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9 de mayo día de Europa: ¿Qué celebramos?

Como cada 9 de mayo desde 1950, los europeos estamos de celebración. Pero ¿sabemos los ciudadanos qué se conmemora o celebra en el día de hoy? La respuesta es un rotundo no. Como con casi todo lo que rodea o tiene que ver con la Unión Europea, el 9 de mayo es algo que desconocemos y que sentimos como algo ajeno a nuestra historia o cultura.

Como dicen algunos, la Unión Europea es la historia de un éxito con el peor marketing posible. En un tiempo donde todo es branding, marca personal y relato, nos encontramos con que a la ciudadanía no se la ha contado la historia de un hito único en la historia de la humanidad. No hay canciones que expliquen como 500 millones de personas hemos pasado de hacernos la guerra los unos a los otros, a ser conciudadanos bajo una misma bandera y a compartir un futuro juntos.

Para acercar esta historia de éxito común, y, sobre todo, para que nunca más nos veamos obligados a reconocer que no sabemos qué se conmemora el 9 de mayo, dedico las siguientes líneas a explicar la sucesión de eventos que dieron lugar a la declaración de Schuman cuyo 72º aniversario conmemoramos en el día de hoy.

Nos encontramos en los primeros meses del año 1950 en una Europa todavía recuperándose de los horrores de la Segunda Guerra Mundial. Pero algo se mueve, se empiezan a escuchar de forma cada vez más nítida voces que reclaman “un proyecto Europeo” que prevenga otra gran guerra.

Son muchos los movimientos pro europeos que surgen en distintos foros a lo largo y ancho del continente y, que con sus diferencias y matices respecto de sus objetivos, y especialmente de los métodos a emplear, reclaman la unión y hermanamiento de los diferentes pueblos y países de Europa.

Desde hace ya varias décadas, han sido varias las iniciativas y conferencias organizadas por distintas organizaciones en las que los líderes sociales y políticos se congregan para debatir sobre el futuro de Europa y la necesidad de articular mecanismos de cooperación entre países.

Algunos hablan de crear unos Estados Unidos de Europa, otros de crear una organización internacional inspirada en la Sociedad de Naciones a la europea y otros simplemente de firmar tratados bilaterales de cooperación.

Precisamente para ello, para crear una Europa más unida, solidaria y humanista llevan trabajando durante meses el Canciller alemán Konrad Adenauer, el Ministro de Asuntos Exteriores Robert Schuman y entre bambalinas y con total discreción, el asesor de este último, Jean Monnet.

En este momento, las relaciones entre Alemania y el resto de países europeos están en su punto más bajo desde que acabara la guerra. La causa: la firma el pasado 3 de marzo de 1950 por parte del gobierno francés de un convenio que establece de iure “La República del Sarre”. La firma del referido documento modifica notoriamente las fronteras germanas, y según declara el propio Adenauer a la prensa, determina que Alemania no pueda unirse al Consejo de Europa.

La idea de una Europa integrada al abrigo de una organización que operase bajo la premisa de un interés europeo propio parece venirse abajo antes de siquiera haber empezado a andar. Pero no todo está perdido. Al poco tiempo Adenauer concede una entrevista a la agencia International News Service en la que, de forma sorprendente, propone establecer una “estrecha unión entre Francia y Alemania”.

Jean Monnet recoge el guante lanzado por el canciller y se pone manos la obra. Lo tiene claro: pretender una unión entre países como punto de partida para resolver una problemática concreta, no es la solución. Como más tarde declarará el propio Schuman: Europa no se hará de una vez ni en una obra de conjunto: se hará gracias a realizaciones concretas, que creen en primer lugar una solidaridad de hecho”.

En aquel momento no se podía saber, pero Schuman, en palabras del propio Monnet, nos presentaba el método comunitario. Pero todo llegará. Ese es el plan: llevar a cabo una primera fase de integración en un ámbito muy concreto, en este caso la industria del carbón y el acero, que plantee nuevos problemas cuya solución pase necesariamente por más integración, generando así una suerte de efecto dominó. La idea está clara, solo falta crear un “método”.

No hay tiempo que perder. Monnet reúne en su residencia de Houjarray a sus más estrechos colabores, Paul Reuter y Ettiene Hirsch, que de inmediato se ponen a redactar el borrador de lo que, tras un total de 16 versiones, se conocería como la Declaración Schuman.

En este texto, se sientan las bases económicas, estructurales y procedimentales para la puesta en común de la producción del carbón y el acero como primer paso para conseguir la unificación de Europa.

Esta primera versión elaboradora por el equipo de Monnet, sería en primer lugar revisada por el economista, Pierre Uri. Tras revisar el texto propone introducir una serie de cambios, que a juicio de Monnet mejoran la propuesta, y que son finalmente introducidos. La declaración va cogiendo forma. Satisfecho con el texto, queda lo siguiente: hacérsela llegar a Schuman y que este dé su visto bueno.

El sábado 6 de mayo, tras varias consultas, Jean Monnet entrega a Schuman la versión final del texto que incluye algunos cambios de última hora propuestos por el propio ministro. La declaración está lista.

Schuman es consciente de que necesita conocer la opinión del canciller alemán antes de proponer el plan al ejecutivo francés. Presentar una iniciativa que luego sea rechazada por Alemania, sería dinamitar cualquier esperanza de un proyecto europeo común. Para asegurarse de que Adenauer está conforme con la iniciativa propuesta, Schuman envía a un colaborador de confianza a Bonn para que entregue en mano dos cartas al propio Adenauer, una personal y otra oficial.

En la primera misiva el ministro francés explica que bajo una propuesta formalmente económica como es la puesta en común de la industria del carbón y el acero, descansa un proyecto político de profundo calado con el potencial de transformar la política europea. Así se recoge explícitamente en la propia declaración que se incluye en la segunda carta. Adenauer examina la propuesta remitida y se pronuncia: está conforme, Alemania se sumará a la iniciativa francesa.

Queda el último escoyo: el Consejo de Ministros de la República Francesa reunido esa misma mañana de 9 de mayo de 1950 tiene que aprobar la propuesta. Una vez Schuman es informando de la aceptación del canciller alemán, anuncia al Consejo de Ministros que ha llegado a un acuerdo con Alemania para establecer un sistema de cooperación que daría respuesta las tensiones suscitadas entre ambos países. Los ministros, sin darle demasiada importancia y sin conocer demasiados detalles, aprueban la propuesta de Schuman.

No hay tiempo que perder, urge anunciar al mundo que Europa empieza a andar. El gabinete del ministro convoca a los periodistas franceses, a los enviados de medios internacionales y a los embajadores europeos a las 6 pm en el emblemático Horloge del Quai d’Orsay.

Se concentran más de 200 periodistas que esperan la llegada del ministro. No lo saben, pero van a ver a la historia desarrollarse ante sus ojos. En medio de todo el revuelo, Jean Monnet se da cuenta de algo: no han convocado a los medios gráficos. No hay ningún fotógrafo o cámara de televisión en la sala. Es un momento histórico y no va a quedar prueba gráfica de ello. No importa, lo sustancial es el anuncio, ya habrá tiempo de recrear el evento para los gráficos en otro momento.

Empieza la comparecencia y Schuman lee: “La paz mundial no puede salvaguardarse sin unos esfuerzos creadores equiparables a los peligros que la amenazan”. Toda una declaración de intenciones: no podemos resolver los problemas del presente con los mecanismos del pasado.

Para ello, continua el ministro: “El Gobierno francés propone que se someta el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y de acero a una Alta Autoridad común, en una organización abierta a los demás países de Europa”. Lo acababa de hacer, Schuman presentaba al mundo lo que a la postre se conocería como la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, y el pistoletazo de salida al proyecto europeo actual.

Así, a escasos 5 años del final de la Segunda Guerra Mundial, Francia tendía la mano a Alemania para unificar dos sectores estratégicos e históricamente ligados a la guerra, para tratar de preservar la paz futura. El resto de la historia de la Unión Europea queda para otro día…

La declaración que hoy conmemoramos fue el primer gran ladrillo de la casa común que es la Unión Europea, que se sigue construyendo cada día y cuya preservación y avance nos corresponde a todos. Para ello, lo primero, es conocer nuestra historia.

 

Las importaciones alemanas de gas financian los crímenes de guerra rusos

Mientras caen misiles anti-búnker rusos sobre civiles inocentes que buscan refugio en el Donbás, y la malvada maquinaria de guerra de Putin sigue violando, torturando y matando, ha llegado el momento de pedir responsabilidades a los políticos, empresarios y sindicatos alemanes que se siguen oponiendo a una prohibición total de las importaciones de energía rusa: su posición es éticamente insostenible, y roza ya lo abominable.

El Canciller Scholz ha prometido recientemente poner fin a las compras alemanas de gas ruso “para finales de año“. Desgraciadamente, “para finales de año” será tarde. Puede que esto evite la pérdida de puestos de trabajo, incluso una leve recesión. Sin embargo, el boicot total al gas ruso no llegará a tiempo para miles y miles de ucranianos que perecerán bajo los crímenes de guerra de Putin. Alemania debe reconsiderar, de manera urgente, las coordenadas morales de su debate público.

La cuestión va al mismo meollo del contrato social, político y democrático de la Unión Europea. La clase política alemana se mostró militantemente inflexible a la hora de imponer una década de austeridad a Grecia. Esto se hizo en nombre del control del déficit y de la estabilidad financiera. Hoy en día, el PIB per cápita de Grecia es un 45% menor que en 2008. La estadística es sencillamente demoledora. Entonces, se nos recordaba desde Berlín, los griegos tenían que hacer “sacrificios”.

Las importaciones alemanas de gas están financiando a Putin con unos 800 millones de euros al día. Detener esta infame maquinaria es una obligación moral, pero también pragmática. ¿Cómo podemos construir una verdadera unión política si se percibe que los intereses económicos cortoplacistas de Alemania tienen prioridad sobre las vidas de millones de ucranianos? Si la Unión Europea es algo más que un mercado único y un acuerdo comercial, todos sus miembros deben atenerse a los manidos “valores europeos”.

Es la hora de los hechos. Las palabras grandilocuentes sobre el papel civilizador de Europa contrastan con la tozuda realidad. Cuando se impusieron durísimas medidas presupuestarias a las economías del Sur, se hizo en nombre de una dogmática política austeridad. Detener las importaciones de energía rusa se haría para honrar la vida, la paz y la justicia.

No hay alternativa posible. No se pueden tolerar medias tintas cuando están en juego tantas vidas inocentes. La reticencia de Alemania a poner fin a su adicción al gas ruso plantea preguntas existenciales para la UE: ¿son los “sacrificios” sólo para los “despilfarradores” sureños? ¿Son algunas naciones más iguales que otras en nuestro club? El mensaje que esto enviaría sería letal para la cohesión europea. En última instancia, sería una burla a los principios que proclamamos defender.

El legado energético de Schroeder y Merkel, con una dependencia total de la energía rusa, nunca pareció una buena idea. En el mejor de los casos, fue un catastrófico error de juicio, y los errores calamitosos tienen consecuencias indeseables, como a Wolfgang Schäuble le gustaba recordarnos a todos durante las crisis de la deuda soberana de la pasada década. Alemania debe rendir cuentas por cada transferencia millonaria que envía a Moscú. Estamos, literalmente, ante una cuestión de vida o muerte: para millones de ucranianos, y para el futuro de la familia europea.

Sentencia Tribunal Constitucional alemán en asunto Weiss: Últimas noticias desde Bruselas

Hasta la fecha, este asunto, cuando va a cumplirse un año desde la STC alemán de 5 de mayo de 2020, está rodeado de la más absoluta opacidad. Así he podido analizarlo en sendos estudios publicados por la Fundación Hay Derecho y que pueden verse aquí y aquí.

La opacidad persiste a pesar de que la Defensora del Pueblo Europeo ha dicho que la sentencia del Tribunal Constitucional alemán no tiene precedentes y ha dado lugar a debates sobre el principio de primacía del Derecho de la UE, es decir, la superioridad del Derecho europeo sobre el Derecho nacional, y sobre la autoridad del Tribunal de Justicia sobre los tribunales nacionales en materia de interpretación de la legislación de la UE.

Un ciudadano europeo solicitó a la Comisión Europea el acceso a una nota legal sobre la referida sentencia del Tribunal constitucional alemán. El acceso fue denegado y la Defensora del Pueblo Europeo, en una investigación al respecto, concluyó que “No hubo mala administración por parte de la Comisión Europea”.

En ocasiones, dependiendo de cómo se pidan las cosas, se puede obtener algo más de luz en este tipo de asuntos. Así, recientemente se solicitó a la Comisión: “Sobre la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020: Los informes emitidos por el Servicio Jurídico o cualquier otro departamento, tanto preliminares como definitivos. En su defecto, información sobre la fecha y departamento de la Comisión que haya emitido informe al respecto, indicando si tiene carácter provisional o definitivo y si existe algún informe que se esté elaborando a fecha actual y por quién”.

En su respuesta de 9 de abril de 2021, el Director General del Servicio Jurídico de la Comisión Europea –como era de esperar- deniega el acceso, amparándose en las excepciones: “la protección de la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o de un Estado miembro”; “la protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico” y “la protección del proceso de toma de decisiones”, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

No obstante, a raíz de dicha solicitud, la Comisión revela cierta información hasta ahora no disponible. Así, identifica los siguientes documentos:

  1. “Reunión informativa de 7 de mayo de 2020 para el presidente de la Comisión Europea con vistas a una convocatoria con el presidente del BCE el 8 de mayo, tras la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo.
  2. Nota del Servicio Jurídico de 14 de mayo de 2020 a la atención del Jefe de Gabinete de la presidenta de la Comisión Europea, “Análisis jurídico de la sentencia de 5 de mayo de Tribunal Constitucional alemán en el caso Weiss sobre el programa PSPP del Banco Central Europeo” [documento de referencia Ares (2020) 2553942].
  3. Acta de la reunión del 25 de noviembre de 2020 entre el Director General del Servicio Jurídico y los Secretarios de Estado del Ministerio de Economía y del Ministerio de Hacienda de Alemania [referencia del documento Ares (2020) 7128843].
  4. Carta del Secretario de Estado del Ministerio de Economía alemán de 15 de enero 2021 a la atención del Director General del Servicio Jurídico.
  5. Carta de los Secretarios de Estado del Ministerio de Economía alemán y del Ministerio de Hacienda de 23 de febrero de 2021 a la atención del Director General de la Servicio Jurídico [documento de referencia Ares (2021) 1498387]”.

Además, ofrece la siguiente información sobre el marco de las decisiones y su evaluación:

“El 11 de diciembre de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“Tribunal de Justicia”) dictó sentencia en el asunto C-493/17 Weiss, en una cuestión prejudicial planteada por Tribunal Constitucional alemán (“el Tribunal alemán”). El Tribunal de Justicia, en su sentencia, confirmó la validez de la Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo de 4 de marzo 2015 sobre un programa de compra de activos del sector público en los mercados secundarios, modificado por Decisión (UE) 2017/100 del Banco Central Europeo de 11 de enero de 2017.

Posteriormente, los días 30 y 31 de julio de 2019, el Tribunal alemán celebró una audiencia oral en el proceso y el 5 de mayo de 2020 dictó sentencia declarando que la sentencia del Tribunal de Justicia en el caso Weiss constituyó un acto “ultra vires” que “no tiene efecto vinculante en Alemania”. También encontró que uno de los programas de “flexibilización cuantitativa” de la Banco Central Europeo (“BCE”), el Programa de Compras del Sector Público (“PSPP”), fue ultra vires.

El 8 de mayo de 2020, el Tribunal de Justicia emitió un comunicado de prensa tras la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo.

El 10 de mayo de 2020, la presidenta von der Leyen emitió una declaración en la que se indicó, entre otras cosas, que la Comisión Europea estaba analizando la sentencia del Tribunal Constitucional alemán y que analizaría los posibles próximos pasos, que pueden incluir comenzar procedimientos de infracción.

Desde entonces, a finales de 2020 y principios de 2021, se han llevado a cabo debates entre la Comisión Europea y las autoridades alemanas (Ministerio de Economía y Ministerio de Hacienda). Estos intercambios, muy cercanos, todavía se llevan a cabo hoy.

En este contexto, el Servicio Jurídico redactó los documentos que se solicitaron para fines puramente internos y destinados al Gabinete de la Presidenta de la Comisión Europea, así como en el contexto de las discusiones con las autoridades alemanas. Estos documentos contienen un análisis jurídico preliminar de la sentencia del Tribunal alemán y sus consecuencias jurídicas y consideran las diferentes opciones que tiene la Comisión para reaccionar ante dicha sentencia. Además, contienen discusiones con los Ministros de Economía y Hacienda alemanes sobre las diversas medidas a tomar a raíz de esta sentencia.

De entrada, es importante subrayar que los documentos solicitados abarcan temas muy delicados desde el punto de vista jurídico, económico y político, que actualmente se encuentran bajo discusión al más alto nivel de esta institución”.

Según la Comisión, “el documento 2 contiene un análisis de las opciones de la Comisión para reaccionar a la sentencia a la sentencia del Tribunal alemán, que incluyen la posibilidad de iniciar un procedimiento de infracción contra Alemania, como se indica en la declaración de la presidenta von der Leyen de 10 de mayo de 2020. El documento 1 también contiene referencias a esa cuestión.

Los documentos 3 a 5 también contienen los intercambios entre la Comisión y las autoridades alemanas sobre relaciones futuras y las probables medidas a raíz del juicio del Tribunal alemán”.

Para la Comisión, “los principios de la transparencia y la democracia no plantean en este caso cuestiones de especial preocupación, que podrían haber prevalecido sobre las razones que justificaron la negativa a revelar en su totalidad los documentos solicitados. Tampoco he podido establecer, en base a los elementos a mi disposición, la existencia de un interés público primordial en la divulgación de los documentos en cuestión.

Considero que, en este caso específico y sensible, y teniendo en cuenta que la Presidenta von der Leyen ya ha hecho una declaración pública detallada de carácter político sobre la sentencia del Tribunal Constitucional alemán, el interés público se sirve mejor protegiendo los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, así como el proceso de toma de decisiones de la Comisión de interferencias externas”.

En mi opinión, en función de la amplia información de que dispone la Comisión, según acaba de revelar, no existe justificación plausible para demorar la decisión que debe adoptar al respecto. Asimismo, procede recordar las declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión Europea, Věra Jourová, en declaraciones al diario alemán Der spiegel (29/09/2020), en las que aseguró que la Comisión abrirá expediente contra Alemania “tan pronto como finalicemos nuestro análisis jurídico”:

“DER SPIEGEL: El Tribunal Constitucional Federal de Alemania, el tribunal más alto del país, cuestionó la primacía del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un fallo sobre la compra de bonos del Banco Central Europeo. ¿Cuándo va a iniciar la Comisión un procedimiento de infracción contra Alemania?

 Jourová: Tan pronto como terminemos con nuestro análisis jurídico. Sin embargo, está claro que el fallo del Tribunal Constitucional Federal no puede quedar sin oposición. Si simplemente lo aceptamos, daríamos un impulso a los gobiernos de Hungría y Polonia. Podría tener consecuencias destructivas para la UE”.

Según la Comunicación de la Comisión “Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación (2017/C 18/02)”, que rige internamente el procedimiento para la gestión de las denuncias por la aplicación del Derecho de la UE, “por regla general, la Comisión instruirá las denuncias registradas con miras a adoptar una decisión de emplazamiento o de archivo en un plazo máximo de un año a partir del registro de la denuncia”.

Sentencia constitucional alemana en asunto Weiss, ¿y el recurso pa’ cuando?

El 20 de julio de 2020 un grupo de eurodiputados formularon a la Comisión Europea la siguiente “pregunta prioritaria” (https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/P-9-2020-004295_ES.html ):

“El Tribunal Constitucional Federal alemán dictó el 5 de mayo de 2020 una resolución relativa a la Decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 4 de marzo de 2015 sobre un programa de compras de valores públicos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) validó el 11 de diciembre de 2018 dicha Decisión del BCE mediante una sentencia. A pesar de esta sentencia del TJUE, el Tribunal Constitucional Federal alemán falló el 5 de mayo de 2020 que el BCE se había excedido de sus facultades y capacidades jurídicas al no respetar el principio de proporcionalidad (artículo 5 del TUE) y superar los límites en materia de política monetaria de la Unión (artículo 119 del TFUE).

Con esta resolución, que es contraria a una sentencia del TJUE, el Tribunal Constitucional Federal alemán vulnera la primacía del Derecho de la Unión, fundamento del Estado de Derecho de esta. Por lo tanto, estimamos imprescindible que la Comisión, en cuanto guardiana de los Tratados, incoe un procedimiento de infracción contra Alemania.

En su respuesta de 9 de mayo de 2020 al diputado al Parlamento Europeo Sven Giegold, la presidente Von der Leyen afirmó que la Comisión estaba estudiando en detalle la resolución del Tribunal Constitucional Federal alemán y valorando los posibles pasos a dar, incluido el procedimiento de infracción.

    1. ¿Se plantea la Comisión incoar un procedimiento de infracción?
    2. En caso afirmativo, ¿cuándo?”

Según Jiménez-Blanco [1], “la sentencia del Tribunal Constitucional Federal ha despertado una importante polémica, en la que se ha puesto de relieve que las visiones alemanas sobre la unión monetaria no solo son diferentes a las del resto del continente, sino que incluso ponen en cuestión los fundamentos mismos de la integración, como el principio de primacía del ordenamiento europeo”. Y recientemente, Cruz Villalón [2] ha señalado que “es claro, al menos para mí, que esta sentencia puede y debe ser considerada como una manifestación (alemana) de poder por la vía del Derecho. Si así fuera, poco costaría pensar que la hegemonía jurídica es algo conceptualmente posible en el espacio jurídico europeo.

… Alemania, en tanto que potencia jurídica, empieza a comportarse y en todo caso a verse no ya sólo como potencia jurídica sino como potencia hegemónica cuando no se conforma con la recepción por el juez de la Unión de un criterio hermenéutico tan fundamental, y tan alemán, como es el principio de proporcionalidad (Digital Rights Ireland, por poner un ejemplo ilustre).  Cuando, por el contrario, la Sala Segunda de su Tribunal Constitucional llega al extremo de desautorizar la aplicación del principio por el referido tribunal europeo tachándolo de irracional y negándole la posibilidad conceptual de ser acatada la correspondiente sentencia, se sitúa con una pretensión de hegemonía, con la pretensión de condicionar el entero edificio jurídico de la Unión”.

 Fuera de la sede parlamentaria, la vicepresidenta de la Comisión Europea, Věra Jourová, en declaraciones al diario alemán Der spiegel (29/09/2020. https://www.spiegel.de/international/europe/eu-commission-vice-president-on-the-rule-of-law-in-europe-the-condition-of-hungary-s-media-landscape-is-alarming-a-1d762f7d-b4a0-4cb8-b7a4-1a1ca5f4f9fa), aseguró que la Comisión abrirá expediente contra Alemania “tan pronto como finalicemos nuestro análisis jurídico”:

“DER SPIEGEL: El Tribunal Constitucional Federal de Alemania, el tribunal más alto del país, cuestionó la primacía del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un fallo sobre la compra de bonos del Banco Central Europeo. ¿Cuándo va a iniciar la Comisión un procedimiento de infracción contra Alemania?

Jourová: Tan pronto como terminemos con nuestro análisis jurídico. Sin embargo, está claro que el fallo del Tribunal Constitucional Federal no puede quedar sin oposición. Si simplemente lo aceptamos, daríamos un impulso a los gobiernos de Hungría y Polonia. Podría tener consecuencias destructivas para la UE”.

Cuando la Comisión quiere agiliza los procedimientos de infracción de manera muy expeditiva. Hablando de Hungría y Polonia, y a título de ejemplo, puede citarse la Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2020 (Asunto C-78/18. Comisión/Hungría), que resuelve un recurso por incumplimiento presentado por la Comisión Europea en el que solicita al Tribunal que declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y de los artículos 7, 8 y 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.  En el procedimiento administrativo previo la Comisión obligó a Hungría a presentar sus observaciones acerca del escrito de requerimiento y, posteriormente, del dictamen motivado en el plazo de un mes, en lugar de los dos meses que se aplican habitualmente en los procedimientos administrativos previos. La Comisión denegó las solicitudes húngaras de prórroga de dicho plazo y tomó la decisión de interponer el recurso por incumplimiento apenas dos días después de haber recibido las observaciones de Hungría acerca del dictamen motivado. Todo lo cual fue bendecido por la referida sentencia del Tribunal de Justicia (Puede verse también la STJUE de 6 de octubre de 2020, recaída en el Asunto C-66/18 Comisión/Hungría).

Según el editorial del diario El País, del 8 de agosto de 2020, “La insubordinación del Tribunal Constitucional alemán, con sede en Karlsruhe, plasmada en su sentencia de hace tres meses contra la política expansiva del BCE, intentó despojar de la competencia exclusiva última al máximo órgano jurisdiccional europeo (el Tribunal de Justicia de la UE, TJUE, con sede en Luxemburgo) en asuntos de derecho comunitario. De ninguna manera ese atentado jurídico puede quedar impune. La Comisión, como guardiana de los tratados, debe abrir un procedimiento de infracción al país sede de la corte rebelde.

Si no se hiciera así, no solo estará permanentemente en peligro la política monetaria independiente del BCE, esencial para combatir una crisis como la actual, sino que también se avalarán otras desobediencias de tribunales similares en países incriminados por iliberales, como Polonia y Hungría. Es todo el orden jurídico democrático europeo el que está en juego, y la Unión no es otra cosa, al cabo, que una comunidad de derecho”.

Es de esperar que la STC alemana del 5 de mayo no se convierta, siguiendo la premonición de Soriano García en este mismo blog, en sepulturera de la Unión Europea y suponga la demolición de un imponente edificio jurídico que tanto ha costado edificar.

NOTAS

[1] “La compra de deuda pública por el Banco Central Europeo: notas sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania de 5 de mayo de 2020”. Revista de Administración Pública, nº 212, mayo-agosto 2020.

 

[2] “Rule of (German) Law? Sobre hegemonías nacionales en el Derecho de la UE”. 4 de noviembre de 2020. https://almacendederecho.org/rule-of-german-law-sobre-hegemonias-nacionales-en-el-derecho-de-la-ue

 

La sentencia del Tribunal Constitucional alemán sobre el euro

El pasado día cinco de mayo el Tribunal Constitucional Alemán (en adelante TCA) ha dictado una sentencia por la que prohíbe al Bundesbank (en adelante BdB) participar en un programa de compra de deuda pública salvo que, en el plazo de tres meses, pueda justificar que dicho programa ha respetado el principio de proporcionalidad y la regla de que las competencias de los órganos comunitarios, léase el Banco Central Europeo (en adelante BCE), son exclusivamente las que les atribuyen los Tratados de la UE.

La Sentencia ha provocado una enorme preocupación en el mundo político y, consecuentemente, el mundo jurídico comunitario ha reaccionado vivamente.

La reacción no ha versado tanto sobre el cuerpo y los argumentos de la Sentencia como por la posible violación del orden jerárquico del derecho de la UE. Es sabido que los actos de las instituciones europeas son revisables ante el Tribunal de Justicia de la Unión (en adelante TJUE). Lo novedoso de la situación no es el cuerpo de la Sentencia, sino la actitud del TCA, que se considera legitimado para analizar y revisar los actos del BCE. Cierto que el TCA no dictamina la validez de los actos del BCE, pero sí prohíbe al BdB participar en los procesos de compra de deuda pública realizados al amparo de los programas establecidos por el BCE.

El desafío a la legalidad comunitaria es frontal. Téngase en cuenta que el TCA no solo analiza y valora la conducta del Gobierno Alemán o del BCE, sino que su crítica se dirige, primordialmente, a la Sentencia del TJUE que ya había decidido el fondo del asunto, declarando la conformidad con la legalidad de la UE las actuaciones del BCE.

El TCA llega a afirmar que, como la sentencia del TJUE no respeta las competencias que los Tratados le atribuyen, la sentencia, al menos para Alemania, es inaplicable. En otras palabras, la jurisprudencia de la UE solo es valida si, a juicio del tribunal alemán, se han cumplido los requisitos de atribución de competencias. En otras palabras, se reconoce una especie de casación ante el TCA de las sentencias del TJUE.

La Sentencia coloca al BdB en una situación extremadamente difícil. Tal como es el texto de la Sentencia, parece difícil, más bien imposible, que el BdB consiga un relato de proceso de compra de bonos que pueda convencer al TCA. Por otra parte, y ya desde un punto de vista económico, no parece viable un proceso de compra de bonos llevado a cabo por el BCE sin la participación del BdB.

La sentencia ha tenido reacciones en contra bastante virulentas. Franklin Dehousse, antiguo juez del TJUE y Profesor de la Universidad de Lieja, manifiesta que la unidad del Derecho europeo está amenazada por la sentencia alemana y llega a afirmar que la Comisión Europea debería abrir un procedimiento de infracción contra Alemania pues, en otro caso, la credibilidad de todo el aparato jurídico europeo quedaría en entredicho

De forma algo menos terminante Katharina Pistor, Profesora de la Universidad de Columbia, participa de los mismos argumentos, pero sobre todo se asusta de lo lejos que ha ido el Tribunal Alemán y de la caja de Pandora que ha abierto para futuras litigaciones llevadas a cabo por particulares

En la misma dirección, Willem H. Buiter, también profesor de Columbia, se pregunta si los argumentos del Tribunal Alemán no serían mas propios de una intervención en el Parlamento Europeo o en el Consejo y ve muy difícil que el Gobierno Alemán o el Bundesbank sean capaces de aportar una narrativa de la actuación del BCE que convenza al Tribunal alemán

Entre nosotros, Antonio Carrascosa dice “que es inadmisible que el TCA se erija en guardián de los Tratados porque para eso ya está el TJUE”. Por último, y de forma muy contundente Martín Wolf escribe, en Expansión, que la sentencia es “un misil legal al corazón de la UE”.

Llegados a este punto podríamos cerrar este artículo diciendo, sin más, que el Tribunal alemán se equivoca, pues un Tribunal de un Estado miembro no puede tratar de cosa juzgada por el Tribunal de la Unión. Si a ello añadimos que no se ha oído ni una sola crítica sobre la compra masiva de deuda pública española por el BCE, ya tenemos el tema dilucidado.

Sin embargo creo que la cuestión es más compleja y para su análisis parece necesario reflexionar sobre la evolución de las reglas que rigen el euro.

El primer sistema monetario europeo, creado en 1972, fue llamado la “serpiente en el túnel”. El sistema consistía en la fijación de una paridad fija entre las distintas monedas, con una pequeña banda de fluctuación por arriba y por abajo. Como los tipos de cambio irían evolucionando de forma armónica, la serie estadística sería representada por una serpiente angulosa que evolucionaría entre el suelo y el techo de un túnel. Sin embargo la realidad fue bastante diferente a lo previsto, porque el tipo de cambio entre determinadas monedas evolucionaba siempre en el mismo sentido, de forma que la serpiente chocaba contra el techo y el sistema no podía mantenerse.

El sistema de la serpiente fue sustituido por otro semejante, que fracasó igualmente. Simplemente, no era viable fijar, para siempre, la paridad entre monedas que respondían a políticas económicas y presupuestarias muy diferentes.

Para que el fracaso no se repitiera, se pasó a la unión total y a que todos los Estados emitieran una misma moneda. Para que el sistema pudiera funcionar se inventaron los criterios de Maastricht. Se pensaba que, si ponemos a los Gobiernos unas reglas de tráfico y éstas se cumplen, no se producirán choques.

Los criterios incidían sobre todo en la inflación, el déficit y la deuda pública. Si la deuda pública de un Estado era el 60% de su PIB y los intereses eran el 5% anual, los intereses de la deuda serían un 3% del PIB. Como la inflación sería de un 2% y habría un crecimiento real de dos o tres puntos, se podrían pagar los intereses y todavía quedaría un margen para la inversión y el progreso.

Con el paso del tiempo, se vio que los criterios de Maastricht eran adecuados pero insuficientes. Diseñar el euro era difícil porque nunca se había concebido una moneda internacional. La crisis no vino por la deuda pública, sino por la deuda privada. El euro produjo una burbuja de crédito que llevó a la peor crisis económica de la posguerra.

Los Tratados habían previsto un régimen muy duro para la solución de las crisis. Quizá la razón fuera que se consideraba que, si los criterios se cumplían, no tendría que haber crisis y que, si éstas llegaban, sería como consecuencia de un comportamiento culpable.

Pensando en las futuras crisis, los diseñadores del euro trataban de poner remedio a dos preocupaciones mayores. En primer lugar, el euro no podía convertirse en un sistema para monetizar el déficit de los países miembros. Precisamente se trataba de impedir que la política consistiera en que los bancos centrales fueran los que compraran una deuda pública que el mercado no quería. La segunda preocupación era evitar que el euro se convirtiera en un sistema permanente de trasvase de rentas de los países del norte hacia los países del sur.

Cuando en la segunda década de este siglo se impuso la idea de la necesidad del llamado Quantitative Easing (en adelante QE) se argumentó que las compras de deuda que hace el BCE, o mejor los Bancos Centrales de los países miembros, tratan de evitar la deflación y que el carácter limitado de las intervenciones va a impedir que se produzca la financiación del déficit público. Así, si las intervenciones son limitadas, lo que hace el BCE es mera política monetaria, que es para lo que los Tratados le habilitan.

Cumplida la regla de no monetización del déficit, queda evitar la transferencia de rentas entre países y ello se hace sujetando el volumen de compras a los mismos porcentajes que dividen el capital del BCE entre los Estados miembros. Se compra deuda de todos los Estados en un porcentaje establecido, y no se produce trasvase de rentas. A ello se une otro coeficiente que impide que se compre más del 33 por ciento de una determinada emisión.

De lo anterior se deduce que, según el discurso oficial, nunca el BCE, ni los Bancos miembros, financian el déficit público y no se producen trasvases de rentas entre los Estados. Simplemente el BCE argumenta que es su misión tratar de mantener una política monetaria que evite la deflación y que los precios se acerquen a una subida del dos por ciento anual.

Todos los argumentos anteriores han podido ser válidos hasta que el BCE ha tomado la Decisión 2020/440 de 24 de marzo de 2020 en cuyo artículo 5 se establece que “la distribución de compras … entre las jurisdicciones … seguirá orientándose … por la suscripción de capital del BCE” pero que las compras del PEPP (programa de compras por la pandemia)” se llevarán a cabo de manera flexible … entre jurisdicciones”.

Va quedando claro que lo que comenzó como una política monetaria coyuntural poco a poco se convierte en estructural; que lo que se concibió como provisional se va haciendo permanente y que lo que comenzó sujetándose a unos coeficientes se transforma en un instrumento discrecional del BCE, lo que llevará muy probablemente a un proceso de monetización del déficit.

En estas circunstancias, y visto lo que está sucediendo, la sentencia alemana debería ser un punto básico de reflexión y su comentario no puede ser una simple referencia indignada al principio de jerarquía de los tribunales

Un jueguito alemán

La Historia es conocida: la República de Weimar, ayuna del calor de los republicanos, se desplomó con ayuda de los propios mecanismos constitucionales, en especial, del artículo 48 que contenía los poderes excepcionales del Presidente y de la llegada a la cancillería de Adolf Hitler el 30 de enero de 1933 con lo que se consumó la entrega del poder al “enemigo de la Constitución” que se limitaba a tomarlo de las manos ya temblorosas de un anciano irresponsable (el presidente Hindenburg). Porque era claro que no se trataba de un simple cambio de gobierno sino de una ruptura ostensible e irreversible del sistema constitucional.

Al 30 de enero siguieron las fechas del 27 de febrero en la que ardió el edificio del Parlamento y a esta la del 5 de marzo, que es la de las elecciones donde el partido nazi (NSDAP) obtiene 288 escaños de un total de 647. Hitler es reelegido canciller y vuelve a jurar fidelidad a la Constitución. Le bastaron dos cañonazos, la Ordenanza presidencial (de nuevo el art. 48) de 28 de febrero y la “ley de autorización” de 24 de marzo, para acabar con ella. Esta experiencia llevó al constituyente de 1949 a ser extremadamente cauto y riguroso a la hora de taponar los agujeros por los que la legalidad constitucional pudiera convertirse en humo (en humo pestilente además).

Con detalle me he ocupado de todas estas vivencias políticas y jurídicas en los dos tomos de mis “Maestros alemanes de Derecho Público” (segunda edición en un solo tomo, 2005) y en “Juristas y enseñanzas alemanas I 1945-1975” (siempre en Marcial Pons). En más de medio siglo no ha existido preocupación seria en Alemania motivada por la posibilidad de un vuelco constitucional, acaso la única se produjo cuando se aprobaron las leyes de excepción a finales de la década de los sesenta, momento de grandes disturbios políticos ligados a la efervescencia del mayo del 68 francés. Pero ahora se ha incorporado al paisaje político alemán un partido, la “Alternativa para Alemania” de clara inspiración autoritaria de derechas, presente ya con voz audible y aun determinante en los Estados federados y también en el Parlamento federal.

Al hilo de esta novedad, Maximilian Steinbeis, jurista, periodista y editor de un blog de gran repercusión, se ha dado a idear un juego consistente en señalar las piezas de la Constitución que podrían ser cambiadas con relativa facilidad para vaciarla y mutarla en sus intimidades. El juego es sobrecogedor sobre todo si se tiene en cuenta que la Constitución alemana contiene, precisamente por los temores que el pasado suscita, la llamada “cláusula de eternidad” del artículo 79. 3, a cuyo tenor nunca podrán ser abolidos el Estado social de Derecho, el federalismo, la forma republicana del Estado y el derecho fundamental a la dignidad humana.

Pues bien, Steinbeis demuestra que todo eso puede convertirse en “verdura de las eras”. ¿Cómo? No cita a la “Alternativa …” pero razona que si un partido político ganara unas elecciones de manera abultada podría el nuevo canciller aprobar una reforma del Tribunal Constitucional que creara una tercera Sala (hoy cuenta con dos) a la que se atribuyera la competencia sobre la organización del Estado. La mitad de los jueces de esa Sala serían designados por el partido al que perteneciera el canciller, con mayoría en el Bundestag y que habría abolido paralelamente la actual exigencia de la mayoría de dos tercios para designar a los jueces constitucionales.

Podría – es cierto- llegar a ese Tribunal el examen de las leyes de la mano del Bundesrat  que no habría sufrido en su interior ese terremoto electoral (sus miembros son designados por los Gobiernos de los Estados federados). Pero, una vez en manos del Gobierno federal la pieza clave del Tribunal Constitucional, cualquier reforma no sería muy complicada pues el grueso de las reglas que rigen su funcionamiento no están en la Constitución sino en la ley del Tribunal (la mayoría para elegir a los magistrados, la duración de sus mandatos, la edad de su jubilación, el número de Salas …).

Si el Presidente de la República se negara, haciendo uso de su derecho de veto, a dar su visto bueno a las leyes así aprobadas, podría el canciller hablar ya un lenguaje de palabras mayores: promover la reforma del derecho electoral, del sistema de financiación de partidos y organizar como colofón un referéndum para aprobar una nueva Constitución.

Hay que decir que en el Tribunal Constitucional actual ya se vivió un gran susto cuando el año pasado la “Alternativa …” presentó un proyecto en el Bundestag según el cual los jueces de Karlsruhe se verían obligados a motivar fundadamente el rechazo de cualquier recurso de amparo, lo que hubiera llevado directamente a su paralización.

Algún responsable político relevante (de los Verdes) no se ha tomado a broma el juego ideado por Steinbeis y, competente como es en materia de Justicia en Hamburgo, ha pedido, en una sesión de ministros de Justicia de los Estados federados, que se elabore un estudio destinado a identificar los “puntos débiles” de la Constitución, aquellos que permitirían vivir un escenario inquietante: “sería un error considerar que somos inmunes a los peligros que acechan a algunas democracias en la Europa oriental” ha señalado. Tanto en Hungría como en Polonia han sido precisamente sus tribunales constitucionales las primeras piezas que se han cobrado sus Gobiernos, hoy puestos bajo la lupa de la Unión Europea.

¿Por qué traigo este juego a las páginas de este Blog? Lo habrá adivinado cualquiera de sus inteligentes lectores. Si este escenario de horror se le ocurre a un alemán donde la estabilidad es notable y donde, hasta ahora, todos los protagonistas políticos han rezado juntos el credo constitucional y comulgado con el pan vivificador de sus principios básicos ¿qué diremos del panorama español donde un partido que está en el Gobierno quiere acabar con la monarquía y abomina del esfuerzo de entendimiento que han protagonizado las generaciones precedentes? ¿y qué de los socios gubernamentales que lisa y llanamente quieren acabar con España?

Téngase en cuenta que los prejuicios necios son los triunfos de la sinrazón. Y que la desgracia nos puede llegar de una atolondrada aleación de esos prejuicios y de despropósitos.

Ante el setenta cumpleaños de la Constitución alemana

Hace ahora setenta años nacía la Ley Fundamental de Bonn, la Constitución alemana, cuya sala de partos se encuentra en los “Documentos de Frankfurt” que en julio de 1948 recibieron, de manos de los generales aliados, los presidentes de los Länder – reorganizados tras la derrota militar y aprobadas sus respectivas Constituciones- quienes aceptaron la convocatoria de un Consejo (Rat) parlamentario para elaborar una ley aplicable a toda la zona occidental. Se reúne por primera vez en Bonn el 1 de septiembre de ese año 1948. Se trataba de fundar un orden democrático con garantías para las libertades individuales y también de crear una estructura estatal federal. Todo ello sin abdicar los vencedores de sus poderes excepcionales en el territorio alemán.

El Rat se componía de sesenta y cinco miembros elegidos por las Asambleas o Parlamentos de los nuevos Länder agrupados por familias políticas, no por procedencia geográfica. Para la presidencia eligieron a Konrad Adenauer. Un mágico lugar llamado Herrenchiemsee (lago hermosísimo sito en las cercanías de Munich) acogió las sesiones en el mes de agosto de una comisión de expertos. A anotar los nombres del catedrático Carlo Schmid – ¡a no confundir con Carl Schmitt refugiado en su pueblecito natal!- y el de Theodor Maunz, catedrático en Munich, un personaje que da para una novela (sobre él he escrito en mi libro Juristas y enseñanzas alemanas I, 1945-1975, Marcial Pons, 2013). El viejo Richard Thoma fue consultado como experto “externo” y, en tal calidad, redactó algunos dictámenes. Todos ellos trabajaron con el recuerdo del fracaso de Weimar pero también de lo que había ocurrido en la Iglesia de san Pablo de Frankfurt en 1848 cuando interminables discusiones profesorales dificultaron la adopción de los acuerdos que la Historia demandaba. Como se encargó de subrayar Carlo Schmid, un hombre temperamental, muy culto, muy entretenido, militante del partido socialdemócrata alemán, las Constituciones las hacen los pueblos soberanos y el alemán no lo era. Por eso era preciso conformarse con una “Ley Fundamental” hasta el momento en que el pueblo alemán pudiera hablar con libertad.

En ese lugar de Baviera las mayores complicaciones las ofrecieron los expertos bávaros por su empeño en crear un sistema federal de Länder fuertes y de un Bund o Federación débil. Frente a ellos, Carlo Schmid defendería un federalismo unitario como vía además para arribar al puerto de la unidad alemana.

Inevitable resultaba abordar el debate acerca de la supervivencia del viejo Reich y, en este sentido, frente a las tesis de Kelsen, de nuevo Schmid insistió en la continuidad: la sustancia de Alemania permanece, solo que se halla ahora “desorganizada, misión nuestra es volver a darle cuerpo”.

Grandes quebraderos de cabeza fueron -entre otros- a) la discusión entre crear un Senado -cuyos miembros serían elegidos por los parlamentos de los Länder- o el modelo triunfante Bundesrat, vinculado a sus gobiernos; b) las finanzas federales y de los territorios federados; c) el voto de censura constructivo, capital para evitar las permanentes crisis políticas de la época de Weimar; d) la posición de los partidos políticos, que habían de adquirir dignidad constitucional; e) la enumeración de los derechos fundamentales; f) la creación de un Tribunal constitucional, aceptada con amplio consenso aunque con matices: Schmid por ejemplo quería esquivar la deformación profesional de los jueces incorporando a jueces legos y Hans Nawiasky -profesor procedente del círculo vienés kelseniano- redactó todo un anteproyecto de ley para el tribunal por encargo del Gobierno bávaro …

Sintiendo en su nuca el aliento de las fuerzas militares de ocupación, el Consejo parlamentario logró aprobar la Ley Fundamental por una mayoría de 53 votos contra 12 (bávaros, derechas y comunistas). Estamos en mayo de 1949. Había habido momentos de máxima tensión como cuando, en los primeros días de marzo de 1949, los comandantes militares rechazaron el texto que había sido ya aprobado unos días antes por los miembros del Rat. Pretendían los aliados reforzar los poderes de los Länder en detrimento de la Federación (Bund), ocasión esta que desencadenó negociaciones a varias bandas: entre los alemanes, entre los alemanes con los aliados, también entre las mismas filas aliadas. Al final, algunos preceptos fueron reelaborados, especialmente los referidos a la constitución financiera y hacendística y a la salvaguardia de la unidad jurídica y económica, lo que abre el camino para el placet aliado de forma que el seis de mayo se culmina la segunda lectura en el plenario. El 23 de ese mes se produce una firma solemne bajo acordes musicales fastuosos. Descartado el cuarteto “Emperador” de Haydn por sus evocaciones nacionales, se interpretó a Händel, más neutral (al fin y al cabo era un alemán que conoció el éxito en Inglaterra).

Con posterioridad fue adoptado también por los parlamentos de los Länder. Su contenido fue concebido como provisional … hasta que existieran las condiciones para que la Nación alemana en su conjunto pudiera darse una Constitución.

En tal sentido, es muy elocuente el Preámbulo que llevó la Ley Fundamental -donde se perciben claramente las inquietudes de Schmid- pues empieza invocando la responsabilidad “ante Dios y los hombres” y sigue con las bellas palabras “animado por la voluntad de guardar su identidad nacional y estatal y servir, en igualdad de derechos, a la paz del mundo en una Europa unida, el pueblo alemán, en los Länder …”. Pronto se ocuparía el Tribunal Constitucional de explicar el significado de este Preámbulo y también su valor jurídico y no meramente retórico, de acuerdo por cierto con la doctrina tradicional expuesta años atrás por los juristas de Weimar.

A destacar que en ningún momento se convocó al pueblo para su ratificación, aunque los aliados pensaron en algún momento en un referéndum. Tampoco se le ha convocado después para las modificaciones que ha vivido, incluida la muy notable de la reunificación en los años noventa, con la excepción de alguna relacionada con la configuración definitiva de los Länder (por ejemplo, en 1952 nació, como resultado de consulta popular, el Land de Baden-Württemberg, una fusión bien controvertida de los Länder Württemberg- Baden, Baden und Württemberg-Hohenzollern).

Esta ausencia de la participación directa del pueblo debe realzarse porque en los últimos años se ha vivido en Alemania la polémica acerca de la necesidad de un referéndum para la acomodación del derecho constitucional a la construcción europea y podemos leer a miembros conspicuos del Tribunal Constitucional defendiéndola. Resulta lícito el planteamiento de tal escrúpulo pero desde luego sería una novedad de bulto en el derecho público alemán del último medio siglo. Hay que tener en cuenta que esta alergia a la comparecencia popular no es casualidad pues de la experiencia de Weimar salió el país escaldado. Y sus juristas avisados.

Conviene saber que ninguno de estos textos constitucionales -de los Länder y de Bonn- desplazaron lo que podríamos llamar el derecho emanado de los órganos militares de ocupación que solo cedía allí donde estos expresamente lo permitían. La Alta Comisión Aliada formaba una especie de “supragobierno” que controlaba la política exterior, las cuestiones afectantes a la seguridad, la desmilitarización, el comercio exterior … las leyes alemanas necesitaban por tanto las firmas de los tres Altos comisarios de Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia. Por tanto este bello proceso histórico de aprobación de cartas constitucionales, tablas de derechos fundamentales y demás, careció de la fuerza suficiente -al menos hasta el 26 de mayo de 1952 en que se aprueba el llamado Deutschlandvertrag- para reducir los poderes de las fuerzas militares vencedoras. Y que serán “ocupantes” hasta mayo de 1955, momento en que Alemania recobra su soberanía (Acuerdos de París) y desaparece formalmente el “protectorado” que había sido la República y la “ocupación” (aunque seguirían por un tiempo las tropas estacionadas en Alemania, contemplada ya como espacio de la OTAN, así conocí yo a las francesas en
Tübingen a finales de los sesenta).

En la zona soviética se vivió un proceso paralelo. Se crearon los Länder Brandenburg, Mecklenburg, Thüringen, Sajonia (Sachsen) y Sajonia (Sachsen)-Anhalt con sus respectivas Constituciones y una cierta autonomía que perderían definitivamente en 1952. Un “Congreso del pueblo”, en el que se integraron distintas comisiones, se encargó de redactar un texto cuyos trabajos se aceleraron cuando se aceleraron los trabajos en la zona occidental. La característica fundamental en todo el itinerario es la vigilancia de las autoridades soviéticas -como en el otro lado ocurrió con las de los otros países vencedores- y el predominio absorbente del nuevo partido SED (Sozialistiche Einheitspartei Deutschlands), fruto de la fusión ordenada por el mando militar de los partidos socialista y comunista, más sus organizaciones satélites. Los demás partidos políticos (entre ellos, el cristiano-demócrata) actuaron como cuerpos que apenas si lograban proyectar sombras vacilantes. Walter Ulbricht, el hombre fuerte de la nueva situación, lo diría con la sutileza que siempre fue su estilo: “ha de parecer democrático, pero nosotros [se refería a los comunistas] debemos tenerlo todo en la mano”. Desde el 7 de octubre de 1949 dispondría el nuevo Estado de su texto constitucional.

Para advertir las diferencias entre las dos Alemanias que nacían basta con anotar un dato. Lo que en la República Federal se convirtió en un festín para los juristas y en un negocio ubérrimo para las editoriales especializadas, a saber, los comentarios y estudios sobre la Ley Fundamental, en la República Democrática recibió este jarro de agua helada desde la jefatura del Partido el día 18 de abril de 1950: “no es apropiado publicar un comentario a la constitución de la DDR”.

¿Qué consecuencias había tenido en el mundo profesoral el paso por la historia alemana de lo que con exactitud cromática podemos llamar “la bestia parda”? ¿cómo se iban a levantar los supervivientes por entre el montón de escombros que aquella había dejado? ¿cómo iban a reaccionar al sonido de las campanas que anunciaban un tiempo desconocido?

Resulta estremecedor poner caras a aquellos profesores que habían chapoteado gozosos en la charca nazi y a quienes, por el contrario, habían vivido dramas personales intensos, esos que dejan cuchillos en forma de cicatrices, angustias que infligen latigazos de tragedia. Y ahora, tras la monstruosa inmolación, se vuelven a encontrar como viejos colegas y han de recomponer sus vidas, y hacerlo cuando aún hay espejos que reflejan miradas vidriosas y muchas vivencias comunes han muerto en medio de una melodía fúnebre.

Cuando todos ellos, víctimas y victimarios, se acercan a sus Facultades advierten que sus cancelas están herrumbrosas. Y, sin embargo es preciso que el gozne se desatasque y gire. Hay que abrir las ventanas para dar salida a tanta miasma, hay que organizar los cursos, los seminarios, hay que anunciar la buena nueva del Derecho, convocar a la juventud para que acuda a sus aulas, recomponer las bibliotecas depuradas de autores proscritos, elegir nuevas y limpias autoridades, en fin, seleccionar jóvenes con buenas cabezas que permitan izar de nuevo las velas de la historia.

Es preciso trabajar. Es preciso olvidar. Es preciso recordar.

Todo a un tiempo.

Ha nacido una nueva generación de juristas, algunos de los cuales serían profesores de derecho público. Con la Constitución que ahora cumple años como libro canónico.

HD Joven: Alemania jamaicana ¿Necesidad o imposibilidad?

El pasado 24 de septiembre, los resultados de las elecciones generales alemanas arrojaron una composición parlamentaria difícil desde la perspectiva de formar gobierno. Pese al optimismo inicial, han quedado en punto muerto las negociaciones de Merkel para sacar adelante la llamada coalición Jamaica, un gobierno integrado por su CDU democratacristiana, Liberales y Verdes. Los colores de los tres partidos: negro, amarillo y verde coinciden con los de la bandera del país caribeño.

Con la ultraderecha de la ALF descartada por razones obvias, Schulz rechazó tajantemente una nueva gran coalición. Así la canciller no tuvo otra alternativa que afrontar estas difíciles negociaciones. De su lado tenía una gran ventaja: no hay límite de tiempo para formar gobierno, pero las diferencias entre Verdes y Liberales y algunos sectores de su propio partido parecen insalvables.

La sucinta redacción de la Ley Fundamental de Bonn en su art. 63 sólo establece que, después de las elecciones, el Presidente de la República propone, cuando lo estime oportuno, un candidato a canciller que debe ser elegido “sin debate” [sic.] por la mayoría del Bundestag, sin exigirse la mayoría absoluta. Si el candidato del jefe del Estado fuese rechazado, la cámara dispone de 14 días para elegir por mayoría absoluta a un candidato alternativo.

Si esto no ocurriera, se producirá una nueva votación en que será elegido “quien obtenga la mayoría simple de los votos”. Esta redacción más que mejorable de la constitución germana no deja muy claro si habría que votar al candidato inicial del Presidente, a un hipotético candidato del Bundestag que no hubiese alcanzado la mayoría absoluta, o alguien distinto. Personalmente entiendo más lógica la primera opción en deferencia al papel arbitral del jefe del Estado. Además es la única posible si no hay candidato de la cámara. Si en este caso el candidato tampoco se hace con la mayoría simple nos encontramos ante uno de los tres únicos escenarios en que el Presidente alemán tiene poder efectivo. En los siete siguientes días debe decidir: o nombra canciller al candidato o convoca elecciones.

Este escenario permanece inédito. Y hasta hace muy poco nadie se lo tomaba en serio. Muchos analistas veían probable incluso que si Jamaica no prosperaba, los socialdemócratas darían su brazo a torcer a un nuevo gobierno de gran coalición. Quizás aún no haya que dar por perdida esta posibilidad, pues los alemanes valoran la capacidad de negociación, la transigencia y la responsabilidad de sus políticos. Ergo, los partidos que fueran vistos como poco versados a facilitar la formación de gobierno podrían ser penalizados en la repetición de los comicios.

Cuando la RAF nació en 1949, sectarismo e inestabilidad se consideraban los impulsores del nazismo. Esto se proyectó en su Ley constitucional en cuestiones tales como que el canciller no pueda disolver el parlamento anticipadamente, aunque concentre el poder ejecutivo y el Presidente juegue un rol ceremonial.

Pero hasta la mejor de las leyes puede ser retorcida en la práctica. De ahí que el sentido de Estado alemán trascienda las normas que regulan el Estado. Sin ir más lejos del tema que nos ocupa, el Presidente y el canciller a menudo son de partidos diferentes. Ciñéndonos a la letra de la Ley Fundamental de Bonn, el primero podría proponer a traición, con las negociaciones a medias, un candidato a canciller para forzar nuevas elecciones. Pero ni Steinmeier, actual jefe de Estado socialdemócrata, ni ninguno de sus predecesores ha sido desleal con su canciller o con los partidos durante la formación del gobierno. Obiter dicta ¿soy el único al que tanta lealtad institucional se le antoja impensable en España sin la neutralidad de la Corona?

Por su parte la ley electoral alemana favorece que nadie concentre el poder parlamentario. La papeleta de las elecciones generales tiene dos partes -ambas para el Bundestag, pues el Bundesrat no es votado. La primera permite elegir un candidato directamente por cada uno de los 299 distritos unipersonales. En la segunda parte, se marca la lista cerrada y bloqueada de un partido. En otras palabras, cada alemán tiene dos votos. Esto a menudo ha permitido indicar qué coalición gubernamental se prefería. En el recuento, primero, según un sistema proporcional más que complejo, se asignan escaños a las listas cerradas de cada Land, según los votos logrados y escrutados. Cuanta más gente vote, más diputados hay. Después, se añaden los diputados uninominales.

Tan peculiar sistema electoral tiene varias consecuencias fundamentales. Una de ellas es que no existe un límite de diputados del Bundestag. Así nos lo muestra este sencillo repaso a su evolución desde 1949:

Elecciones Generales Nº Diputados del Bundestag
1949 402
1953 509
1957 519
1961 521
1965 518
1969 518
1972 518
1976 518
1980 519
1983 520
1987 519
1990 (Reunificación de la RDA) 662
1994 672
1998 669
2002 603
2005 614
2009 622
2013 630
2017 709

Tras las últimas elecciones, el Parlamento, por primera vez, ha rebasado el umbral de los 700 miembros. Esto tiene importantes consecuencias para su gobernabilidad. A decir verdad, es una de las causas que obliga a Jamaica, pues con menos diputados sería más factible alcanzar la mayoría absoluta. El dispendio de nóminas también ha suscitado las iras de la Asociación de Contribuyentes que ya ha pedido al nuevo presidente de la cámara, Wolfgang Schäuble (CDU), ex ministro de finanzas, que rescate el proyecto de reforma de su predecesor, Norbert Lammert (CDU), para limitar hasta 630 el número de diputados. La pasada legislatura ni CDU ni el SPD quisieron aprobar este límite.

Otra consecuencia del modo en como son elegidos los diputados alemanes, muchos de ellos directamente, es que actúan con notable independencia. La disciplina de partido a menudo escasea. Así lo hemos visto en las deserciones en las filas de la CDU en los rescates a otros países de la UE o en la política pro refugiados de la canciller.

La última consecuencia elemental es que resulta prácticamente imposible ganar con mayoría absoluta. De hecho desde 1949, únicamente en las elecciones de 1957 el canciller Konrad Adenauer logró ser reelegido alcanzando la mayoría absoluta en el Bundestag, con 277 escaños de la CDU, tras los cuales había un 50’2% del voto escrutado. Sobran las palabras cuando se compara este sistema con el británico o el francés donde apenas con el 30% de los votos se pueden lograr holgadísimas mayorías absolutas. Incluso nuestra ley electoral es mucho más laxa, posibilitando el dominio absoluto del hemiciclo con un aproximadamente el 40% del voto.

Esta imposibilidad por lograr mayorías absolutas ha asentado una larga tradición de coaliciones gubernamentales. Adenauer (CDU) siempre gobernó en coalición con los Federales -salvo entre 1957 y 1961-, tuvo el apoyo del Bloque Pangermánico y del Partido Alemán en sus primeros gabinetes. La vocación de coaliciones se consolidó tanto en su etapa de gobierno que con el último partido formó una coalición incluso cuando disfrutó de mayoría absoluta. Su sucesor, Erhard (CDU), canciller entre 1963 y 1966, fue apoyado por los Liberales, herederos de los Federales. También de la CDU, Kiesinger (1966-1969) inauguró la primera gran coalición con los socialdemócratas del SPD, con un final mucho más tormentoso que las de Merkel. Los cancilleres del SPD, Willy Brandt (1969-1974), vicecanciller de Kiesinger, y Schmidt (1974-1982) gobernaron con el apoyo de los Liberales. Estos también apoyaron a Kohl (CDU) de 1982 a 1998. De ese año hasta 2005, Schröeder (SPD) ocupó la cancillería coaligado con los Verdes.

Desde 2005, Merkel es la inquilina de la cancillería, gobernó primero en gran coalición con el SPD, luego con los Liberales, otra vez en gran coalición y ahora, a falta aparente de otras posibilidades, se proponía la nunca vista Jamaica. Pero tal como van las cosas, no es inverosímil que las próximas semanas, ante la imposibilidad de formar gobierno, Alemania se adentre en un páramo nunca explorado de su Ley Fundamental, como nos ocurrió en España en 2016 con el art. 99.5 CE.