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Partidos de cargos públicos y dirección pública en España

“En política, los partidos o están en el gobierno o esperando gobernar. Ahora todos ocupan cargos” (P. Mair, Gobernando el vacío, Alianza, 2013, p. 99)

“El patronazgo y el clientelismo son otras dos herramientas con las que los partidos controlan su entorno, obtienen recursos y atraen y compensan a los afiliados” (P. Ignazi, Partido y democracia, Alianza, 2021, p. 358)

 

La penetración de la política en la alta Administración y en su sector público

Si bien es algo muy sabido, es obvio que las estructuras directivas del sector público en España tienen una elevadísima penetración de la política, lo cual en sí mismo es una rémora inmensa para cualquier proceso que se pretenda de profesionalizar la alta Administración o de salvaguardar la eficiencia y la imparcialidad de las organizaciones públicas. Los intentos normativos de profesionalizar la dirección pública, muy pobres en su trazado y más tímidos aún en su ejecución, han sido un evidente fracaso. Las pocas leyes autonómicas que se han aprobado y que regulan la DPP, se hacen trampas en el solitario: al final, la DPP se ha convertido en una libre designación travestida. Quizás alguien se pregunte por qué lo que se ha terminado implantando en la inmensa mayoría de las democracias avanzadas, cuesta tanto que aquí arraigue.

Razones hay muchas, y no es mi intención abordarlas en un espacio tan limitado como es un post. Pero, sin duda, el freno más evidente a la institucionalización de estructuras directivas en nuestro sector público procede de que una vez ocupado intensivamente ese espacio por la política las resistencias a abandonarlo son numantinas. Y entre ellas destaca una especialmente: la amplísima nómina de personas que viven de la política o de desempeñar cargos políticos y directivos, que se ha ido incrementando con el paso de los años. Satisfacer a tales clientelas requiere disponer de un abanico cada vez más extenso de cargos públicos para distribuir entre los fieles.

En realidad, como han estudiado Peter Mair y, más recientemente, Piero Ignazi, los partidos políticos viven ya adosados a las instituciones y, en especial, a las administraciones públicas que son proveedoras de innumerables cargos públicos de naturaleza intermedia o incluso de posiciones de asesores o de personal de confianza. José Antonio Gómez Yáñez y Joan Navarro escribían en 2019 (Desprivatizar los partidos, Gedisa) que la nómina de cargos públicos (representativos y ejecutivos), o de quienes vivían de la política en España, superaba las ochenta mil personas, llegando incluso a rondar las cien mil. Desconozco cómo se hizo el cálculo, pero intuitivamente sí que se puede afirmar que son decenas de miles quienes desempeñan cargos públicos de confianza política en las administraciones públicas y en su sector público.

 

Partidos “de cargos públicos” y Dirección Pública en España

Los viejos partidos decimonónicos de cuadros o de notables -como estudió en su día Maurice  Duverger- se transformaron en el siglo XX en partidos de masas (o con fuerte afiliación), para involucionar a finales del siglo pasado y en el siglo XXI hacia una modalidad ya dominante de partidos de cargos públicos (esto es, partidos con menos militantes y sin apenas vida interna, que son estructuras de distribución de cargos a quienes principalmente se arriman quienes quieren vivir de la política).  Hoy día la práctica totalidad de los partidos tienen esa factura.  Los congresos, asambleas, convenciones de los partidos o, incluso, algunos mítines, son actividades a las que ya solo asisten en su mayoría cargos públicos del partido.  Ciertamente, se objetará a lo anterior que hay partidos en la oposición que no tocan poder; pero, parafraseando a Peter Mair, en realidad los partidos están en el poder (y, por tanto, acumulan amplias bolsas de cargos públicos para su reparto) o se encuentran en la sala de espera para acceder al poder (y, por consiguiente, tienen expectativas de alcanzar esa distribución discrecional de sinecuras).  Los medios actúan de altavoces de quienes ya no arrastran apenas a la ciudadanía.

La patología española radica, sin embargo, en una combinación diabólica que consiste en una multiplicación territorial de niveles de gobierno, algunos de ellos con nóminas muy generosas de cargos directivos, a lo que se suma una cultura de clientelismo político muy acusada, y para cerrar el círculo aparecen dos ingredientes que distorsionan más aún el panorama: la política miope y de liderazgos cortoplacistas que nos gobierna no ve ningún valor añadido en la profesionalización de las estructuras directivas, porque cercena “su poder” (caso de triunfar dispondrían, por tanto, de una menor bolsa de reparto; o no pueden recolocar a los suyos)  y desconfían, así, que sean altos funcionarios imparciales quienes ejerzan esas funciones que ahora son desempeñadas unas veces por militantes del partido y otras por amigos políticos, aunque tengan la condición de funcionarios. El terrible péndulo de nuestra historia político institucional asoma de nuevo: la tensión entre politización y corporativismo; pues tampoco esta última solución resuelve el problema. El hecho diferencial radica en que el nuestro es probablemente el país de la Unión Europea que tiene el grado más intenso de penetración de la política en las estructuras de la alta administración. Y cambiar eso supondría una auténtica revolución en la forma de entender la política y lo público, que absolutamente ningún político quiere liderar, por la cuenta que le trae. Tienen (o eso piensan) mucho que perder. Y ninguno es capaz de vislumbrar las ventajas que conlleva para la propia política una gestión de excelencia e integridad.

Con este contexto sumariamente descrito, pretender que se va a implantar en España la profesionalización de las estructuras de la alta Administración, es soñar despiertos. Algunos de los partidos que están en la oposición pueden tal vez tener destellos que les iluminen en torno a la necesidad existencial de despolitizar la Administración (y, de paso, el resto de instituciones, también las de control, que están literalmente ocupadas por los amigos políticos de quienes están en el poder o de quienes se lo reparten sin disimulo); sin embargo, cuando tocan poder –tal como hemos visto- sus actitudes y comportamientos cambian radicalmente: beneficiar a los suyos y a sus próximos se convierte en su hoja de ruta. Personas sin oficio o sin apenas ejercicio profesional ingresan o promocionan en los partidos con la exclusiva finalidad para hacer política a través de “pillar” cargos en la Administración, que en algunos casos ya se asemeja a una entidad de beneficencia o de socorros mutuos. Las ubres presupuestarias, como diría Galdós, dan leche para todos. Así los políticos (también en ciertos casos familiares o amigos de ellos que ingresan por la puerta falsa en las nóminas de la Administración), se adosan firmemente al poder, desde donde mediante una rotación interna y grosera de puertas intercomunicadas o puentes de plata van saltando de un cargo público a otro hasta que el cuerpo y el presupuesto lo permitan.

 

Consecuencias de la politización de la alta Administración

No me detendré en todas las consecuencias que este fenómeno descrito tiene sobre la política y la acción pública en España. Omitiré ahora, pues requiere un tratamiento monográfico las conexiones entre politización y corrupción, que no son pocas. Tampoco haré mención a la quiebra de la continuidad de las políticas públicas y sus costes económicos, directos o indirectos, por efecto de la rotación constante de directivos públicos. Nada de esto es gratis. Pero conviene detenerse en algunas de ellas. Así, los partidos de cargos públicos designan personal directivo muchas veces con competencias directivas escasas o nulas, fieles a la causa y a sus consignas, con fecha de caducidad en su ejercicio, pero además timoratos o asustadizos, que nada hacen para seguir estando como están, ya que para ellos lo importante es retener el poder (“no cometer errores” ni tampoco “hacer mucho ruido”: pasar desapercibidos) de tal modo que puedan seguir disfrutando de la nómina a fin de mes. Por tanto, ese tipo de partidos son viveros de gobernantes arrugados (hoy día una fauna abundantísima) o, en el otro lado, de políticos de factura populista o demagógica, cuando no de vendedores de humo o de innovaciones importadas para mayor gloria de sí mismos, que nada quieren reformar o, peor aún, que hacen como que reforman y en realidad nada transforman. Se trata de atender a sus potenciales electores con cantos de sirena para que les renueven el voto y seguir enchufados así perennemente a los presupuestos públicos. Con ello palian el shock existencial que comporta la pérdida del poder y de aquellas prebendas que se anudan a su ejercicio. Quedarse sin nómina pública es la gran pesadilla de los políticos y directivos de esa extracción. Y a veces pasa. Pero, por lo común, pronto son recolocados, allá donde se pueda.

Con ese modo de hacer (mala) política es muy fácil que el país colapse, simplemente porque su impotencia produce una esclerosis institucional múltiple, también de sus propias administraciones públicas, motores de una transformación gripada. Los partidos de cargos públicos –profundizando en la deriva que el propio Max Weber identificó tempranamente- ya solo piensan en ellos, en retener el poder, ganar elecciones y seguir repartiendo prebendas. Su fin último es seguir en el poder. No tienen otro interés. Hace ya mucho tiempo que se olvidaron de los demás, aunque con su impostura habitual se les llene la boca de discursos bonitos y de comunicación vacua que tiene como foco impostado a las personas. Los directivos profesionales ni están ni se les espera, al menos mientras quienes gobiernan los partidos y las instituciones no entiendan que hacer política pensando en la ciudadanía es otra cosa muy distinta y distante de lo que han ejercido y están ejerciendo hasta la fecha. La buena política sin gestión eficiente y sin integridad es un eslogan sin contenido. Dura lo mismo que el entusiasmo, siempre efímero y caprichoso: prácticamente nada.

(…)

 

Apostilla personal

Hace casi treinta años, inspirado en lo que se hacía en otras democracias avanzadas y en algunos trabajos pioneros en España, publiqué mi primer estudio sobre la dirección pública y la alta administración (en el número 32 de la Revista Vasca de Administración Pública). Poco después escribí el libro Altos cargos y directivos públicos. Un estudio sobre las relaciones entre política y administración en España (IVAP, 1996 y 1998). Ya entonces denunciaba la politización y abogaba por la profesionalización de tales estructuras directivas. Desde entonces mucho se ha escrito, yo también, sobre ese objeto. Dejé de escribir sobre ello (2010) cuando fui consciente de que a la singular política española le interesaba un carajo la profesionalización de la dirección pública. Y era poco menos que predicar en el desierto y perder el preciado tiempo del que uno dispone. Desde finales de los años noventa y principio de este siglo, han ido emergiendo cada vez más defensores de la dirección pública entre académicos y altos funcionarios, pero sus generalmente espléndidas contribuciones bibliográficas (tesis, libros, artículos, etc.) y constantes proclamas (en algunos casos incluso asociativas) apenas cruzan los férreos muros de una vieja política que vive fortificada en su cerrado y caduco mundo.

A raíz de esta fuerte corriente académica y profesional, la dirección pública profesional llegó incluso a adornar programas electorales y de gobierno. Se coló incluso de tapadillo en algunas leyes (con más voluntad que acierto, como la desgraciada regulación del artículo 13, número maldito, del TREBEP). Reaparece en algunos proyectos de ley. Pero, la clase política española (incluyo en ella a la proveniente de todos los territorios, ya sea de naciones, nacionalidades, regiones o cantones, que al fin y a la postre tienen las mismas patologías), está anclada en la ancestral cultura de clientela y de reparto del botín. Y, por mucho que se difundan las ventajas de disponer de directivos profesionales, nada realmente se hace en nuestro sector público. Hay algún movimiento tibio en alguna comunidad autónoma, que no termina de cuajar. Y esta parálisis generalizada no es gratis, sus costes son altísimos.

El pobre funcionamiento de muchas de nuestras Administraciones Públicas y la impotencia reformadora o transformadora también obedece a que los niveles directivos rotan con una facilidad pasmosa (sin estabilizar las políticas ni sus resultados) y, en no pocas ocasiones, están cubiertos por fieles al partido que no reúnen los estándares de profesionalidad necesarios (por cierto, cada día más bajos). Cuando se mira este problema desde la atalaya de una edad ya madura, se observa con desconsuelo el panorama que precede y el que, si nadie lo remedia, seguirá después.  Y se tiene la percepción cada día más intensa de que ni este país ni sus gentes se merecen esto. Sin embargo, parece una condena bíblica. Si uno analiza nuestra historia, quedará sorprendido de cómo se repiten las patologías y los estereotipos en lo que a las relaciones entre política y administración respecta. Decididamente, no hemos aprendido nada. Pero eso, para otro día. Por hoy, ya basta.

Jueces en política: un ‘doy para que des’ muy rentable

Dos magistrados se han presentado como candidatos en las recientes elecciones autonómicas. En el Gobierno hay tres jueces y alguno de ellos ha hecho campaña. Es una imagen ya repetida a la que nos estamos acostumbrando. La fuerza de la costumbre hace que el paso de un juez por la actividad política parezca normal y no sea noticia, pero no lo es y vamos a intentar explicarlo.

Comenzaremos por detallar las prohibiciones que incorpora el estatuto del juez para asegurar su independencia, porque así lo exige el Aº 127 de la CE.

Según el Aº 389 LOPJ , el cargo de juez es incompatible con cualquier cargo de elección popular o designación política y con todo empleo, cargo o profesión retribuida pública o privada, salvo la docencia e investigación jurídica y la creación artística, literaria científica o técnica. Es incompatible con todo tipo de asesoramiento jurídico sea o no retribuido.

Los jueces, además,  no pueden coincidir con familiares en determinados destinos ni pertenecer a partidos políticos o tener empleo al servicio de los mismos y les está prohibido dirigir felicitaciones a las autoridades o poderes públicos o censuras por sus actos ni concurrir a cualquier acto o reunión pública que no tenga carácter judicial. Tampoco pueden tomar en las elecciones legislativas mas parte que la de emitir su voto personal sin perjuicio de cumplir las funciones inherentes a sus cargos.

Por último, se regula como falta muy grave  la afiliación a partidos políticos o sindicatos de los jueces o el desempeño de cargos a su servicio. También el ejercicio de actividades incompatibles.

En definitiva, el juez, salvo dar conferencias, escribir libros o ejercer la docencia, únicamente puede dedicarse a la tarea de ser juez y no puede tener contacto alguno con la esfera política -ni siquiera remoto- que le haga aparecer ante la opinión pública como alguien inclinado hacia un lado o hacia otro. El legislador manifiesta así una preocupación porque la función judicial cumpla ante los ciudadanos su papel de árbitro, ajeno por completo a los avatares propios de la contienda política.

¿Cómo es posible entonces que haya jueces que son Ministros, Diputados, Alcaldes, o presidentes del Senado?

La respuesta está en el Aº 351 LOPJ. Este artículo contiene una lista larga de cargos públicos que  dan lugar a la situación de servicios especiales, régimen jurídico que permite al juez aparcar su profesión y ejercer otra. Dentro de esta lista encontramos cargos judiciales o relacionados con la función judicial, como Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Fiscal General del Estado, Magistrado del TC, o magistrado de tribunales internacionales, pero también otros que no lo son como Defensor del Pueblo, Consejero del Tribunal de Cuentas o del Consejo de Estado, Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia o Director de la Agencia de Protección de Datos.

Pero la clave de este artículo es la letra F.  Según este apartado pasan a servicio especiales los jueces:

“F) Cuando sean nombrados para cargo político o de confianza mediante RD o Decreto autonómico o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades autónomas o Corporaciones locales”.

Según el Aº 354 de la LOPJ cuando un juez esta en servicios especiales tiene derecho :

  • “a la remuneración por antigüedad en la carrera judicial, además del sueldo que cobre por el puesto que desempeña
  • A computar el tiempo que pase en servicios especiales a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos
  • A la reserva de la plaza que ocupe o a la que pueda obtener durante su permanencia en la situación de servicios especiales, así como el orden jurisdiccional de la plaza que ocupasen al pasar a dicha situación o la que pudieran obtener durante su permanencia en la misma”.

En definitiva, mientras el juez ejerce su cargo político, tiene los mismos derechos que si estuviera en su despacho poniendo sentencias. El legislador admite la ficción de que está trabajando y adquiriendo experiencia jurisdiccional, que le valdrá para concursar y anteponerse a otros magistrados que han ejercido efectivamente la jurisdicción, saliendo completamente indemne del azaroso juego de la política.

Este régimen ha permitido, por ejemplo, al Ministro Juan Carlos Campo obtener la plaza de magistrado de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional en Enero de 2020, recién nombrado Ministro de Justicia, a pesar de que desde 1997 ha ejercitado una intensa actividad política tanto en la junta de Andalucía- como Director General- como en la AGE- como Secretario de Estado de Justicia- y después como diputado por el PSOE desde el año 2015. El Ministro ha conservado su puesto en el escalafón de la carrera judicial como si durante todo este tiempo hubiera desempeñado su actividad jurisdiccional en la Audiencia Provincial de Cádiz a la que accedió en el año 1991.

Ahora volvamos al principio., al Aº 127 de la CE:

  1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
  2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

Como es conocido, la prohibición de afiliación a partidos políticos no prohíbe a los jueces tener ideología sino hacer exhibición de ella para proteger la confianza del ciudadano en la justicia.  Todas las prohibiciones, en general, giran alrededor de esta idea. No debe haber ninguna duda de que el juez , en su quehacer cotidiano, está únicamente sometido a los mandatos de la ley. Solo así puede ser visto como un tercero ajeno a las partes, como un árbitro imparcial. La  noción de neutralidad del juez está íntimamente ligada con la confianza que debe inspirar la justicia al ciudadano.

Ahora bien, este completo y detallado régimen legal que permite al juez pasar a la política -elaborado de común acuerdo por los dos grandes partidos  en insólita coincidencia de fines-, ¿protege la confianza del ciudadano en la justicia?

Como se comprenderá, el problema del desempeño de cargos públicos por parte de jueces magistrados o fiscales es el de su reingreso en las funciones jurisdiccionales finalizado su mandato, por la sospecha de parcialidad en la toma de decisiones judiciales que puede arrojar su paso por la política. La preocupación es mas intensa cuando los cargos ocupados lo son precisamente en el poder ejecutivo o en el poder legislativo como ocurre con la letra F a la que nos hemos referido.

El juez, en su carrera política –que puede durar la mayor parte de su vida laboral– es seguro que  desarrollará vínculos, relaciones, amistad, afinidades de la mas diversa índole, pues ello es lo propio de la actividad política y ha de ser así. Parece ingenuo pensar que luego cuando vuelva a su juzgado dichas relaciones le permitan ejercer su labor como si nada de ello hubiera sucedido.

¿Queda protegida la apariencia de independencia y la confianza del ciudadano en sus decisiones  con  la obligación de abstenerse de conocer los asuntos concretos vinculados con su actividad política? Recordemos que a los jueces se nos exige neutralidad con relación a todos los asuntos que tenemos que despachar  no solo con los vinculados a la actividad política.

Por otro lado, ¿no ocurre que, cuanto mayor es la exposición pública y mediática, como sucede con el cargo de Diputado, Ministro o Alcalde, mayor dificultad para trazar la citada línea divisoria entre el juez y el ciudadano comprometido políticamente? Cuando el Ministro Campo o el Ministro Marlaska se incorporen a sus puestos en la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional, ¿podrán inspirar la misma confianza que el resto de magistrados que no han pasado por la política? El Magistrado López ya fue apartado por sus compañeros del caso Gürtel precisamente por su contacto con la política y la apariencia de parcialidad que provocaba.

Se trata de cargos, por otra parte, que exigen una gran fidelidad al proyecto político y disciplina a la jerarquía de los partidos. En el Gobierno actual, por ejemplo, hay tres jueces que han mantenido un elocuente silencio mientras la Comisión Europea afeaba una y otra vez los proyectos presentados por la coalición que gobierna, justamente por afectar de forma grave a la independencia del poder judicial y a la separación de poderes. Quienes negocian el reparto de  puestos del Consejo General del Poder Judicial por un lado y por otro –en un sistema de facto inconstitucional- son, precisamente, jueces actuando como políticos al servicio de la política en perfecta simbiosis; tanta, que es difícil que el ciudadano pueda entender si hay o no separación entre una y otra actividad o si todo forma parte de lo mismo.

No admite mucha duda, por ello, que la independencia del Poder Judicial sufre tanto en la forma como en el fondo -como acertadamente señala el GRECO– al afirmar que el billete de ida y vuelta a la política es problemático para la separación de poderes.

Pero la cuestión tiene más vertientes. La posibilidad de desarrollo paralelo de ambas carreras –la política y la judicial- introduce injustificadas alteraciones del escalafón. La ficción de que el juez en política acumula años de experiencia jurisdiccional en sentido estricto permite al juez en la política  tener en titularidad plazas que no ocupa y acumular experiencia que no tiene, frente al juez que, respetando las estrictas prohibiciones, dedica su vida profesional a la callada labor del ejercicio jurisdiccional.

Que por ejercer un cargo en la política el juez no pierda su condición de juez es una cosa. Y otra bien distinta es que conserve hasta lo que no ha tenido nunca. El juez que quiere conciliar su vida personal, por ejemplo, solo reserva su plaza dos años. Y el juez que quiere desarrollar una carrera en la abogacía solo puede acogerse a la excedencia voluntaria sin derecho a reserva de plaza. Parece evidente que el legislador tiene interés en que haya jueces a los que poder tentar con la zanahoria política. Por otro lado, premiando con experiencia jurisdiccional a quien no la tiene se devalúa el ejercicio jurisdiccional estricto al que se dedican la abrumadora mayoría de los jueces.

Además en este análisis no podemos obviar algo que ya es notorio y mil veces denunciado. El juez que se identifica con una ideología política luego es aupado a lo mas alto de la cúpula judicial por vocales elegidos por los políticos. Mientras que los magistrados del TS pierden su condición si pasan a la vida política, nada impide lo contrario: que lleguen al Tribunal Supremo los magistrados que hayan hecho carrera política, como ha ocurrido con la Sra. Robles o con el  Sr Lesmes actual presidente del TS. No parece muy lógico. Y es que las puertas giratorias se complementan extraordinariamente bien con el sistema de nombramientos discrecionales. El régimen legal que  posibilita que los jueces salgan del azaroso juego político permite llegar a lo mas alto a quien está dispuesto a ello.

Y al hilo de esta última reflexión nos podemos preguntar: ¿es el interés público de la justicia el que inspira este estudiado régimen legal? ¿O lo guía el interés mutuo de determinados jueces y políticos que recíprocamente se benefician de lo que pueden dar y recibir a cambio, en un do ut des que sirve a ambos?

Las estadísticas ya señalan la abrumadora desconfianza de los propios jueces ante el método de selección de la cúpula judicial, no siendo descartable que esta ruta político-judicial privilegiada se encuentre entre las causas de la desafección de los jueces ante la falta de oportunidades reales de ocupar los cargos mas importantes del poder judicial.

Hemos pasado de la excedencia forzosa durante tres años por participar en un proceso electoral como mecanismo protector de la imparcialidad del juez -reforma introducida por el Gobierno Aznar con carácter urgente tras el paso del Juez Garzón por la política, de la que se arrepintió bien pronto-  a que los jueces puedan desarrollar su carrera política a la vez que la judicial, sin coste alguno, como un doble grado que después les permitirá acceder cómodamente a la cúpula judicial  sin tener que dictar una sola sentencia. Es frecuente que vayamos de un lado a otro. Así se escribe nuestra historia. Y luego nos quejamos de que la percepción de independencia de nuestro poder judicial sea de las mas bajas de Europa. No será porque el legislador constituyente no dejara claras las cosas.

 

N.E.: Un análisis más extenso de la cuestión por la misma autora puede encontrarse AQUÍ.

De nuevo, sobre las puertas giratorias y el capitalismo clientelar.

“Las puertas giratorias son una forma de corrupción legal e institucionalizada. Por los consejos de administración de los monopolios energéticos desfilan expresidentes y exministros. Acabaremos con ellas, prohibiendo que las empresas compren políticos que garantizan su impunidad.” Estas son declaraciones de Pablo Iglesias, hoy Vicepresidente del Gobierno segundo. Ya sabemos que la coherencia no es precisamente una virtud de nuestros políticos -o de los políticos en general- y que el arte de deshacerse con cierta sutileza de compromisos previos es una cualidad en política.  Aquí el problema es lo tajante de estas declaraciones (con las que no podemos estar más de acuerdo) y lo burdo de las justificaciones (y los procedimientos).

Recordemos brevemente los hechos. La Comisión de Nombramientos y retribuciones de la empresa cotizada ENAGAS, propone como consejeros independientes nada menos que a los socialistas José Montilla,  ex presidente de la Generalitat de Cataluña, a José Blanco, ex ministro de Fomento y a un asesor cercano a Podemos. Además, como no tiene sitio, amplía su Consejo de Administración hasta el máximo posible, 16 miembros. Cierto es que con tan hábil maniobra consigue equiparar la balanza con los ex Ministras del PP que están en ese consejo, como Ana Pastor o Isabel Tocino, además de Antonio Hernández-Mancha. Siguiendo esta práctica tan cara a nuestro capitalismo clientelar de poner una vela a Dios y otra al diablo (y cada lector, en función de su ideología y sus prejuicios decidirá quien es quien en este caso). Conviene no olvidar que la retribución mínima asciende a la nada despreciable cantidad de 160.000 euros. Por cierto, se recomienda que la retribución de un consejero independiente no supere el 20% de la que reciba por otras fuentes, por obvias razones.

En cuanto a las justificaciones de la empresa, quedarán para la posteridad. Al parecer la crisis del COVID-16 hace imprescindible contar con el talento y la formación y experiencia profesional de dos ex políticos amortizados y del asesor de energía de Podemos nada menos que como consejeros independientes. Ahí queda eso. Tampoco ha mejorado las cosas Pedro Sánchez al explicar que los ha propuesto la SEPI (Sociedad estatal de participaciones industriales) que tiene un 5% del accionarado de Enagás. Es decir, que el Gobierno ha propuesto como consejeros independientes a dos ex dirigentes socialistas y a un asesor de Podemos. Ni tan mal.

Brevemente, conviene recordar que es un consejero independiente, por si el lector se ha perdido un poco. Supuestamente (esto lo dice la propia empresa)  se trata de personas “de reconocido prestigio que posean los conocimientos y experiencia profesionales adecuados al ejercicio de sus funciones” y sean ajenos a los gestores y a los principales accionistas de la empresa. Salvo que el pase por la política conceda milagrosamente tanto ese reconocido prestigio, como los conocimientos y experiencia profesionales adecuados para una empresa gasística, no parece que los dos ex dirigentes del PSOE  posean ninguno de los dos requisitos. El asesor de Podemos, curiosamente, trabajaba en un Observatorio muy crítico con la política energética gasística. Y en cuanto a la independencia del principal ejecutivo, el Presidente, al parecer Montilla le ayudó en su momento a llegar al puesto, según ha aparecido en los medios. En cuanto a la independencia de los accionistas, al menos de uno de ellos, la SEPI, ya se ha encargado de explicarnos el propio Presidente del Gobierno que es inexistente.

En fin, maravillas del capitalismo clientelar. Claramente el mensaje que quiere dar Enagás a este gobierno -y a cualquier otro- es muy claro: portaos bien con nosotros y nos portaremos bien con vosotros. El problema es que lo que recibirá a cambio Enagás es una regulación más beneficiosa que, no lo duden, nos perjudicará directamente a los consumidores y usuarios.

Así que, por una vez, no podemos estar más de acuerdo con Pablo Iglesias: una corrupción institucional y legal. Aunque esto último, visto lo visto, es muy dudoso también. Cierto es que la autorregulación en materia de gobierno corporativo no funciona en absoluto, y que las empresas hacen lo que quieren, pero permitir tal abuso con la figura del Consejero independiente parece un despropósito. Quizás la CNMV debería empezar a ponerse firme con estas prácticas tan obscenas. O por lo menos imponer que se respeten mínimamente los procedimientos que con tanta precisión detalla en esta guía técnica.

El fenómeno de las puertas giratorias en la agenda política: ni está, ni se le espera

Hace dos años presentamos el Estudio de la Fundación Hay Derecho sobre las Puertas Giratorias en la Administración General Del Estado y el papel de la Oficina de Conflictos de Intereses. Pensamos que la fragmentación parlamentaria que existía en esa época en el Congreso y que de hecho perdura en la actualidad, era una buena oportunidad para acometer una reforma en profundidad de la regulación de las puertas giratorias.

Dos años después, ni el gobierno de Rajoy ni el de Sánchez han tenido a bien introducir la reforma de la regulación de las puertas giratorias en la agenda gubernamental y es que PSOE como PP están cómodos con la regulación existente y con el papel que juega la Oficina de Conflictos de Intereses dentro del marco normativo actual. Sus respectivos socios de Gobierno no han sido capaces de sacarles de esa “zona de confort”.

En estas últimas semanas, el fenómeno de las puertas giratorias ha vuelto a aparecer con más intensidad de la habitual en diferentes medios de comunicación. Si bien es cierto que, tal y como indicábamos en nuestro informe, el foco mediático de las puertas giratorias se centra siempre en un aspecto específico de las mismas: las incorporaciones de ex altos cargos al sector privado durante los dos años posteriores a sus ceses.

En concreto, la ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, establece un periodo de enfriamiento de 2 años (en inglés cooling off period) en el que los ex altos cargos no pueden prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado. Por este motivo, no pueden iniciar una actividad profesional (remunerada o no) sin consultar previamente a la Oficina de Conflictos de Intereses (en adelante OCI) y obtener su autorización.

Resumimos a continuación cómo es el proceso que sigue la OCI cuando los ex altos cargos le solicitan autorización para el inicio de una actividad profesional durante los dos años posteriores a su cese:

  • El ex alto cargo envía a la OCI una declaración de inicio de actividad.
  • La OCI concede la autorización directa (no se valora la posibilidad de un conflicto de intereses) en estos casos: reingreso en la función pública, inicio de actividad en empresa de nueva creación e incorporación a un organismo internacional.
  • En el resto de casos, la OCI solicita un informe de compatibilidad a la entidad u organismo donde el ex alto cargo desempeñó su función. Lo habitual es que la OCI resuelva el expediente siguiendo el criterio de ese informe.

Viendo este procedimiento, del que tenemos constancia gracias a una fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas, no llama demasiado la atención una de las conclusiones a la que llegamos en nuestro estudio: hasta octubre de 2016, la OCI había concedido un total de 377 a 199 ex altos cargos (en diferentes ocasiones concede varias autorizaciones a un mismo ex alto cargo) frente a tan solo 6 denegaciones de inicio de actividad. Es decir, solo deniegan el 1,6% de las solicitudes que reciben.

Pero no se piensen que desde octubre de 2016 a la actualidad la foto ha cambiado sustancialmente. Basta con introducir en Google “Oficina de Conflicto de Intereses”, pinchar en la sección Noticias y nos saltan diferentes nombres de ex altos cargos públicos que han sido autorizados recientemente por la OCI para el desempeño de una actividad en el ámbito privado: Jaime García Legaz (ex presidente de Aena y ex secretario de estado de Comercio), Agustín Conde (Ex secretario de estado de Defensa), Miguel Ferre (ex secretario de estado de Hacienda) y el que quizás mayor repercusión ha tenido: el de la ex vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría y su sonado fichaje por el bufete de abogados Cuatrecasas.

Pero en esta ocasión no haría falta ni siquiera acudir a Google, porque tenemos todos los datos actualizados gracias a una reciente investigación publicada por el diario.es: la OCI ha concedido hasta la fecha 525 autorizaciones a 295 ex altos cargos, frente a 11 denegaciones (que siguen suponiendo un mísero 2,1% sobre el total de solicitudes que ha recibido la OCI). Además sigue produciéndose un fenómeno que señalábamos en nuestro informe: hay ex altos cargos que “acumulan” más de una autorización para el desempeño de una actividad. Por ejemplo, recientemente destacan el anteriormente citado Jaime García Legaz con 5 autorizaciones y el exministro Catalá con 4.

Los factores que explican mejor esta aparente “benevolencia” de la OCI en sus análisis sobre la existencia de posibles conflictos de intereses cuando los ex altos cargos solicitan el inicio de una actividad profesional tras su cese, son dos principalmente: su falta de independencia, ya que la OCI está adscrita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública (y en anteriores legislaturas al Ministerio de Hacienda) y la escasez de medios con que cuenta para realizar sus funciones, que se plasma por ejemplo en que no realiza labores propias de investigación, lo que implica que da directamente por buenas las declaraciones que le remiten los ex altos cargos. Este punto no solo lo decimos desde la Fundación, también “afloró” en la fiscalización que realizó el Tribunal de Cuentas sobre el funcionamiento de la OCI.

Recordemos además que todo esto se circunscribe a los dos años posteriores al cese de los altos cargos, porque pasado ese periodo, pueden desempeñar la actividad profesional que estimen oportuna sin necesidad de ningún tipo de autorización por parte de la OCI.

No se puede obviar que si por ley se establece un periodo de enfriamiento (de 2 años en el caso español), lo que se persigue es limitar el inicio de una actividad profesional durante ese periodo de tiempo. Pero en la práctica, si la Oficina de Conflictos de Intereses autoriza el 98% de las solicitudes que recibe, la medida legislativa se convierte en una medida meramente estética y desde luego nada efectiva para luchar contra los conflictos de intereses.

Y recordando a Francisco Umbral y su “he venido a hablar de mi libro” de hace ya 26 años, finalizamos el post recordando el decálogo de la Fundación Hay Derecho para una gestión eficaz y eficiente de los conflictos de intereses, por si el próximo Gobierno que se forme tras las elecciones del 28 de abril se anima a modificar la regulación de las puertas giratorias (nosotros por insistir que no quede desde luego):

  1. Adoptar un enfoque integral: hacia un marco de integridad del sector público.
  2. Crear la Oficina de Integridad Pública, adscrita al Congreso de los Diputados.
  3. Extender la regulación de conflictos de intereses más allá de los altos cargos.
  4. Extender la obligación de declaración de actividades de los cargos públicos (de 2 a 5 años e incluyendo al cónyuge).
  5. Limitar las compensaciones por abandono del cargo: solo en caso de cese (no dimisión), si no ostenta condición de funcionario y si la autoridad competente le ha denegado el inicio de una actividad.
  6. Adaptar el periodo de enfriamiento en función del cargo: las funciones y responsabilidades de los más de 600 altos cargos que hay actualmente en el AGE son muy dispares.
  7. Establecer mecanismos efectivos de seguimiento y control (publicar una ley en el BOE no garantiza su cumplimiento).
  8. Establecimiento de un régimen sancionador adecuado: la Oficina de Integridad debe de ser la competente para tramitar los expedientes sancionadores y para imponer las sanciones.
  9. Incremento de la transparencia.
  10. Implantar un código ético y de conducta para los cargos de la AGE e impulsar políticas de buen gobierno corporativo en empresas.

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