirán y harán cumplir en todo momento la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la legislación vigente y que estarán sujetos a los principios de jerarquía y subordinación, principios que no ampararán en ningún caso «órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes». Obviedades para cualquier ciudadano responsable, no tan obvias para los que se han propuesto acabar con el Estado democrático de derecho por la vía de los hechos.

El Real Decreto 769/1987, sobre regulación de la Policía Judicial, establece en su primer capítulo que corresponden a todos los funcionarios de las fuerzas y cuerpos de seguridad las funciones de policía judicial, y para ello quedarán sometidos a los requerimientos de la Autoridad Judicial y del Ministerio Fiscal. En la actualidad son las fiscalías de Cataluña las encargadas de la investigación del referéndum suspendido, y, para ello, deben tomar, en cumplimiento de su deber de defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, cuantas decisiones estimen para impedirlo, dando cumplimiento a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

La legislación vigente, por tanto, permite al fiscal dirigir todas las policías adscritas a la investigación —incluidos, en este caso, los Mossos d’Esquadra— y, para este fin, debe indicar quién asume la coordinación de las tres fuerzas policiales. Y es aquí donde reside el quid de la cuestión, ya que el fiscal no es libre al tomar esta decisión, pues el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece: «[C]uando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta [entiéndase impedir el referéndum] concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación».

Es por ello que la toma de control que causó tanto revuelo entre el sector secesionista no es más que la coordinación por parte de un único mando policial —el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos— de todas las actuaciones de los tres cuerpos encaminadas a paralizar e impedir la consumación de un acto ilícito, como entraña la celebración de un referéndum al margen de la ley. Todo ello bajo la total y estricta supervisión del Ministerio Público. En el resto de actuaciones que los Mossos desarrollen en su marco competencial será la Generalidad, con el total amparo de la ley que tanto denosta, la que ostente el mando supremo de su policía.

Los propios Mossos d’Esquadra, mediante una nota informativa a sus policías que ha trascendido a algunos medios, niegan que la instrucción de la Fiscalía suponga la intervención del Cuerpo por parte del Estado. «El Cuerpo de Mossos d’Esquadra a lo largo de toda su historia ha mostrado un respeto escrupuloso a las órdenes que le llegaban de jueces, tribunales y ministerio fiscal, posicionamiento que evidentemente seguiremos manteniendo», reza el documento.

Una nueva vez, el victimismo independentista, patente en este caso en las declaraciones vertidas por Joaquim Forn, consejero catalán de Interior —«Desde el Govern, no aceptamos esta injerencia del Estado, saltándose todos los mecanismos de coordinación y existentes con el Estado», publicó en su cuenta de Twitter—, se torna en espectáculo sin fundamento. El Estado de derecho es tan perfecto, justo y garantista que incluso ampara y protege a quien pretende dinamitarlo.