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¡Viva RTVE independiente!

El 21 de septiembre de 2017 lo recordaremos como un día excepcional para nuestra democracia. El Congreso de los Diputados alumbró la andadura para que rtve pueda convertirse en un medio público realmente independiente.
Queda mucho, mucho, por hacer, más este paso es absolutamente necesario para que esto sea posible. El consenso alcanzado es inédito y sus consecuencias para el futuro también deberán serlo. rtve ha tenido cortos periodos en los que su gestión ha sido menos dependiente del Gobierno de turno, ahora lo será del todo y para siempre. Y así deberá ser pues si algún partido político piensa que esto pueda revertirse deberá tener en cuenta que eso sería el fin de los medios públicos del Estado español.
O rtve es independiente o no será.
Recordar en este momento que este proceso de cambio deberá  implementarse también en EFE y los medios públicos autonómicos y municipales.
Mi completa enhorabuena a los grupos parlamentarios, nuestros congresistas y senadores, todos ellos han tenido la altura de miras que se esperaba y el sentido de estado necesario para alcanzar este consenso. Aunque hayan habido muchos tiras y aflojas el resultado no puede augurar un futuro mejor.
Solo cabe desear que el proceso de elección de los órganos de gobierno de rtve sea rápido y transparente y que los elegidos como consejeros y presidente o presidenta lo sean profesionales de prestigio, independientes, equidistantes de los partidos políticos y al mismo tiempo atentos a todas las sensibilidades del arco parlamentario y del resto de una sociedad cada vez más diversa, plural, compleja y moderna.
El camino por recorrer no será fácil pero si la voluntad política expresada en esta Ley se mantiene, el camino será mucho más fácil de recorrer.
Una financiación estable y suficiente y un Mandato Marco y Contrato Programa adaptado al siglo XXI y a la realidad plural y diversa de España son los otros tres requisitos para que la meta, al final de ese camino, sea la que esperamos, unos medios públicos del siglo XXI para una sociedad del siglo XXI. Nada más y nada menos.
Si rtve no diera este giro de 360 grados, su futuro sería muy negro, la OSCE ya nos coloca entre los medios públicos europeos del furgón de cola, hemos llegado a tiempo, in extremis, a revertir esa posición. Y lo haremos mirando a nuestros socios europeos y asimilando sus experiencias a nuestra realidad. Tenemos en nuestras manos construir unos medios públicos con una calidad democrática equiparable a los que atesoran la BBC británica, ZDF y ARD alemanas, la France Television&Radio francesas o SFR suiza, por ejemplo. Si no lo hiciéramos, rtve moriría irremediablemente, sedienta y hambrienta de calidad democrática. Felicitémonos todos porque rtve continuará y será mejor, mucho mejor para todas y todo a loa españoles.
Viva rtve independiente.

El dilema de los funcionarios públicos ante la secesión

En estos días aciagos, inquietos y conmovidos por los convulsos acontecimientos acaecidos el miércoles y jueves pasado en el Parlament de Cataluña, uno de los aspectos particularmente dignos de mención ha sido el comportamiento de los Letrados del Parlament y de su Secretario general, todos ellos funcionarios de carrera, a la hora de no amparar las conductas contrarias al Reglamento de la Cámara promovidas por la Presidenta y la raquítica mayoría parlamentaria secesionista, manifiestamente contrarias a Derecho. El Presidente del Gobierno de la Nación -consciente de la importancia de su papel – se ha referido a ellos de manera expresa y elogiosa en su discurso del 7 de septiembre y ha afirmado que la Administración del Estado respaldará siempre a los funcionarios públicos.

 

En situaciones extraordinarias como esta, se confirma el fundamental rol de una función pública profesional e independiente -tan denostada y maltratada a veces- como un firme baluarte del Estado de Derecho que ayuda a preservar la seguridad jurídica como un auténtico elemento de una democracia moderna y consolidada.

 

Sin embargo, no debe olvidarse que detrás de una institución como la función pública, lo que hay son personas con sus diversas virtudes y defectos, fortalezas y debilidades, sus intereses y convicciones.

 

El reto soberanista promovido desde las más altas instituciones catalanas -Generalitat y Parlament- traicionando las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución y las leyes que las han creado y rigen su funcionamiento, tiene una dimensión práctica que afecta de manera directa a los empleados públicos que prestan servicios en las distintas administraciones públicas radicadas en el territorio de Cataluña. En primera instancia, a aquellos que prestan servicios en las administraciones inmediatamente relacionadas con la realización del referéndum convocado para el 1 de octubre y, por supuesto, las que tienen encomendada la función de salvaguardia del orden público y administración de justicia; pero en segundo término, y por virtud de la recientemente aprobada Ley de desconexión, también al resto de los empleados públicos. En particular afecta a quienes tengan la condición de funcionarios, pues son éstos los que tienen atribuidas las funciones “que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas” (art. 9 EBEP).

 

Las decisiones (o su ausencia), de los dirigentes políticos responsables de haber llegado a esta situación, han supuesto que todo empleado público que preste servicio en Cataluña se vaya a enfrentar en breve a un grave dilema que, cualquiera que sea la decisión que adopte va a afectar de manera muy relevante a su futuro personal y profesional.

 

Este dilema, en última instancia, consiste en decidir si traiciona o no el juramento o promesa que en su día prestó de cumplir y hacer cumplir la Constitución española y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

 

A diferencia de otro tipo de prestaciones personales obligatorias, como el antiguo servicio militar, la decisión de ingresar en una Administración pública como empleado o funcionario es una decisión libre de cada persona. En el caso de los funcionarios de carrera, cada uno se vincula con la Administración mediante una relación de especial sujeción que se manifiesta de una manera solemne a través del “juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado” (Real Decreto 707/1979, de 5 de abril). El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) incluye este requisito expresamente para poder adquirir la condición de funcionario de carrera, calificándolo como “acto de acatamiento” a la Constitución y, en su caso, al Estatuto de Autonomía (art. 62.1.c) y mantiene la vigencia de la formula recogida en el citado Real Decreto. En el ámbito de la administración municipal, el juramento o promesa se recoge en el artículo 137 c), del Texto Refundido de Disposiciones Legales en materia de Régimen Local y en el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (donde se incluyen las Policías Autonómicas) en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

Este deber se proyecta en el artículo 52 EBEP, relativo a los deberes de los empleados públicos, lo cuales “deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico”; así como en el art. 53.1, al determinar como primer principio ético de los empleados públicos que “respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico”. En principio, el deber de respeto a la Constitución constituye una obligación pasiva, bastando que el funcionario se abstenga de realizar conductas contrarias a la misma y de cumplir con el deber de neutralidad política; sin embargo en situaciones como la presente puede resultar ser necesario realizar una conducta activa, negándose a cumplir órdenes dictadas por autoridades sediciosas.

 

En cualquier caso, el incumplimiento de la obligación de lealtad a la Constitución bien pudiera calificarse como la más grave infracción que puede cometer un funcionario público, tal y como se desprende del hecho de que sea la primera falta descrita en el art. 95.2 EBEP, sobre faltas muy graves de los empleados públicos, y puede suponer la separación del servicio o la suspensión de funciones por tiempo de hasta seis años, dependiendo de las circunstancias en las que se desarrolle.

 

Pero, más allá de esta obligación, según actúe el empleado público o funcionario ante los acontecimientos inminentes, también puede incurrir en otras faltas muy graves, como “d) la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos; h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito; i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.”

 

A la hora de abordar este problema, también debe sopesarse que, en caso de llevar a cabo las instrucciones recibidas desde la Generalitat pretendidamente amparadas en normas o decisiones suspendidas por el Tribunal Constitucional, el funcionario público, sobre todo si tiene la condición de autoridad, puede incurrir en numerosos tipos calificados como delito en el Código penal.

 

En este sentido, y sin ánimo de ser exhaustivo, además de los posibles tipos delictivos relacionados con la sedición, o en su caso, la rebelión y que estos días han sido bastante comentados en los medios de comunicación, no debemos olvidar que el artículo 407 CP, penaliza la deserción del funcionario civil: “a la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos” referidos a los delitos contra la Constitución y el Orden público, entre otros “se le castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Si hubiera realizado el abandono para no impedir o no perseguir cualquier otro delito, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”

 

También cobra particular importancia el artículo 410 CP, donde se establece que “las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”; y el artículo 412 CP: “El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”. Penas que se agravan si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de fuerza pública o agente de la autoridad.

 

En sentido contrario, desobedecer las instrucciones ilegales procedentes de la Generalitat no supondría incurrir en responsabilidad criminal siempre que no se de “cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general”.

 

De lo anterior se desprende que, para muchos funcionarios no existirá la posibilidad de quitarse de en medio. Los funcionarios que presten servicios en alguna de las administraciones implicadas en la realización del referéndum (o de su impedimento), en algún momento van a tener que decidir de qué lado están, asumiendo las consecuencias que en un sentido o en otro ello supone y, al margen de la fortaleza de las convicciones personales que siempre ayudan, desde un punto de vista tanto profesional como personal, para muchos no resultará fácil.

 

Efectivamente, si bien es cierto que las leyes que hemos visto son claras y terminantes, sin embargo no puede obviarse el control social que los secesionistas catalanes han logrado imponer dentro del territorio de Cataluña que se traduce en el ejercicio de un amplio poder en el ámbito autonómico, local (ayuntamientos, diputaciones y veguerías), e institucional (organismos autónomos, fundaciones y empresas públicas) donde a través de prácticas clientelares han conseguido minimizar la profesionalidad de su personal en beneficio de los afines y acólitos.

 

Además, la existencia de asociaciones de civiles radicalizadas que ejercen una creciente coacción a su alrededor que provoca que sean posibles, no solo el mero rechazo de una parte de la sociedad, sino incluso represalias de otra índole si la situación escapa de control.

 

Por otra parte, no puede olvidarse que, con la sociedad catalana fracturada por mitad, muchos de los funcionarios pertenecientes a las distintas administraciones, comulguen con los objetivos de los secesionistas y presionen a sus compañeros.

 

Es más, aun partiendo de que lo más probable sea que la Administración del Estado venza en este envite y que los principales cabecillas de esta intentona terminen siendo inhabilitados o encarcelados; no es descartable que parte de los resortes del poder en Cataluña permanezcan o regresen (como consecuencia de la propia esencia democrática) en breve tiempo a manos de los nacionalistas y ello hace que el dilema personal de cada funcionario o empleado público sea más difícil pues si -por convicción, por lealtad o por temor-, deciden respetar la legislación vigente y se enfrentan a las decisiones de las autoridades secesionistas, aunque éstas fracasen en sus actuales objetivos, corren el riesgo de que, tarde o temprano, su carrera profesional en la administración local, autonómica o docente se vea afectada o incluso cercenada de manera subrepticia.

 

Todo ello debe tenerse en cuenta. Y sí, se trata de un dilema personal difícil, pero de una importancia tremenda. De lo que hagan la mayoría de los funcionarios públicos en Cataluña (de esa suma de decisiones personales) depende que este conflicto se resuelva antes de que escape de control. Si acatan las resoluciones del Tribunal constitucional y, en consecuencia, el referéndum no se celebra, los secesionistas fracasarán y todo terminará amainando en breve tiempo. Si suficientes funcionarios optan por asumir la nueva legalidad impuesta por el Parlament y el referéndum llega a celebrarse, se habrá cruzado un Rubicón de imprevisibles consecuencias y comenzará una vorágine que nos afectará gravemente a todos los españoles, catalanes o no.

 

Desde este enfoque cobra más valor, si cabe, los riesgos asumidos y la responsabilidad con la que actuaron los Letrados del Parlament el otro día que, ojala, sirva de guía para el resto de los compañeros funcionarios allí destinados. Todo mi respeto y reconocimiento para ellos.

 

 

Regeneracionismo y Ciencia política: las Administraciones Públicas

Les haré una pequeña revelación personal: estoy estudiando Ciencias Políticas por la UNED. Por supuesto a un ritmo pausado, el que me deja mi desempeño profesional; pero viene bien formarse, máxime cuando se dedica uno a estos menesteres de la crítica jurídica-política, y la segunda parte del binomio no es tu especialidad profesional.

Además, el estudio reglado te impone una cierta disciplina que no tienes siempre si lo acometes por tu cuenta; y al ser sistemático y partir desde lo básico, tiene algunas ventajas frente al estudio más profundo, pero desordenado: permite tener una visión de conjunto de la materia porque uno tendrá que estudiar lo que le gusta y lo que no, y eso, a pesar de uno, nos proporcionará una formación más completa y equilibrada que si se deja llevar por sus instintos culturales o sus gustos personales o sesgos. Recuerdo que el año pasado, estudiando Estructuración Social, el libro de texto se refería a algunos autores -como Bauman o Beck- que yo había leído por mi cuenta basándome en recomendaciones o en lo que veía en la librería considerándolos miembros de la que llama “Sociología Expresiva” por su índole divulgativa e impacto mediático. Me dio que pensar: hay que tener cuidado con las ideas que consideramos axiales en nuestros razonamientos.

Por otro lado, el examen científico de las cuestiones relativiza un tanto los problemas y matiza las opiniones políticas, que tienden a ser más taxativas y maniqueas. Incluso cuando desde este blog hablamos de regeneración de las instituciones, aunque no sean opiniones o críticas estrictamente políticas o al menos partidistas, siempre puede haber un mayor elemento de interpretación o valoración subjetiva, un poco más allá de la estricta Ciencia Política.

Por eso me ha impresionado favorablemente y quiero compartir con ustedes lo que he leído en el libro de texto correspondiente a la asignatura de Administraciones Públicas en el que, aparte de dar la información objetiva y científica habitual contiene algunas expresiones valorativas sobre la España actual (lo que es frecuente) que tienen la virtud de confirmar muchas de las cosas que hemos ido diciendo en este blog durante largos años. La referencia bibliográfica es la siguiente: “Las Administraciones Públicas en España”, de José Antonio Olmeda, Salvador Parrado y César Colino. Tirant lo Blanc, 2ª Edición 2017

Aquí les hago un breve extracto de algunas opiniones:

En la página 27, en estudiando la relación entre políticos y funcionarios dice: “Todo parece indicar que con la politización creciente y la proliferación de asesores y gabinetes políticos esto ya no es así, ya que los políticos parecen haber prescindido cada vez más del asesoramiento técnico de los funcionarios, liberándose de su influencia y, para garantizar supuestamente la ejecución de sus decisiones, han tratado de amarrar políticamente a los altos funcionarios. En definitiva, actualmente se funciona sobre la idea de que parece que los políticos han de tomar las decisiones libremente y por su cuenta y el papel de los funcionarios queda limitado a facilitar a posteriori la cobertura legal que sea necesaria (Nieto 2008). Asimismo, según los estudios empíricos disponibles, también entre los altos cargos de confianza política suelen predominar los burócratas profesionales, aunque crecientemente se va dando más cabida a los activistas de los partidos o expertos en comunicación política con escasa o nula cualificación profesional en los temas del departamento”.

Refiriéndose al Tribunal de Cuentas, dice: “Pero como órgano fiscalizador carece de recursos humanos suficientes para su labor fiscalizadora, no tiene capacidad coercitiva o sancionadora y está compuesto por antiguos políticos con escasos incentivos para ser críticos con sus compañeros de partido o sus adversarios

Hablando de los problemas de la politización excesiva y las deficiencias de la función directiva autonómica, clientelismo y corrupción, dice, en la página 182, citando a Giménez Abad: “Esta situación provoca la pérdida del respeto profesional por parte de los funcionarios al jefe político y su falta de expectativas profesionales, acompañada del desánimo  por ver que sus jefes han conseguido por la via de la política lo que ellos nunca van a conseguir por méritos profesionales, incitando así a los funcionarios a politizarse”…….“Este proceso de “decapitación permanente” de las organizaciones del sector público se lleva por delante todo el capital directivo construido durante un largo periodo de tiempo

En relación a los entes públicos autonómicos, en la página 183. “…muchas gobiernos autonómicos han usado las empresas públicas para emplear a sus “clientes”, afiliados o amigos políticos”.…”en Andalucía, según la Cámara de Cuentas, en 2007 había una plantilla media 21.310 contratados en las empresas públicas y agencias andaluzas a los que habría que añadir los 4.670 contratados en las Fundaciones, haciendo un total de 25.980 contratados que no habían tenido que someterse en la práctica a ningún criterio de mérito y capacidad. Al mismo tiempo, en 2008, había 24.777 funcionarios que habían pasado por una oposición. Esto significa que se contaba con 1.702 más contratados sin control en su acceso, que funcionarios de oposición”.

En cuanto a la Administración local se pronuncian así: “Las Administraciones Locales, en especial los ayuntamientos, se han convertido en una suerte de parientes pobres del Estado autonómico…”….“El número excesivo de ayuntamientos de tamaño exiguo, y su sobrecarga de competencias y demandas ciudadanas que atender para las que carecen de financiación suficiente, han hecho que recurran a la urbanización acelerada para recabar esos recursos financieros que no llegan de otras fuentes. Su empleo público se ha considerado botín político por los partidos políticos que han obtenido mayorías en sus términos municipales, consagrando prácticas clientelares y de patrimonialización de lo público” (pág. 199).

Concretamente respecto al alcalde, en la pág. 213: “El alcalde manda y dirige la administración de forma directa o indirecta; es decir, mediante esos <<gestores profesionales>> que en realidad son cargos de confianza política, y el papel de los cargos administrativos, los habilitados nacionales, está restringido a unas funciones de control meramente legalista. Se crean así innumerables oportunidades tanto para el abuso del poder para fines personales o partidistas como para políticas cortoplacistas, como ha destacado Lapuente”.

En cuanto al sector público local y autonómico, dicen en la página 205: “Este crecimiento del sector público local y autonómico con todo tipo de mayorías políticas es un mecanismo de endeudamiento extrapresupuestario que permite la evasión de los controles vigentes, excluyéndose sus magnitudes económicas de las cuentas consolidadas de la administración local o autonómica a la que esté adscrita”

En relación al sistema de elección indirecta de las diputaciones provinciales: “La ley 11/1999 también amplió las atribuciones de los Presidentes de las Diputaciones Provinciales. Este sistema electoral indirecto ha mantenido en las provincias de régimen común, en contraposición a las forales, un enclave opaco y poco democrático, al margen del control directo de los ciudadanos, propiciando toda suerte de abusos” (pág. 225)

En general, sobre la realidad local española hacen una cita de Agranoff en la página 233: “En cierto sentido hay un déficit democrático legal y fiscal de las ciudades. No tienen la capacidad para gobernar a sus ciudadanos en el sentido de determinar sus necesidades de servicios o de satisfacer sus preocupaciones de calidad de vida, o de emprender políticas públicas innovadoras por su cuenta. Como la mayoría de las ciudades en Estados compuestos, las ciudades españolas son extremadamente dependientes de complejas redes intergubernamentales horizontales y verticales. Como la mayoría de los gobiernos locales en Estados compuestos, son los transmisores fundamentales de las políticas y programas de los dos niveles superiores. Pero la mayoría de los gobiernos locales en otros sistemas multinivel sí poseen alguna capacidad para actuar independientemente, de representar los únicos y localizados deseos de sus ciudadanos. Las ciudades españolas carecen en general de esta habilidad debido a limitaciones estructurales, normativas y fiscales. Como resultado, es más probable que los gobiernos de las ciudades se dirijan a los funcionarios de otros niveles de gobierno o a intereses económicos particulares en vez de a sus ciudadanos”.

Respecto a la Comisión General de las CCAA, dicen en la pág. 245: “Parece, sin embargo, que esta extraña mezcla de legisladores y miembros de los ejecutivos autonómicos no ha producido los objetivos esperados como foro de deliberación o relaciones intergubernamentales sectoriales. Esto es así por la politización partidista de los debates. El papel de la Comisión se ha mantenido ambiguo y se ha utilizado principalmente por los consejeros y presidentes autonómicos de las CCAA gobernadas por los partidos de la oposición como un foro adicional para atacar al gobierno”.

En relación a la evolución de ingresos en España y la importancia de la descentralización política operada en favor de las CCAA:  “Lo primero que hay que destacar es que durante todo el periodo democrático, las reformas fiscales se han realizado de manera ad hoc, sin tener en cuenta sus efectos sobre la evolución de la estructura tributaria en su conjunto. Como resultado, muchas partes del sistema parecen carecer de un fundamento racional. Objetivos en conflicto se persiguen al azar; e incluso objetivos concretos se siguen de maneras contradictorias” (pág. 384).

Comentando el sistema impositivo español  y su régimen de deducciones y ayudas, en la pág. 385, dicen: “La Administración General del Estado ofrece 34.500 millones en beneficios fiscales y las CCAA otros 17.000 millones. La mayoría de estas ayudas no son más que ventajas políticas particularistas o clientelares a distintos grupos de electores. Estos incentivos, junto con el fraude, hacen que los ingresos tributarios de España sean inferiores a los del resto de socios europeos”.

Estudiando el papel de los Presupuestos, en la pág. 415 dicen: “Hay que recordar que ese descontrol del instrumento de control por excelencia, del presupuesto, ha sido acompañado por un debilitamiento extremado de los controles internos, administrativos, previos, a cargo de la Intervención General dela Administración del Estado o los órganos interventores de las Administraciones Territoriales. Según un estudio econométrico de las desviaciones presupuestarias las previsiones de ingresos tendieron a estar sistemáticamente por debajo de los ingresos finalmente observados. Por su parte, las desviaciones de los gastos realizados en relación con lo presupuestado muestran un sesgo más reducido, aunque también positivo. En este caso, las revisiones con respecto a las previsiones presupuestarias iniciales fueron siempre positivas: esto es, se ampliaron los márgenes de gasto con respecto a lo presupuestado inicialmente, aunque este margen en la mayoría de los casos no llegó a utilizarse completamente. Se encuentra, además, que las desviaciones en los gastos son mayores en los años electorales y previos a las elecciones. Estos resultados podrían interpretarse como que existe un cierto margen para mejorar el proceso de planificación presupuestaria. En todo caso, se observa un incremento de la precisión de las previsiones presupuestarias a lo largo del tiempo (Leal, Pérez 2009)”.

Respecto a la gestión de los recortes de Rajoy, en la pág. 425.: “La consolidación fiscal operada por Rajoy se ha basado fundamentalmente en aumentar la recaudación mediante la subida de impuestos y la reducción del gasto en inversión en vez de hacerlo en la reducción del gasto no productivo que es la senda virtuosa para la reducción del déficit. Así Rajoy realizó treinta subidas de impuestos en los primeros dieciséis meses de gestión (Müller 2015: 246): cinco revisiones del IRPF; cuatro del Impuesto de Sociedades; tres de los Impuestos Especiales; dos del IVA; dos del IBI; una del Impuesto de Patrimonio y una del marco fiscal vigente para las indemnizaciones a directivos. A ello se unieron doce nuevas figuras tributarias: ocho para el sector eléctrico; una para Loterías; una para los depósitos bancarios; otra para los hidrocarburos; y otra medioambiental. Algunas de esta medidas fueron revertidas a los niveles existentes en 2011 para afrontar las elecciones de diciembre de 2015. El ajuste español no ha convencido a los supervisores de Bruselas”.

Y, sobre el mismo tema, en la pág. 432: “La gestión de los recortes por el gobierno de Rajoy ha implicado un mantenimiento de los parámetros básicos del Estado de Bienestar pese a los recortes operados pero ello se ha conseguido mediante el recurso a la subida de los impuestos y al endeudamiento. La recuperación económica es frágil porque se ha debido en buena parte a circunstancias externas favorables: defensa del euro por el BCE, bajos precios del petróleo y euro depreciado lo que favorece las exportaciones. Esta fragilidad puede ponerse de manifiesto peligrosamente con motivo de un cambio negativo en estas condiciones externas debido a que la persistencia del déficit combinado con el elevado endeudamiento constituye una situación muy vulnerable”.

Interesante, ¿no?: el debilitamiento de las instituciones y su politización no es ya una denuncia de la sociedad civil, sino un hecho incorporado a los manuales y libros de texto.

La retribución de nuestros altos funcionarios vía Consejos de Administración de empresas públicas

 

A nadie se le escapa que, si queremos una Administración Pública de calidad, servida por funcionarios competentes y, a la vez, lo bastante independientes para poder realmente garantizar el servicio a los intereses generales, hemos de dotar a esos funcionarios de una retribución suficiente.

Si los funcionarios no están retribuidos en proporción a los conocimientos que se espera que tengan y la responsabilidad que se espera que asuman, lo que ocurre, evidentemente, es que sufrirá la calidad pues los más preparados optarán por otros puestos mejor retribuidos.

La retribución de los funcionarios además de suficiente, debe ser predominantemente fija[1] y pública pues, cuanto más se haga depender esa retribución de la decisión de los superiores y menos transparencia haya en torno a su cuantía, mayor será lógicamente el riesgo para la imparcialidad en el desempeño dela función.

Por tanto, como mínimo, son tres los elementos de la retribución funcionarial que a todos nos interesa exigir: suficiencia, fijeza y transparencia.

Frente a lo anterior, no se puede desconocer que, en los últimos años, múltiplesfactores han alejado las retribuciones de nuestros altos funcionarios de esos caracteres ideales a los que se acaba de hacer referencia. La suficiencia se ha visto afectada por las restricciones presupuestarias, lo que ha afectado a todos los funcionarios en general, de todos los niveles.Pero además, en el caso de los altos funcionarios (sobre los que pesa en mayor medida la responsabilidad de velar por el sometimiento dela Administración Pública a los fines que la justifican) se han visto también afectados, la fijeza y la transparencia.

Quizá para evitar que la necesaria subida retributiva a estos funcionarios se haga extensiva a todos los demás (con el consiguiente aumento general del gasto público) o por la vaga idea que pueden tener los políticos de que un aumento retributivo a los altos funcionarios podría verse mal entre amplios sectores depoblación que, al finy al cabo son votantes, o por un poco de todo, lo cierto es que se han buscado salidas para retribuir a los altos funcionarios al margen de los complementos de destino y específicos que constan en las Relaciones de Puertos de Trabajo que obligatoriamente se han depublicar.

Una de la fórmulasretributivasalternativas que se ha venidoutilizando y que el público en general no siempre conoce, es el cobro de dietas por asistencia como vocales a Consejos de Administración de empresas públicas[2]. Estas dietas, pueden suponer para un alto funcionario, una retribución bruta anual de 6.800 a 12.000 euros, adicionales a su sueldo, por cada Consejo del que formen parte[3]. No es pues una retribución despreciable, máxime si se tiene en cuenta que, además se percibe a cambio de una dedicación que, en principio, no es muy exigente, ya que se limita a acudir a once reuniones anuales, cuya duración tampoco es excesiva. Incluso, si no se acude a la reunión, puede cobrarse la dieta ya que basta con enviar una delegación de voto en favor de cualquier otro vocal.

El sistema tiene cobertura legal[4] y se suele justificar argumentando que estos funcionarios representan y defienden los intereses de su ministerio de procedencia en la empresa pública de que se trate. Sin embargo, no hace falta un análisis demasiado sofisticado para comprobar, a partir de las relaciones de consejeros de estas empresas que, en muchas ocasiones, o el ministerio en cuestión no tiene conexión aparente con la actividad de la empresa, o el funcionario designado, dado el puesto que ocupa, no pareceel más idóneo para transmitir o defender ese interés.

El sistema plantea muchos problemas y debiera ser revisado por numerosas razones.

En primer lugar, la fórmula es mala desde el punto de vista de la preservación de la imparcialidad funcionarial. Los puestos en consejos se atribuyen sin criterios objetivos conocidos quedando pues a la decisión de los superiores el determinar qué funcionariospueden acceder a quéconsejos (los cuales, como seha dicho, no se pagan igual en todas las empresas públicas). Esto supone que se dota a los superiores, en cuyas manos está el proponer los nombramientos para estos puestos, de un instrumento importante para premiar o castigar a determinadosfuncionarios.

En segundo lugar, el sistema es nefasto desde el punto de vista dela trasparencia[5]. No se sabe, gracias a este mecanismo, cuánto cobran los altos funcionarios. No siempre se sabe tampoco, cuando se acude a ver los nombres de consejeros delas empresas públicas, cuales son altos funcionarios y cuales no y, en el caso delos primeros, cual es su destino principal. Así, no es extraño enestos casos que, la información facilitada al respecto por las empresas públicas en sus portales de transparencia,sea incompleta[6].

En tercer lugar, el sistema es más que mejorable desde el punto de vista del control de la gestión de las empresas públicas. Muchos altos funcionarios desconocen totalmente (y no tienen por qué conocer) los sectores en los que las empresas públicas delas que son consejeros desarrollan su objeto social y en ocasionesdesconocen también (y, por su formación, no tienen por quéconocer) la normativa contable ymercantil cuyo manejo es imprescindible para desempeñar la labor de consejero. Ello repercute, sin duda, en el correcto funcionamiento de los consejos delas empresas públicas y también en el adecuado control de sus operaciones (como se está viendo recientemente en muchos casos de actualidad). Y, no es solo que los altos funcionarios que se ven formando parte de estos consejos a efectos puramente retributivos, no tengan siempre los conocimientos necesarios. Tampoco tienen tiempo suficiente para dedicarlo a este puesto (que se les ofrece para completar su sueldo sin liberarles de su trabajo habitual) ni tienen conocimientointerno delas empresas a las que acuden una vez al mes, ni delas operaciones que se les pide que aprueben (que conocen solo por la documentación que se les facilita; si tienen tiempo de estudiarla).

El sistema puede ser también desmoralizador para el propio personal de las empresas públicas que ve como sus posibilidades de ascenso en la empresa a los atractivos puestos de consejero, se ven limitadas por la reserva de un amplio porcentaje del Consejo a estos altos funcionarios que, desde su perspectiva, nada saben del negocio.

Finalmente (aunque seguramente haya más inconvenientes que un análisis más extenso y profundo permitiría exponer), el sistema es pésimo para los propios funcionarios. No es solo que sea frustrante y desincentivador desconocer los criterios por los que se adjudican los consejos y ver como se asignan consejos mejores, o simplemente un consejo, a colegas que, en opinión del afectado,tienen menos méritos o menorresponsabilidad. Además, es que los funcionarios asumen como consejeros una serie de obligaciones y posiblesresponsabilidades (incluso penales) queno estádentro de su sueldo asumir[7]; a cambio de una retribución que, vista desde esta perspectiva es, claramente, insuficiente.

Sirvan estas líneas solo para dar a conocer el problema y abrir la puerta a una reflexión sobre su idoneidad desde los distintos puntos de vista. En todo caso, se insiste en que no se defiende aquí una disminución del sueldo de los altos funcionarios. Antes al contrario, lo que se defiende, para garantizar una función pública imparcial y de calidad, es que se integren en su sueldo fijo las cantidades que ahora perciben a partir de fórmulas tan “creativas” como ésta a la que se acaba de hacer referencia.

[1] Cualquier componente variable debería estar, en todo caso, basado en índices objetivos y comprobables.

[2] Se exceptúa de esta retribución a los altos cargos que forman parte de los Consejos (art. 13.2.3 Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado).

[3]En el mismo art. 13 citado ut supra, se establece un máximo de dos Consejos por funcionario, salvo autorización del Consejo de Ministros.

[4] Arts.173 y 180 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; Art. 28.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio.

[5] Ver www.elmundo.es. 29de febrero de 2016. “Las dietas de los consejeros, en el punto de mira del Tribunal de cuentas”.

[6] Por ejemplo,no se identifican en absoluto o solo se identifican como consejeros externos independientes los altos funcionarios en el Consejo de empresas públicas comoAcuaes o Correos. En cambio, otras, como Navantia, Sepides,Enusa o Agencia EFE, hacen constar el puesto ocupado por los altos funcionarios, aunque pocas veces su cuerpo de origen.

[7] El art.115 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del sector público contempla, como novedad, la asunción de esta responsabilidad por la Administración General del Estado que designa al consejero, sin perjuicio de que esta pueda a su vez, reclamar al funcionario en caso de dolo, culpa o negligencia graves.

HD Joven: “Poder Judicial al rescate (cuando el Ejecutivo se disfraza de Legislador)”

“Es el legislador, y el Gobierno en desarrollo de la Ley, los que han tipificado las obligaciones en materia de seguridad privada y han tipificado como infracciones administrativas algunas de las contravenciones a dicha normativa, sin que pueda posteriormente el órgano sancionador incluir la conducta que considera ilícita, indistintamente, en cualquier tipo infractor.

Y la interpretación del contenido de los tipos sancionadores y el control del proceso de subsunción de los hechos probados en los preceptos aplicados es una función que, de acuerdo con lo establecido en el art. 117.3 CE, corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales ordinarios.”

A la vista de esta conclusión que alcanza la Sala Quinta de la Audiencia Nacional en su Sentencia de 1 de febrero de 2017 (Rec. 138/2016), cabría preguntarse: ¿qué actuación habrá desarrollado el órgano sancionador a lo largo del expediente, para que la Audiencia Nacional le afee de esta manera la extralimitación en sus funciones?

En los últimos años, especialmente tras la crisis económica, es notorio que se ha experimentado un incremento de sanciones administrativas. Desde un punto de vista legal, esto no supondría mayor problema si la Administración se limitase a sancionar conductas que contraviniesen específicamente lo establecido en un tipo sancionador concreto. Pero lejos de esto, la Administración ha tendido en los últimos tiempos a intentar encajar con calzador cualquier tipo de conducta en los tipos que llevaban aparejadas las sanciones pecuniarias más elevadas. Precisamente, la resolución de la Audiencia Nacional resuelve sobre unos de estos casos.

La citada sentencia (obtenida en un procedimiento en el que he tenido la oportunidad de llevar la dirección letrada) confirma una del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, que anulaba una sanción que el Ministerio del Interior impuso a una empresa de seguridad por no comunicar un salto de alarma de robo y que llevaba aparejada una multa de 30.000 Euros. La infracción está regulada en el artículo 57.1.n) de la Ley 5/14, de 4 de abril, de Seguridad Privada, que considera infracción grave «La falta de transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las alarmas reales que se registren en las centrales receptoras de alarmas privadas, incluidas las de uso propio, así como el retraso en la transmisión de las mismas, cuando estas conductas no estén justificadas».

Como se puede observar, el Legislador no reprocha a las empresas de seguridad que no se dé aviso de alarma a la policía cualesquiera que fueran las circunstancias, sino que únicamente sanciona cuando esta señal de alarma se registre, es decir, llegue a su central receptora de alarma, y no se comunique. En el citado expediente sancionador, la empresa de seguridad logró acreditar en vía administrativa mediante una pericial que la alarma no se registró en su central por causas ajenas a su servicio y que por eso no pudo comunicar el robo a la policía.

La policía, pese a dar por probado este hecho, continuó instruyendo el expediente sancionador, entendiendo que pese a que la conducta de la empresa de seguridad no encajase exactamente en el tipo, cabía interpretarlo en relación a otros artículos de la normativa de seguridad privada, alegando que si la señal de alarma no se registró fue debido a que la empresa de seguridad había elaborado un proyecto de instalación inadecuado. Llegados a este punto, es de resaltar que tal conducta (proyecto de instalación erróneo): (i) está tipificada en una norma de rango inferior (reglamento); (ii) no fue objeto de prueba alguna por parte del órgano sancionador a lo largo del expediente y; (iii) que conlleva una sanción menor 3.000 Euros.

De todo ello podemos concluir que el órgano sancionador, ante la evidencia de que la conducta de la empresa de seguridad no encajaba en el tipo, en lugar de archivar el expediente y en su caso iniciar uno nuevo al objeto de probar un indebido proyecto de instalación del sistema de seguridad, justificó la imposición de una sanción de 30.000 Euros aplicando analógicamente un precepto que describía una conducta que no había sido objeto del procedimiento, ni había sido probada (y que en todo caso, conllevaría una sanción 10 veces inferior a la impuesta conforme a otro tipo sancionador específico). Es decir, el órgano sancionador se extralimitó y, usurpando la función del legislador, al cerciorarse de que la conducta de la empresa no encajaba exactamente en el tipo por el que inicio el expediente, creó un tipo infractor frankensteiniano, elaborado a partir de varios tipos infractores menores.

Por todo ello la sentencia de la Audiencia Nacional, acertadamente señala lo siguiente: “debe confirmarse el razonamiento de la sentencia de instancia que la falta de comunicación de la alarma real a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a que se refiere este tipo infractor, no describe el incumplimiento de la finalidad preventiva y de protección e instalación de sistemas adecuados a las características del establecimiento, obligación, como hemos visto, regulada y sancionada en distintos preceptos reglamentarios”.

Los abogados somos bastante pesimistas cuando acudimos al orden jurisdiccional Contencioso-administrativo, por aquella clásica leyenda –de sala de togas y pasillo de juzgado- relativa a que la Administración nunca falla en su contra, pero lo cierto es que durante estos últimos años, en los que el afán recaudatorio (vía sanciones) se ha redoblado por parte de la Administración, son los jueces de este orden los que –al igual que hicieran los del orden civil para proteger al ciudadano frente a los abusos de la banca-, están generando una doctrina jurisprudencial sólida en defensa de los intereses de los administrados.

La conclusión es clara: cuando el Derecho y la razón te asistan, continúa hasta las últimas consecuencias. Como acertadamente dijera el escritor británico Lewis Carroll; “Puedes llegar a cualquier parte, siempre que andes lo suficiente.”

Mas injusticias en Justicia: los aprobados sin plaza

Los medios de comunicación se hacen eco a menudo de la situación que afecta a la Administración de Justicia en nuestro país: procesos judiciales que se dilatan en exceso en el tiempo por falta de medios y personal, mal estado de las instalaciones en los edificios judiciales, alto porcentaje de interinidad, y un largo etcétera que hace dudar a quien quiere lograr una solución justa, de si la va a encontrar.

Sin ir más lejos, recientemente hemos tenido conocimiento que el Gobierno prepara un plan para convertir a parte de los empleados públicos interinos, en fijos, al ser conocedor y consciente de la temporalidad a la que está sometido este personal, y de la inestabilidad que supone a nivel profesional, la cual acaba, sin duda, trasladándose al terreno personal.

Sin embargo, buscar soluciones a lo que el Gobierno mismo fomenta, es como construir mal un puente, de manera intencionada, para luego mandar a repararlo. Lo correcto sería utilizar el material y operario adecuados para evitar tener que arreglar lo mal hecho. Pero aún a día de hoy, se siguen construyendo puentes que acabarán rompiéndose.

Este es el caso de las oposiciones a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia, cuya función es dar soporte y apoyo a Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia. Tales Cuerpos Generales son, empezando por el de mayor grado de responsabilidad: Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

La finalidad de la Oferta de Empleo Público (OEP) es cubrir las necesidades de Recursos Humanos en las distintas Administraciones, y con tal objetivo la OEP para el año 2015 presupuestó en concreto 1.784 plazas para tales Cuerpos Generales. Sin embargo, tales plazas no van a ser cubiertas en su totalidad por funcionarios de carrera al darse la circunstancia que una gran cantidad de opositores han obtenido plaza en dos y tres cuerpos a la vez.

Debido al temario de la oposición y a la voluntad de triplicar las oportunidades de obtener una plaza en la Administración de Justicia, quien estudia lo más, estudia lo menos, siendo que quien se prepara para el cuerpo superior (Gestión Procesal) suele presentarse también a los cuerpos inferiores (Tramitación Procesal y Auxilio Judicial), obteniéndose como resultado que una persona pueda lograr plaza en tres cuerpos. No obstante, la ocupación efectiva tan solo se permite respecto a una de esas plazas, quedando el resto por las que el opositor no opte, vacantes.

A modo de ejemplo, solo en el ámbito de Catalunya, hay más de 70 personas que tienen a su disposición dos y tres plazas, suponiendo esto que de las 194 plazas presupuestadas para Auxilio Judicial, probablemente tan solo serán cubiertas unas 130 o incluso menos.

Lo que ocurre con las mencionadas plazas que final y efectivamente no se ocuparán por funcionarios de carrera es que acabarán siendo ofrecidas a personal interino, fomentándose de este modo la interinidad.

Esta solución que ofrece la Administración de Justicia contrasta de modo incomprensible con la situación en que ha derivado el proceso selectivo desarrollado durante el año 2016 a Cuerpos Generales: los llamados Aprobados sin Plaza. Opositores que después de demostrar su mérito y capacidad al aprobar los distintos exámenes de la oposición, es decir, tener una nota superior a la marcada por el Tribunal Calificador en todas las pruebas del proceso selectivo, se han quedado sin plaza por inexistencia de las mismas. Personas que para poder optar a ser funcionario de Carrera, deberán volver a pasar por el difícil camino que supone estudiar una oposición, y volver a examinarse en próximas convocatorias, al no contemplar la ley la reserva de nota. Y esto, aún habiendo aprobado.

A raíz de lo ocurrido, un grupo de personas afectadas ha creado el colectivo de Aprobados sin Plaza aunando fuerzas para reclamar por su situación ante el Ministerio de Justicia. Denuncian, entre otras cuestiones, que es del todo incongruente que se les niegue una plaza por inexistencia de las mismas, cuando una gran cantidad de estas plazas no van a ser ocupadas debido al hecho que una misma persona llegue a acumular hasta tres. Y como la norma no contempla la obligación de que esos opositores que disponen de dos y tres plazas, renuncien las que no ocupen, la táctica más común es tomar posesión de las mismas, para luego dejar en excedencia las que no interesen y ocupar efectivamente la que realmente deseen desarrollar.

Desde el colectivo de Aprobados sin Plaza se reclama una solución justa y lícita a la situación devastadora en la que han quedado. Entienden que una Oferta de Empleo Público debe realmente servir para lograr el objetivo que se propone, cual es cubrir la necesidad de Recursos Humanos. Si se permite que queden plazas vacantes porque, acumulándose varias plazas, no existe obligación de renunciar a las mismas, el resultado que se obtiene es que las plazas presupuestadas, no son reales y en concordancia con ello, los Aprobados sin Plaza exigen que se permita su acceso a la Administración de Justicia ocupando aquéllas plazas que sean dejadas en excedencia por los que acumulan las mismas.

El colectivo presentó un escrito en diciembre del año 2016 ante el Ministerio de Justicia, sin haber obtenido aún respuesta, y ha intentado lograr apoyo sindical y político. Por el momento, el sindicato UGT se ha unido a esta lucha y ha reclamado por escrito el pasado 6 de marzo en los mismos términos que el mencionado colectivo, una solución justa a esta situación.

El colectivo de afectados entiende que es necesario garantizar un acceso sin irregularidades a la Administración de Justicia, y eso constituiría un primer paso esencial para intentar paliar parte de las Injusticias que se dan en Justicia.

 

El derecho a una buena Administración: una palanca revolucionaria para lograr el buen funcionamiento de nuestras instituciones

 

 

 Alegoría del buen gobierno

Lorenzetti Ambrogio, siglo XIV, Siena, Italia

 

 

  1. Voy a considerar aquí tres cuestiones. En primer lugar, como el derecho a una buena administración – previsto en el art. 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, implícitamente en la Constitución española (arts. 9.3, 31.2, 103.1) y explícitamente en diversos estatutos de Autonomía de última generación y leyes vigentes y protegido por la jurisprudencia – supone un trascendental cambio de paradigma en las relaciones entre los ciudadanos y el poder.

 

En segundo lugar, como el papel judicial en la promoción de este derecho es relevante. Y, en tercer y último lugar, como están pendientes futuros desarrollos del mismo, todavía por explorar.

 

  1. El derecho a una buena administración pone fin al paradigma dominante tradicional en el Derecho público español, que sostenía la indiferencia del núcleo discrecional para el Derecho (sólo ocupado en limitar la discrecionalidad administrativa mediante los elementos reglados y los principios generales del Derecho, como el de interdicción de la arbitrariedad).

 

Con las obligaciones de buena administración que se derivan de este derecho, ya no hay libertad omnímoda de elección entre alternativas indiferentes para el derecho cuando hay discrecionalidad para decidir políticas públicas (regulatorias, planificadoras, en materia de subvenciones, de contratación, etc.). No hay posibilidad de hacer no importa qué no importa cómo (en palabras del señor Braibant, consejero de Estado francés, ya fallecido). La discrecionalidad no es arbitrariedad y debe ser buena administración. Las decisiones negligentes o corruptas no nos pueden ser indiferentes.

 

En el siglo XXI, el Derecho público puede y debe contribuir a la buena administración, la prevención de la mala administración y de la corrupción, y la reacción contra éstas (también en vía penal, STS, Sala de lo penal, de 18 de diciembre de 2008, recurso de casación 13/2008, aludiendo a este derecho en relación con el delito de prevaricación) sin eliminar, eso sí, la legítima elección entre alternativas en base a criterios no jurídicos. En ese sentido, si, como ha sido dicho, del paradigma de  la burocracia weberiana se pasó al de la nueva gestión pública y de éste al de la gobernanza, en la actualidad, todos los desarrollos internacionales apuntan a un nuevo paso hacia el buen gobierno y la buena administración (véase “Public Administration after “New Public Management”, OCDE, 2010).

 

  1. En esta nueva fase, el papel del control judicial en la protección del derecho a una buena administración es crucial. Es preciso tomar consciencia de la revolución silenciosa que ha tenido lugar en la jurisprudencia europea, de las salas de lo contencioso del Tribunal Supremo español y de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA, quienes, con toda naturalidad, ha pasado en los últimos años de controlar la discrecionalidad en base meramente al principio de interdicción de la arbitrariedad, entendido como ilegalidad de lo no motivado y de lo irracional, a un control más sutil y exigente, comprobando la diligente ponderación de alternativas e intereses implicados y una motivación que no sólo exista y sea racional, sino además suficiente y congruente con el expediente (contamos ya con un análisis de esta jurisprudencia, con un total de 84 sentencias analizadas)

 

En ese sentido, la labor judicial tiene ante sí el reto de garantizar la buena administración estableciendo un estándar de diligencia en el debido cuidado de la ponderación administrativa en cada caso, a falta, aún en España, de un estándar normativo general, que sí existe en otros países y en el sector privado para la diligencia de un administrador (Ley de Sociedades de Capital, modificada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, arts. 225 y 226).

 

El Tribunal de Cuentas ha señalado que la diligencia exigible a un gestor público es superior a la del gestor privado, puesto que se trata de una diligencia cualificada, ya que “el gestor de fondos públicos está obligado a una diligencia cualificada en la administración de los mismos, que es superior a la exigible al gestor de un patrimonio privado” (Sentencia 16/2004, de 29 de julio). Siendo preciso lo que se ha venido denominando como “agotar la diligencia” como afirma la 4/2006, de 29 de marzo, entre otras.

 

III. La defensa y promoción de la buena administración en el futuro van a requerir, pues, un diálogo y colaboración entre el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial y un despliegue de numerosas técnicas jurídicas, económicas y de gestión, algunas de las cuales sólo podemos aludir ahora y que sólo en parte han sido incorporadas en la nueva generación de leyes de transparencia y buen gobierno dictadas desde 2013: desde la mejora regulatoria (ahora incluida las nuevas leyes estatales 39 y 40 de 2015, como es sabido) hasta el reforzamiento de los controles externos no judiciales de la administración, pasando por la transparencia como herramienta para la buena administración, la regulación de los lobbies, la importancia de la infraestructura ética, o el papel de las cartas de servicios (como una reciente y premiada tesis doctoral de la profesora María del Mar Caraza expone)

 

Asimismo, la configuración de la buena administración como un derecho con contenidos cívicos o colectivos, exigible por los ciudadanos en general (incluso frente a aquéllos privados que ejercen funciones públicas o prestan servicios de interés general) exigiría modificaciones legislativas. En ese sentido, cabe aludir a la reforma italiana conocida como Brunetta, que en 2009 modificó la legislación procesal italiana y estableció lo que la doctrina ha denominado una class action pública en garantía de la buena administración, que permite a los ciudadanos defender ésta en ciertos supuestos. También cabe recordar la acción pública prevista en la constitución de Colombia en defensa de la “moralidad administrativa” que permite a los ciudadanos colombianos defender la buena administración. Desde el ámbito de la contratación pública, cualificadas voces en España han propuesto ya apostar por una apertura de la legitimación e, incluso, por el establecimiento de una acción pública en esta materia vinculada a este derecho.

 

III. En fin, todo lo dicho nos permite detectar la necesidad de generar un nuevo lenguaje para hablar del derecho a la buena administración. Un nuevo lenguaje que ya fue necesario en el siglo XVIII tras la revolución francesa, el establecimiento del principio de legalidad y la labor desarrollada de limitación del poder público, como nos recordó en su día magistralmente el profesor García de Enterría.

 

Un nuevo lenguaje que deberá construirse en el siglo XXI, el siglo de la buena administración de acuerdo con Cassese, puesto que el Derecho, en el concierto de las ciencias sociales, no puede, no debería, renunciar a su parte de responsabilidad en la garantía de la calidad de lo público en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho que funcione y no sea fallido. Palabras como evaluación normativa  ex ante o ex post, evaluación de impacto de la corrupción,  behavioural economics y nudging cargas administrativas, principio de precaución social, plan anual normativo, consultas al público, grupos de presión, conflictos de intereses, indicadores y principios de buen gobierno y de buena regulación, entre otras, se han incorporado ya a la lengua de la gestión pública y de los derechos del siglo XXI y han llegado para quedarse.

 

Queremos terminar con una reciente sentencia del Tribunal Supremo español, de 5 de diciembre de 2016, la cual creemos que sintetiza todo el potencial del derecho a una buena administración en pocas líneas, en un aspecto, la calidad normativa, crucial para nuestro bienestar, como han destacado, entre otros, el economista Carlos Sebastián en su interesante libro La España Estancada, y en este mismo blog y el libro ¿Hay Derecho?. Esta sentencia, de la que es ponente el Sr. Suay Rincón, señala como:

 

“… el avance en las previsiones sobre el impacto social y medio ambiental (…), ha llevado más tiempo en dejarse sentir, pese a su indubitada conexión, por una parte, con el concepto de la sostenibilidad social, ya recogido incluso por la propia Constitución (artículo 135.4), y del que no parece irrazonable deducir la necesidad de requerir un esfuerzo complementario de motivación para explicar las razones que llevan a la adopción de determinadas normativas que inciden negativamente sobre los derechos sociales (en este sentido, se pronuncian expresamente sendos votos particulares a las sentencias constitucionales 49/2015 y 139/2016), y si en materia de medio ambiente la jurisprudencia ha venido a consagrar la exigencia de aportar una motivación reforzada en sustento de la adopción de una medida regresiva en base al principio ambiental de no regresión -Sentencias de 13 de junio de 2011 RC 4045/2009, 30 de septiembre de 2011 RC 1294/2008 y de 29 de marzo de 2012 RC 3425/2009- como consecuencia a su vez del principio de la sostenibilidad ambiental, no parece que el principio de precaución social pueda comportar menores exigencias; y, por otra parte, con el derecho a la buena administración, contemplado en el artículo 41 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, que en su germen lleva también la procedencia de observar un deber de cuidado en la adopción de las decisiones con la debida ponderación de todos los intereses y hechos relevantes; y ello ha de encontrar adecuado reflejo en la memoria del análisis de impacto normativo. No puede ignorarse, (…) la posterior entrada en vigor de los textos legales que ahora constituyen el marco normativo de referencia (Leyes 39 y 40/2015)”.

Cenizas mortuorias: regulación, sentido común y contradicciones

Igual que los comercios de disfraces exhiben en estas fechas lo más granado y terrorífico de sus existencias, haciendo, hasta donde pueden, publicidad de sus caretas y vestimentas macabras, la Iglesia no ha dejado pasar la ocasión para expresar, en vísperas de las festividades de Todos los Santos y de los Fieles Difuntos, su doctrina y sus admoniciones en torno a los restos humanos.

El Vaticano, lógicamente, no se apunta a un Halloween profano y cómico, de brujas, terrores y supercherías, aunque el término aluda originariamente a la víspera de Todos los Santos. Pero tampoco es ajeno al movimiento, también económico, que se pone en marcha con las visitas masivas a los cementerios de los próximos días. La Iglesia, hasta donde sé, no se dedica a blanquear sepulcros ni a vender flores, como tampoco gestiona los servicios de transporte a las necrópolis. Pero sí mantiene, particularmente en el noroeste de la Península, numerosos cementerios parroquiales –no municipales, por tanto- y, en no pocos templos, columbarios que acogen los restos de cremaciones o de exhumaciones de restos mineralizados.

Como ha trascendido por los medios de comunicación, la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha elaborado y difundido el documento “Ad resurgendum cum Christo”, que pretende complementar la ya añosa instrucción “Piam et constatem”, de 5 de julio de 1963 (recién fallecido Juan XXIII), en la cual se aconsejaba “vivamente” la sepultura de los cuerpos, aunque sin negar los sacramentos y funerales a aquellas personas que solicitaran que sus cuerpos fueran incinerados. Ahora, ante las prácticas que se han generalizado en los últimos años, se formula tajantemente la prohibición del esparcimiento de las cenizas “en el aire, en la tierra o en el agua”, así como su conversión en recuerdos conmemorativos, incluso joyas; su conservación domiciliaria o, en fin, la división de ese polvo enamorado, en expresión de Quevedo, entre los familiares del difunto o entre los pueblos y paisajes que marcaron su vida.

Algo conozco el tema, tras más de tres décadas escribiendo sobre Derecho funerario. Todavía en 2007, no dejó de sorprenderme que el Ministerio de Sanidad y Consumo se embarcara en la actualización de la Policía Sanitaria Mortuoria y lo hiciera, pese a la transferencia plena de atribuciones a las Comunidades Autónomas, con una filosofía similar a la que inspiró el Decreto 2263/1974, de 20 de julio. Concretamente, este proyecto reglamentario fue llevado, el 14 de marzo de 2007, al Consejo Interterritorial de Sanidad del Sistema Nacional de Salud y el 26 de abril siguiente a la Comisión Nacional de Administración Local. Tras las objeciones recibidas y coincidiendo con el cambio de titular en el Ministerio, la prensa nacional difundió la noticia de que el Gobierno preparaba una disposición en la que se regularía el destino de las cenizas cadavéricas, prohibiendo, entre otras conductas, su abandono en vertedero (sic); previsión que ni figuraba en el proyecto original.

En el texto que se sometió a la aquiescencia de las Comunidades Autónomas, se señalaban otras cosas no menos evidentes al respecto, como que  “las cenizas de cremación se transportarán en urnas, figurando en el exterior el nombre del difunto o sus iniciales y no estarán sujetas a ninguna exigencia sanitaria”. La pregunta inmediata era predecible: ¿si no se requiere ninguna exigencia sanitaria, para qué se regula con pretensiones básicas, el que una urna lleve iniciales? Todas estas cuestiones están, en su caso, perfectamente detalladas por la normativa autonómica y las ordenanzas municipales y difícilmente podía defenderse que correspondieran a un título estatal. Incluso, la publicitada previsión del destino de las cenizas no dejaba de ser un monumento a la obviedad y un desprecio al sentido común. Tanto desde una perspectiva espiritualista, que sublime los restos incinerados, como desde una visión más materialista que se fije en su condición de residuos, no parece necesario tener que señalar, desde una norma estatal, que las urnas no se arrojan en basureros indiscriminados ni se abandonan en calles, playas o manantiales.

Aquella tentativa, más por los vaivenes políticos que por las críticas que algunos formulamos, se quedó en nada. Pero ahora, en una curiosa obsesión reguladora de los restos postcremación, es la Iglesia Católica la que aparece en escena, con una mezcla de razonamientos ecológicos, tan asumibles como obvios y de exhortaciones a los fieles con un correlato sancionador de gran dureza.

Y lo cierto es que la Iglesia ha dado algunos giros importantes en esta materia, sobre la que ahora vuelve, incluso con la admonición de no celebrar exequias católicas a quienes dispongan sobre el destino de sus restos lo contrario a lo por ella ordenado, al ver, además, en algunas de estas prácticas, una suerte de panteísmo. Sobre esto último, habría que preguntarse, en el caso verídico del ciudadano que, los domingos, llevaba al campo de fútbol la urna de su padre, a qué divinidad nos estaríamos refiriendo. O en la leyenda urbana de las señoras que recibieron unas cenizas de un pariente americano y creyeron que era levadura… En fin, lo cierto históricamente es que durante el Pontificado de Pío XII, se produjo un cambio muy significativo en cuanto al concepto del cadáver con dos efectos sociales fundamentales: la bendición a la extracción de órganos para trasplantes y  el levantamiento de la prohibición de incinerar los restos humanos, con ciertas condiciones. En 1957 suele fecharse este giro, propiciado, en buena parte por el “Discurso a la Asociación Italiana de Donantes de Córnea”, pronunciado por el Papa Pacelli, el 14 de mayo del año anterior. Hay, en este discurso, una afirmación jurídica de capital importancia: “el cadáver ya no es, en sentido propio, un sujeto de derechos (…) porque se halla privado de personalidad” (Cfr. Aurelio Fernández, Moral Especial, Cap. VII, Ediciones Rialp, Madrid, 2003, págs, 122 y sigs.). Cuando, apenas iniciado el pontificado de Pablo VI, se expidió la citada Instrucción de 1963, autorizando las prácticas crematorias, era de dominio público que la filosofía vaticana había cambiado al respecto. Prueba de ello es que, en España, donde los cementerios fueron oficialmente católicos hasta la restauración democrática, el Reglamento de Sanidad Mortuoria, de 22 de diciembre de 1960, ya exigía a los municipios de más de un millón de habitantes el servicio de horno crematorio de cadáveres. La Iglesia Católica, que aclaró y ratificó la Instrucción de 1963, el 25 de mayo de 1975, permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo (Praenotanda del Ordo Exsequiarum, de 15 de agosto de 1969, nº 15; Canon 1176.3 y Catecismo de la Iglesia Católica, de 25 de junio de 1992, 2301). Lejos quedan ya, por tanto, el Decreto vaticano Non pauci. Quoad cadaverum crematione, de 19 de mayo de 1886 y los antiguos cánones 1203 y 1240 del Codex pío-benedictino de 1917, que condenaban la incineración y negaban la sepultura eclesiástica a quienes, en vida, hubieran instado la cremación de su propio cadáver. Y ya en el pontificado de Bonifacio VIII (1294-1303) se había anatematizado la incineración.

Yo comparto, por razones ambientales y porque estoy en contra de toda necrofilia, la posición de no arrojar, especialmente a las aguas, ni cenizas ni nada que pueda degradar la calidad de aquellas. Y las casas no son panteones. Todo tiene su lugar, evidentemente. A la inversa, siempre he defendido el uso de las técnicas crematorias por razones urbanísticas de agotamiento de suelo y por los problemas jurídicos y sociales de las exhumaciones en enterramientos públicos sometidos a plazo concesional o arrendaticio. Pero no creo que sea momento de volver al anatema y negar las misas de funeral a quien desea, con romántica ingenuidad, seguir por las montañas o riberas que gustaba de frecuentar en vida. El papa Francisco más bien se ha pronunciado personalmente sobre el escándalo de someter los sacramentos a precio o de aprovechar su faceta social, caso de bautismos y bodas o la sensibilidad ante un fallecimiento, para pasar inoportunamente el cepillo.

Porque si hablamos de necrofilia y manipulación y turismo de restos, ¿qué decimos de las reliquias? Cuerpos de santos troceados a conveniencia y viajados y repartidos por mil sitios, con la bendición de la Iglesia. El caso de Santa Teresa, recientemente conmemorada, invita a la sonrisa: suponiendo que Dios quisiera que su cuerpo permaneciera íntegro, ¿quiénes son los obispos y curas para despiezarlo? ¡Qué gran contradicción! Pero ya se sabe que en todos los altares hay una reliquia, sin que tampoco conste, por el testimonio de los Evangelios sinópticos, que bajo la mesa de la Última Cena, hubiera ningún muerto.

Bien está recomendar prácticas higiénicas, urbanas y sensatas que, repito, comparto plenamente. Pero no es época de amargar en plan cenizo a la gente, ni de amenazas. No descarto que, algunos de los que, no siendo conscientes de haber contrariado precepto eclesiástico alguno, diseminaran cenizas de un próximo, creyendo cumplir la voluntad del difunto, ahora teman una aplicación retroactiva de la punición y hasta la nulidad de los sufragios… o la condena eterna. Confío en que no.

Pero, para ser justos, no está la Iglesia, con sus relicarios y su historial en la materia, en condiciones de levantar muy alto la voz.

La "lista de espera" o las peculiaridades de la retribución por productividad en el Consejo de Seguridad Nuclear

Ahora que estamos en esa sociedad del conocimiento, y que no hacemos más que hablar de la productividad como variable económica necesaria para que la sociedad avance y todos podamos disfrutar de un mayor progreso, nos encontramos con un caso curioso en la Administración española, donde es muy necesario modernizar sus procesos para ponerse a la altura de los nuevos retos.

Tenemos un organismo formado por una plantilla técnica de alta especialización que es el Consejo de Seguridad Nuclear. El Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica es el que realiza las tareas técnicas y está formado por funcionarios de grupo A. Dichas tareas tienen su responsabilidad y sus riesgos, dado que se trata de realizar inspecciones a instalaciones nucleares y radiactivas, cuyas actas de inspección son mchas veces complejas y deben estar emitidas en los plazos que se estimen oportunos. Las actas de inspección se publican en la web del CSN lo que permite hacerse una idea de la variedad de cuestiones que se analizan y de su complejidad técnica.

Pues bien, en el CSN el complemento de productividad ordinaria está tasado en función del nivel del puesto que se ocupe, teniendo derecho a su cobro todos los trabajadores del organismo, desde un nivel 12 hasta el nivel 30. La especial dedicación está por tanto asignada a más de un 95% de los trabajadores del organismo, pudiendo solicitarla todo el que quiera y no estableciéndose ningún otro criterio en su concesión que el orden de petición de la misma.

Actualmente nos encontramos con que los nuevos funcionarios de carrera que han aprobado la oposición y otros que han ido accediendo al organismo por concurso desde otras administraciones, no pueden acceder a dicho complemento de productividad, sino que deben esperar a que haya jubilaciones para que se les conceda la jornada de especial dedicación, aunque en horario y responsabilidad ya desempeñen sus tareas con comisiones de servicio y asumiendo responsabilidades como técnicos superiores especialistas.

Esta situación con “lista de espera indefinida”, y que supone reconocer como derecho intocable la jornada de especial dedicación de todo aquél que ya la tenga reconocida, llevó a uno de los técnicos, Nieves Sánchez Guitián, a presentar un recurso ante la Audiencia Nacional (Sala de lo contencioso – sección séptima), que centraliza los recursos que afectan al Consejo de Seguridad Nuclear. Esta persona con 20 años trabajados en la Administración y que había tenido siempre jornada de especial dedicación, estuvo 3 años esperando poder cobrar el complemento de productividad, periodo en el cual estuvo haciendo inspecciones (algunas con expediente sancionador incluido) a una central nuclear.

Esta causa buscaba criterios que ayudasen a poner orden en un sistema, avalado por la costumbre, pero que claramente no considera la responsabilidad a la hora de establecer quien debe tener especial dedicación, sino que considera a ésta como un derecho de todos los trabajadores.

La decepción y frustración aparecen cuando la sentencia de la Audiencia Nacional no entra en valoración ninguna, sino que sencillamente se limita a decir lo siguiente:

En primer lugar, las decisiones relativas a la concesión o no de la jornada deespecial dedicación corresponden a la Secretaria General y precisan de un acuerdo expreso de adopción sin el cual no existe un reconocimiento de jornada de especial dedicación y por ello es imposible la percepción de los complementos

correspondientes. Eso es, la decisión la toma el órgano que por competencia le

corresponde. Sin ese acuerdo no es posible percibir el complemento de especial

dedicación.

El complemento de dedicación especial es plenamente subjetivo o individualizado en función de lo que al normal esfuerzo en la prestación o desempeño del puesto de trabajo sobreañade el funcionario y debe ser reconocido para la percepción del complemento de productividad de los funcionarios de la Administración Civil artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984.

La sentencia puede consultarse aquí. Sentencia (2)

La Audiencia Nacional ha fallado en contra y condenando en costas a esta empleada pública, ysin darle opción a recurso alguno, lo cual suena a castigo por promover un cambio, por discrepar a fin de cuentas con la gestión de los recursos humanos y económicos de la Administración. Y todo esto ocurre en un organismo público que debería promover precisamente la excelencia y la producción de conocimiento.

No es reconfortante ver un órgano judicial que, en lugar de promover valores de objetividad, igualdad, mérito y capacidad, castiga al que plantea la necesidad de revisión de sistemas obsoletos que no contribuyen a la motivación ni a la mejor gestión del conocimiento. Esta sentencia impide a la propia institución su mejora y modernización.

¡Ay, Derecho! La propuesta de nombramiento del ex Ministro Soria como Director ejecutivo del Banco Mundial

Nada más producirse la segunda investidura fallida de Mariano Rajoy saltó la noticia de que el ex Ministro Soria (que dimitió como Ministro de Industria por el escándalo de los Papeles de Panamá) había sido propuesto por el Gobierno en funciones de Mariano Rajoy para un importante puesto como Director ejecutivo en el Banco Mundial. Conviene recordar antes que nada la forma de provisión de estos puestos de trabajo y el hecho de que el ex Ministro pertenece al Cuerpo de Técnicos Comerciales del Estado, que es el Cuerpo al que se vienen reservando este tipo de puestos, dado que ambas circunstancias han sido alegadas por el Gobierno para defender la propuesta a la vista de la polvareda que se ha levantado. En definitiva, el Gobierno viene a decir que no tenía más remedio que proponer a Soria, y que si no cometía una ilegalidad.

En cuanto al puesto, la organización del Banco Mundial, según su propia página web  -que también detalla los proyectos que desarrolla- funciona como una cooperativa que está integrada por los 189 países miembros, que son los que podemos considerar sus accionistas y que están representados por una Junta de Gobernadores (normalmente los Ministros de Finanzas o Desarrollo de los países miembros). Dado que solo se reúnen anualmente, estos Gobernadores delegan sus funciones a los 25 Directores Ejecutivos que trabajan en Washington, donde está la sede central del Banco Mundial. Los principales países accionistas –es decir, los que ponen más dinero- tienen cada uno derecho a nombrar un Director Ejecutivo, mientras que los demás países miembros se los reparten entre sí. En concreto, España se reparte su Director Ejecutivo con Venezuela,  México y otros cinco países centroamericanos, aunque el puesto como tal le corresponde a uno de los tres grandes países. Difícilmente puede considerarse por tanto que se trate de un puesto administrativo, y menos todavía como un puesto funcionarial. Otra cosa es que quien lo ocupe sea funcionario porque así lo decide el país que propone al candidato, que es el que establece el procedimiento para elevar la propuesta. En nuestro caso, lo que existe es una presentación de candidaturas -suponemos que las vacantes son comunicadas con antelación al Cuerpo de Técnicos Comerciales del Estado- que evalúa la denominada Comisión de Evaluación de candidaturas a las instituciones financieras internacionales que depende del Ministerio de Economía y Competitividad, y cuyos miembros son todos altos cargos de ese Ministerio. En concreto esta Comisión está presidida por la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa  y de ella forman parte también la Secretaría de Estado de Comercio, la Secretaría General del Tesoro, la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional y la Dirección General de Política Económica. La decisión sobre los candidatos se plasma en una resolución de la Secretaria de Estado de Economía que se remite a los organismos correspondientes.

La persona que ostenta en la actualidad el cargo es Beatriz de Guindos, sobrina del titular del Ministerio y también técnico comercial del Estado.

Por lo que se refiere al procedimiento para elevar la propuesta del candidato, la competencia corresponde en la actualidad al Ministerio de Economía y Competitividad y está reservada al Cuerpo de Técnicos Comerciales del Estado dando preferencia “desde tiempo inmemorial” a los que hayan ostentado altos cargos, según el artículo de Manuel Conthe publicado en Expansión, que conoce bien el procedimiento Ya hemos visto que para la Comisión evaluadora lo relevante es realmente es si los candidatos  han ostentando o no altos cargos, para cumplir con esa tradición inmemorial y si tienen las conexiones adecuadas con los que les proponen. Parece que lo que no evalúan tanto es como los han desempeñado o como han acabado su mandato ni, por lo que se ve, si reúnen la competencia y la experiencia profesional necesarias, más allá de la pertenencia a un determinado  Cuerpos de la Administración en cuyos miembros se presupone.

Por tanto, en la práctica de lo que estamos hablando sencillamente es de una propuesta “de libre designación” -no hay nada parecido a un concurso de méritos para ser nombrado candidato para entendernos-  por lo que no puede sorprender a nadie que al final la lotería le toque al ex Ministro del PP del Gobierno del PP aunque haya dimitido recientemente por un escándalo. Lo que resulta un tanto curioso es que se nos explique después que la razón por la que se le designa es puramente técnica, básicamente por ser técnico comercial del Estado con mucha antigüedad (carrera profesional que el ex Ministro abandonó muy tempranamente para dedicarse a la política) y no por ser ex Ministro del PP y sobre todo amigo de Mariano Rajoy. Por si fuera poco, había comentado ya a su ex jefe y ex colega que estaba interesado en el puesto, al que también optaba otro “peso pesado”, Alberto Nadal, que finalmente desistió sin duda viendo la competencia.

Aparte de que sea muy discutible que determinados cargos en organismos institucionales sean coto cerrado de algunos Cuerpos de la Administración -práctica también inveterada en la Administración, por cierto- lo más cuestionable es que sean coto cerrado solo de los que han tenido puestos importantes o tienen buenas conexiones con el Gobierno que les propone. Por otro lado, queda claro que en todo este procedimiento lo de menos son los requisitos para desempeñar el puesto en el Banco Mundial, como demuestra además que el cuerpo de funcionarios al que se reservan estas plazas haya ido cambiando al variar su Ministerio de dependencia. El que otros países (y más si son México y Venezuela) sigan prácticas similares no nos parece un gran consuelo.

Por último, se queda por el camino el requisito a nuestro juicio más importante para representar dignamente a España en un organismo internacional, el de la honorabilidad, que se supone que es la exigencia primera para cualquier tipo de puestos, en España o en organismos institucionales en representación de España.  El señor Soria aparte de su dimisión por mentir repetidamente a la opinión pública sobre sus conexiones panameñas –y sin adentrarnos en las extrañas historias que contó en su momento- es un político con una trayectoria y unas prácticas muy cuestionables. De entrada, su paso por el Ministerio de Industria se ha caracterizado por un nepotismo arrollador, colocando a unos cuantos canarios de su entorno próximo –incluido familiar- sin ninguna capacitación profesional y experiencia previa para puestos muy relevantes dentro del Ministerio por cierto, la mayoría de estas personas siguen en sus puestos tranquilamente, gracias a la prórroga que supone el que no haya un nuevo Gobierno que los cese aunque ya no esté su valedor).

Su paso por la política canaria y sus modos caciquiles también dieron mucho que hablar aunque al final se librara del procedimiento judicial e imputase a la maldad de sus adversarios políticos sus vicisitudes procesales. En definitiva, es un exponente perfecto de la vieja política, del clientelismo, del enchufismo y de la falta de respeto por los principios de mérito y capacidad, del que su último exponente es el caso que nos ocupa. Eso es lo que estamos exportando a los organismos internacionales. Probablemente no desmerezca mucho de lo que envía Venezuela pero realmente creemos que España se merece algo mejor.

En conclusión, este caso es un ejemplo más de cómo en España desde hace mucho -los cargos importantes en organismos internacionales se utilizan como botín por el partido político de turno a repartir entre las personas afines, aunque previamente tengan que formar parte de un alto cuerpo de la Administración como ocurre con Jose Manuel Soria o con Magdalena Alvarez (perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Hacienda) que fue enviada como representante al BEI, aunque finalmente tuvo que dimitir por su implicación en el caso ERES. El que hayan sido pésimos gestores o incluso hayan estado más o menos involucrados en escándalos de uno u otro tipo está claro que importa poco. Pero si los allegados no son funcionarios tampoco pasa nada: siempre hay acomodo para los fieles como Wert.

El que la imagen de España se deteriore día a día gracias a este tipo de representantes como se desprende de las noticias internacionales sobre el tema  aquí o aquí está claro que a nuestros políticos les importa muy poco, aunque luego se les llene la boca hablando de la marca España. El que se cierre el paso a personas con mejor trayectoria profesional y personal mucho menos. El que el mensaje que se mande a la sociedad sea demoledor –si te comportas mal pero eres miembro de un grupo poderoso no te pasará nunca nada y te irá estupendamente- está claro que nada.