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Un daño incalculable

Bankia nace en 2010, en una fuga hacia delante de siete cajas de ahorros en dificultades, y muere en 2020 absorbida por Caixabank, sin haber devuelto las ayudas públicas recibidas en su rescate.

Es el colofón de un sistema fallido. La ocupación política de los órganos rectores de las cajas creó un problema de gobernanza. Cuando llega la crisis de 2008, eran la parte más débil del sistema financiero. En lugar sanearlas a través del Fondo de Garantía de Depósitos, acuden al mercado para recapitalizarse. Primero, colocando participaciones preferentes entre los depositantes; después, en el caso de Bankia, saliendo a Bolsa.

No se abordan entonces los problemas de gobernanza y la recapitalización fracasa, perjudicando a los inversores. España se ve obligada a pedir un rescate de la Unión Europea para cubrir las pérdidas de Bankia. Por vez primera, se aplica un rescate interno (bail-in) que materializa las pérdidas. Los inversores acuden a los tribunales para obtener una reparación. Surge una jurisprudencia protectora del consumidor financiero que anula en masa las ventas de participaciones preferentes por haberse colocado sin avisar a los clientes del riesgo que asumían.

A su vez, dos sentencias del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo anulan las compras de la salida Bolsa de Bankia por no reflejar el folleto la imagen fiel del emisor. Acoge el argumento de la notoriedad. Un emisor que se presenta en el mercado con beneficios no puede poco después reformular las cuentas para reflejar importantísimas pérdidas.

Sin embargo, en la jurisdicción penal, en una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, se absuelve a los responsables de la salida a Bolsa considerando correcto el contenido del folleto. Esta disparidad de apreciación resulta desconcertante. Es cierto que la jurisdicción civil y la penal tienen perspectivas diferentes. Pero cuando se trata de delitos contra el mercado como la estafa a los inversores, los hechos declarados probados por la Sala Civil del Tribunal Supremo deberían haber sido el punto de partida del enjuiciamiento penal. La sentencia de la Audiencia Nacional ni siquiera menciona las sentencias del Supremo y su corolario, con devolución de más de 1.000 millones a cerca de 200.000 inversores. No hay precedentes de reembolsos a inversores en ofertas públicas de esta magnitud.

La sentencia de la Audiencia Nacional considera que todo el proceso de salida Bolsa de Bankia contó con el visto bueno de las autoridades. En el apartado de hechos probados transcribe con profusión los hechos relevantes y documentos oficiales de seguimiento y autorización de esta singular recapitalización. Son 134 páginas de hechos no discutidos con algunas referencias a lo que se considera probado. Basta una frase para sintetizar lo relevante: todo el proceso de salida a Bolsa de Bankia “fue perfectamente conocido, supervisado y autorizado por el Banco de España”.

La sentencia menciona 246 veces al Banco de España y 110 a la CNMV. La base de la absolución son los informes y documentos de estos organismos. Según relata la sentencia todo el proceso de salida a Bolsa fue impulsado y autorizado por el Banco de España y la CNMV, cada uno en su parcela, el Banco de España en relación con la solvencia y la CNMV en lo relativo a la transparencia. La sentencia absuelve a los administradores de Bankia y señala al control del Banco de España como principal justificación.

Hay una presunción general de legitimidad en la actuación de la administración y una presunción de validez de sus actos. En este sentido, la actuación del Banco de España, como organismo de la administración especializado en la solvencia de los bancos y en el análisis de su contabilidad, visando la salida a Bolsa de Bankia, resulta favorable para la absolución de los acusados. Además, ni ha quedado acreditado el falseamiento contable ni hubo intención de defraudar a los inversores. Una fundamentación sólida que deja pocos flecos sueltos, lo que ha llevado a la fiscalía a anunciar que no va a recurrir la sentencia.

De buscar responsables hay que empezar por el Banco de España. Aristóbulo de Juan, exdirector general del Banco de España, consultor internacional y uno de los mejores expertos en crisis bancarias, aclaró en su comparecencia en el Congreso de los diputados en la Comisión de investigación de la crisis financiera que “no se podía usar dinero público, no se podía identificar las pérdidas en su tamaño real, con lo cual quedaban mediatizados los inspectores; es decir, su labor se convertía más bien en asesorar a las entidades, a salvar formalmente sus problemas regulatorios, en vez de identificar los problemas de solvencia, los problemas de gestión, y exigir su corrección”.

Eso es precisamente lo que ocurrió en el proceso de salida a Bolsa de Bankia en el que la labor del Banco de España fue más bien de asesor para salvar los problemas regulatorios, en vez de identificar los problemas de solvencia para exigir su corrección. Frente a la afirmación de la sentencia, extractando los informes del Banco de España, de que “las Cajas de Ahorro objeto del proceso de integración merecían la calificación de entidades fundamentalmente sólidas”, para Aristóbulo de Juan “Bankia nace en el año 2010; son siete cajas con problemas, no fundamentalmente sólidas”.

No obstante, la sentencia concluye que se trata “de un proceso de integración rigurosamente seguido y autorizado por el Banco de España”, en el que no resulta acreditado que las cuentas no reflejaran la imagen fiel, debido a que los “ajustes se realizaron contra reservas y no contra resultados”, aunque la circular contable no lo contemplara. Proceso en el que se segregan activos para “hacer más atractiva para el inversor” la salida a Bolsa, operaciones de “trasiego de activos y pasivos” para Aristóbulo de Juan.

A su vez, la CNMV exoneró a Bankia de acompañar el folleto con las cuentas auditadas “al entender que los inversores disponen en el folleto informativo de la información necesaria para formarse un juicio fundado sobre el emisor y sobre los valores objeto de la oferta”. Dicha información consistía en «datos financieros pro-forma» que “tratan de una situación hipotética y pueden no ser suficientes y representativos de la posición financiera o de los resultados.” Luego los inversores en lugar de cuentas auditadas contaron con una simulación que “no debería ser tomada como indicador de los resultados futuros”. Ese fue el granito de arena de la CNMV a una cuestión de estado, salvar Bankia sin ayudas públicas.

Lo cierto es que, como dice la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, la información del folleto no reflejaba la imagen fiel y no advertía con claridad del riego que asumían los inversores. Recoger un largo listado de 36 riesgos habidos y por haber, no es informar con la precisión requerida. Los ahorradores que acudieron a la salida a Bolsa no fueron advertidos con claridad y de forma destacada de que su dinero se destinaba a recapitalizar un banco en situación de graves dificultades. Dice la sentencia de la Audiencia Nacional que la omisión del detrimento “no obedeció al deseo de ocultar esta circunstancia, alterando la imagen fiel de la entidad”, lo cual contribuye a la absolución penal pero no exime de la responsabilidad civil frente a los ahorradores perjudicados. Que no haya falsedad o mala intención según dice la sentencia de la Audiencia Nacional es compatible con la existencia de omisiones en perjuicio de los inversores que justifican la indemnización en el plano civil.

En suma, la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la salida a Bolsa de Bankia describe con crudeza una operación de recapitalización apelando al ahorro del público en la que se puso en riesgo a los inversores para evitar recurrir a las ayudas públicas. Pero a la postre no se logró la estabilidad de Bankia y se tuvo que recurrir al dinero de los contribuyentes para rescatarla.

El principal damnificado de la sentencia es el Banco de España quien, contando con la complacencia de la CNMV, antepuso la solvencia de Bankia a la protección del ahorro. El daño al mercado es incalculable. Al crear incertidumbre sobre el correcto funcionamiento de los supervisores, pieza imprescindible para garantizar el buen funcionamiento de los mercados, se dificultan las ofertas públicas. ¿Quién va a acudir a la suscripción de una ampliación de capital de un banco cotizado sabiendo que el Banco de España prima la solvencia sobre la transparencia?

Como le ha requerido el Fondo Monetario Internacional, el Banco de España debe ser mas proactivo en la defensa del cliente bancario a través de la transparencia. También es importante destacar el daño interno al haber dejado a la intemperie a los dos inspectores designados para actuar como peritos, quienes han actuado con impecable profesionalidad en una lucha desigual con las instituciones.

La cesión de los remanentes de los ayuntamientos: reflexiones después de la tormenta

Finalmente, el Congreso de los Diputados no convalidó el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. Me refiero al famoso “Real Decreto de los remanentes”, llamado así porque era conocido, única y exclusivamente, por la posibilidad que presentaba a los ayuntamientos, diputaciones provinciales y consejos insulares de ceder el importe de su Remanente de Tesorería al Estado, a cambio de una subvención de un mínimo de un 35% de lo recibido para la ejecución de determinadas inversiones y la devolución del total de dicho remanente en 10 ó 15 años a elección de la propia entidad local.

Se generó un mes de polémica y de escaramuzas políticas, pero muy poco debate real y constructivo. Parecía que todo había terminado, pero no era así. En cuanto el Congreso tumbó la norma se descubrió que, aparte de los dos artículos relativos a la cesión de los remanentes al Estado, el Real Decreto-ley contemplaba otra serie de medidas mucho más importantes y muy positivas para la Administración Local, pero que habían pasado completamente desapercibidas. Así, y sin ser exhaustivo, la norma incluía cuestiones tan importantes como la  no aplicación de la regla de gasto en este ejercicio 2020 debido a la grave situación provocada por la pandemia, la prórroga del destino de los superávits presupuestarios a inversiones financieramente sostenibles, una financiación adicional de hasta 400 millones de euros para el servicio de transporte público de titularidad de las entidades locales para hacer frente al déficit extraordinario producido en el mismo durante el confinamiento o, finalmente, un conjunto de medidas de apoyo a aquellos ayuntamientos que están pasando por dificultades financieras. Creo que, si hubieran eliminado la cesión de los remanentes del Real Decreto-ley, se hubiera aprobado por unanimidad. ¡Si hasta Cristóbal Montoro había recomendado no aplicar la regla de gasto durante la pandemia!

¿Y ahora qué?, ¿aprobarán otro Real Decreto-ley eliminando sólo la cesión de los remanentes? ¿Se tramitarán como proyecto de Ley esas medidas, tal y como había recomendado ya el sindicato de técnicos de hacienda (Gestha)? ¿Por qué se introdujo la cesión de los remanentes en una norma que contenía otras medidas a las que todo el mundo hubiera votado a favor? ¿A propósito, para que saliese aprobada? ¿Por error?

De hecho, el Ministerio de Hacienda se ha apresurado a asegurar que ya se está trabajando en un nuevo Real Decreto-ley que incluirá el resto de medidas. A destacar que entre esas medidas no aparece la financiación adicional para el transporte urbano titularidad de las entidades locales. Quizás porque pretendían financiarlo con los remanentes cedidos por los ayuntamientos, lo que, por cierto, resultaría bastante injusto, dado que el transporte colectivo de viajeros es sólo un servicio obligatorio en los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, y se daría la paradoja de que los ayuntamientos pequeños y de menos capacidad financiarían a los grandes municipios.

En todo caso, desde la aprobación del Real Decreto y hasta su no convalidación en el Congreso, únicamente se había hablado de la cesión de los remanentes y se generó un ruido mediático excesivo al respecto, olvidándose el resto de cuestiones. Gobierno y oposición intercambiaron las bofetadas a las que nos tienen acostumbrados y que convierten cualquier debate interesante en acusaciones infantiles de un patio de colegio: por un lado, la cesión del remanente por los ayuntamientos era voluntaria, por lo que no tenía sentido calificarla de “robo”. Por otro lado, decir que era la “única forma de utilizar los remanentes” era un engaño, dado que lo que realmente se les estaba pidiendo a los ayuntamientos era que le diesen un préstamo al Estado.

Creo que es interesante recapitular los antecedentes por los que se llegó a esta situación.

El Remanente de Tesorería es una magnitud de la contabilidad local que cuantifica el ahorro acumulado por cada ayuntamiento a lo largo de los años. Es la suma de los superávits de todos los ejercicios anteriores. Evidentemente puede ser positivo o negativo, y no debe olvidarse que, aunque la mayoría de los ayuntamientos tienen una situación saneada, otros atraviesan una muy mala situación económica. El caso es que desde el año 2012 la Ley Orgánica 2/2012, de 26 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera impuso a los ayuntamientos unas reglas fiscales muy estrictas a efectos de garantizar su viabilidad, y que dificultan la utilización de los remanentes positivos.

De forma muy resumida, estas reglas fiscales son el mandato de aplicar el superávit presupuestario anual a la devolución de deuda y la denominada “regla de gasto”. En relación con la aplicación del superávit presupuestario, lo primero que hay que decir es que las entidades locales, a diferencia del Estado y de las comunidades autónomas, tienen prohibido aprobar su Presupuesto con déficit. Esto supone que, en muchos casos, cierran el ejercicio con superávit. Pues bien, este superávit debe dedicarse principalmente a la devolución de deuda. Esta medida no parece mala idea, sobre todo si se la dota de la necesaria flexibilidad. A estos efectos a finales de 2013 se introdujo la posibilidad de aplicar parte de dicho superávit a inversiones financieramente sostenibles siempre que se garantizase que no se incurriría en déficit al cierre del ejercicio.

En cuanto a la regla de gasto, supone establecer un límite al crecimiento anual del gasto presupuestario para que éste sea sostenible. De acuerdo con ello, el gasto únicamente podrá incrementarse en la medida en que se incremente el Producto Interior Bruto. Esta regla así enunciada también tiene sentido, pero conlleva dos grandes problemas.

En primer lugar es “perversa” en el sentido en que establecer un límite máximo al gasto presupuestario partiendo del año anterior hace que este límite tienda a reducirse. Pero, sobre todo, es una regla que se adapta muy mal a la Administración Local. Se halla referenciada a la evolución del PIB, que es una magnitud muy adecuada para los Presupuestos Generales del Estado, pero no para los de un ayuntamiento, dado que la evolución de sus ingresos no depende de la evolución del PIB sino de otras cuestiones como son, básicamente, la evolución de su población o la evolución de sus unidades catastrales. Así, por lo tanto, un ayuntamiento puede incrementar sus ingresos fiscales por el incremento de la población (vía Participación en los Tributos del Estado) o por el incremento de sus unidades catastrales (vía Impuesto de Bienes Inmuebles) pero viéndose obligado a reducir su gasto presupuestario –o al menos no incrementarlo en el mismo porcentaje– lo que le va generando superávits que no puede gastar lo que, dicho sea de paso, complica enormemente la prestación de servicios a sus nuevos vecinos. Y es que cualquiera puede entender que el crecimiento del gasto presupuestario de los ayuntamientos debe limitarse para hacerlo sostenible. Pero lo que nadie va a entender es que se haga en relación con una magnitud que no tiene nada que ver con la verdadera evolución de su ayuntamiento.

De todas formas, estos días se escucha constantemente que los Ayuntamientos no pueden gastar sus remanentes, pero eso no es del todo cierto. Un ayuntamiento puede incumplir la regla de gasto (vía por ejemplo utilización del remanente de tesorería) un año, pero ha de elaborar un plan económico financiero para volver a cumplir la regla de gasto en el plazo máximo de dos años. En definitiva, se trata de que el gasto presupuestario no crezca sin control tal y como se ha dicho. Todo ello sin perjuicio de las críticas que a esta regla fiscal se han hecho con anterioridad

Sea como fuere, de la existencia de estos remanentes en el sector local surgió la idea de utilizarlos para financiar al Estado en la situación de emergencia en la que vivimos. Sin embargo, parece claro que el Real Decreto de los remanentes contenía un alto grado de improvisación. Se aprobó sin el adecuado consenso previo, dado que ni siquiera los dos partidos políticos que forman el gobierno estaban del todo de acuerdo, no olvidemos que Unidas Podemos se abstuvo en la votación de la FEMP. Pero es que además, la norma contenía una serie de cuestiones que hacían que cualquier ayuntamiento se lo debiera pensar dos veces antes de ceder su remanente al Estado.

En primer lugar, porque el ayuntamiento únicamente podía ceder el total del remanente no comprometido hasta la fecha de publicación de la norma (artículo 3.1). Es decir, no una parte, sino el total de su ahorro. Pero es que en términos económicos eso es una malísima decisión. Imagínense dejar su cuenta corriente a cero, ¿qué ocurriría ante cualquier imprevisto?, ¿no necesitarían esos ahorros los ayuntamientos en la situación de crisis en que vivimos?, ¿no tendría muchísimo más sentido que se hubiese permitido a los ayuntamientos optar por quedarse una parte de dicho remanente para cubrir las necesidades que pudiesen surgir?

Por otro lado, el Real Decreto-ley daba a los ayuntamientos el caramelo de una subvención de un 35% del remanente cedido a recibir en los ejercicios 2020 y 2021 y, después, la devolución del total en un plazo de 10 ó 15 años. Esto como negocio estaría muy bien para un prestamista, pero no para un ayuntamiento, que es una Administración con responsabilidades hacia sus vecinos y necesidades financieras para la gestión de sus servicios públicos y la ejecución de sus infraestructuras. No se debe olvidar que el 35% que el ayuntamiento recibiría sería para ejecutar inversiones que después tendría que justificar ante el Estado, con lo que el ayuntamiento se quedaría sin margen para sus propios proyectos y necesidades.

Todo lo comentado hasta aquí proviene de la aprobación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en el año 2012. Hay determinadas cuestiones, como la no aplicación de la regla de gasto mientras dure la crisis del COVID, que han generado un amplio consenso, pero ya hay algunos sectores pidiendo simplemente la derogación de la Ley. Creo que debería hacerse una reflexión que fuese más allá de una simple crítica destructiva de los aspectos negativos, que sin duda tiene. Tal y como dijo Fernando Savater refiriéndose a las sucesivas leyes de educación, “todas ellas tenían cosas buenas y malas, lo que pasa es que cada vez que llegaba un gobierno al poder promulgaba una ley distinta” que eliminaba las cosas malas, pero también las cosas buenas de la ley anterior. Durante la aplicación de la Ley de Estabilidad los ayuntamientos han generado importantes superávits que les han permitido tener recursos para encarar la pandemia. Incluso están en situación de prestarle dinero al Estado. ¿De verdad esto es tan malo?

COVID-19 y la responsabilidad social de la banca

Con el parón de la economía los ingresos de familias y empresas se han reducido, ha aumentado el paro y las regulaciones de empleo. Estamos en un momento crítico. Tenemos la esperanza de superar pronto la emergencia sanitaria pero la desconfianza se apodera al pensar en el futuro de la economía. En principio la solución es simple. No estamos ante una crisis financiera de carácter estructural. Estamos ante un parón de la economía. Podemos tomar la fotografía de los ingresos del día anterior a la declaración de estado de alarma y dar ayudas para mantener los ingresos hasta el reinicio de la economía. Es una solución que se puede cuantificar. Es soportable. Los recursos tienen que venir del Estado, pero sobre todo de la Unión Europea.

Tras declarar el estado de alarma, el Gobierno prometió movilizar doscientos mil millones para gestionar el paro. A su vez, el Banco Central Europeo anunció un apoyo de setecientos cincuenta mil millones. Sin embargo, todavía debe definirse la ayuda de la Unión Europea, con la opinión dividida entre los partidarios de captar los fondos con eurobonos y quienes defienden utilizar el mecanismo europeo de estabilidad (MEDE). El Eurogrupo se inclina por movilizar medio billón del MEDE para combatir la epidemia. Pero poco importa de donde vengan los fondos, lo importante es que estén disponibles para Italia y España, los países que ahora más los necesitan. Hay que limar las suspicacias. La Unión Europea vive un momento existencial en el que decide su devenir. Nadie entendería la falta de solidaridad. Italia y España la considerarían una traición. En las actuales circunstancias no cabe condicionar las ayudas a la intervención política de los países receptores. No estamos ante la crisis de 2008. Estamos ante una emergencia sanitaria que nos afecta a todos, aunque en algunos países se haya manifestado con mayor virulencia. Los recursos no van a faltar. El grueso vendrá de Europa. Pero tenemos un problema de logística. Hay que distribuir los fondos entre millones de familias y empresas. La metáfora del helicóptero repartiendo billetes es poco realista. Tenemos instituciones para repartir el dinero de forma ordenada. En España todas las familias tienen cuenta corriente. Las empresas están habituadas al crédito bancario. Las redes bancarias funcionan a la perfección. La banca cuenta con los mejores sistemas digitales y tiene presencia física a través de sus sucursales en todo el territorio nacional. En días, la banca puede abrir crédito o realizar abonos a millones de clientes. Con el reparto de esos fondos se disipan las dudas, se mantiene la confianza, se pueden cumplir los compromisos a la espera del reinicio de la economía.

Pero en lugar de aplicar la solución simple de garantizar que familias y empresas mantengan a través de ayudas públicas canalizadas por la banca los ingresos que tenían el 14 de marzo, el gobierno ha optado por una política patchwork, de retazos, incremental, a remolque de los acontecimientos. De este modo, ha aprobado avales, créditos ICO, ayudas para autónomos, moratorias hipotecarias y arrendaticias, ayudas a los consumidores más vulnerables y una sucesión de parches para cubrir las lagunas que se ha ido dejando en el camino. Un conjunto de medidas destinadas a dar liquidez a las familias y de algún modo a las empresas, ya sean pymes o autónomos. En cualquier caso, para hacer llegar estas ayudas a los beneficiarios se necesita la intermediación de la banca. “Es momento de que la banca devuelva el apoyo que recibió en la crisis”, dice con acierto Marcelo Rebelo de Sousa, presidente de Portugal. En palabras de José María Roldán, presidente de la AEB “nadie se debe quedar atrás por un problema de liquidez. Ayudaremos al Gobierno y a la sociedad a superar esta situación”. La banca quiere ponerse al servicio de la sociedad para recuperar la reputación pérdida.

Sin embargo, una cosa son las declaraciones de intenciones y otra la realidad. Las redes sociales se nutren de casos de malas prácticas en el reparto de las ayudas. Los mensajes recogen casos en que el banco vincula el crédito ICO a la contratación de seguros, casos de cobro de intereses abusivos o de utilización de estos créditos para refinanciar posiciones perjudicadas antes de declararse el estado de alarma. Un conjunto de malas prácticas bien conocido por la clientela bancaria que creíamos superado. Estas prácticas desvelan que ha cambiado el discurso de la patronal, ha cambiado el marco legal, pero no ha cambiado la cultura bancaria. Desde esta vieja cultura de la banca, las garantías y las operaciones de intervención en el mercado por COVID-19 se contemplan como una nueva oportunidad para limpiar el balance y ganar márgenes. Incluso se esgrimen razones prudenciales para no canalizar la liquidez a sus destinatarios. Aunque el Estado cubra hasta el 80 % del riesgo crediticio, la banca asume el restante, lo cual obliga “a operar de modo selectivo de modo que sólo se conceda crédito a quien, aunque puedan tener problemas de liquidez en este contexto, pueda razonablemente devolverlo”, en opinión de Francisco Uría, socio responsable del sector financiero de KPMG. Se alude a la evaluación de la solvencia para justificar que se decida no conceder el crédito. Es un buen motivo para seleccionar a los mejores clientes y dejar atrás a los menos favorecidos. Según el Parlamento Europeo la concesión irresponsable de crédito estuvo en el origen de la crisis financiera de 2008. Es un buen argumento decir que ahora vamos a tener buena conducta y, por lo tanto, no vamos a dar crédito de forma irresponsable. Pero este argumento que es ortodoxo en situación de normalidad, no lo es en una emergencia sanitaria y económica. En la situación actual la banca debe asumir su responsabilidad social y canalizar el crédito hacia los necesitados. ¿Cómo hay que decirlo? En las emergencias se asumen riegos. Se utilizan mascarillas no homologadas, se atiende a los enfermos en hospitales improvisados. Del mismo modo, la banca debe cumplir su función de canalizar los recursos a quienes los necesita aplicando con flexibilidad las normas de evaluación de la solvencia de los clientes. Estamos en una situación de emergencia en la que el tiempo es oro. Hacer llegar la liquidez a familias y empresas es la mejor forma de aplanar la curva de la crisis económica y de poder gestionarla a corto plazo. Las propias autoridades financieras así lo han indicado. Se han dirigido a las entidades de crédito para ofrecerles un puerto seguro anticipando que no van a ser sancionadas por interpretar con flexibilidad las normas prudenciales con el fin de atender las necesidades de la emergencia. En este sentido, la Autoridad Bancaria Europea ha dado una guía para la moratoria crediticia por COVID-19 donde recoge como se van a relajar las exigencias prudenciales en esta emergencia.

La banca pregona su responsabilidad social. Comparte valores sociales. A través de sus fundaciones se muestra sensible hacia las pequeñas y medianas empresas que operan en la comunidad. Da crédito a los profesionales autónomos. Esta responsabilidad social corporativa debe traducirse en estos momentos canalizando de forma eficiente las ayudas financieras para familias y empresas.

Aparecen nuevos agujeros en la financiación de los partidos

Siendo “marca de la casa” nuestra preocupación por la defensa del Estado de Derecho y del correcto funcionamiento de nuestras instituciones, resulta obligada la atención a la problemática en torno a la financiación de los partidos políticos, cuestión ésta que últimamente la teníamos un tanto “aparcada” pues parecía que su marco regulatorio, aún imperfecto, permitía un juego razonablemente limpio. Sin embargo, hace unos días un medio digital publicó una noticia que si bien ha pasado desapercibida, hizo soltar nuestras alarmas, a la vista del calendario electoral que afrontamos y la insaciable voracidad por captar recursos de los partidos, pues es mucho lo que se juegan. La noticia daba cuenta de una propuesta de la Presidenta del Tribunal de Cuentas, con el apoyo de los Consejeros elegidos a propuesta del Partido Popular (deduciéndose la consiguiente oposición de los socialistas), para dar marcha atrás en la política de control total de las finanzas de los partidos.

Posteriormente hemos podido comprobar que el anuncio se ha convertido en realidad, apareciendo publicada la Resolución en el BOE del 20 de marzo que dispensa a los grupos parlamentarios (tanto en las Cortes como en las Asambleas Autonómicas) como los grupos municipales de los partidos políticos de presentar cuentas consolidadas con las cuentas del propio partido ante el Tribunal de Cuentas, tal y como se preveía en la Instrucción de Contabilidad para los partidos políticos que el propio Tribunal había aprobado apenas tres meses antes.

Que las leyes que regulan la financiación de los partidos políticos constituyen el ejemplo paradigmático de que las normas, por muy prolijas que sean (que no es el caso), si no van acompañadas de un auténtico espíritu y voluntad de cumplimiento, son meras ilusiones o apariencias llamadas a no ser acatadas, es algo que los especialistas en la materia dan por sentado desde que se aprobó la primigenia Ley Orgánica de 1987 regulando esta materia.

Como hemos analizado en otros post, con el fin de atajar la corrupción política el Consejo de Europa aprobó en el año 2003 una Recomendación con el propósito de que los Estados miembros transpusieran el contenido de la misma -reglas o principios vigentes en países de larga tradición democrática y de eficacia demostrada en la prevención del fenómeno de la corrupción- en su legislación nacional. La Recomendación reconoce las dos fuentes de financiación, pública y privada, señalando respecto de la pública que debe tener carácter limitado y, en cuanto a la privada, enfatiza la transparencia a fin de evitar conflictos de intereses y asegurar la independencia de los partidos respecto a los donantes. En cuanto a las campañas electorales parte de la conveniencia de poner límites a los gastos evitando gastos excesivos.

A fin de asegurar que los Estados miembros incorporaran correctamente las directrices de la Recomendación del Consejo de Europa, expertos del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) monitorearon su implantación. En concreto España fue evaluada por expertos del GRECO en 2009, 2011 y 2013 y, en sus conclusiones, destacaron que nuestro país, ya con nueva Ley en 2007 reformada en 2012, apenas había puesto interés en establecer un sistema de financiación de los partidos políticos -y de su control- que cumpliera aceptablemente con los estándares contenidos en la Recomendación que firmó en 2003. En 2015 se volvió a reformar la Ley de Financiación de los Partidos Políticos, coincidiendo con la toma de conciencia de la sociedad española ante el fenómeno de la corrupción. No obstante dicha reforma, que tuvo como principal novedad la de introducir la responsabilidad penal de los partidos políticos, tampoco llena todas las exigencias derivadas de la Recomendación 2003, omitiendo cualquier referencia a la consolidación por parte de fundaciones y demás entidades dependientes.

En concreto y retomando el inicio del post, la regla 11 de la Recomendación prevé la consolidación de las cuentas de los partidos políticos con las entidades dependientes de los mismos (sean fundaciones, empresas, o cualquier otra entidad), de forma análoga a como sucede en el ámbito mercantil (grupos de sociedades) o en el público, dónde a instancias del propio Tribunal de Cuentas la Cuenta General del Estado se presenta consolidada, a pesar de la complejidad de entidades que forman el sector público estatal, con distintos regímenes jurídicos y contables.

Cabe decir que en España el Tribunal de Cuentas venía solicitando la presentación de cuentas consolidadas por los partidos políticos y las entidades dependientes de los mismos, tal y como señaló el propio GRECO en su evaluación de 2013 (lo que sirvió en ese momento para evaluar positivamente al Tribunal) , pues precisamente ese año se aprobó un Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas en el que se preveía un calendario para la consolidación de cuentas, incluso en un futuro con las de las fundaciones.

Por ello la Resolución del Tribunal de Cuentas que comentamos eximiendo a los grupos institucionales de los partidos políticos de consolidar cuentas pone de manifiesto la falta de independencia del propio Tribunal de Cuentas, pues de una parte no se sabe a qué obedece tal iniciativa que restringe su propio acuerdo adoptado tres meses antes, y de otra, teniendo en cuenta que estamos en año electoral, existe la fundada sospecha de que los fondos de los grupos institucionales son utilizados para fines distintos de los que motivaron su otorgamiento, en concreto, con ocasión de las convocatorias electorales, bien en campaña o en precampaña electoral, lo que falsea a su vez la sana competencia entre los propios partidos.

Que el Tribunal de Cuentas, en teoría constitucional el supremo órgano fiscalizador del gasto público, no es un órgano independiente es fácilmente contrastable vista la forma de elección de los actuales Consejeros del Pleno actual (7 a propuesta del PP y 5 a propuesta del PSOE) fue incluso cuestionada por el Tribunal de Cuentas europeo. Claro ejemplo de esta politización es la noticia, no desmentida, de que la Sra. Cospedal (en ese momento Presidenta de una Comunidad Autónoma y Secretaria General de un partido político y, por todo ello sujeto a supervisión, por el Tribunal de Cuentas) reunió en un hotel a los Consejeros propuestos por el PP, visibilizando quien manda en Tribunal de Cuentas, a fin de darles las pertinentes instrucciones.

Además, hay que tener en cuenta que la fiscalización de partidos políticos es un área especialmente sensible y objeto de deseo para los Consejeros por las posibilidades de relación con los aparatos de los partidos (algo parecido a lo que ocurría en tiempos de bonanza económica con la Concejalía de Urbanismo). Por ello, es el único campo material de auditoría donde siempre han estado presentes dos Consejeros, uno del PP y otro del PSOE, lo que ha merecido igualmente las críticas del Tribunal de Cuentas europeo.

Siguiendo con este razonamiento, el año pasado se creó una Comisión en el Senado con el fin de investigar la financiación de los partidos políticos la cual, a pesar de lo que había llovido respecto del problema de la corrupción, apenas arrojó resultados, lo que provocó que la oposición la abandonase al considerar que nació para contrarrestar la comisión que en el Congreso investiga la financiación del Partido Popular.

En dicha Comisión comparecieron las dos Consejeras a quienes actualmente se encomienda la fiscalización de los partidos políticos, planteándose la cuestión –que afectaba en un principio a Ciudadanos- respecto a la legalidad de las aportaciones de fondos públicos de los grupos municipales y parlamentarios a los propios partidos, y que cuestiona aún más si cabe la decisión del Tribunal de Cuentas puesto que la misma fue el núcleo central del debate.

Conviene aclarar, para disipar cualquier duda que -en principio y salvo que exista donación previa de un tercero a un grupo político municipal-, dichos trasvases no encubren casos típicos de corrupción, esto es, supuestos en los que un particular transfiere fondos a un partido con el fin de conseguir un favor (la adjudicación de un contrato, una recalificación urbana, etc). Ahora bien como puso de manifiesto el portavoz del Grupo Popular Sr. Aznar Fernández a una de las Consejeras comparecientes, estamos ante subvenciones finalistas otorgadas a los grupos parlamentarios para que puedan ejercer su actividad parlamentaria, razón por la cual debe extremarse el control sobre las mismas, pues son fondos públicos. Del texto de la Resolución, sin embargo, resulta incluso dudosa la obligación de los grupos parlamentarios y municipales de rendir sus cuentas al propio Tribunal de Cuentas, en los plazos y condiciones fijadas para los partidos, habiendo quien defiende que deberían rendir las cuentas de las subvenciones del órgano que otorgante de las mismas (parlamentos o entidades locales), lo que en la práctica daría lugar a una espacio libre de control.

Sin duda dicha Resolución constituye una mala noticia para quienes confían en la bondad de nuestras instituciones y en haber superado la pesadilla recurrente consecuencia de la voracidad recaudatoria de los partidos políticos y da valor a las palabras con las que despidió el portavoz del Grupo Popular a una de las Consejeras del Tribunal de Cuentas a quien manifestó «creo que vamos a tener todos que revisar el nivel del funcionamiento, pero incluyéndoles a ustedes también».