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Pero ¿qué pasa en la Fiscalía General del Estado? “Cuando el río suena…”

El nombramiento del Fiscal General del Estado (FGE) ha estado siempre bajo el punto de mira político y mediático. La propuesta del nombramiento, a cargo del Gobierno (art. 124.3 CE), ha servido frecuentemente para poner en tela de juicio su independencia e imparcialidad. Afirmaciones de todo un Presidente del Gobierno como “¿La Fiscalía de quién depende? Pues ya está…”, desde luego que no ayudan a corregir esa percepción.

El estatuto constitucional (art. 124.2) del Ministerio Fiscal es claro: actúa con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad. Esto se reitera en los arts. 6 y 7 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Específicamente, el citado art. 7 dispone que, en virtud del principio de imparcialidad, “el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia”.

A pesar de disposiciones tan rotundas, en los últimos años han pasado algunas cosas que alarman sobre el respeto a aquellos principios. Podría citar varios ejemplos, pero me voy a ceñir a dos que tienen que ver con la anulación de nombramientos. La relevancia de estos dos casos es enorme, pues genera una duda de “colonización” de la Carrera Fiscal con personas afines. Esto no es menor en momentos como el presente.

Es necesario contextualizar por qué hemos llegado hasta aquí. Como más tarde se mostrará, la anulación de dos nombramientos en las escalas más altas del Ministerio Fiscal tiene mucho que ver con la inclinación política de los dos últimos FGE. No pretendo convencer a nadie, pero que el nombramiento de FGE recaiga en una exministra, dificulta cortar sus vínculos con la política. Cierto es que este nombramiento fue validado por el Tribunal Supremo, aunque, eso sí, sin entrar en el fondo. Recordemos que dos SSTS de 2 de noviembre de 2021 (nº 1293 y 1294/2021) sortearon la cuestión inadmitiendo sendos recursos contencioso-administrativos por falta de legitimación activa al ser dos partidos políticos quienes los promovieron.

También generó suspicacias que la anterior FGE fuera sustituida por quien presidió la Unión Progresista de Fiscales -a la que también perteneció su predecesora- que, además, había sido su número dos como Jefe de la Secretaría Técnica hasta su nombramiento. El diario El País -nada sospechoso- tituló así el nombramiento del actual FGE: “Álvaro García Ortiz, el escudero de Delgado que investigó el ‘Prestige’”. Convendremos que esto tampoco ayuda.

Éste es el contexto. Paso a comentar los asuntos en los que el Tribunal Supremo se ha pronunciado cuestionando los intereses que han guiado las decisiones de la FGE.

El primero se refiere al nombramiento del Fiscal de Sala de Menores de la FGE -incluyendo la promoción del candidato a Fiscal de Sala-. El nombramiento tuvo lugar en contra del informe del Consejo Fiscal que consideró que el candidato mejor valorado no sólo era ya Fiscal de Sala, sino que, además, tenía más méritos en la materia. Contra el nombramiento se interpusieron dos recursos contencioso-administrativos que fueron estimados por las SSTS de 19 de abril de 2021 (nº 452 y 453/2022). Según ambas sentencias, la diferencia de méritos especializados entre los candidatos era tal, que hacía que el nombramiento estuviera carente de motivación. Tras anular el nombramiento, la Sala ordenó retrotraer las actuaciones y que se emitiera nueva propuesta de nombramiento con una motivación ajustada al perfil de la plaza.

¿Y cuál fue la respuesta de la FGE? Pues volver a nombrar al mismo candidato censurado, eso sí, acompañando la decisión con una motivación de 22 páginas. De nuevo, el nombramiento fue recurrido. La STS de 18 de julio de 2023 (nº 1024/2023) resolvió definitivamente el asunto. Téngase en cuenta que lo que se debatía en este proceso era: 1º) Si a la hora de adjudicar una plaza con un perfil determinado cabía preferir a un candidato sin ninguna experiencia teórica ni práctica en la materia, sobre otro que había acreditado ser un especialista; y 2º) Si ello, además, podía razonablemente motivarse sobre la base de argumentos que eludían otorgar relevancia a la preparación específica en Derecho de Menores, señalando que lo realmente decisivo eran otros méritos. Téngase en cuenta, además, que este nombramiento no era para un puesto de confianza de libre designación, algo que hubiera cambiado las cosas.

La sentencia es palmaria y, yo diría, sonrojante. Afirma que “cuando lo que se trata de decidir es quién resulta más idóneo para cubrir una plaza que tiene un perfil bien identificado, no cabe infravalorar, cuando no obviar, los méritos específicamente relativos a dicho perfil”. Y esto, no sin cierta ironía, sin perjuicio de que el nombramiento “haya empleado veintidós páginas” en valorar otras consideraciones. La debacle viene luego, cuando se afirma que la extensa motivación no es convincente porque “los argumentos de la FGE habrían podido ser igualmente utilizados para cualesquiera otros perfiles de fiscalías especializadas”. La falta absoluta de objetividad se reprocha duramente: “falta una motivación sustancial, que despeje la sospecha de que detrás del acto administrativo impugnado hay algo más que puro arbitrio”.

La sentencia es criticada en los votos particulares porque, según los magistrados discrepantes, supone un salto cualitativo en el control de la discrecionalidad. No voy a entrar en si ese “ir más allá” puede ser criticable, pero concuerdo con la sentencia en que en este asunto concurrían circunstancias que exigían hacer justicia en el caso concreto. Detrás del fallo está impedir un nombramiento por razones de pura afinidad -¿política?-, con una manifiesta injusticia en detrimento del mejor candidato.

Sin embargo, la sentencia no se atreve a calificar el nombramiento como una desviación de poder. De hecho, no entró a valorar si, como argumentaba el recurrente, la finalidad efectivamente perseguida por el nombramiento impugnado era situar a fiscales ideológicamente afines a la FGE en la cúspide de la Carrera Fiscal. Téngase en cuenta que, de las trece propuestas de nombramiento de la FGE para plazas de la primera categoría, once recayeron en afiliados a la Unión Progresista de Fiscales. Recordemos, aquella asociación a la que pertenecía la ex FGE y que presidió el actual FGE.

Insisto, la sentencia no entra en valorar la desviación de poder, pero no se resiste a hacer una serie de afirmaciones que, honestamente, evidencian que la hubo. El Tribunal no niega que la FGE pudiera legítimamente considerar como más valiosas e idóneas a ciertas personas; lo que censura es que antepusiera a un candidato con menos méritos por su afinidad con la FGE. Cito dos pasajes: 1º) “nadie podría sensatamente criticar que las convicciones de la FGE -como las de cualquier otra persona- influyan en sus preferencias. Pero elevar este inevitable sesgo a criterio explícito, objetivo y legítimo de preferencia no es ajustado a Derecho fuera de los supuestos de selección para puestos de confianza mediante libre designación”; y 2º) “Así las cosas, razonar en términos de sintonía con la propia orientación a la hora de hacer las propuestas de nombramientos no deja de ser tratar de perpetuar esa orientación, condicionando en su caso a futuros FGE”.

El segundo asunto llega aún más lejos y sí afirma que el nombramiento se ha producido con desviación de poder. La reciente STS de 21 de noviembre de 2023 ha anulado el nombramiento de la anterior FGE como Fiscal Jefe de la Sala Togada, por el que, además, se la promovía a Fiscal de Sala; todo ello, de nuevo, en contra del criterio del Consejo Fiscal. La secuencia de hechos fue la siguiente: iniciativa de convocatoria de la plaza por la codemandada -la ex FGE- cuando todavía era FGE; dimisión poco después de dicho cargo por razones de salud; convocatoria de la plaza y presentación de solicitud por la ya ex FGE; propuesta a favor de ella por su sucesor, que hasta ese momento había sido su estrecho colaborador. El Tribunal lamenta, además, que todo esto ocurriera, “por si fuera poco, de manera rápida y prácticamente sin solución de continuidad”. Daría la sensación de estar todo previamente programado…

La sentencia considera que “la desviación de poder es visible e innegable en el presente caso”, ya que estima que la finalidad buscada por el ahora FGE fue asegurar a su predecesora, como “una prioridad”, la promoción a la máxima categoría de la Carrera Fiscal. No se trataba de si la candidata tenía más y mejores méritos, sino de “reparar lo que él reputaba una laguna en la ley: que quien sin tener la más alta categoría en la carrera fiscal es nombrado FGE no sea automáticamente promovido, al cesar en el cargo, a la categoría de fiscal de Sala”. A la vista de estas circunstancias, la sentencia señala que el FGE habría ejercido su potestad para “reescribir las reglas de promoción en la Carrera Fiscal, ajustándolas a sus personales preferencias”.

La sentencia es gravísima. No son muchas las sentencias que anulan una resolución por incurrir en desviación de poder. Esta causa de anulación implica dictar una resolución para beneficiar intereses distintos de los estrictamente generales, los únicos que deben gobernar las decisiones de todos los poderes públicos. Que haya pocas sentencias se debe a que no es fácil mantener esta causa de invalidez sin que al tiempo no se vislumbre una conducta delictiva. Dictar una resolución orientada a fines ilegítimos, con vulneración notoria de la ley, está muy cerca de ser calificado como un delito de prevaricación. Lógicamente, esto obliga a ser muy cauteloso en su aplicación.

Concluyo. Algo no va bien en nuestras instituciones cuando quienes tienen que velar por el cumplimiento de la ley y están obligados a ser imparciales y, por ello, objetivos, deben ser enmendados ante actuaciones tan groseras. No es de extrañar que surjan desconfianzas que conecten ciertas noticias -cambios en la calificación de hechos delictivos, recursos ante concretos procesamientos…- con la necesidad de que la Fiscalía esté nutrida de leales dispuestos a mantener criterios de actuación que, casualidad o no, sean concordantes con los intereses que defiende -ahora- el Gobierno. Sentencias tan graves deberían conllevar la única respuesta posible para evitar cualquier tipo de duda: el cese inmediato. Sin embargo, el Consejo de Ministros ha confirmado al actual FGE hasta 2027. A ver si va a ser que “cuando el río suena…”.

El concurso sobre la plaza de Memoria Democrática en la Fiscalía

Yo, que conozco el valor de ser agradecido, reconozco a alguien que muestra agradecimiento y lo valoro.  A mí, en esos casos, me encanta mandar flores y botellas de buen vino.

La Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática ha supuesto la modificación del art. 20 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, señalando que “en la Fiscalía General del Estado existirá un Fiscal en materia de derechos humanos y memoria democrática, con la categoría de Fiscal de Sala, que ejercerá las siguientes funciones”, pasando a desglosar el ámbito de actuación del nuevo cargo de la Fiscalía General del Estado.

Como consecuencia de la creación de esa plaza, de la máxima categoría en la estructura de la Fiscalía, se publicó en el BOE en fecha 18 de mayo pasado la publicación del concurso discrecional para cubrir dicha plaza, resultando aparecer cuatro candidatos para la mencionada plaza, siendo una de ellas la ex Ministra de Justicia y ex Fiscal General del Estado, Dª. Dolores Delgado López.

Si se reflexiona sobre la cuestión había a mi entender algunos problemas de procedimiento.   Veamos:

Dolores Delgado fue elegida Fiscal General por el Gobierno en enero de 2019.   Como Fiscal Jefe de la Secretaria Técnica y nuevo Fiscal de Sala, la nueva Fiscal General eligió (se trataba de un nombramiento libre del Fiscal General, sin necesidad de ser sometido al informe del Consejo Fiscal) a Álvaro García Ortíz, que dos años atrás había sido elegido por votación entre todos los fiscales, con la propia Dolores Delgado, como vocal del Consejo Fiscal, figurando los dos en la lista de la Unión Progresista de Fiscales.  En ese periodo tuvo lugar el que luego se denominó “caso Stampa”, sobre el cual escribí una crónica en este blog en el mes de noviembre de 2021 y que afectó a ambos.

Tras la dimisión el día 1 de agosto de 2022 como Fiscal General de Dolores Delgado por razones de salud, fue elegido para sustituirla quien había sido su mano derecha, Álvaro García Ortíz.  En su comparecencia en el Congreso de los Diputados, el entonces candidato al cargo agradeció y reconoció la figura de Dolores Delgado glosando los beneficios que la gestión de la misma había supuesto para la Carrera Fiscal, para la Justicia y para la sociedad.   En su toma de posesión como Fiscal General, amadrinado por Dolores Delgado, el 5 de septiembre de 2022, públicamente y delante del Consejo Fiscal agradeció a su mentora la confianza que había depositado en él y señaló que “gracias a su generosidad y honestidad, puedo pronunciar hoy este discurso”.

En una de sus primeras actuaciones como Fiscal General, en septiembre de 2022, propuso a Dolores Delgado al Gobierno como Fiscal de Sala de lo Militar en el Tribunal Supremo, en minoría de apoyos en el Consejo Fiscal.  Ese nombramiento, y ascenso a la máxima categoría de la Carrera Fiscal, fue recurrido por uno de los aspirantes al puesto y está actualmente pendiente de resolución en la Sala III del Tribunal Supremo.

Cuatro meses después, ahí sin concurso, designó el FGE a Dolores Delgado como fiscal a cargo de la materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General, con funciones parcialmente semejantes a la plaza que se había creado tres meses antes por la Ley de Memoria Democrática y Derechos Humanos.   Era el segundo nombramiento que hacía a quien había le había permitido pronunciar aquel discurso de toma de posesión como Fiscal General.

Cuando el Presidente del Gobierno anunció la disolución de las Cámaras el día 29 de mayo de este año, la Fiscalía General del Estado se apresuró a convocar el Consejo Fiscal que había de informar sobre las plazas convocadas el día 18 de mayo, y lo hizo para el día 8 de junio.   Esta celeridad yo no la recuerdo para convocar un Consejo Fiscal con el único orden del día de informar sobre esas plazas, hasta el punto de que algunos especularon internamente con que tal vez se buscaba colocar a alguien más en la plaza que quedara vacante.

A esas alturas pocos tenían dudas de que la elegida iba a ser, para la plaza de Memoria Democrática y Derechos Humanos, la candidata que fue finalmente elegida.   No por nada, sino porque resultaba evidente la sintonía que existía entre ambos, que se había expresado públicamente en reiteradas ocasiones, y se había manifestado en nombramientos cruzados para la máxima categoría de la Carrera Fiscal.

Hace unos años, un Magistrado de la Audiencia Nacional había sido recusado por una de las partes en el proceso en un procedimiento penal.   Por Auto de fecha 3 de noviembre de 2015, la Sala de lo Penal estimó la recusación señalando que “este tribunal no tiene dudas sobre la capacidad del juez recusado, el Sr. L., para la imparcialidad y para decidir conforme a la Constitución y la ley, pero aquí es objeto de enjuiciamiento si se puede excluir toda duda sobre su apariencia de imparcialidad y de desinterés en el caso atendiendo a las relaciones que ha mantenido con alguna de las partes”.   Lo decisivo era la falta de apariencia de imparcialidad, no la imparcialidad subjetiva del Magistrado, sobre la cual el Tribunal no tenía dudas.   Pero la apariencia de imparcialidad es fundamental: “no solo debe hacerse justicia, sino parecerlo”.   En el caso de la Fiscalía, en los procedimientos administrativos, las causas de abstención son las recogidas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.   Por ello se indicó al FGE que su apariencia de imparcialidad podía verse comprometida con los antecedentes que se han señalado, y se sometía a la consideración del mismo el abstenerse en dicho nombramiento, especialmente teniendo en cuenta que había otros candidatos y que para esos candidatos podía suponer un agravio un concurso discrecional planteado de esa manera.

Además, había otra cuestión importante.   Una de las más importantes competencias decisorias del Consejo Fiscal es la determinar la existencia o no de una prohibición por conflicto de intereses en la función de un fiscal con un familiar cercano.    Esa es una competencia propia del Consejo Fiscal (art. 58.1 del EOMF).   La concurrencia o no de una causa que impida a un fiscal ejercer su cargo la determina el Consejo Fiscal en pleno, y el Fiscal General tiene en esa decisión un voto y también la capacidad de decidir por voto de calidad en caso de empate.   Se planteó con anterioridad al Consejo Fiscal la existencia de este problema y se solicitó la suspensión del informe sobre el puesto de Memoria Democrática porque siete vocales del Consejo Fiscal observábamos la posibilidad de que pudiera concurrir ese conflicto de intereses.   No se decía que el conflicto existiera, sino que examinados ciertos datos, el asunto debía estudiarse y decidirse legalmente porque los vocales estimábamos que ese problema existía.

La cuestión es importante para los fiscales, hasta el punto de que si un fiscal se postula para un puesto concurriendo alguna de esas situaciones de prohibición para el ejercicio de un cargo y es nombrado, podría incurrir en una falta disciplinaria muy grave del EOMF, art. 62.7, que lleva asignadas las máximas sanciones disciplinarias establecidas en la ley del Ministerio Fiscal.

El Fiscal General no se abstuvo por no considerar concurrente en él ninguna causa de abstención.  Es importante señalar en su favor que, a pesar de que todos los aspirantes al puesto conocían que se había instado al FGE a abstenerse, ninguno le recusó formalmente, de manera esas dudas sobre su imparcialidad objetiva o solo las veía yo, o quizá el temor a enterrarse en un asunto complejo disuadió a quienes aspiraban a la plaza.

En el curso del Consejo Fiscal se anunció la llegada “esa misma mañana” de una carta de Dolores Delgado recusándome por enemistad manifiesta.   No se recusaba al FGE por “amistad íntima”.    Solicité estudiar la pretensión de la candidata puesto que, a lo mejor, mi propia apariencia de imparcialidad, se había comprometido.    El Fiscal rechazó a limine la recusación y denegó el aplazamiento solicitado para estudiar lo que pedía la candidata.

Peor, a mi juicio, es lo que ocurrió con la cuestión del debate sobre la eventual concurrencia de un conflicto de intereses.   Y no porque existiera realmente o no el conflicto, sino porque el Fiscal General del Estado decidió que, dado que él no veía la existencia del conflicto, no sometía la cuestión a examen del Consejo Fiscal.   Ese modo de proceder me extraña mucho.   No me parece razonable que una competencia decisoria del Consejo Fiscal, planteada formalmente, haya de ser sustraída al órgano decisorio porque el Presidente del órgano no considerara fundada la causa.   En este caso, si el Fiscal General no consideraba la concurrencia de la prohibición para el cargo, tenía la oportunidad de convencer al Consejo Fiscal y ejercer el derecho que le otorga la ley: un voto.   Y hay once votos más.    Pero no lo hizo así, a pesar de que se le expuso con toda claridad la situación.     Al final, se procedió a debatir la plaza, decidiendo siete de los vocales no intervenir en el debate ni informar para esta plaza, ya que estaba claro en ese punto para mí que en ese concurso discrecional las formas, la buena fe, la educación, el respeto a la institución y la letra de la ley no eran lo realmente relevante.    La cuestión será llevada, por vía jurisdiccional, al Tribunal Supremo.

Creo que la Fiscalía precisa de mayor autonomía, se reclama constantemente desde muchos ámbitos; que precisa de manera urgente de autonomía presupuestaria, diferenciada de la del Ministerio de Justicia para que su actividad ordinaria no dependa de que desde el Gobierno se alleguen fondos o no; precisa también de potestad reglamentaria de autoorganización para que las cuestiones más nimias que afectan al funcionamiento de la Institución no se regulen en la calle San Bernardo.   A nada de ello se ha ocupado el Fiscal General del Estado en este año escaso que ha estado al frente de la institución, sobre la base de que, en su criterio, debe mantener una sintonía con la política criminal del Gobierno que le nombra, por lo que evita todo enfrentamiento o reclamación pública.    Ojalá el Gobierno que salga de las urnas, finalmente, aborde esta cuestión como merece una institución fundamental en nuestro Estado de Derecho (aunque no albergo nada más que la esperanza, que es lo último que se pierde).    Pero hay algo más que es preciso, en mi opinión, para empezar a corregir el rumbo de la Fiscalía (y con ello de la Justicia): que la institución la dirija un jurista importante, sin servidumbres, sin ataduras ideológicas o partidistas, y con un prestigio jurídico que perder para el caso de que no entienda cual es el sentido de su función.

 

 

Los nombramientos en la carrera fiscal

La competencia y procedimiento para realizar nombramientos discrecionales en la Carrera Fiscal es muy simple:   el art. 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal indica que “Corresponde al Fiscal General del Estado, además de las facultades reconocidas en otros preceptos de este Estatuto, la de proponer al Gobierno los ascensos y nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal, oído el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma respectiva cuando se trate de cargos en las Fiscalías de su ámbito territorial”.  Es decir, el Fiscal General, de entre los diferentes candidatos para cada puesto de naturaleza discrecional, establece quien es el candidato que considera más adecuado, una vez se le haya informado por el Consejo Fiscal y lo propone al Gobierno, que es quien nombra finalmente.

Es un procedimiento simple, puesto que aquí no hay diferentes fases, ni evaluaciones, ni baremos, ni trámite de audiencia, ni nada que pueda servir de comparación con los ascensos o promociones en la Carrera Judicial.   Las vacantes salen a concurso, publicadas en el BOE, y tras los requisitos de procedimiento correspondientes, las candidaturas –que pueden ir acompañadas por el aspirante de un Proyecto de actuación para el puesto al que se aspira, así como de un curriculum- son informadas en el Consejo Fiscal por los diferentes vocales, y la decisión final de la propuesta corresponde al Fiscal General.    En el año 2007 se creó la denominada Sección Permanente de Valoración (SPV) en la Inspección Fiscal, “a los efectos de centralizar toda la información sobre méritos y capacidad de los Fiscales, con la finalidad de apoyar al Consejo Fiscal a la hora de informar las diferentes propuestas de nombramientos discrecionales en la Carrera Fiscal”.   Pero la realidad es que, si hay un órgano en la Fiscalía con funciones trascendentales y a la vez absolutamente infradotado en medios materiales y personales es la Inspección Fiscal, de manera que, esa pomposa SPV ni funciona ni ha funcionado nunca para centralizar ni méritos ni capacidades de los fiscales.

Veamos dos aspectos:

La propuesta del FGE.    El FGE realiza la propuesta al Gobierno que considera más oportuna.   Tiene un grado de discrecionalidad –cumplidos los requisitos de antigüedad requeridos para la plaza de que se trate- solo limitada por la motivación que realice.   Es decir, no está sometido ni al tiempo de prestación de servicios, ni a publicaciones, ni a méritos o deméritos del candidato. ¿Responde el Fiscal General a criterios de mérito y capacidad para realizar los nombramientos? Desde luego, a cualquier criterio objetivado, no. Ni el presente Fiscal General, ni la anterior, ni casi ninguno de los que le precedieron.     El sistema de nombramiento no está organizado para que los méritos profesionales de los aspirantes tengan una relevancia principal.

De hecho, cuando se trata de abordar esta cuestión con los Fiscales Generales huyen de la conveniencia de establecer criterios objetivos: ni baremos de méritos, ni publicación de las exigencias del cargo a fin de contrastar mínimamente quien cumple mejor las mismas.   Al contrario, defienden la subjetividad (la suya) en materia de nombramientos, sin duda pensando que su subjetividad, su criterio, es lo más conveniente para la Fiscalía mientras ellos están al frente de la Institución, pero en realidad, también, utilizando los nombramientos en la Carrera Fiscal como una herramienta de gobierno de la Fiscalía más allá de tal o cual nombramiento concreto. Ese aspecto es muy importante.

La Fiscalía española padece un déficit de medios materiales y personales lamentable. Los fiscales tardan mucho más tiempo en ascender de categoría desde que ingresan en la Carrera que sus compañeros los jueces.  Después tienen enormes dificultades para la movilidad geográfica, porque las plantillas no solo están cubiertas (no hay, por tanto, plazas vacantes a las que concursar) sino que hay un número muy importante de fiscales recién ingresados en expectativa de destino, adscritos temporalmente –de año en año- a fiscalías en las que actúan de apoyo.   Si es difícil ascender por méritos objetivos, y es muy difícil moverse de los primeros destinos, la discrecionalidad en la concesión de plazas, de comisiones de servicios, de adscripciones temporales, se convierte en una herramienta muy importante para el Gobierno de la Fiscalía.   No te muevas, no te signifiques, no protestes, que te señalan.   Ese mensaje está ahí, y superarlo requiere un proceso largo que no todo el mundo decide afrontar.

De manera que las razones que otorgan al FGE el máximo poder en relación con la decisión de elegir a quienes obtienen promoción en la Fiscalía están, en mi opinión, relacionadas con la facilidad para el gobierno de la Institución.   Hay más herramientas, claro.  El régimen disciplinario es otra muy importante.  El reciente Reglamento del Ministerio Fiscal ha instaurado un nuevo régimen de procedimiento disciplinario cuyo responsable es el Promotor de la Acción Disciplinaria.   El titular de ese cargo no ha sido consensuado por el FGE con nadie en el Consejo Fiscal.  El FGE ha elegido a un fiscal sin apoyo alguno de los vocales electos, lo que es muy extraño porque normalmente se puede intuir lo que va a decidir en cuanto a nombramientos el FGE en cuanto votan los vocales de la UPF (de la que el actual FGE fue, en su día, Presidente).  Pero aquí no.  Aquí no se buscaba consenso, se buscaba alguien en quien el FGE pudiera confiar, y a fe mía que el Promotor está haciendo honor al nombramiento.

En mi opinión, hay otra cuestión relacionada en esta falta de controles o contrapesos en materia de nombramientos.  Me refiero a la concepción gubernamental del Ministerio Fiscal que tienen muchos Fiscales Generales; si no se concibiera la Fiscalía –como hacen muchos Fiscales Generales, y desde luego también los dos últimos- como un órgano singular, entre cuyas misiones está la de ejecutar la denominada “política criminal del Gobierno”, creo que la Institución habría a lo largo del tiempo desarrollado instrumentos para potenciar la profesionalidad en detrimento de la confianza.  Por utilizar recientes palabras del Fiscal General actual “es normal que el ejercicio de la política criminal que diseña el Ejecutivo cuente con una persona, en este caso, que muestre cierta conformidad con esa política criminal en general, es decir, en este caso violencia de género, derechos humanos, protección de las personas vulnerables”.

Desde esa concepción, el Fiscal General cree que necesita acomodar las piezas de su organización para que él pueda cumplir mejor con esa función.   Y, por tanto, necesita de subjetividad en materia de nombramientos: cree que ciertos puestos requieren de personas que le ayuden en esa política con la que muestra conformidad. Sin embargo, en la ley no se recoge que el Fiscal General haya de actuar en un sentido de política partidista, y, por tanto, se trata de una misión muy conveniente para poder tomar en la Fiscalía decisiones subjetivas.    Entre esas decisiones subjetivas, sin duda, la política de nombramientos es la que primero se resiente.

Es cierto que esto no es una característica única del actual Fiscal General, toda vez que ya lo han defendido otros con anterioridad, o, sin defenderlo explícitamente, la mayoría han actuado con idénticas raciones de subjetividad en los nombramientos.    Pero por cosas como esa decimos que la Fiscalía está politizada, y al estarlo traiciona sus principios constitucionales de funcionamiento, que, recordemos son “en todo caso, los de imparcialidad y legalidad” (art. 124 de la Constitución Española).    Muchos fiscales, así, se encuentran sus carreras profesionales deliberadamente perjudicadas porque quien decide considera que el perfil del sujeto (el perfil, que se busca –en muchas ocasiones- es a medida de alguien) no encaja en el proyecto del Fiscal General.   Así que, por más publicaciones, éxitos profesionales, internacionales, docencia, antigüedad o lo que se quiera que puedan acreditar, lo determinante son criterios de índole subjetiva. Las razones de su postergación no son explícitas, nunca se descarta a alguien por algo concreto: se nombra a otro y se silencia al preterido.   Pero esas razones existen y no tienen que ver con el recto desempeño de la función fiscal.   En muchas ocasiones, en esta situación, hay fiscales que ya no solicitan puestos de libre designación.

¿Cómo se vota en el Consejo Fiscal?  Pues cada vocal vota según su particular criterio, sometido a las mismas reglas que tiene el FGE, es decir, prácticamente ninguna.   La subjetividad es máxima y, por tanto, no es infrecuente que resulte el más votado alguno de los últimos de la lista de aspirantes sin respeto por el más básico criterio de objetivación –en defecto de otros-, que es el escalafón. Las asociaciones presentes en el CF arriman así el ascua a su sardina con frecuencia, posibilitando cuotas, repartos, y otro tipo de maniobras semejantes.

Recuerdo hace algo más de un año, dos plazas en el Tribunal Supremo, con casi treinta aspirantes, en la que fueron seleccionados el número 14 y el último de los aspirantes, uno por asociación presente en el Consejo Fiscal.   No les digas nada: como recuerda recientemente la asociación mayoritaria en un comunicado, los vocales informan “sobre los candidatos que opten a plazas de nombramiento discrecional de acuerdo al principio de cortesía institucional, sin que normativamente se determine el criterio o baremación que cada vocal haya de seguir para la emisión de su informe”.    Tienen pues todo el derecho a apoyar a quien deseen y no queda otra desde el respeto a las reglas que reconocer ese derecho.   Otra cosa es lo que conviene a la Fiscalía y los deberes de compañerismo que se tienen hacia los fiscales que colocan allí a los vocales en votación libre cada cuatro años.     Así llevan muchas décadas, beneficiándose cuando gobierna el partido político que confía en ellos, y quejándose de la politización o de los abusos cuando el partido de gobierno es de otro color.    Personalmente, como vocal electo el año pasado, tengo como criterio adoptado -y espero no traicionarlo en circunstancia alguna- apoyar únicamente a uno de los tres más antiguos en el escalafón de los peticionarios, y no votar nunca a un vocal que se promocione desde el Consejo Fiscal, tal como relataré seguidamente.   No es gran cosa para objetivar los nombramientos, pero al menos en un aspecto soy previsible.

Una vez aceptado el principio de que el Fiscal General decide libremente lo que ha de ser en esta materia, los intereses particulares se manifiestan en su derredor, buscando el favor del FGE.    Porque al fin, todos queremos progresar y la intensidad de ese deseo legítimo, algunas veces, ha determinado a fiscales a someterse voluntariamente a la prueba de ir a defender sus opciones de nombramiento ante el FGE, a llamar a vocales del Consejo Fiscal (que informamos sobre los nombramientos) para que no nos olvidemos de la valía de unos o de otros, o a poner sobre la mesa el peso de las asociaciones para lograr apoyos para unos candidatos con preferencia a otros, para negociar algunos nombramientos que se puedan escapar a la tendencia política dominante.    Recientemente, el FGE ha instaurado un sistema de entrevistas personales voluntarias con él, vía telemática, que son grabadas y exhibidas a los vocales del Consejo Fiscal.  Así, todos los aspirantes tienen ahora la posibilidad de explicarle al FGE sus razones para aspirar a un puesto.   Pero eso no añade garantía alguna, ya que sigue sin haber ningún criterio objetivo de selección.

En este auténtico cambalache (que me recuerda el famoso tango) se produce una situación para mi sorprendente –que se aceptan en la Carrera Fiscal con normalidad-: los propios vocales del Consejo Fiscal, ocasionalmente, solicitan plazas en concurso y se ausentan un rato para que se debata su plaza, regresando poco después para seguir las votaciones para otras plazas.   No parece repararse en la situación objetiva de ventaja que tiene un vocal que se reúne con el FGE mensualmente, respecto de otros fiscales, pero al final resulta que el escándalo en la Carrera se produce cuando se denuncian esas prácticas, no por el hecho de producirse.

Además, este sistema legal de promoción profesional en la Fiscalía encuentra serias dificultades para ser combatido en los Tribunales, puesto que el legislador ha dejado las cosas muy abiertas para que la designación del FGE recaiga en la persona que prefiera.  Solo casos clamorosos de arbitrariedad en la elección, siempre, además, que la motivación necesaria para el nombramiento haya sido muy torpe, han encontrado la acogida inicial del Tribunal Supremo.   Pero tampoco es fácil revocar nombramientos con esos mimbres, dado que al final, quien tiene que nombrar es quien dice la ley, no el Tribunal Supremo.   Y, así las cosas, los fiscales no suelen recurrir mucho, ya que las costas cuando se pierde son disuasorias, y, además, en algunos casos, no se quiere dar la satisfacción al que perpetra una arbitrariedad de que encima la reclamación es derrotada en los Tribunales como si lo realizado fuera legítimo.

El segundo aspecto a tratar es el nombramiento por el Gobierno.  La decisión es del Gobierno.   Es cierto que no es frecuente que se desautorice al FGE rechazando un nombramiento, pero esa posibilidad existe.  De hecho, yo mismo la padecí hace muchos años.    Con ello, el vínculo gubernamental del Ministerio Fiscal no solo no se rompe, sino que se fortalece.

Cuando el Presidente del Gobierno en aquella famosa entrevista de radio interpeló al periodista con la frase “¿de quien depende la Fiscalía?” y éste respondió “del Gobierno”, se sintetizó muy plásticamente la concepción gubernamental del Ministerio Fiscal que tenemos en España.    Funcionalmente, es claro que al Presidente del Gobierno no dijo la verdad: el funcionamiento de la Fiscalía no lo controla el Gobierno, y menos en asuntos o casos específicos que estén bajo el escrutinio público. En este sentido hay un valladar muy importante, que es que la inmensa mayoría de los fiscales creemos que nuestra función no es comulgar con políticas de partido sino aplicar la ley con imparcialidad al caso concreto.  Pero el Gobierno tiene una enorme capacidad de influir en la Fiscalía: elige libérrimamente al Fiscal General que solo debe cumplir una serie de requisitos legales de antigüedad y reputación jurídica; controla su presupuesto, de manera los Fiscales Generales están atados muchas veces en el mismo gobierno de la institución por ese factor ya que cualquier decisión operativa que se quiera adoptar por el FGE ha de contar con la dotación presupuestaria del Ministerio de Justicia.

Los Fiscales Generales, al final, se acaban pareciendo mucho unos a otros: están atados al Gobierno de turno, pero luchan con coraje porque no se les note.  Controla el Gobierno, además, la normativa interna, al negársele al Ministerio Fiscal la autonomía necesaria para tener potestad reglamentaria de auto organización: el régimen disciplinario, los derechos y libertades profesionales de los fiscales, el funcionamiento del Consejo Fiscal, el mismo concepto de carrera profesional se desarrolla reglamentariamente por el Gobierno;   el sistema informático que utiliza la Fiscalía, nuclear en el funcionamiento cotidiano de la institución, y que es francamente mejorable, depende absolutamente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas;  y también los mismos nombramientos, al final, son decisión gubernamental, como lo son los recursos de alzada un buen número de sanciones disciplinarias que se imponen en la Fiscalía.

Como se ve, los partidarios de la autonomía real de la Fiscalía respecto del Gobierno tienen mucho trabajo por delante.

La farsa de los nombramientos en la Fiscalía

El sistema de promoción en la Fiscalía es, en su conjunto, una farsa. Si por farsa se entiende, como sostengo, “una acción realizada para fingir o aparentar”. Aquí estamos ante un sistema pomposo, lleno de trámites a cumplir, pero que intrínsecamente busca poder conferir toda la libertad al FGE para elegir a quien le dé la gana para cada puesto. Para contentar a los perjudicados por este sistema, de tanto en tanto, se hacen concesiones, repartiendo un poco. Pero ese reparto está también viciado por la falta de garantías.

Para que haya un sistema objetivo, ha de acreditarse la intención de quien interviene de actuar de manera imparcial y objetiva. Eso está acreditado que no ocurre. Cada asociación presente en el Consejo Fiscal tira para los suyos, y no de ahora, sino desde siempre. Se ha normalizado ese modo de actuar. Además, debería haber unas reglas mínimas de evaluación, un sistema de baremo de méritos, un sistema de clasificación de los candidatos, unas exigencias anunciadas antes para cada puesto que se intenta cubrir. Pues no. Ni la Sección Permanente de Valoración (concebida en 2009 como una aproximación a la valoración de méritos) funciona, ni ha funcionado nunca; ni hay baremos; ni hay anuncio de las condiciones requeridas para cada puesto, ni tampoco la justificación de las razones por las que se elige a uno y no a otro, son honestas.

Se ocultan las verdaderas razones de la elección, que no tienen nada que ver con el mérito y la capacidad, ni con la experiencia, ni con el trabajo desempeñado, ni con nada de todo esto. Es práctica frecuente en estos tiempos que se llame por la fiscalía general a fiscales para que pidan determinados puestos. Cuando llaman, se sabe que van a ser designados, y, por tanto, otros candidatos ya no piden, porque además se hace saber que se ha llamado a tal o cual candidato. Si se sabe el nombre del elegido antes de conocer con quien puede competir, es claro que el concurso es una farsa. Las razones para elegir a unos y no a otros, no son objeto de contraste. Por ejemplo, elegir a alguien para un puesto porque hay que incrementar la cuota de mujeres en ciertos puertos, sería un argumento si no hubiera otras mujeres candidatas que la elegida, y especialmente si se anunciara en la convocatoria. Pero no se hace así: en realidad, cuando conviene elegir a una determinada mujer, el argumento del género se hace constar en la motivación. Y, si lo que conviene es elegir a un determinado varón, se omite toda referencia al género.

Voy, simplemente a título de ejemplo, a comparar un poco las trayectorias de las elegidas en el último concurso para dos plazas en el Tribunal Supremo con algunos datos de otros candidatos. Han sido elegidas las candidatas número 14 y número 24 de entre los peticionarios por orden de antigüedad. La 24 era la última de todos los candidatos. Ellas no tienen ninguna culpa de ser elegidas, vaya por delante, y, por lo tanto, las felicito cordialmente. Pero unos datos nos ayudarán a entender porque digo que esto más que un concurso de méritos, es una auténtica farsa y un timo profesional para muchos fiscales.

De la número 14 se resalta en la Nota Informativa de la Fiscalía, que es fiscal desde 1989, que desde 2015 está destinada en la Inspección Fiscal, y que fue vocal del Consejo Fiscal entre 2012 y 2014. Se omite que pertenece a la AF, y que aquel fue el famoso Consejo Fiscal autor del atropello que sufrió el fiscal Juan Antonio Frago, al que expulsaron injustamente con el voto favorable del Consejo Fiscal, y que supuso una condena durísima de la Audiencia Nacional a la Fiscalía.  Bueno, cosas que pasan.

De la número 24, que ingresa en la Carrera en 1994, se resalta que es una superespecialista en violencia de género, algo que sin duda debe ser verdad. Además, es Juez excedente. Los currículums de ambas acreditan que son dos buenas profesionales, pero no se aprecian méritos objetivos tan extraordinarios para superar a 13 y 23 compañeros y compañeras, respectivamente, con más antigüedad en el escalafón. Por ejemplo, la número 24 tiene una única publicación, un artículo publicado en un curso, en 2013. La número 14 recoge tres publicaciones de artículos doctrinales en su CV: el más antiguo de 2006; el más reciente de 2015. Hay candidatos con mucha más producción científica (por ejemplo, el número 6, que además de haber sido fiscal jefe durante más de 15 años, tiene dos libros publicados, además de más de 10 artículos doctrinales).

El numero 4 tiene un curriculum objetivamente mucho mejor. Doctor en Derecho, con amplísima experiencia internacional en la OLAF, y con una variedad en su experiencia (que incluye haber sido profesor asociado de derecho penal muchos años, o acreditar docencia de doctorado en inglés, o varias publicaciones) incomparable con las elegidas. ¿Que no son mujeres? Vale (aunque esa exigencia hay que avisarla antes del concurso). Pues hay varias mujeres fiscales, de la máxima categoría profesional que ocupan los números 1, 2, 3, 7, 8 y 10, con muchos más años de servicio profesional, con mucho mayores responsabilidades profesionales asumidas (ha habido fiscales jefas en funciones, teniente fiscal durante muchos años de la Fiscalía Anticorrupción, Asistente nacional en Eurojust, o tenientes fiscales de la Fiscalía de Madrid, ni más ni menos) y además con mayor experiencia docente y producción científica. Compañeras que sacan más de 500 números en el escalafón y en algún caso más de diez años de prestación de servicios. Sobre eso, ni la Asociación de Fiscales, ni especialmente la Unión Progresista de Fiscales, dan explicaciones. Y por supuesto, la Fiscal General del Estado, nombra a quien quiere, pero que no se nos diga que es en atención al mérito y la capacidad, porque no es verdad.

Si para una plaza hace falta (o se prefiere) alguien que haya pasado por el Consejo Fiscal, por la Inspección, ser una mujer, o una especialista en violencia de género, habría que indicarlo en la convocatoria. De esa manera, podrían discutirse las bases para establecer las exigencias de cada puesto. Pero no, aparentemente, es solo un concurso de méritos, concebidos estos con amplitud. Pero luego se elige por criterios subjetivos, cuando no caprichosos o arbitrarios, y obedeciendo en muchas ocasiones al reparto de candidatos entre los pertenecientes a las asociaciones profesionales. Esta vergüenza la llevamos padeciendo décadas.

Y es que no basta con resaltar lo brillante que es el elegido: hay que decir porqué es mejor que el no elegido. Especialmente cuando el escalafón nos marca ya un orden. Decir que la mejor es la última de los peticionarios requiere algo más que resaltar sus méritos. ¿O es que los 22 anteriores son unos incompetentes? ¿O es que no le importan a nadie? ¿O es que no tienen las influencias necesarias? ¿A que me voy acercando a la verdadera razón…?

Las verdaderas razones de los nombramientos se esconden en muchos casos. Por eso la promoción en la Fiscalía es una farsa y las complicidades con este sistema equivocado son muy evidentes.

¿Qué esconde la Fiscal General del estado en el asunto Stampa?

La institución del Ministerio Fiscal está gobernada interiormente por el principio de jerarquía con la finalidad de preservar la unidad de actuación.  El objetivo es que todos los fiscales actuemos conforme a los mismos criterios en casos semejantes. Al servicio de ese propósito se establece un fuerte control interno de la actuación de cada fiscal y el medio para conseguirlo es acentuar la dependencia jerárquica de todos los fiscales respecto de sus superiores, hasta la cúspide de la institución, que es la figura del Fiscal general del Estado. El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 1980 confirió a los fiscales una serie de garantías frente a la eventualidad de discrepancias o excesos entre las instrucciones que se pudieran recibir de la jerarquía en un asunto concreto.

Básicamente son dos: la posibilidad de discrepar de una orden o instrucción, planteando entonces los fiscales una objeción que ha de ser resuelta por el superior jerárquico escuchando a la Junta de fiscales concernida (art. 27); y la posibilidad de aceptar la orden y acatarla, pero manifestar verbalmente en los Tribunales las razones jurídicas que se entienden contrarias a la misma (art. 25, apartado cuarto).  Además, entre las facultades de los fiscales jefes, el art. 23 establece la posibilidad de que estos avoquen para sí cualquier asunto que estuviere a cargo de un subordinado suyo, siempre que “en todo caso” la sustitución se comunique al Consejo Fiscal.  Esa comunicación al Consejo Fiscal, “que podrá expresar su parecer”, es una garantía añadida frente a actuaciones abusivas por parte de la jerarquía, ya que el Consejo Fiscal, debidamente informado de las circunstancias de la avocación, puede manifestar su acuerdo o desacuerdo con la misma y la transparencia siempre es mala para los abusos. Este magro acervo de garantías no es ni mucho menos suficiente para ser considerado un “contrapeso” a la actuación de la cabeza de la institución, ya que se observará que sea cual sea la conducta que adopte el fiscal concernido, la voluntad de la jerarquía se acaba imponiendo siempre.   Pero algo es algo.

El problema surge cuando esas pobres garantías se sortean por la Fiscalía, que pretende conseguir imponer sus criterios sin importar para nada el seguimiento del procedimiento interno. El caso más grave que padece ahora la institución lo estamos viviendo con el hostigamiento sufrido por el fiscal Ignacio Stampa, en un acontecer fáctico que expliqué en este blog hace unas fechas.   Desde entonces, lo que allí  narraba se ha acreditado punto por punto.   Es decir, Stampa, fiscal encargado del caso Villarejo con otro compañero, fue denunciado por revelación de secretos y se le investigó en la fiscalía del TSJ de Madrid.   El asunto fue asignado a Carlos Ruiz de Alegría, un fiscal de gran competencia, que intentó archivar el asunto varias veces, pero varias veces la Secretaría Técnica de la Fiscal General mediante “sugerencias” –tal cual- al instructor (no órdenes o instrucciones), consiguió retrasar el archivo durante varios meses de manera que Stampa llegó investigado a la resolución de un concurso de méritos donde se asignaron diversas plazas en la Fiscalía Anticorrupción, no obteniendo apoyo alguno en el Consejo Fiscal.   Obviamente, un investigado por corrupción que quiera aspirar a formar parte de la Fiscalía Anticorrupción es algo absurdo, pero eso también lo sabía la Fiscal General del Estado y su mano derecha, interviniendo éste en el asunto de un fiscal sin que conste la base jurídica que le autorizaba a hacerlo.

Desde esa fecha (27 de octubre de 2020), han pasado algunas cosas: la Fiscal General señaló que las imputaciones que hacía Stampa sobre su actuación en este asunto (ese fiscal es un hueso duro de roer, y está litigando con la Fiscalía y el Ministerio por funcionamiento anormal de la administración de Justicia) eran “difamatorias” contra ella y contra el Consejo Fiscal aunque todas eran ciertas hasta donde se permite su conocimiento. Así, Dolores Delgado convocó una sesión del Consejo Fiscal para esclarecer el asunto el día 24 de noviembre de 2021. Como en la película de Berlanga: “Como alcalde vuestro que soy os debo una explicación, y os la voy a dar”.  Pues no la dio. En un sorprendente aquelarre, en ese Consejo Fiscal se personó el Secretario Técnico, Álvaro García, para dar su versión de su actuación y puso a caldo la actuación de único tipo sin tacha en este asunto (con Stampa), que es Ruiz de Alegría.

No se llamó a quienes podían aclarar las cosas, es decir, Ruíz de Alegría y Caballero Klink, y se negó la FGE a entregar a los vocales la documentación que solicitaban.  Se llamó en cambio al Fiscal Jefe Anticorrupción para que explicara lo buenos fiscales que son quienes han sido nombrados en la plaza a la que aspiraba Stampa, pero no se explicó lo que está en cuestión: porqué se mantuvo una causa penal abierta contra un fiscal forzando todos los procedimientos hasta después del día en que se decidió aquel concurso y porqué se ocultó –y todavía se oculta- información clave para que el Consejo Fiscal pudiera decidir con fundamento.  En suma, porqué se dejó a un candidato a una plaza sin posibilidad alguna de competir en igualdad al mantenerlo investigado a base de “sugerencias” improcedentes e inútiles de la mano derecha de la Fiscal General que decide el concurso. Además, se negó en el Consejo Fiscal la intervención por activa y por pasiva de la Fiscal General en todo este asunto, y claro, entonces empiezan las preguntas:

¿En calidad de qué interviene para hacer “sugerencias” a nadie el Secretario Técnico de la Fiscal General?  No es superior de Ruiz de Alegría ni de nadie en la llevanza de ese asunto.   Si la Fiscal General no interviene, ¿Por qué lo hace él?  No lo sabemos, porque la Fiscal General del Estado considera todo esto “secreto”, a pesar de que parecía que estaba dispuesta a revelar todos los extremos relevantes, si Stampa así lo pedía.  Pero ni así.  El sustituto de la Fiscal General es el Teniente Fiscal del TS, en aquel tiempo, Luis Navajas (art. 17 del Estatuto Orgánico), no el Secretario Técnico. Por eso, leo que los vocales del Consejo Fiscal pertenecientes a la Asociación de Fiscales acuden a los Tribunales para que se les entregue la documentación que reclaman, para saber entre otras cosas, el título jurídico para intervenir Álvaro García en este asunto, y creo que hacen muy bien.

Además, ¿seguro que no intervino la Fiscal General del Estado en nada del asunto? Hubo de intervenir necesariamente en la prórroga de la investigación a Stampa: Ruiz de Alegría acabó la investigación en plazo, pero claro, entre sugerencias y sugerencias de la mano derecha de la FGE, se pasó el plazo. Esa prórroga debe acordarla la Fiscal General.  Y, además, acaba de publicarse en el Periódico de Catalunya que la FGE conoció también, en una reunión celebrada a finales de 2020, a la que habría acudido el Fiscal Superior del TSJ de Madrid, Sr. Caballero Klink, el siempre presente Secretario Técnico y el Inspector Fiscal Jefe, además de la FGE, de los problemas de la avocación de la investigación a Stampa, ya que Ruiz de Alegría no quería aceptar más “sugerencias”.   Si esa reunión se celebró, como dice la noticia (en diciembre de 2020), entonces conoció del asunto y de todos los detalles de la misma: de hecho, el objeto de esa reunión, según el periódico, era evitar tramposamente que el Consejo Fiscal conociera de la avocación, es decir, una de las pocas garantías de los fiscales.  Meses después, cuando se dio cuenta al Consejo Fiscal (ya con el asunto archivado: ojo, hay que dar cuenta cuando se produce la avocación, no cuando le apetece a la Fiscal General), se ocultó la información de las razones de la misma, a pesar de que Stampa lo solicitó expresamente.   El Consejo Fiscal no conoce el día de la dación de cuentas que la mano derecha de la Fiscal General había estado haciendo “sugerencias” al instructor para prolongar la investigación, y que Ruiz de Alegría ha dicho que hasta aquí de sugerencias y que ese es el motivo por el cual Caballero Klink se queda con el asunto.

Además, la Fiscal General sabía que el asunto estaba vivo cuando se celebró el Consejo Fiscal de fecha 27 de octubre de 2020: así lo declaró al periódico El País el día siguiente.   Que un Fiscal General no diga la verdad a los fiscales para mí no es nuevo, hubo un Fiscal General del Estado que decía a cada uno exactamente lo que ese uno quería oír.  Luego, los engañaba a todos. O sea, que no me escandalizo. Pero la cuestión es porqué se engaña. Quizá eso no lo sepamos nunca, pero creo que algo extraño hay.

El asunto que llevaba Stampa implica a un buen número de policías de alto nivel.  El despacho del que es dueño la pareja de la Fiscal General lleva la defensa de algunos de ellos.   Incluso en alguna diligencia la misma pareja de la Fiscal General ha intervenido en ese asunto.   Si eso es así, ¿no debería la Fiscal General haberse abstenido de tomar una decisión que supone el cambio de fiscal en ese asunto? También rigen, aunque parece que –sorprendentemente- se niega, para la Fiscal General unas reglas de abstención. Ella misma se abstuvo en algún asunto que afectaba al Gobierno que abandonó para asumir el cargo de Fiscal General. Es decir, que tanto la LOPJ como la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público incluyen causas de abstención para aquellos que tengan un interés personal en el asunto en que deban intervenir, o relación asimilable al vínculo matrimonial con cualquiera de los interesados en el asunto, o de administradores de entidades interesadas en el mismo.

Lo anterior nos lleva a preguntarnos sobre las razones de la Fiscal General para actuar de esta manera. ¿Qué se esconde detrás de ese modo de actuar? ¿Todas estas irregularidades contra el Estatuto, contra Stampa, contra Ruíz de Alegría, contra el Consejo Fiscal, contra el prestigio de la Fiscalía, son sin razón alguna? ¿Por qué se niega información al Consejo Fiscal, si el asunto está archivado y Stampa lo está pidiendo?   ¿Va a permitir la Fiscal General que ese asunto relacionado con garantías básicas de los fiscales en el ejercicio de sus funciones sea resuelto por los Tribunales? Lo triste es que, en el seno de la propia Fiscalía, más allá de contar lo que ocurre, poco podemos hacer los fiscales ante cosas como estas.

El artículo 23 del EOMF: la avocación de los asuntos por la superioridad

El art. 23 del EOMF dice lo siguiente:

Los miembros del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos y actuarán siempre en representación de la Institución. En cualquier momento de la actividad que un Fiscal esté realizando en cumplimiento de sus funciones o antes de iniciar la que le estuviese asignada en virtud del sistema de distribución de asuntos entre los miembros de la Fiscalía, podrá su superior jerárquico inmediato, mediante resolución motivada, avocar para sí el asunto o designar a otro Fiscal para que lo despache. Si existe discrepancia resolverá el superior jerárquico común a ambos. La sustitución será comunicada en todo caso al Consejo Fiscal, que podrá expresar su parecer.

Este artículo en mi opinión es un auténtico despropósito, ya que puede dar lugar a abusos sin reparación. Recientemente he conocido en la Fiscalía dos avocaciones de esta naturaleza, una en Madrid y otra en Las Palmas. La de Madrid consiste en que el Fiscal Jefe del Tribunal Superior asume un asunto en el que un subordinado a cargo del mismo acuerda el archivo.  El asunto es complejo y tiene mucha miga. El Fiscal jefe no está de acuerdo, y dicta un Decreto reclamando para sí el asunto para seguir investigando.

En lo que a nosotros afecta en este momento, como exige el Estatuto, se comunicó la avocación al Consejo Fiscal meses después de la misma, pero no se les facilitó a los vocales nada más que el Decreto de avocación. Toda la documentación de las Diligencias que dieron lugar a la avocación, al menos aquella relevante para conocer las razones de la misma, le fue hurtada al Consejo Fiscal. De hecho, el Fiscal Jefe Inspector motivó la denegación sobre la base de que era algo innecesario y que se trataba de diligencias secretas, en fecha 26 de enero, sin que hubiera un plante en el Consejo Fiscal por esa denegación. Pues bien, el Consejo Fiscal, solo con el Decreto del Fiscal Jefe y sin más documentación, se muestra por una amplísima mayoría a favor de la avocación, con la sola abstención de un vocal. Así se quita un asunto a un fiscal.

¿Cómo puede el Consejo Fiscal expresar su parecer en un asunto importantísimo si no conoce el contenido del expediente (porque se dice ser secreto, aunque yo tengo muchas dudas), si no sabe si ha habido órdenes superiores -que solo podrían venir de la Fiscal General- para continuar la investigación; o incluso si no se escucha al Fiscal al que se le quita el asunto? De hecho, lo que se discute en el Consejo Fiscal es secreto, luego diríase que participar del contenido de las Diligencias de la Fiscalía a los vocales para  debatir en secreto sobre un tema básico de garantías profesionales, parece que no quebranta ningún derecho de nadie.

En todo caso, aquí podría haberse preguntado al investigado, que resultaba ser un Fiscal, por si estuviera de acuerdo en que dicha información se suministrara al Consejo.  Pero el Consejo acepta lo que le dan en silencio. Y lo hace porque este órgano desde hace ya mucho tiempo está inserto en la jerarquía de la Fiscalía, participando de sus vicios, abusos y faltas de respeto a los fiscales. Lo hace porque de la jerarquía dependen los nombramientos, esos que en el Consejo Fiscal se votan pero que dependen al fin de no contrariar en demasía a quien manda.

La otra avocación procede de Las Palmas en un caso de la máxima importancia. Como está en tramitación, de momento me callo lo que hay.

A mí me parece que, o se dota de garantías a los fiscales en el ejercicio de sus funciones, garantizando la imposibilidad de que se produzcan avocaciones sin controles, y además se regula el sistema de nombramientos objetivando los méritos (en el asunto de Madrid, el Fiscal Jefe que avoca está con mandato ya vencido), o esto de cambiar el proceso penal para atribuir la investigación al Ministerio Fiscal va a ser una tomadura de pelo política, al servicio de los políticos, construida sobre bases técnicas inobjetables.

Y los fiscales, entre tanto secreto (es escandalosa la información que se suministra a la Carrera sobre los discutido en el Consejo Fiscal), sin percibir el aroma inconfundible que desprende todo esto.

Anteproyecto de la nueva ley de enjuiciamiento criminal

Con el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que salió a la luz volvemos a asistir una vez más a una iniciativa legislativa materializada, como suele ser costumbre con más sombras que luces. En este anteproyecto destaca una cosa por encima de las demás y es la atribución al Ministerio Fiscal de la instrucción, esta incesante voluntad política junto a la necesidad de expresar a la opinión publica un logro partidista ha sido lo que ha impulsado esta ley. Como consecuencia, nos encontramos con un anteproyecto parcheado, casposo, un compilado de borradores anteriores que además es totalmente obsoleto y anticuado con una estructura técnico procesal en algunos de sus puntos más propia del Paleolítico que de los tiempos actuales. Una ley que si llega a publicarse en estos términos nacerá vieja y desfasada.

Ya en su exposición de motivos este anteproyecto se refiere a las competencias de la instrucción de la siguiente manera:

“…la implantación de las Fiscalía Europea requiere, inevitablemente, la articulación de un nuevo sistema procesal, de un modelo alternativo al de la instrucción judicial que permita que el órgano de la Unión Europea competente asuma las funciones de investigación y promoción de la acción penal, al tiempo que una autoridad judicial nacional, configurada con el status de auténtico tercero imparcial, se carga de velar por la salvaguardia de los derechos fundamentales…”  Pues bien, si traemos a colación el artículo 2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone: “El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional que personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.”

Por tanto, la atribución de la instrucción al Ministerio Público necesita una reforma profunda de su Estatuto Orgánico que garantice el consenso tanto por parte de la opinión pública como por parte de los otros poderes del Estado. Con este anteproyecto se ha comenzado la casa por el tejado, y sin ningún tipo de garantías previas.

Este cambio de timón es algo muy muy complejo a todos niveles, puesto que, para que pueda tomar cuerpo de manera eficaz y real, deben de involucrase distintas Administraciones Públicas con fuertes inversiones de gasto que, además, permitan asignar grandes partidas económicas que ayuden a la reestructuración de la planta judicial y a la reorganización de todo el organigrama del servicio público de Justicia. Este anteproyecto surge como una ley caprichosa que cegada por dar un nuevo mando a la investigación deja a un juez de garantías en una posición algo extravagante, del articulado para más inri se desprende claramente que no se sabe muy bien que hacer con él atribuyéndole casi cualquier competencia y dejando al Letrado de la Administración de Justicia en un limbo jurídico entre el Juez y el Fiscal olvidando en muchas actuaciones que el Fiscal no tiene atribuida la función jurisdiccional.

Sigue añadiendo en su exposición de motivos:

“…a la regulación y contenido de la actividad investigadora sigue, en el texto de la ley, la de su estructura procedimental. Con ella se da inicio al libro IV, íntegramente dedicado a la exposición secuenciada de las tres grandes etapas del procedimiento: investigación, el juicio de acusación y el juicio oral. Aunque el grueso de las novedades que se introducen en este ámbito comienza a hacerse evidente con motivo de la regulación de las indagaciones policiales previas, ya las normas dedicas a la denuncia revelan ciertos rasgos de modernidad y una línea directriz general de adaptación al contexto cultural y tecnológico de nuestro tiempo…”

Con un pequeño vistazo queda patente que esta no deja de ser más que una mera declaración de intenciones. La razón es simple: esta ley se articula con la idea base del puño y letra de antaño y con la extinción por completo del expediente judicial electrónico.

Este texto destaca por su marcado carácter antitecnológico y arcaico, como se desprende de casi todo su articulado. Se puede poner como ejemplo el artículo 321.1 párrafo primero que dispone: “1. La declaración de la persona investigada será consignada en un acta escrita en la que constarán la fecha, los nombres de los asistentes y el contenido de la misma…” ¿Manuscrito?

Cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 230.3 dispone: “…Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse, salvo en los casos previstos en la ley…”, está haciendo una clara manifestación de intenciones: migrar hacia la tecnología e implementarla es una necesidad si queremos estar a la altura y no quedarnos atrás.

Este anteproyecto como digo nace totalmente desfasado, habla de actas escritas, transcripciones, testimonios del Letrado de la Administración de Justicia sobre actos en los que no interviene. Hay numerosos artículos, 150. 152, 321, 629…etc, donde se expresa constantemente la obligación, de grabar, levantar acta y transcribir. No tiene sentido, es contradictorio van en contra de los avances e intenciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del proyecto de ley de Agilización procesal.

Desde el punto de vista estrictamente técnico-procesal, el texto hace aguas en todos y cada uno de sus artículos. Es un texto basado en un fondo y una voluntad política clara sin ningún tipo de calidad procesal que elimina y fulmina garantías constitucionales, como por ejemplo la Fe Pública. Esta, que es la garantía por excelencia en virtud de la cual los actos se consideran ciertos y reales, acaba totalmente extinguida y eliminada de un plumazo en este anteproyecto. Ello supone un ataque más a la seguridad jurídica del procedimiento. Más allá de eslóganes y propaganda, no es de rigor para una Democracia moderna y avanzada. Hay que cambiar la mentalidad y ser conscientes de que la virtualidad de la Administración de Justicia es necesaria. Este debe ser un texto procesal, de enjuiciamiento, y por tanto, tiene la obligación legal de centrarse en el trámite y en el procedimiento

Sin poner en duda la buena intención política de cualquier gobierno, no deja de ser significativo el empeño de este en abordar auténticas reformas procesales mastodónticas con la intención de mejorar nuestro Estado de Derecho, pero siempre con la premisa de hacerlo a coste cero y sin prácticamente inversión.  Esta propaganda de cara a la galería a lo único que contribuyen es a precarizar una Justicia que de por sí ya se encuentra muy mermada ante la falta de inversión.

La situación es complicada, la descentralización es un desastre para este servicio público agudizado por la falta de unidad, pero es hora que todos los operadores jurídicos remen en la misma dirección. Con un servicio público como es el de Justicia no debería hacerse política y mucho menos frivolizar con ello. Las necesidades de la Justicia son reales, pero son otras y las intervenciones tienen que ir dirigidas a consolidar nuestro Estado de Derecho, sanear nuestra democracia y proteger y garantizar la buena convivencia social.

En el fallecimiento de María Jesús Moya, Fiscal

 

Muchos de los que eligen ser jueces o fiscales realizan los sacrificios de la oposición desde la idea, o desde la ilusión tal vez, de que esas profesiones permiten mejorar la vida de las personas; de que se van a poder evitar los abusos del poder; y de que realmente se va a hacer Justicia.    Estudiamos que dispondremos de un estatuto de protección de nuestra función y que la estructura de la institución –en el caso de la Fiscalía- se orienta al mismo fin al que se dirige nuestra vocación.   Estamos así preparados para luchar contra el delito, para aplicar la ley, para enfrentarnos con los poderosos cuando de lo que se trata es de hacer Justicia.

Fue Stefan Zweig quien apuntó que para este tipo de tareas elevadas el Destino puede colocar a personas de carácter débil fácilmente desbordadas por la responsabilidad a la que se enfrentan una vez toman conciencia de la misma, o, por el contrario, a personas con ánimo y vocación de cambiar las cosas, que en cada nuevo reto encuentran una oportunidad más para mejorar la vida de las personas.   María Jesús Moya, fallecida el día de Navidad, de repente, mientras descansaba en familia, pertenecía a éste segundo grupo.   Jamás se achicó en el ejercicio de su trabajo.   Tampoco fue una “justiciera”, un tipo de fiscal o de juez que yo no admiro en absoluto.  Fue una fiscal sensible, buena persona, rigurosa desde el estudio y muy trabajadora.   Con buen criterio y brillante con la pluma como pueden acreditar estas páginas de Hay Derecho donde realizó espléndidas contribuciones.    Y, sin embargo, su propia institución, el lugar que había elegido para luchar por la vigencia de la ley, acabó quebrándola.

¿Qué ocurrió, cómo es posible?    Stefan Zweig no contemplaba la posibilidad de que esos espíritus poderosos y singulares que describía en su María Antonieta pudieran verse situados frente a un ataque desde el bando propio.   Para eso nadie te prepara.   En un momento dado, un jefe desastroso decidió cambiarle caprichosamente de funciones, ella rehusó y comenzó un proceso que terminó, para una fiscal dedicada a la delincuencia económica, desbordada de asuntos y corta de tiempo para despacharlos, con el expediente más injusto que yo he visto en mi vida profesional.   La sancionó la Fiscal General, y el sentimiento de injusticia que vivió quebrantó muy seriamente su salud, pero no la llenó de odio.   Su bondad le impedía odiar, pero su temperamento –inquebrantable en la defensa de la ley- se rebelaba de impotencia contra la arbitrariedad sufrida, que ella sentía como una suerte de deshonor profesional ya que los detalles de lo ocurrido los conocían ella y algunos más, pero no todos con quienes trabajaba, que solo veían a una fiscal sancionada.  ¡Qué situación para quien, como ella, había consagrado su vida a la Fiscalía, y derrochado su talento para ayudar a otros fiscales!.   Terminó interiorizando el temor a una jerarquía capaz de imponer su voluntad con razón o sin ella.  En esos días me escribía: “cuando te maltratan te rompen el corazón y las emociones.  Van a por nuestra esencia y yo no quiero saber nada porque estos siempre serán los amos.  Quiero ser invisible…”.   De nada sirvió el hecho de que la sanción impuesta fuera revocada en los Tribunales dos años después, que señalaron que no había prueba alguna para sustentar las pretensiones disciplinarias de la Fiscal General del Estado, e impusieron las costas a la Fiscalía.   De nada, salvo para creerse convencida de que había gente sin alma en la jerarquía de la institución que tenía las de ganar incluso cuando abusaban de la ley contra los fiscales.   Se marchó de Madrid y fue a la Fiscalía de Valencia.   Allí tuvo la fortuna de ser acogida por unos fiscales que la empezaron a querer, a respetar y finalmente a hacerse sentir otra vez valorada.   Me siento muy aliviado de que al menos tuviera el reconocimiento de sus nuevos compañeros, y que allí, en un lugar que no era su casa, encontrara un sitio donde pudo volver a ser profesionalmente feliz.    Dejas un gran vacío en la Carrera Fiscal, querida María Jesús.

Fiscalía general del estado de alarma

Es bien sabido que una consecuencia de los estados excepcionales contemplados en el art. 116 de la Constitución es la alteración de la normalidad jurídica. Como las Autoridades competentes son incapaces de mantener la normalidad con los poderes ordinarios, el Gobierno es investido por el Congreso de potestades extraordinarias. Entre ellas la de dictar las normas necesarias e imprescindibles para restablecerla, aunque eso implique contravenir el ordenamiento jurídico, que quedará a estos efectos como en suspenso. Por eso la legislación de excepción que se dicte al efecto tiene fecha de caducidad: el cese de la crisis que la provoca.

Pero de esos poderes extraordinarios solo es investido el Gobierno, no el Poder Judicial ni la Fiscalía General del Estado, que mantienen los poderes y facultades ordinarios.

Pues en la mañana del jueves 4 nos desayunamos con un Decreto emitido desde la calle Fortuny de Madrid, que lleva fecha de 03.05.2020, en el que se establecen las pautas para el restablecimiento de la actividad de la Fiscalía tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2020. Está dictado por la Fiscal General al amparo de lo dispuesto en el art. 22.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981), porque según este, a la máxima magistratura de la carrera le “corresponde impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la institución y, en general, la dirección e inspección del Ministerio Fiscal”.

Entiéndase por “relativo al servicio” todo aquello encaminado a dotar a las distintas Fiscalías de protocolos de actuación para afrontar situaciones concretas. De ahí que el susodicho Decreto se dicte “con la finalidad de proteger la salud de las/los componentes de la carrera fiscal, de los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia y de la ciudadanía, así como de asegurar el efectivo cumplimiento del servicio público y de las funciones constitucionales encomendadas al Ministerio Público” (sic). Más que nunca era necesaria una orden general como esta, como así se ha venido haciendo desde el 14 de marzo.

Sin embargo, de rondón se ha colado una disposición relativa al plazo de la instrucción previsto en el art. 324 LECrim: lo declara plazo procesal y proclama su reinicio desde el día 04.06.2020, aunque por cautela insta a los fiscales a promover su reanudación. En definitiva, que mantiene el criterio del informe del 29 de abril pero no lo aplica, habida cuenta de la opinión mayoritaria en contra. Con este mete-saca propio de las estocadas defectuosas que tratan de hurtarse al tendido (lo cual no quiere decir que el aficionado no las advierta), se mantiene un criterio en el que no se cree. La suerte es que los más han sido conscientes del bajonazo.

Sin duda que diversos pronunciamientos de Fiscalías provinciales, como la de Barcelona, contrarios al reinicio del plazo, pusieron sobre aviso a los ocupantes del palacete del Marqués de Fontalba y Cuba, que inmediatamente se entregaron a la tarea de sujetar a los fiscales al criterio sostenido y no enmendado, que hasta entonces había sido orientativo y carecía de carácter vinculante. Incluso ordenan que se rectifiquen los acuerdos y criterios adoptados, como si una orden general no primara sobre los mandatos particulares impartidos hasta entonces por los subordinados y no los hiciera decaer.

Pero lo excepcional del caso es la forma elegida: un Decreto. Hasta ahora, ese tipo de órdenes generales se restringían a los nombramientos de fiscales o a la concreción de funciones y ámbito de actuación de determinadas fiscalías territoriales. Porque cuando se ha pretendido imponer un criterio aplicativo de la norma, algo lógico si de asegurar la unidad de actuación se trata, se ha echado mano de la Instrucción. Es la instrucción el instrumento pensado para marcar directrices de actuación para toda la Fiscalía (art. 22.2 EOMF), a fin de salir al paso de determinada jurisprudencia que ha cambiado la interpretación de un precepto o para solventar los problemas surgidos en la aplicación de la ley.

Son órdenes dictadas por el Fiscal General de contenido no tanto técnico y doctrinal como organizativo y de funcionamiento. Normalmente exigen el acuerdo o asesoramiento del Consejo Fiscal –a él le corresponde elaborar los criterios generales en orden a asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus órganos (art. 14. Cuatro a) EOMF)- y persiguen que la actuación del Ministerio Fiscal sea unitaria, en cuanto que sus miembros desempeñan funciones estatutarias y reglamentadas.

Frente a ellas, el EOMF establece otra herramienta de capital importancia: la circular. Se trata de un documento de estudio y análisis jurídico de preceptos materiales y procesales a los que han de ajustarse los fiscales. Están motivadas generalmente por la publicación de una reforma legislativa trascendente, nace siempre por iniciativa del Fiscal General del Estado, se proyecta y prepara por la Secretaría Técnica y es debatida en la Junta de Fiscales de Sala. A lo largo de su historia, la Fiscalía ha decantado una valiosísima doctrina a través de esta herramienta.

La Junta de Fiscales de Sala es el auténtico sanedrín de la carrera, un reducido grupo de fiscales con experiencia y prestigio profesional, que “asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y técnica, en orden a la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal, la resolución de consultas, elaboración de las memorias y circulares, preparación de proyectos e informes que deban ser elevados al Gobierno y cualesquiera otras, de naturaleza análoga, que el Fiscal General del Estado estime procedente someter a su conocimiento y estudio” (art. 15 EOMF).

Y esta es la anormalidad: con el Decreto se ha eludido el oír a la Junta de Fiscales de Sala, un trámite que si bien no es preceptivo (aunque esto también es cuestionable), sí ha sido la forma tradicional de discutir coralmente las cuestiones jurídicas espinosas. Y también se ha escamoteado la participación del Consejo Fiscal, en el que están representadas todas las sensibilidades de la carrera. Ambas renuncias implican una claudicación, porque se teme que lo que parece tan claro al que ha de tomar la decisión, no lo sea tanto.

Cagancho fue un torero genial que alcanzó la gloria con el capote, aunque esa cualidad de artista ha quedado eclipsada por sus famosas espantadas. Parece que la Fiscalía General haya escogido este derrotero para despachar los problemas… y a la vista de todos. “Azí no pué zé”, que diría el trianero, inquieto ante tamaño espectáculo.

Acto día 15: “La Fiscalía: propuestas de mejora desde una perspectiva europea comparada”

La Fundación Hay Derecho y el Grupo de la Alianza de los Liberales y Demócratas por Europa te invitan a la presentación del informe:

“La Fiscalía: propuestas de mejora desde una perspectiva europea comparada”

 

La misma existencia de la Fundación Hay Derecho trae causa en una creencia firme de que la calidad de la democracia y del Estado de Derecho está directamente relacionada con la calidad de sus instituciones. Un país en el que sus instituciones representativas representen fielmente el interés general, sean independientes en el ejercicio de su función, estén dotadas de medios materiales y humanos suficientes y gocen de la credibilidad de la ciudadanía es un país en el que la calidad de su democracia está garantizada.

En España, sin embargo, ese ideal está aún lejos de realizarse, lo cual no quiebra nuestra voluntad irrenunciable de contribuir, en la medida de lo que nos sea posible, al fin de regenerar nuestra instituciones y, de esa manera, fortalecer el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción.

Una de las iniciativas en las que hemos puesto mucho empeño es el estudio titulado “La Fiscalía: propuestas de mejora desde una perspectiva europea comparada”, que presentaremos el próximo jueves 15 en un acto organizado conjuntamente con el Grupo de la Alianza de los Liberales y Demócratas por Europa.

El acto tendrá lugar el jueves 15 de noviembre de 2018, de 19:00 a 20:30 horas en la Sede de la Comisión y el Parlamento Europeo en Madrid (Pº de la Castellana, 46), y estáis todos invitados a venir. A continuación, podréis ver los datos fundamentales del acto:

PROGRAMA

  • 19:00 Bienvenida institucional
    • Javier Nart – Diputado del Parlamento Europeo por Ciudadanos
  • 19:10 El Proyecto de Fiscalía que necesita España – Proposición de Ley de Ciudadanos
    • Ignacio Prendes – Vicepresidente del Congreso. Diputado de las Cortes Generales por Ciudadanos

Presentación del Informe

  • 19:20 Contexto: La Fiscalía española: problemas y necesidades
    • Salvador Viada – Fiscal del Tribunal Supremo
    • Escarlata Gutiérrez – Fiscal Adjunta en la Sección contra la criminalidad informática y delitos económicos de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real
  • 19:40 Perspectiva comparada: La Fiscalía portuguesa: ¿un modelo a seguir?
    • José Luis Lopes Da Mota – Magistrado del Tribunal Supremo, ex Fiscal, Ex Presidente de Eurojust.
  • 20:00 Presentación de las principales conclusiones del Informe
    • Carlota Tarín – Politóloga. Responsable de investigación de la Fundación Hay Derecho.
    • Elisa de la Nuez – Abogada del Estado. Secretaria General de la Fundación Hay Derecho.
  • 20:20 Debate
  • 20:30 Copa de vino español

Para asistir al evento es imprescindible inscribirse enviando un correo electrónico, antes del martes 13 de noviembre, a info@fundacionhayderecho.com con nombre, apellidos, correo electrónico y DNI, que deberá presentarse al acceder al acto.